Todo lo que era sólido

Tomo prestado el título de este magnífico, y muy recomendable, libro del afamado escritor Antonio Muñoz Molina, para referirme a un tema, para mí muy interesante, sobre la evolución del voto socialista en Cangas del Narcea en las distintas elecciones municipales y sus irremediables consecuencias prácticas.

En las últimas diez convocatorias electorales el número de concejales obtenidos por el PSOE fueron los siguientes:

AÑO CONCEJALES
1983 7
1987 10
1991 11
1995¹ 8
1999 9
2003 7
2007 8
2011 4
2015 5
2019 7

Hasta el año 2007 el concejo fue gobernado con “mano de hierro” siempre por el mismo alcalde socialista, el todopoderoso Don José Manuel Cuervo Fernández, aprovechándose el PSOE de que, como ya expuse en una entrada anterior (“El mito municipal”), la legislación de régimen local favorece el caudillismo.

No obstante, a raíz de la convocatoria electoral del año 2003, el PSOE no tuvo más remedio que pactar un equipo de gobierno con IU, lo que no había sucedido nunca, incorporándose entonces al mismo el inefable Don José Manuel Martínez González quien, años más tarde y con la imprescindible ayuda del PP local, presidiría como alcalde el denominado “cuatrienio negro” (2007-2011).

Así las cosas, y de ahí el título de esta entrada, todo lo que hasta ese momento era “sólido”, de pronto se volvió “líquido” o “gaseoso”, y las cosas del poder ya comenzaron a no ser lo mismo: ahora había que consensuar las grandes decisiones.

En la sesión del Pleno celebrada el día 24 de junio de 2003 el citado alcalde socialista delegó las competencias de urbanismo en el mentado Sr. Martínez González (IU), con dedicación exclusiva y un “sueldín” de 2.551,23 euros brutos al mes a percibir en catorce mensualidades, quien las ejerció ininterrumpidamente hasta que en el año 2007 se constituyó la nueva Corporación municipal.

Hay que recordar que el período 2003-2007, el de más actividad constructiva en el concejo, fue la época en la que estallaron los mayores “escándalos” urbanísticos, sin que conste que el concejal responsable hubiese realizado absolutamente nada ni por evitarlos ni mucho menos por reprimirlos y sancionarlos, bastando con leer las entradas “Doble rasero urbanístico” y “Urbanismo a la carta” para comprobarlo.

Otro día profundizaré más en el urbanismo de este ciclo político 2003-2007, porque la verdad es que no tiene desperdicio.

Moraleja: el dinero todo lo puede.


¹Esta fue la primera convocatoria electoral en la que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley Orgánica nº 5/1985, del Régimen Electoral General, pasó de 21 a 17 concejales por haber bajado su población de los 20.001 habitantes.

Urbanismo a la carta

En una entrada anterior (“Doble rasero urbanístico”) comenté un caso real que había sucedido en Cangas del Narcea durante el mandato de la Corporación municipal 2003-2007, época en la que, quien posteriormente sería alcalde por IU (2007-2011), ejerció como concejal delegado de urbanismo, con todas las competencias al respecto y, por supuesto, la correspondiente remuneración (2.551,23 euros brutos al mes a percibir en catorce mensualidades)

Se trataba, como ya dije entonces, de un enorme edificio de nueva construcción sito en el centro de la villa (su envergadura es tal que en algunos puntos tiene hasta doce plantas), cuyas obras llegaron a ser paralizadas totalmente por acuerdo del Ayuntamiento de fecha 3 de Junio de 2005, aunque la realidad es que las mismas continuaron adelante como si no hubiera orden de suspensión alguna.

La enorme demanda de viviendas, plazas de garaje y locales comerciales de aquella época, anterior a la crisis inmobiliaria que todos conocemos y sufrimos, hizo que los diferentes predios integrantes de este edificio se fuesen vendiendo al margen por completo de las vicisitudes administrativas a las que me vengo refiriendo.

Así, un problema inicialmente urbanístico terminó convirtiéndose en un complicación social, pues los compradores de las viviendas, plazas de garaje y locales comerciales, que ya habían pagado a la empresa promotora-constructora gran parte de su precio, querían, lógicamente, tomar posesión cuanto antes de los predios que habían comprado.

Es cierto que se dictaron resoluciones en las que el Ayuntamiento amenazó con ejecutar por sí mismo las obras necesarias para la legalización del edificio, pero también lo es que aquellas nunca se materializaron, entre otras razones porque fueron impugnadas judicialmente por la empresa promotora-constructora.

Y en éstas circunstancias, el expediente urbanístico municipal se fue “muriendo” poco a poco, con las obras en marcha.

Así, hasta las elecciones locales del año 2007, a raíz de las cuales la composición de la Corporación municipal dio un giro radical por los motivos ampliamente expuestos aquí en entradas anteriores, como son las denominadas Estafa electoral” y “El cuatrienio negro”.

Sospechosamente, en este intervalo de tiempo, la empresa promotora-constructora del edificio que nos ocupa compró al concejal responsable de dicho desaguisado político una serie de propiedades sitas también en el núcleo urbano de Cangas del Narcea.

Durante el mandato de la nueva Corporación municipal 2007-2011, en la que, como ya dije antes, el alcalde fue quien desde el año 2003 había sido el concejal delegado de urbanismo y, en consecuencia, el responsable último del expediente al que vengo refiriéndome, se produjo uno de los episodios más deleznables que se pueden dar en una Administración Pública: la empresa compró, y el Ayuntamiento vendió, la legalidad urbanística.

Me explico: por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2008 (órgano municipal del que formaba parte el concejal vendedor en la operación inmobiliaria anteriormente mencionada), se acordó facultar al alcalde para la firma de un documento administrativo de terminación convencional del expediente de disciplina urbanística, lo que tuvo lugar al día siguiente, suscribiéndose entonces entre el Ayuntamiento y la empresa promotora-constructora un convenio en el que, bajo los mas disparatados argumentos, se dio por bueno todo lo edificado hasta entonces y se fijó como “contraprestación” (?) que por parte de dicha empresa se ejecutaran en las instalaciones del campo municipal de fútbol de El Reguerón una serie de obras y trabajos consistentes en el derribo de unas edificaciones existentes y la construcción ex novo de una estructura de planta de gradas y dos plantas, con cubierta, para equipamiento deportivo.

Este disparate jurídico, que sorprendentemente contó con el beneplácito de los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, fue recurrido judicialmente tanto por el Principado de Asturias como por un concejal socialista, éste último defendido por el despacho de abogados afín a la FSA-PSOE al que ya me referí en entrada anterior (“Externalización de servicios públicos”), recayendo en el año 2011 Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que, tras declarar que se trataba de materia que estaba fuera del poder de disposición y sometida únicamente al principio de legalidad, decretó la nulidad del convenio y la obligación del Ayuntamiento de seguir adelante con el expediente de disciplina urbanística.

La citada Sentencia fue confirmada en todos sus términos por otra del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestimó el recurso que el Ayuntamiento interpuso contra aquella.

Lamentablemente, estas decisiones judiciales jamás se cumplieron (?), sin que nadie solicitara nunca su ejecución forzosa, como es práctica habitual, de suerte que el polémico edificio fue ocupado normalmente por sus distintos adquirentes, quienes a día de hoy continúan disfrutándolo pacíficamente.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Aislamiento de contagiados asintomáticos del COVID-19

Este domingo, Don Pedro Sánchez lanzó la “idea” (una más y van …) de aislar en hoteles o recintos de alta capacidad a los pacientes que den positivo en la prueba del COVID-19, pero que sean asintomáticos (no desarrollan la enfermedad pero sí son portadores del virus y por ello tienen capacidad de contagio), ya que se considera que estas personas suponen el mayor factor de peligro de propagación de la enfermedad, por lo que, para ello, pidió a las comunidades autónomas una lista de hoteles, polideportivos, albergues y palacios de congresos susceptibles de ser utilizados, espacios que a partir de ahora se denominarán “Arcas de Noé”.

Las autoridades sanitarias sospechan (a buenas horas, mangas verdes) que los infectados asintomáticos son la principal causa de contagio de la enfermedad, y por ello dispondrán de estos lugares de aislamiento.

Más allá de la posible utilización de mascarillas para transitar por la calle, hoy en todo momento imposible por la carencia y el abusivo precio de estas (no apto para bolsillos de clase trabajadora); más allá de abrir el confinamiento escalonadamente; más allá de seguir con el teletrabajo, siempre que se pueda … ahora Don Pedro Sánchez y cía parece que optan por el aislamiento forzoso.

Nada más conocerse las pretensiones del Gobierno, en Cangas del Narcea su alcalde-abogado saltó rápidamente a los medios, que es su foro preferido, para anunciar que el mismo día 14, que fue en el que se decretó el estado de alarma, él ya había ofrecido al gobierno regional las instalaciones del polideportivo municipal y de la escuela hogar, ambas en El Reguerón, a lo que añadió, para sorpresa de propios y extraños, que también podría utilizarse el parador de Corias.

Yo, que soy malpensado por deformación profesional, considero que todo esto que ahora sorpresivamente dice el alcalde-abogado es de un oportunismo ramplón, que no solo carece de la más mínima prueba al respecto sino que, además, resulta inverosímil por extemporáneo, salvo que el regidor local estuviera adornado de dotes adivinatorias, lo que desgraciadamente no parece ser su caso.

Curiosamente, la izquierda caniche ha extraído el nombre del pasaje del Génesis (en el Antiguo Testamento) sobre el Arca de Noé, donde el elegido por Dios salvaguarda a una pareja de cada especie antes de que envíe su diluvio contra la humanidad.

La polémica está servida no solo porque algunos expertos están diciendo que la medida seria inviable, e incluso contraproducente, sino porque la misma carecería de la más mínima cobertura jurídica en el caso de que se tratara de imponer forzosamente.

Pero, aun entrando en el terreno de las hipótesis, yo me pregunto: si las instalaciones que ofrece el alcalde-abogado, por poner un ejemplo, tuviesen que ser efectivamente utilizadas para que los positivos asintomáticos pasaran en ellas la cuarentena, ¿alguien se ha parado a pensar que entonces harían falta médicos, enfermeros, auxiliares, limpiadores, cocineros, camareros, etc., etc.?, ¿y de dónde saldrían dichos trabajadores? y, en definitiva, ¿quién se haría cargo del coste que todo ello supondría? Téngase en cuenta que si, para abrir una simple peluquería de señoras, hace falta pasar previamente un control específico sobre la idoneidad sanitaria del establecimiento (lo que se conoce por RAMINP), la dedicación de esas instalaciones a una finalidad preventiva de la pandemia también exigiría un control al menos similar.

Pero no solo existirían estos problemas, que pudiéramos denominar de logística, sino que, como ya dije antes, también los habría jurídicos pues, que yo sepa, en este país solo está previsto legalmente el internamiento no voluntario de los enfermos mentales (siempre con autorización judicial, claro), pero no de los positivos asintomáticos del coronavirus, y, obviamente, el aislamiento forzoso de un enfermo en su sano juicio exigiría inexcusablemente de su consentimiento.

Sobre este tema hay, como ocurre casi siempre, dos posturas antagónicas:

  • los que dicen que esta medida hoy en día no tiene encaje legal alguno; y
  • los que sostienen que lo tiene en el art. 30-4 de la Constitución, en relación con el art. 3 de la Ley Orgánica nº 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, a cuyo tenor literal “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.”

El problema estriba, enlazando con lo que comenté en la entrada del lunes (“Estado de alarma vs estado de excepción”), en si los derechos fundamentales de los que goza el contagiado asintomático pueden ser o no cercenados por los antedichos términos de esta Ley Orgánica estando, como estamos, en un estado de alarma y no en un estado de excepción.

Y yo, modestamente, entiendo que no es posible; porque, en la situación actual de estado de alarma, esta Ley Orgánica, al entrar en colisión con aquellos derechos, ha de tener siempre una interpretación sumamente restrictiva, que impediría en todo caso el internamiento no voluntario, y porque, además, una cosa es la limitación y otra muy distinta la suspensión de dichos derechos, inviable fuera de un estado de excepción, hasta el punto de que si agentes de la Administración fuesen casa por casa intentando hacer las pruebas para descubrir asintomáticos, los afectados podrían negarse.

Quid iuris?

 

PD. Hoy leo en la prensa que el Gobierno tiene dudas sobre el aislamiento forzoso de los infectados sin síntomas.

Coronavirus y sanciones administrativas

El pasado domingo, el Ministro del Interior compareció ante los medios informando de que hasta entonces las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado habían impuesto más de 330.000 sanciones por infracciones a la normativa reguladora del estado de alarma.

En este país, toda sanción administrativa requiere, inexcusablemente, de la previa sustanciación de un procedimiento o expediente, que podríamos definir como una serie o sucesión de actos a través de los cuales la Administración ejerce su potestad sancionadora, y cuyo procedimiento tiene, como consecuencia de encontramos en un Estado de Derecho, un fin garantista de los derechos de los administrados en tanto que supone el rechazo a las sanciones dictadas de plano.

Así las cosas, o el Ministro se ha explicado mal o los medios de comunicación no entendieron bien lo que quiso decir, porque, obviamente y por razones de tiempo, el procedimiento para sancionar no pudo seguirse en todos sus trámites, así que es mejor que nos quedemos con que a lo que el Ministro se refirió entonces en dicha rueda de prensa fue a la formulación de denuncias y no a la imposición de sanciones.

La circunstancia de ser España un Estado de Derecho, hace que el procedimiento administrativo sancionador se asiente sobre una serie de principios básicos, a saber:

  • principio de legalidad, que requiere que la potestad sancionadora de la Administración esté reconocida en una norma con rango de ley;
  • principio de irretroactividad, que impide aplicar una norma a situaciones anteriores a su entrada en vigor, salvo que resulte más favorables al presunto infractor;
  • principio de tipicidad, a cuyo tenor sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una ley (ojo, porque rango de ley no lo tienen ni los reales decretos -salvo que sean real decreto ley-, ni los decretos, ni las órdenes, resoluciones e instrucciones ministeriales, etc., etc.);
  • principio de responsabilidad, conforme al cual sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa;
  • principio de proporcionalidad, que exige la clasificación de las infracciones y sanciones en leves, graves y muy graves al tiempo que obliga a modular la sanción a imponer teniendo en cuenta la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes;
  • principio de prescripción, que afecta tanto a la infracción (el procedimiento sancionador tiene que incoarse dentro de un plazo a contar desde el día en que se cometió la presunta infracción) como a la sanción (la ejecución de la sanción tiene que comenzar dentro de un plazo a contar desde que la misma sea posible de cumplirse); y
  • principio non bis in idem, según el cual nadie puede ser castigado dos veces por los mismos hechos.

Dicho esto, y hablando en términos generales (pues existen muchas especialidades procedimentales en las que no me voy a detener aquí), una vez formulada la correspondiente denuncia se inicia el expediente sancionador, cuya apertura ha de notificarse al afectado, quien dispondrá de un plazo para formular alegaciones y proponer pruebas, abriéndose entonces el período probatorio, dictándose luego la propuesta de resolución, que también habrá de notificarse al interesado con ofrecimiento de nuevo plazo de alegaciones, recayendo luego la pertinente Resolución que será susceptible de los recursos procedentes -primero en la vía administrativa y luego  en la judicial-, siendo a partir de la decisión que ponga fin al último recurso, caso de interponerse, cuando la Resolución sancionadora adquirirá firmeza.

Todo lo anterior, lógicamente, lleva un tiempo no precisamente breve, pues téngase en cuenta que en el cómputo de los plazos administrativos y judiciales no se consideran ni los sábados ni los domingos ni los festivos.

Pues bien, volviendo al tema motivo de esta entrada (las sanciones administrativas como consecuencia del estado de alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), resulta que la Ley Orgánica nº 4/1981, que es la que regula los estados de alarma, excepción y sitio, dispone textualmente en su art. 1-3 que

“Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.”

Nótese que esta ley no se refiere al carácter ejecutivo de la Resolución sancionadora sino a su firmeza.

Ergo, en tanto las sanciones administrativas impuestas por infracción de las normas dictadas en desarrollo del estado de alarma decretado el pasado día 14 de marzo, como pueden ser las de desobedecer el mal llamado “confinamiento”, que es como la izquierda caniche denomina al arresto domiciliario masivo a que hemos sido condenados sin ser oídos, digo, mientras dichas sanciones no adquieren firmeza las mismas quedarán automáticamente sin efecto en el momento en el que finalice el estado de alarma.

Y aquí paz y después gloria.

Estado de alarma vs estado de excepción

Cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes, la Constitución española (CE) contempla en su art. 116 la posibilidad de que se declaren los estados de alarma, de excepción o de sitio, los dos primeros por el Gobierno (uno dando luego cuenta al Congreso de los Diputados y el otro previa autorización del mismo) y el último, el más “invasivo”, solo por el Congreso de los Diputados.

Para regular las competencias y limitaciones de estas tres situaciones se promulgó la Ley Orgánica 4/1981 (LO) a la que luego me referiré.

Al día siguiente de publicarse el Real Decreto Ley declarando el estado de alarma, dije aquí en una entrada (“Arresto domiciliario”), que dudaba seriamente de la constitucionalidad de la medida.

Transcurridos 17 días desde entonces, y en una nueva entrada (“Stalin ha vuelto”), ya no dije que tuviera dudas sino que estaba completamente seguro de que aquella sospecha se había tornado en realidad.

Quede claro que yo no pongo en tela de juicio la oportunidad de declarar el estado de alarma, dios me libre, lo que cuestiono es si las medidas adoptadas en desarrollo de este se ajustan o no a la legalidad vigente.

Esta misma idea también la compartieron y desarrollaron ampliamente, mucho mejor que yo, mis queridos y admirados colegas Esteban Aparici Bausili y Manuel García Mancebo, entre otros, y ahora ya la han ratificado sesudos profesores universitarios, especialistas en Derecho Constitucional, de los que diariamente dan cuenta todos los medios de comunicación no afines al régimen.

Me explico: la CE proclama en sus arts. 15 a 29, ambos inclusive, los denominados derechos fundamentales y libertades públicos, que es, por decirlo gráficamente, el estatuto básico de cualquier ciudadano en España.

Entre los mismos destacan, en lo que aquí interesa, los derechos a la libertad y seguridad (art. 17), a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones (art. 18), a la libre circulación por territorio nacional y a entrar y salir libremente de España (art. 19), a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones así como a comunicar y recibir libremente información veraz (art. 20), a la reunión pacífica y sin armas y a la manifestación (art. 21) y a la huelga (art. 28).

Antes de proseguir, quiero hacer una puntualización importante: todos estos derechos fundamentales y libertades públicas están desarrollados legalmente mediante la correspondiente Ley Orgánica, salvo (¡¡¡oh, casualidad!!!) el derecho a la huelga, que en los 41 años transcurridos desde la aprobación de la CE nadie se ha atrevido a promulgar, de manera que este derecho sigue “regulándose” por una norma preconstitucional. En fin, la España cañí.

Pero, dejando a un lado este dislate, que no es broma, el arresto domiciliario en masa (lo que la izquierda caniche denomina “confinamiento”), que conlleva este estado de alarma decretado el pasado día 14 de marzo, excede sobremanera de lo permitido legalmente en el ámbito de dicha situación excepcional, de modo que, al ser el arresto domiciliario una pena privativa de libertad, el mismo en principio chocaría frontalmente con la prohibición del art. 25-3 CE.

Es cierto que la citada LO 4/1981 contempla la limitación del citado derecho a la libre circulación del art. 19 CE en un estado de alarma pero, insisto, no con la amplitud y generalidad que ahora está en vigor.

Pero no solo esto, es que el estado de alarma bajo el que nos encontramos afecta también a los mencionados derechos fundamentales de reunión y manifestación del art. 21 CE

Por eso, en garantía de tan importantes derechos, el art. 55 CE establece que los mismos, otros más que ahora no vienen al caso, solo podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, situaciones ambas que solo pueden ser declaradas previa autorización del Congreso de los Diputados o por mayoría absoluta de este último, respectivamente. Pero el precepto en cuestión no contempla dicha suspensión en el caso del estado de alarma, que es el que hoy nos afecta.

Y todo esto, en un Estado de Derecho como es el que rige en éste país, puede terminar acarreando responsabilidades penales para quien utilice injustificada o abusivamente estas situaciones extraordinarias de limitación de los citados derechos fundamentales de la ciudadanía. No lo digo yo; lo dice expresamente el último párrafo del citado art. 55 CE.

Hacienda local

La hacienda de los Ayuntamientos está constituida por los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado; los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales; las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas; las subvenciones; los percibidos en concepto de precios públicos; el producto de las operaciones de crédito; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias; y las demás prestaciones de derecho público.

Entre los tributos propios, que son el ingreso más habitual y el que nos afecta a prácticamente todos los ciudadanos, voy a detenerme en las tasas y los impuestos.

Las tasas no son obligatorias, sino que cada Ayuntamiento decide libremente establecerlas o no, y, cuando alguno se decide a hacerlo, las mismas pueden girarse a los ciudadanos por la prestación de servicios, por la realización de actividades de competencia municipal y por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del dominio público local.

En el caso de Cangas del Narcea, aun cuando la página web de su Ayuntamiento omite toda información al respecto, en clarísima infracción de la normativa legal a la que me referí en una entrada anterior (“Transparencia y buen gobierno”), actualmente están en vigor las siguientes tasas:

  • por expedición de licencias y otros documentos;
  •  por apertura de establecimientos;
  • por recogida de basuras;
  • por el cementerio municipal;
  • por licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler;
  • por tenencia de animales domésticos y recogida y captura de animales;
  • por alcantarillado;
  • por servicios especiales por espectáculos o transportes;
  • por servicios de extinción de incendios;
  • por recogida de vehículos en la vía pública, su depósito e inmovilización de vehículos mal estacionados;
  • por instalación de quioscos en la vía pública o en terrenos de dominio público municipal;
  • por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa;
  • por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas;
  • por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público y dominio público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico;
  • por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase;
  • por utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios;
  • por la ocupación de suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública o en terrenos de dominio y uso público municipal;
  • por el uso y aprovechamiento de los bienes e instalaciones municipales del recinto ferial y por los servicios inherentes;
  • por el uso y aprovechamiento de los bienes e instalaciones de la estación de autobuses y prestación de los servicios inherentes;
  • por el servicio de suministro de agua potable;
  • por la prestación de servicio de reparación y reposición de los bienes de dominio público; y
  • por la prestación de servicios, realización de actividades o visitas en las instalaciones culturales y turísticas (museos, centros culturales, etc. del concejo);

Para cada una de estas tasas, reitero, de establecimiento voluntario, el Ayuntamiento de Cangas se ha preocupado de tener la correspondiente Ordenanza Fiscal y, como se puede ver, cobra por casi todo. Para esto, estamos como en Nueva York.

Por el contrario, los impuestos, a diferencia de las tasas, pueden ser de establecimiento obligatorio por parte de todos los Ayuntamientos, porque así lo impone la ley, o de establecimiento voluntario, solo por parte de aquellos Ayuntamientos que libremente decidan hacerlo, distinguiéndose así entre:

A – impuestos obligatorios, que son:

  • el impuesto sobre bienes inmuebles (“la contribución”);
  • el impuesto sobre actividades económicas; y
  • el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”).
  • el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; y
  • el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (“la plusvalía”).

Luego en Cangas del Narcea, salvo los impuestos sobre bienes inmuebles (“la contribución”), sobre actividades económicas y sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”), el resto de las tasas e impuestos a que he hecho referencia anteriormente son de establecimiento voluntario, es decir, que se giran porque el Ayuntamiento quiere hacerlo o, dicho en otras palabras, por simple voracidad recaudatoria.

En consecuencia, basta con un simple acuerdo del Pleno para que dichas tasas e impuestos queden automáticamente sin efecto o, en otro caso, minorados en el porcentaje que se decida; así de simple y sencillo.

Y si esto es así para tratar de combatir el despoblamiento y fijar población, como en su día denuncié en la entrada con la que inauguré esta bitácora (El despoblamiento de Cangas del Narcea”), excuso decir a los lectores lo urgente que resulta ahora la adopción de alguna medida para luchar contra los devastadores efectos del COVID-19, como también manifesté en otra entrada anterior (“Coronavirus y alcaldía”).

Desde que se decretó el estado de alarma (que en realidad no es otra cosa que un estado de excepción, como otro día comentaré) han transcurrido 22 días sin que los responsables municipales hayan hecho otra cosa que vendernos humo, que es lo mismo que tratar de engañarnos, quizá porque esas tasas e impuestos, que, como digo, se pueden suprimir fácilmente en todo o en parte, no se gestionan en Cangas sino en Oviedo (Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias), quizá porque, como consta en el último presupuesto del Ayuntamiento (BOPA de 27 de noviembre de 2019), estamos hablando de cantidades considerables: 3.363.000,00 euros se recaudan en impuestos directos, 95.000,00 euros se recaudan en impuestos indirectos y 2.793.753,00 euros se recudan en tasas y otros ingresos (“Presupuestos municipales”).

Así que a seguir pagando.

Los Colón y los Sierra de Llamas del Mouro, historia de una relación

Palacio de Llamas del Mouro, parroquia de San Martín de Sierra (Cangas del Narcea)

En la fachada del palacio de Llamas del Mouro (Cangas del Narcea) hay dos escudos relativamente recientes, de los últimos años del siglo XIX o principios del XX, uno con las armas de los Sierra y otro con las de los Colón o ducado de Veragua; además, en algunos libros y artículos de comienzos del siglo XX se menciona a este palacio como del duque de Veragua o de los Colón, familia descendiente del almirante Cristóbal Colón.

Escudo de armas de los Colón

Gracias a un interesante artículo escrito en 2006 por Jesús Urrea Fernández (catedrático emérito de Historia del Arte de la Universidad de Valladolid) sobre la historia de la Casa de Colón en Valladolid, donde se suponía erróneamente que había fallecido el descubridor de América, podemos conocer la historia de esta relación de las familias Sierra y Colón de Larreategui, que comenzó el 13 de marzo de 1780 con el casamiento de la mayorazga de la Torre y Casa de Llamas del Mouro, Josefa de Sierra y Sarria, hija de Diego de Sierra Salcedo y Antonia de Sarria Montalvo, con José Joaquín Colón de Toledo y Larreategui, hermano del duque de Veragua.

Escudo de armas de los Sierra

Esta Josefa de Sierra y Sarria era la propietaria de una casa en Valladolid, que después de su matrimonio se conocerá  como Casa de Colón y que pertenecía a la familia de los Sierra de Llamas del Mouro desde 1727, cuando su propietaria, Manuela Josefa Salcedo, se casó con Diego de Sierra Cienfuegos, natural de Llamas del Mouro y abuelo de Josefa de Sierra y Sarria.

En este artículo se cuenta la historia de la Casa de Colón en Valladolid y la de sus propietarios, pero su lectura también ayuda a conocer la expansión y las ventajosas alianzas matrimoniales de la familia Sierra de Llamas del Mouro en Castilla y Madrid.

 

El proceso

Un proyecto cangués finalista en la Beca Enate 2020

El proceso

Nuestro paisano, el artista y diseñador Francisco Jesús Redondo Losada (Cangas del Narcea, 1968), acaba de quedar finalista de la Beca de Arte ENATE 2020 con esta pieza en la que la protagonista es una vieja cepa de la ribera del Narcea. El proceso seguido nos lo cuenta él mismo, acompañándolo de una imagen de una de las estampas y un enlace a su blog donde se puede ver el trabajo completo y el movimiento de la cepa.


El Proceso

Proyecto finalista en la Beca Enate 2020

«La Beca de Arte ENATE se convoca con el objetivo de apoyar a artistas, no consagrados y con una trayectoria contrastable, con un premio de 6.000€.

Este año, la convocatoria ha alcanzado un récord de participación, optando a la misma las obras de 400 autores nacionales e internacionales con diferentes técnicas.

“De la cepa de una vid vieja de “la ribera del Narcea” corto 12 rodajas de forma consecutiva, cada una de éstas se escanea en alta resolución (3200ppp). Las imágenes las imprimo sobre papeles Willian Turner de Hahnemühle de 310 gramos, a un tamaño de 100 x 100 cm. Cada estampa lleva dos impresiones de la misma rodaja, la segunda impresión está hecha a un 50% de tinta y va girando sobre sí misma en pautas de 15 grados. El resultado son 12 estampas cuya matriz son las huellas que contiene el tronco de una cepa.

Las imágenes son a la vez fotogramas de una animación que muestran el movimiento que el troco tiene impreso de forma natural dentro. Al tratarse de una planta leñosa, su impronta viene marcada por líneas o radios concéntricos y suaves anillos. Cada obra lleva, al lado de la numeración de estampa, un código QR que contiene la animación del movimiento.

En el proceso me di cuenta que el resultado se asemeja a una célula, una flor de la vid, una mancha de vino estampado sobre un papel…

De la semilla, al tronco, la flor, el fruto y a la mesa. Pasando siempre por el proceso de manipulación.

Parafraseando “…todo está en la materia, sólo hay que encontrarlo…”»

Francisco Redondo

Enlace: EL PROCESO

 

 

Los autónomos

Según el último censo del Ministerio de Trabajo, a finales del año 2019 en España había un total de 3.283.224 autónomos, es decir, trabajadores por cuenta propia, de los cuales casi dos millones personas físicas.

Los autónomos, junto con las pymes, constituimos más del 90% del tejido productivo del país, y por tanto somos el motor de la actividad y el empleo en España.

Las cuotas que los autónomos pagamos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo de la Seguridad Social (RETA) suponen la bagatela de 1.000 millones de euros al mes.

Pero, según los mejores augurios, a raíz del COVID-19 España perderá 500.000 autónomos, 100.000 más de los que desaparecieron en la crisis del 2008.

Desde la entrada en vigor del estado de alarma nuestra actividad se ha paralizado por completo o, en el mejor de los casos, se ha reducido notablemente, pues, aunque algunos, como los abogados, estemos ejerciendo “servicios esenciales”, según la denominación gubernamental, lo cierto es que, al haberse impuesto el “arresto domiciliario” de los ciudadanos y el cierre de los órganos judiciales, nuestra actividad es prácticamente nula.

Ante esta cruda realidad, el Gobierno solo ha permitido a los autónomos la “suspensión” de sus cotizaciones al RETA en dos casos puntuales:

  • cuando hayan tenido que cerrar sus negocios; o
  • cuando hayan sufrido una caída de sus cifras de negocios de al menos el 75% respecto al promedio del semestre anterior.

Pero fuera de estos dos concretos supuestos, para los autónomos todo sigue como hasta ahora; como si aquí, pese a la que está cayendo, no hubiera pasado nada.

Bien es verdad que el Gobierno también ha aprobado para los autónomos la posibilidad de percibir una prestación extraordinaria, equivalente al 70% de la base reguladora de su cotización al RETA, pero siempre que se dé alguno de los dos supuestos anteriores y además su duración será solo por 1 mes.

Pero los autónomos que no puedan acogerse a esa prestación extraordinaria tienen que seguir pagando la cuota mensual del RETA, los sueldos y seguros sociales de sus empleados y, el próximo día 20, el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el IVA del primer trimestre de este ejercicio.

El Gobierno también contempla la posibilidad de que los autónomos que sigamos en activo podamos obtener moratorias en el pago de las cotizaciones al RETA, siendo curioso que esta norma se emita justo cuando ya se han abonado las cuotas correspondientes al primer trimestre, y por eso la medida se refiere únicamente a las que se devenguen entre los próximos meses de mayo y julio.

En definitiva, que para muchos autónomos puede resultar peor el remedio que la enfermedad, con la consecuencia de que entonces los que no se mueran del COVID-19 lo harán de hambre.

Pero lo hasta aquí expuesto tampoco afecta a todos los autónomos, sino solo a los que estén dados de alta en el RETA, pues también existe un gran número de profesionales por cuenta propia que cuando comenzaron su andadura tenían prohibido afiliarse a la Seguridad Social, como es el caso de los abogados, arquitectos superiores, químicos, aparejadores y arquitectos técnicos, procuradores de los tribunales, ingenieros civiles, médicos, ingenieros industriales, gestores administrativos e ingenieros técnicos industriales, colectivos éstos que se vieron obligados a constituir sus propias mutualidades al margen del sistema público, profesionales que sin embargo ahora han sido injustamente discriminados por el Gobierno respecto al resto de trabajadores autónomos, pues han quedado fuera de las “ayudas” comentadas.

Resumiendo: a pesar de que los autónomos somos la columna vertebral de la economía española, lo cierto es que el Gobierno nos desprecia olímpicamente.

Todo lo anterior se comprenderá mucho mejor si se repara en que, entre los 23 miembros del Consejo de Ministros (el número de ministros más grande de la historia de España, que para eso somos rojos y “yo lo valgo”), no hay ni uno solo que alguna vez haya pagado una nómina o pedido un crédito a un banco o tratado con proveedores o, en definitiva, atravesado la incertidumbre de abrir cada mañana la puerta de un negocio.

En conclusión: necesitamos urgentemente políticos que sepan de verdad lo que es una empresa y conozcan el mundo real, pero esos probablemente no abunden en los partidos de izquierda.

 

PD. En una entrada aparte me ocuparé de las ayudas “previstas” para los autónomos por parte del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y del Principado de Asturias; porque la cosa también tiene mucha coña.

El establishment patrio

La legión de sujetos que, por sí o a través de familiares, amigos, amantes… están permanentemente mamando de la teta del Sistema, o pendientes de que les toque el turno para ponerse a succionar el pezón del dinero público (esa masa borreguil y amorfa de individuos que continuamente ejercen de palmeros, a la espera de que de la mesa del banquete político de sus gerifaltes, a los que tanto adoran e idolatran, se caiga una “miajita” que llevarse a la boca, en el sentido figurado de la expresión), no paran de poner el grito en el cielo, incluso con imprecaciones jupiterinas, cada vez que un ciudadano libre se queja del lamentable espectáculo que viene dando el Gobierno en el tratamiento de la crisis del COVID-19: al injustificado retraso en la toma de decisiones, al que ya me referí en una entrada anterior con reseñas irrefutables (“Datos de un despropósito con resultado mortal”), se une ahora la chapuza y demora en la compra del material sanitario (desde el día 9 de marzo, en que lo solicitó la FENIN, hasta ayer día 2 de abril, en el que comenzaron a aterrizar los primeros aviones con la esperada carga), pasando por esas ruedas de prensa chiripitifláuticas, con preguntas filtradas y todo, el “aló presidente” de los sábados, etc., etc., despropósito tras despropósito que ha motivado, incluso, la intervención de las autoridades de la R.P. China, cansadas ya de tanto disparate español.

La descoordinación y el caos campan a sus anchas, mientras en España el promedio de muertos diario supera los 900 (hubo días en los que incluso batimos el récord mundial) y el coste de la situación, según un afamado instituto alemán, se acerca a la friolera de los 20.000 millones de euros semanales.

Pero a estos personajillos de quita y pon a los que me refiero todo esto les da exactamente igual. Ellos están a lo suyo y por eso lo único que quieren es instaurar la omertá mafiosa o que el pueblo haga como ellos mismos: tragar con ruedas de molino y mentir, en su caso, para no perder puestos en el escalafón del mamoneo.

Este personal, tan comprensivo y misericordioso en todo momento con unos, se muestra sin embargo intolerante e intransigente siempre con otros, haciendo así permanente gala de su irracional sectarismo, lo que les convierte en lo último que interesa en una verdadera y auténtica democracia.

Me refiero a esa gente a la que le importa un bledo el interés general, que se mueve solo y exclusivamente para saciar sus propias necesidades… para lograr intereses bastardos a costa de lo que sea. Porque, para ellos, el fin justifica los medios y con eso está todo dicho.

Así, por de pronto, en ese intento de manipularlo todo, han decidido llamar “confinamiento” a lo que no es sino un puro arresto domiciliario en masa. Porque, aunque ellos no lo sepan, la pena de confinamiento, que existió en España hasta el Código Penal de 1985, obligaba al condenado a vivir temporalmente en un lugar determinado, bajo la vigilancia de la autoridad, pero en régimen de libertad, es decir, que la pena sólo afectaba a la posibilidad de desplazamiento del sujeto en cuanto que éste era obligado a permanecer en un cierto territorio pero con movilidad dentro del mismo. Pero, obviamente, eso no es lo que sucede en España desde que se decretó el estado de alarma; aquí no nos dejan salir de casa y a esto, legalmente hablando, no se le llama confinamiento, como eufemísticamente lo denominan estos progres de baratija, sino arresto domiciliario puro y duro (hoy, más exactamente, pena de localización permanente).

Pero en el actual contexto, cuando más disfrutan estos censores de la libertad, es al escuchar a alguien criticar la sanidad madrileña, prestándose entonces rápidamente a dar su versión, corregida y aumentada, con cita de los manidos “recortes”, aunque, eso sí, sin ser capaces de proporcionar un solo dato objetivo que avale sus tésis, salvo el de esgrimir la construcción de hospitales con dinero público, pero cuya gestión ha sido encomendada a manos privadas, al parecer con notable éxito, lo que no soportan, demostrando así la falta de empatía con sus capitostes, que enloquecen por una sanidad solo para ellos -los “elegidos”, la casta- que sea la más exclusiva y, por supuesto, la más excluyente, regocijándose entonces esta camada de tontos del privilegio de sus superiores aun siendo conscientes de que ellos jamás lo podrán disfrutar. ¿Se puede ser mas idiota?.

El pasado mes de febrero el mundo entero se sorprendió de China, cuando en apenas 10 días construyó el Hospital Wuhan Volcan, de mil camas. Sin embargo, no solo ha pasado prácticamente desapercibida, sino que incluso ha sido objeto de feroces críticas por parte de estos miserables a los que me refiero, la puesta en marcha en 72 horas, en los pabellones del IFEMA (Madrid), de un hospital de emergencia con mil quinientas camas (y dieciséis UCI’s) a disposición de los enfermos del coronavirus y que, cuando esté terminado, contará con nada menos que cinco mil quinientas camas y, por tanto, será el mayor centro hospitalario de España. El Dr. Bruce Aylward. alta autoridad de la OMS contra la pandemia, cuya opinión me merece más respeto que la de los liberados sindicales de la sanidad madrileña, que no me concita absolutamente ninguno, en su reciente visita a estas instalaciones de emergencia, elogió el fantástico trabajo realizado; y dijo textualmente “Los madrileños deberían sentirse orgullosos. Me recordó el hospital de Wuhan, pero esto es mucho mas difícil, porque en IFEMA se está atendiendo a pacientes más graves.” Pero, claro, como en el Ayuntamiento y en la Comunidad Autónoma de Madrid gobierna el PP, pues, nada, a echar mierda encima a la instalación, como si alguien pudiera legítimamente desacreditar el HUCA de Oviedo solo por haber sido levantado bajo el mandato socialista.

En fin, sectarismo puro y duro -el cáncer nacional que desde hace años corroe nuestra sociedad- que delata a estos malnacidos.

Y digo yo: si en el monumento al “cacho” ubicado en el Parque de La Reguerala de Cangas, existe una placa conmemorativa con la faraónica leyenda de “Siendo Alcalde …” (que, dicho sea de paso, a mi me recuerda la letanía propia de la inauguración de los pantanos in illo tempore), ¿qué es lo que, en justicia, habría que poner a las puertas de este hospital madrileño? Que estos iluminados a los que me refiero se lo pregunten a los enfermos allí ingresados y a sus familias Porque un gran amigo me contó ayer que un compañero suyo de trabajo se pasó varios días en el pasillo de un hospital público madrileño, aguantando la “tiritona” día y noche sentado en una silla, hasta que por fin le consiguieron cama en el IFEMA.

Y, por cierto, la noche del miércoles vi por enésima vez la simpática película “La vida de Brian”, rodada en el año 1979 por los Monty Python, y rápidamente me di cuenta de donde habían sacado los socialistas españoles el lenguaje inclusivo. Ya les vale.

Pandemia y medidas de contención

No tengo la más mínima duda de que, en las circunstancias actuales, la salud de los ciudadanos tiene que estar por encima de cualquier otro parámetro, pero no lo está tanto si no se puede mantener la actividad como hasta ahora, al ralentí, evitando el cierre total, porque mucho me temo que eso supondrá no solo hambre para hoy sino, desgraciadamente, también hambre para mañana.

Porque si volver a arrancar una economía en prácticamente “punto muerto”, como hasta hace unos días estaba la española, es complicado, engrasar la maquinaria cuando el parón es total requiere, sin duda, muchísimo más esfuerzo y tiempo, y eso es algo que, probablemente, no podamos permitirnos.

En otras palabras: se trata, simplemente, de que el remedio no sea más grave que la enfermedad.

A este respecto, un médico, miembro del comité asesor científico del COVID-19, decía la semana pasada que las medidas de contención deben de ser una cirugía selectiva: “Hay que intentar que el país funcione porque después nos tenemos que activar. La recesión económica posterior al coronavirus podría dañar la salud igual o incluso más que la epidemia.”

El Gobierno, con ese optimismo suicida de la “izquierda” que les hace creerse sus propias mentiras, no tomó en serio la aparición del coronavirus en el otro extremo de Asia ni adoptó las medidas adecuadas contra él (incluso cuando hacía estragos en Italia), creyendo que, como el Ëbola y el Sars, se consumirían en poco tiempo.

Sobre la cronología de este disparate gubernamental me remito a una entrada anterior (“Datos de un despropósito con resultado mortal”) poniendo ahora únicamente de relieve que incluso el diario “El País”, en su editorial de ayer, reprobaba la tardanza del Gobierno en reaccionar.

Sin embargo, como desgraciadamente no fue así, es por lo que ahora, envuelto todo en palabrería tranquilizadora y tras dos semanas defendiendo que las decisiones adoptadas ya eran de las más drásticas del mundo, Don Pedro Sánchez y compañía han decidido una intensificación de las medidas para que todos los trabajadores de actividades no “esenciales” se queden en casa las próximas dos semanas; lo que ellos eufemísticamente denominan “hibernación”.

Lamentablemente, la parte más “sensata” del Gobierno ha terminado por sucumbir a las presiones de los podemitas y así el pasado domingo se ha decretado el cierre prácticamente total sin tener en cuenta que las consecuencias de extender la recesión, cuando todavía no hemos llegado a superar del todo la crisis financiera y económica de la pasada década, pueden ser catastróficas.

Parece ser que en los Consejos de Ministros el duelo que mantienen Don Pablo Iglesias, un botarate peligroso y con alucinaciones bolivarianas, y Doña Nadia Calvino, una tecnócrata de prestigio y con experiencia contrastada, alcanza temperaturas farenheit.

Así, a partir del lunes, la actividad laboral ha quedado limitada de forma drástica, aprobándose un permiso retribuido recuperable que se aplicará a todos los trabajadores que no puedan trabajar porque su puesto no es esencial o porque no pueden teletrabajar, es decir, que durante los días de este permiso retribuido los trabajadores “continuarán recibiendo su salario con normalidad” y cuando acaben esta situación entonces recuperarán las horas de trabajo “de manera paulatina y espaciada en el tiempo”, lo que pondrá patas arriba toda la organización interna de las empresas afectadas, las jornadas y los turnos.

Dicho en román paladino: las empresas que no sean consideradas servicios esenciales dejaron de producir a partir del lunes, pero tendrán que seguir asumiendo sus costes laborales habituales en un contexto en el que el Gobierno ha prohibido por ley los despidos objetivos por causas económicas, técnicas y de producción y ha prorrogado los contratos temporales. En definitiva, que serán las empresas las que tengan que asumir todo el coste sin tener ingresos, bonificaciones ni aplazamientos fiscales.

Esta medida supondrá un parón aún mayor de la actividad, pues solo funcionarán servicios de muy primera necesidad, por lo que la propuesta, rechazada por el mundo empresarial dado el enorme impacto económico y social que va a tener, hundirá actividad y empleo y dificultará la posterior recuperación económica del país.

La ruina nacional está servida.

Por eso yo espero y deseo que, cuando terminen los arrestos domiciliarios y la gente salga libremente a la calle, lo que creo que asusta al Gobierno solo de pensarlo, se arme la de dios en el buen sentido de la palabra. Es lo que nos queda.

Stalin ha vuelto

El estado de alarma se estableció por Real Decreto nº 463/2020 (BOE de 14 de marzo de 2020) y ya en una entrada anterior (“Arresto domiciliario”) cuestioné la constitucionalidad de la medida en los amplios y genéricos términos en los que la misma se adoptó.

Ahora, a la vista del Real Decreto nº 476/2020 (BOE de 28 de marzo de 2020), prorrogando la situación, ya no tengo la más mínima duda de que todo esto ya ha alcanzado tintes de anticonstitucionalidad.

Me explico: el estado de alarma viene contemplado en el art. 116 de la Constitución (CE), cuyo apartado 2 establece que del Decreto del Consejo de Ministros que lo declare habrá de darse cuenta inmediata al Congreso de los Diputados, sin cuya autorización no podrá ser prorrogado.

Hasta aquí todo correcto. Lo que pasa es que el estado de alarma se encuentra regulado en la Ley Orgánica nº 4/1981, cuyo artículo Sexto dispone textualmente: “Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.”

En interpretación de este último precepto, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 83/2016 señala que “… con ocasión de la solicitud por el Gobierno de la prórroga del estado de alarma, la intervención de la Cámara, a diferencia de la prevista en el momento de la proclamación inicial de este estado, es previa a su declaración, fijando la autorización congresual el alcance, las condiciones y los términos del estado excepcional vigentes durante la prórroga. En este caso, la intervención de la Cámara, sin perjuicio de su virtualidad como instrumento de control político del Gobierno, se configura, en forma de autorización, no sólo como presupuesto para decretar la prórroga del estado de alarma, sino también como elemento determinante del alcance, de las condiciones y de los términos de la misma, bien establecidos directamente por la propia Cámara, bien por expresa aceptación de los propuestos en la solicitud de prórroga, a los que necesariamente ha de estar el decreto que la declara”.

Dicho en otras palabras: la prórroga del estado de alarma exige no solo la previa autorización expresa del Congreso de los Diputados sino también que la Cámara fije el alcance, las condiciones y los términos del estado excepcional que van a regir durante la prórroga o, en otro caso, que acepta expresamente lo que al respecto conste en la solicitud de prórroga.

Y comoquiera que, en mi humilde opinión, este requisito aquí no se ha cumplido, nos encontramos ante una situación de inconstitucionalidad manifiesta que, eso sí, el Tribunal Constitucional no resolverá, si es que alguien le pide hacerlo, hasta mucho después de que pase este “vendaval”.

Pero, dejando a un lado disquisiciones jurídicas, lo cierto es que lo que estamos viviendo actualmente se acomoda muy mal a un Estado social y democrático de Derecho, que es el que proclama el art. 1-1 CE.

A los límites a la libre circulación de las personas (art. 19 CE), que no se olvide que es un derecho fundamental, a las trabas al derecho al trabajo (art. 35-1 CE) y a la libertad de empresa (art. 38 CE) … se unen ahora medidas extraordinarias que meses atrás hubieses resultado impensables para cualquier ciudadano de bien, como son:

  • la monitorización de los habitantes, a partir de datos de movimientos que le suministren las operadoras de telefonía, con la advertencia de que se procederá al desarrollo urgente de una aplicación informática que permitirá la geolocalización de los ciudadanos (Orden SND/297/2020 – BOE de 28 de marzo); y
  • la necesidad de un “salvoconducto” para acudir al trabajo (Orden SND/3037/2020 – BOE de 30 de marzo);

Estalinismo en estado puro.

A mayor abundamiento, y en la misma línea totalitaria, las ruedas de prensa del pomposo e ineficaz Comité de Gestión Técnica del coronavirus, con la presencia e intervención ocasional -y a veces cómica- de Don Pedro Sánchez, se hacen previa filtración de las preguntas de la prensa por parte de la Secretaría de Estado de Comunicación, lo que las convierte en simples sermones guionizados, hasta el punto de que la mayor parte de los grandes periodistas españoles acaban de firmar, por primera vez en la historia, un manifiesto contra la censura gubernamental.

Es más, en ésta borrachera de poder omnímodo, el Gobierno, y los partidos políticos que lo apoyan, han boicoteado la posibilidad de que la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado pueda debatir sobre la gestión de la crisis del COVID-19.

De otro lado, el intervencionismo económico ha llevado, por ejemplo, a prohibir los desahucios por falta de pago, instituyéndose una moratoria en el pago de las rentas, pero todo ello al margen por completo de los propietarios de los inmuebles afectados, que parecen apestados que no merecen ni ser oídos.

Mientras que a muchos colectivos se les está negando el pan y la sal (pymes, autónomos, etc.) por el contrario, comoquiera que todo este desaguisado necesita de la correspondiente propaganda, el último Consejo de Ministros ha aprobado una ayuda de 15 millones de euros para subvencionar a las televisiones privadas, lo que ha generado un gran malestar en las redes sociales, donde se suceden los mensajes criticando esta “rescate” de cadenas como “Mediaset” y “Atresmedia”, que han tenido unos beneficios declarados en 2019 la friolera de 329,7 millones de euros de forma conjunta o, más exactamente, de 211,7 en el caso de “Mediaset” y de 118 en el de “Atresmedia”.

Y para mayor escarnio, en éste absolutismo que estamos sufriendo, los “podemitas” están amenazando imprudentemente con el art. 128-1 CE, a cuyo tenor literal “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. Y digo que la amenaza es de todo punto irreflexiva porque omite por completo lo que también dice el art. 33-2 CE: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.” En fin, toda una política de sectarismo y pirotecnia.

El Gobierno, plagado de jenízaros de la charlotada, es víctima de una esclerosis política provocada por sus propios prejuicios sectarios. Necesita dejar de ver esta tragedia como una oportunidad de convertir España en un erial arruinado aunque, eso sí, republicano; porque de la misma no se sale señalando a unos, los empresarios, para dar falsas esperanzas a los otros, los trabajadores.

Y termino con un ruego a Don Pedro Sánchez: por favor, aparque la catequesis progresista, reclute a políticos profesionales, promueva un gobierno de unidad nacional y empiece a trabajar en serio.

Porque Vd. y los demás “pilotos” que tiene en su Gobierno, desconocen por completo el funcionamiento del cuadro de mandos y nos están llevando a una ruina de la que todos, al menos los de a pie, tardaremos mucho tiempo en salir, si es que salimos.