Patrimonio histórico-artístico
Por Decreto de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias de fecha 29 de junio de 2006, prácticamente todo el centro de la villa de Cangas del Narcea fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Conjunto Histórico (BOPA de 11 de agosto de 2006).
El asunto se remonta a nada menos que doce años antes, cuando el día 6 de julio de 1984 el mismo organismo había decido al incoación de un expediente para su declaración como tal BIC (BOPA de 1 de agosto de 1984).
En ese medio tiempo se promulgó la Ley del Principado de Asturias nº 1 /2001, de Patrimonio Cultural, que dispone en su art. 95 que “1. Las Administraciones públicas colaborarán con los propietarios, poseedores y titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias en la conservación, recuperación, restauración y difusión de los mismos mediante la concesión de subvenciones, ayudas económicas y beneficios fiscales …”.
Pues bien, hace unos años, el Ayuntamiento de Cangas dictó una Orden de Ejecución obligando a los dueños de un edificio sito en el interior de dicho conjunto histórico a realizar en el mismo determinadas obras de mantenimiento.
El inmueble en cuestión es un edificio notable que está incluido en el “Catálogo Urbanístico y Patrimonio” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cangas, con un nivel de protección de “conservación integral”, que tuvo incoado expediente para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias por Resolución de fecha 11 de Enero de 2016 de la Consejería de Cultura del Principado (lo que preventivamente le dispensa idéntica protección a la que tendría si ya estuviera finalizado el expediente) y que terminó siendo incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias por Resolución de fecha 28 de agosto de 2018 de la Consejería de Cultura del Principado.
Ni que decir tiene que los dueños de este edificio procedieron a ejecutar las obras reclamadas por el Ayuntamiento, satisfactoriamente y con una considerable inversión, para lo que resultó imprescindible instalar unos andamios en las calles adyacentes.
Como ya dije en una entrada anterior (“Hacienda local”), uno de los ingresos que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea contempla en su “carta de tributos” es la denominada “tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas”, cuyo hecho imponible, en el concreto caso que nos ocupa, viene determinado estrictamente por la ocupación del suelo de una calle con los andamios de una obra.
Se trata, como expuse entonces, de un tributo de establecimiento voluntario, es decir, que el Estado no obliga a imponerlo sino que hacerlo es decisión libre de cada Ayuntamiento.
No estamos ante una tasa donde el Ayuntamiento se resarce de un gasto o desembolso previamente efectuado por el mismo, como puede ser el caso, por ejemplo, de las tasas por recogida de basuras o por suministro de agua potable, sino ante un tributo por el que el Ayuntamiento cobra sencillamente por el simple hecho de que un ciudadano ocupe parte de una calle con un andamio para ejecutar una obra.
Es obvio que una política eficaz y racional de protección del patrimonio histórico-artístico pasa necesariamente por la colaboración del Ayuntamiento, que si bien, en las actuales circunstancias económicas, no podría hacerlo con subvenciones y ayudas económicas, al menos debería de ponerla en práctica con la exención de las tasas municipales, máxime cuando, como aquí sucede, se trata simplemente de una ocupación de la vía pública con andamios para poder ejecutar las obras y trabajos de restauración llevados a cabo en cumplimiento precisamente de una orden de ejecución municipal.
Sin embargo, en la primavera del año 2016 y bajo el mandato del alcalde-abogado, el Ayuntamiento de Cangas giró a los propietarios del edificio en cuestión las liquidaciones por dicha tasa, cuyo importe total superó los 3.300,00 euros.
Luego el Ayuntamiento presidido por el alcalde-abogado no solo no colabora en la conservación, recuperación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, como claramente le obliga la citada ley autonómica, sino que, mas al contrario, cobra por hacerlo.
El mundo al revés.