La asistencia domiciliaria (I)
Todos sabemos que una verdad a medias será, más temprano que tarde, una mentira completa. Porque quien conjuga la verdad con la falsedad, quien mezcla lo real con la irreal, lo cierto con lo imaginario, tarde o temprano incurrirá en la mentira más absoluta.
Digo esto a propósito de las deudas contraídas por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea con la empresa Clece, S.A., que fue la que durante años prestó los servicios municipales de asistencia domiciliaria.
En relación con este asunto, cuya gravedad pone de relieve en qué manos se encuentra actualmente este concejo, el alcalde-abogado, con esa ligereza a la que nos tiene tan acostumbrados, no ha tenido mejor ocurrencia que el pasado día 28 subir a su muro de la conocida red social “Facebook” un comentario al respecto que dice textualmente lo siguiente:
Sabéis que no me gusta perder el tiempo con polémicas que otros crean. Hay mucho que hacer como para alimentar el ego de otros, pero hoy quiero explicar algo IMPORTANTE. Con respecto a las facturas de Ayuda a Domicilio, período 2013 a 2018. La empresa reclama en dos demandas distintas retrasos en el pago de facturas. Todas aquellas que tardaron en pagarse más de 30 días. Muchas de ellas además, pagadas en 32, 35, 40 días. En las dos sentencias el Juzgado recoge que las facturas SÍ están pagadas. Las reclamaciones de esta empresa, que hace 2 años que no está aquí, empiezan en el año 2013. Y las fotos que os pongo lo demuestran. Entonces, si en una parte importante de esas facturas era Alcalde Fontaniella, qué cacarea??? Yo no lo hice público porque el problema no ha sido nunca ni el Ayuntamiento, ni un Alcalde, ni los técnicos municipales. El problema fue la actitud de aquella empresa. El resto, es usar la mentira para desprestigiar. Allá cada uno con lo que su moral le permita.
Y tras publicar esto el alcalde-abogado se ha quedado tan campante, como si los cangueses fuésemos todos tontos de remate, lo que, lógicamente, nadie tiene por qué tolerar; salvo los palmeros, claro.
El contrato de Clece, S.A. con el Ayuntamiento de Cangas data del día 20 de diciembre de 2012, época en la que el alcalde era Don José Luis Fontaniella Fernández, quien continuó siéndolo hasta el día 13 de junio de 2015 en que el cargo pasó a ser desempeñado por el alcalde-abogado.
Este contrato, que se redactó con base en un pliego de prescripciones técnicas confeccionado por los Servicios Sociales Municipales, fue por el plazo de dos años a contar desde el día 1 de enero de 2013, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2014, que luego se prorrogó por otros dos años más por acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno celebrado el día 22 de diciembre de 2014, esto es, hasta el día 31 de diciembre de 2016, aunque, por circunstancias que ignoro, la empresa Clece, S.A. continuó prestando el servicio hasta el día 31 de enero de 2019.
Así las cosas, no sé a qué vienen ahora las imprecaciones del alcalde-abogado contra la empresa Clece, S.A. si resulta que la misma ha prestado el servicio de ayuda a domicilio para el Ayuntamiento durante un total de 73 meses seguidos, de los cuales 29,5 meses lo fueron bajo la alcaldía del Sr. Fontaniella y los 43,5 meses restantes bajo el mandato del alcalde-abogado, lo que evidencia, a juzgar por sus propias manifestaciones en el “Face”, o que el mismo estaba encantado con los servicios prestados por dicha empresa (y de ahí que continuara haciéndolo durante cuatro años y medio de su mandato) o, en otro caso, que nos encontramos ante un gestor irresponsable (por permitir que un servicio municipal de semejante importancia siguiera siendo prestado por aquella).
Pero, dejando a un lado las redes sociales, veamos realmente la sucesión de hechos objetivos que han desembocado en las sentencias a que alude el alcalde-abogado y que dejan meridianamente claro que éste continúa con su política de no respetar la verdad.
Y, para mejor comprensión de todo, voy a estructurar la narración de lo sucedido en cuatro apartados temporales distintos, pero sucesivos:
1 – El día 13 de febrero de 2018 la empresa Clece, S.A. presentó en el Ayuntamiento una reclamación administrativa solicitando el pago de la cantidad total de 15.305,42 euros, según el siguiente desglose: 7.717,17 euros, por intereses de demora por el retraso en el pago de facturas expedidas entre los días 30 de noviembre de 2013 y 11 de junio de 2015 (período del alcalde Sr. Fontaniella), y 7.588,25 euros, por intereses de demora por el retraso en el pago de facturas expedidas entre los días 30 de junio de 2015 y 12 de diciembre de 2017 (período del alcalde-abogado).
He separado conscientemente ambas cantidades, según los alcaldes que gobernaban en cada período en el que se expidieron las facturas, para así poder identificar mejor sus distintas “responsabilidades”.
Y el Ayuntamiento, con absoluto desprecio a la normativa legal y, en consecuencia, incurriendo en evidente temeridad e incluso mala fe, dio su callada por respuesta, no contestando nunca la reclamación de la empresa Clece, S.A., lo que provocó el pleito siguiente.
2 – El día 11 de mayo de 2018 la empresa Clece, S.A., a la vista del silencio municipal, demandó al Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo (Procedimiento Abreviado nº 146/2018) en reclamación de las cantidades anteriormente exigidas en vía administrativa.
Y el pleito terminó por Sentencia nº 286/2018, de fecha 29 de noviembre de 2018, estimando íntegramente la demanda de Clece, S.A. y condenando al Ayuntamiento al pago de los 15.305,42 euros (7.717,17 euros + 7.588,25 euros) de intereses de demora, más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 11 de mayo de 2018 hasta su completo pago, así como las costas.
3 – El día 16 de mayo de 2019, es decir, con bastante posterioridad al dictado de la Sentencia anterior y, en consecuencia, cuando ya llovía sobre mojado, la empresa Clece, S.A. presentó en el Ayuntamiento otra reclamación administrativa solicitando el pago de la cantidad total de 350.629,05 euros, según el siguiente desglose: 343.312,53 euros, por facturas de los años 2018 y 2019 vencidas y no satisfechas; 7.316,52 euros, por intereses de demora de facturas de los años 2018 y 2019 pendientes de pago (7.116,06 euros) y de facturas del año 2018 abonadas fuera de plazo (200,46 euros).
Y el Ayuntamiento, nuevamente con absoluto desprecio a la normativa legal y, en consecuencia, incurriendo otra vez en evidente temeridad y mala fe, dio una vez más su callada por respuesta, no contestando nunca la reclamación de la empresa Clece S.A., lo que provocó el pleito siguiente.
4 – El día 31 de julio de 2019 la empresa Clece S.A., a la vista del silencio municipal, demandó al Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo (Procedimiento Ordinario nº 324/2019) en reclamación de las cantidades anteriormente exigidas en vía administrativa, pero a los 343.312,53 euros reclamados por facturas de los años 2018 y 2019 vencidas y no satisfechas se añadían ahora 22.403,27 euros por intereses de demora de dichas facturas pendientes de abono (12.974,56 euros) y de facturas del año 2018 abonadas fuera de plazo (9.428,71 euros).
Durante el curso de este proceso judicial, es decir, extemporáneamente, el Ayuntamiento hizo dos desembolsos distintos (uno el día 20 de septiembre de 2019 por importe 140.043,49 euros y otro el día 11 de febrero de 2020 por importe de 203.269,04 euros) para abonar los citados 343.312,53 euros de las facturas de los años 2018 y 2019 que estaban impagadas.
Y el pleito acabó por Sentencia nº 78/2020, de fecha 4 de septiembre de 2020, estimando íntegramente la demanda de Clece S.A. y condenando al Ayuntamiento al pago de los intereses de demora (al parecer 25.622,53 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 10 de diciembre de 2019 hasta su completo pago, así como las costas.
Luego, a raíz de estas reclamaciones judiciales, el Ayuntamiento de Cangas tuvo que abonar a la empresa Clece S.A. las siguientes cantidades:
- 343.312,53 euros por facturas de los años 2018 y 2019 vencidas y no satisfechas; y
- 40.927,95 euros de intereses de demora por facturas pendientes de pago o abonadas fuera de plazo, según los desgloses anteriormente efectuados, de los que 33.210,78 euros son consecuencia de facturas expedidas bajo el mandato del alcalde-abogado.
Todo ello sin perjuicio de los intereses legales y las costas a cuyo pago las sentencias también condenaron al Ayuntamiento.
Pues bien, se da la circunstancia que, DE LOS 384.240,48 EUROS QUE SUMAN AQUELLAS DOS CANTIDADES, SOLO 7.717,17 EUROS, ES DECIR, UN 2 % DEL TOTAL, SE DEBEN A LA ÉPOCA DEL ALCALDE SR. FONTANIELLA (por intereses por los retrasos en el pago de facturas de los años 2013 a 2105), MIENTRAS QUE LOS 376.523,11 EUROS RESTANTES, ESTO ES, UN 98% DE TOTAL, SON IMPUTABLES EXCLUSIVAMENTE A LA ÉPOCA DEL ALCALDE-ABOGADO (por facturas de los años 2018 y 2019 impagadas, por intereses de las mismas y por intereses de otras facturas de su época pagadas fuera de plazo).
Pero las diferencias en la gestión de los intereses públicos entre estos dos regidores locales no solo son cuantitativas, como acabo de exponer, sino también cualitativas: porque mientras que el Sr. Fontaniella lo que hizo fue retrasar el pago de las facturas de los años 2013 a 2015 durante un par de meses, lo que obligó al Ayuntamiento a abonar dichos 7.717,17 de intereses de demora, por el contrario el alcalde-abogado no solo retrasó el pago de las facturas de los años 2015 a 2017 también durante varios meses sino que, además, dejó sin pagar las facturas de los años 2018 y 2019, lo que obligó al Ayuntamiento al abono de dichos 343.312,53 euros en concepto de facturas impagadas y también de los citados 33.210,78 euros por intereses de demora.
Pero es que, aun no siendo yo el encargado de defender a nadie, que ya todos somos mayorcitos, dejando a un lado las notorias diferencias cuantitativas y cualitativas anteriormente destacadas, todavía encuentro una distinción más en la manera de gestionar de uno y otro alcalde: mientras que durante el mandato del Sr. Fontaniella la empresa Clece S.A. no reclamó nunca nada (los intereses de demora por el retraso en el pago de facturas solo se abonan previa intimación del acreedor), por el contrario, durante el mandato del alcalde-abogado dicha empresa formuló las reclamaciones administrativas anteriormente referidas bajo los apartados 1 y 3 y que, al haber sido desoídas por el Ayuntamiento, tuvieron que resolverse en los pleitos aludidos en los apartados 2 y 4.
Resumiendo: lo del Sr. Fontaniella fueron 7.717,17 euros en tanto que lo del alcalde-abogado ascendió a 376.523,11 euros, es decir, un 2% y un 98%, respectivamente, de la deuda total, con las demás diferencias cualitativas y de gestión ya expuestas.
Ahora, vuelva el amable lector al texto que el alcalde-abogado subió a la red social, y que cada uno saque sus propias conclusiones.
Los datos objetivos son tozudos, lo entiendo, pero los cangueses nos merecemos la verdad.
No sé lo que dirán los palmeros de turno, pero los papeles no dejan lugar a dudas.
Y si el alcalde-abogado sigue esta bitácora, que estoy seguro de que si lo hace, habrá leído la entrada “El mito municipal”, sobre el poder omnímodo de los alcaldes, pero, a la vista de sus gratuitos comentarios en las redes sociales, acusando al Sr. Fontaniella nada menos que de “cacarear” por denunciar semejante desbarajuste económico a costa de todos los cangueses, fijo que le queda pendiente de leer la titulada “Control municipal”, que fue en la que expliqué la doctrina del Tribunal Supremo sobre el control y la fiscalización de los órganos de gobierno municipales.
¡¡¡Ay de mi güey!!!