Un artículo de 1884 sobre el Monasterio de Corias

Vista de Corias, hacia 1915. Fotografía de Benjamín R. Membiela. Col. Juaco López Álvarez.

En el periódico El Occidente de Asturias de los días 8 y 11 de julio de 1884 apareció un artículo dedicado al monasterio de San Juan Bautista de Corias que recoge una información muy interesante sobre la construcción la iglesia en el siglo XVII y la reedificación del monasterio a finales del XVIII, después del incendio que arrasó la antigua casa con excepción de la iglesia en 1763. El artículo se completa con noticias sobre la compra del coto jurisdiccional del monasterio por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea en el siglo XVI y las desavenencias que tenían los vecinos de la villa y los monjes de Corias.

El desconocimiento de este artículo por los estudiosos del arte asturiano y español (debido a la rareza de las series completas de El Occidente de Asturias, que ahora, gracias al Tous pa Tous, comienzan a conocerse) es la causa de que datos que aparecen en él se publicasen como inéditos en los últimos años como, por ejemplo, el nombre del maestro constructor de la iglesia, Domingo de Argos, natural de Arnuero, merindad de Trasmiera (Cantabria), que fue publicado en 1985 por Luis Fernández Martín, o del autor de la sillería del coro, Juan de Ucete, escultor vecino de Toro (Zamora), por Javier González Santos en 1989 y 1997.

El artículo atribuye al arquitecto Jerónimo García de Quiñones (Salamanca, 1731- post 1804) el proyecto del actual monasterio, levantado entre finales del siglo XVIII y primeros años del siguiente. Hasta ahora se viene atribuyendo la autoría del edificio al arquitecto Miguel Ferro Caaveiro (Santiago de Compostela, hacia 1740-1807), maestro mayor de la catedral de Santiago, y es seguro que este fue el principal responsable de la obra, pero también lo es que los frailes de Corias contasen en un primer momento con el arquitecto y académico Jerónimo García de Quiñones que era maestro mayor de la catedral de Salamanca.

El autor de este artículo es Eugenio Carrizo, natural de Tineo y con familia en la villa de Cangas, que estando de encargado de la Delegación de Hacienda en Oviedo pudo consultar la documentación del archivo del monasterio de Corias, que había sido trasladada a Oviedo después de la Desamortización y la exclaustración de los monjes benedictinos en 1835. Carrizo tuvo en sus manos la documentación relacionada con la construcción de la iglesia en el siglo XVII y del monasterio en el XVIII, es decir: los contratos firmados entre los maestros constructores y los frailes, así como los pleitos derivados de su formalización. Estos documentos, como el mismo Carrizo señala, desaparecieron y nunca llegaron al Archivo Histórico Nacional (Madrid), donde se conserva hoy el grueso del archivo de Corias, según él «porque como no expresaban bienes que desamortizar, se mirarían con desprecio»; es decir: al Estado solo interesaba la documentación contable, la que expresaba los bienes inmuebles y las rentas del clero regular.

“Apuntes curiosos del EX-MONASTERIO DE SAN JUAN DE CORIAS, de la orden de San Benito (Asturias)”

Vamos a dar a nuestros lectores algunas noticias de este monasterio, tomadas hace algunos años de los documentos recogidos cuando la exclaustración, que se hallaban en el archivo de las oficinas de Hacienda Pública de la provincia, a cargo entonces del que estas líneas escribe.

Claustro del monasterio de Corias en 1915, según E. Carrizo “es notable por su solidez y elegancia, y es la obra mejor de todo el edificio”, construido a fines del siglo XVIII. Foto de Benjamín R. Membiela. Col. Juaco López Álvarez.

El monasterio de San Juan de Corias se halla situado a orillas del río Narcea, a dos kilómetros de la villa de Cangas de Tineo, en un valle muy estrecho cercado de altos cerros, de buen clima y cielo alegre. El edificio es de gran tamaño, de tres pisos y planta baja; las fachadas del S., N. y O. cuentan 240 huecos exteriores; la del E. se halla casi arrimada a la montaña, y en ese lado está situada la iglesia y noviciado. Tiene dos patios o claustros interiores; el de entrada es notable por su solidez y elegancia, y es la obra mejor de todo el edificio. La escalera principal de cantería montada al aire, la sala capitular, el local que ocupó la biblioteca y otras habitaciones, todas son proporcionadas a tan grande casa. La iglesia, de regulares proporciones, del orden jónico, de una sola nave, crucero con media naranja, pero muy escasa de luces; la afean bastante las capillas laterales a la nave, que son muy raquíticas y desproporcionadas, llamando la atención los arcos rebajados que sostienen el coro. Para dar una idea exacta de todo el edificio, sería preciso una persona entendida, que podría escribir un volumen.

Es tan difícil determinar de un modo seguro la época de la fundación del Monasterio de Corias, que el maestro Yepes, abad que fue de él, dice que mejor daría razón del sitio en que se fundó, que del tiempo, porque en eso varían los escritores y las escrituras.

El Padre Risco en su España sagrada, después de varias consideraciones y comparaciones, fija la conclusión de la iglesia en el año 1031 y del monasterio en el 1043. Yepes refiere largamente la historia de la fundación, según datos tomados del Tumbo Coriense, que resumiremos.

Los condes D. Piñole Ximénez y D.ª Aldonza Muñoz tuvieron cuatro hijos, que murieron de corta edad; perdida la esperanza de tener otros, convinieron en fundar una iglesia y dejarla por heredera de todos sus bienes. Retardado en ejecutar su pensamiento, Dios se le acordó por tres veces por conducto de su criado o mayordomo llamado Suero, haciéndole ver bajar desde el cielo una hermosa iglesia a un lugar inculto lleno de malezas, a la orilla oriental del río Narcea, inmediato a un pueblo que llamaban Courias donde había un oratorio consagrado a San Adriano, en una heredad propia de D. Rodrigo Díaz, conde de Asturias, hermano de Gimena Díaz esposa que fue del Cid Campeador. En 19 de marzo de 1032, según el Tumbo, se hizo permuta entre el rey Don Bermudo y los condes en el terreno referido y otros en Perperal y Cangas de Tineo, por los que a los condes correspondían en Mallayo, Rivera del Sella y diferentes puntos, para que pudiese fundarse el monasterio libre de toda carga real.

Dieron orden al mayordomo Suero que buscase todos los oficiales que pudiese hallar, para la pronta edificación de la obra, y en 1043, según Risco, se consagró el primer abad Adriano por el obispo de Oviedo Froilán, agregándose doce monjes más, que seguían con gran rigor la regla de San Benito.

De la antigua iglesia y monasterio no existe vestigio alguno. En una carta dirigida al Rey en 1560 por el Licenciado Juan de Zárate, juez para la revisión del monasterio, consta que la iglesia y monasterio estaban derribados para su reparación; también dice que parece que en la iglesia de dicho monasterio están enterrados el Serenísimo Sr. Rey Don Bermudo 2.º y la Reina Emilona su mujer en unos enterramientos de bulto, altos, labrados de piedra, con sus tejas alrededor, y a más sus doseles y armas reales. Hoy no existen más que los sepulcros de los fundadores.

En 25 de julio de 1593 se puso la primera piedra de la actual iglesia por el abad Fray Antonio de Yepes; fue rematada y construida por el que se titulaba maestro de arquitectura y cantería Domingo de Argés [Argos], vecino de Valladolid, que ajustó hacerla en nueve años por 13.300 ducados; no la terminó en el plazo estipulado, porque en 1607 cayó parte de lo edificado, por haber empleado malos materiales, y se mandó revisar por el maestro mayor de las obras de la Iglesia Mayor de Santiago de Galicia, Ginés Martínez, el que en 10 de enero de 1608 declaró ser necesario derribar parte de lo construido, y hacer algunas variaciones en el plan para aligerar el edificio. Sin datos para comprobar la fecha de la terminación de la iglesia, creo debió ser en 1610, porque en aquel año se ajustó la sillería del coro con el maestro escultor de Toro, Juan de Ocete [Ducete], a 20 ducados cada una de las 39 de que se compone, y en 6 de octubre de 1611, después de varias cuestiones sobre el contrato, se otorgó por el maestro carta de pago ante el escribano de la villa de Corias, Juan Menéndez. Los órganos, el de la izquierda fue construido en 1858 por el maestro de Santiago de Galicia Alberto de la Peña; el de la derecha, por las obras de talla que contiene, indica ser de la época de terminación de la iglesia, o mediados del siglo XVII.

En 27 de setiembre de 1763 el monasterio fue consumido por las llamas, salvándose solo la iglesia y el archivo. La causa se atribuyó a haber ido por la noche con poca precaución los criados a los pajares. Se volvió a reedificar como hoy existe por el proyecto del arquitecto de Madrid Quiñones, y bajo la dirección de los entendidos frailes hermanos José e Hilarión Ugaldea, concluyéndose las obras en 1802, que importaron unos cuarenta millones, sin contar las maderas y trabajo de los oficiales de la casa.

Este monasterio gozó de grandes libertades, franquicias y exenciones; tenía la jurisdicción civil, criminal, alta y baja; mero y mixto imperio en los cotos de Corias, Brañas y Bárcena en el concejo de Tineo, y parroquias de Vegalagar, Besullo, Corias, Bergame, Montañas, San Damías y S. Pedro de Agüera, por privilegio de D. Bermudo II, confirmado por D. Alonso VII el Emperador. D. Alfonso de León trató de modificar sus regalías, pero presentados en las Cortes de Toro sus privilegios, se declaró que nada tenían que ver con el monasterio y sus vasallos, confirmándolos dicho Rey, como igualmente D. Alfonso XI, D. Enrique II, D. Juan I, D. Enrique III y D. Juan II.

En 1.º de enero de cada año el abad nombraba los oficiales de justicia de los cotos, alcalde, teniente, regidor, procurador general por el estado de los hijodalgos, otro por el estado llano, y ministro alguacil; oía en el acto las excusas, que resolvía de plano sin otro recurso, y juraban a su presencia, la del escribano y testigos, y los nombrados entraban en posesión de sus cargos por un año.

Hasta el reinado de Felipe II gozó el monasterio de las jurisdicciones de los cotos y feligresías citados, que incorporó a la Corona, en virtud de la facultad que le concedió Su Santidad Gregorio XIII, y en 13 de diciembre de 1579 se expidió a su favor albalá, en que refiriéndose a la comisión del juez Zárate para la averiguación del producto de las rentas jurisdiccionales en el quinquenio de 1574 a 1578, resultó que debía percibir 24.532 maravedises por ese concepto, acordando que se le diese esa renta a juro en cada año desde 1.º de enero de 1580, situándosela en las alcabalas de la Zapatería de Oviedo, quedando hecha la desmembración. Vendida después la jurisdicción a Alonso del Camino, la tomó a este Arias de Omaña, que no debía de ser muy amigo de los frailes de Corias, porque acudieron enseguida para que no se efectuase a su favor, y al mismo tiempo pidió la villa de Cangas que se le cediese, por estar enclavada dentro de sus términos y serle muy perjudicial en poder de otro dueño. Se presentaron en Madrid el abad de Corias Fray Ambrosio de Tamayo y el apoderado del concejo de Cangas D. Juan Queipo de Llano, el Mozo, con sus respectivas pretensiones, y allí entraron en arreglo, que efectuaron en escritura de 12 de diciembre de 1579, en que la villa de Corias con la casa-monasterio y cien pasos a la redonda quedase de su jurisdicción, contándose así: «Que por la parte de hacia Cangas se contasen desde las últimas casas, y por la de Obanca también, y hacia la de Regla se ha de contar desde la iglesia que está fuera del lugar, y por la otra banda del río, que es por donde está el monasterio, quede con la dicha villa de Corias todo el término que la dicha casa tiene cercado, con más cien pasos a la redonda como se contó lo demás, excepto que a la parte de hacia el río quede para el monasterio solo el río, después de acabados los cien pasos de la otra banda y más concuerdan que las justicias de la villa de Cangas puedan pasar por 1a dicha villa de Corias con vara alta para los lugares de su jurisdicción, por ser paso forzoso, pero no puedan juzgar ni hacer autos».

En 22 de marzo de 1583 se otorgó escritura en favor de la villa de Cangas de Tineo vendiendo la jurisdicción de los cotos y feligresías enclavados en su concejo, que perteneciesen al monasterio, excepto la villa de Corias y términos convenidos en la escritura citada de 12 de diciembre de 1579, por la cantidad de 5.628.924 maravedises, estableciendo varias condiciones, entre ellas que los pleitos pendientes se remitiesen a la justicia de Cangas; que se diese Real cedula para repartir por sisa, tomando a censo sobre sus propiedades, lo que fuese necesario para el pago del precio de la compra a los plazos pactados; que la provisión de la Escribanía quedase a beneficio del Concejo, pudiendo usarse los oficios con solo la aprobación del Concejo, sin otra elección ni confirmación. Los cotos vendidos y feligresías tenían entonces 298 vecinos.

A pesar de haberse apartado el monasterio de la jurisdicción dicha, según el convenio ya citado con el apoderado de la villa de Cangas, luego que el Rey Don Felipe II falleció, acudió de nuevo en 5 de agosto de 1600, fundado en el testamento del Monarca, en que disponía se devolviesen los vasallos a las iglesias donde se habían tomado, pidiendo se le restituyese la jurisdicción enajenada, porque sin ella los frailes eran menospreciados y no podían cobrar sus rentas con comodidad, que, aunque estaban pobres y el monasterio por edificar, pagarían el importe de la venta hecha a la villa de Cangas, según los libros de razón, etcétera. Notificada esta petición al Ayuntamiento de Cangas en 14 de enero de 1601, es curiosa la contestación que dio el mismo día, y siguiente; dice así: «Diego García de Sierra, Regidor y Depositario general, fue de opinión que debería recibirse los maravedises que se habían dado por los cotos, en atención a la pobreza de la tierra y a grandes pestes y hambres que hubiera en ella desde el tiempo que se comprara; entonces existían más de cuatro mil vecinos y en aquella fecha no había mil quinientos. Gonzalo Rodríguez el Prieto, Juez ordinario por el estado de hijosdalgo, Gonzalo de Coque, Marcos de Uría, Francisco de Sierra de Pambley, Suero de Llano y Pero Suárez de Osorio dijeron que Diego García Sierra era interesado, como Depositario general de la villa, por pensar que el dinero se había de poner en su poder, y que lo tenía muchos años, y se aprovecharía de él, y los frailes les hicieron dos o tres foros por tenerlo propicio». Acordando oponerse a la petición del monasterio, dieron poder al capitán Suero Queipo de Llano el Mozo, alférez mayor de la villa de Cangas, y a Suero Queipo de Llano el Viejo, procurador general de la misma para salir a la defensa.

El capitán se traslado a Madrid para cumplir su comisión. Para conocer hasta qué punto había estado abatida la villa cuando las jurisdicciones vendidas eran del monasterio, copiaremos algunos párrafos del escrito que presentó al Consejo de Hacienda en 5 de febrero de 1604, dice así: «La villa de Cangas sin los cotos no tiene jurisdicción alguna sino en cuanto a las casas de ella, y en saliendo de ella es la jurisdicción de los dichos cotos; de lo cual en tiempo que la jurisdicción de ellos fue del dicho convento resultaron grandes daños e inconvenientes, porque ni la Justicia de la dicha villa podía salir de ella, y en saliendo tenía encuentros y diferencias con los frailes del dicho convento, ni los vecinos podían salir de sus casas con seguridad, porque con cualquier leve ocasión de enojo, cogiéndolos fraile en su jurisdicción, los molestaban mal, en tanto que en el dicho tiempo sucedió diversas veces que saliendo la Justicia de dicha villa, los frailes en los dichos cotos derribaron de los caballos a los Jueces, y los quitaban las varas, y los llevaban presos, y les quitaban muchos de los prisioneros que llevaban, trayéndolos de los otros términos de la jurisdicción de la villa; lo otro, porque sin la jurisdicción de los dichos cotos la dicha villa y vecinos de ella, estaban y estarían como prisioneros y cercados, por estar en la redondez de toda la dicha villa la jurisdicción de los dichos cotos, y semejante sujeción en la villa tan honrada y de tan honrados vecinos que es de lo mejor de todo el Principado de Asturias, en ninguno manera se debe permitir; lo otro, porque no puede obstar el decir que por no ser del convento la jurisdicción de los dichos cotos, no pueden cobrar con comodidad las rentas que tienen en ellos, porque es cierto que la Justicia realenga de la dicha villa les administra justicia principalmente que los jueces no son todos naturales de ella, y la Justicia principal de ella es el Teniente de Corregidor de Oviedo, nombrado por dicho Corregidor y Letrado, por el Consejo que de ordinario reside en la villa; y es mucho más puesto en razón que los dichos frailes cobren los que se les debe, pidiéndolo ante la Justicia realenga de S. M., que no ellos sean jueces de sus propias causas».

No consiguió el monasterio su pretensión y siguió ejerciendo las jurisdicción solo en la villa de Corias y sus términos.

Los documentos de donde tomamos estos ligeros apuntes, probablemente habrán desaparecido, porque como no expresaban bienes que desamortizar se mirarían con desprecio.

En febrero de 1860 el Gobierno concedió el ex-monasterio y posesión a los Padres Dominicos de la Orden de Predicadores, los que, con mano prodiga, atendieron a sus reparaciones, que ya era necesaria después de un abandono de 27 años; hoy se encuentra en el mejor estado.

Esos señores son queridos y respetados en la comarca por su ilustración y afabilidad con todo al mundo, que los capta las simpatías de cuantos los conocen, prestando importantes servicios, y dedicándose a la enseñanza. ¡Lo que va de tiempos a tiempos! Los que había antes de Felipe II, querían ser respetados por la fuerza de las riquezas; los de hoy, por la fuerza de la ciencia, la virtud y la modestia.

Tineo, julio de 1884
E. Carrizo.
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