Patrimonio histórico-artístico

Por Decreto de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias de fecha 29 de junio de 2006, prácticamente todo el centro de la villa de Cangas del Narcea fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Conjunto Histórico (BOPA de 11 de agosto de 2006).

El asunto se remonta a nada menos que doce años antes, cuando el día 6 de julio de 1984 el mismo organismo había decido al incoación de un expediente para su declaración como tal BIC (BOPA de 1 de agosto de 1984).

En ese medio tiempo se promulgó la Ley del Principado de Asturias nº 1 /2001, de Patrimonio Cultural, que dispone en su art. 95 que “1. Las Administraciones públicas colaborarán con los propietarios, poseedores y titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias en la conservación, recuperación, restauración y difusión de los mismos mediante la concesión de subvenciones, ayudas económicas y beneficios fiscales …”.

Pues bien, hace unos años, el Ayuntamiento de Cangas dictó una Orden de Ejecución obligando a los dueños de un edificio sito en el interior de dicho conjunto histórico a realizar en el mismo determinadas obras de mantenimiento.

El inmueble en cuestión es un edificio notable que está incluido en el “Catálogo Urbanístico y Patrimonio” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cangas, con un nivel de protección de “conservación integral”, que tuvo incoado expediente para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias por Resolución de fecha 11 de Enero de 2016 de la Consejería de Cultura del Principado (lo que preventivamente le dispensa idéntica protección a la que tendría si ya estuviera finalizado el expediente) y que terminó siendo incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias por Resolución de fecha 28 de agosto de 2018 de la Consejería de Cultura del Principado.

Ni que decir tiene que los dueños de este edificio procedieron a ejecutar las obras reclamadas por el Ayuntamiento, satisfactoriamente y con una considerable inversión, para lo que resultó imprescindible instalar unos andamios en las calles adyacentes.

Como ya dije en una entrada anterior (“Hacienda local”), uno de los ingresos que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea contempla en su “carta de tributos” es la denominada “tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas”, cuyo hecho imponible, en el concreto caso que nos ocupa, viene determinado estrictamente por la ocupación del suelo de una calle con los andamios de una obra.

Se trata, como expuse entonces, de un tributo de establecimiento voluntario, es decir, que el Estado no obliga a imponerlo sino que hacerlo es decisión libre de cada Ayuntamiento.

No estamos ante una tasa donde el Ayuntamiento se resarce de un gasto o desembolso previamente efectuado por el mismo, como puede ser el caso, por ejemplo, de las tasas por recogida de basuras o por suministro de agua potable, sino ante un tributo por el que el Ayuntamiento cobra sencillamente por el simple hecho de que un ciudadano ocupe parte de una calle con un andamio para ejecutar una obra.

Es obvio que una política eficaz y racional de protección del patrimonio histórico-artístico pasa necesariamente por la colaboración del Ayuntamiento, que si bien, en las actuales circunstancias económicas, no podría hacerlo con subvenciones y ayudas económicas, al menos debería de ponerla en práctica con la exención de las tasas municipales, máxime cuando, como aquí sucede, se trata simplemente de una ocupación de la vía pública con andamios para poder ejecutar las obras y trabajos de restauración llevados a cabo en cumplimiento precisamente de una orden de ejecución municipal.

Sin embargo, en la primavera del año 2016 y bajo el mandato del alcalde-abogado, el Ayuntamiento de Cangas giró a los propietarios del edificio en cuestión las liquidaciones por dicha tasa, cuyo importe total superó los 3.300,00 euros.

Luego el Ayuntamiento presidido por el alcalde-abogado no solo no colabora en la conservación, recuperación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, como claramente le obliga la citada ley autonómica, sino que, mas al contrario, cobra por hacerlo.

El mundo al revés.

Los liberados

En Cangas del Narcea no nos andamos con bromas para casi nada; ni siquiera para liberar concejales en el Ayuntamiento a costa de todos los cangueses.

Y así, en estos últimos veinte años, el número de concejales liberados, incluidos los alcaldes, con especificación de si su dedicación es exclusiva o parcial y el coste total de sus retribuciones, arroja el siguiente resultado:

AÑO DEDIC. EXCL. DEDIC. PARC. COSTE TOTAL
1999 2 1 73.310,02
2003 3 1 140.067,84
2007 1 3 76.879,60
2012 3 2 129.930,00
2015 3 1 146.000,00
2019 3 1 146.000,00

Los costes finales en realidad son superiores en más de un 40% a los que figuran en el cuadro anterior, dado que, como siempre insisto, en los mismos no se incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social, que, obviamente, también las paga el Ayuntamiento.

Cuando la crisis empezó a hacer estragos, y más concretamente en el año 2013,  se promulgó una ley, denominada de “racionalización y sostenibilidad” de la Administración Local, en virtud de la cual el número de concejales de un Ayuntamiento como el de Cangas que podían prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no deberían exceder de 5 y sus retribuciones no superar el 50% del sueldo de un Secretario de Estado, con todos sus complementos, incluido el de productividad (según los Presupuestos Generales del Estado en el año 2019 éste sueldo superó la friolera de los 120.000 euros anuales).

Conforme a esta normativa, el Ayuntamiento de Cangas podría tener hasta 5 liberados a tiempo completo (ahora hay 4), con unas retribuciones totales de hasta 300.000,00 euros (ahora ascienden a 146.000,00 euros), por lo que, paradojas de la vida, en tales circunstancias el alcalde-abogado y su equipo de gobierno todavía podrán reprocharme cualquier día lo cautos y prudentes que han sido al haberse “auto-liberado” muy por debajo de los máximos legales, a lo que yo me adelanto ya desde ahora a contestarles que los sueldos de cada uno de ellos son similares a la máxima pensión de jubilación que se puede cobrar en España de la Seguridad Social, con la diferencia de que para llegar a alcanzarla un ciudadano de a pie tiene que haber satisfecho, durante nada menos que 36 años, la base más alta de cotización (actualmente esta base supera los 4.000,00 euros mensuales).

La desigual situación entre el pobre jubilado del ejemplo, extasiado tras tantos años de trabajo y cotización, y los bizarros y aguerridos políticos locales, liberados a costa del erario y la mayoría con sus hojas de cotización a la Seguridad Social en blanco, resulta hasta repugnante por el injustificado agravio comparativo que comporta.

Todo lo que era sólido

Tomo prestado el título de este magnífico, y muy recomendable, libro del afamado escritor Antonio Muñoz Molina, para referirme a un tema, para mí muy interesante, sobre la evolución del voto socialista en Cangas del Narcea en las distintas elecciones municipales y sus irremediables consecuencias prácticas.

En las últimas diez convocatorias electorales el número de concejales obtenidos por el PSOE fueron los siguientes:

AÑO CONCEJALES
1983 7
1987 10
1991 11
1995¹ 8
1999 9
2003 7
2007 8
2011 4
2015 5
2019 7

Hasta el año 2007 el concejo fue gobernado con “mano de hierro” siempre por el mismo alcalde socialista, el todopoderoso Don José Manuel Cuervo Fernández, aprovechándose el PSOE de que, como ya expuse en una entrada anterior (“El mito municipal”), la legislación de régimen local favorece el caudillismo.

No obstante, a raíz de la convocatoria electoral del año 2003, el PSOE no tuvo más remedio que pactar un equipo de gobierno con IU, lo que no había sucedido nunca, incorporándose entonces al mismo el inefable Don José Manuel Martínez González quien, años más tarde y con la imprescindible ayuda del PP local, presidiría como alcalde el denominado “cuatrienio negro” (2007-2011).

Así las cosas, y de ahí el título de esta entrada, todo lo que hasta ese momento era “sólido”, de pronto se volvió “líquido” o “gaseoso”, y las cosas del poder ya comenzaron a no ser lo mismo: ahora había que consensuar las grandes decisiones.

En la sesión del Pleno celebrada el día 24 de junio de 2003 el citado alcalde socialista delegó las competencias de urbanismo en el mentado Sr. Martínez González (IU), con dedicación exclusiva y un “sueldín” de 2.551,23 euros brutos al mes a percibir en catorce mensualidades, quien las ejerció ininterrumpidamente hasta que en el año 2007 se constituyó la nueva Corporación municipal.

Hay que recordar que el período 2003-2007, el de más actividad constructiva en el concejo, fue la época en la que estallaron los mayores “escándalos” urbanísticos, sin que conste que el concejal responsable hubiese realizado absolutamente nada ni por evitarlos ni mucho menos por reprimirlos y sancionarlos, bastando con leer las entradas “Doble rasero urbanístico” y “Urbanismo a la carta” para comprobarlo.

Otro día profundizaré más en el urbanismo de este ciclo político 2003-2007, porque la verdad es que no tiene desperdicio.

Moraleja: el dinero todo lo puede.


¹Esta fue la primera convocatoria electoral en la que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley Orgánica nº 5/1985, del Régimen Electoral General, pasó de 21 a 17 concejales por haber bajado su población de los 20.001 habitantes.

Urbanismo a la carta

En una entrada anterior (“Doble rasero urbanístico”) comenté un caso real que había sucedido en Cangas del Narcea durante el mandato de la Corporación municipal 2003-2007, época en la que, quien posteriormente sería alcalde por IU (2007-2011), ejerció como concejal delegado de urbanismo, con todas las competencias al respecto y, por supuesto, la correspondiente remuneración (2.551,23 euros brutos al mes a percibir en catorce mensualidades)

Se trataba, como ya dije entonces, de un enorme edificio de nueva construcción sito en el centro de la villa (su envergadura es tal que en algunos puntos tiene hasta doce plantas), cuyas obras llegaron a ser paralizadas totalmente por acuerdo del Ayuntamiento de fecha 3 de Junio de 2005, aunque la realidad es que las mismas continuaron adelante como si no hubiera orden de suspensión alguna.

La enorme demanda de viviendas, plazas de garaje y locales comerciales de aquella época, anterior a la crisis inmobiliaria que todos conocemos y sufrimos, hizo que los diferentes predios integrantes de este edificio se fuesen vendiendo al margen por completo de las vicisitudes administrativas a las que me vengo refiriendo.

Así, un problema inicialmente urbanístico terminó convirtiéndose en un complicación social, pues los compradores de las viviendas, plazas de garaje y locales comerciales, que ya habían pagado a la empresa promotora-constructora gran parte de su precio, querían, lógicamente, tomar posesión cuanto antes de los predios que habían comprado.

Es cierto que se dictaron resoluciones en las que el Ayuntamiento amenazó con ejecutar por sí mismo las obras necesarias para la legalización del edificio, pero también lo es que aquellas nunca se materializaron, entre otras razones porque fueron impugnadas judicialmente por la empresa promotora-constructora.

Y en éstas circunstancias, el expediente urbanístico municipal se fue “muriendo” poco a poco, con las obras en marcha.

Así, hasta las elecciones locales del año 2007, a raíz de las cuales la composición de la Corporación municipal dio un giro radical por los motivos ampliamente expuestos aquí en entradas anteriores, como son las denominadas Estafa electoral” y “El cuatrienio negro”.

Sospechosamente, en este intervalo de tiempo, la empresa promotora-constructora del edificio que nos ocupa compró al concejal responsable de dicho desaguisado político una serie de propiedades sitas también en el núcleo urbano de Cangas del Narcea.

Durante el mandato de la nueva Corporación municipal 2007-2011, en la que, como ya dije antes, el alcalde fue quien desde el año 2003 había sido el concejal delegado de urbanismo y, en consecuencia, el responsable último del expediente al que vengo refiriéndome, se produjo uno de los episodios más deleznables que se pueden dar en una Administración Pública: la empresa compró, y el Ayuntamiento vendió, la legalidad urbanística.

Me explico: por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2008 (órgano municipal del que formaba parte el concejal vendedor en la operación inmobiliaria anteriormente mencionada), se acordó facultar al alcalde para la firma de un documento administrativo de terminación convencional del expediente de disciplina urbanística, lo que tuvo lugar al día siguiente, suscribiéndose entonces entre el Ayuntamiento y la empresa promotora-constructora un convenio en el que, bajo los mas disparatados argumentos, se dio por bueno todo lo edificado hasta entonces y se fijó como “contraprestación” (?) que por parte de dicha empresa se ejecutaran en las instalaciones del campo municipal de fútbol de El Reguerón una serie de obras y trabajos consistentes en el derribo de unas edificaciones existentes y la construcción ex novo de una estructura de planta de gradas y dos plantas, con cubierta, para equipamiento deportivo.

Este disparate jurídico, que sorprendentemente contó con el beneplácito de los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, fue recurrido judicialmente tanto por el Principado de Asturias como por un concejal socialista, éste último defendido por el despacho de abogados afín a la FSA-PSOE al que ya me referí en entrada anterior (“Externalización de servicios públicos”), recayendo en el año 2011 Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que, tras declarar que se trataba de materia que estaba fuera del poder de disposición y sometida únicamente al principio de legalidad, decretó la nulidad del convenio y la obligación del Ayuntamiento de seguir adelante con el expediente de disciplina urbanística.

La citada Sentencia fue confirmada en todos sus términos por otra del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestimó el recurso que el Ayuntamiento interpuso contra aquella.

Lamentablemente, estas decisiones judiciales jamás se cumplieron (?), sin que nadie solicitara nunca su ejecución forzosa, como es práctica habitual, de suerte que el polémico edificio fue ocupado normalmente por sus distintos adquirentes, quienes a día de hoy continúan disfrutándolo pacíficamente.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Aislamiento de contagiados asintomáticos del COVID-19

Este domingo, Don Pedro Sánchez lanzó la “idea” (una más y van …) de aislar en hoteles o recintos de alta capacidad a los pacientes que den positivo en la prueba del COVID-19, pero que sean asintomáticos (no desarrollan la enfermedad pero sí son portadores del virus y por ello tienen capacidad de contagio), ya que se considera que estas personas suponen el mayor factor de peligro de propagación de la enfermedad, por lo que, para ello, pidió a las comunidades autónomas una lista de hoteles, polideportivos, albergues y palacios de congresos susceptibles de ser utilizados, espacios que a partir de ahora se denominarán “Arcas de Noé”.

Las autoridades sanitarias sospechan (a buenas horas, mangas verdes) que los infectados asintomáticos son la principal causa de contagio de la enfermedad, y por ello dispondrán de estos lugares de aislamiento.

Más allá de la posible utilización de mascarillas para transitar por la calle, hoy en todo momento imposible por la carencia y el abusivo precio de estas (no apto para bolsillos de clase trabajadora); más allá de abrir el confinamiento escalonadamente; más allá de seguir con el teletrabajo, siempre que se pueda … ahora Don Pedro Sánchez y cía parece que optan por el aislamiento forzoso.

Nada más conocerse las pretensiones del Gobierno, en Cangas del Narcea su alcalde-abogado saltó rápidamente a los medios, que es su foro preferido, para anunciar que el mismo día 14, que fue en el que se decretó el estado de alarma, él ya había ofrecido al gobierno regional las instalaciones del polideportivo municipal y de la escuela hogar, ambas en El Reguerón, a lo que añadió, para sorpresa de propios y extraños, que también podría utilizarse el parador de Corias.

Yo, que soy malpensado por deformación profesional, considero que todo esto que ahora sorpresivamente dice el alcalde-abogado es de un oportunismo ramplón, que no solo carece de la más mínima prueba al respecto sino que, además, resulta inverosímil por extemporáneo, salvo que el regidor local estuviera adornado de dotes adivinatorias, lo que desgraciadamente no parece ser su caso.

Curiosamente, la izquierda caniche ha extraído el nombre del pasaje del Génesis (en el Antiguo Testamento) sobre el Arca de Noé, donde el elegido por Dios salvaguarda a una pareja de cada especie antes de que envíe su diluvio contra la humanidad.

La polémica está servida no solo porque algunos expertos están diciendo que la medida seria inviable, e incluso contraproducente, sino porque la misma carecería de la más mínima cobertura jurídica en el caso de que se tratara de imponer forzosamente.

Pero, aun entrando en el terreno de las hipótesis, yo me pregunto: si las instalaciones que ofrece el alcalde-abogado, por poner un ejemplo, tuviesen que ser efectivamente utilizadas para que los positivos asintomáticos pasaran en ellas la cuarentena, ¿alguien se ha parado a pensar que entonces harían falta médicos, enfermeros, auxiliares, limpiadores, cocineros, camareros, etc., etc.?, ¿y de dónde saldrían dichos trabajadores? y, en definitiva, ¿quién se haría cargo del coste que todo ello supondría? Téngase en cuenta que si, para abrir una simple peluquería de señoras, hace falta pasar previamente un control específico sobre la idoneidad sanitaria del establecimiento (lo que se conoce por RAMINP), la dedicación de esas instalaciones a una finalidad preventiva de la pandemia también exigiría un control al menos similar.

Pero no solo existirían estos problemas, que pudiéramos denominar de logística, sino que, como ya dije antes, también los habría jurídicos pues, que yo sepa, en este país solo está previsto legalmente el internamiento no voluntario de los enfermos mentales (siempre con autorización judicial, claro), pero no de los positivos asintomáticos del coronavirus, y, obviamente, el aislamiento forzoso de un enfermo en su sano juicio exigiría inexcusablemente de su consentimiento.

Sobre este tema hay, como ocurre casi siempre, dos posturas antagónicas:

  • los que dicen que esta medida hoy en día no tiene encaje legal alguno; y
  • los que sostienen que lo tiene en el art. 30-4 de la Constitución, en relación con el art. 3 de la Ley Orgánica nº 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, a cuyo tenor literal “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.”

El problema estriba, enlazando con lo que comenté en la entrada del lunes (“Estado de alarma vs estado de excepción”), en si los derechos fundamentales de los que goza el contagiado asintomático pueden ser o no cercenados por los antedichos términos de esta Ley Orgánica estando, como estamos, en un estado de alarma y no en un estado de excepción.

Y yo, modestamente, entiendo que no es posible; porque, en la situación actual de estado de alarma, esta Ley Orgánica, al entrar en colisión con aquellos derechos, ha de tener siempre una interpretación sumamente restrictiva, que impediría en todo caso el internamiento no voluntario, y porque, además, una cosa es la limitación y otra muy distinta la suspensión de dichos derechos, inviable fuera de un estado de excepción, hasta el punto de que si agentes de la Administración fuesen casa por casa intentando hacer las pruebas para descubrir asintomáticos, los afectados podrían negarse.

Quid iuris?

 

PD. Hoy leo en la prensa que el Gobierno tiene dudas sobre el aislamiento forzoso de los infectados sin síntomas.

Hacienda local

La hacienda de los Ayuntamientos está constituida por los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado; los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales; las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas; las subvenciones; los percibidos en concepto de precios públicos; el producto de las operaciones de crédito; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias; y las demás prestaciones de derecho público.

Entre los tributos propios, que son el ingreso más habitual y el que nos afecta a prácticamente todos los ciudadanos, voy a detenerme en las tasas y los impuestos.

Las tasas no son obligatorias, sino que cada Ayuntamiento decide libremente establecerlas o no, y, cuando alguno se decide a hacerlo, las mismas pueden girarse a los ciudadanos por la prestación de servicios, por la realización de actividades de competencia municipal y por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del dominio público local.

En el caso de Cangas del Narcea, aun cuando la página web de su Ayuntamiento omite toda información al respecto, en clarísima infracción de la normativa legal a la que me referí en una entrada anterior (“Transparencia y buen gobierno”), actualmente están en vigor las siguientes tasas:

  • por expedición de licencias y otros documentos;
  •  por apertura de establecimientos;
  • por recogida de basuras;
  • por el cementerio municipal;
  • por licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler;
  • por tenencia de animales domésticos y recogida y captura de animales;
  • por alcantarillado;
  • por servicios especiales por espectáculos o transportes;
  • por servicios de extinción de incendios;
  • por recogida de vehículos en la vía pública, su depósito e inmovilización de vehículos mal estacionados;
  • por instalación de quioscos en la vía pública o en terrenos de dominio público municipal;
  • por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa;
  • por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas;
  • por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público y dominio público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico;
  • por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase;
  • por utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios;
  • por la ocupación de suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública o en terrenos de dominio y uso público municipal;
  • por el uso y aprovechamiento de los bienes e instalaciones municipales del recinto ferial y por los servicios inherentes;
  • por el uso y aprovechamiento de los bienes e instalaciones de la estación de autobuses y prestación de los servicios inherentes;
  • por el servicio de suministro de agua potable;
  • por la prestación de servicio de reparación y reposición de los bienes de dominio público; y
  • por la prestación de servicios, realización de actividades o visitas en las instalaciones culturales y turísticas (museos, centros culturales, etc. del concejo);

Para cada una de estas tasas, reitero, de establecimiento voluntario, el Ayuntamiento de Cangas se ha preocupado de tener la correspondiente Ordenanza Fiscal y, como se puede ver, cobra por casi todo. Para esto, estamos como en Nueva York.

Por el contrario, los impuestos, a diferencia de las tasas, pueden ser de establecimiento obligatorio por parte de todos los Ayuntamientos, porque así lo impone la ley, o de establecimiento voluntario, solo por parte de aquellos Ayuntamientos que libremente decidan hacerlo, distinguiéndose así entre:

A – impuestos obligatorios, que son:

  • el impuesto sobre bienes inmuebles (“la contribución”);
  • el impuesto sobre actividades económicas; y
  • el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”).
  • el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; y
  • el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (“la plusvalía”).

Luego en Cangas del Narcea, salvo los impuestos sobre bienes inmuebles (“la contribución”), sobre actividades económicas y sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”), el resto de las tasas e impuestos a que he hecho referencia anteriormente son de establecimiento voluntario, es decir, que se giran porque el Ayuntamiento quiere hacerlo o, dicho en otras palabras, por simple voracidad recaudatoria.

En consecuencia, basta con un simple acuerdo del Pleno para que dichas tasas e impuestos queden automáticamente sin efecto o, en otro caso, minorados en el porcentaje que se decida; así de simple y sencillo.

Y si esto es así para tratar de combatir el despoblamiento y fijar población, como en su día denuncié en la entrada con la que inauguré esta bitácora (El despoblamiento de Cangas del Narcea”), excuso decir a los lectores lo urgente que resulta ahora la adopción de alguna medida para luchar contra los devastadores efectos del COVID-19, como también manifesté en otra entrada anterior (“Coronavirus y alcaldía”).

Desde que se decretó el estado de alarma (que en realidad no es otra cosa que un estado de excepción, como otro día comentaré) han transcurrido 22 días sin que los responsables municipales hayan hecho otra cosa que vendernos humo, que es lo mismo que tratar de engañarnos, quizá porque esas tasas e impuestos, que, como digo, se pueden suprimir fácilmente en todo o en parte, no se gestionan en Cangas sino en Oviedo (Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias), quizá porque, como consta en el último presupuesto del Ayuntamiento (BOPA de 27 de noviembre de 2019), estamos hablando de cantidades considerables: 3.363.000,00 euros se recaudan en impuestos directos, 95.000,00 euros se recaudan en impuestos indirectos y 2.793.753,00 euros se recudan en tasas y otros ingresos (“Presupuestos municipales”).

Así que a seguir pagando.

Al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo

La vigente normativa legal confiere a los alcaldes no solo la dirección de la administración municipal sino también, y cito textualmente la letra m) del apartado 1 del art. 21 de la Ley nº 7/1985, de Bases de Régimen Local, la atribución de “Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.”

En una entrada anterior (“Coronavirus y alcaldía”) denuncié la apatía de nuestro alcalde-abogado, que no acaba de tomar decisión alguna relacionada con la pandemia del COVID-19, probablemente a la espera de órdenes de “la superioridad”, lo que está siendo ya un problema endémico de la máxima autoridad local que perjudica a toda la ciudadanía, que permanece expectante a la espera de alguna disposición de aquél al respecto.

Bueno sí, no me acordaba, el alcalde-abogado dictó el famoso bando “de contención reforzada” (?), que es lo único que hasta la fecha figura publicado en la página web del Ayuntamiento, y recomendó, a través de su muro en el Facebook, esa medida inédita, auténtica panacea, remedio estrella, verdadera solución … ocurrencia del siglo … consistente en que las tapas de los contenedores de basura se dejen abiertas para no tener que tocarlas. Sin comentarios !!!

Y como seguimos sin información institucional alguna, he tenido que volver a la citada red social donde el alcalde-abogado agradece emocionado la solidaridad de los vecinos (y vecinas, que diría el) del concejo en lo referente a su disposición para fabricar mascarillas de protección.

El respaldo y apoyo de los habitantes de Cangas ante cualquier catástrofe los conozco desde hace muchos años; y creo que es una de las muchas cosas que nos honran.

Recuerdo ahora que, siendo un niño -y ya llovió-, se desató en medio de la noche un incendio en un edificio sito en pleno casco urbano de la villa, entre las calles Mayor y La Fuente, conocido como “Casa de Don Benemérito” o “Casa de El Rubión”, según su fachada a una u otra calle, un inmueble mas que repleto de un sinfín de familias humildes y numerosas que quedó completamente calcinado, con el correspondiente problema de reubicación de tantos y tantos afectados.  Varios de mis amigos y compañeros de la escuela, que residían allí en una aglomeración hoy impensable, nos contaban luego su rescate por parte de sus abnegados progenitores y las vicisitudes que tuvieron que atravesar para tratar de normalizar sus vidas. Jamás se me olvidará aquella experiencia, a pesar de haberla vivido como un simple espectador. Pero, a lo que voy, comoquiera que entonces no había bomberos, los vecinos de Cangas, de todo linaje y condición y fuese la hora que fuese, salían de sus casas provistos de los cubos de los que disponían para con los mismos hacer una cadena humana hasta el río a fin de proveerse de todo el agua que podían para tratar de combatir las llamas.

Y esto mismo sucedía incendio tras incendio, desinteresadamente y sin que nadie se diese la más mínima importancia, porque se trataba de un comportamiento que formaba parte de la genética canguesa.

Pero, dejando a un lado el agradecimiento que el alcalde-abogado expresa a los comercios, mercerías, ferreterías, asociaciones, pueblos, empleados municipales … “mis concejales” … y demás voluntarios, lo que me ha llamado verdaderamente la atención es la expresa referencia que hace “a las monjas de clausura que rápido nos llamaron para coser”.

Lo dicho: al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo. Carece de iniciativas, pero es un hombre agradecido. Algo es algo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Doble rasero urbanístico

“El pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla” ¹

En año 2005 coincidieron en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea dos expedientes de disciplina urbanística², a saber:

    • uno, referido a las obras de reforma interior de un edificio ya existente; y
    • otro, concerniente a las obras de construcción de un edificio nuevo, compuesto de planta baja y cinco plantas altas -más el bajo cubierta- sobre la rasante de una calle, cuatro plantas de semisótano entre esta calle y otra existente a nivel inferior y una planta de sótano bajo la rasante de esta última calle; en fin, todo un mamotreto compuesto en total de varios locales comerciales (algunos de superficie considerables), más de cincuenta viviendas y apartamentos y cientos de plazas de garaje.

Supongo que los lectores coincidirán conmigo en que no es lo mismo reformar interiormente un edificio que lleva años construido, actuación que, lógicamente, no afecta a su volumetría, que acometer sobre un solar vacío la construcción de un edificio de nueva planta de las dimensiones del que nos ocupa (hay zonas que tienen un total de 12 plantas), en fin, un auténtico mamotreto en el centro de la villa de Cangas.

Casualmente, ambos inmuebles distan entre sí unos cincuenta metros, sin que ello quiera decir, como algún ingenuo pudiera llegar a pensar, que la normativa aplicable en uno u otro caso era distinta pues, por supuesto, que era la misma.

Pues bien, en el primer caso, una vez que el Ayuntamiento detectó que las obras se estaban ejecutando sin licencia (se había solicitado pero aquél, en su característica dejadez, no acababa de otorgarla), decretó de oficio su paralización y precinto; y comoquiera que unos días más tarde el precinto apareció roto el Ayuntamiento, ni corto ni perezoso, puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía del Principado de Asturias quien presentó la correspondiente denuncia que desembocó en la celebración de un juicio oral ante un Juzgado de lo Penal de Oviedo, en el que el ministerio público acusó al dueño del edificio de haber cometido un delito de desobediencia y solicitó para el mismo la imposición de una pena de diez meses de prisión. El acusado, al que tuve el honor de defender, resultó absuelto.

Por el contrario, en el segundo caso, una vez que el Ayuntamiento comprobó que las obras no se ajustaban a la licencia concedida, ordenó (no de oficio, como en el caso anterior, sino varios meses después de que un concejal de la oposición lo denunciara) la suspensión parcial de las obras, medida cautelar que al no haber sido respetada por la empresa promotora-constructora terminó dando lugar a la paralización total de las mismas, lo que tampoco se cumplió a la vista, ciencia y paciencia de los responsables urbanísticos municipales quienes, sin embargo, jamás denunciaron la desobediencia ante la Fiscalía del Principado de Asturias, como sucedió en el otro caso, de suerte que las obras continuaron ejecutándose con absoluta normalidad hasta su definitiva finalización.

Y ambos expedientes, insisto, se sustanciaron simultáneamente, siendo obvias las diferencias de trato que el Ayuntamiento dispensó a uno y otro caso, lo que me permite traer aquí a colación el viejo y demoledor refrán de que “al amigo el puro, al enemigo el culo y al indiferente la legislación vigente”.

Mas adelante, en una nueva entrada, contaré cómo, cuándo y por qué se cerró el expediente del mamotreto, sin consecuencia negativa alguna para sus responsables, lo que tiene su miga.

Ah, se me olvidaba: uno de los arquitectos de las obras del mamotreto era una hija del alcalde de la época, lo que no deja de ser anecdótico.


¹ La frase es atribuida tanto a Confucio como a Napoleón Bonaparte e incluso al filósofo español Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana (1863-1952).

² Se entiende por disciplina urbanística el conjunto de medidas, técnicas y facultades que las normas atribuyen a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística, con carácter previo a los procesos de urbanización y edificación y usos del suelo, y en los casos que dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística, los mecanismos encauzados a su restauración y punición.

Elecciones Municipales vs Elecciones Generales

Dice la voz popular que en las elecciones municipales se vota a la persona, mientras que en las generales a los programas. Yo no lo tengo tan claro, al menos en Cangas del Narcea.

Porque veamos lo que dicen las urnas tomando únicamente como referencia, para no tener en cuenta los índices de participación, el porcentaje (en tantos por ciento) de los votos obtenidos por cada una de las tres formaciones políticas tradicionalmente más importantes, y sin considerar tampoco para nada la intervención en alguna convocatoria electoral de partidos como C’s, Foro, Podemos, UPyD, URAS, Vox, etc. que, lógicamente, habrá restado votos a los ideológicamente más afines.

AÑO LOCALES GENERALES
  IU PP PSOE IU PP PSOE
2003 11,48 38,15 40,17      
2004       7,74 55,37 35,51
2007 15,13 34,97 44,28      
2008       9,85 50,34 37,23
2011 31,04 25,66 23,74 9,92 46,01 20,57
2015 19,65 42,80 24,75 7,99 40,39 23,96
2016       16,70 46,80 23,38
2019[i] 12,50 41,91 37,20 13,04 28,08 30,02
2019[ii]       11,37 31,18 29,94

He remarcado en negrita el resultado vencedor en cada convocatoria.

En la tabla se puede ver que en las elecciones municipales el PSOE ganó dos veces (2003 y 2007), el PP otras dos (2015 y 2019) e IU en una ocasión (2011), siendo los cabezas de lista en cada una de las convocatorias

  • IU:
    • 2003: Don José Manuel Martínez González;
    • 2007: Don José Manuel Martínez González;
    • 2011: Don José Manuel Martínez González;
    • 2015: Doña Laura Alvarez García; y
    • 2019: Doña Laura Alvarez García.
  • PP:
    • 2003: Don Manuel Rodríguez Blanco;
    • 2007: Don Manuel Rodríguez Blanco;
    • 2011: Don José Luis Fontaniella Fernández;
    • 2015: Don José Luis Fontaniella Fernández; y
    • 2019; Don José Luis Fontaniella Fernández.
  •  PSOE:
    • 2003: Don José Manuel Cuervo Fernández;
    • 2007: Don José Manuel Cuervo Fernández;
    • 2011: Don José Manuel Cuervo Fernández;
    • 2015: Don José Víctor Rodríguez Fernández; y
    • 2019: Don José Víctor Rodríguez Fernández.

En las elecciones generales el PP dominó siempre salvo en la convocatoria del día 28 de abril de 2019 que ganó el PSOE.

He de destacar también que el mayor porcentaje de votos obtenido en unas elecciones generales lo consiguió el PP en la convocatoria de 2004, con un 55,37%, mientras que en unas municipales lo logró el PSOE en la convocatoria de 2007, con un 44,28%.

Por el contrario, los porcentajes más bajos en unas elecciones los obtuvo IU en las generales 2004, con un 7,74%, y en las municipales 2003, con un 11,48%.

El mejor resultado de cada formación en unas elecciones generales fue IU en las de 2016, con un 16,70%, el PP en las de 2004, con un 55,37%, y el PSOE en las de 2008, con un 37,23%; y en unas elecciones municipales fue IU en las de 2011, con un 31,04%, el PP en las de 2015, con un 42,80%, y el PSOE en las de 2007, con un 44,28%.

Y el peor resultado de cada formación en unas elecciones generales fue IU en las de 2004, con un 7,74%, el PP en las del 28 de abril de 2019, con un 28,08%, y el PSOE en las de 2011, con 20,57%; y en unas elecciones municipales fue IU en las de 2003, con un 11,48%, el PP en las de 2011, con un 25,66%, y  el PSOE también en las de 2011, con un 23,74%.

Por último, resulta igualmente llamativo que en las dos elecciones generales del año 2019 el PSOE haya sido ganador en la convocatoria del 28 de abril, con un 30,02%, en tanto que en la del 10 de noviembre el triunfador fue el PP, con un 31,18%.

En fin, que cada uno saque sus propias conclusiones.

El asturiano y el Ayuntamiento de Cangas

En una entrada anterior (“Nomenclátor Oficial de los pueblos de Cangas”) me referí a la recuperación y fijación de la toponimia asturiana y a su desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales del concejo de Cangas del Narcea.

Pero el asunto no queda ahí, pues en la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 22 de febrero de 2007 se aprobó, por unanimidad de todos los concejales presentes (PSOE, PP e IU, dado que el de URAS estaba ausente), el denominado “Plan de Normalización Lingüística del Asturiano en el concejo de Cangas del Narcea -2007-2009”, cuyo objetivo principal era, según consta textualmente en el acta oficial, “… reconocer de forma oficial la existencia de una realidad lingüística que forma parte del realidad sociocultural del concejo”.

Con tales antecedentes, en la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 27 de septiembre de 2007 se aprobó inicialmente, con los votos a favor del PP e IU y la abstención del PSOE, la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea”, con el argumento, según consta textualmente en el acta oficial, de que “…El uso del asturiano como vehículo de expresión y comunicación sigue siendo, después de siglos, una constante en el día a día de la gente de Cangas y de Asturias, y con el paso del tiempo se ve que cada vez hay más sensibilidad social y legislativa con las peculiaridades del hecho lingüístico asturiano, a la que este Concejo quiere sumarse en el contexto exclusivo de sus competencias.”

Ignoro por completo las vicisitudes de este expediente, pues lo único que he localizado al respecto es el BOPA del día 14 de noviembre de 2007 en el que figura publicado el referido acuerdo de aprobación inicial, pero lo cierto es que en la página web del Ayuntamiento de Cangas, bajo el apartado “Normativa municipal”, aparece colgado un enlace al texto completo de esta Ordenanza redactado tanto en asturiano como en castellano, de lo que se deduce que la misma fue aprobada definitivamente y está en vigor

Pues bien, un somero repaso a éste texto permite comprobar que, según la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea”,

  • Será válido a todos los efectos el uso de la lengua asturiana en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos y las ciudadanas con el Concejo de Cangas. Este tiene que trabajar para que los trabajadores y las trabajadoras públicas del Concejo de Cangas conozcan la lengua asturiana. El Concejo también promoverá que, en las comunicaciones orales, el personal vaya usando de manera gradual, hasta que se complete su formación, el asturiano, al no ser que el administrado o la administrada pida atención en castellano (art. 1).,
  • Todas las comunicaciones y notificaciones del Concejo de Cangas, dirigidas a las personas físicas y jurídicas, tienen que estar en asturiano y en castellano (art. 2).
  • La lengua asturiana o asturiano es la lengua propia de Cangas del Narcea, junto al castellano, de la Administración local y de las corporaciones públicas que dependen de ella. Su uso debe regirse por lo dispuesto en esta ordenanza (art. 3).
  • Las actuaciones internas, actas de sesiones y otros órganos colegiados y de las comisiones informativas, deben redactarse en lengua asturiana y en castellano (art. 6).
  • Los impresos, paneles informativos, folletos, anuncios institucionales, los sellos y los tampones que dependan del Concejo, deben salir necesariamente, en forma bilingüe, en asturiano y en castellano, o solamente en asturiano cuando la publicación no venga exigida por la Ley (art. 8).
  • Debe animarse a los cargos públicos y administrativos que dependan del Concejo a expresarse en asturiano en los actos que se celebren en el ámbito territorial del Concejo de Cangas o del Principado de Asturias cuando la intervención se haga como miembro del cargo (art. 16).
  • El Serviciu Normalización L.lingüística, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas o de las que pudiera tener en el futuro, debe desempeñar las siguientes funciones: 1. Hacer las traducciones que demanden los órganos y los servicios municipales o las corporaciones públicas que dependan del Concejo de Cangas. 2. Hacer las traducciones que se necesiten para el cumplimiento de lo expuesto en los artículos del 5 al 9, ambos incluidos, de la presente ordenanza (art. 20).

Y yo me pregunto ingenuamente, ¿los votantes del PP serían conscientes de lo que apoyaban entonces sus concejales en el Ayuntamiento?.

Dios mío, cómo se escribe la historia !!!

Estatuto de los miembros y “miembras” de las Corporaciones Locales

La legislación vigente, tras establecer que los miembros de las Corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél, exige a los mismos:

  • formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos;
  • formular asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

Tales declaraciones tienen que llevarse a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

Toda esta información, lógicamente, tiene que ser pública en los términos exigidos por la ley sobre transparencia de la actividad pública a la que me referí en una entrada anterior (“Transparencia y buen gobierno”).

El importante núcleo de información que sobre la organización municipal debe publicarse en el portal de transparencia de la respectiva entidad local constituye una forma de aproximar a los responsables políticos a la ciudadanía, abriendo así las instituciones y facilitando un mejor conocimiento de la gestión de los asuntos públicos.

Sin embargo, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, dicha información brilla por su ausencia, en flagrante conculcación de lo dispuesto en el art. 75 de la Ley nº 7/1985, de Bases de Régimen Local, y en el art. 8 de la Ley nº 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

No me refiero solo a la actual Corporación municipal (2019-2023), sino también a la anterior (2015-2019), dado que la Disposición Final Novena de dicha Ley nº 19/2013 fijaba una vacatio de dos años para la adaptación de las entidades locales a las nuevas obligaciones legales.

Y mientras esta información no se publique en el modo y forma legalmente exigidos, tengo todo el derecho del mundo a sospechar que algo se le trata de ocultar a la ciudadanía.

Porque, ya lo dijo Julio César (100-44 A. C.): Mulier Caesaris non fit suspecta etiam suspicione vacare debet (La mujer del César no solo debe serlo, sino también parecerlo). Pero, claro, eso fue hace ya más de dos mil años.

El Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas, con sede en Madrid, es un órgano reconocido en la Constitución que tiene dos funciones básicas:

  • la de fiscalización, de carácter externo, permanente y consuntivo, que se concreta en el conjunto de actuaciones tendentes a comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía; y
  • la de enjuiciamiento contable, de naturaleza jurisdiccional, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en el ámbito de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos.

Pues bien, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, sin perjuicio de su función de fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha tenido que ejercitar también su función de enjuiciamiento.

Me explico, durante el gobierno de Zapatero se pusieron en marcha un conjunto de medidas de política económica cuyo objetivo fue el de impulsar la actividad económica del país, movilizando grandes cantidades de dinero público (se dice que más de 8.000 millones de euros), para hacer frente a la crisis económica originada tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y financiera global.

Con cargo a dichos fondos públicos, los regidores locales en la época del “cuatrienio negro” (2007-2011) sufragaron una serie de obras entre las que se encuentran las de depuración, saneamiento y pavimentación del pueblo de Fondos de Villa, de saneamiento y pavimentación del pueblo de Villar de Naviego, de acondicionamiento y mejora de camino entre los pueblos de Besullo y Pumar de las Montañas, de mejora dela red de distribución del pueblo de Las Cuadriellas de Villaláez y de nuevo depósito regulador del núcleo de Besullo.

Tras la llegada del nuevo Alcalde (2011-2015), algunos vecinos de los pueblos en los que se ejecutaron las obras en cuestión acudieron al Ayuntamiento para expresar sus quejas por el resultado de las mismas, ordenándose entonces a varios técnicos municipales que comprobaran in situ la situación, lo que motivó una serie de inspecciones -verdaderas auditorías de las obras públicas- a resultas de la cuales los técnicos emitieron los correspondientes informes poniendo de relieve que otros dos técnicos del Ayuntamiento habían certificado en su día la realización de obras sin ejecutar, lo que supuso un derroche de dinero público próximo a los 600.000,00 euros o, más exactamente, se había dispuesto de semejante cantidad sin más justificación que unas certificaciones de obra que luego se demostró que no se ajustaban a la realidad.

Así las cosas, el nuevo Alcalde puso los hechos en conocimiento:

  • del Tribunal de Cuentas, cuya sección de fiscalización ha dictado hasta la fecha:
      • la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2015 que, en relación con las citadas obras de Villar de Naviego, condenó al alcalde Martínez (IU) a reintegrar al Ayuntamiento de Cangas la suma de 24.758,03 euros;
      • la Sentencia de fecha 23 de julio de 2015 que, en relación con las citadas obras de Las Escolinas, condenó al alcalde Martínez (IU) a reintegrar al Ayuntamiento de Cangas la suma de 12.864,62 euros; y
      • la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 que, en relación con las citadas obras de Las Cuadriellas de Villaláez, condenó al alcalde Martínez (IU) a reintegrar al Ayuntamiento de Cangas la suma de 9.007,92 euros.
  • y de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, que terminó querellándose contra el alcalde de la época, dos técnicos municipales y los responsables de todas las empresas que ejecutaron dichas obras, por los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial y mercantil (al alcalde y a los técnicos municipales la fiscalía les pide penas de nada menos que 8 años de prisión), cuyo juicio se celebrará el próximo mes de mayo en la Audiencia Provincial de Oviedo.

Ante la inexplicable lenidad del PSOE en un tema de ésta magnitud política, justo es reconocer al alcalde Fontaniella (PP), y a su equipo de gobierno, el mérito en todo este asunto.

Es la primera vez que en Cangas del Narcea se procede a auditar la obra pública, práctica que tendría que ser siempre obligatoria en todas las administraciones para evitar la dilapidación del dinero de todos los ciudadanos, de cuyos polvos, entre otros, tenemos ahora este lodazal de país.

Nomenclátor Oficial de los pueblos de Cangas

En las distintas redes sociales surge con frecuencia la discusión sobre el verdadero y genuino nombre de alguno de los 311 pueblos que, agrupados en 54 parroquias, integran el Concejo de Cangas del Narcea. Sin ir más lejos, ayer el debate virtual giraba en torno a “Ounón” u “Onón”.

Esto me trae a la memoria lo que me ocurrió a mi hace aproximadamente diez años cuando el Juzgado de Cangas me notificó una Sentencia en la que el nombre del pueblo en el que residían los litigantes figuraba con una denominación que a mí, particularmente, no me sonaba de nada. Pasados unos días coincidí con el Juez en la oficina judicial; y comoquiera que se trataba de un joven muy competente pero muy afable (la conjunción adversativa se debe a que, lamentablemente, esto no suele ser lo habitual), me atreví a preguntarle por el motivo de lo que para mí era un dislate y entonces Su Señoría me invitó con todo afecto a entrar en su despacho donde, mientras me hacía entrega de un ejemplar del Boletín Oficial de la Principado de Asturias, me dijo muy didácticamente: “Señor letrado, estos son los nombres oficiales de los pueblos de este concejo y yo me limito a cumplir con la ley”. Y, para mi sorpresa, el Juez tenía toda la razón.

Efectivamente, en el BOPA de 16 de septiembre de 2008, aparece publicado el Decreto nº 89/2008, de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Cangas del Narcea, y en cuyo art. 2 se dice textualmente “Los topónimos así determinados tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.”

Pero para ser justos, que esta bitácora trata de serlo, tengo que puntualizar que esto no fue cosa del “cuatrienio negro”, sino que venía de atrás, bastando con decir que, ya en el preámbulo de éste Decreto, se hace constar expresamente que el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, el desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales del concejo de Cangas del Narcea, se inicia de oficio por resolución de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 22 de agosto de 2006, “… previa petición del Ayuntamiento.”

Luego, al menos desde antes del día 22 de agosto de 2006, el Ayuntamiento de Cangas ya había tomado cartas en el asunto.

No he podido localizar el Pleno en el que se aprobó tal petición, si es que lo hubo, pero si he encontrado el acta del Pleno celebrado el día 27 de septiembre de 2007 donde se aprobó, con los votos a favor del PP e IU y en contra del PSOE, la “Propuesta de Oficialización de los Topónimos del Concejo de Cangas del Narcea” elaborada por la Xunta de Toponimia del Principado de Asturias.

Como se puede ver, el PP cangués de aquella época estaba volcado en la defensa del asturiano.

Pero ahí no queda la cosa; porque en la plantilla de empleados del Ayuntamiento de Cangas figura actualmente, y su creación se remonta al menos al año 2005, una plaza de técnico de normalización lingüística clasificada como A2-22.

Así las cosas, a partir del citado Decreto del principado nº 89/2008 resulta que los nombres oficiales, por ejemplo, de Agüera del Coto es Auguera, de Cerame es Zrame, de Cerecedo de Besullo es Zreicéu, de Corias es Courias, de Gelán es Xilán, de La Regla de Perandones es La Riela, de Moal es Mual, de Oballo es Oubachu, de Onón es Ounón, de Otardejú es Tardexugu, de Saburcio es Saürciu, de Santiago de Sierra es Santiáu, de Siero es Sigueiro, de Vegameoro es Veigaimiedru y de Vegaperpera es Veiga.

Y yo, de Cangas de toda la vida, sin haberme enterado; perdón, enteráu.

Coronavirus y alcaldía

El COVID-19 está ocasionado verdaderos estragos en España (Cangas del Narcea incluido), hasta el punto de que creo que nadie hubiese imaginado nunca que llegaríamos a vivir una situación así, un contexto en el que peligran miles de pequeñas empresas, de puestos de trabajo, etc., en fin, una perturbación económica sin precedentes

El día 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 como pandemia (enfermedad epidémica que se extiende a muchos países) y a partir de ese momento la autoridades autonómicas y estatales se han puesto manos a la obra decretando el estado de alarma y adoptando todo tipo de medidas preventivas que van desde limitaciones a la libre circulación de las personas hasta el cierre al público de todo el comercio minorista, establecimientos de hostelería, restauración y ocio, etc., etc., salvo determinadas excepciones, pero limitando incluso la permanencia en aquellos cuya apertura se permite, a lo que recientemente se ha sumado la suspensión de apertura al público de todos los establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, hostales, pensiones, casas rurales, etc.), con el consiguiente desalojo de todos sus huéspedes.

En este escenario verdaderamente apocalíptico y que, en una u otra medida, nos está afectando a todos sin excepción, acabo de entrar a la página web del Ayuntamiento de Cangas del Narcea para conocer las medidas de gestión de la situación de crisis que se están tomando a nivel local, encontrándome con un Bando en el que el alcalde-abogado ordena la clausura de determinadas  instalaciones municipales (entre las que, por cierto, no se encuentran las oficinas centrales del Ayuntamiento que sin embargo han estado cerradas al público durante prácticamente toda esta semana) así como el refuerzo de los servicios de limpieza de los diferentes centros educativos del concejo (sin reparar en que éstos ya están también clausurados por orden de las autoridades académicas regionales y estatales).

Pero no contento con ello, y como me consta que a esta gente les pueden el postureo[i] y los palmeros[ii], me dio por acudir a la página personal que el alcalde-abogado mantiene en la conocida red social Facebook y que, de seguir así, acabará por convertirse en una novedosa e inédita fuente del Derecho Local.

Me he quedado atónito y estupefacto al ver que en esa página nuestro alcalde-abogado, después de las consabidas autoalabanzas y tras amenazar con que en adelante la Policía Local aumentará los controles para dejar de limitarse a informar y ponerse a imponer multas (lo que no deja de ser una obligación legal que, lógicamente, no depende de ningún regidor local), ha escrito cosas cómo las siguientes:

  • estableceremos, en coordinación con el resto de los Ayuntamientos de Asturias, ayudas, exenciones y bonificaciones sobre los impuestos locales, frente a lo que tengo que decirle al alcalde-abogado que el art. 137 de la Constitución consagra la autonomía local, lo que implica la atribución de una serie de competencias para la gestión de sus intereses locales que deben ser respetadas por las demás Entidades Públicas, es decir, que para establecer ayudas, exenciones y bonificaciones fiscales no hace falta que un Ayuntamiento se coordine con nadie, eso solo es una vulgar disculpa para no decidir nada, y la mejor prueba de ello es el Ayuntamiento de Gijón que ya hace días que anunció de forma unilateral la suspensión de las tasas de agua, basura, alcantarillado y terrazas.
  • diseñaremos con el resto de los Ayuntamientos políticas de incentivos para nuestras empresas locales, frente a lo que tengo que replicarle al alcalde-abogado que según el DRAE incentivar es mover o excitar a desear o hacer una cosa o, en su segunda acepción, el estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector de la economía para elevar su producción, es decir, agua de borrajas.
  • no giraremos impuestos, frente a lo que tengo que contestarle al alcalde-abogado que la expresión es tan ambigua en términos fiscales que hasta que no se vea su aplicación práctica su promesa no pasa de ser una simple boutade.

Pero lo que me ha dejado verdaderamente turulato es la medida inédita, la auténtica panacea, el remedio estrella, la verdadera solución a todo lo que nos está pasando …, en fin, la ocurrencia del siglo, que el alcalde-abogado también propone en su página del “face”; ahí va:

  • que las tapas de los contenedores de basura las dejemos abiertas para no tener que tocarlas.

No sé si esta desinteresada y simpática propuesta del alcalde-abogado es una norma imperativa o una simple recomendación, pero de lo que sí estoy convencido es de que los hermanos Marx no lo hubieran hecho mejor.

Y entretanto, las legiones de sesudos asesores de Adrián Barbón y de Pedro Sánchez, los que se rompieron la cabeza redactando las normas autonómicas y estatales que nos han llevado al escenario al que me referí al principio, sin haberse enterado de nada.

Pero en qué manos estamos ???.


[i] Neologismo recogido por el DRAE que se refiere a la actitud de adoptar ciertas costumbres o actividades más por ánimo de querer aparentar o causar buena impresión que por auténtica convicción.

[ii] Personas pelotas y totalmente abnegadas que le dan la razón a otra persona a la que idolatran e incluso la justifican haga lo que haga

Relación de puestos de trabajo

En el Ayuntamiento de Cangas del Narcea todos los empleados, tanto los funcionarios como los laborales, están equiparados a efectos retributivos.

Esto sentado, pues a lo largo de esta entrada me voy a referir siempre a dicho Ayuntamiento, las retribuciones de los empleados municipales se dividen en básicas y complementarias, a saber:

  • las básicas, que son las que retribuyen al empleado según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo de clasificación profesional, se componen de:
    • sueldo,
    • antigüedad (“trienios”); y
    • pagas extraordinarias;
  • y las complementarias, que son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el empleado, están integradas por:
    • complemento de destino,
    • complemento específico, y
    • complemento de productividad.

Las retribuciones básicas y el complemento de destino son fijados en los Presupuestos Generales del Estado; el resto de los conceptos los decide el Ayuntamiento.

Los empleados municipales están clasificados en grupos y niveles, y estos son:

  • Grupo: A1, A2, B, C1, C2 y E, ordenados de mayo a menor, según la titulación exigida para el desempeño del puesto de trabajo.
  • Niveles: Van del 1 (mínimo) al 30 (máximo), bien entendido que a cada grupo se le asigna un nivel mínimo dentro de la escala.

Las cuantías de los tres conceptos que componen las retribuciones básicas vienen determinadas por el grupo en el que esté clasificado cada empleado y el complemento de destino por el nivel que tenga asignado. Por tanto, a mayor grupo y nivel, más altas serán las retribuciones.

Desde al menos el año 1985, es decir, desde hace nada menos que 35 años, todos los ayuntamientos de España, y el de Cangas también, están obligados a tener una Relación de Puestos de Trabajo (RPT), esto es, un instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas, debiendo de indicarse en ella la denominación, tipo y sistema de provisión de cada puesto, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico, etc., etc. En definitiva, la RPT es la que determina el grupo y nivel de cada puesto de trabajo.

Sin embargo, transcurridos estos 35 años, resulta que en el Ayuntamiento de Cangas no existe RPT, es más, no ha existido nunca (?), de suerte que los grupos y niveles a que antes hice referencia se asignan de manera absolutamente arbitraria por parte los responsables locales, lo que se presta mucho a la recompensa cuando no a la venganza.

Esta anómala situación ha dado lugar a una alta litigiosidad por parte de los empleados municipales, que no paran de demandar al Ayuntamiento ante los Tribunales de Justicia denunciando los agravios comparativos que se cometen respecto a otros compañeros y solicitando, en consecuencia, una mejora en su clasificación profesional y/o un incremento de nivel, en ambos casos para igualarse a otros trabajadores que en el “reparto” tuvieron mejor suerte.

Como abogado he tenido varios pleitos contra el Ayuntamiento de Cangas por temas de clasificación profesional; y en el primero de ellos le puse como ejemplo a Su Señoría, para que viera el absoluto desbarajuste reinante en aquél, que la letrada que en aquellos momentos lo estaba defendiendo figuraba en la platilla municipal, no como abogada, sino como auxiliar administrativo (C2-16); y, afortunadamente para ella, el ejemplo no cayó en saco roto porque unos meses más tarde esta compañera consiguió que los Tribunales de Justicia la clasificaran como A1-28.

En éstos últimos años también he visto como un empleado sin clasificar, así como suena, es decir, sin grupo ni nivel, fue clasificado por los Tribunales de Justicia como A1-26, Sentencia que hizo que varios empleados en su misma situación fuesen clasificados de oficio sin necesidad de reclamación judicial, e igualmente intervine en el caso de otro empleado clasificado por el Ayuntamiento como C2-16 pero que los Tribunales de Justicia lo elevaron ala categoría de A1-26.

Pero lo lamentable de todo esto no es que parezca un simple juego de letras y números sino que, en realidad, cada uno de estos casos supone una verdadera sangría económica para las arcas municipales, pues a resultas de las decisiones judiciales el empleado municipal no solo ve como sus retribuciones pasan a veces a ser el doble de las que antes percibía sino que además termina cobrando decenas de miles de euros en concepto de atrasos, pues la nueva clasificación profesional decretada por los Tribunales de Justicia opera con efectos retroactivos desde la fecha en la que se reclamó ante el Ayuntamiento y, además, respecto de todos los conceptos retributivos.

En fin, otro despropósito más que pagamos todos los cangueses.

El cuatrienio negro

En una entrada anterior (“Estafa electoral”) escribí que el día 16 de junio de 2007, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, la “coalición” PP-IU había desalojado al PSOE del poder municipal, que venía ostentando invariablemente desde el año 1983 (la friolera de 24 años seguidos e ininterrumpidos), inaugurándose así lo que yo me permito en denominar “el cuatrienio negro” (2007-2011) por los desmanes, disparates y tropelías cometidos durante el mismo y por las excéntricas, arbitrarias e ilegales decisiones que se tomaron bajo el mandato de aquél alcalde de tan triste recuerdo.

Un alcalde que tampoco tenía la legitimidad de las urnas (su formación política solo había obtenido 3 concejales) sino de la estupidez.

Jamás hubo en Cangas una época donde se judicializara más la actividad municipal en todas sus vertientes. Me explico:

  • Empleados: uno fue despedido dos veces seguidas y en ambas los Tribunales de Justicia declararon los despidos nulos “por represión laboral”; otro fue desposeído manu militari de su condición de funcionario público, a la que había accedido legalmente más de veinte años antes, decisión anulada también por los Tribunales de Justicia quienes posteriormente condenaron al Ayuntamiento a indemnizarlo por los daños y perjuicios ocasionados; y un tercero, tras haber sido durante meses víctima de acoso laboral (mobbing), solicitó el amparo de los Tribunales de Justicia quienes condenaron también al Ayuntamiento a satisfacerle la correspondiente indemnización.
  • Urbanismo: el nuevo equipo de gobierno suspendió la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana cuando le faltaba muy poco para ser aprobado definitivamente, lo que obligó al equipo redactor de este instrumento de planeamiento urbanístico a impetrar la tutela de los Tribunales de Justicia quienes condenaron al Ayuntamiento a abonarle sus emolumentos pendientes más una indemnización, produciéndose paralelamente uno de los episodios mas delirantes de los últimos años, cuando un todopoderoso concejal del equipo de gobierno se empeñó en construirse una mansión ilegal que al final tuvo que ser derruida por orden de los Tribunales de Justicia.
  • Obras Públicas. Entre los años 2007 y 2011 se ejecutaron en varios pueblos del concejo diferentes obras de saneamiento, depuración, pavimentación, etc. con cargo a los fondos del Estado (los conocidos como “Plan A” y “Plan E”), cometiéndose en su ejecución tales irregularidades que la Fiscalía del Principado de Asturias terminó querellándose contra el alcalde de la época, dos técnicos municipales y los responsables de todas las empresas que ejecutaron dichas obras por los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial y mercantil (al alcalde y a los técnicos municipales la fiscalía les pide penas de nada menos que 8 años de prisión), cuyo juicio se celebrará el próximo mes de mayo en la Audiencia Provincial de Oviedo, resultando que por estos mismos hechos el Tribunal de Cuentas ya ha dictado varias sentencias condenando al entonces alcalde a indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Personal: se recolocó a empleados afines a IU, pasando de los puestos de trabajo que tenían a otros mejor dotados y remunerados; se contrató nuevo personal, que cuando luego fue despedido por el siguiente alcalde alegaron que se trataba de una represalia por ser militantes IU y, en fin, se blindó a otros empleados afiliados a IU que, de la noche a la mañana y ya en los estertores del “régimen”, pasaron de ser laborales temporales a laborales indefinidos.
  • Gastos: Como ya escribí en una entrada anterior (“Evolución de la plantilla municipal”), durante estos últimos 17 años, y de los datos con los que cuento, el mayor gasto en materia de personal tuvo lugar en el ejercicio 2010.

Y todo ello se lo debemos a aquellos seis concejales del PP, de cuyo nombre no quiero acordarme, que otorgaron todo el poder municipal a IU, convirtiéndose luego en cómplices de todos los desmanes, disparates, tropelías excentricidades, arbitrariedades e ilegalidades que se cometieron durante los años 2007-2011.

Prometo volver sobre todo esto con más detalle.

¡¡¡ Ay de ni gúey !!!

Abogacía vs Alcaldía

El actual alcalde de Cangas del Narcea decidió, desde su primer mandato allá por el año 2015 y así continúa, simultanear dicho cargo con el ejercicio libre de la profesión de abogado nada más y nada menos que a través de un despacho abierto al público en la propia capital del concejo.

El sabrá, pero a mí me parece toda una inmoralidad por las razones que acto continuo expondré, pues como cangues, abogado y contribuyente que soy, ni qué decir tiene que estoy en mi perfecto derecho de denunciar esta situación, aunque solo sea en esta modesta bitácora.

Se me dirá que esto ya ocurrió con otros alcaldes del siglo XX, a lo que yo contesto rápidamente diciendo que sí, pero que esos alcaldes no tenían sueldo municipal y además aquél no era un Estado de Derecho.

El vigente Estatuto General de la Abogacía Española define a ésta como una profesión libre e independiente, que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia, descripción ésta de la profesión de abogado que, por sí sola, ya chirría con la situación expuesta de compatibilizar la alcaldía con la abogacía en un mismo municipio.

Como ya escribí aquí en anteriores ocasiones, los miembros de la Corporaciones Locales pueden desempeñar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, con distinto régimen de incompatibilidades en uno u otro caso, siendo obvio que en el de dedicación parcial el sistema es mucho más flexible que en el de dedicación exclusiva.

Nuestro alcalde-abogado se ha acogido a la dedicación parcial, con un mínimo equivalente al 80% de la jornada ordinaria en la Administración Local, aunque en la práctica su retribución es exactamente la misma que la que perciben los otros tres concejales liberados con dedicación exclusiva, esto es, 36.500,00 euros anuales por barba, lo que en principio me resulta anómalo y me huele mal.

A mí no me parece éticamente correcto que, en un municipio de tan escasa población, su alcalde, que, insisto, percibe del Ayuntamiento un retribución que supera el triple del actual el salario mínimo interprofesional, ejerza al mismo tiempo la abogacía, aunque para ésta haya “reservado” (?) tan solo el 20% de su jornada laboral.

En primer lugar, el alcalde-abogado incurre en una competencia desleal profesional en toda regla, pues desde su atalaya es divisado por todos los habitantes del concejo, de tal manera que no necesita publicitar su actividad profesional o, mejor dicho, la publicidad se la pagamos entre todos los cangueses, incluidos los abogados de la competencia como yo.

De otro lado, el reparto de la jornada laboral en un 80% para la alcaldía y en un 20% para la abogacía, resulta cuando menos perverso, desde el momento en que no hay nadie legalmente en condiciones de controlar el cumplimiento de esa distribución horaria, pues no se olvide que los alcaldes son los jefes de personal de sus respectivos ayuntamientos.

Pero es que, además, es absolutamente imposible que un ser humano pueda ajustar la dedicación efectiva a una u otra tareas a semejantes porcentajes, de suerte que habrá ocasiones en las que la alcaldía exigirá una dedicación superior al 80%, lo que irá en detrimento del 20% reservado a la abogacía y puede comprometer seriamente las normas de la deontología profesional, mientras que en otros momentos, los más, sucederá al revés, y entonces será la abogacía la que exigirá más de ese 20% en menoscabo del 80% de la alcaldía, pudiendo iniciarse así una deriva que lo más probable es que conduzca a la prevaricación y a la malversación.

Si los tres concejales liberados lo están en régimen de dedicación exclusiva (100% de la jornada laboral), no atino a comprender cual es la razón para que el alcalde solo lo esté en dedicación parcial al 80% de la jornada laboral (el 20% restante, como ya dije, es para dedicarse a la abogacía), salvo que se me diga que este reparto es así porque las funciones en el Ayuntamiento de este alcalde-abogado exigen menor tiempo que las de concejal, lo que constituiría todo un escándalo teniendo en cuenta la delegación de funciones efectuada por el mismo en favor de dichos concejales y a la que me referiré más adelante en una nueva entrada.

¿Y que me dirían los lectores si entre las encomiendas profesionales al alcalde-abogado figurase alguna que tuviera que ver con cualquier episodio administrativo con el Principado de Asturias, cuya cúpula se nutre precisamente de militantes de su mismo partido? ¿Sería tráfico de influencias?

Me imagino que al alcalde-abogado no se le ocurrirá, ni por asomo, llevar pleitos contra el Ayuntamiento de Cangas; hasta ahí llego yo. Pero que sucedería con los ciudadanos que, por aquello de que no puede haber mejor abogado contra un Ayuntamiento que su propio alcalde, acudiesen a su despacho con un problema contra aquél. ¿El alcalde-abogado se desentendería por completo del asunto, los redirigiría a otro bufete, vamos a decir “de confianza”?  Vete tú a saber !!!

Que el alcalde de Cangas perciba un sueldo por el ejercicio de su cargo, es más que discutible existiendo en el Ayuntamiento nada menos que otros tres concejales liberados con dedicación exclusiva. Que su sueldo a tiempo parcial sea igual que el de estos tres concejales a tiempo completo, nos llevaría a concluir que gran parte del gasto total en sueldos es absolutamente superfluo, máxime teniendo en cuenta el elevado número de empleados municipales y la alta cualificación profesional de muchos de ellos. Ahora bien; que compatibilice el cargo de alcalde con el ejercicio de una profesión tan “sensible” como es la de abogado, y que además lo haga precisamente en la capital del concejo cuyo Ayuntamiento preside, me resulta, cuando menos, indecente.

Por último, en el Pleno celebrado el día 6 de julio de 2015, que fue en el que se fijaron los sueldos de la anterior Corporación, se produjo un debate en el que para justificar los mismos el alcalde-abogado se defendió entonces diciendo, y así consta textualmente en el acta de la sesión, que “… todas las personas que se incorporan al Ayuntamiento en una liberación absoluta o parcial, tenían un trabajo anterior, y aunque no vienen a ganar dinero, se debe respetar la situación anterior para evitar una pérdida monetaria …”, dando así a entender que en su vida anterior tanto el cómo los otros tres concejales liberados ganaban tanto o más que lo que ahora iban a percibir de las arcas municipales, lo que no es cierto, pues todos ellos cobran del Ayuntamiento de Cangas bastante más de lo que por aquellas fechas obtenían fuera del mismo, lo que al final vendría a explicarlo todo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El desgobierno de lo público

En una entrada anterior (“Distribución de los empleados municipales”) escribí que en la plantilla del Ayuntamiento de Cangas del Narcea existían tres funcionarios con habilitación nacional, que son el secretario general, el interventor y el tesorero o depositario, y que se denominan así porque, a diferencia del resto de los empleados municipales, éstos tres puede desempeñar su trabajo en cualquier Ayuntamiento de España de su misma categoría.

Por las características e importancia de las funciones que ejercen, y por su cualificación y especialización, merecen una atención especial, señalando al respecto la normativa legal vigente que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:

  • A la secretaría le corresponden las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  • A la Intervención le competen la fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la contabilidad municipal.
  • Y a la tesorería le atañen las funciones propias del manejo de los fondos municipales y la recaudación.

Tradicionalmente, éstos funcionarios, dentro de sus respectivas esferas de acción, incurrían en responsabilidad si no advertían a la Corporación las manifiestas infracciones legales en que pudieran incurrir con sus acuerdos. Dichos funcionarios podían advertir la ilegalidad de los acuerdos que pretendieran adoptarse, mediante nota en el expediente, antes de dar cuenta a la Corporación. Podían asimismo solicitar que un expediente o propuesta quedara sobre la mesa hasta la próxima sesión, cuando por la índole del asunto tuviera duda sobre la legalidad del acuerdo. Si, no obstante la advertencia del Secretario o del Interventor, según los casos, fuese tomado el acuerdo, aquellos funcionarios estaban obligados, bajo su responsabilidad, a remitir al Gobernador Civil de la provincia, en plazo de tercer día, certificación del acuerdo adoptado y de la advertencia formulada. Si se tratare de acuerdos relativos a materia económica sería también notificado el Delegado de Hacienda.

Lógicamente, no había alcalde o concejal que se atreviera a tomar decisiones en contra de la advertencia de ilegalidad de los funcionarios con habilitación nacional, porque entonces la prevaricación estaría servida.

Pero, sorprendentemente, con la llegada de la democracia la advertencia de ilegalidad fue suprimida y los alcaldes y concejales empezaron a campar a sus anchas, con las nefastas consecuencias de todos conocidas.

Mi admirado Don Alejandro Nieto García, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y expresidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, explica todo esto magistralmente en su magnífico libro “El Desgobierno de lo público” (Editorial Ariel, Barcelona 2008) bajo la rúbrica “Autonomía sin responsabilidad”. Dice así el Prof. Nieto García:

La Constitución de 1978 dio un vuelco al régimen municipal al establecer una autonomía que por primera vez en la Edad Moderna era un autonomía auténtica y efectiva (o casi). La novedad aquí no era ya un aumento sensible de las competencias locales, sino algo mucho más importante, a saber: la eliminación de las tutelas administrativas superiores. Porque en la actualidad —y salvo excepciones rigurosamente contadas— las decisiones municipales ni son tuteladas a priori por otra administración pública ni tampoco controladas a posteriori, pues sólo se mantienen los controles judiciales y del Tribunal de Cuentas.

Se trata, por tanto, de una autonomía irresponsable y tal es la primera causa del desastre municipal, dado que autonomía sin responsabilidad ni control es puro desgobierno.

Los controles externos que se mantienen no son efectivos. La inoperancia de los tribunales de cuentas (estatal y autonómicos) es tan notoria que no vale la pena insistir en ello. Y la intervención de los tribunales ordinarios es tan lenta y costosa que sólo opera en casos excepcionales, pues resulta difícil imaginar que un propietario acuda a los tribunales para impugnar una ordenanza reguladora de los vados en las aceras públicas. Esto es legalmente posible, desde luego, pero son mecanismos pensados para supuestos excepcionales, cuando hay detrás grandes intereses o asociaciones poderosas capaces de hacer frente a las demoras y gastos que estos recursos exigen.

Lo más lamentable de esta historia es el hecho de que al iniciarse la Transición los ayuntamientos se encontraban aceptablemente controlados como consecuencia de una operación taumaturgia que había tenido lugar durante la Dictadura de Primo de Rivera[1] y que había cortado una tradición inveterada de corrupciones impunes y caciquismos inmunes. La solución —inspirada por Maura[2] y desarrollada por Calvo Sotelo[3]— fue muy sencilla y consistía fundamentalmente en el establecimiento de tres clases de funcionarios (los «Cuerpos nacionales» de secretarios, interventores y depositarios), encargados de controlar la limpieza legal y contable de las corporaciones. Un mecanismo nada nuevo ciertamente, puesto que siempre y en todo lugar existe con un nombre u otro, pero que ahora iba a ser efectivo por primera vez debido a la circunstancia de tener asegurada su independencia al no depender ni su nombramiento ni su sueldo de la corporación vigilada. Porque es claro que si es el ayuntamiento quien los nombra y fija sus retribuciones, nadie puede exigir independencia al controlador si depende económicamente del controlado. Tal era, por tanto, el secreto de los Cuerpos Nacionales de Calvo Sotelo, ya que su nombramiento y su sueldo provenían del Estado, quien les dejaba las manos libres para vigilar estrechamente a la corporación en que estaban destinados.

La fórmula era teóricamente impecable y, lo que es mejor, se asentó rápidamente en la práctica de tal manera que, apoyados incondicionalmente por el aparato estatal, estos funcionarios pudieron cortar en seco las tentaciones locales de corrupción y caciquismo. Este éxito, no obstante, arrastró su perdición. Porque, apenas iniciada la Transición democrática, la primera exigencia de las fuerzas locales consistió en ser liberadas de este control eficaz y bien sabían cómo hacerlo: sujetar de nuevo a los funcionarios a través de nombramientos y sueldos discrecionales, de tal manera que así pudiera la corporación estar segura de su debilidad, de que habían de cerrar los ojos ante las irregularidades so pena de ver disminuidas sus retribuciones y, además, de que sus eventuales advertencias de ilegalidad no tuvieran efectividad alguna. En estas condiciones el control resultaba imposible ya que es inimaginable que alguien ponga reparos a quien le ha nombrado y, además, le paga. Y por si esto fuera poco, para evitar eventuales comportamientos heroicos, sus funciones se degradaron, puesto que se les privó de muchas atribuciones y, sobre todo, desaparecieron las consecuencias de los informes críticos. Es decir, que la corporación puede hoy adoptar acuerdos contrarios a los informes técnicos sin que ello provoque intervención alguna por parte de otra administración superior, ya que, como se ha dicho antes, eso sólo lo pueden hacer los jueces y nunca de oficio. Todo lo cual se  envolvió bajo el pomposo rótulo de «autonomía municipal», que quiere decir autonomía irresponsable, y que es la cifra suprema y emblemática del desgobierno.

Así es como se ha llegado irremediablemente a la autonomía irresponsable actual en la que toda ilicitud, toda arbitrariedad y toda corrupción tienen acomodo. No existe anomalía alguna que justifique una intervención administrativa externa ni preventiva ni correctora, a reserva de una intervención judicial lenta, costosa e imprevisible.

Como era de suponer, la política de esterilización de los funcionarios de los cuerpos nacionales no se detuvo aquí. Porque inmediatamente se dieron cuenta los políticos de la comodidad que suponía tener en su mano a todos los funcionarios y no sólo a aquellos. La consecuencia ha sido el desmantelamiento implacable de todo el aparato, de tal manera que los funcionarios están siendo sustituidos progresivamente por laborales y, lo que es más importante, todos los cargos de importancia están ocupados por individuos de «confianza política», con lo que se garantiza su fidelidad servil, aunque sea a costa de su capacidad técnica. Las consecuencias del nuevo sistema saltan a la vista: el personal ejecuta las órdenes sin discutir su legalidad ni criticar su eficacia, pero sobre todo con estos cargos se alimentan las huestes de los partidos políticos: es el esperado botín de la conquista por cuya adquisición y conservación se lucha desesperadamente con arreglo a la vieja tradición feudal.

En fin, lamentable. Porque, como dice el refranero popular, de aquellos polvos vienen estos lodos.

Y por cierto, este libro del Prof. Nieto García, que recomiendo vivamente a todo el mundo, debería de ser de lectura obligada en todos los institutos de enseñanza media de España.


[1] La dictadura de Primo de Rivera fue el régimen político que hubo en España desde el golpe de Estado del capitán general de CataluñaMiguel Primo de Rivera, el 13 de septiembre de 1923, hasta la dimisión de este el 28 de enero de 1930 y su sustitución por la «dictablanda» del general Berenguer. Ha sido considerada como «el primer ensayo de institucionalización consciente del nacionalismo español» autoritario cuyo instrumento fue el Ejército, fuertemente corporativo y militarista.

[2] Antonio Maura y Montaner (Palma de Mallorca, 2 de mayo de 1853-Torrelodones, 13 de diciembre de 1925) fue un político españolpresidente del Consejo de Ministros en cinco ocasiones durante el reinado de Alfonso XIII; entre 1903 y 1904, entre 1907 y 1909 —el gobierno largo de Antonio Maura—, en 1918, en 1919 y entre 1921 y 1922. Maura, que hasta 1902 —año de ingreso en el Partido Conservador— perteneció a la facción gamacista del Partido Liberal, fue también ministro de Ultramar entre 1892 y 1894, ministro de Gracia y Justicia entre 1894 y 1895 y ministro de Gobernación entre 1902 y 1903.

[3] José Calvo Sotelo (Tuy6 de mayo de 1893Madrid13 de julio de 1936) fue un político y jurisconsulto españolministro de Hacienda entre 1925 y 1930, durante la Dictadura de Primo de Rivera. En un exilio autoimpuesto evitó ser juzgado por sus responsabilidades como ministro de la dictadura durante los primeros años de la Segunda República; no obstante fue elegido diputado en todas las legislaturas, incorporándose a su escaño tras una amnistía durante el bienio radicalcedista en 1934. Destacó como líder de las fuerzas que pretendían la instauración de una monarquía autoritaria corporativista,​ a través del partido Renovación Española, aunque no mantuvo muy buena relación con las otras fuerzas de la derecha: la mayoritaria, partidaria de contemporizar con la República (CEDA) y las más próximas al fascismo, como Falange Española.

Lo que nunca se contó del Parque Natural

Bajo la denominación de Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias la Ley del Principado de Asturias nº 12/2002 declaró como tal gran parte de los terrenos integrantes de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias (BOPA de 27 de diciembre de 2002).

En el caso de Cangas el Parque Natural comprende unos 555 m², lo que viene a suponer 2/3 partes del territorio del concejo.

Según dicha ley, la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecería en un plan rector de uso y gestión (PRUG), que contendría las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turística; las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

Y también, según la citada ley, las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque se determinarían en el Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), que sería complementario al PRUG.

Por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) de fecha 26 de junio de 2002 se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del concejo de Cangas del Narcea (NNSSPP), cuyo texto refundido se publico en un suplemento al BOPA de 14 de junio de 2003, declarando como “suelo no urbanizable de especial protección” (totalmente restringido a la edificación) todo el territorio integrante del Parque Natural, a la espera de la aprobación del PRUG, que sería quien determinase qué usos, actividades y construcciones estarían permitidos o prohibidos.

Mas concretamente, el régimen urbanístico que las NNSSPP imponen sobre el territorio del Parque Natural, a la espera de la aprobación del PRUG, clasifica los usos en permitidos (art. 402), autorizables (art. 403), incompatibles (art. 404) y prohibidos (art. 405), debiendo de ser todos ellos autorizados por la CUOTA.

Por fin, por Decreto 124/2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, se aprobaron el PRUG y el PDS del Parque Natural (BOPA de 13 de febrero de 2007).

Este PRUG establece, en lo que aquí interesa, siete zonas distintas de usos, a saber: zona de uso general; zona de uso agropecuario; zona de alta montaña; zona de uso restringido especial; zona de reserva natural integral de Muniellos; y zona de reserva natural parcial de Cueto de Arbas. Un somero vistazo al mapa de zonificación permite comprobar que las zonas de uso general, agropecuario y alta montaña se extienden por la gran mayoría del territorio del Parque.

Las determinaciones impuestas por las NNSSPP son muchísimo más restrictivas y severas que las derivadas del PRUG por lo que, en mi modesta opinión, éste es bastante más beneficioso para los habitantes del Parque Natural o, dicho de otro modo, éste no es tan “malo” como algunos nos han contado.

Pero, por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 29 de enero de 2013, dictada en procedimiento judicial seguido a instancia de algunos afectados, dicho Decreto autonómico fue declarado nulo y sin efecto.

Esto quiere decir que en todo el territorio del Parque Natural volvieron a regir las restricciones dimanantes de las NNSSPP.

Por Decreto 10/2015, de la Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias (BOPA de 21 de febrero de 2015), se declararon las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y Muniellos y se aprobó el Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.

Pero, por varias Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del año 2016, dictadas en varios procedimientos judiciales seguidos igualmente a instancia de algunos afectados, este nuevo Decreto autonómico también fue declarado nulo y sin valor.

En consecuencia, en el territorio del Parque Natural siguen rigiendo las restricciones impuestas por las NNSSPP.

Resumiendo: la anulación por los Tribunales de Justicia de los sucesivos instrumentos de gestión del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias lo que ha supuesto en la práctica es que el régimen de uso y aprovechamiento de los terrenos integrantes del mismo esté sometido a restricciones mucho mas severas que las dimanantes de aquellos.

No obstante, con el fin de dar solución a la problemática existente sobre las construcciones agrícolas y ganaderas, por acuerdo de CUOTA de 29 de noviembre de 2018 (BOPA de 12 de febrero de 2019) se modificaron los citados arts. 402 a 405 de las NNSSPP permitiéndose ahora, siempre previo informe favorable de CUOTA, las obras de rehabilitación, reforma y, de forma excepcional, ampliación de las construcciones e instalaciones existentes como viviendas familiares, con la condición de que estén vinculadas al mantenimiento de una explotación agrícola o ganadera existente y resulten necesarios a tal fin, así como la construcción de una nueva vivienda unifamiliar asociada a Quintana Tradicional vinculada al mantenimiento de la actividad agroganadera y también la construcción o ampliación de naves agrícolas de 250 m² y de naves ganaderas de hasta 300 m².

Burocracia y desarrollo

Días atrás, un importante empresario local que quiere abrir un negocio en un bajo comercial ya existente en el centro de la villa de Cangas del Narcea, lo que supondrá la creación de los correspondientes puestos de trabajo, me comentó que llevaba esperando por la licencia urbanística municipal desde el mes de junio, esto es, desde hace nada menos que ocho meses.

Una licencia urbanística municipal es el acto administrativo de carácter reglado por el cual el Ayuntamiento competente otorga un permiso para la ejecución de cualquier tipo de obra, siendo la finalidad de dicha autorización la adecuación de la misma a lo establecido en la normativa urbanística, de suerte que su denegación ha de ser siempre motivada con expresión de la norma que esté en contracción con la obra que se pretende ejecutar.

Por ello, en todos los expedientes de otorgamiento de este tipo de licencias es preceptiva la presentación de un proyecto suscrito por técnico competente, que defina gráficamente que es lo que se quiere hacer, y que habrá de contar con informes técnicos y jurídicos favorables por parte de los servicios municipales.

Una vez emitidos ambos informes, si los mismos son favorables a la obra pretendida, la licencia será otorgada por el alcalde, aunque en el caso de Cangas quien debe de concederla es la concejala de obras, urbanismo, medio ambiente y festejos, que es una de esas políticas liberadas con dedicación exclusiva de las que tantas veces he escrito aquí, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el alcalde en Resolución de la que se dio cuenta al Pleno celebrado el día 5 de julio de 2019.

Como ya expuse en una entrada anterior (“Distribución de los empleados municipales”), el Ayuntamiento de Cangas, en lo que aquí respecta, cuenta en su plantilla de empleados con un arquitecto y dos aparejadores, siendo cualquiera de ellos el encargado de emitir el informe técnico según el tipo de obra de que se trate, y con dos abogadas, cualquiera de las cuales sería la competente para formular el informe jurídico.

Así las cosas, y en mi modesta opinión, el otorgamiento de una licencia urbanística municipal para efectuar obras de reforma interior de un local comercial ya existente no puede tardar ocho meses, con la ralentización que ello supone en la actividad empresarial y de creación de nuevos puestos de trabajo.

Y frente a ello no se me diga que es que, en supuestos como este, la licencia de obras tiene que ir precedida de la licencia de actividad, que exige una tramitación específica en la que incluso interviene un organismo de la Administración del Principado de Asturias, porque si los regidores locales quisieran este requisito podría ser rápidamente cumplido.

Por eso creo que el caso de este emprendedor pone claramente de relieve en manos de quien estamos y su nulo interés por el desarrollo económico del concejo y, en definitiva, por acabar con el despoblamiento y “fijar población”.

Y no descubriré nada nuevo si digo que para alcanzar dichos objetivos es necesario, entre otras cosas, flexibilizar la burocracia, lo que solo está en manos de los políticos.

Estafa electoral

Una entrada anterior (“Elecciones municipales y proclamación de alcaldes”) tuvo un magnífico comentario de Dolores haciendo referencia, entre otras cosas, al lamentable momento en que el PP “derrocó” al PSOE dando su apoyo a IU para la alcaldía de Cangas del Narcea, por lo que, dada la gravedad de los acontecimientos de entonces, quisiera ahora recordarlos para que la desmemoria colectiva no se los trague para siempre.

En las elecciones municipales del año 2007 resultaron elegidos 8 concejales del PSOE, 6 concejales del PP y 3 concejales de IU, pero hay que tener en cuenta, para contextualizar el episodio, que hasta ese momento IU había formado parte del equipo de gobierno del PSOE durante todo el mandato que acababa de terminar (2003-2007).

El día 16 de junio de 2007 se reunieron en el Ayuntamiento todos los concejales electos para proceder a la constitución de la nueva Corporación municipal y a la elección de alcalde.

Se formó la mesa de edad, compuesta de dos concejales (el más longevo y el más joven), se comprobaron las credenciales, se constituyó la nueva Corporación, se prometieron o juraron los cargos y se procedió a la elección de nuevo alcalde.

Para esta elección fueron proclamados como candidatos a la alcaldía los cabezas de lista del PSOE, PP e IU, pero, llegado el momento de la votación, el del PP, que acababa de postularse para alcalde, ni siquiera se votó a si mismo sino que él y el resto de su grupo votaron a IU, siendo así proclamado alcalde quien encabezaba esta última candidatura.

Mas claramente: en esa sesión constituyente el cabeza de lista del PP se presentó para ser elegido alcalde pero minutos más tarde, en el curso de la misma y al celebrarse la votación, votó al candidato de IU.

Un engaño en toda regla que dio lugar a lo que yo denomino “el cuatrienio negro”, por todo lo que sucedió en el Ayuntamiento durante el mandato de IU a la vista, ciencia y paciencia de los concejales del PP, que jamás disintieron de las excéntricas, arbitrarias e ilegales decisiones de aquél alcalde de tan triste recuerdo.

En el orden normal de suceder las cosas, los partidos concurren a las elecciones para tratar de ganarlas y luego gobernar. Pero en este caso no fue así; en este caso el PP se presentó a las elecciones, quedó como segunda candidatura más votada y sin embargo entregó todo el poder a IU, tercera y última fuerza política, sin nada a cambio; al menos que se sepa.

La estafa electoral, cometida entonces por el PP contra sus propios electores, quedó así consumada, con las nefastas consecuencias de todos conocidas y de las que iré hablando en futuras entradas, porque no tienen desperdicio y porque, además, los habitantes de este concejo todavía estamos pagando por ellas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Responsabilidad Civil vs Responsabilidad Patrimonial

Hace unos días un buen amigo me pidió que explicara aquí la realidad de lo que está pasando con ocasión de la aparente contradicción en que parecen incurrir las sentencias dictadas por los distintos órganos judiciales en los procedimientos de que están conociendo como consecuencia de las reclamaciones de daños y perjuicios ocasionados por el bombazo pirotécnico ocurrido en Cangas del Narcea la noche del día 21 de julio de 2018. Y allá voy gustosamente.

En España coexisten la responsabilidad civil, en la que puede incurrir cualquier persona física o jurídica, y también las Administraciones Públicas (estatal, autonómica, provincial o local), y la responsabilidad patrimonial, exigible solo a estas últimas.

La responsabilidad civil, regulada en el Código Civil, puede ser, en términos generales y sin entrar aquí en especialidades que no vienen al caso, contractual (que dimana del incumplimiento de un contrato), ex delicto (que procede de la comisión de una infracción penal) o extracontractual (que es reclamable a quien, por acción u omisión, causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia).

La responsabilidad patrimonial, regulada en las Ley nº 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley nº 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, parte de la base de que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Sentado lo anterior, en el caso de las reclamaciones de daños y perjuicios ocasionados por el citado suceso, a la vista de las sentencias recaídas hasta ahora, se puede hablar de la existencia tanto de responsabilidad civil extracontractual como de responsabilidad patrimonial, según quienes sean las personas a las que se les reclame: si son privadas (peñas, empresa pirotécnica, etc.) se tratará de una responsabilidad civil extracontractual y si son públicas (Ayuntamiento) estaremos ante una responsabilidad patrimonial.

El perjudicado puede optar libremente por una u otra, pues el supuesto de hecho que nos ocupa (el bombazo pirotécnico) en principio se ajusta a ambas.

Por eso no existe contradicción alguna entre dichas sentencias: las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo condenaron al Ayuntamiento de Cangas, y su aseguradora, por responsabilidad patrimonial y las dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas condenaron a la empresa pirotécnica, a las peñas que la contrataron y a la Federación de Peñas, y sus respectivas aseguradoras, por responsabilidad civil extracontractual.

Se trata de responsabilidades que, en este concreto caso, son perfectamente compatibles entre sí y no se excluyen, aunque tampoco son acumulables, hasta el punto de que, como ya dije en una entrada anterior (“Las consecuencias del bombazo pirotécnico”), quien resulte condenado en Cangas podrá repetir contra el Ayuntamiento ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo y, al revés, quien resulte condenado en Oviedo podrá repetir contra la empresa pirotécnica, las peñas, etc., ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas. Y esto, que lo vienen a decir las sentencias dictadas en uno y otro Juzgado, estoy seguro de que es lo que harán las aseguradoras afectadas una vez abonen las indemnizaciones a cuyo pago han sido condenadas.

En mi opinión, las principales diferencias prácticas entre una y otra responsabilidades son:

  • que mientras que de la civil extracontractual conocerá el Juzgado de Primera Instancia de Cangas, por el contrario la patrimonial será competencia de uno de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en ambos casos sea cual sea la cuantía de la reclamación;
  • que mientras que la civil extracontractual no exigirá la intervención de procurador y abogado si la reclamación no supera los 2.000,00 euros, por el contrario la patrimonial requiere siempre la intervención de abogado cuando la misma alcance la fase judicial;
  • que mientras que la Sentencia que recaiga en la civil extracontractual no será susceptible de recurso alguno si la cuantía de la reclamación no excede de los 3.000,00 euros, por el contrario la que recaiga en la patrimonial tendrá dicho limite en la suma de 30.000,00 euros;
  • que mientras que en la civil extracontractual se exige demostrar la culpa o la negligencia por parte del responsable (aunque esta exigencia ha sido muy atenuada por los Tribunales de Justicia cuando, por ejemplo, se trata de actividades de riesgo, como es el caso de los artificios pirotécnicos), por el contrario la patrimonial es una responsabilidad objetiva, o sin culpa, que solo exige demostrar el daño; y
  • que mientras que en las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual los intereses de la indemnización se devengan a partir de la Sentencia (o, como mucho, a partir de la fecha de presentación de la demanda judicial), por el contrario en las de responsabilidad patrimonial los intereses suelen correr a partir de la fecha de presentación de la reclamación administrativa, que es muy anterior a la demanda judicial y, lógicamente, a la Sentencia.

En consecuencia, reitero, el perjudicado por el bombazo pirotécnico es libre de reclamar cualquiera de las dos responsabilidades, la civil extracontractual o la patrimonial, pero teniendo siempre en cuenta todo lo anteriormente expuesto.

No obstante, el plazo para reclamar es de un año a contar desde el día 14 de septiembre de 2018, fecha en la que el Juzgado de Instrucción de Cangas archivó las actuaciones penales que había incoado como consecuencia del atestado levantado por la policía judicial de la Guardia Civil, por lo que si dicho plazo no se interrumpió válidamente en la actualidad la acción de reclamación de responsabilidad, tanto civil extracontractual como patrimonial, estaría prescrita.

Espero haber clarificado la cuestión.

Salarios municipales

En el presupuesto 2019 del Ayuntamiento de Cangas del Narcea figura, entre las partidas de gastos, una, denominada “Capítulo 1 – Gastos Personal”, por importe de nada menos que 4.119.089,74 euros.

Para los que todavía pensamos en pesetas, estamos hablando de la friolera de 685.358.865,58 pesetas en gastos de personal (si, han leído bien, casi setecientos millones de las antiguas pesetas).

¿Cómo un municipio de apenas 12.000 habitantes puede tener semejantes gastos de personal? ¿Nos estaremos volviendo locos?

Pues no, el problema es que este Ayuntamiento, según consta publicado en el BOPA del día 27 de noviembre de 2019, tiene actualmente una plantilla de 169 empleados, entre funcionarios (65) y laborales (104), lo que en mi opinión es desmesurado, mírese por donde se mire.

En España los empleados públicos se clasifican en grupos: en el A1, que es el más alto, están los universitarios de grado superior (abogados, arquitectos, ingenieros …), luego, en el A2, los universitarios de grado medio (graduados sociales, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos …) y así sucesivamente.

Pues bien, para darse una idea de este desbarajuste municipal hay que tener en cuenta que en la plantilla de este Ayuntamiento hay 9 empleados del grupo A1 y 16 empleados del grupo A2, es decir, un total de 25 personas que ocupan puestos estando en posesión de títulos universitarios. Todo un lujo para Cangas, no cabe duda, aunque un poco caro, porque los sueldos van en función de los grupos en que cada empleado está clasificado, de suerte que, cuanto más alto sea el grupo, más elevado será el salario.

Pero por si lo anterior no fuera suficiente, si emplear 4.119.089,74 euros al año en gastos de personal no fuera una sangría desmedida para un municipio como este, resulta que, para mayor escarnio de las arcas municipales, en el BOPA del día 6 de agosto de 2019 figuran publicados los sueldos del Alcalde y de los tres concejales que forman el equipo de gobierno municipal, un total de cuatro liberados a razón de 36.500,00 euros brutos por barba, seguros sociales aparte (entre pitos y flautas estamos hablando de otros 200.000 euros al año), salario éste que, por cierto, supera ampliamente y con creces la media del que perciben los empleados municipales, lo que no deja de ser una indecencia teniendo en cuenta, además, que los políticos, como suele decirse coloquialmente, no tienen ni horario ni calendario como es fácilmente constatable a diario por cualquiera.

En tales circunstancias me parece una verdadera inmoralidad lo que han hecho los regidores municipales con el dinero de todos los cangueses y con el único y exclusivo fin de mantenerse en el poder local: comprar el voto de los dos concejales de IU y, claro, los dos del PSOE, a los que les ha tocado ésta especie de lotería, no iban a cobrar menos que aquellos. Hasta ahí podíamos llegar !!!

Esto es insostenible e impide, vaya si impide, que este concejo pueda avanzar. Porque si estos gastos son hoy inasumibles (los empleados municipales ya están cobrando con retraso), cada día lo serán más.

P.D. Dado que estamos en los tiempos de la trasparencia, ¿sería muy complicado que la página web del Ayuntamiento de Cangas contuviera un directorio de todos y cada uno de los empleados municipales, con expresión de su nombre y apellidos, su tipo de relación (funcionarial, laboral, etc.), su antigüedad en la casa, su sistema de acceso a la función pública (oposición, concurso, entrevista, etc.), su dedicación efectiva, su titulación académica y formación profesional y, ahora viene lo bueno, sus retribuciones anuales por todos los conceptos (sueldos, complementos, dietas, etc.)?. Quizá así comenzaríamos a comprender muchas cosas de este Ayuntamiento y estoy seguro de que también veríamos disfunciones y desequilibrios alarmantes; y casi me aventuro a pronosticar que con ésta información descubriríamos no solo una nefasta gestión de lo público sino hasta un mundo al revés.

El juzgado de Cangas del Narcea

El Juzgado de Cangas, cuyo nombre oficial es Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, es un órgano judicial de carácter mixto porque tiene dos competencias distintas: las civiles y las penales.

Las competencias civiles no tienen límite, porque puede entender y resolver cualquier pleito civil, que por razón territorial le corresponda conocer, sea cual sea su cuantía, es decir, que un juicio civil de miles de millones de euros se tramitará y resolverá siempre en primera instancia (de ahí su denominación) en el Juzgado de Cangas. Y las resoluciones que decidan los litigios de los que conozca serán susceptibles de recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, salvo los de cuantía inferior a los tres mil euros que no tendrán recurso y por eso el Juzgado los resuelve no en primera sino en única instancia.

En materia penal, la competencia básica de este Juzgado es la de instruir las causas penales (de ahí su nombre de Instrucción), es decir, efectuar las investigaciones correspondientes a las infracciones penales cometidas en su ámbito territorial, al final de las cuales decidirá si las archiva o si las envía a un Juzgado de lo Penal de Oviedo o a la Audiencia Provincial, según el tipo de delito, o al Tribunal Superior de Justicia, si se tratara de un aforado. Pero el Juzgado de Cangas, además de instruir, también enjuicia y sentencia los juicios por delitos leves (antiguas faltas) y los denominados juicios rápidos (para unos determinados delitos).

Tiene igualmente competencias, tanto civiles como penales, en cuestiones de violencia sobre la mujer.

Y, por supuesto, adscrito al mismo se encuentra un Registro Civil en el que se inscriben los nacimientos, los matrimonios, las defunciones, las incapacidades y tutelas, etc., etc.

De otro lado, el Juzgado de Cangas colabora con el resto de los órganos judiciales de España mediante un mecanismo que se denomina auxilio judicial.

Actualmente en el Juzgado de Cangas trabajan un total de nueve personas, todo mujeres menos una (para que luego digan que somos machistas), que son una jueza (con categoría de magistrada), una letrada de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales), dos gestoras (antiguos oficiales), tres tramitadoras (antiguos auxiliares) y dos auxiliares judiciales (antiguos agentes o alguaciles), agrupados todos ellos en lo que ahora se denomina oficina judicial.

Aparte de fiscales, peritos, equipos técnicos, intérpretes, policías, etc., que acuden al Juzgado esporádicamente, amén de los procuradores y abogados que ocasionalmente asisten a desempeñar las tareas propias de sus profesiones, en el Juzgado de Cangas también trabaja con cierta regularidad un médico forense dependiente del Instituto de Medicina Legal de Asturias, órgano técnico adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias.

Las resoluciones que emanan del Juzgado de Cangas se denominan Providencias, Autos y Sentencias, que son las que dicta el juez, o Decretos y Diligencias, que las dicta el letrado de la Administración de Justicia.

El Juzgado de Cangas extiende su competencia territorial a los concejos de Cangas, Ibias y Degaña, existiendo en éstos dos últimos municipios sendos juzgados de paz y registros civiles, formando todo este territorio lo que se conoce como Partido Judicial. Entre los años 60 y 90 el partido judicial de Cangas llegó a ser el mas extenso de España, pues comprendía también los municipios de Allande, con su Juzgado de Paz y su registro civil, y Tineo, con su registro civil y su Juzgado de Distrito, que era un órgano judicial con competencias limitadas tanto en materia civil (solo juicios de menos de 800.000 pts. de cuantía y de arrendamientos urbanos) como en penal (solo instrucción, enjuiciamiento y resolución de los juicios de faltas) porque el resto de las competencias correspondían al Juzgado de Cangas. Pero a primeros de los años noventa Tineo recuperó su partido judicial y su Juzgado de Primera Instancia, comprendiendo dicho partido ese concejo y el de Allande.

No obstante, la Junta Electora de Zona sigue teniendo su sede en Cangas del Narcea, y a ella pertenecen como vocales judiciales los jueces de paz de Allande, Degaña e Ibias y los jueces de primera instancia de Cangas y Tineo. La presidencia de esta Junta Electoral siempre recae en el juez de Cangas, porque tiene a favor de su elección el voto los jueces de Degaña e Ibias, en tanto que el de Tineo solo cuenta con el voto del juez de Allande, siendo esta elección siempre polémica dado que el presidente percibe un importante sobresueldo por desempeñar dicha función.

Según la última Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (2018) el Juzgado de Cangas registró durante dicho año:

  • Civil: 343 asuntos, dictándose 106 sentencias, 111 autos y 249 decretos;
  • Penal: 737 asuntos, dictándose 50 sentencias, 569 autos y 13 decretos.
  • Violencia de género: 4 asuntos civiles y 23 penales, dictándose en materia civil 1 sentencia y 1 auto.
  • Registro Civil: 89 nacimientos, 224 defunciones, 86 matrimonios y 6 tutelas.
  • Auxilio judicial: 75 asuntos civiles y 247 penales.

¿Y todavía hay alguien que se plantee suprimir este Juzgado?