DESDE EL CORAZÓN DE CANGAS
Yo no quiero que mi concejo se muera

Contra el revisionismo histórico (II)

Sobre la República y la Guerra Civil, tratadas conjuntamente, son muy recomendables, para entrar en materia, dos libros generalistas pero escritos con rigor y objetividad:

  • LA REVOLUCIÓN ESPAÑOLA (1936-1939) (Ed. Argos Vergara), del hispanista norteamericano Stanley G. Payne, un estudio analítico de los aspectos clave que contribuyeron al estallido de la Guerra Civil, su desarrollo y su desenlace, que determinan las especiales características de este conflicto. Como señala el autor, cuatro son los aspectos cruciales que marcan dicha singularidad: los orígenes de la guerra; el carácter y la extensión del proceso revolucionario en la zona republicana; el lugar que ocupan la revolución y la Guerra Civil españolas respecto a las revoluciones y guerras civiles europeas; y, por último, los factores que posibilitaron el ascenso de Franco y la victoria de su ejército, y que marcaron el destino del país durante casi cuarenta años.
  • LA REPÚBLICA ESPAÑOLA Y LA GUERRA CIVIL 1931-1939 (Ed. Grijalbo), del también hispanista norteamericano Gabriel Jackson, obra que al momento de su publicación en España (1976) fue considerada como la mejor síntesis sobre aquella época.

La II República no se proclamó el día 14 de abril de 1931 tras unas elecciones generales o un plebiscito, sino a raíz de unas elecciones municipales celebradas dos días antes y que forzaron, al verlas venir, la abdicación del rey Alfonso XIII y su partida al exilio.

Este período tan interesante de la Historia de España podríamos dividirlo en tres etapas:

= El bienio reformista (1931-1933), con mayoría de la coalición Republicana-Socialista, siendo el Jefe del Estado don Niceto Alcalá-Zamora y Torres y su Presidente de Gobierno don Manuel Azaña Díaz, proclamándose la Constitución de 1931 e iniciándose importantes reformas en los ámbitos agrarios, militar, religioso, educativo, organización territorial del Estado (autonomías), etc… Durante este período, concretamente en el mes de enero de 1933, tuvieron lugar los lamentables sucesos de “Casas Viejas” (Cádiz), minuciosa y magníficamente estudiados por el periodista cangués Tano Ramos en su galardonado libro “El caso Casas Viejas: crónica de una insidia” (Ed. Tusquets).

= El bienio conservador (1933-1936), surgido tras las elecciones generales de noviembre de 1933, las primeras en las que votaron las mujeres, con triunfo de la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) liderada por don José María Gil Robles, permitió continuar como Jefe de Estado al don Niceto Alcalá-Zamora y Torres, pero siendo sustituido en la Presidencia del Gobierno por don Manuel Azaña Díaz sucesivamente por don Alejandro Lerroux García y otros. Durante este periodo se regresó a la situación antecedente a 1931, de modo que todas las reformas que fueron dadas en el primer bienio fueron desmanteladas por completo. En octubre de 1934 se produjo una revolución por parte de los partidos de izquierda, quienes consideraron la entrada de la CEDA como una deriva al fascismo, dando lugar a una revolución social en Asturias y un movimiento separatista en Cataluña ante el temor de que el Estatuto creado en el primer bienio fuera revocado.

= Y el Frente Popular (1936), nacido tras las elecciones generales celebradas en febrero de 1936. Para presentarse a estas elecciones los partidos de izquierdas (republicanos, comunistas y socialistas) se agruparon en lo que fue denominado “Frente Popular”, formándose un gobierno de republicanos de izquierda presidido por el don Manuel Azaña Díaz, decretándose amnistía para los encarcelados por los sucesos de octubre de 1934 y estableciéndose el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Se acelera la aplicación de la Ley de Reforma Agraria. Los sindicatos impulsan huelgas para mejorar sus condiciones de trabajo. Crece la violencia callejera: atentados, enfrentamientos, ataques e incendios de edificios religiosos. Tras la destitución de don Niceto Alcalá- Zamora y Torres, don Manuel Azaña Díaz se convierte en Presidente de la República (con dos breves interinidades por parte de don Diego Martínez Barrio) y don Santiago Casares Quiroga en Presidente del Gobierno, a quien sucederían un buen número de ciudadanos.

En total, la República, que tan solo duró cinco años y tres meses contando hasta la proclamación de la Guerra Civil, tuvo 22 gobiernos distintos, lo que da idea de su inestabilidad política.

Por eso, cuando veo a algún ciudadano luciendo la bandera tricolor me pregunto ¿a qué etapa de la República se estará refiriendo?.

El día 17 de julio de 1936 se produjo el levantamiento militar que dio paso a la Guerra Civil.

Acudiendo a trabajos monográficos, sobre la República propiamente dicha recomiendo:

  • LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA. UNA CRÓNICA. 1931 – 1936 (Ed. Destino), del periodista catalán Josep Plá, redactor del periódico barcelonés La Veu de Catalunya quien, nada más proclamarse aquella, fue enviado a Madrid como corresponsal, siendo espectador privilegiado y testigo directo del advenimiento, desarrollo y caída del régimen. El apasionante día a día de ese inestable periodo contó con un testimonio de excepción mediante certeras crónicas prácticamente diarias que trazaron una singular panorámica crítica de los protagonistas y motivaciones de estos años clave de nuestra historia contemporánea, marcados por la agitación política y social, y que desembocarían en la guerra civil. Para mí, el libro de cabecera de esta etapa tan convulsa de Historia de España.
  • CUATRO HISTORIAS DE LA REPÚBLICA (Ed. Destino), de los periodistas Julio Camba, “Gaziel“, Josep Plá y Manuel Chaves Nogales. En estos cuatro textos, de quienes han sido calificados como los mejores periodistas españoles de todos los tiempos, se juntan la crónica y el comentario, la pasión y el escepticismo, la ironía y la gravedad, lo vivido y lo narrado, y, por encima de todo, la voluntad permanente de decir la verdad.
  • EL COLAPSO DE LA REPUBLICA: LOS ORÍGENES DE LA GUERRA CIVIL (1933-1936) (Ed. La Esfera de los Libros), del citado hispanista norteamericano Stanley G. Payne, con el que el autor pretende abrir un nuevo debate, ahonda sobre todo en el estudio de los seis meses previos a la guerra. Así, analiza, entre otros muchos aspectos, la labor de los diversos sectores del movimiento socialista y la rivalidad entre ellos, el debate interno en el seno del Gobierno, las actividades y las discusiones entre los republicanos de izquierda, la política del Gobierno en materia de seguridad y el papel desempeñado por la policía, el empleo de delegados revolucionarios, el frecuente desorden en los campos del sur, las agresiones a la Iglesia, el cierre de las escuelas católicas, la incautación o el incendio premeditado de las propiedades eclesiásticas, la falta de tacto en política militar o el defectuoso sistema electoral que otorgaba gran proyección a las alianzas.

La izquierda caniche siempre ha sacado pecho sobre los resultados de las elecciones generales celebradas en febrero de 1936, y que dieron el triunfo al denominado Frente Popular, pero una investigación rigurosa e inédita ha demostrado que la victoria estuvo rodeada en todo el país de trampas y malas artes. Me refiero al libro:

  • 1936 FRAUDE Y VIOLENCIA EN LAS ELECCIONES DEL FRENTE POPULAR (Ed. Espasa), de los historiadores Manuel Álvarez Tardío y Roberto Villa García.

Tras el triunfo del Frente Popular en dichas elecciones se inició un lamentable período de agitación política y social, sin precedentes, que desembocó en el conflicto bélico entre las dos Españas.

A esos tristes meses del año 1936 se refiere el libro:

  • LA REVOLUCIÓN ESPAÑOLA VISTA POR UNA REPUBLICANA (Ed. Espuela de Plata), de Clara Campoamor. La mujer que consiguió el voto femenino en España, y que, según muchos socialistas de entonces, con don Francisco Largo Caballero a la cabeza –El Lenin español-, fue lo que permitió el triunfo de la derecha en las elecciones generales de 1933 (victoria que, para los mismos, sirvió luego para justificar la Revolución de octubre de 1934, un verdadero golpe de estado de los socialistas contra su “amada” República). La primavera y el verano de 1936 sorprendieron a esta señora en Madrid, donde asistió a los prolegómenos de la Revolución y luego al estallido de la Guerra Civil, sufriendo en primera persona el terror vivido en la capital bajo control republicano. Temiendo por su vida, Clara Campoamor tuvo que huir de la zona republicana en el otoño de 1936 y se instaló en Suiza, donde murió.

Este libro es absolutamente demoledor: constituye un clarividente análisis de los orígenes de la Guerra Civil, así como de las previsibles dificultades que nacerían de la victoria de cualquiera de los contendientes.

Sobre un personaje tan interesante como doña Clara Campoamor Rodríguez (1888-1974) escribiré aquí otro día monográficamente, pues da para mucho, máxime desde que el PSOE, tras elevarla a los altares a raíz de su victoria electoral del año 1982 (sus militantes acérrimos llegaron a poner su nombre a sus hijas), la ha arrojado a los infiernos al descubrirse sus memorias en este libro.

De recrear a falsear media poco trecho; y es que muchos querían ocultar a la persona para apoderarse del símbolo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

(Continuará)

Contra el revisionismo histórico (I)

La izquierda caniche, con el gobierno Frankenstein a la cabeza, como se adelantó a denominarlo el fallecido líder socialista don Alfredo Pérez Rubalcaba incluso antes de que aquél se constituyera formalmente, está emperrada en reescribir la Historia de España, aunque a veces ello le suponga hacer el ridículo más espantoso.

El año pasado, sin ir más lejos, don Pedro Sánchez y Pérez-Castejón (la conjunción copulativa separando los dos apellidos, y el guion dividiendo el segundo para hacerlo compuesto, me fascinan por ese tufillo nobiliario que desprenden) tuvo los santísimos níscalos de manifestar a los cuatro vientos que la Constitución Española había sido “alumbrada” por el PSOE, cuando todos sabemos que de los siete ponentes de la misma solo uno de ellos, don Gregorio Peces-Barba Martínez, pertenecía al partido, o que la Ley del Divorcio era “obra” del PSOE, cuando también es de público y general conocimiento que se trató de una propuesta del entonces ministro de justicia de UCD don Francisco Fernández Ordóñez, que fue el verdadero impulsor de la modernización del Derecho de Familia español.

Estas mentiras, cometidas a sabiendas de que son vulgares embustes, son fácilmente detectables cuando, como pasa con aquellos dos ejemplos, se refieren a sucesos más o menos recientes, pero, sin embargo, para la mayoría de la población pasan inadvertidas según nos vamos alejando en el tiempo.

Pero a mí la patulea no me la da, como suele decirse, ni con queso.

Todo empezó en la época de don José Luis Rodríguez Zapatero, con su malvada Ley de la Memoria Histórica, y ha culminado recientemente con el citado presidente socialista con aires (al menos apellidos) “aristocráticos”, con su perversa Ley de la Memoria Democrática, dos iniciativas legislativas que insultan hasta a la inteligencia más básica y primitiva.

La “nueva” versión de la II República y de la Guerra Civil, reducidas ahora a la democracia más bucólica e idealizada de nuestra historia y a una confrontación bélica entre “buenos” (solo ellos) y “malos” (los demás) provocada por estos últimos para acabar precisamente con aquella, es una simplificación francamente intolerable, y absolutamente insoportable, al tergiversar por completo la realidad, como se comprueba simplemente leyendo; solo con eso, documentándose mínimamente.

Porque contra la manipulación, la tergiversación y el engaño respecto al pasado, solo hay una luz: la de la investigación honesta y contrastada.

Todos tenemos en nuestras cabezas una idea preconcebida de ambas etapas de la Historia de España porque la fuimos configurando con el paso del tiempo a través de los relatos de nuestros ascendientes y antepasados que las vivieron en primera persona, pero, claro, como dice el refrán popular, cada uno habla de la feria según la va en ella. Pero eso, lógicamente, son anécdotas familiares más o menos ciertas, pero indudablemente no es historia.

Sin el más mínimo ánimo petulante por mi parte, con el único afán de que ante tanta mentira brille de una vez por todas la verdad, solo la verdad y nada más que la verdad, voy a recomendar la lectura de una serie de libros sobre cada época.

Pero antes de empezar con la República y la Guerra Civil quiero recordar el consejo de una querida amiga, tristemente fallecida hace unos pocos años, doña Gloria de Cossío Aguirre, que fue directora del departamento de Historia del Instituto de Enseñanza Secundaria de Cangas del Narcea, con quien tengo polemizado mucho sobre ambas etapas, y que siempre me decía, con toda la razón, que para entender la España del siglo XX había que conocer muy bien la del siglo XIX.

Como lo de profundizar en un tema es complicado y laborioso, y por tanto lleva mucho tiempo, voy a facilitar al lector dos breves libros que le ayudarán al menos a centrarse:

  • ESPAÑA, 1808–1975 (Ed. Ariel), del prestigioso hispanista inglés Raymond Carr, obra que cumple tres funciones primordiales: la de informar ampliamente al lector no especializado; la de servir de introducción y guía a los que deseen conocer la Historia Contemporánea de España; y la de auxiliar al propio especialista como obra de referencia general.
  • ESPAÑA CONTEMPORÁNEA (1814-1953) (Ed. Acantilado), del poco conocido historiador catalán Jaume Vicens Vives. En 1953, cuando la historia contemporánea no era aún una disciplina extendida y dominante en el mundo académico, y los historiadores españoles, incluido el Sr. Vicens Vives, acababan de establecer débiles y subordinadas relaciones culturales con el entorno continental, un colega italiano, por encargo de un editor prácticamente desconocido en España, Marzorati, invitó al catedrático catalán a participar en un proyecto majestuoso: una nueva historia contemporánea de Europa. Vicens redactó en poco más de medio año un texto ilusionante y valiente, completamente sincero, y lo anunció a algunos de sus amigos y corresponsales extranjeros como lo mejor que había escrito, su obra culminante. La accidentada y dificultosa edición de un proyecto colosal retrasó su publicación hasta los últimos meses de su vida. Hoy, el Vicens de Marzorati se nos presenta como un monumento. Una obra que iniciaba el viraje definitivo del maestro hacia un nuevo mundo (Europa, el contemporaneísmo y su clarividente análisis del franquismo en transformación), tan sólo intuido en ese momento.

Ambos libros, como sus propios títulos nos indican, constituyen sendas versiones de los siglos XIX y XX españoles. No son ensayos profundos, pero sirven para tener una idea general, y seria, de esas épocas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

(Continuará)

 

Derecho Consuetudinario Asturiano: las pingueras

Las pingueras, que en otras partes de esta región se le conoce como bistechu, es una figura del Derecho Consuetudinario Asturiano consistente en el espacio comprendido entre la línea formada por la caída de las aguas desde el final del alero al suelo y la pared de la construcción (sea casa, hórreo o pajar), y que discurre paralelo a esta.

Me explico: cuando la construcción se va levantar en colindancia con otras propiedades ajenas o con camino público, el dueño de aquella debe de retranquear o retirar previamente la pared de la construcción sobre el solar a edificar para hacer coincidir el límite de este con el extremo del alero, de suerte que las aguas pluviales provenientes del tejado caigan siempre sobre su propio suelo y no sobre el de la propiedad colindante[1], lo que a la postre podría llegar a constituir una servidumbre de vertiente de tejados sobre el terreno vecino.

Este espacio de suelo bajo el alero de la construcción suele tener entre 30 y 60 centímetros de ancho y es propiedad del dueño de la misma en tanto no haya prueba de lo contrario.

Como escribió el erudito filólogo besullense don Lorenzo Rodríguez Castellano (1905-1986)[2] para definir expresivamente esta institución: “de las mias pingueras pa adentro todo yia miou”.

Las pingueras han cumplido una función como espacio anejo a la casa muy importante, según sus dimensiones, no solo para instalar los andamios y reparar la fachada o el tejado sino también como lugar de descanso, tertulia, trabajo y depósito de aperos y leñas.

Sobre las pingueras he dado muchas consultas e intervenidos en varios pleitos, una veces defendiendo al dueño de la construcción y otras al del terreno colindante, porque no todos los casos son iguales ni, por supuesto, las soluciones las mismas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Artículo 586 del Código Civil.

[2] “Contribución al vocabulario del bable occidental”, Oviedo 1957, p. 183.

Lectura obligatoria

Estos días, aprovechando las mini vacaciones que a los abogados nos ha regalado el gobierno de España, al haber declarado a efectos judiciales como inhábil el periodo comprendido entre los días 24 de diciembre y 6 de enero, ambos inclusive (tiempo durante el cual ni hay señalamientos ni cuentan los plazos), he terminado de leer un libro de lectura deliciosa, que me ha sorprendido gratamente y que recomiendo vivamente a todos aquellos que, como yo, observan la vida pública con mirada crítica, no siendo sin embargo aconsejable su lectura por parte de los talibanes de los partidos que, tras el pesebrismo imperante (para unos ejerciente y para otros esperado), hoy son legión.

Se trata del libro de la editorial Hoja de Lata, de Gijón, titulado “No hay país. Crónica política (y sentimental) de Asturias (1975-2022)”, cuyo autor es el veterano periodista Xuan Cándano y que está prologado por su colega Ángeles Caso.

Un riguroso acercamiento al pasado inmediato de nuestra tierra para el que el autor ha entrevistado a más de un centenar de sus protagonistas (hubo muchos que se negaron a serlo) y consultado de manera exhaustiva las fuentes documentales. Un libro en el que se analiza la transformación de la región desde la muerte de Franco hasta la descarbonización.

Tal y como escribe la prologuista, “Probablemente este libro se convertirá en un manual imprescindible para conocer muchas de las cosas que han sucedido en Asturias desde la muerte de Franco, en lo público, en lo social y en lo cultural”, y por qué, desgraciadamente, desde hace años la región está en franca decadencia, en caída libre; pero yo aún digo más y me atrevo a proponer su lectura obligatoria en todos los centros de enseñanza secundaria para que las nuevas generaciones impidan que semejantes desmanes y desaguisados vuelvan a repetirse, al menos con la grosera impunidad de la que han gozado los tratados en este estupendo trabajo.

Al parecer, la editorial Hoja de Lata inicialmente se lo había encargado al profesor, escritor y activista republicano Luis Arias Argüelles-Meres pero, por su muerte prematura, su autor ha terminado siendo quien iba a ser el prologuista del libro.

Juan Manuel Fernández Suárez, que es el verdadero nombre de Xuan Cándano, lleva casi cuarenta años ejerciendo su profesión de periodista, habiendo trabajado en agencias informativas, prensa, radio y televisión.

Conocí a Xuan Cándano en Cangas del Narcea en el año 2009, cuando vino a presentar la estupenda revista “Atlántica XXII”, de la que era director y a la que me suscribí de inmediato: todo un soplo de aire fresco que se coló por la ventana regional para abrirse camino entre aquel ambiente irrespirable por el pestilente hedor que destila la corrupción. Luego profundizamos un poco más con motivo de la “Operación Marea”, en la que yo intervenía como abogado y el cubría la información para la RTVE, de la que finalmente fue represaliado a instancias de la UGT, lo que dice bastante a su favor. Pero nuestra amistad se congeló cuando, tras relatarle la represión laboral padecida por tres empleados del Ayuntamiento de Cangas durante el gobierno IU-PP, el cuatrienio negro como denomino yo a ese período, se mostró interesado por el tema y quedó en enviar a verme a un colaborador de la revista, como así fue, personaje este, de cuyo nombre no quiero acordarme, a quien hice entrega de las resoluciones judiciales en las que se calificaba expresamente la actuación del alcalde Martínez (IU) con dichos trabajadores como “represión laboral”, así como suena, pero sin embargo este individuo escribió un reportaje pasando por el tema de puntillas y centrándose en la época del mariscal Cuervo, lo que no venía a cuento. Me enfadé, me quejé a Xuan Cándano, que se disculpó amablemente, di de baja la suscripción y hasta hoy. Pese a todo, reconozco abiertamente que Xuan Cándano es un periodista astuto e inteligente y, lo que para mí es mucho más importante en su profesión, un periodista independiente, como sin duda queda patente en este magnífico libro.

Con motivo de su presentación, el autor ha concedido multitud de entrevistas, en alguna de las cuales fue preguntado sobre el por qué de su título “No hay país”, respondiendo que “Es una frase recurrente que yo oí a mucha gente hablando de Asturies como un lamento de que no haya sociedad civil, que aquí es muy débil. País en el sentido que le daba Jovellanos, no con connotaciones nacionalistas. Ese es uno de los grandes problemas de la sociedad asturiana, que es una sociedad invertebrada. Claro que hay un país: una historia, una geografía, una cultura (…) Pero la sociedad civil es débil, está acogotada y no tiene la voz suficiente, y eso se nota”. Asturias, lamenta Xuan Cándano, optó por un camino mirando siempre hacia Madrid, y en eso tiene mucha importancia el peso que tuvo aquí la empresa pública. Eso de esperarlo todo del Estado, esa lectura economicista de la realidad, el estar siempre pendiente de las infraestructuras y de inversiones foráneas, tiene mucho que ver en esta situación”, llegando a afirmar con rotundidad que “Asturias lo que necesita es una fartura de autoestima, mientras sigamos como estamos nunca iremos a ningún lado”.

El libro, en mi modesta opinión, es objetivo e imparcial a la vez que demoledor, de los que engancha, y, en expresión de don Miguel de Cervantes en El Quijote, no deja títere con cabeza.

Los que peinamos canas fuimos testigos directos de todos los sucedidos a que se refiere Xuan Cándano, pero en versión jibarizada y manipulada, por el enorme peso de los partidos políticos en los medios de comunicación, por lo que los datos y detalles, los nombres y apellidos, que aquél nos facilita ahora, sin pelos en la lengua, son muy de agradecer.

Y el libro termina con un práctico índice onomástico de todos los personajes citados a lo largo del mismo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

De la aplicación de las penas de prisión

Tras la publicación en esta bitácora de la entrada titulada La verdad sobre la ley del “solo sí es sí”, algunos lectores, ávidos de conocimiento, me han preguntado por qué el Código Penal [1] no contempla penas de prisión fijas (p. ej. 5 años, 10 años, etc.) sino que lo hace por períodos temporales (p. ej. de 5 a 10 años, de 10 a 15 años, etc.). Trataré de explicarlo.

El citado texto legal no solo prevé penas para los delitos consumados sino también para la tentativa, la conspiración, la proposición, la provocación, la cooperación, la apología y la inducción delictivas, y tampoco lo hace solo para los autores sino también para los cómplices, los encubridores, los cooperadores necesarios, etc., recogiendo asimismo una serie de circunstancias atenuantes (p.ej. reparación del daño) y agravantes (p. ej. reincidencia) de las penas.

Pues bien, según estemos ante alguno de estos supuestos, el Código Penal ordena a los Tribunales de Justicia que impongan la pena inferior o superior en uno o dos grados o en su mitad inferior o superior; y ahí es donde se justifica la extensión temporal de las penas.

Ahora bien, en los delitos leves (antiguas faltas) y en los delitos imprudentes, los Tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio dentro del mínimo y máximo legalmente previstos.

Esto sentado, si ahora tomamos como ejemplo la pena actualmente prevista para el delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 179 [2] (antigua violación), que es de 4 a 12 años de prisión [3], resultará:

  • que la pena inferior en un grado se obtendrá tomando como referencia la pena mínima (4 años) y restándole su mitad (2 años), de forma que la pena inferior en un grado oscilará entre 2 y 4 años de prisión;
  • que la pena superior en un grado se formará partiendo de la pena máxima (12 años) y sumando a la misma la mitad de su cuantía (6 años), constituyendo el resultado su límite máximo (18 años), de manera que la pena superior en un grado irá de 12 a 18 años de prisión;
  • que para calcular la pena inferior o superior en dos grados se parte de la pena reducida o aumentada conforme a lo anteriormente expuesto y sobre ésta se vuelve a hacer el mismo cálculo;
  • que la mitad superior de la pena se obtendrá sumando el mínimo (4 años) y el máximo (12 años), lo que dará 16 años, que se dividirán entre dos (8 años), de suerte que la pena en su mitad superior irá de 8 a 12 años de prisión; y
  • que la mitad inferior de la pena se obtendrá siguiendo la misma fórmula matemática que la utilizada para calcular la mitad superior, resultando una pena de 8 años, por lo que la pena en su mitad inferior irá de 4 a 8 años de prisión.

Así las cosas, si volvemos al citado delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 179 resulta que, acto seguido, el art. 180 nos dice que si en su comisión concurre una de las ocho circunstancias agravantes que el miso enumera (agresión grupal, vulnerabilidad de la víctima, empleo de armas u otros instrumentos peligrosos, relación matrimonial, o de afectividad análoga, entre el autor y la víctima, etc.) entonces la pena será de 7 a 15 años de prisión, [4] y, si concurren dos o mas de dichas circunstancias, la anterior pena de prisión de 7 a 15 años se impondrá en su mitad superior, es decir, de 11 a 15 años de prisión.

Sin embargo, cuando se trate del autor consumado de este delito, que es el caso más habitual, y no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, los Tribunales aplicarán la pena establecida por el Código Penal para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada dentro del mínimo y máximo legalmente previstos, hoy 4 y 12 años, respectivamente, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

Espero haber satisfecho la curiosidad de los lectores.


[1] Ley Orgánica 10/1995 – BOE 24/11/1995

[2] Este precepto dice textualmente que “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.”

[3] Antes de la reciente reforma de la ley del “solo sí es sí” (Ley Orgánica 10/2022 – BOE 7/09/2022) la pena era de 6 a 12 años.

[4] Antes de la citada reforma la pena era de 12 a 15 años.

 

Elogio de los jueces

Hoy me tomo la libertad de apropiarme de parte del título del famoso libro “Elogio de los jueces escrito por un abogado” del que es autor el eminente jurista italiano Piero Calamandrei (1889-1956), al que ya cité aquí en la entrada titulada Error judicial. La obra, aunque publicada en 1935, es de sorprendente actualidad.

Llevo casi cuarenta años ininterrumpidos ejerciendo la noble profesión de la abogacía. En estas cuatro décadas dedicado exclusivamente al Derecho he intervenido ante todo tipo de órganos judiciales (Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de Menores, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo), e incluso ante el Tribunal Constitucional, aunque éste no forme parte del poder judicial propiamente dicho, y lo he hecho, además, en los cuatro órdenes jurisdiccionales ordinarios ( civil, penal, contencioso-administrativo y social o laboral), y también en el orden constitucional, si es que se le puede llamar así.

Esta nutrida experiencia me ha permitido conocer a lo largo de tantos años a cientos y cientos de jueces y magistrados, y comprobar que, como nos ocurre a todos los humanos, los hay de muchos y variados tipos y caracteres. Pero todos los que yo he conocido, que son muchos, comparten un denominador común: son independientes y serios, en el sentido más amplio de ambas expresiones.

Sus resoluciones podrán gustar más o menos, pero siempre están basadas en la interpretación de la ley; y ésta, que no está redactada por dichos profesionales sino por los políticos,  por su imprecisión casi siempre admite diferentes lecturas y de ahí que muchas veces un mismo problema sea susceptible de diversas soluciones.

Hoy escribo esta entrada en defensa de los jueces y magistrados españoles que últimamente están siendo vilipendiados de forma inadmisible por la izquierda caniche en un intento de acabar con la separación o división de poderes establecida en la Constitución como principio político en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí.

Todo se debe al desmesurado e inaceptable interés de la clase política por controlar los órganos judiciales más importantes, vicio antidemocrático al que ya me referí aquí en las entradas tituladas Poder Judicial y ¿La Justicia emana realmente del pueblo?, entre otras.

En mi modesta opinión, todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial deberían de ser siempre jueces y magistrados y ser elegidos, única y exclusivamente, por sus compañeros en activo, como desde hace años vienen recomendando (cuando no exigiendo) los altos organismos de la Unión Europea, como el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), organismo dependiente del Consejo de Europa para mejorar la capacidad de los Estados miembros en la lucha contra la corrupción.

El mismo sistema debería de seguirse para la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, aunque, como ya dije, éste no forme parte del poder judicial.

En cuanto a los magistrados del Tribunal Supremo, sus plazas deberían de cubrirse ateniéndose al escalafón judicial, y los presidentes de sus cinco salas elegidos por los magistrados integrantes de cada una de ellas.

Y respecto a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, los mismos deberían de ser elegidos por los jueces y magistrados destinados en cada comunidad autónoma o provincia, respectivamente.

Pero a la izquierda caniche no le interesan estos sistemas de elección, y buena prueba de ello es que los miembros “progresistas” de dicho Consejo General, pese a tener caducado su mandato desde hace años y culpar de su bloqueo a los “conservadores”, se aferran al cargo, absteniéndose de dimitir.

Y de aquellos polvos vienen estos lodos: los espectáculos de ayer, en el Congreso de los Diputados y en el Tribunal Constitucional, son lamentables y no tienen encaje en un Estado de Derecho.

No tengo la mas mínima duda de que, en este país el Estado de Derecho viene siendo garantizado desde hace años únicamente por los jueces y magistrados, siempre sometidos exclusivamente al imperio de la ley, y esto enfurece a la patulea.

Y termino con un extracto del citado libro del gran Piero Calamandrei: “Es posible que el oficio del abogado exija más ingenio y más fantasía que el del juez; hallar los argumentos, que es trabajo del abogado, es, técnicamente, más arduo que escoger entre los ya expuestos por los defensores. ¡Pero qué angustia, qué responsabilidad moral en esta selección! El abogado, cuando ha aceptado la defensa de una causa, tiene su camino trazado; puede estar sereno como el soldado en la trinchera, al cual la tronera indica hacia qué parte debe disparar. Pero el juez, antes de decidirse, tiene necesidad de una fuerza de carácter que puede faltar al abogado; debe tener el valor de ejercitar la función de juzgar, que es casi divina, aunque sienta dentro de sí todas las debilidades y acaso todas las bajezas del hombre; debe tener el dominio de reducir a silencio una voz inquieta que le pregunta lo que habría hecho su fragilidad humana si se hubiese encontrado en las mismas condiciones del justiciable; debe estar tan seguro de su deber, que olvide, cada vez que pronuncia una sentencia, la amonestación eterna que le viene de la Montaña: No juzgar”.

Algunas de las consecuencias prácticas de la ley del “solo sí es sí”

Cuando mis hijos eran pequeños, e iban a la escuela, siempre me hablaban de la “comprensión lectora”, en la que, al parecer, les insistían mucho sus profesores y no sin razón.

Y a mi pregunta de qué era “eso”, ellos, con la inocencia propia de la infancia, me respondían todo empoderados: “¡ papá, que entiendas lo que lees !”. Casi nada, pensaba yo.

Un día me dio por profundizar en el tema de la comprensión lectora y comprobé que a este defecto se le denomina técnicamente como “analfabetismo funcional”.

Me explico: un analfabeto es una persona que no sabe leer ni escribir y un analfabeto funcional es aquella que, sabiendo leer, no entiende lo que lee.

El problema no es baladí, pues, según las estadísticas oficiales, en España el 1,7% de la población adulta (yo creo que son muchísimos más, pero, en fin) padece esta disfunción.

Traigo esto a colación con motivo de la polémica generada por la denominada ley del “solo sí es sí”, al proceder los Tribunales de Justicia a rebajar las penas impuestas a los ciudadanos hasta ahora condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Dice el artículo 9 de nuestra Constitución que “3. La Constitución garantiza (…) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, …”

Y a su vez el artículo 2 del Código Penal establece que “2. (…) tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo …”

Y digo yo: los políticos (y sus asesores, asistentes y gabineteros, que no son pocos) que están criticando groseramente las resoluciones de los Tribunales de Justicia rebajando las penas de los condenados por este tipo de delitos, dadas las modificaciones del Código Penal que expuse en mi anterior entrada La verdad sobre la ley del “solo sí es sí”, ¿sufrirán los pobres de analfabetismo funcional o serán unos solemnes ignorantes?

Porque, no se olvide, como consecuencia de esta chapuza legislativa ya hay presos que están siendo puestos de patitas en la calle.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Disparates legislativos en ciernes

En varias entradas de esta bitácora escribí sobre las barbaridades legislativas cometidas por los “padres de la patria” con ocasión de su actividad parlamentaria, pese a la caterva de asesores, asistentes y gabineteros que los rodean y que cada día comprobamos que se trata de simples enchufados del partido respectivo que no sirven absolutamente para nada salvo para chupar del bote.

Me refiero a las entradas tituladas Chapuzas normativas, Nuevos gazapos legislativos o La verdad de la ley del “solo sí es sí”.

Hoy me entero, a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ayer su Pleno había aprobado por unanimidad (?) el informe al anteproyecto de ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, informe del que ha sido ponente la vocal “progresista” doña Roser Bach i Fabregó.

La finalidad de la reforma es adecuar el Código Penal a las expectativas sociales y acabar con la sensación de “impunidad generalizada ante el maltrato animal” y, para ello, la norma crea un nuevo título dentro de aquél que contiene los delitos de maltrato animal, separándolos así de los delitos contra la flora y la fauna actualmente existentes en el texto punitivo.

La cosa tiene su coña, por no decir otra cosa, dado que en este informe el órgano de gobierno de los jueces avisa al legislador sobre la falta de proporcionalidad de las penas de este proyecto legislativo que actualmente se está tramitando en el Congreso.

Me explico: en el proyecto de reforma se castiga con pena de prisión de 3 a 18 meses (o multa de 6 a 12 meses) a quien cause a un animal vertebrado una lesión que requiera tratamiento veterinario; y establece que la pena se impondrá en su mitad superior (de 11 a 18 meses) cuando concurran determinadas circunstancias agravantes, como cometer el hecho para coaccionar, intimidar o dañar a la pareja o expareja.

Y por ello el informe del CGPJ alerta de que esa pena de prisión es superior a la que está actualmente fijada para los delitos leve de coacciones, de amenazas leves, de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer, pues el Código Penal castiga esas conductas con pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Dicho en otras palabras: mayor castigo cuando la víctima sea un animal que cuando se trate de una persona, aunque sea mujer.

Me sorprende sobremanera que el proyecto no distinga entre animales macho y animales hembra; supongo que será un lapsus calami que se remediará.

Pero en este informe del CGPJ también se advierte al legislador del conflicto que se generará en el futuro en relación con los citados delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se verán afectados por esta reforma.

Lo que verdaderamente dice la ley del “solo sí es sí”

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual[1], conocida popularmente como la ley del “solo sí es sí”, está generado una enorme polémica entre muchos políticos de la izquierda caniche y algunos Tribunales de Justicia que están revisando las penas impuestas según la legislación anterior, basándose en lo dispuesto en los artículos 9-3 de la Constitución y 2-2 del Código Penal pero en contra del Decreto de 21 de noviembre de 2022, del Fiscal General de Estado.

Por razones obvias, no voy a entrar aquí en disquisiciones jurídicas, por no ser esta bitácora lugar apropiado para ello.

Pero lo que si quiero poner de relieve, porque parece que se oculta maliciosamente, es que esta reforma del Código Penal conlleva que, a partir de su entrada en vigor y para los mismos delitos, buena parte de los tipos penales contemplen penas de prisión inferiores, que en algunos casos la pena mínima sea menor y que en otros se produzca una reducción del límite máximo de la pena.

Una tabla comparativa lo explicará mejor:

DELITO[2] PENA ANTES PENA AHORA
Agresión sexual 1 a 5 años 1 a 4 años
Violación 6 a 12 años 4 a 12 años
Agresión sexual con agravantes 5 a 10 años 2 a 8 años
Violación con agravantes 12 a 15 años 7 a 15 años
Violación a menor de 16 años 8 a 12 años 6 a 12 años
Violación a menor de 16 años con violencia o intimidación 12 a 15 años 10 a 15 años

Y esta patulea es la que se autoproclama adalid de la defensa de la mujer contra la violencia machista.

Sin comentarios.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOE 7/09/2022

[2] Según la denominación anterior a esta reforma.

Derecho Consuetudinario Asturiano: la aparcería

La aparcería es un contrato a pérdidas y ganancias, basado en la mutua confianza y lealtad,  por el que el dueño de unos bienes (cedente) los cede a otra persona (aparcero) para que los cuide y trabaje.

En contraprestación, los frutos que se obtienen de dichos bienes son repartidos entre ambas partes según la proporción que los mismos acuerden (“al quinto”, “al cuarto”, “al tercio” …), soliendo ser el aparcero el que percibe la fracción más pequeña.

Pero hoy en día la modalidad más utilizada es la de la aparcería “a medias”, e incluso “a los dos tercios”, donde el aparcero percibe tanto o más que el propietario.

Por los bienes sobre los que recae, la aparcería puede ser agrícola (fincas rústicas), pecuaria (animales), forestal (árboles y/o montes) y de casería, cada una de ellas con sus propias peculiaridades.

Una manifestación de la aparecería la constituye el contrato de mampostería, que vincula su duración a la vida de las especies de cultivo que comprenda.

El contrato de aparcería resulta mucho más ventajoso para los campesinos que otros sistemas de cesión de la propiedad, como el arriendo o el foro, en los que deben de pagar una tasa fija, con independencia de los frutos obtenidos, hasta tal punto que, en tiempos de penuria económica, la aparcería permitió al campesino no propietario, disponer de tierras y ganado con los que alimentar a su familia y asegurar su supervivencia.

El contrato de aparcería se extingue por cumplimiento del plazo acordado, o de sus prórrogas, o por pérdida del objeto del contrato, sin perjuicio de que el mismo pueda ser resuelto a instancias del cedente por incumplimiento por parte del aparcero de sus obligaciones contractuales, por daños graves a los bienes objeto del contrato, por fraude o deslealtad en la valoración de los frutos correspondientes al propietario, etc.

A pesar de que la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano dice que la aparcería se emplea en Cangas del Narcea, lo cierto es que en mis 38 años de ejercicio de la abogacía en dicho concejo solo intervine en un caso de aparcería, concretamente de aparcería de casería (casa, fincas y ganado), para redactar el contrato.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Parque eólico (y II)

Hace tiempo escribí aquí, en las entradas tituladas Parque eólico (I) y Los ecologistas, sobre un proceso judicial en el que hasta ayer mismo intervine como abogado de la parte demandante y que se siguió primero en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, luego en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo y, por último, en la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El asunto era que el Ayuntamiento de Allande y el Principado de Asturias habían concedido a una empresa autorización para instalar un parque eólico en la llamada “Sierra de los Lagos” (Allande), que discurre de norte a sur por el cordal que va desde el puerto de El Palo (Allande) hasta el límite con la “Braña de Braniego” (Cangas del Narcea), con base en que todos los terrenos que se iban a ocupar formaban parte del monte de utilidad pública nº 317 del Catálogo, conocido como ”Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo”.

Pero al comenzar las obras vinieron a verme al despacho un grupo de vecinos de diversos pueblos del concejo de Allande alegando ser propietarios de una parte de los terrenos afectados, zona para ellos denominada “Braña de Soutiel”, motivo por el cual comencé, allá por el año 2003, a realizar en su nombre contra dichos Ayuntamiento y Principado una sucesión de reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil, pues por aquellos tiempos este trámite era obligatorio

Tras numerosas gestiones (notariales, catastrales, etc.) y, al figurar dicha finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tineo a nombre de los antepasados de mis patrocinados, desde nada menos que el año 1871, también promoví en nombre de los mismos un Expediente de Dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido ante el Juzgado de Primera Instancia de Tineo y después ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, hasta que la “Braña de Soutiel” quedó definitivamente registrada a nombre de aquellos pese a la radical oposición del Principado.

Tras todo esto, y al no recibir respuesta a ninguna de las ocho reclamaciones previas presentadas ante ambas administraciones (?), decidimos acudir a dicha vía judicial tanto contra el Ayuntamiento como contra el Principado.

El Juicio Ordinario se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, porque la Administración autonómica tiene el privilegio legal de litigar siempre en su capital, quien dictó Sentencia declarando que 19 de los 59 molinos o aerogeneradores que en total integran el parque eólico están ubicados total o parcialmente en la citada finca “Braña de Soutiel” y condenando al Ayuntamiento y al Principado a satisfacer a sus dueños el 32,20% de todas las cantidades percibidas por ambos en concepto de canon de ocupación.

Este proceso judicial no estuvo exento de escollos ya desde un principio, pues el Magistrado se declaró incompetente para conocer de muchas (y las más importantes) pretensiones que ejercitamos, motivo por el cual tuvimos que recurrir su decisión, que a la postre fue revocada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Oviedo mediante Auto ordenándole conocer de todas ellas.

La cuestión no es baladí puesto que el canon anual es una cantidad considerable y porque, además, la Sentencia condena a devolver dicho porcentaje del 32,20% de la totalidad de aquél desde el año 2003, es decir, desde nuestra primera reclamación previa, más sus intereses.

A día de hoy estamos hablando de más de dos millones (2.000.000) de euros en total pero, suma y sigue, porque la concesión administrativa no acaba hasta el año 2026, aunque luego serán estos señores quienes negocien directamente con la empresa del parque el precio de la ocupación.

Disconforme con dicha Resolución judicial, el Ayuntamiento de Allande la recurrió, conociendo del recurso de apelación la Sección 5ª de la Audiencia Provincial Oviedo, quien dictó Sentencia desestimando el mismo y confirmando aquella.

Pero no contento tampoco con esta segunda Sentencia adversa, el Ayuntamiento de Allande interpuso contra la misma un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, quien ayer me notificó el Auto inadmitiendo el mismo “por carecer manifiestamente de fundamento” y por “carencia de interés casacional”, como textualmente se dice en dicha Resolución judicial.

La Sentencia condenatoria del Juzgado es, por fin, firme, definitiva y ejecutoria.

Como ya escribí aquí en la primera de aquellas dos entradas, la tenacidad y pundonor de estos vecinos de Allande es digna de encomio, porque han tenido que sortear demasiados obstáculos, y estas Sentencias y Auto, que tras casi veinte años de lucha han venido a colmar sus aspiraciones, vienen a representar hoy la leyenda bíblica de David contra Goliat, y esto es muy reconfortante no sólo para ellos sino también para sus abogados: Olga Rodríguez, letrada de mi despacho, y yo.

Y por eso escribo hoy esto aquí, con enorme orgullo y completa satisfacción.

Derecho Consuetudinario Asturiano: la antojana

La antojana es esa pequeña zona de terreno privado, liso, llano y sin cerca, situado inmediatamente delante de la fachada principal de las construcciones rurales , ales como la casa, el hórreo, la panera, la cuadra, el cobertizo, el pajar o similares, y que está delimitado desde la caída vertical de las aguas de dichas construcciones (pingueras o bistecho, de lo que otro día les escribiré) hacia fuera.

Si ese terreno tiene cerca, se le llama corralada, y, si es pequeño, corrada.

Pero si se extiende a los lados y detrás de la construcción, entonces recibe el nombre de rodeos o arrodeos.

La antojana es una pertenencia de la construcción, de la que constituye un anejo inseparable y de la que sigue su suerte, y su característica fundamental es la de prestar servicio a la que se aproveche de ella.

Ahora bien, esta figura jurídica no solo se ha venido utilizado como espacio de trabajo, depósito de herramientas, carga y descarga, sino también como lugar de esparcimiento, descanso, tertulia y solaz.

La antojana puede ser propiedad de un único dueño o de varios. Si es de un solo, éste podrá usar y disfrutar libremente de ella, pero si es indivisa de varios, entonces los acuerdos al respecto han de adoptarse por mayoría de partícipes en la comunidad.

Esta costumbre jurídica asturiana de la antojana es, hasta ahora, la que más litigiosidad ha generado, lo que da idea de su importancia en el mundo rural.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Caso cerrado

Hace un par de años, en la entrada titulada El arquitecto municipal” del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, me referí aquí a don Juan Antonio Domínguez Piris como un personaje controvertido y polémico.

En los últimos párrafos de esa entrada escribí sobre un caso que lo enfrentaba a don José Luis Fontaniella Fernández y don José Ramón Puerto Álvarez, exalcalde y exconcejal de urbanismo, respectivamente, del Ayuntamiento de Cangas entre los años 2011 y 2015, es decir, sus superiores jerárquicos entonces.

El asunto estaba sub iudice y por eso lo traté, como procuro hacer siempre, con exquisitas imparcialidad y prudencia. Pero todo tiene su final.

Poque ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de inadmitir a trámite el Incidente Excepcional de Nulidad de Actuaciones promovido por el señor Domínguez Piris contra otra Resolución del mismo Alto Tribunal que a su vez también había inadmitido a trámite el Recurso de Casación deducido por aquél contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo confirmatoria de la del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo que lo condenó:

  • como autor de un delito continuado de acusación y denuncia falsas del art. 456-1 del Código Penal, en la persona de don José Luis Fontaniella Fernández y don José Ramón Puerto Álvarez y su esposa doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez, a las penas de dieciocho (18) meses de prisión  e inhabilitación  especial  para  el  ejercicio  del  derecho  de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de veinte  (20) meses de multa  a  razón  de diez  (10) euros  la  cuota  diaria,  con  la responsabilidad  personal  subsidiaria  de  un  día  de  privación  de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y
  • como autor de otro delito de acusación y denuncia falsas del mismo art. 456-1 del Código Penal, sin continuidad delictiva y en relación con las mismas personas anteriormente citadas, a la pena  de  nueve (9)  meses  de  prisión  e inhabilitación  especial  para  el  ejercicio  del  derecho  de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de quince (15)  meses  de  multa  a  razón  de  diez (10)  euros  la  cuota  diaria,  con  la responsabilidad  personal  subsidiaria  de  un  día  de  privación  de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

El señor Domínguez Piris también fue condenado a indemnizar a don José Luis Fontaniella Fernández, dos José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez en cantidades que suman los 24.000 euros y, además, al pago de las costas.

Como escribí entonces, los hechos se remontan al año 2014 cuando el exalcalde y exconcejal incoaron un expediente disciplinario contra don Juan Antonio Domínguez Piris que desembocó en una sanción de dieciocho (18) meses de suspensión de funciones, pena administrativa ésta que fue confirmada tanto por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo como por la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

A raíz de esta sanción disciplinaria el ya ex arquitecto municipal arremetió con ánimo vindicativo contra los señores Fontaniella Fernández, Puerto Álvarez y Sánchez Sánchez interponiendo sucesivamente en el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea una serie de denuncias y querella acusándolos de haber cometido delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, de prevaricación, de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función, de tráfico de influencias, de información privilegiada, de cohecho y de malversación de caudales públicos, un variopinto elenco de delitos que, por sí solo, ya revela la escasa seriedad de las imputaciones y evidencia la querulante actitud del señor Domíguez Piris.

La exhaustiva investigación judicial llevada a cabo en dicho Juzgado de Instrucción demostró que don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez no habían cometido delito alguno (ni a título de autores, cómplices, encubridores, cooperadores necesarios o alguna otra forma de participación delictiva, ninguno de dichos delitos), como tan gratuitamente se decía por don Juan Antonio Domínguez Piris en sus denuncias y querella, motivo por el cual las actuaciones judiciales fueron sobreseídas y archivadas en dos ocasiones, tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial de Oviedo.

Tras esto, los falsamente acusados y denunciados interpusieron contra el señor Domínguez Piris sendas querellas imputándole haber cometido con su actuación los delitos de acusación y denuncia falsas por los que al final ha sido condenado en los términos anteriormente expuestos.

Con el fin de poder solicitar la suspensión de la ejecución de las penas de prisión que le fueron impuestas, y así evitar su ingreso en la cárcel, don Juan Antonio Domínguez Piris ya satisfizo el pasado mes de julio las indemnizaciones a cuyo pago fue condenado, concediéndosele entonces dicha suspensión pero condicionada a la realización de cinco (5) meses (150 días/jornadas) de trabajos en beneficio de la comunidad.

Y como quiera que todos los seres humanos tenemos un “puntín” de vanidad (vanitas, vanitatis), tengo que revelar ahora, con verdadero orgullo y enorme satisfacción, que desde el principio hasta el final el abogado de don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez fuí yo.

Han sido casi ocho interminables años en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, en las dos secciones penales (2ª y 3ª) de la Audiencia Provincial de Oviedo y en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero al final compensó.

Derecho Consuetudinario Asturiano: la andecha

Esta costumbre jurídica de la andecha consiste en un trabajo personal, voluntario y gratuito que se ajusta al esquema de la reciprocidad equilibrada (“Hoy por ti, mañana por mí”).

La mano de obra de la andecha se recluta atendiendo a lazos familiares, de amistad o vecindad, para hacer frente a los habituales trabajos del ciclo agrícola que resultan más urgentes y acuciantes (por cambios meteorológicos, por ejemplo) y a aquellas tareas que son particularmente gravosas para las familias que atraviesan circunstancias especiales (viudedad, enfermedad, etc.) -modalidad conocida como andecha piadosa-, aunque la andecha también se convoca para ayudar en el acarreo de materiales en la construcción o reparación de un edificio -modalidad denominada carretu o acarreto-.

La casa beneficiaria convoca o “llama a andecha” a las casas vecinas para que envíen, según sus posibilidades, uno o más miembros, quedando aquella obligada, también en la medida de sus posibilidades, a devolver el favor a quienes le ayudaron así como a ofrecerles desayuno, comida, merienda o cena, según el horario en el que se desarrollen los trabajos.

Ahora bien, caso de no asistir a la llamada, la casa a la que pertenece el incumplidor no recibe sanción jurídica alguna, aunque sí un reproche moral que implica su exclusión del “circuito” de la andecha.

La mayoría de los autores que estudiaron la andecha atribuyen a la misma, no un carácter de reciprocidad, ya que muchos no podrían devolver en la misma proporción la ayuda que recibían, sino mas bien una forma de solidaridad ante la situación de pobreza y necesidad en que vivían algunos campesinos y que les impedía poder pagar mano de obra extraña.

La singularidad que constituye el rasgo justificador de esta costumbre jurídica es que los participantes en la andecha, dado su carácter voluntario y gratuito, no adquieren derechos de propiedad sobre el producto del trabajo en común.

Ciertas semejanzas con la andecha asturiana pueden encontrarse en Galicia (xeira, axuda, roga), País Vasco (anzolan, ordeak, trueque), Navarra (ayuda entre pastores), Zamora (rozada), Postugal (abelaire) y Brasil (adjuntos).

Según el insigne jurista asturiano don Francisco Tuero Bertrand, hace años se reivindicó el espíritu cooperativo de la andecha como base esencial sobre la que se había de levantar el campo asturiano; una andecha actualizada, con suficiente mecanización, que es lo que los modernos economistas agrarios denominaron “agricultura en grupo”.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Empleados públicos “meritoriales”

Estos días la prensa regional está publicando que el plan de estabilización de los empleados públicos interinos planeado por el Gobierno del Principado de Asturias contempla el concurso de méritos como sustitutivo de la oposición y además prevé que en dicho concurso la antigüedad suponga un 60% de la nota.

Con tal motivo, el eminente ingeniero de caminos, canales y puertos don Ignacio García-Arango Cienfuegos-Jovellanos, quien fuera funcionario de carrera de la Demarcación de Carreteras de Asturias del Ministerio de Fomento (1970-2012), de la que llegó a ser su jefe (2004-2012), al que ya me referí aquí en la entrada titulada “La verdad sobre la autovía de La Espina a Ponferrada”, ha escrito magistralmente en su perfil de una red social lo siguiente:

“Don Antonio: ¡Vuelve!

Al leer esta noticia, desastrosa para los asturianos humildes e independientes, magnífica para los que han sabido subirse en marcha, o han sido izados al seguro refugio de la Administración Pública Asturiana, me acorde de aquel hombre insigne que fue don Antonio Maura y Montaner que al conseguir aprobar el Estatuto de 1918 dio a España una Administración digna y al servicio del pueblo. Y a los funcionarios (aunque algunos miopes que se aprovechaban de los vicios del sistema no lo entendiesen) una dignidad que el humillante sistema de la cesantía creado durante la Restauración no daba a nadie.

La decisión del Principado para determinar unas bases de acceso a la Función Pública que la hace muy favorable para los interinos (previamente admitidos por sistemas varios en la Administración y prácticamente inaccesible para los que, a pecho descubierto, quieren competir con únicamente su trabajo, su esfuerzo y su conocimiento, tras obviar el clientelismo en la creencia de lo que dice la Constitución (a lo que se ve falsa para los que con los “reglamentos” se burlan de nuestra ley suprema) es cierto y que todos los españoles tenemos derecho a ingresar en la Función Pública tras unas pruebas hechas en condiciones iguales, nos hunde en lo más triste de nuestra historia, y que clasifica a los asturianos en dos castas: La de los afines a los políticos que gobiernan y tienen acceso a la función pública a través de la interinidad a dedo. Y la de los ciudadanos independientes que son parias en el sistema y que no tienen acceso al servicio del Estado, monopolio de los depredadores.

En Asturias la anunciada reforma de este Gobierno ha cristalizado en la realidad de que la igualdad, el mérito y la capacidad han dejado de ser los fundamentos del acceso a la Función Pública. Ciento cuatro años después de la Ley de Bases, de 22 de julio de 1918, acerca de la condición de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, se vuelve a la figura de elegir funcionarios a los afines, a los recomendados y, en el mejor de los casos, a los cooptados tras procedimientos variopintos.

Después de muchos años se vuelve infalible el siguiente procedimiento: Se busca a un amigo del partido dominante. Se entra a dedo. Después de unos cuantos años allí se plantea, con la ayuda de la presión mediática, política y sindical, la injusticia de echar a la calle a una persona después de tanto tiempo y, en consecuencia, se le deja dentro consolidando el botín inicialmente conseguido. Ello es siniestro y además, en otro plano, es la creación de una situación objetiva de desequilibrio humano que se presta a abusos y sevicias de todo tipo por parte de los desalmados que tengan mando: ello parece inverosímil en una Sociedad que alardea de progresista y que dice luchar contra abusos y acosos de cualquier tipo.

Tras decir que comprendo humanamente la postura de los interinos que se han visto en una situación difícil, señalo que es inadmisible para un Estado civilizado tener una Administración Pública fundamentada en el clientelismo y la sumisión que da prebendas a cambio de obediencia y que está al servicio del gobernante de turno y no de los ciudadanos. Lo digo porqué el veneno ha invadido al sistema, por lo cual la carrera administrativa posterior se guía por un similar criterio, ya que la misma no está reglada desde unas plantillas transparentes y unas bases objetivas sino que sólo depende de la fidelidad personal a los padrinos políticos:

Por eso se tiene una Administración politizada, desprofesionalizada, destecnificada e hipertrofiada, que solo sirve a los intereses de los políticos y de los funcionarios y no de los ciudadanos.

Por eso es lenta e ineficaz.

Por eso está centralizada en las covachas de Oviedo y no está extendida por el territorio.

Por eso obtener un permiso, recibir una subvención, conseguir una ayuda o sencillamente ir al médico, es un calvario.

Por eso, en resumen, ella funciona como una tropa al servicio de los capos y no como un ejército organizado y planificado al servicio de los ciudadanos.

Por eso frecuentemente surgen protestas.

Por eso frecuentemente los políticos nos anuncian (como hace poco aquí en Asturias) reformas que después se hunden en él silencio. Se aplica el fundamento en el que se basan todos los sistemas oligárquicos extractivos en los que los que detentan el poder anuncian que lo van a cambiar todo para que nada cambie después.

Por eco los no pertenecientes a la casta privilegiada (en Asturias los ciudadanos no afines a los políticos de turno) no pueden acceder en igualdad de condiciones a la Administración en función de su mérito y su capacidad .

Para no ser un Estafo fallido debemos eliminar el clientelismo, el servilismo, la endogamia y la sumisión en la Administración a poderes ajenos el propio Estado.

Y después, todos generar la energía suficiente para que surja un impulso capaz de crear como en 1918, cuando don Antonio Maura liberó a la Administración de los buitres, las bases de una Función Pública fundamentada en la devolución del poder a los ciudadanos y que sea:

Para todos.

Al servicio de todos.

Independiente.

Despolitizada.

Eficaz.

Profesionalizada.

Y tecnificada.

Quiero aclarar que, aunque en Asturias gobierna el PSOE y los responsables del asunto son sus dirigentes, no cargo las tintas contra él pues soy consciente de que cuando gobiernan, o donde gobiernan, sus adversarios, hacen lo mismo.

Termino recordando que no es solución disolver la Administración tal como proponen otros depredadores ultraliberales, porque una Administración es esencial en una sociedad que, por su propia naturaleza debe equilibrar lo público y lo privado, tanto para realizar misiones en que ambos deben repartirse los costos y los beneficios sin que algunas se aprovechen de los demás, como para crear una sociedad estable y que progrese. Y para ello es necesaria una Función Pública eficaz, ágil y eficiente pues, como le leí hoy a don Jesús Arango en un magnífico artículo sobre los impuestos, no deberíamos olvidar que “cuando todo sea privado, estaremos privados de todo”. Y esa sociedad solo puede existir si está equilibrada socialmente, tras fundamentarse en la justicia, la moral y la educación para que esté formada por humanos y no por mujeres y hombres demediados.”

Mas claro, el agua.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Derecho Consuetudinario Asturiano

Nuestro Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 16 que “El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano”.

Y para cumplir con dicho mandato se creó en el parlamento regional la Comisión Especial de Derecho Consuetudinario Asturiano, integrada por tres diputados autonómicos (pertenecientes a IU, PP y PSOE), con la colaboración de un cualificado grupo de profesionales, reclutado principalmente de la Universidad de Oviedo y la Magistratura, y auxiliada por un equipo de investigación.

Los trabajos se iniciaron el día 27 de julio de 1999, siendo el resultado final la denominada Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano, que fue publicada en el boletín oficial de la Junta General del Principado de Asturias del día 9 de marzo de 2007.

Pero esto de compilar las costumbres jurídicas asturianas no estuvo exento de polémica y así, sin ir más lejos, el día 27 de marzo de 2003 el diario regional La Nueva España publicó un artículo del insigne jurista cangués don Joaquín Arce y Flórez-Valdés, a la sazón catedrático de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo (pero quien, sorprendentemente, no fue llamado a la Comisión Especial), cuyo título “¿Derecho consuetudinario asturiano? Por favor, ¡no lo toquen!” dice bastante al respecto.

Controversias aparte, la investigación desplegó su cometido en tres frentes:

  • Archivos judiciales. Se estudiaron unas 45.000 sentencias de las salas de lo civil y contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Oviedo (hoy Tribunal Superior de Justicia de Asturias), y, desde 1989, de las diversas secciones civiles de la Audiencia Provincial de Oviedo, completándose el trabajo en los Juzgados de Primera Instancia de los dieciocho partidos judiciales asturianos.
  • Protocolos notariales. Se trabajó con unos 64.000 documentos públicos de once de los doces distritos notariales asturianos, Archivo Histórico de Asturias y Archivo del Colegio Notarial.
  • Y trabajo de campo. Se entrevistó a más de 600 personas de los setenta y ocho concejos, treinta y nueve parroquias rurales y diecinueve cofradías de pescadores asturianas.

De las veintiún costumbres jurídicas que en total se compilaron, en el partido judicial de Cangas del Narcea (que comprende actualmente los concejos de Cangas, Degaña e Ibias) la Comisión Especial de Derecho Consuetudinario Asturiano pudo constatar la existencia de las siguientes:

  • Por las sentencias judiciales: antoxana, aparcería, arriendo rústico y venta de hierba o pación, bistechu, casería, cierres, compraventa de animales, comunidad especial de aguas, empeño, hórreo y panera, propiedad en mano común, poznera, prinda, servidumbre de paso, sextaferia y sociedad familiar asturiana.
  • Por los protocolos notariales: andecha, antoxana, aparcería, arriendo, casería, cierres, comunidad especial de aguas, comunidad especial de molino vecero, empeño, hórreo y panera, propiedad en mano común, propiedad en proindiviso de términos vareables, servidumbre de paso, servidumbre de polea, sociedad familiar asturiana, testamento mancomunado y viudedad universal.
  • Y por el trabajo de campo: andecha, bistechu, casería, sextaferia y sociedad familiar asturiana.

Pero mucho tiempo antes de constituirse esta Comisión Especial ya había quien venía estudiando las costumbres jurídicas asturianas, entre ellos, muy destacadamente, el ilustre magistrado ovetense don Francisco Tuero Bertrand (1921-2003), cuyos libros “Instituciones Tradicionales en Asturias” (1976) y “Diccionario de Derecho Consuetudinario e Instituciones y Usos Tradicionales de Asturias” (1997), que conservo como oro en paño, son toda una referencia en la materia.

Pues bien, a todas estas costumbres jurídicas del denominado Derecho Consuetudinario Asturiano, cuya vigencia ha sido constatada en el partido judicial de Cangas del Narcea, me iré refiriendo aquí en futuras entradas, explicándolas de la manera más comprensible para todos los lectores.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Las consecuencias de la corrupción urbanística

En la entrada titulada “Corrupción progresista” escribí aquí sobre uno de los casos más delirantes de la historia de Cangas del Narcea: la construcción ilegal por parte de un concejal en activo de una mansión en las inmediaciones de la capital del concejo aprovechando su condición de miembro del equipo de gobierno local. Un hecho sin precedentes.

Pues bien, comoquiera que este ciudadano contaba con la correspondiente licencia de obras (?), una vez que los Tribunales de Justicia confirmaron su nulidad y ratificaron la orden de demolición de todo lo construido, el día 20 de enero de 2020 procedió contra el Ayuntamiento en ejercicio de la acción de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial.

El Ayuntamiento no contestó a la reclamación, por lo que, al entenderse legalmente la misma como desestimada por silencio administrativo, este ciudadano inició la vía judicial en demanda de nada menos que 355.120,96 euros, que se dice pronto.

El caso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo, quien dictó Sentencia de fecha 5 de enero de 2022 condenando al Ayuntamiento a indemnizar a aquél en la suma total de 150.643,14 euros, más los intereses legales desde la reclamación administrativa.

Pero el ciudadano en cuestión, no satisfecho con dicho pronunciamiento judicial, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó Sentencia el pasado día 18 de julio de 2022 desestimando el recurso y confirmando la del Juzgado ovetense.

Como ya escribí aquí, en la entrada citada al principio, la licencia de obras ilegal fue concedida por el alcalde Martínez (IU) durante la etapa que yo denomino como el “cuatrienio negro” y a la que también he dedicado en esta bitácora numerosas entradas que van desde la titulada “Estafa electoral” a la denominada “Operación furaco”.

Una chapuza administrativa, como fue el otorgamiento de esta licencia de obras en circunstancias absolutamente ilegales, nos va a costar a todos los cangueses, entre pitos y flautas, la friolera de casi 165.000 euros. Con la que está cayendo.

Ahora bien, la legislación vigente dice que una vez satisfecha la indemnización el Ayuntamiento “… exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento” e “… instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves[1], pero conociendo al alcalde-abogado, y su consabido “buenismo”, mucho me temo que, de mantenerse en el cargo, la indemnización no se repercutirá nunca contra los verdaderos responsables de semejante despropósito. Que haberlos, haylos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Apartados 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Mas disparates municipales cangueses

Los empleados de los Ayuntamientos, sean funcionarios o laborales, lo son única y exclusivamente de aquél para el que prestan sus servicios, salvo los denominados funcionarios con habilitación de carácter nacional, que son el Secretario, el Interventor y el Tesorero, quienes, a diferencia de aquellos, pueden moverse libremente por toda España desempeñando su trabajo en cualquier Ayuntamiento que los contrate. Porque son funcionarios del Estado.

Se trata de garantizar la máxima independencia en los encargados de desempeñar las mas altas funciones municipales consistentes, nada más y nada menos, en la fe pública, el asesoramiento legal, la fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, el manejo de los fondos municipales y la recaudación.

Traigo esto a colación por el disparatado proceder del alcalde-abogado en el caso del puesto de trabajo de Interventor del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Sobre la importancia del Interventor en los Ayuntamientos ya he escrito aquí ampliamente en la entrada titulada “El desgobierno de lo público”, y sobre lo que últimamente está sucediendo con la Intervención en el de Cangas también lo hice en las denominadas “La interventora” y “Descontrol municipal”, a cuya lectura me remito para no repetirme.

Pues bien, por Resolución del alcalde-abogado de fecha 26 de agosto de 2020 se constituyó una bolsa de interinos para cubrir el puesto de Interventor de dicho Ayuntamiento en los casos en que fuera necesario, que son muchos más de los que el lector pueda pensar.

Cuando la plaza de Interventor quedó vacante, el alcalde-abogado echó mano de esta bolsa, pero nadie aceptó el puesto, quizá debido al desbarajuste que supone que aquél lleve desde el año 2018 sin presentar las cuentas municipales (o haciéndolo de forma incompleta) a la Sindicatura de Cuentas del Principado, como ya escribí aquí en las entradas tituladas “¿Pero en qué manos estamos?” y “Pancho Villa ha vuelto”, que doy por reproducidas para evitar reiteraciones.

Ahora bien:

  • sorprendentemente, no se llamó a todos los candidatos que figuraban en la bolsa;
  • se trataba de una bolsa constituida al amparo de un proceso de selección mediante el sistema de concurso de méritos, pero, y esto es muy grave, sin que los candidatos hubieran pasado previamente una prueba objetiva de conocimientos ni constase en las bases temario alguno adaptado al puesto a desempeñar; y
  • además, para mayor escándalo, era una bolsa “secreta”, pues nunca se publicó.

Resumiendo: el alcalde-abogado pretendía cubrir las vacantes del puesto de Interventor municipal con tan heterodoxo y estrafalario sistema. Una especie de “A quien Dios se la de, San Pedro se la bendiga” al margen por completo de los sacrosantos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. ¡¡¡ Viva el vino !!!

Pero ante semejante contubernio, el alcalde-abogado no ha tenido más remedio que dar marcha atrás, dejando sin efecto la citada bolsa municipal para acudir a la aprobada por la Consejería de Presidencia del Principado (BOPA de 7 de julio de 2022) y que, a diferencia de aquella increíble chapuza, deriva de un proceso selectivo realizado entre ciudadanos con la titulación requerida, mediante el sistema de oposición libre y en base a un temario relacionado con las funciones del puesto a desempeñar.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Salir pitando

Parece ser que el alcalde-abogado nos abandona antes de la próxima convocatoria electoral al verse incapaz de resolver los graves problemas que ha generado en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea o, dicho de otro modo, huye del cargo haciendo así gala de su cobardía e incompetencia.

Por mi parte: Requiem aeternam dona ei Domine. Et lux perpetua luceat ei . Requiescat in pace (Dale, Señor, el descanso eterno. Y brille para él la luz perpetua. Descanse en paz). Amén.

Supongo que la Federación Socialista Asturiana, la omnipresente y todopoderosa FSA, recompensará al alcalde-abogado con algún cargo de más alta responsabilidad, dada su acreditada eficacia en la gestión de los asuntos públicos y su indiscutible predicamento entre la población canguesa, pues, recordemos, nunca ganó las elecciones locales.

Ver veremos.

Pero el problema está en que las dos concejalas de IU, que como todos sabemos son las que sustentan en el poder al alcalde-abogado, condicionan su marcha a que la nueva alcaldesa sea la número 1 de su propia lista electoral, lo que la FSA no acepta, planteándose entonces como alternativa que dicho cargo pase a ostentarlo la número 3 de la lista del PSOE, pues la número 2 es vetada por aquellas dadas sus rencillas palaciegas.

Y en éstas estamos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Descontrol municipal

El tantas veces citado “Informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020”, aprobado el pasado día 25 de agosto por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, arroja importante información sobre los ayuntamientos objeto del mismo: Cangas del Narcea, Grandas de Salime, Peñamellera Alta y Teverga.

Se trata de los cuatro únicos ayuntamientos de Asturias que, en relación con el ejercicio 2020, no aportaron la documentación requerida por la Sindicatura o lo hicieron de forma incompleta.

Según este importante documento de la Sindicatura de Cuentas, y ciñéndonos al Ayuntamiento de Cangas del Narcea, vemos que su presupuesto inicial para ese ejercicio 2020 fue de 13.086.745 euros, aunque el presupuesto definitivo ascendió a 14.509.375 euros.

La deuda financiera con entidades de crédito era entonces de un total de 2.309.495 euros distribuidos así: 884.866 euros a corto plazo y 1.424.629 euros a largo plazo.

El número de contratos adjudicados fue de 203 por importe total de 1.503.042 euros.

Se tramitaron dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos para los que no se contaba con crédito presupuestario, lo que puede acarrear la nulidad de las obligaciones adquiridas. Entre dichos créditos irregularmente reconocidos se encuentran un total de 3.045 facturas, en su mayoría por gastos corrientes, por un importe total de 1.958.238 euros.

El importe total de la subvenciones fue el siguiente: 327.759 euros las concedidas y 2.879.404 euros las recibidas, siendo el 43,45% de éstas últimas mediante la suscripción de convenios con la Comunidad Autónoma para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia a personas dependientes, centro de apoyo a la integración de Penlés, escuela infantil, oficina de información juvenil y gestión del centro asesor de la mujer, entre otros.

Llegados a este punto me pregunto cómo es posible que un Ayuntamiento que todavía tiene pendiente de presentar las cuentas 2018 y 2019 a la Sindicatura de Cuentas (que, como ya expliqué aquí en la entrada titulada “Pancho Villa ha vuelto”, es el máximo órgano oficial de control del gasto público en Asturias y depende directamente de la Junta General del Principado), pueda seguir percibiendo subvenciones por parte de la Administración autonómica.

Si fuésemos un país mínimamente serio esto seria impensable: o se presentan las cuentas completas o no hay más subvenciones.

En cuanto a las retribuciones del personal, se detectó la existencia de cuantías por conceptos retributivos que, en unos casos, no figuran reglamentariamente previstos y, en otros, se abonaron sin seguir el procedimiento legalmente establecido. Estamos hablando de un total de 134.642 euros que, sin ir mas lejos, darían para reparar más de una carretera municipal.

Como también expliqué aquí, en la entrada titulada “La interventora”, la figura del Interventor es fundamental para el recto funcionamiento de un Ayuntamiento dada su función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad.

Pero en el caso del que nos ocupa la perversión del alcalde-abogado alcanza cotas jurídicamente inexplicables: designó para este puesto tan importante a una administrativa con nombramiento accidental, en sustitución de la interventora titular por desempeño del puesto en comisión de servicios en otro ayuntamiento, pero ese nombramiento no cumple con la legislación vigente que exige que se trate de un funcionario de carrera que pertenezca al subgrupo A1.

Lógicamente, el desempeño de este puesto por parte de un lego en la materia propicia el descontrol, que es lo que quieren aquél y la mayoría de los políticos.

Y, por último, la Secretaría emitió un total de 107 informes, de los cuales nada menos que 21 lo fueron con advertencia de ilegalidad.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Pancho Villa ha vuelto

Sobre la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, órgano encargado de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público autonómico y velar por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, ya escribí aquí en las entradas tituladas “Si no presenta la cuenta general, ¿qué esconde? y ¿Pero en qué manos estamos?”, a cuya lectura remito respetuosamente para no repetirme.

En éste última entrada me referí al informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020, que fue aprobado por el Consejo de dicha Sindicatura el pasado jueves día 25.

Pues bien, en este informe la Sindicatura de Cuentas alcanza las siguientes conclusiones sobre el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, a saber:

  • No ha facilitado la totalidad de la información requerida en cada una de las áreas analizadas (gestión administrativa, económica y de tesorería e intervención) y no ha cumplimentado cinco de los catorce cuestionarios: inventario de bienes, tesorería, recaudación, ingresos tributarios y endeudamiento.
  • No dispone de reglamento orgánico ni de organigrama de los servicios.
  • No ha comunicado a la Sindicatura de Cuentas la relación de convenios suscritos en el ejercicio 2020 en cumplimiento de la Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
  • No tiene aprobada una relación de puestos de trabajo conforme a lo exigido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni dispone de un plan de ordenación de recursos humanos, contemplado de forma potestativa en la precitada norma.
  • La fiscalización previa limitada de nóminas no incluye los extremos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
  • Se ha abonado un importe de 60.092 euros en concepto de productividad sin vinculación a sistemas de evaluación por objetivos que exige el Real Decreto 861/1986, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
  • En el periodo fiscalizado se han liquidado conceptos retributivos (complemento personal, desempeños, plus fijo y plus fijo 8) por importe total de 134.642 euros que no figuran ni en el convenio colectivo del personal laboral ni en el acuerdo regulador del personal funcionario.
  • No cuenta con Plan Estratégico de Subvenciones exigido por la Ley General de Subvenciones.
  • El 52,22 % del importe total de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2020 fueron subvenciones nominativas. A ello hay que añadir el hecho de que en el ejercicio fiscalizado no se llegó a aprobar presupuesto, por lo que tales subvenciones nominativas no debieron ser consideradas prorrogables conforme a la Circular 1/2019 de la Intervención General de la Administración del Estado.
  • No se ha elaborado el Plan Anual de Contratación a que se refiere la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Se han tramitado dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por importe total de 1.958.238 euros de obligaciones sin consignación presupuestaria, actos que pudieran ser susceptibles de declararse nulos de pleno derecho conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley de Contratos del Sector Público.
  • La contabilidad no refleja información sobre el patrimonio municipal del suelo ni el resto del patrimonio. No se amortiza el inmovilizado, lo que impide que esta refleje adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad en los términos establecidos en la Orden HAP/1781/2013, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
  • El nombramiento de interventora accidental en el ejercicio 2020 no cumplía con el requisito establecido en el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación nacional, de designar a un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.
  • No existe Plan Anual de Control Financiero ni se ha emitido informe resumen anual del control interno exigidos por el Reglamento de control interno del sector público local.
  • No se realiza control financiero posterior ni respecto de los gastos en los que se ha sustituido la fiscalización previa plena por la limitada de requisitos básicos, ni sobre los ingresos en los que se ha sustituido la fiscalización previa plena por la toma de razón en contabilidad (incumpliendo el Reglamento de control interno del sector público local). Tampoco se realiza la intervención material de la inversión, contraviniendo nuevamente la precitada norma.
  • No se ha cumplido la obligación de comunicar al Ministerio de Hacienda el coste efectivo de los servicios prevista en la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Y no se ha enviado a la Sindicatura de Cuentas, a través de la plataforma de rendición de cuentas, la información correspondiente al control interno del ejercicio 2020, conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y al Reglamento de control interno.

Todo esto que acabo de escribir, y que es gravísimo, no son ocurrencias mías sino las conclusiones alcanzadas por el máximo órgano oficial de control del gasto público en Asturias tras auditar el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Cangas.

¿Se puede pedir mayor descontrol en la gestión pública municipal?

¿Los cangueses nos merecemos este despropósito?

Y encima, para mayor escarnio de la ciudadanía, los responsables políticos de semejante desbarajuste nos cuestan todos los años a los vecinos de este concejo la friolera de 146.000 euros en sueldos y de 48.000 euros en seguros sociales.

Lo dicho: el Ayuntamiento de Cangas bien parece el ayuntamiento de Pancho Villa.

Pero, aviso a los navegantes: el otro día, en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: la malversación”, ya advertí aquí que la administración desleal de los caudales públicos era constitutiva de este delito castigado con penas que van desde 1 hasta 8 años de prisión.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

¿Pero en qué manos estamos?

Hace unos meses, en la entrada titulada “Si no presenta la cuenta general, ¿qué esconde?“, me referí aquí a las “tortuosas” relaciones del Ayuntamiento de Cangas del Narcea para con la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, que es el órgano encargado de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público autonómico y velar por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

Escribí entonces que el pasado día 30 de marzo el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en ejercicio de su función fiscalizadora, había aprobado el informe definitivo de fiscalización sobre el sector público local del Principado correspondiente al ejercicio 2020 y que, según el mismo, entre las entidades locales que no habían rendido la cuenta general del ejercicio 2020 se encontraba el Ayuntamiento de Cangas, que incluso tiene pendientes de rendir las de los ejercicios 2018 y 2019. ¡¡¡ Viva el vino !!!

Y concluía dicha entrada preguntándome que si no presentaba la cuenta general a la Sindicatura de Cuentas del Principado, ¿qué está escondiendo el alcalde-abogado?. Sigo esperando la respuesta.

Pero hoy me entero de que el Consejo de dicha Sindicatura de Cuentas aprobó ayer el denominado informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020, destacando este informe, para mi sorpresa, que el Ayuntamiento de Cangas no cuenta con un plan anual de contratación, previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, ni tampoco con un plan estratégico de subvenciones, exigido por la Ley General de Subvenciones y cuya falta, según la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo, puede acarrear la nulidad de la convocatoria de subvenciones. Total nada.

Además, según el informe, el Ayuntamiento de Cangas tampoco cuenta con un manual de funciones y responsabilidades, como herramienta que detalle las actividades que tienen que realizar los órganos gestores de cada procedimiento, identificando de forma clara y definida las responsabilidades de los encargados de la tramitación y gestión de los servicios municipales

Y a todo ello hay que a añadir que, como ya denuncié aquí en la entrada titulada “Relación de puestos de trabajo, el Ayuntamiento de Cangas carece asimismo de este instrumento de ordenación del personal pese a ser legalmente obligatorio desde al menos el año 1985.

Resumiendo: el Ayuntamiento de Cangas parece regido por el mismísimo Pancho Villa, dicho sea con el debido respeto para el revolucionario mejicano.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

¿Dónde están los cuartos?

Los próximos días 23, 24 y 25 de septiembre estaba previsto que se celebrara la segunda edición de esa carrera de montaña conocida como “100 millas por donde camina el oso”,  un ultra maratón con un recorrido de 172 kilómetros y más de 20.000 metros de desnivel acumulado, nacido en el seno de la comarca de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, resultado de la inquietud de un grupo de amantes de la montaña que venera su tierra, hasta el punto de sentir la imperiosa necesidad de compartirla con los forasteros, y con el desafío de convertirla en uno de los ultra maratones de referencia en Europa. 

El GR-203 es la base de todo. Un sendero de gran recorrido que transcurre por una de las áreas naturales mejor conservadas del occidente asturiano, que invita a disfrutar de pueblos y bosques únicos repartidos por el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, y que, como su carrera de 100 millas, abandona Asturias en determinados tramos para adentrarse en la Comunidad de Castilla y León.

Es un territorio único, lleno de pasajes muy abiertos que dejan ver gran parte de los concejos y que en numerosos tramos se adentra por bosques de robles, hayas y castaños, en senderos estrechos, para hacer las delicias de cualquier aficionado a la montaña. Y por supuesto, están las zonas más técnicas y cresterías para todos los enamorados del correr en los tramos más abruptos y complicados.

La primera edición, celebrada el año pasado, fue todo un éxito de participantes. Ese fin de semana Cangas del Narcea colgaba el cartel de “completo” en bares, hoteles y restaurantes. El evento tuvo una repercusión mediática que superó nuestras fronteras, con todo lo que ello supone. En definitiva, todo un lujo para Cangas teniendo en cuenta la que nos está cayendo encima.

Como ya escribí aquí en la entrada titulada Bancarrota municipal”, aquella primera edición fue “subvencionada” por el Ayuntamiento de Cangas con la cantidad de 29.995,72 euros en metálico.

La concejala del ramo justificaba entonces la “subvención” en los siguientes términos: “Con el fin de colaborar con el evento deportivo <<Cien millas por donde camina el Oso>> carrera organizada por la asociación Cangasport, y que supone todo un acontecimiento deportivo y turístico a nivel nacional e internacional, ya que mas de 1.000 corredores se dan cita en nuestro municipio durante el fin de semana de su celebración, lo que conlleva que tanto ellos como sus acompañantes generen un importante impacto económico tanto en los alojamientos, restauración y comercio de nuestra villa.”

Para la segunda edición el alcalde-abogado se comprometió a “subvencionar” la prueba con la suma de 30.000 euros en metálico, y así lo mantuvo hasta el pasado mes de julio cuando comunicó a la organización que como mucho serían 10.000 euros y, además, con previa renuncia a las “subvenciones” de otros importantes eventos deportivos que también se celebran en el concejo como son la carrera de montaña conocida como “Tierras Pésicas” y la prueba ciclista ”Desafío El Acebo”.

¡¡¡ Lamentable !!!

Así las cosas, ayer la organización de la carrera de montaña “100 millas por donde camina el oso” emitió un comunicado oficial que, entre otras cosas, dice lo siguiente: “Con gran pesadumbre y desazón, hoy nos vemos obligados a anunciar oficialmente la cancelación de la segunda edición de las 100 millas por donde camina el oso, fechada para los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2022. La caída a última hora de uno de nuestros principales patrocinadores hacen económicamente inviable un evento de semejantes dimensiones y características. La decisión, tomada en unanimidad por la dirección del equipo organizativo, es tremendamente dolorosa pero a su vez responsable, pues no podemos garantizar las condiciones de seguridad y calidad que consideramos necesarias para el buen desarrollo de la prueba.”

Y dado que el presupuesto municipal contempla unos ingresos anuales por encima de los 13 millones de euros, que se dice pronto, hay que preguntarle al alcalde-abogado que es lo que hace con tantos cuartos como para recortar el apoyo económico a un evento deportivo de esta magnitud.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!