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Cangas del Narcea en el siglo XVIII

De la Geografía Moderna, escrita en francés por el Abad Nicollé de la Croix. Traducida y aumentada con una Geografía Nueva de España, por el Doctor don Josef Jordan Frago, doctoral de la Real Capilla del Convento de la Encarnación de esta Corte. Madrid, MDCCLXXIX.

CANGAS DE TINEO: Villa de 383 personas, y cabeza del Concejo de su nombre, con Señorío de otras jurisdicciones, distante como un quarto de legua del Monasterio de Corias, de la Congregación de San Benito; está situada sobre el río Narcea, que unido al llamado Coto en el puente, riega toda la campiña de Mediodía á Norte, la qual produce trigo, centeno, maíz, vino para el consumo, frutas admirables; y si se ingertasen los acebuches, de que hay mucha abundancia, quizá darían aceyte mas que para el gasto de los naturales. En los prados hay bastante ganado vacuno, caballar y lanar, caza mayor y menor; el queso, manteca, pescados de sus ríos son especiales. Las calles están empedradas, y hay tres plazas, una Iglesia Colegiata, que es la Parroquia, un Convento de Monjas, Hospital, cinco Casas-Palacios de buena arquitectura, dos excelentes paseos bien arboleados. Se tiene por cierto, que en el distrito del Concejo de esta Villa hay canteras de amianto, conocida de los naturales con el nombre de piedra Quemona; y también cristal de roca, que llaman los del país vulgarmente, diamantes.



 

La estatua de Carlos III y el misterio del sepulcro monumental de Rengos

Escultura de Carlos III como general romano, realizada con mármol de Cangas del Narcea (Asturias) y que se encuentra en el gran zaguán de entrada frente a la escalera principal del Palacio Real de Madrid.

De la abundancia de mármol de diversas tonalidades en el valle superior del Narcea desde Cangas hasta Vega de Rengos y otras partes del concejo, da buena cuenta el Conde de Toreno en sus Discursos pronunciados en la Real Sociedad de Oviedo en los años de 1781 y 1783. Junto a Vega de Rengos había una cantera de la variedad casi totalmente blanca, poco inferior al mármol de Carrara*, de donde se extrajo el bloque para la estatua de Carlos III que hay en el Palacio Real de Madrid (frente por frente de la gran escalinata).

De la extracción de este bloque en el siglo XVIII, la historia nos deja un misterio aún sin resolver y que conocemos gracias a una consulta que realizó un siglo después, en 1872, el arqueólogo y coronel de infantería Pedro de la Garza del Bono al Presidente de la Real Academia de la Historia.

Esta es la transcripción de la carta de 8 de noviembre de 1872 en la que Pedro de la Garza del Bono pregunta si la Real Academia de la Historia tiene noticia del descubrimiento de un sepulcro en la zona de Cangas de Tineo entre 1770 y 1780 tras la extracción de un bloque de mármol blanco para hacer una estatua del Rey Carlos III.

Excmo. Sr.

Por los años de 1770 a 1780, se extrajo en Asturias un bloque de mármol blanco, con objeto de hacer una estatua colosal que representara al Rey Dn. Carlos III; para esto se hizo un gran desmonte, habiendo descubierto incrustado en la roca y en una profundidad que no hay datos para determinar, un sepulcro monumental, que constaba de doce columnas salomónicas, dentro del cual había un esqueleto en forma de aspa, y próximo a la cabeza se hallaba un cráneo de raza vacuna medio petrificado.

La cantera donde se encontró este sepulcro se hallaba en el Valle de Rengos o Rengos, juzgado de Cangas de Tineo.

Hay datos para creer que el Conde Toreno, abuelo del Conde actual, intervino en la explotación del bloque citado y por consiguiente que vio el sepulcro que se hallaba en la cantera.

Tengo la curiosidad de saber si la Academia de la Historia tiene noticia de este descubrimiento.

Dios que de a Vd. muchos años. Madrid, 8 de noviembre de 1872

El Correspondiente
Pedro de la Garza

 

Y aquí la carta manuscrita:

Carta en la que se pregunta si la Real Academia de la Historia tiene noticia del descubrimiento de un sepulcro en la zona de Cangas de Tineo entre 1770 y 1780 tras la extracción de un bloque de mármol blanco para hacer una estatua del Rey Carlos III.

 


*El mármol de Carrara (para los romanos marmor lunensis, o “mármol lunense”) es un tipo de mármol extraído de las canteras al norte de la Toscana, en los Alpes Apuanos (Apeninos Ligures) en Carrara, Italia. Universalmente conocido como uno de los mármoles más apreciados por su blancura (o con tonalidades azuladas-grisáceas), casi sin vetas, y grano de fino aspecto harinoso.


 

Real Privilegio del vino de Cangas, 1542 – 1834

REAL PRIVILEGIO DEL VINO DE CANGAS
Por el cual estaba prohibido vender vino forastero en Cangas del Narcea mientras no se acabase la cosecha de vino del país, 1542 – 1834

Juaco López Álvarez

 

“Bodega del conde” en el patio del palacio del conde de Toreno, Cangas del Narcea, mayo de 1925, donde se vendía el vino del conde, que era uno de los grandes cosecheros de vino de Cangas. Fotografía de Ruth M. Anderson. Col. Hispanic Society of America.

Hasta la primera mitad del siglo XVIII el viñedo se extendía por gran parte de Asturias. En esa centuria comenzó a reducirse y en poco tiempo solo hubo viñas en los concejos de Las Regueras y Candamo, y en el occidente de Asturias. En esta última zona, fue en el concejo de Cangas del Narcea donde el viñedo y la producción de vino tuvieron una mayor importancia. Hasta los años treinta del siglo XX, el vino era la principal industria de este concejo, y los grandes y medianos cosecheros daban trabajo a numerosas personas en las labores del viñedo y la producción del vino. En 1932, según Juan G. Cosmen, “más de la mitad de la población de la villa y sus contornos viven de la viñas” (Región, 28 de octubre de 1932).  El vino que se producía era “relativamente caro”,  sobre todo en comparación con el de otros de áreas vinícolas próximas (El Bierzo, León y Castilla) con un cultivo más fácil, mejores condiciones climáticas y una producción mucho más alta. De este modo, en 1892 en el mercado de Oviedo se vendía el hectolitro de vino de Tafalla (Navarra) a 58,50 pesetas y el de Cangas de 110 a 115 pesetas, vino, que como escribe un cronista, era “muy estimado en toda la provincia”, pero cuyo precio “le pone fuera del alcance de los consumidores menos acomodados”.

¿Por qué en Cangas no decayó el cultivo del viñedo y la producción de vino en los siglos XVIII y XIX cuando a Asturias estaban llegando por tierra y mar vinos de León, Castilla y Galicia a un precio más barato que el del vino del país? A menudo, en la historia, la respuesta a este tipo de situaciones hay que buscarla en la política, es decir, en decisiones políticas que dirigen la vida de los pueblos. En este caso, la decisión se tomó en el siglo XVI y consistió en un real privilegio que fue muy beneficioso para los intereses de los cosecheros de vino de Cangas.

El privilegio lo otorgó en 1542 el emperador Carlos V. El texto original no lo conocemos, pero aparece mencionado en varias Reales Provisiones de los siglos XVIII y XIX. Ordenaba que en el contorno de una legua (5,5 km) de los lugares de la villa, concejo y cotos de Cangas del Narcea donde hubiese viñedo no podía introducirse ni venderse vino alguno de León, Castilla, el Bierzo, Galicia, ni procedente de puerto de mar, ni otras partes, mientras hubiese vino del país. Una vez vendido el vino producido en Cangas podía entrar el “vino forastero”, que, por supuesto, tenía que pagar sus impuestos.

El que obtuvo este privilegio para el vino de Cangas fue, como suele ser frecuente en esta clase de asuntos, una persona influyente y próxima al poder político. En este caso fue Suero Queipo de Llano y Cangas, “persona principal” de la villa de Cangas en la primera mitad del siglo XVI y miembro de la ya poderosa casa de los Queipo, cuyo mayorazgo recibirá en la centuria siguiente el título de conde de Toreno. Nuestro hombre, según la genealogía de los Queipo formada por Simón Miguel Vigil en 1822, “sirvió a los Reyes Católicos y a Carlos V contra los Comuneros desde el año 1519 hasta derrotarlos en Villalar en el abril de 1521. Fue personero de Cangas año de 1527, y también en 30 de junio de 1539 y mayo de 1541, y juez de la expresada villa en mayo de 1538”. Estuvo casado con María Alfonso de Cangas y Pambley, con la que fundó un mayorazgo el 4 de enero de 1526 al que vinculan numerosos bienes que no podían ser vendidos: las casas de Cangas y La Muriella, los pueblos de Veiga de Rengos, El Pueblo, Los Eiros, Moncóu, Xedré,  Vidal, Riotorno, La Cuitada, Gillón y San Martino; las propiedades que tenían en otros muchos pueblos, la mayoría pertenecientes al Rio de Rengos; los montes de Muniellos y Tejedo; las brañas de Cueto, Braniella y Rozadiella, etc.; entre todos estos bienes estaban las “viñas de so el camino de Santa Catalina, las de Moure, Riofavar, el Vallado, sobre Santirso, Marañan [Barañan]”, todas localizadas en la villa de Cangas o sus alrededores.

El matrimonio tuvo nueve hijos:  Juan, Gerónimo, Aldonza, Lope, María, Magdalena, Mencía, Victoriano y Silva. Suero Queipo de Llano murió hacia 1549 y María Alfonso hacia 1556.

Según la genealogía mencionada, este Suero Queipo de Llano fue el que “en 30 de julio de 1527 ganó del Emperador confirmación de las ordenanzas de Cangas sobre el vino”; prebenda que no sería ajena al apoyo prestado a Carlos V. Las ordenanzas se ratificaron el 11 de enero de 1542.

Esta clase de privilegios proteccionistas a favor del vino no fueron raros en la España de los siglos XV y XVI. Lo tuvieron muchas villas y ciudades que los conseguían de los reyes con el fin de proteger su industria vinícola y sus mercados. Lógicamente, los más interesados en obtener y mantener estos monopolios locales eran los grandes cosecheros, que así no tenían competencia en la venta de sus caldos. Para velar por el cumplimiento de estos privilegios se organizaron hermandades o gremios de cosecheros.

En Cangas del Narcea se creó un “Gremio de cosecheros de vino” que agrupaba a grandes productores, pertenecientes a la nobleza local (conde de Toreno, conde de Marcel de Peñalba, Velarde, Miramontes, etc.), y “cosecheros menores”, que en 1805 eran, al menos, 57 personas.

En los siglos XVIII y XIX este gremio tuvo mucho trabajo para hacer cumplir el privilegio, pues numerosos taberneros y comerciantes introducían y vendían vino de afuera antes de que se terminase la cosecha del vino de Cangas. En la documentación que hemos manejado no se dicen los motivos de este incumplimiento, pero tratándose de vino es casi seguro que fuese porque el vino forastero era más barato o de más calidad; además, como entraba clandestinamente no pagaba ningún impuesto. Para perseguir a los “contraventores de este privilegio” y para otros cometidos, el gremio nombraba dos celadores todos los años.

Este incumplimiento de la ordenanza provocó que en 1766 Fernando Ignacio Queipo de Llano, conde de Toreno, alférez mayor del Principado de Asturias; Juan Antonio de Ayala, regidor perpetuo de la villa de Cangas,  y José Alfonso Pertierra, de la casa de Miramontes, procurador síndico general del concejo, “por si y en nombre de la Justicia, Regimiento y común de vecinos cosecheros de vino” de Cangas del Narcea, presentasen ante el Real Consejo de Hacienda una solicitud para que se cumpliese la ordenanza del vino de 1542.

Las razones que aducían para reivindicar este privilegio histórico eran dos: una, “el notorio y grave perjuicio [que la entrada de vino forastero] ocasiona a dicha villa y sus cosecheros, pues quedaría invendible el de la abundante cosecha de ese país”,  y dos, la imposibilidad de pagar impuestos al Rey,  en concreto los 12.257 reales y 17 maravedíes que le correspondían anualmente al concejo, “que la mayor parte pagaban dichos cosecheros”. En su solicitud exponen lo siguiente:

“Que con motivo de que en dicha villa de Cangas, su concejo y lugares de su jurisdicción había muchas viñas en las cuales se cogía mucho vino con el cual todos sus vecinos se mantenían y sustentaban, recibiendo en ello mucha utilidad y beneficio, y con ello pagaban las Reales contribuciones, y haber empezado a experimentar que algunos vecinos de dicha villa, concejo y lugares, y otras personas de fuera aparte, se habían propasado a entrometer y traer a los dichos lugares, donde había las dichas viñas, vino blanco y tinto así de la provincia del Bierzo como del reino de León, Castilla y de los puertos de mar, en lo que recibían mucho daño y perjuicio, pues a dichos vecinos se les imposibilitaba el vender los vinos que cogían de sus propias viñas, ni aprovecharse de ellos, por lo que las viñas se perdían, y vendrían a despoblarse absolutamente, ni podrían pagar los derechos Reales que entonces eran en cada un año más de quinientos ducados de vellón, por lo cual en 11 de enero de 1542 establecieron y formaron sobre dicho asunto sus ordenanzas, por las que prohibieron el que ninguna persona pueda vender ni venda vino blanco ni tinto de la provincia del Bierzo ni del reino de León, Castilla, ni de los puertos de mar, ni por menudo ni cañadas, ni en los otros lugares de la jurisdicción de dicha villa y concejo donde hubiese viñas, pública ni secretamente, no pudiéndose vender dichos vinos de fuera en dicha villa y lugares donde hubiere viñas y una legua alrededor, cuyas ordenanzas fueron aprobadas por los Gobernadores de aquel Principado.

[…]

y mediante que a dicha villa de Cangas, su concejo y vecinos cosecheros de vino se les están causando gravísimos daños y perjuicios en la venta de vino blanco, tinto y otros licores del reino de León, Castilla, Galicia, provincia del Bierzo y de sobre mar, y de otras provincias, pues si esto se permite se les imposibilitará a dichos vecinos su subsistencia y mantención, que depende de la venta de los vinos de sus propias cosechas, y la paga y satisfacción de derechos Reales que al presente pagan doce mil doscientos cincuenta y siete reales y diez y siete maravedíes, cargados la mayor parte de estos al gremio de cosecheros, los que no tienen más salida para venta que el consumo que hacen de dichos vinos los mismos naturales del país, de forma que si [se] tolerase la introducción de unos [vinos] forasteros, y otros cualesquiera licores, cesaría forzosamente el consumo del vino del país y se imposibilitarían de poder pagar las Reales contribuciones y sería forzoso hacer repartimientos entre los vecinos, y no siendo justo se de lugar a que experimenten tantos daños y perjuicios. 

Por tanto a V. A. suplico se sirva librar su Real Provisión mandando que el vuestro Intendente de León, y las Justicias de la dicha villa de Cangas de Tineo, su concejo y demás de dicho Principado de Asturias hagan observar, guardar y cumplir dichas ordenanzas de 11 de enero del año de 1542, según y como en ellas se contiene, declarando que en las parroquias de dicha villa de Cangas de Tineo, su concejo y pueblos de su jurisdicción donde haya cosechas de vinos no se permita introducir vinos algunos forasteros, ni otros licores de los reinos de Castilla, León, Galicia, provincia del Bierzo, puertos sobre mar, ni de otras partes, con ningún motivo ni pretexto que pueda impedir o minorar la venta de vinos del país, imponiendo para su cumplimiento las multas y apercibimientos que sean del agrado del Consejo”.

La solicitud de los cosecheros de vino de Cangas fue estimada y el Consejo de Hacienda dictó una Real Provisión en 5 de noviembre de 1766 en el que ratificaba la prohibición de vender vino forastero en el contorno de una legua de las viñas de Cangas del Narcea hasta que se acabase la cosecha de vino del país.

En aquel año de 1766, la competencia del vino de Cangas no solo provenía del vino forastero sino también del aguardiente que venía de afuera. Los cosecheros de Cangas del Narcea intentaron que este licor tuviera la misma consideración que el vino forastero y presentaron ese mismo año un testimonio dado por tres escribanos de Cangas del Narcea “por el que resultaba que jamás se había establecido ni habido en ese país el licor de aguardiente”, solicitando que se impidiese su venta. Sin embargo, esta pretensión fue rechazada por el Consejo de Hacienda, que consideró que la prohibición de venta de aguardiente no estaba contemplada en la ordenanza de 11 de enero de 1542. Pero la cosa no acabo ahí y sobre la venta de aguardiente en Cangas del Narcea habrá un pleito a fines del siglo XVIII en la que la parte contraria será el regente de la Audiencia de Oviedo, interesado en la venta de esta bebida pues con su gravamen se sostenía el Hospicio de Oviedo, del cual él era responsable y protector.

A pesar de la ordenanza del siglo XVI y de la Real Provisión de 1766, en los primeros años del siglo XIX seguía introduciéndose en Cangas del Narcea vino de afuera sin ningún control, con dos graves perjuicios: uno, para los cosecheros de vino de Cangas y otro, para el arrendatario del impuesto que pagaba el vino forastero que se vendía en Cangas cuando se acababa la cosecha propia; como el vino entraba ilegalmente no pagaba impuestos y esto era muy perjudicial para el arrendatario y el Ayuntamiento, que tenía en el impuesto al vino forastero una de sus fuentes de ingresos.

“Provisión del Consejo de Hacienda para no vender vino alguno ínterin dure el de cosecha en todo el distrito de viñedo del concejo de Cangas de Tineo, 3 de octubre de 1804”

Ante esta situación, en 1804, José Marcelino Queipo de Llano, vizconde de Matarrosa y primogénito del conde de Toreno, “como protector del Gremio de cosecheros de vino de la villa de Cangas de Tineo en el Principado de Asturias y apoderado de Manuel de la Villa y Cañal, arrendatario del arbitrio del Millón impuesto sobre el vino forastero”,  presentó una solicitud ante el Consejo de Hacienda exponiendo lo siguiente:

“Digo que con motivo de ser abundantísima la cosecha de vino que se coge en Cangas a causa de la grande extensión que tienen los plantíos de viñedo de su jurisdicción, y conociendo la villa ocasionaría grandes perjuicios a los cosecheros la introducción de vino de otros pueblos y provincias, teniendo aquellos más de lo que se necesitaba para el surtido del público, cuya venta la proporcionaba la mayor facilidad en el pago de Reales Contribuciones, formó sobre este particular en el año de 1542 las ordenanzas que estimó oportunas, por las cuales prohibió a toda clase de personas el que pudiesen introducir vino alguno de León, Castilla, puertos de mar u otras partes, ni venderlo por menor ni por cañadas en Cangas ni demás lugares de su jurisdicción donde hubiese viñas, ni una legua alrededor. Estas ordenanzas fueron aprobadas por los Gobernadores del Principado, y con testimonio de ellas el conde de Toreno, alférez mayor del Principado de Asturias, don Juan Antonio Ayala, regidor perpetuo de Cangas, y don José Alfonso Pertierra, procurador sindico, por si mismo y a nombre de los cosecheros concurrieron a esta superioridad con la solicitud de que mandasen guardar y cumplir que para su mayor observancia se previniese a la Justicia no permitiera la introducción de vinos forasteros de cualesquiera reinos con ningún motivo ni pretexto, a fin de cortar de este modo se pudiese disminuir la venta de los del país, y el Consejo [de Hacienda] en virtud de todo, por su decreto de 17 de octubre de 1766, tuvo a bien acceder enteramente a dicha pretensión, mandando librar la correspondiente Provisión, la que en efecto se libró en 5 de noviembre siguiente.

Además, en Cangas hay un arbitrio impuesto sobre la venta del vino forastero para la franquicia de la carretera y dotación de cátedras de la Universidad de Oviedo, y para conciliar este extremo con el privilegio de los cosecheros se subasta anualmente aquel ramo, de modo que, consumido el vino del país, solo el arrendatario tiene la facultad, en fuerza de su obligación, de surtir [de vino forastero] al común, y el gremio no padece menor quebranto porque así no se contraviene  a las ordenanzas, bajo cuyos seguros datos hizo postura Manuel de la Villa y se remató a su favor el arrendamiento del arbitrio como el mejor postor.

Supuestos estos antecedentes es bien fácil conocer los respectivos intereses  de los cosecheros y [del] arrendatario, aquellos por su privilegio tienen un derecho indisputable para estorbar que durante se consume el vino de sus cosechas se pueda vender, y este lo tiene igualmente en virtud de un contrato público y obligación solemne otorgada con la villa para vender de su cuenta todo el vino forastero que se necesite en Cangas luego que se haya consumido el del país, de donde se infiere que, permitiéndose la introducción [de vino forastero] que prohíbe la ordenanza, el gremio no venderá el fruto de su cosecha o dejará de hacerlo con estimación, y el obligado [Manuel de la Villa] no podrá hacer uso de la facultad o prerrogativa que compró, pues, siendo el número de consumidores el mismo, cuanto más vino forastero se introduzca tanto más durará la venta de los cosecheros, y todo este tiempo estará privado el arrendatario de las utilidades que debe percibir o quizá no llegará el caso de que tenga efecto el contrato, como sucederá siempre que las cosechas sean abundantes.

[…]

sin embargo, son ya intolerables  las contravenciones y desordenes que se cometen en perjuicio del gremio [de cosecheros de vino de Cangas]. El millonero, persuadido de que en breve se realizaran aquellos males que la frecuencia con que se introducían bien los [vinos] forasteros, hizo algunas gestiones para contenerlos, pero sin fruto, de suerte que a no mediar la respetable autoridad del Consejo está muy próxima la ruina de aquel ramo de agricultura en Cangas por el escándalo con que se cometen dichos abusos, que no pueden mirarse con indiferencia estando ya prohibidos desde antiguo por esta superioridad.

Por tanto a V. A. suplico […] se sirva mandar se guarden, cumplan y ejecuten en todas sus partes las ordenanzas del año de 1542, según lo tiene acordado esta superioridad en Real Provisión de 5 de noviembre de 1766, y en su consecuencia que se libre el despacho correspondiente cometido a la Justicia de la villa de Cangas para que con ningún motivo ni pretexto permita se introduzca ni venda por menor vino forastero mientras dure el de los cosecheros, y consumido este solo pueda vender aquel el arrendatario del arbitrio en cumplimiento de la subasta, por ser así conforme a justicia”.

El acuerdo del Consejo de Hacienda, dado en Madrid el 3 de octubre de 1804, fue ratificar el privilegio de 1542 y establecer “la pena de 50 ducados a los contraventores”.

Sin embargo, los “taberneros transgresores” no estaban dispuestos a cumplir estas normas, y el “Gremio de cosecheros de vino de Cangas y parroquia de Ambasaguas” tuvo numerosos conflictos con ellos en las primeras décadas del siglo XIX. En el Libro de acuerdos del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, 1816-1839 hay numerosos testimonios de esta confrontación. En un pleno de 18 de julio de 1816 se recuerda a Juan Rodríguez Marrón, tabernero de Oubanca, que en la parroquia de Santa Marina “y demás parroquias de la legua en contorno, con arreglo a dicho Real Privilegio, no se puede vender vino forastero durante el de cosecha de la villa”, y le deja muy claro y le advierte a este tabernero lo siguiente:

“que la Provisión del Sr. Intendente manda seguir como hasta aquí en la venta de vinos, y que en el presente año ninguno vendió [vino] forastero sin oposición y providencia de la Justicia, que lo embargó en el mes de abril en que también intentó igual venta. Acordaron dichos señores que, en cumplimiento de lo proveído por dicho Sr. Intendente y del Real Privilegio, se guarde, cumpla y ejecute este en todas sus partes y por consiguiente en la parroquia de Santa Marina, como comprendida en la legua del contorno, y en todas las demás que lo estén, inclusa la villa, si se intentase contravenir se eleve a noticia del Sr. Intendente”.

Ese mismo día, 18 de julio de 1816, también se acordó en las casas consistoriales de Cangas del Narcea:

“Que para la observancia de dicho privilegio se fije edicto comprendiendo en él todas las parroquias de la legua en contorno de cosecha de vino, a fin de que no se venda vino forastero ínterin no se consuma el de cosecheros, y para que tenga más cumplido efecto, y oiga y determine las quejas que ocurran sobre el particular, comisionan al caballero regidor D. José Fernández Flórez”.

El privilegio que beneficiaba a unos vecinos perjudicaba a otros. Habían pasado casi tres siglos del otorgamiento de esta prebenda al vino de Cangas y los tiempos estaban cambiando. El 20 de septiembre de 1833 será la última vez que en un pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea se acuerde la obligación de observar este privilegio del vino:

“Habiendo también manifestado el Sr. Presidente una providencia de 15 del corriente del Sr. Intendente de Rentas de esta provincia, ganada a solicitud de D. Manuel Fernández de la Vimera, para que se prohíba la venta del vino forastero en todas las parroquias de este concejo donde hay de cosecha del país, mientras esta dure, con arreglo al Real Privilegio, y que se observe este en los nuevos remates [de tabernas] que se celebren por el Ayuntamiento”.

Real Decreto que dejó enteramente libre el comercio de vino en España (Gaceta de Madrid, 27 de febrero de 1834).

La muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833 y la llegada al poder de los liberales con su política de libre comercio traerán consigo el fin de todos estos privilegios.  Los del vino se abolirán el 25 de febrero de 1834 tras la publicación de un Real Decreto que dejó enteramente libre el comercio de vino en España (Gaceta de Madrid, 27 de febrero de 1834).  Los dos primeros artículos de este decreto son muy elocuentes de los nuevos tiempos que llegan con Isabel II:

1.º Quedan extinguidas las hermandades, gremios y montes píos de viñeros en todo el reino, y en plena libertad la circulación, compra y venta de vinos de cualquiera clase que sean por mayor y menor, pagando los derechos legítimamente establecidos.

2.º En consecuencia, los cosecheros y tratantes son absolutamente libres de estipular en dichas compras y ventas lo que más les convenga, en orden al tiempo, precio, modo, cantidad y demás circunstancias de sus contratos, cualesquiera que sean los usos, costumbres y ordenanzas que lo impidan, las cuales quedan abolidas desde la publicación de la presente ley.

Pero, el Estado moderno y liberal no traerá, ni mucho menos, el fin de las prebendas a algunos productos e industrias a los que la nueva administración aplicará una política proteccionista, gravando con aranceles la importación de productos extranjeros y, también, con impuestos municipales la entrada de productos forasteros. De este modo, cien años después de abolirse aquel privilegio, el Ayuntamiento de Cangas del Narcea estableció en marzo de 1933, con un gobierno de mayoría republicana presidido por Mario de Llano, un impuesto para gravar la introducción del vino de afuera con el objeto de proteger al de Cangas, que había sufrido una catastrófica cosecha de uva en octubre del año anterior: “muchos cosecheros no empezarán la vendimia porque no tienen cosa alguna que vendimiar, han perdido absolutamente toda la cosecha del año; otros cogerán un quinto o un cuarto de lo normal, y alguno, muy raro, puede que alcance la mitad a fuerza de gastos extraordinarios” (Región, 29 de octubre de 1932).

La noticia de esta medida proteccionista aprobada por el ayuntamiento de Cangas del Narcea apareció en el diario Región, el 31 de marzo de 1933, con un comentario poco optimista por parte del corresponsal anónimo:

[El presupuesto municipal para el corriente ejercicio] también establece un nuevo impuesto de inspección que grava con diez céntimos cada litro de vino que entre en el concejo; y como se venían pagando cinco para el Ayuntamiento y diez de arbitrios provinciales: ahora tributaran los vinos forasteros veinticinco céntimos en litro, que para caldos como los del Bierzo (la zona vinícola más próxima a nosotros) viene a resultar algo así como el ciento por ciento de su coste de origen.

Esta pesada carga no gravita, claro está, sobre el vino de Cangas, ejemplo de política proteccionista […]. Pero es de advertir que el Ayuntamiento tomó este acuerdo en un año como el presente, en que la cosecha local se perdió casi toda y apenas hay vino del país; lo cual pudiera desvirtuar el carácter de protección que a primera vista ofrece la dura medida fiscal, convirtiéndola en mero refuerzo de ingresos; y bajo este aspecto le auguramos el más rotundo fracaso, porque la percepción del impuesto y vigilancia eficaz del contrabando en un concejo de setecientos kilómetros cuadrados, que linda con provincias y concejos desgravados, ha de costar mucho más que lo que rinda la recaudación.


FUENTES DOCUMENTALES

  • Fundación de Suero Queipo y María Alonso, su mujer, vecinos de la villa de Cangas de Tineo, de mayorazgo y vínculo de bienes, a testimonio de Álvaro Alonso de Cangas, escribano y notario público, en 4 de enero de 1526, colección particular.
  • Libro de acuerdos del Ayuntamiento de Cangas de Tineo, 1816-1839, copia digital, Archivo Municipal de Cangas del Narcea.
  • Línea y descendencia de los señores Queipos de Llano de Cangas de Tineo, conde de Toreno, formada por don Simón Miguel Vigil, vecino de la ciudad de Oviedo, año de 1822, colección particular.
  • Provisión del Consejo de Hacienda para no vender vino alguno ínterin dure el de cosecha en todo el distrito de viñedo del concejo de Cangas de Tineo, 3 de octubre de 1804 (incluye la Real Provisión de 1766), Archivo de la casa de Miramontes, colección particular.

Guía artística de Cangas del Narcea. Palacios y casonas

Portada

El objetivo de esta segunda Guía artística de Cangas del Narcea es dar a conocer sus casonas y palacios más significativos de los siglos XVI al XVIII, de gran valor en alguna de sus creaciones, como el palacio del conde de Toreno en la villa de Cangas del Narcea, uno de los más monumentales y bellos de Asturias y equiparable a los mejores ejemplos asturianos.

Este trabajo es la continuación de la Guía artística de Cangas del Narcea. Iglesias, monasterios y capillas, editada en 2018 por el Tous pa Tous. Sociedad Canguesa de Amantes del País y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Los palacios y casonas que se incluyen en esta guía, contextualizados en las diferentes coordenadas históricas y artísticas, ya habían sido objeto de atención en inventarios y obras de conjunto sobre la arquitectura civil asturiana, pero ahora se enriquecen y actualizan con nuevas aportaciones sacadas de la documentación histórica de los monumentos y de un conocimiento preciso de sus estructuras originales y de los restos conservados. El esfuerzo realizado en la búsqueda de la documentación en diferentes archivos (principalmente, el Archivo Histórico de Asturias y el Archivo del conde de Toreno en la Universidad de Oviedo), se ha visto recompensado con el hallazgo de importantes documentos inéditos que permiten fijar el origen de los monumentos y concretar aspectos tan importantes como el promotor, la fecha de construcción y la autoría de la obra.

El planteamiento globalizador de esta Guía incluye la referencia a todos los palacios o casonas del concejo construidos durante el Antiguo Régimen. De ahí que se den algunas pinceladas sobre edificios desaparecidos de los que existe una constancia documental. Los que se han conservado son solo una parte de la riqueza patrimonial que existió en Cangas del Narcea durante los siglos XVI-XVIII, fundada en una sólida economía y la existencia de casas nobles de origen medieval con importantes mayorazgos y privilegios.

Esta nobleza, con algunos de los apellidos más destacados de Asturias (Queipo de Llano, Omaña, Sierra, Flórez Valdés, Uría, etc.), también jugó un papel determinante en las mejoras del urbanismo de la villa de Cangas (apertura de nuevas calles y plazas) y de las comunicaciones (caminos y reforma de puentes), así como en la explotación a finales del siglo XVIII de importantes recursos naturales, como las canteras de mármol de Rengos, la madera del monte de Muniellos y otros. Precisamente, uno de estos linajes alcanzó en 1659 un título de Castilla en la persona de Álvaro Queipo de Llano (1599-1662), primer conde de Toreno. La rama Queipo de Llano de Ardaliz ingresó en la orden de Santiago en 1639 con Rodrigo Queipo de Llano y Valdés. De esta familia era el licenciado Diego García de Tineo y Llano, fundador de esta casa en 1604; o Suero Queipo de Llano, fundador en la segunda mitad del siglo XVI de la casa de San Pedro de Arbas, en la que nació Juan Queipo de Llano y Flórez Sierra (1584-1647), obispo de Pamplona y Jaén y fundador del antiguo convento de la Encarnación de Madres Dominicas en la villa de Cangas.

La Guía se inicia con una breve introducción sobre Cangas del Narcea, sus palacios y los linajes de este concejo. La primera parte trata de una exposición de los elementos más significativos de los palacios y casonas (capillas, escudos, palomares, etc.) y una evolución del palacio desde el siglo XVI a finales del siglo XVIII.

En la segunda parte se incluyen los palacios y casonas de la villa de Cangas del Narcea siguiendo este recorrido: plaza de Toreno, calle Mayor, plaza de la Iglesia, calle de La Fuente y barrio de Ambasaguas. La tercera es un catálogo con las construcciones más significativas del concejo y la cuarta es una enumeración de casonas menos relevantes. La Guía concluye con unas breves biografías de los principales arquitectos, canteros, escultores y carpinteros que intervinieron en la construcción de los palacios y casonas, como Domingo de Argos, Pedro Sánchez de Agrela, Domingo y Francisco de Palacios, Juan García de la Barrera, Francisco Pruneda, José Bernardo de la Meana o Manuel Reguera González. Finalmente, se publica un repertorio bibliográfico y de recursos web.

Contraportada

No quiero concluir sin manifestar mi agradecimiento a todas las personas que han colaborado en este trabajo, en especial a Juaco López Álvarez, director del Museo del Pueblo de Asturias, que me ha transmitido sus conocimientos sobre este tema y ha supervisado este trabajo; a los profesores Javier González Santos, de la Universidad de Oviedo, Roberto López-Campillo, de la Universidad Pontificia de Comillas, y Mercedes Pérez Rodríguez, del Instituto de Cangas del Narcea, por la corrección de esta Guía; a Emilio Marcos Vallaure por sus sugerencias e informaciones; a José Manuel Collar, de Gedrez, por acompañarme durante el trabajo de campo y hacer posible la visita de algunos palacios y casonas; a Gema Villanueva Fernández por su incondicional apoyo; a José Ramón Puerto y Avelino García Arias que han facilitado gran parte de las fotografías que ilustran esta Guía; a los propietarios de los palacios y casonas: Rafael Ron del palacio de Uría de Santa Eulalia; Carmina Rodríguez y José Calvo del palacio de Ardaliz; Manuel Martínez Rodríguez del palacio de Miravalles, y a los dueños de los palacios de Carballo, Jarceley y Llamas del Mouro, y de casa del Indiano en Gedrez.

También quiero mostrar mi agradecimiento al Tous pa Tous. Sociedad Canguesa de Amantes del País al confiar en mí por segunda vez encargándome este trabajo.

Pelayo Fernández Fernández


Jueces nobles y llanos del concejo de Cangas del Narcea 1770 – 1824

En el Antiguo Régimen, el juez noble era el principal cargo del gobierno local y el de más honor, era equiparable a lo que en la actualidad es el alcalde en un Ayuntamiento. Era la máxima autoridad del concejo y, a diferencia de los actuales alcaldes, también impartía justicia.

Obra que estudia las distintas formas de ejercicio de poder local en las principales ciudades y villas de la España cantábrica del Antiguo Régimen.

El papel de estos jueces lo ha estudiado en Asturias Marta Friera Álvarez en “Notas sobre la justicia local en Asturias: requisitos y elección” (Oligarquías urbanas, gobierno y gestión municipal en la España cantábrica durante la Edad Moderna, KRK Ediciones, 2017), y a ella remitimos.

Por una parte, tenían competencia sobre “la jurisdicción contenciosa ordinaria, de primera instancia, para causas civiles y criminales”, y por otra, ejercían unas funciones gubernativas y económicas: “vigilancia del cumplimiento de la normativa real; formación y otorgamiento de ordenanzas, autos de buen gobierno y otras providencias; rondas nocturnas; participación en la gestión de los propios y arbitrios; cuidado de términos comunes, montes, dehesas, plantíos, calles, caminos, puentes y edificios; control de los pesos y medidas, precios, ventas, abastos, salud pública, juegos, diversiones, visita a las cárceles…”.

Para obtener el cargo de juez se exigía ser vecino del pueblo, tener “todas las morales virtudes”, “un buen linaje y riqueza”; tenían que ser personas bien consideradas por sus vecinos. Las ordenanzas del Principado de Asturias prohibían la elección de “comerciantes con tienda abierta y de aquellos que ejerciesen oficios mecánicos, salvo donde no hubiese personas suficientes para sortear los oficios del estado llano y cuando cerrasen la tienda durante el ejercicio del cargo”. Lógicamente, con todas estas prohibiciones y exigencias de nobleza y riqueza, se conseguía apartar a las clases populares del gobierno y justicia de los concejos, que quedaban en poder de las oligarquías locales. Para compensar esta situación se elegían dos jueces, uno por cada estamento: un juez noble o hidalgo y otro llano o pechero.

A estos jueces los elegían todos los años los regidores, que eran similares a los concejales de hoy en día, algunos de los cuales tenían el cargo a perpetuidad. Con la elección anual se intentaba evitar que se afianzasen privilegios en el cargo. Este sistema de gobierno municipal finalizó con la llegada del Estado liberal a partir de 1833 y el reinado de Isabel II.

La lista de todos los jueces nobles y llanos del concejo de Cangas del Narcea no la conocemos. El Archivo Municipal no conserva casi documentación anterior a 1835 y así es muy difícil saber nada. Sin embargo, gracias a un escribano, Manuel José Folgueras, establecido en la villa de Cangas en 1770 conocemos los nombres de estos cargos desde ese año hasta 1820. Este escribano tenía la costumbre de poner todos los años, al inicio del tomo de sus protocolos, el nombre del juez noble de ese año y a veces también el del juez llano. Folgueras era natural de Salas y residió en Cangas desde ese año de 1770 hasta su jubilación a la edad de 80 años en julio de 1823. Trabajó como escribano cincuenta y tres años. En ese periodo solo se ausentó de Cangas durante casi dos años, entre 1792 y 1794, en que estuvo en La Coruña y Valle de Valdeorras como apoderado de la Casa de Villoria, que había caído en la de Miramontes de este concejo, que era de su amigo José Alfonso Argüelles. Folgueras murió en la villa de Cangas el mismo año de su jubilación. Sus protocolos se conservan en el Archivo Histórico de Asturias, en Oviedo.

Páginas manuscritas por el escribano Manuel José Folgueras donde aparecen los nombres de los jueces, y que es la fuente que se ha utilizado para esta recopilación.

La información sobre los jueces nobles la hemos completado con la consulta de los cuatro padrones de hidalguía de 1787 a 1824, que conserva el Archivo Municipal de Cangas del Narcea.

Antonio Uria Queipo de Llano, que fue juez noble de Cangas en los años 1776 y 1787. Retrato obra del pintor Francisco Xavier Hevia. Colección de
Blanca Fernández Rodríguez (Casa de Uría, Santolaya).

En Cangas del Narcea, y para los años que tenemos información, se constata que el gobierno local estuvo en manos de una oligarquía local formada por unas cuantas familias de medianos y pequeños hacendados. Entre 1770 y 1824 ostentaron el cargo de juez noble mayorazgos de linajes cangueses pertenecientes a las casas de Nando, Antrago, Parrondo, Uría de Santa Eulalia, Carballo, La Plaza o Yebra de Cangas, etc.

En algunos casos estos jueces fueron licenciados en Derecho, como Manuel Menéndez Flórez, de Bruelles, abogado de la Real Audiencia de Asturias y Reales Consejos; Juan Antonio Rodríguez Arango Inclán, vecino de Tebongo, abogado de los Reales Consejos, e Ignacio Fernández Flórez y Francisco Manuel Villa, vecinos de la villa de Cangas.

También fueron jueces nobles algunas personas que ejercían como administradores en Cangas del Narcea de grandes propietarios, como los mencionados Manuel Menéndez Flórez, administrador de las Casas de Valdés y Osorio propiedad del conde de Marcel de Peñalba, e Ignacio Fernández Flórez, que llevaba las rentas de la Colegiata de Cangas para el conde de Toreno, así como Benito Fernández Saltaren, que administraba las rentas de las Casas de Cangas, Ardaliz, Llano y Arayón propiedad de Joaquín Velarde y Queipo.

En esos cincuenta y cuatro años repitieron el cargo varias veces las siguientes personas: Manuel Menéndez Flórez fue juez noble cinco años (1788, 1789, 1799, 1809 y 1810); Benito Fernández Saltaren, cuatro años (1784, 1786, 1797 y 1798), y José de Yebra Llano y Valdés, otro cuatro años (1796, 1800, 1816 y 1821).

Por último, mencionar que en los años en que estuvo en vigor la Constitución de Cádiz de 1812 se nombraba “alcalde” en vez de juez noble, pues esta Constitución trató de establecer una nueva administración local que no se logrará hasta la llegada del reinado de Isabel II y los liberales.


Se puede consultar la lista de jueces nobles y llanos de Cangas del Narcea conocidos hasta ahora en el siguiente enlace:

Lista de jueces nobles y llanos de Cangas del Narcea 1770 – 1824

Cambios en la domesticidad de la casa aristocrática: el palacio de los condes de Toreno en Cangas del Narcea (1689-1827)

Palacio de Toreno; perspectiva general. Foto: Daniel Herrera Arenas, 2014

Fernando Queipo de Llano y Valdés (Madrid, 1663-Cangas del Narcea, 1718), tercer conde de Toreno, regresó al viejo solar asturiano de su ascendencia en 1683 para casarse, tras medio siglo de absentismo familiar. El prístino hogar medieval fue arrasado y sustituido por un nuevo y amplio edificio, en el que se concentraban las nuevas necesidades de habitabilidad requeridas por la aristocracia, aunque en un entorno rural. El interior doméstico se racionaliza, lo que supondrá la funcionalidad específica de cada una de las salas desde el principio. A partir de varios inventarios de bienes fechados entre 1719 y 1827 se observan los principales cambios y permanencias en el hogar de una familia aristocrática durante el siglo XVIII y en la transición del Antiguo Régimen al Liberalismo, favorecidos por los paulatinos cambios culturales suscitados a lo largo del Siglo de las Luces, en la utilización de las habitaciones y en su decoración, sobre todo en las colecciones artísticas (pinacoteca y tapicería).

En el siguiente enlace a la biblioteca del Tous pa Tous, se puede consultar un interesante estudio de Juan Díaz Álvarez, Doctor en Historia y Licenciado en Geografía e Historia (secciones de Historia e Historia del Arte) por la Universidad de Oviedo, basado principalmente en tres inventarios post morten pertenecientes a otras tres personas habitantes del palacio cangués. El primero es el que se hizo a la muerte del tercer conde de Toreno y promotor de la construcción Fernando Queipo de Llano y Valdés (Madrid, 1663-Cangas del Narcea, 1718); el segundo el de su nieto, el quinto conde Joaquín José Queipo de Llano y Valdés (Cangas del Narcea, 1727-1805), realizado en 1803 cuando, aquejado de una prolongada enfermedad traspasa la dirección de la casa a su hijo y heredero el vizconde de Matarrosa, José Marcelino Queipo de Llano Bernaldo de Quirós (Cangas del Narcea, 1757-1808), futuro sexto conde de Toreno. El tercero corresponde a la hija de éste, Josefa Queipo de Llano Ruiz de Sarabia († Cangas del Narcea, 1827), viuda del general Juan Díaz Porlier († La Coruña, 1815).


Jovellanos en Cangas. Relato de su estancia en Cangas del Narcea en la vendimia de 1796

Retrato de Jovellanos con el arenal de San Lorenzo, al fondo, hacia 1780-1782; Francisco Goya (1746-1828), lienzo, 185 x 110 cm. Oviedo, Museo de Bellas Artes de Asturias.

Contribución de El Tous pa Tous a la conmemoración del bicentenario de la muerte de Gaspar Melchor de Jovellanos (1811 • 2011)

INTRODUCCIÓN

Pocas personalidades hay en España que susciten tan unánime sentimiento de admiración y respeto como la de don Gaspar Melchor de Jovellanos (Gijón, 1744-Puerto de Vega, Navia, 1811). Prototipo de patriota, intelectual y hombre de Estado, Jovellanos es, por muchos conceptos, también el ideador de la Asturias contemporánea. El conocimiento y amor por su tierra le colocan en el origen del asturianismo, del estudio científico de la historia y cultura de Asturias, de la modernización de su economía y promoción de sus primeras grandes infraestructuras de comunicación y transporte, así como de la innovación pedagógica concretada en una de sus más queridas empresas: el Real Instituto Asturiano de Náutica y Mineralogía de Gijón.

Timbre de gloria es para cualquier localidad o concejo de Asturias que Jovellanos se haya fijado en ellos, que los mencione en sus obras y, ni qué decir tiene, que los visitara y recorriera dejando constancia por escrito de sus impresiones, describiendo sus monumentos, historia, paisajes o rasgos de sus gentes, productos industria y costumbres. Todo tiene cabida en su insaciable ansiedad de conocimiento; de todo hace sagaces diagnósticos y son de admirar sus precisos juicios. Consciente como todos los ilustrados de su tiempo de la necesidad de dirigir la transformación de la sociedad, Jovellanos se plantea esta tarea acometiéndola con método y responsabilidad, y por eso, como punto de partida para formar cualquier opinión o juicio se impone el del conocimiento directo, siempre sobre el terreno y en contacto con las personas, sus agentes. Así se entienden muchos de sus frecuentes recorridos por nuestra provincia a lo largo de la última década del siglo XVIII, tanto los realizados para despachar encargos oficiales como los privados.

Hay constancia de dos viajes de Jovellanos a Cangas de Tineo (desde 1927, Cangas del Narcea), aunque quizás pudo haber un tercero, en el verano de 1782, cuando según su biógrafo, secretario y hombre de confianza, Juan Agustín Ceán Bermúdez (Gijón, 1749-Madrid, 1829), «recorrió entonces casi toda la provincia [de Asturias], indagando su población, el estado de su cultivo y de su industria, sus usos y costumbres» (Memorias, págs. 33-34). Fruto de ello fue la redacción del Viaje de Asturias, conjunto de diez cartas cuyo destinatario era su amigo, el ilustrado Antonio Ponz (Bechí, Segorbe, 1725-Madrid, 1792), autor del famoso Viage de España (18 tomos, editados en Madrid entre 1772 y 1794), y con cuya aportación quiso contribuir Jovellanos a esta enciclopédica obra.

Retrato de Joaquín José Queipo de Llano, V conde de Toreno. Óleo de Vicente Arbiol. Real Instituto de Estudios Asturianos, Oviedo.

Pero los documentados son, como va dicho, dos: el primero, muy breve, verificado a comienzos de la primavera de 1795 (desde el jueves, 26, hasta el sábado, 28 de marzo), en comisión oficial, pues don Gaspar estaba designado por el Consejo de Órdenes Militares y por su amigo el ministro de Marina Antonio de Valdés y Fernández Bazán (Burgos, 1744-Madrid, 1816), para hacer las pruebas de genealogía y limpieza de sangre de Fernando de Valdés (Sevilla, 1754-Madrid, 1819), brigadier del Ejército, coronel del regimiento de caballería de Alcántara y futuro marqués del Apeo Hermoso, hermano del referido ministro, al que recientemente se le había concedido el hábito de caballero de la orden de Alcántara. Estas pruebas obligaron a Jovellanos a viajar, primero por Asturias (Pravia, Candamo, Grado, Salas y Cangas) y, a continuación, hasta La Rioja. De su peregrinar dejó constancia escrita y sus impresiones constituyen lo más destacado del Cuaderno VI del Diario que, sin interrupción, abarca desde el jueves, 12 de marzo de 1795, hasta el sábado, 31 de diciembre de 1796. Los interesados pueden ver la crónica de este viaje a Cangas en la edición crítica preparada por María Teresa Caso y el que suscribe, en 1999 (Obras completas, VII, págs. 114-125). Como resumen de lo acontecido, se pueden reseñar las descripciones del monasterio de Corias, colegiata de Santa María Magdalena y palacio de Toreno (actual sede del Ayuntamiento de Cangas). El conde de Toreno, Joaquín José Queipo de Llano y Valdés, fue su anfitrión y compañero en las visitas, aunque Jovellanos, según él mismo refiere, estuvo hospedado en casa de su administrador, don Ignacio Fernández Flórez, y no en el palacio.

El segundo viaje es el que ahora ofrecemos a los lectores de El Tous pa Tous. Realizado al año siguiente, se extiende desde el miércoles, 5, hasta el viernes, 21 de octubre de 1796, algo más de dos semanas, coincidiendo con la recolección de la uva, de ahí el expresivo título que Julio Somoza le puso: «A una vendimia en Cangas de Tineo», pues Jovellanos no lo destacó en el registro de su Diario.

Cangas, tras Oviedo y las villas costeras del centro de Asturias (Gijón y Avilés), era la siguiente villa en importancia de Asturias. Su estratégica situación en la zona suroccidental, a orillas del Narcea y enclave de caminos y acceso directo al Bierzo (León), su extensión, población, riqueza en materias primas (arbolado y canteras de piedra), su producción agropecuaria y comercio (mercado y ferias ganaderas) están en el origen de ello. Por tanto, la oportunidad de volver a ella de una manera más relajada y por mero ocio no sería desaprovechada. Esta le vino de la mano de su íntimo amigo, Rodrigo Antonio González de Cienfuegos y Velarde (Oviedo, 1745-1813), VI conde de Marcel de Peñalba, con casa, familia e intereses en este concejo. El Conde era hijo de un cuñado de Jovellanos, don Baltasar González de Cienfuegos y Caso Maldonado (muerto en Oviedo, en 1770), predecesor en el título, que había casado en tres ocasiones: la última en 1758, con Benita Antonia de Jovellanos (Gijón, 1733-Oviedo, 1801), la hermana mayor de don Gaspar. Peñalba y Jovellanos, por tanto, no eran parientes, como a veces se dice, sino solo amigos pero la relación entre ambos era tan íntima y cordial que se puede calificar de familiar. A este respecto comenta Jovellanos en el bosquejo interrumpido de sus Memorias familiares (1784) que «muerto el conde don Baltasar, heredó la casa su hijo don Rodrigo quien, sin embargo de haber contraído matrimonio, del cual tiene larga descendencia, no ha querido tomar el gobierno de su casa y rentas, que hoy sigue a cargo de doña Benita, viviendo unidas ambas familias con mucha paz y utilidad recíproca». Rodrigo y Gaspar eran además de la misma edad (Jovellanos, un año mayor que Peñalba) y durante la estancia de Jovellanos en Asturias (1790-1797 y 1798-1801), fueron asiduos contertulios y compañeros de viajes, según vemos en la correspondencia y el Diario.

La ocasión para visitar Cangas no podía ser más propicia, pues coincidió con la época de la vendimia, una de las faenas con que se va dando conclusión al ciclo agrícola anual y tiempo de festejos y regocijos públicos, como leemos en el Diario. ¡Qué pena que no se haya conservado aquella carta que nuestro viajero envió a su amigo Nicolás de Llano Ponte el jueves, 13 de octubre, que contenía «la relación de nuestra vida vendimial», y donde el gijonés también hacía referencia a las «combinaciones de afición que tanta juventud alegre hace entre sí» con este motivo! Sería un precioso documento de valor etnográfico donde, de seguro, Jovellanos describiría con su acostumbrado rigor y detalle las variedades de uva, las labores de recolección y poda, los preseos o herramientas, medios de transporte, faenas en el lagar, y los usos y costumbres derivados.

Retrato de Antonio Uría Queipo de Llano, hacia 1804. Obra del pintor Francisco Xavier Hevia. Colección de Blanca Fernández Rodríguez (Casa de Uría, Santolaya).

Al correr de los apuntes y de las jornadas vemos además lo cerrado y bien trabado que era el círculo de relaciones familiares de la nobleza canguesa, pues los Queipo de Llano, González de Cienfuegos, Uría (de la casa de Santa Eulalia de Cueras), Merás y Flórez, todos entre sí tenían algún vínculo familiar o parentesco más o menos directo. Estrategias de las clases dominantes durante el Antiguo Régimen que se mantuvieron también a lo largo del siglo XIX y comienzos del XX. Aparte de ello, eran también asiduos a las mismas tertulias, reuniones y fiestas.

Este relato nos descubre asimismo una villa nada anodina, con ciertos pujos capitalinos, estimulada por la concurrencia de dos casas aristocráticas (las condales de Peñalba y Toreno, creadas en 1649 y 1659, respectivamente) que pujaban entre sí en ostentación e influencia. Pero la voz en aquel momento la llevaba Joaquín José Queipo de Llano (1727-1805), el V conde Toreno, que había ido reuniendo bajo su protección y estímulo un pequeño círculo de científicos, mecánicos y literatos entusiastas que elevaron el nivel cultural de la villa durante las dos últimas décadas del siglo XVIII.

Peñalba fue, como decimos, el anfitrión de Jovellanos y en la casa que había construido su bisabuelo, Rodrigo González de Cienfuegos y Estrada, II conde de Marcel de Peñalba, y que todavía erige su elegante y barroca fachada en la calle Mayor de Cangas (la antigua «Fonda Universal»), estuvo alojado todo ese tiempo. El sábado, 15 de octubre de 2011, por iniciativa de El Tous pa Tous, Sociedad Canguesa de Amantes del País, se descubrirá en la fachada de esta casa de Peñalba una placa que recuerda la estancia de Jovellanos en la villa, coincidiendo además con el año en que se conmemora el bicentenario de su fallecimiento (1811-2011). Los pueblos que recuerdan a sus beneméritos paisanos son pueblos inmortales.

LA EDICIÓN

El texto seguido para la publicación de este Viaje a Cangas es el de la edición crítica que preparamos María Teresa Caso y yo mismo en 1999 para la colección de Obras completas de Jovellanos que en 1984 había iniciado el fallecido profesor José Miguel Caso González: Gaspar Melchor de Jovellanos, Obras completas, tomo VII. Diario, 2.º Cuadernos V, conclusión, VI y VII (desde el 1 de setiembre de 1794 hasta el 18 de agosto de 1797), edición crítica, prólogo y notas de María Teresa Caso Machicado y Javier González Santos, Oviedo, Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII – Ilustre Ayuntamiento de Gijón, 1999, páginas 575-612. Respecto a esta hay dos diferencias apreciables: la primera es que se han eliminado las variantes textuales derivadas de la confrontación de la copia del manuscrito original de 1811 y de las diferentes ediciones conocidas de este Cuaderno VI del Diario, y la otra es que ahora sale bastante más anotada que entonces; la intención es brindar al lector más exigente y entusiasta el texto original de Jovellanos comentado en todos sus detalles. Como se puede comprobar a primera vista, existen dos tipos de anotaciones: las notas a pie de página son comentarios más o menos extensos a las palabras de Jovellanos, pero también hay otras, sencillamente aclaratorias, que van en el propio texto de Jovellanos, entre corchetes para no interrumpir el curso de la lectura con fastidiosas llamadas a notas, y que sirven para identificar personas, nombres de lugar o accidentes geográficos a los que el viajero gijonés se refiere de modo familiar y abreviado (personas) pero también erróneo o confundido como sucede con algunos topónimos y accidentes geográficos.

JOVELLANOS EN CANGAS
Relato de su estancia en Cangas del Narcea en la vendimia de 1796

AGRADECIMIENTOS

No quiero concluir esta Introducción sin dejar constancia de agradecimiento por su desinteresada colaboración a la doctora doña María Teresa Caso Machicado, amiga y coeditora conmigo de los volúmenes segundo y tercero del Diario de Jovellanos y a quien se debe la fijación crítica del texto. A KRK Ediciones, propietaria de la edición y explotación comercial de las Obras completas de Jovellanos y a su director, nuestro buen y generoso amigo Benito García Noriega, por haberme facilitado el archivo del texto publicado en 1999 y la cesión de los derechos de reproducción del mismo para esta colaboración en El Tous pa Tous. Y por último, al Museo de Bellas Artes de Asturias y a su anterior director, hoy Consejero de Cultura y Deporte del Principado de Asturias, el señor don Emilio Marcos Vallaure, por permitir la reproducción del retrato de Jovellanos, el primero de los dos que le pintó Goya y que constituye una de las joyas artísticas de sus selectas colecciones.

Capilla de San Antón, Carbaéu / Carballedo (parroquia de Santa Marina, Cangas del Narcea)

Patrimonio en peligro. La capilla del Santo Cristo de Xedré

Capilla de San Antón, Carbaéu / Carballedo (parroquia de Santa Marina, Cangas del Narcea)

El patrimonio religioso del concejo de Cangas del Narcea es muy variado y abarca desde el monasterio de San Juan de Courias o la iglesia de Santa María Magdalena de Cangas del Narcea hasta las capillas de San Antón y Santa Bárbara del pueblo de Carbaéu / Carballedo (parroquia de Santa Marina). La multitud de capillas que existen en nuestro concejo, repartidas por pueblos o parajes solitarios, son, sin duda, una de las mayores riquezas culturales que tenemos.

En general, las capillas tienen una arquitectura muy sencilla y un mobiliario sobrio y a menudo muy popular. Todas tienen una historia, una fiesta, una devoción alrededor de ellas e incluso, en algunos casos, una leyenda. Es decir, todas tienen un pasado y una actividad, que son necesarios estudiar y recopilar. En la actualidad algunas de estas capillas están abandonadas y su estado es penoso.

Inscripción en la fachada de la capilla del Cristo, Xedré. Dice: Esta obra se / hizo el ano de mil / sietecientos nobe / nta i cinco siendo / cura Dn Manuel Fdz Flórez.

Desde el Tous pa Tous vamos a ir dando a conocer estas capillas del concejo de Cangas del Narcea, contando su historia, mostrando fotografías de su arquitectura, retablos e imágenes, y llamando la atención sobre su estado de conservación. La primera que vamos a tratar es la capilla del Santo Cristo de Xedré.

Esta capilla, debido a su lujosa fachada de mármol blanco, es una de las de mayor calidad arquitectónica del concejo. Su fachada tiene una elegante traza de estilo neoclásico y, como señala una inscripción, fue construida en 1795 por iniciativa del párroco de Xedré, Manuel Fernández Flórez. Este cura era natural de la villa de Cangas del Narcea y en 1787 aparece empadronado en aquella parroquia como “hijodalgo notorio de armas pintar”. La fachada de la capilla remataba en una monumental espadaña, hoy derruida en parte, en la que cuelga una campana que fue hecha en Palencia en 1916. Junto al campanario hay un reloj de sol.

Parte posterior del campanario, donde pueden verse los daños que causó un rayo en 2006.

El empleo del mármol no es casual y responde a un momento histórico muy determinado. Este material (que en realidad es una caliza liásica) procede de canteras de Rengos, que habían sido descubiertas y publicadas hacía muy poco tiempo por Joaquín José Queipo de Llano, conde de Toreno (Cangas del Narcea, 1727 – 1805).

El conde las había promocionado mucho en Oviedo y en la Corte, y como resultado de su entusiasmo consiguió que el arquitecto italiano Francesco Sabatini (Palermo, 1722 – Madrid, 1797), llevase a Madrid, entre 1782 y 1786, sesenta y seis piezas de este mármol blanco de Rengos para utilizarlas en la ampliación del Palacio Real. La explotación de estas canteras, localizadas en El Pueblo de Rengos y Moncóu, se consideró en aquel momento que podría ser el inicio de una actividad industrial muy beneficiosa para el concejo, pero el asunto no pasó de proyecto. Sabiendo todo esto no es extraño que en 1795 el cura de la parroquia, seguramente con el apoyo del mismo conde de Toreno, utilizase este mármol para ennoblecer la capilla.

El lujo de la capilla del Cristo de Xedré no pasaba inadvertido. En el artículo dedicado a Xedré / Gedrez del Diccionario Geográfico Histórico de España, de Pascual Madoz, publicado en 1845-1850, se dice: “La iglesia parroquial (Santa María) está servida por un 1 cura de ingreso y patronato laical. También hay 3 ermitas, 1 de ellas titulada el Santo Cristo de Murias en el lugar de Gedrez con una hermosa fachada de mármol y buena torre; otra dedicada a San Cristóbal en Piedrafita, y la tercera en Jalón, las cuales nada de particular ofrecen”.

Imagen del Santo Cristo, Xedré.

El interior de la capilla de Xedré está dividido en dos espacios por un arco: la nave  y el presbiterio. Estos dos espacios son de épocas diferentes. Mientras que la fachada y la nave de la capilla son de 1795, el presbiterio es anterior. También son anteriores el retablo, seguramente de 1760 o 1770, y las imágenes, que datan de la primera mitad del siglo XVII.

El retablo es barroco con motivos de rocalla y probablemente, según Pelayo Fernández, es una obra del escultor Gregorio de Lago, vecino de Corias. Las imágenes son tres: el Santo Cristo en el centro, la Dolorosa a  la izquierda y San Luis de Toulouse a la derecha. La capilla tiene una tribuna a los pies.

El campanario de esta capilla necesita una urgente reparación. El 14 de julio de 2006  un rayo destruyó el remate de la espadaña.

Varios bloques de cantería cayeron al suelo y hoy están guardados dentro de la capilla.

Desde entonces, el campanario está en muy mal estado e incluso es un peligro para las personas o vehículos que pasan por delante de la capilla. Es posible que la reparación necesite de la participación de varias instituciones (Iglesia, Ayuntamiento, Consejería de Cultura, Parque Natural), que corran con los gastos. Es una obra que no puede posponerse por más tiempo. Además, también le vendría muy bien a esta capilla una limpieza de la fachada, para que luciese con toda su viveza aquel mármol de Rengos que en el siglo XVIII levantó tantas esperanzas para nuestro concejo.

A una vendimia en Cangas de Tineo

Portada de la 5ª edición del libro Jovellanos, el patriota de Manuel Fernández Álvarez.

El catedrático de Historia Moderna, profesor emérito de la Universidad de Salamanca y miembro de la Real Academia de la Historia, Manuel Fernández Álvarez, tristemente fallecido en abril de 2010, nos acerca a la figura de Gaspar Melchor de Jovellanos con su libro “Jovellanos, el patriota” editado por primera vez en 1988. Este maestro de las biografías dedicó el libro a su madre de la siguiente manera:

A María,
mi buena madre,
una asturiana de pro,
nacida en
Cangas de Tineo
hoy Cangas del Narcea. 

En el mencionado libro Fernández Álvarez nos invita a acompañar a Jovellanos en sus excursiones, algunas que duraban solo una jornada; otras, como la que nos va a ocupar, que se prolongaban cerca del mes. Y es que en 1796 Jovellanos llevó a cabo una de estas excursiones a Cangas del Narcea (entonces Cangas de Tineo), para conocer su típica vendimia, única en el Principado.

El autor considera que Cangas del Narcea y sus alrededores eran lugares para ser visitados por un viajero curioso, tal como lo eran los hombres ilustrados del siglo XVIII; y añade que no nos puede extrañar que Gaspar Melchor de Jovellanos se viera atraído por esta excursión, accediendo a buen seguro a las instancias de sus amigos cangueses. Jovellanos en sus Diarios, titula el relato de este viaje: “A una vendimia en Cangas de Tineo” y Manuel Fernández Álvarez lo narra de la siguiente manera:

La vendimia (1786) de Francisco de Goya (1746–1828). Está en el Museo del Prado.

Sale de Gijón el último día de septiembre, hace unas pequeñas paradas en Oviedo y Salas, para pasar el puerto de La Espina y coger el camino que baja ya a Cangas. Al avistar el Narcea, todavía a una legua larga de la villa, le salen al encuentro los amigos que acuden a recibir al ilustre viajero: los Queipo, los Flórez, los Carbayedo, los Melgarejo. 

Y a partir de ese momento, apenas si habrá descanso. Lo de menos será la jornada de la vendimia, aunque, por supuesto, también será realizada. Toda disculpa será buena para montar una fiesta. De forma que la estancia de Jovellanos en Cangas se convierte en un continuo festejo. Y eso no le extrañará al que conozca el carácter de los vecinos de Cangas, una de las villas más alegres y bulliciosas de todo el Principado. Sus habitantes siempre están dispuestos a meriendas campestres (cuando el señor tiempo lo autoriza), a convites, a bailes y a canciones. Así fue en aquel otoño de 1796. 

Y Jovellanos no salía de su asombro. Se dejaba llevar por aquel ímpetu juvenil, y aún celebra aquella «movida», como si dentro de él, que ya ha cumplido los cincuenta y dos años, algo se pusiera también en marcha, como si se le removiera algún resto de su juventud perdida: «Las muchachas –nos cuenta- proyectan ir mañana a la vendimia del conde…». Y añade: 

 … entran en un frenesí de alegría…

Y al día siguiente anota: 

La gente se mueve temprano para la expedición de la vendimia. ¡Qué alegría!
¡Qué bullicio en los jóvenes! 

A poco, antes de las veinticuatro horas, llega el correo con una tremenda noticia de la corte: la declaración de guerra de Inglaterra. ¿Se inmuta por ello Cangas? En absoluto. Todo sigue su ritmo, como si la guerra fuera la distracción de los reyes, que tan apartados rincones tienen el privilegio de despreciar, como si se tratara de juegos alocados de los que mejor ni oír. Ciertamente Jovellanos, tan aficionado a las cosas de Inglaterra, lo tomará como una mala noticia; en todo caso, apunta en su Diario, ya de hacer la guerra, mejor hubiera sido declararla al pueblo francés, tan orgulloso y tan «enemigo de la paz general». Pero, por lo demás, los juegos y los bailes siguen en casa de los amigos, porque Cangas no cambiará tan fácilmente sus costumbres. 

De forma que Jovellanos no abandonará la villa sino ocho días después. La corte podía estar en guerra con media Europa sin que Cangas se diera por enterada. Era la contrapartida de aquellas guerras dinásticas del Antiguo Régimen, las más de las veces por caprichos de las testas coronadas o de sus privados; los pueblos las sentirían por las cargas fiscales, pero no las tomarían como propias, salvo si se veían invadidos. Y menos en lugares tan apartados como lo era entonces Cangas de Tineo.

Dibujo de la villa de Cangas del Narcea en 1771

Dibujo de la villa de Cangas, 1771

Presentamos en esta nueva sección de Mapas, planos y dibujos de Memoria Canguesa un documento excepcional para nuestra historia: el “Diseño de la villa de Cangas y lugar de Entrambasaguas con sus arrabales, vega y río” hecho en 1771, que pertenece a los fondos del Archivo General de Simancas. Este dibujo fue encargado por el Ayuntamiento de Cangas y enviado el 31 de agosto de ese año a la Secretaría de Marina como prueba documental de una reclamación sobre el almacenamiento de madera procedente del monte de Muniellos que la Marina estaba realizando en la villa. El dibujo mide 49 x 128 centímetros y su autor fue probablemente el pintor ovetense Francisco Reiter (1736 – 1813), que estaba especializado en esta clase de dibujos y fue un protegido del conde de Toreno, Joaquín José Queipo de Llano, al que retrató en 1790 y que participará activamente en esta disputa contra la Marina.

El monte de Muniellos comenzó a explotarse en 1768 para proporcionar madera con destino a la construcción de navíos en el Arsenal de El Ferrol. La madera se cortaba en invierno, se bajaba por carretera hasta Cangas, aquí se almacenaba y en verano se llevaba por el río hasta el puerto de San Esteban de Pravia. En un primer momento los encargados de la saca de madera tuvieron la intención de depositar la madera en la orilla izquierda del río Narcea, justo enfrente del barrio de Entrambasaguas. El Ayuntamiento de Cangas consideró que ese lugar podía ocasionar problemas graves, porque si había una riada el agua podría ir contra el barrio y poner en peligro las casas, “que se hayan cimentadas a la orilla del mismo río”, y también el puente de piedra y los dos únicos molinos que había en la villa. El Ayuntamiento propuso como sitio más apropiado el espacioso campo de La Veiga, pero para ello había que construir un puente de piedra o madera, justo en el mismo lugar donde a fines del siglo XIX se levantará el Puente Nuevo. Esta propuesta fue rechazada por los responsables de la Marina por su elevado coste, y como solución propusieron para almacenar la madera “el cantil de El Fuejo”.

El dibujo fue realizado con gran detalle y en él puede observarse el aspecto de todas las calles y plazas que existían en la villa en 1771, así como el de los barrios circundantes: El Corral, Entrambasaguas y El Fuejo. Asimismo, aparecen dibujadas, también con gran precisión, las construcciones que formaban la villa: las casas, los palacios (especialmente los de Omaña, Marcel de Peñalba y Toreno), los edificios religiosos (iglesias, capilla del Hospital y convento de dominicas), el puente de piedra y los molinos.