DESDE EL CORAZÓN DE CANGAS
Yo no quiero que mi concejo se muera

¡¡¡ Pero qué desfachatez !!!

Muy polémicas están siendo las declaraciones del alcalde de Cangas del Narcea, el alcalde-abogado, en una entrevista recientemente concedida a un diario regional.

El alcalde-abogado, en su línea de mentiroso compulsivo, no ha tenido el mas mínimo empacho en manifestar que “está habiendo una mejoría en el concejo en cuestiones como la conservación de carreteras, fijación de población y generación de empleo”.

Pero, vayamos por partes.

CONSERVACIÓN DE CARRETERAS:

Hay que tener muy poca vergüenza, mas bien ninguna, para declarar que se ha mejorado en este tema cuando todos los medios de comunicación están poniendo de relieve que las carreteras municipales son intransitables y que hay zonas, como las de La Barguera y Las Montañas, donde han sido los propios vecinos los que han tenido que acometer las obras de reparación del vial público que los comunica a costa de su esfuerzo y dinero.

Pero luego vienen las disculpas. Tras afirmar que Cangas tiene 800 kilómetros de carreteras municipales, el alcalde-abogado señala que su conservación se afronta con muchas deficiencias pues “Este Ayuntamiento tiene diez personas en el servicio de obras, no tiene recursos humanos tampoco como para tenerlo todo en perfecto estado”.

Y esto lo dice sin reparar en que tanto el cómo tres de los concejales, su equipo de gobierno, se han auto fijado un sueldo con cargo a las arcas municipales de nada menos que 36.500 euros anuales por barba, que suman 146.000 euros, más aproximadamente otros 48.000 euros de cotización a la Seguridad Social.

Teniendo en cuenta el salario medio de un obrero del Ayuntamiento, con bastante menos de lo que nos cuestan los sueldos de los políticos locales podría reforzarse considerablemente el servicio de obras municipal.

FIJACION DE POBLACIÓN:

La afirmación del alcalde-abogado de que el concejo está mejorando en cuanto a población no solo carece de ningún otro aval mas que el de sus propias palabras (?) sino que, además, está absolutamente en contra de los datos oficiales.

Porque, según estos, de los 12.124 habitantes del año 2020 hemos pasado a 11.968 en el año 2021.

Así que, por favor, que el alcalde-abogado deje de una vez de seguir tomándonos el pelo.

GENERACIÓN DE EMPLEO:

El alcalde-abogado no se ha puesto ni colorado al aseverar que Cangas está generando empleo en torno al turismo y el sistema agroalimentario gracias a la estrategia de diversificación económica que hemos implantado; sobre todo, el empleo estacional, en los sectores servicios y comercio, se está convirtiendo en estructural, de todo el año.

Lo de la estrategia de diversificación económica que “hemos” implantado no tiene un pase, pues como todo el mundo sabe los ayuntamientos carecen de competencias en la materia.

Pero volviendo a la generación de empleo, yo en este tema también prefiero los datos oficiales referidos al pasado mes de junio.

Porque resulta que el número total de parados en el concejo fue de 516 personas, de las cuales 217 son hombres y 299 mujeres.

Las personas mayores de 45 años con 282 parados son el grupo de edad más afectado por el paro, seguido de los que se encuentran entre 25 y 44 años con 195 parados, siendo el grupo menos numeroso los menores de 25 años con 39 parados.

Por sectores vemos que en el de servicios es donde mayor número de parados existe en el municipio con 344 parados, seguido de la agricultura con 47 parados, la construcción con 44 parados, la industria con 43 parados y por ultimo las personas sin empleo anterior con 38 parados.

Luego no es cierto que se haya generado empleo en los sectores de servicios y comercio como tan gratuita y falsamente sostiene el alcalde-abogado.

RESUMIENDO:

El alcalde-abogado miente deliberadamente.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

PD. El alcalde-abogado trata de justificarse con la amortización de la deuda heredada del anterior gobierno municipal pero omite reconocer que bajo su mandato, y según la información publicada por el Ministerio de Economía, la deuda viva del Ayuntamiento de Cangas pasó de 1.830.000 euros en el ejercicio 2020 a 2.374.000 euros en el año 2021, un 18,14% del presupuesto municipal.

Los delitos de la clase política: la prevaricación urbanística

Entre los numerosos delitos recogidos en el Código Penal se encuentra uno, encuadrado bajo la rúbrica de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, que podríamos denominar como delito de prevaricación urbanística.

Este delito viene a ser una modalidad cualificada de la prevaricación administrativa, a la que ya me referí aquí hace tiempo en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: la prevaricación administrativa”, aunque, a diferencia de ésta, la prevaricación urbanística está sancionada, entre otras, con pena de prisión.

Se trata de un delito que castiga:

  • a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio; y
  • a la autoridad o funcionario público que, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Como ya expliqué aquí, en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: el cohecho”, el concepto de funcionario público en el Código Penal es muy amplio, pues comprende a todo aquél que, por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas.

El delito de prevaricación urbanística sanciona las conductas que tipifica con las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años y de multa de doce a veinticuatro meses así como de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

El Código Penal establece:

  • una agravación de la pena, cuando en la comisión de este delito se vea afectado algún espacio natural protegido, en cuyo caso se impondrá la pena superior en grado; y
  • una atenuación de la pena, si el culpable hubiera reparado voluntariamente el daño causado, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado.

Expresamente se contempla que los jueces o tribunales puedan ordenar, a cargo del autor, la adopción de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados por este delito.

Se trata de proteger la utilización racional del suelo, como recurso natural limitado, y la adecuación de su uso al interés general.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Dónde letras hablan …

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), popularmente conocido como “la contribución”, grava el valor de la propiedad de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, localizados en el municipio que recauda el tributo.

Cuando adquirimos un bien inmueble los ciudadanos tenemos que pagar los siguientes impuestos:

  • sí es una operación entre vivos, el IVA, el de transmisiones patrimoniales o el de donaciones, según los casos;
  • sí es una herencia, el de sucesiones; y
  • en ambos casos, también pagamos la llamada “plusvalía” municipal.

En este país la voracidad recaudatoria de la Administración no tiene límites.

Pero es que, además de todo lo anterior, por el simple hecho de ser propietarios de bienes inmuebles, también tenemos que pagar el IBI.

El IBI es uno de los tributos propios de los municipios españoles. Se trata de un tributo directo de carácter real, de recaudación obligatoria por parte de todos los Ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles, siendo el sujeto pasivo del impuesto el dueño de los mismos, constituyendo su base imponible el valor catastral de aquellos, su tipo de gravamen puede estar entre un 0,4 y un 1,10% en el caso de los bienes urbanos y entre un 0,3 y un 0,90% en el de los bienes rústicos, según se decida en cada Ayuntamiento, y se devenga el primer día de cada año natural, es decir, cada 1 de enero.

Sobre la citada base imponible se pueden aplicar una serie de reducciones legalmente previstas para los bienes que se encuentren en determinadas situaciones, lo que dará lugar a la denominada base liquidable, aplicándose luego sobre ésta el tipo de gravamen correspondiente, lo que determinará la cuota íntegra sobre la que podrán aplicarse las bonificaciones legalmente establecidas (unas obligatorias y otras potestativas de cada Ayuntamiento), llegándose así a la cuota líquida, que es la cantidad que el contribuyente tendrá que pagar a la Hacienda Local.

En una entrada anterior, titulada “Bancarrota municipal”, hice una comparativa de gastos entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y otros asturianos que, teniendo más habitantes que aquél, sin embargo tienen unos gastos notoriamente inferiores al mismo.

Ahora, centrándome en los bienes inmuebles de naturaleza urbana, es decir, las viviendas, los locales comerciales, los trasteros, las plazas de garaje, etc., hago otra comparación entre los mismos municipios en cuanto al tipo impositivo del IBI, con el siguiente resultado:

MUNICIPIO TIPO
Cangas 0,75
Laviana 0,71
S.M.R. Aurelio 0,70
Villaviciosa 0,55

Como vemos, de estos cuatro Ayuntamientos, el de Cangas es el que más grava la propiedad inmobiliaria urbana.

Más también que Tineo y que Valdés, cuyos tipos impositivos IBI son 0,66 y 0,67, respectivamente.

Y si acudimos a los tres grandes municipios asturianos, el resultado es el siguiente

MUNICIPIO TIPO
Avilés 0,6659
Gijón 0,45
Oviedo 0,54

Resumiendo: en Cangas se grava la propiedad de los bienes inmuebles urbanos en porcentaje superior a los tres grandes municipios asturianos y a otros municipios de características similares a aquél.

Y mientras tanto el alcalde-abogado bla, bla, bla … pero, comoquiera que se trata de un caballero barbado, yo le digo, sin acritud, que donde letras hablan, barbas callan.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El “bono cultural joven”

El Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo titular es el “bailarín” don Miguel Iceta, mejor dicho, don Miquel Octavi Iceta i Llorens, ha abierto el plazo para solicitar el denominado “bono cultural joven”, una ayuda directa de 400 euros para adquirir y disfrutar de productos y actividades culturales o, como dice la propaganda oficial, para fomentar el descubrimiento y el acceso a diversas expresiones culturales.[1]

Esta cantidad se distribuye en tres bloques:

  • 200 euros para artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales (por ejemplo, entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine , museos, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales);
  • 100 euros para productos culturales en soporte físico (por ejemplo, libros, revistas, prensa u otras publicaciones periódicas, videojuegos, partituras, discos, CD, DVD o Blu-ray); y
  • 100 euros para consumo digital o en línea (por ejemplo, suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audio lectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales -e-books-, suscripción para descarga de archivos multimedia -podcasts-, suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas).

Una invitación a entrar en la edad adulta de la mano de la cultura, sigue diciendo el anuncio oficial.

Porque el único requisito exigido para beneficiarse de este bono es cumplir los 18 años de edad a lo largo del año 2022. Ni 17 ni 19 sino precisamente 18.

¿Y por qué? Pues sencillamente porque esos jóvenes son los que, al alcanzar la mayoría de edad, se incorporan a la masa electoral que votará por primera vez en las próximas elecciones.

Así de simple y así de perverso: el fomento de estómagos agradecidos. Y suma y sigue.

El esfuerzo económico del gobierno central para esta obscena captación de votos es considerable teniendo en cuenta la que está cayendo: más de 194 millones de euros o, lo que es lo mismo, más de 32 mil millones de las antiguas pesetas.

Y en Cangas del Narcea, para demostrar su “sintonía” con el gobierno estatal, no dudo de que el alcalde-abogado dará de inmediato instrucciones para que las solicitudes del “bono cultural joven” se puedan gestionar desde el propio Ayuntamiento.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Orden del Ministro de Cultura y Deporte de 21 de julio de 2022 – BOE 25/07/2022.

Abandonados a su suerte (II)

En una entrada anterior, bajo el título de “Optimización de los servicios y gastos municipales”, escribí que las competencias de un Ayuntamiento están definidas legalmente.

Y la ley señala que en todos los municipios deberán prestarse obligatoriamente los servicios de:

  • alumbrado público;
  • cementerio;
  •  recogida de residuos;
  • limpieza viaria;
  • abastecimiento domiciliario de agua potable;
  • alcantarillado;
  • acceso a los núcleos de población; y
  • pavimentación de las vías públicas.

Pero, además, en aquellos con población entre 5.000 y 20.000 habitantes, también son obligatorios los servicios de:

  • parque público;
  • biblioteca pública; y
  • tratamiento de residuos.

Fuera de los anteriormente citados, el resto de los servicios municipales son de prestación voluntaria por parte de los Ayuntamientos, es decir, que no tienen ninguna obligación de hacerlo.

En el caso de Cangas del Narcea, además de los servicios de prestación obligatoria, se ofrecen también, citados por orden alfabético, los siguientes:

  • Casa de Cultura;
  • Escuela de Educación Infantil “Los Gigantinos”;
  • Escuela de Música;
  • Museo del Vino;
  • Oficina de Turismo;
  • Polideportivo;
  • Piscina Climatizada;
  • Recinto Ferial de La Himera; y
  • Servicios Sociales.

Todo ello atendido por una legión de empleados municipales y con un coste económico muy importante.

Pero es más, aparte de todos los servicios anteriormente citados, en el Ayuntamiento de Cangas también hay lo que podríamos denominar cariñosamente como “satélites” municipales, y que también cito por estricto orden alfabético, como son:

  • Agencia de Desarrollo Local;
  • Agencia de Igualdad;
  • Centro Asesor de la Mujer;
  • Centro de Dinamización Tecnológica;
  • Centro de Empresas;
  • Oficina de Información Juvenil;
  • Plan de Drogas;
  • Programa Rompiendo Distancias; y
  • Servicio de Normalización Lingüística.

Todo ello atendido igualmente por otro numeroso elenco de empleados municipales y con un coste económico considerable.

Como verá el lector, en el Ayuntamiento de Cangas no falta de nada, pero la cruda realidad es otra.

Hace unos días, en la entrada titulada “Abandonados a su suerte”, denuncié el lamentable estado de pavimentación de la carretera municipal que une los pueblos de Trones y Fuentes de las Montañas, hasta el punto de que, en menos de un año, ya es la segunda vez que los vecinos de los nucleos rurales que se comunican a través de esta vía pública han tenido que ponerse manos a la obra ante la desidia y el abandono del Ayuntamiento.

Esta situación no solo se da en las zonas de La Barguera y Las Montañas sino que se reproduce a lo largo y ancho de todo el concejo: las carreteras municipales están intransitables.

Pero eso quizá sea solo la punta del iceberg de la bancarrota local. Este mes, sin ir más lejos, los empleados municipales han cobrado sus nóminas bien entrado el mismo, por lo que la situación económico-financiera del Ayuntamiento debe de ser mucho más que alarmante.

No hay dinero para todo y no es de extrañar dada la desmesurada carta de servicios municipales voluntarios procedentes de aquella época de las “vacas gordas” que ya no volverá jamás.

Hace falta priorizar servicios y, por supuesto, garantizar los de obligada prestación en detrimento de los asumidos de forma voluntaria.

Pero el alcalde-abogado se ha desentendido por completo de las obligaciones legales del Ayuntamiento, como es la de pavimentar las carreteras muncipales, para refugiarse en concursos, certámenes y festivales de todo tipo en los que ejercer el postureo, que es lo suyo.

En fin, la versión masculina de toda una “majorette” de la política.

Y, mientras tanto, el Concejo se muere a la vista, ciencia y paciencia del alcalde-abogado y tres concejales, a todos los cuales los cangueses les pagamos un sueldo anual de 36.500 euros por barba, más seguros sociales.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Los delitos de la clase política: el cohecho

Junto con la prevaricación y la malversación, a las que me referí aquí en entradas anteriores, el cohecho es otro de los delitos que pueden cometer los políticos en el ejercicio de sus cargos cuando trabajan para la Administración como concejales, alcaldes, directores generales, consejeros, secretarios de Estado, ministros, etc., etc.

El cohecho consiste en solicitar, aceptar u ofrecer regalos, retribuciones o favores (dádivas) a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública.

Nuestro Código Penal contempla distintas modalidades que se pueden sistematizar de la siguiente forma:

  • cohecho pasivo, referido a la conducta de la autoridad o funcionario que, para sí o para un tercero, solicita o acepta la dádiva, por sí mismo o a través de tercera persona. Dentro de este delito, a su vez, cabe distinguir entre:
    • cohecho propio, cometido cuando la autoridad o funcionario público, obtenga un beneficio económico para sí o para un tercero comprometiéndose a realizar una acción contraria a sus deberes, omitiendo sus deberes en beneficio de un particular, o realiza una acción propia de su cargo, siendo la actuación del autor contraria a Derecho; y
    • cohecho impropio, cuando la autoridad o funcionario público en su propio beneficio o en el de un tercero, solicita dádivas, regalos o admite ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, o admite dádivas o regalos para la consecución de un acto no prohibido y que no deba ser retribuido y, por tanto, la actuación del autor es adecuada a Derecho.
  • y cohecho activo, que castiga la conducta del particular que ofrece o entrega la dádiva.

A los efectos penales el concepto de funcionario público es muy amplio, pues comprende a todo aquél que, por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas.

Estos delitos están castigados, entre otras, con penas de prisión que van desde los seis meses a los seis años.

Ahora bien, téngase en cuenta que quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La Administración del siglo XXI

Hace unos meses, intervine como abogado en un expediente administrativo cuyo objeto es el deslinde total de un monte de utilidad pública sito en el concejo de Cangas del Narcea y perteneciente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Los diferentes escritos de alegaciones, aportación de documentos, etc., tuve que enviarlos telemáticamente a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial como es legalmente preceptivo.

Hoy, finalizadas las operaciones de apeo, la citada Consejería me comunica que se abre vista del expediente pero no me remiten copia de aquellas sino que me emplazan para poder examinarlas, previa cita y en el plazo de veinte días hábiles, en las oficinas del Servicio de Montes de dicho Organismo sitas en Oviedo.

Ni siquiera remiten copia del expediente a la oficina que la propia Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial tiene abierta en la localidad de Cangas del Narcea ni tampoco a su Ayuntamiento.

No, en pleno siglo XXI y con los medios informáticos con los que se cuenta, el ciudadano tiene que desplazarse a Oviedo si quiere consultar el expediente.

Vivir para ver.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Abandonados a su suerte

Según el Catálogo de Carreteras del Principado de Asturias, la que va de la villa de Cangas del Narcea al núcleo rural de Trones es la denominada CN-3 y forma parte, según esta relación oficial, de la red local de segundo orden.

Pero a partir de Trones, y hasta finalizar en el pueblo de Fuentes de las Montañas, los 18 kilómetros de carretera son de titularidad municipal, siendo obligación legal de todos los Ayuntamientos la pavimentación de sus vías públicas.

Hace unos meses, en una entrada titulada “La sextaferia ha vuelto”, escribí aquí sobre esa institución del Derecho Consuetudinario Asturiano con el fin de denunciar lo que estaba ocurriendo con la citada carretera municipal de Trones a Fuentes de las Montañas ante la absoluta desidia y abandono por parte del Ayuntamiento de Cangas, “gobernado” desde hace años por la coalición PSOE-IU.

Me refería yo entonces a los vecinos de los pueblos de Sanabuega, Posada, Cerecedo, San Romano e Irrondo (de Besullo), San Pedro, Las Avelleras, Las Defradas, San Félix y Fuentes (de las Montañas), todos ellos comunicados por dicha carretera municipal, por estar reparando la misma personalmente y a su costa ante su lamentable estado de conservación y la absoluta desidia de los regidores locales.

Como todos sabemos, el Principado de Asturias se ha desentendido por completo de la red regional de carreteras del suroccidente y el Ayuntamiento de Cangas, con el alcalde-abogado a la cabeza y sus imprescindibles adláteres gracias a los que ostenta el cargo, está demostrando día a día su absoluta indiferencia por las carreteras municipales.

Tal es así, que los vecinos de los pueblos anteriormente citados, los que popularmente conocemos como de La Barguera y Las Montañas, se han tenido que volver ahora a ponerse manos a la obra para bachear la carretera en cuestión, aportando cada uno de ellos la cantidad de 150 euros para compra de material y repartiéndose en cuadrillas que desde el pasado sábado 23 de julio trabajan diariamente, mañana y tarde, sin que desde el Ayuntamiento se hayan dignado a hacer manifestación alguna al respecto.

Los dicho: el alcalde-abogado y su equipo de gobierno nos han abandonado a nuestra suerte.

Así las cosas, creo que los vecinos de este concejo deberíamos de “asaltar” cuanto antes el Ayuntamiento cangués a la manera en que, a finales del siglo XIX, lo hicieron los habitantes de Sierra cuando expulsaron del mismo a la Corporación en protesta por la subida de los impuestos municipales.[1]

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] https://www.deaceboyjara.com/2021/01/30/de-cuando-los-serranos-asaltaron-el-ayuntamiento-cangues/

Los delitos de la clase política: la malversación

En una entrada anterior, titulada “Los delitos de la clase política: la prevaricación administrativa”, me comprometí a escribir aquí sobre los delitos que pueden cometer los políticos en el ejercicio de sus cargos y, en consecuencia, sobre los delitos en que aquellos pueden incurrir cuando trabajan para la Administración como concejales, alcaldes, directores generales, consejeros, secretarios de Estado, ministros, etc., etc.

El tema es de rabiosa actualidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el “Caso ERE” de la Administración socialista andaluza: la mayor condena por corrupción de la democracia.

Un fraude de dinero público de casi 680 millones de euros o, para los que todavía pensamos en la antigua moneda, de mas de 113 mil millones de pesetas, que se dice pronto.

En aquella entrada me referí a la prevaricación, que es el delito que cometen las autoridades y funcionarios públicos cuando dictan resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia, pero hoy voy a escribir sobre la malversación, que es el delito cometido por las autoridades o funcionarios públicos consistente en la administración desleal o la apropiación indebida del patrimonio público, a imagen y semejanza de la administración desleal y la apropiación indebida del patrimonio privado.

A diferencia del delito de prevaricación, que no está castigado con penas de privación de libertad, el de malversación contempla penas que van desde 1 hasta 12 años de prisión.

El Código Penal distingue diversas modalidades de malversación partiendo de una doble clasificación: 

  • malversación propia, cuando recae sobre patrimonio público cometida por funcionario público; y 
  • malversación impropia, cuando el sujeto activo no tiene aquella cualificación personal o no se trata de patrimonio público.

Como ya escribí anteriormente, la malversación puede ser:

  • por administración desleal, que castiga a los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno las infrinjan excediéndose en el ejercicio de estas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado; o
  • por apropiación indebida, que castiga la tradicional conducta de sustracción de los fondos y/o patrimonio administrados.

El delito de malversación presenta dos modalidades agravadas, castigadas con mayores penas,  cuando

  • se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público o el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediese de 50.000 euros;
  • el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediese de 250.000 euros.

Pero también contempla un tipo atenuado, castigado con menores penas, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.

Ahora ya podrá el amable lector comprender mejor la referida Sentencia del Alto Tribunal en la que se condena por los delitos de prevaricación y de malversación.

No obstante, el delito de malversación fué modificado en la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, por lo que en el “Caso ERE” el Tribunal Supremo ha aplicado la regulación anterior dado que los hechos enjuiciados se cometieron antes de dicha reforma legislativa.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Humo y solo humo

La Guardia Civil lleva años incoando diligencias por incidencias del tráfico ocurridas en la carretera AS-15 Cornellana – Puerto de Cerredo, concretamente en el tramo que discurre entre la compuerta del embalse de Calabazos y la cola del de Pilotuerto, como consecuencia de los frecuentes desprendimientos de piedras sobre la calzada.

Estas incidencias son puntualmente comunicadas al Principado de Asturias, que se limita a limpiar la calzada y restablecer la circulación.

Hasta la fatídica noche del pasado día 27 de noviembre, cuando tuvo lugar el argayo mortal precisamente en el tramo en cuestión. Esa misma semana, la Guardia Civil ya había incoado varias diligencias por otros desprendimientos de piedras en la misma zona, pero sus avisos tampoco sirvieron de advertencia al Principado de lo que se veía venir y luego lamentablemente sucedió.

Días mas tarde, ante la gravedad del suceso y el clamor popular, el Principado ordenó la consolidación del talud en la zona del argayo mortal, lo que también hizo en otros dos puntos del mismo tramo de la carretera situados a orillas del embalse de Pilotuerto. Y ahí quedó la cosa.

Pero sobre las 10:45 horas del pasado día 4 de marzo, cuando un amigo mío se dirigía a Cangas del Narcea al volante de una furgoneta, nada mas salir del túnel de Calabazos recibió el impacto de una piedra del tamaño de una nevera que provocó que el vehículo circulara volcado lateralmente durante más de 25 metros. Afortunadamente el conductor resultó prácticamente ileso, pero la furgoneta fue declarada siniestro total, lo que evidencia la magnitud de los daños sufridos.

No me consta que hasta la fecha el Principado de Asturias haya hecho nada por consolidar el talud del que procedía la enorme piedra.

Recientemente, la prensa regional ha dado buena cuenta de la presencia en la calzada, en la zona que discurre entre el alto de Calabazos y el túnel anteriormente citado, de otra piedra de grandes dimensiones.

Y tampoco me consta que a día de hoy el Principado haya hecho nada para consolidar el talud del que se desprendió aquella.

El pasado viernes el Superconsejero de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado acudió a Cangas a presentar el rimbombante “PROGRAMA PLURIANUAL DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DEL SUROCCIDENTE” del que ya me ocupé aquí ayer en la entrada titulada Más humo.

Un canto de sirena que, por unas cosas o por otras, no se cumplirá jamás. Al tiempo.

Pero dejémonos de quimeras y descendamos a la cruda realidad: en este momento, hasta donde yo llego y pese a la que está cayendo, el Principado no está llevando a cabo ninguna obra de mejora en las carreteras del suroccidente.

Ninguna, que se dice pronto.

Y el alcalde-abogado, y el resto de alcaldes socialistas de la comarca, tan campantes.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Más humo

Cada día me resulta más difícil soportar a esos políticos que mienten a sabiendas y de los que pronostico que, tan acostumbrados ellos a decir una cosa y la contraria, acabarán padeciendo esquizofrenia. Al tiempo.

Digo esto como consecuencia de la presentación del pomposo “PROGRAMA PLURIANUAL DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DEL SUROCCIDENTE” que ayer tuvo lugar en el Palacio de Omaña de Cangas del Narcea de la mano del alcalde-abogado, que hizo de presentador-prestidigitador, y el superconsejero Alejandro Calvo Rodríguez, éste último rodeado de jerifaltes de su departamento, con protección policial y todo, no vaya a ser que el personal de a pie nos desmadráramos.

Aunque ya tienen años de pescante, yo a ambos personajes los noté nerviosos, pienso que por ser plenamente conscientes de que estaban engañando impunemente a la ciudadanía, en esa carrera desbocada por acallar las voces de los habitantes del suroccidente que, cansados de tanto abandono, hemos alzado la voz en contra del desinterés y la apatía de los regidores locales y autonómicos.

Tras el rimbombante “PLAN ESPECIAL PARA LOS CONCEJOS DEL SUROCCIDENTE ASTURIANO” del año 2015, que no ha servido absolutamente para nada, ahora se nos viene con este “PROGRAMA PLURIANUAL DE INVERSIONES …” del que, y cito textualmente de su propio texto, “… pretende visibilizar y sintetizar las prioridades de actuación, definiendo las actuaciones a ejecutar y constituyendo una hoja de ruta en el Suroccidente para los próximos años …”, es decir, que una vez más se trata de puro humo.

Me explico. El encaje económico de todas las actuaciones incluidas en el novedoso programa es el siguiente:

ANUALIDAD INVERSION
2022 6.104.203,63 euros
2023 16.594.843,94 euros
2024 13.293.240,63 euros
2025 14.319.780,00 euros
2026 16.162.720,00 euros
2027 14.091.080,00 euros

Observará el lector que las inversiones no son inmediatas, ni mucho menos, sino que se prevé ejecutarlas en los próximos cinco años pese a carecerse actualmente de proyectos y de presupuestos aprobados y sin saber quién gobernará en esta región tras las siguientes elecciones autonómicas, etc., etc.

Si, por poner un ejemplo y para no aburrir, nos circunscribimos a las “mejoras” de la carretera AS-15 Cornellana – Puerto de Cerredo (pavimentación, drenaje, señalización y balizamiento, sistemas de contención …), vemos:

  • que para el presente año 2022 y el próximo 2023, solo está previsto actuar en un total de 19 kilómetros en tramos que van desde Soto de los Infantes hasta el límite del concejo de Salas, desde Llano hasta La Regla de Perandones y desde Larón hasta Fondos de Vega (Degaña);
  • que para los años 2024 y 2025, solo está previsto actuar en un total de 23 kilómetros en tramos que van desde el túnel de Calabazos hasta Casares (Tineo), desde Cangas hasta Llano y desde La Regla de Perandones hasta Ventanueva; y
  • que para los años 2025 y 2026, solo está previsto actuar en un total de 11,72 kilómetros en el tramo que va desde Ventanueva hasta el Pueblo de Rengos.

Para el año 2027 ya no hay “mejoras”. Se acabó el cuento, nunca mejor dicho.

Pero ojo, todo lo previsto mas allá del presente año 2022 está por ver. Es pura música celestial.

Porque no olvide el lector que una obra pública comienza tras la aprobación del proyecto, del presupuesto y de la adjudicación a la empresa contratista que luego la ejecutará, por lo que este “PROGRAMA PLURIANUAL DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DEL SUROCCIDENTE” no deja de ser un nuevo canto de sirena.

Una engañifa, un cuento… y, en definitiva, más humo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El “flan” del suroccidente

Hoy no escribo yo; hoy lo hace mi amigo, el genial Marcos Verano Álvarez, un ciudadano que si no existiera, los cangueses (del Narcea) tendríamos que inventarlo. Muchas gracias, Marcos.

El “Plan de carreteras del suroccidente”, desde la propia presentación del mismo a través de un documento de “powerpoint” de más que dudosa calidad técnica y palpable dificultad interpretativa, hasta que supone en realidad la enumeración de simples labores de mantenimiento obligatorio sin una sola medida tendente a la mejora real de las carreteras o de los tiempos de desplazamiento entre suroccidente y el resto de Asturias, es un verdadero despropósito … o peor, un ejercicio de engaño a los vecinos de esta Comarca.

Tal vez si se hubiesen dignado recibir a la plataforma (a la que quieren negar por todos los medios posibles cualquier atisbo de representatividad), a escuchar a los vecinos, a valorar nuestras propuestas y poner en común posibles soluciones, así como a tratar de establecer un orden de prioridades en cuanto a necesidades, el “plan” podría recibir tal calificativo. “Esto” que nos presentan ni es un proyecto real de mejoras, ni un programa de modernización ni, por supuesto, un verdadero “plan” … más bien es un “flan”: inconsistente y tendente al derrumbe. Un “postre” que por mucho que nos lo quieran vender como plato principal, no deja de ser un intento de endulzar el agua de una piscina olímpica con un par de cucharadas de azúcar.

Querer cerrar la brecha que en materia de comunicaciones padece el suroccidente con simples labores de mantenimiento, incide en el abandono y en la precariedad de nuestras vías de comunicación a las que condena a un eterno parcheo y demuestra, además, un desconocimiento brutal de las medidas necesarias para que este territorio “cohesione” de una vez por todas con el resto de Asturias.

De todo el listado de actuaciones previstas, amén de algunas ya realizadas que parece ser nos quieren “vender” dos veces, no hay una sola acción tendente a reducir los tiempos de desplazamiento con el resto de Asturias, ni una sola de mejora del trazado en cualquiera de las carreteras referidas, nada en cuanto variantes en poblaciones, terceros carriles o asfaltados en carreteras de titularidad municipal inasumibles para los propios Ayuntamientos. No deja de ser un proyecto de labores de maquillaje y limpieza… más parece que de sus propias conciencias políticas que, incluso, de las carreteras en sí mismas.

Es triste que se nos quiera vender, nuevamente, una moto “sin manillar”, pero es más triste aún la aquiescencia de nuestros representantes municipales dando por bueno semejante “plan-fleto”… los alcaldes de la comarca deben decidir, de una vez por todas, si están al lado de sus vecinos o se conforman con seguir siendo los “mamporreros” del Gobierno del Principado de Asturias, que incluso se atreve a hablar de una “discriminación positiva” para con el Occidente, exponiendo cifras que analizadas demuestran todo lo contrario. Sirva de ejemplo que ponen de manifiesto tal discriminación aduciendo que el 30% del total de inversiones en carreteras del Principado se destina para el Occidente… comarca que, si no me equivoco, supone el 50% del territorio de Asturias: el 30% de la inversión para el 50% del territorio. La ecuación está clara.

La inacción de nuestros dirigentes, sumada a la del propio gobierno regional para con esta comarca, ya contribuyó a la pérdida de 20.000 habitantes a lo largo de este siglo… a este paso lo conseguiréis, conseguiréis que de verdad sea innecesaria la adecuación y modernización de nuestras carreteras, porque para el tránsito de osos, lobos, jabalíes y otras especies animales, ni hace falta quitar curvas, ni pintar carreteras, ni mejorar la señalización vertical.

Mañana viernes, 22 de abril, a las 12:30, el consejero de ¿Cohesión? Territorial vendrá a Cangas a pregonar los parabienes del “plan-fleto”, vendrá a intentar aturdir a la “opinión pública/futuros votantes” con cifras que una vez estudiadas y consultadas con empresas del sector, son irrisorias a la hora de intentar afrontar cualquier tipo de mejora real de las comunicaciones suroccidentales.

No sabemos dónde será la presentación a la que invitaron a “TRES” miembros de la ciudadanía. Tal vez están esperando hasta el último momento para impedir que muchos vecinos de la comarca, que una parte de los más de 20.000 firmantes por la mejora de nuestras carreteras, podamos reunirnos para expresar nuestro profundo malestar y, de paso, estropearles el fondo de la foto.

Por cierto… el primer carril de la Autovía a La Espina sigue cortado, las piedras/rocas/fanas siguen cayendo y los “árboles-flecha” de Villanueva apuntando al centro de la AS-15.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Si no presenta la cuenta general, ¿qué esconde?

La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias es un órgano creado por el Estatuto de Autonomía, regulado por la ley 3/2003, de 24 de marzo, y constituido el 21 de abril de 2005 con el nombramiento de los tres primeros Síndicos.

Se trata del órgano encargado de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público autonómico y velar por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

El pasado día 30 de marzo el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en ejercicio de su función fiscalizadora, aprobó el Informe Definitivo de Fiscalización sobre el sector público local del Principado correspondiente al ejercicio 2020.

Dice la normativa en vigor¹, que las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general, que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.

Según este Informe Definitivo de Fiscalización, durante el ejercicio 2020 el sector público local del Principado estuvo formado por 78 ayuntamientos, con 42 entidades dependientes, 15 mancomunidades y 39 parroquias rurales, siendo 133 el número de entidades locales con obligación de rendir la cuenta general correspondiente al ejercicio 2020.

En este país todos los ciudadanos estamos fiscalizados por Hacienda; y, por la cuenta que le tiene, no conozco a nadie en su sano juicio que se atreva a negarse a facilitarle la información que la misma requiera.

Otro tanto sucede con las sociedades de capital (Anónimas, de Responsabilidad Limitada, etc.), con el agravante de que éstas están incluso obligadas a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de su provincia, so pena de ser sancionadas con multas de hasta 300.000 euros, amén de otras consecuencias negativas para dichas empresas.

Sin embargo, según el citado Informe Definitivo de Fiscalización, de las 133 entidades locales asturianas obligadas a rendir la cuenta general ante la Sindicatura de Cuentas del Principado solo 101 de ellas (58 ayuntamientos, 4 mancomunidades y las 39 parroquias rurales) cumplieron en plazo su obligación de rendirla.

Y entre esas entidades locales que no han rendido la cuenta general del ejercicio 2020 se encuentra el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, que incluso tiene pendientes de rendir las de los ejercicios 2018 y 2019.

Pero, a diferencia de los ciudadanos y de las sociedades mercantiles, a las entidades locales que no rindan la cuenta general no les pasa absolutamente nada.

No obstante, yo me pregunto: si no presenta la cuenta general a la Sindicatura de Cuentas del Principado, ¿qué está escondiendo el alcalde-abogado?.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


¹ Art. 208 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 9/03/2004).

 

Opacidad municipal (VI)

Que un ciudadano (y contribuyente) se dirija a su Ayuntamiento solicitando información por escrito de las cantidades que paga anualmente, y por cualquier concepto, a los miembros de la Corporación Municipal, es decir, a su alcalde y concejales, no tendría que sorprender a nadie.

Es más, con la ley en la mano esa información tendría que ser publicada de oficio por el Ayuntamiento sin necesidad de que nadie se la reclamara.

Sobre la transparencia en la actividad pública ya he escrito aquí en las entradas tituladas “Transparencia y buen gobierno, “Opacidad municipal (II)”, “Opacidad municipal (III)” y “Opacidad municipal (IV)”, a cuya lectura remito para no repetirme.

En la entrada titulada “Opacidad municipal (V)” me referí al caso de un ciudadano que en el año 2019 se había dirigido al Ayuntamiento de Cangas del Narcea solicitando los expedientes íntegros y completos relativos a los gastos de los Concejales con ocasión de los viajes a FITUR en los ejercicios 2016 a 2019, así como los expedientes íntegros y completos que reflejaran todos los gastos que hubiese tenido con ocasión del viaje a Barcelona de la teniente-alcalde para dar una conferencia el día 1 de diciembre de 2018 en el Centro Asturiano de dicha ciudad con motivo de la festividad de Santa Bárbara, solicitud que el alcalde-abogado, haciendo una vez más gala de su criptomanía y desprecio a la normativa vigente, no respondió dentro del plazo legalmente exigido, motivo por el cual este ciudadano presentó la correspondiente reclamación ante el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno (que es un organismo con sede en Madrid dedicado a velar por la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho de acceso a la información pública que todos tenemos), quien terminó dictando Resolución obligando al Ayuntamiento a facilitar la información solicitada.

Ya en la entrada titulada “Opacidad municipal (I)” había escrito sobre la transparencia de la actividad pública relatando un caso protagonizado por mí cuando el día 5 de agosto de 2015 presenté en el registro general del Ayuntamiento de Cangas del Narcea un escrito donde en mi propio nombre, como ciudadano y contribuyente que soy, solicitaba se me “… facilitara por escrito …” la siguiente información: “… de manera individualizada y desglosada el importe de cuantas cantidades hayan percibido por todos los conceptos (retribuciones, indemnizaciones, asistencias, dietas, gastos, etc.) cada uno de los miembros de esa Corporación Local durante el año natural 2014 …”, solicitud que nunca fue atendida por el alcalde-abogado y de ahí que entonces anunciara que volvería a intentarlo.

Y, en efecto, el día 11 de agosto de 2021 presenté en el registro electrónico del Ayuntamiento un escrito a cuyo tenor literal

“Que, al amparo de la Ley 19/2013, intereso se me facilite POR ESCRITO la siguiente información de manera individualizada por personas y desglosada por conceptos:

• importe de cuantas cantidades hayan percibido por todos los conceptos: retribuciones brutas, indemnizaciones, asistencias, dietas, gastos, etc.);

• importe de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Todo ello referido al año natural 2020 y a cada uno de los miembros de esa Corporación local.

Solicita: Se me facilite POR ESCRITO la información solicitada.”

Comoquiera que dicha solicitud no recibió respuesta alguna por parte del alcalde-abogado dentro del plazo de 1 mes legalmente previsto, el día 13 de septiembre de 2021 presenté en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno un escrito de reclamación que dio lugar al expediente RT 0782/2021.

El día 26 de noviembre de 2021 me dirigí nuevamente a dicho Consejo interesándome por el estado de tramitación de mi reclamación, respondiéndome aquél que la misma debería de ser resuelta antes del día 14 de diciembre de 2021 (el plazo para contestar es de 3 meses), pero lo cierto es que transcurrió el plazo y la reclamación no fue resuelta.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno requirió al Ayuntamiento para que presentara alegaciones frente a mi reclamación, pero el alcalde-abogado, en su línea, volvió a dar la callada por respuesta.

Así las cosas, agotada la vía administrativa por silencio (¡¡¡ viva la transparencia !!!), el día 21 de diciembre de 2021 presenté en el Decanato de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid una demanda judicial suplicando se dicte Sentencia declarando mi derecho a obtener la información solicitada al Ayuntamiento y condenando a éste a facilitármela por escrito.

La demanda fue turnada al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de la capital de España y mucho me temo que esta vez el alcalde-abogado no se va a atrever, por la cuenta que le trae, a negarse a proporcionar al Magistrado de dicho órgano judicial la información por mí requerida, pues en tal caso podría incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

Lo curioso es que, encontrándose el asunto subiudice, el pasado día 15 el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno dictó Resolución estimando mi reclamación y concediéndole al Ayuntamiento el plazo de 20 días hábiles para facilitarme la información pedida, pues según se dice en aquella “… las  retribuciones  del  alcalde  y  los  concejales  encajan en el  concepto  de información  pública que  debe ser proporcionada al solicitante,  en  aras  de  la transparencia…”,  pero comoquiera que esta Resolución no se ajusta estrictamente a mi solicitud, lo he puesto todo en conocimiento del Juzgado Central para que mi demanda se entienda dirigida también contra la misma, lo que precisamente se acordó ayer.

Alea iacta est [1]


[1] «La suerte está echada» (ALEA IACTA EST) es una frase atribuida al emperador romano Julio César tras cruzar el río Rubicón con sus legiones.

Nuevos gazapos legislativos

Pese a la ingente recua de asistentes, asesores y gabineteros que pululan a sueldo por el Congreso de los Diputados y el Senado, lo cierto es que el legislador español sigue incurriendo en errores garrafales.

En materia sucesoria existen dos términos esenciales y básicos que los alumnos de primero de Derecho ya distinguen perfectamente: se trata del “causante”, que es la persona cuyo fallecimiento causa la apertura de la sucesión en su patrimonio y la conversión de este en herencia, y del “causahabiente”, que es la persona que recibe esa herencia, comúnmente conocido como heredero.

Pues bien, el pasado día 5 entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales,[1] ley en la que los diputados y senadores han incurrido en el error garrafal de confundir ambos términos y, además, no una sino dos veces, lo que permite afirmar que no se trata de una simple confusión sino de la consecuencia clara de su ignorancia.

Primero en el preámbulo, cuyo párrafo decimoprimero dice textualmente: “Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales”.

Y después en el primer párrafo del nuevo artículo 914 bis del Código Civil, a cuyo tenor literal: “A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes”.

Lo lamentable es que ambos gazapos pasaron completamente desapercibidos para los diputados y senadores que componen las  Comisiones de Justicia de ambas Cámaras (55 en el Congreso y 27 en el Senado) y para los 4 letrados que en total los asistieron.

Esta es la profesionalidad y el nivel de dedicación que los representantes de la soberanía popular prestan a su trabajo redactando las leyes que después aprueban.

Los negocios de la pandemia (II)

Las empresas BioNTech (alemana) y Pfizer (norteamericana), creadoras de la vacuna antiCOVID conocida como “Comirnaty”, que es como ha sido registrada ante la Autoridad de los Medicamentos y de la Alimentación (FDA, por sus siglas en inglés), están haciendo el negocio del siglo a costa de la pandemia.

Durante el año 2021 los ingresos de BioNTech y Pfizer por dicha vacuna fueron de 17.000 y 31.000 millones de euros, respectivamente, lo que suman 48.000 millones de euros, que se dice pronto.

Teniendo en cuenta que un año tiene 525.600 minutos o 31.536.000 segundos, resulta que ambas empresas habrían ingresado durante el pasado año la friolera de 91.324,20 euros por minuto o 1.522,07 euros por segundo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Manipulación informativa

Ayer un diario regional, el decano de la prensa asturiana, publicaba en su sección de occidente el siguiente titular: “El Principado crea nuevos colegios públicos en Cangas del Narcea y Villayón”.

Este pasado verano escribí aquí, en una entrada titulada “Patrimonio inmobiliario municipal”, que la estructura educativa pública en Cangas era la siguiente:

  • Colegio Público “Alejandro Casona” (Cangas);
  • Colegio Público “Maestro Casanova” (Cangas);
  • Colegio Rural Agrupado (CRA) Coto Narcea (La Regla de Perandones);
  • CRA Obanca (Cangas);
  • CRA Rengos (Vega de Rengos);
  • CRA Río Cibea (Limés);
  • CRA Santana (Llano);
  • CRA Santarbás (Bruelles);
  • CRA Valle de Naviego (Regla de Naviego);
  • Escuela de Educación Infantil de El Fuejo (Cangas);
  • Escuela de Educación Infantil “Los Gigantinos” (Cangas);
  • Escuela hogar (Cangas);
  • Escuela Oficial de Idiomas (Cangas);
  • Instituto de Educación Secundaria (Cangas).

Pero volviendo a la noticia a la que me refiero, tras dicho titular se esconde una cruda realidad: el Principado no va a crear ningún nuevo colegio público en Cangas sino más bien todo lo contrario.

Porque lo cierto y real es que lo que ha decidido el Consejo de Gobierno de esta comunidad autónoma es que el alumnado del CRA Santarbás (zonas de Bruelles, Mieldes y Robledo de Tainás) se concentre ahora en el Colegio Público Bruelles y que el CRA Valle Naviego se circunscriba a la localidad de Bimeda, tras abarcar Otero, Piñera, Regla de Naviego, San Pedro de Arbás, Vallado, Villager y Villategil.

Dicho en román paladino: se cierran aulas para concentrar al alumnado en otras ya existentes.

No se si el erróneo titular de la noticia se debe a una nota de prensa de las autoridades educativas regionales o a la corresponsal que la firma.

Y lo que no se tampoco es la opinión del alcalde-abogado ante esta “reestructuración” de la oferta pública educativa en este Concejo y que a mí me parece que es otro estímulo más para su progresiva despoblación.

Pero seguro que el personaje no dirá nada, como siempre.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La sestaferia ha vuelto

En el boletín oficial de la Junta General del Principado de Asturias del día 9 de marzo de 2007 figura publicada la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano elevada al Pleno por la Comisión Especial constituida al respecto.

La Comisión estuvo integrada por tres parlamentarios autonómicos (pertenecientes a IU, PSOE y PP), con la colaboración de un cualificado grupo de profesionales reclutado principalmente de la Universidad de Oviedo y la Magistratura y auxiliada por un equipo de investigación.

Y entre las costumbres recogidas figura la denominada sestaferia que la Compilación define como “… una prestación personal de carácter obligatorio para desarrollar trabajos comunales destinados a la apertura, construcción, reconstrucción, conservación, reparación, mantenimiento, arreglo, limpieza y mejora de caminos vecinales, fuentes, abrevaderos, lavaderos, puentes, suministro de agua, en su caso, y demás infraestructuras similares localizados en el pueblo y en sus espacios productivos, de interés exclusivo para su vecinos.”

Esta prestación es obligatoria para todos los vecinos, de entre 18 y 65 años, de suerte que cada casa del pueblo está obligada a prestar para la sestaferia un obrero que debe de llevar los utensilios necesarios, tales como pico, pala, hoz y similares.

La sestaferia se puede convocar a lo largo de todo el año, según las necesidades vecinales, no pudiendo exceder de quince días al año ni de tres días consecutivos, salvo costumbre del lugar, y se celebra, los viernes, sábados y/ domingos, también salvo costumbre del lugar.

Los obligados a asistir a la sestaferia que no lo hicieran, y no la rediman en metálico, pasan a integrar la denominada “lista de faltosos” y pueden ser sancionados con una multa de hasta el doble del salario mínimo interprofesional.

En Cangas del Narcea hace muchos años que desapareció esta figura del Derecho Consuetudinario Asturiano, pero el alcalde-abogado, sin darse cuenta, la ha resucitado.

Y si no pregúntenles a los vecinos de La Barguera, la zona que va de Trones a Fuentes de las Montañas (me refiero a los pueblos de Sanabuega, Posada, Cerecedo, San Romano e Irrondo -de Besullo-, San Pedro, Las Avelleras, Las Defradas, San Félix y Fuentes -de las Montañas-), que están reparando personalmente y a su costa la carretera municipal que une ambos pueblos ante su lamentable estado de conservación y la absoluta desidia de los regidores locales.

Y a nadie se le cae la cara de vergüenza.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La verdad sobre la “autovía” de La Espina a Ponferrada

El eminente ingeniero de caminos, canales y puertos Don Ignacio García-Arango Cienfuegos-Jovellanos, quien fuera funcionario de carrera de la Demarcación de Carreteras de Asturias del Ministerio de Fomento (1970-2012), de la que llegó a ser su jefe (2004-2012), es decir, de las carreteras del Estado, escribió estos días en su página de Facebook, lo siguiente:

“La primera reivindicación es la de unas carreteras seguras y del siglo XXI, que pasa por llevar a cabo de una vez la Autovía del Suroccidente, que una La Espina con la provincia de León por Tineo y Cangas del Narcea, un proyecto aparcado desde 2010, siendo ministro de Infraestructuras José Blanco (PSOE), y de cuya paralización, otros políticos socialistas, como el alcalde de Cangas del Narcea, José Víctor Rodríguez, culpan a la falta de acuerdo entre Asturias y Castilla y León. Este sería solo uno de los brazos que partirían de La Espina, ya que se preveía otro que uniría con la Transcantábrica.

Lo escrito es una falsedad porque nunca hubo ningún proyecto, o conjunto de proyectos, que fuesen de la Espina a Ponferrada y por ello tampoco el Gobierno Central paró nada. Si hubo, en cambio, un Estudio Informativo desde La Espina a Canero que no rebasó la fase técnica. En él se estudiaron varias soluciones de elevados costos y que captaban un tráfico muy bajo por eso, debido a su absolutamente negativa rentabilidad no se sacó a Información Pública nunca.

Dicho esto voy en los párrafos siguientes a entrar en los detalles del estado de ambas inversiones, tras aclararos que no opino como técnico acerca de la conveniencia superior de hacerlas por motivos políticos o de cohesión territorial (este segundo principalmente la Espina Ponferrada pues la de la Espina Canero es muy discutible frente, tanto a la solución actual por la A-8[1], como a la alternativa de ir desde Cornellana a Soto del Barco) porque sea globalmente interesante para la Sociedad hacer obras económicamente ruinosas por sus posteriores beneficios globales para desarrollar una Misión fundamental para España como es la de su cohesión y articulación territorial.

Hablar hoy de la Autovía La Espina Ponferrada es hacerlo acerca de una entelequia que los responsables del Principado, aunque lo conocen perfectamente, mantienen, tras obviar los comentarios que reflejan la realidad, con el fin de desviar la responsabilidad hacia terceros, ya que nunca estuvo en ninguna planificación estatal de infraestructuras.

La construcción de esta autovía por parte de la Administración Central fue un asunto que planteó el Principado en la época del Presidente Areces que reivindicó ese tramo y transmitió al Estado que valía 500 m€.

En un primer momento el presidente Zapatero contestó que vería si lo podía pagar él, no con los presupuestos ordinarios del Ministerio de Fomento sino con los generales del Gobierno. Del análisis realizado por el equipo de don José Blanco se dedujo que el Principado tenía una idea difusa para hacer una carretera convencional, incluso con un trozo de características si definir, que se calificaba con el nombre de vía verde, sin decirse que se entendía por tal, en el tramo Cangas de Narcea Villablino. Así como un proyecto concreto para una Autovía entre la Espina y Cangas del Narcea. Desde el límite de Asturias hasta Toreno, donde acaba la Autovía desde Ponferrada no había nada, pues nada se pactó con Castilla León.

El Ministerio continuó el análisis y tras unas suposiciones para la zona de León, una valoración general del espacio y los conocimientos propios sobre costes, se llegó a un precio total que andaba por el orden de 1450 millones de € en dinero de 2008/09. Precio a la baja, pues se dispararía más si para pasar el puerto hubiera que hacer una autovía, no una carretera.

Por ello esa autovía no está en la red estatal, sino en la del Principado, aunque su Gobierno, para crear un ambiente favorable, reiteró repetidamente que era del Estado.

Por otra parte el retomar el asunto exige revisar el esquema anterior pues el dibujar un híbrido que de autovía pasa a carretera y de está a carretera verde, es un oxímoron, pues algo no puede a la vez ser y no ser autovía y estas no pueden diseñarse para no llegar a ninguna parte. Por ello hay que elegir si se hace una autovía que pueda convertirse en un eje vertebrador (muy caro pues el paso de una zona ambientalmente muy valiosa, que hay que respetar a rajatabla, así lo exige lo que implica muchos túneles y viaductos importantes pues tampoco pueden sembrarse los valles de pilas) del Noroeste Ibérico. Otra opción obvia es hacer una carretera de menos prestaciones para tener menos impacto. Ello haría que para Castilla León pudiera ser más razonable ir desde Ponferrada a Villablino y desde allí enlazar con la autovía Ap-66[2] del Huerna. Hago una acotación: estoy partiendo de la base de la necesidad de estas vías, si entrase a plantear y a analizar el asunto desde los nuevos paradigmas desvirtuaría todo este relato: pero téngase en cuenta.

Valorar el asunto exige reflexionar un momento sobre el significado de Ponferrada, que no solo es, la cabecera de una Comarca y ahora un punto en la A-6[3], sino la cabeza de una nueva Autovía, ya en marcha, que va a vertebrar a Galicia por el interior y que conectará a Ponferrada, cuando llegue a través del Valle del Sil con Órense, con Portugal por varios sitios; entre ellos por Chaves.

Si miramos hacia el suroeste existe un fácil trazado para hacer una Autovía que conecte con la A-52[4] a la altura de Rio Negro del Puente que abre (es la actual N-631) directamente hacia Zamora y la Ruta de la Plata; así como llevarnos a Portugal desde Puebla de Sanabria, con un tramo de 22 km, que nos conduce a Braganza y desde ahí a Porto por la A-4[5] portuguesa.

Este último no es un asunto que esté verde, sino que está vivo desde hace tiempo, ya que se ha tratado la Autopista León Braganza como posible en el seno del Programa Interrreg, desde que, en julio de 2017, la provincia leonesa ha sido incluida oficialmente dentro del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza de España y Portugal (POCTEP 2014-2020).

En este contexto si encaja la autovía la Espina Ponferrada, que (a través de la A-63[6]) conecta con toda la red viaria de interés del Estado en Asturias, ya que potencia a la macro región europea, que muchos soñamos, que, como un inmenso rectángulo nace en Porto y llega al límite del País Vasco.

Por otra parte y a otra escala más local, esta apertura al sur favorecería el plan que, suponemos, tendrá el Principado para, en primer lugar estabilizar la población y después abrir nuevos horizontes en el suroccidente. Dentro de esa estrategia suponemos que se habrá considerado la imbricación de la Comarca con la globalidad asturiana, tanto con el polo Oviedo-Grado-Bajo Nalón como con Valdés. Así como que en el plan tendrán un significado (al igual que las restantes) las infraestructuras de transporte.”

Y este señor, por su formación y experiencia, sabe de lo que escribe.

Luego el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado y el alcalde-abogado, lamentablemente, no nos están diciendo la verdad.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] La A-8 es la conocida como Autovía del Cantábrico que va desde Irún (Guipúzcoa) hasta Baamonde (Lugo).

[2] La AP-66 es la conocida como autopista Ruta de la Plata que va desde Campomanes (Asturias) hasta La Virgen del Camino (León).

[3] La A-6 es la conocida como autovía del Noroeste que va desde Madrid a La Coruña.

[4] La A-52 es la conocida como autovía de las Rías Bajas que va desde Benavente (Zamora) a Vigo (Pontevedra).

[5] La A-4 portuguesa es la conocida como autoestrada Trasmontana que va desde Quintanilla (Braganza) a Oporto.

[6] La A-63 es la autovía que va desde Oviedo a La Espina (Salas).

Empleados públicos autonómicos

En España los empleados públicos se clasifican así:

  • personal estatutario, que son los que trabajan en los centros e instituciones sanitarias públicas;
  • funcionarios de carrera, que es el supuesto normal, y que son los que tienen su plaza en propiedad;
  • funcionarios interinos, que son los que están simplemente de paso, porque desempeñan con carácter excepcional las tareas propias de los anteriores;
  • personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal; y
  • personal eventual, esto es, los enchufados, puesto que tanto su nombramiento como su cese son completamente libres por aquello de que el dedo que te dio el puesto de trabajo será el dedo que en su momento te lo quite.

También existen el personal directivo o “altos cargos”.

Esto sentado, en el informe de personal que contiene el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado de Asturias para el año 2022 se contempla que nuestra Administración autonómica tendrá el próximo año la friolera de 37.163 empleados públicos distribuidos así:

ESTATUTARIO FUNCIONARIO LABORAL EVENTUAL DIRECTIVO
14.383 16.405 6.085 114 176

Respecto a la plantilla del año 2021 ha aumentado el personal funcionario (+107), el personal laboral (+17) y el personal eventual (+2).

El incremento de personal se produce en la Consejería de Educación (+84), los Establecimientos Residenciales de Ancianos (+34), el Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (+18), la Consejería de Presidencia (+17), el Servicio Público de Empleo (+4), la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (+3), el Servicio de Salud (+1) y la Junta General (+1).

Todo esto tiene un coste total de nada menos que 1.962.356.061 euros (un 37% del presupuesto general), que suponen un aumento interanual de 53,26 millones de euros y un 2,79% más respecto al ejercicio 2021, que ascendió a 1.909.097.786 euros.

Pero al parecer esos 37.163 empleados públicos autonómicos no son suficientes (?). Porque hoy leo en un diario regional que el Principado fichará, a través de la empresa pública estatal “Tragsa”, a otras 178 personas más para gestionar las ayudas de la Unión Europea.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Opacidad municipal (V)

Bajo este mismo título he escrito aquí otras cuatro entradas dedicadas a la normativa española sobre transparencia, de obligado cumplimiento por todas las administraciones, empresas públicas, etc.

Como dice la exposición de motivos de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,[1]”… Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.”

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), con sede en Madrid, es un organismo con personalidad jurídica propia encargado de velar por la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho de acceso a la información pública que tienen los ciudadanos.

La principal meta del CTBG es lograr una Administración pública más eficiente y abierta, es decir, más democrática, caracterizada por la transparencia y un gobierno accesible. Una Administración que, a través de la participación de los ciudadanos, consiga reducir el peso de la corrupción, una lacra en todos los países que impide el pleno desarrollo de la sociedad.

Pues bien, el otro día, brujuleando por la página web del CTBG, me encontré con una Resolución suya sobre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

El caso resuelto es el siguiente: en el año 2019 un ciudadano se dirigió por escrito al Ayuntamiento de Cangas solicitando los expedientes íntegros y completos relativos a los gastos de los concejales con ocasión de los viajes a FITUR de los ejercicios 2016 a 2019 y los expedientes íntegros y completos que reflejaran todos los gastos en los que hubiera incurrido el Ayuntamiento de Cangas del Narcea con ocasión del viaje a Barcelona para dar una conferencia la teniente alcalde, en el Centro Asturiano de dicha localidad, con motivo de la festividad de Santa Bárbara, el 1 de diciembre de 2018.

Una información que, en mi modesta opinión, no tenía que ser necesario solicitar expresamente sino que debería de figurar en el tablón de anuncios, página web, etc. del Ayuntamiento cangués. Pero esto el alcalde-abogado no lo entiende, porque prefiere moverse en el oscurantismo, la opacidad y el descontrol.

El escrito del ciudadano no tuvo respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, así que transcurrido el plazo de un mes, que es el establecido legalmente para contestar, presentó la correspondiente reclamación ante el CTBG.

Iniciada la tramitación de la reclamación (es la RT 0566/2019, por si alguien quiere buscarla), el CTBG dio traslado del expediente al Ayuntamiento, al objeto de que por el mismo se presentasen alegaciones, pero lo cierto es que nunca manifestó nada al respecto, es decir, que el alcalde-abogado no solo no responde a los ciudadanos sino que tampoco lo hace a los organismos públicos de control, lo que no deja de ser un olímpico desprecio a la legislación vigente.

Y por fin el día 15 de noviembre de 2019 el CTBG dictó Resolución en la que, tras señalar que no cabe duda de que la información solicitada por el ciudadano es pública en virtud de los criterios establecidos en la normativa legal y, además, el acceso a estos datos está directamente relacionado con la finalidad de rendición de cuentas, pues supone conocer cómo se gestionan los fondos públicos y cuánto dinero invierte una determinada administración en viajes institucionales, decide que, al tratarse de información pública que debe facilitarse por la Administración, procede estimar la reclamación en los siguientes y textuales términos:

“… INSTAR al AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, facilite al interesado la siguiente información:

-Expedientes relativos a los gastos de los Concejales con ocasión de los viajes a FITUR de los ejercicios 2016 a 2019.

-Expedientes que reflejen todos los gastos sobre el viaje a Barcelona de la Teniente Alcalde para impartir una conferencia en el Centro Asturiano con motivo de la festividad de Santa Bárbara, el 1 de diciembre de 2018.

INSTAR al AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante …”.

Yo, si fuera el alcalde-abogado, se me caería la cara de vergüenza.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] BOE 10/12/2013

El maltrato al suroccidente continúa

El anexo de inversiones del Proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2022 recoge gastos de capital por un valor de 611.787.970 euros (603,93 euros por habitante), aunque en términos consolidados el volumen de gastos de capital asciende a 624.854.093 euros (816,82 euros por habitante).

Este documento, de un total de 111 páginas, contempla las siguientes inversiones para Cangas del Narcea:

INVERSION IMPORTE
Reparación edificio Juzgado 80.000 €
Colegio Público Obanca 393.253 €
Compra de un TAC para el Hospital Comarcal 416.087 €

No obstante, los 393.253 euros para el Colegio Público de Obanca es exactamente la misma cantidad que ya figuraba en los presupuestos del año 2021.

Pero, con independencia del detalle anterior, lo cierto es que el total de la inversión en Cangas asciende a la suma de 889.340 euros.

Si partimos de dichos 624.854.093 euros, lo que el Principado de Asturias tiene proyectado invertir en Cangas en el año 2022 representa un 0,14% del total y supone un gasto de 73,35 euros por habitante, frente a los referidos 816,82 euros por persona de media regional.

Estas son las “propuestas” del alcalde-abogado y su “trabajo en las instituciones” de las que ayer tanto presumía en la prensa.

Señor alcalde-abogado: a Vd sus correligionarios de Oviedo le están tomando el pelo y, de rebote, también a todos los cangueses con su inestimable colaboración, así que si tiene un mínimo de dignidad y de decencia debería inmediatamente de recoger los bártulos e irse para casa dada sus acreditadas ineficacia e incompetencia. Y además recuerde que a Vd no lo eligió el pueblo.

El anexo de inversiones del proyecto de presupuestos también prevé una ayuda a la Asociación Vino de Calidad de Cangas por importe de 25.300 euros y otra al Ayuntamiento, para la adquisición de libros con destino a la biblioteca municipal por importe de 2.040 euros.

Es cierto que el documento en cuestión contempla una inversión de 1.035.687 euros para la mejora integral de varios tramos de la carretera AS-15 Cornellana-Puerto de Cerredo, pero esto no afecta solo al concejo de Cangas sino también a los de Salas, Belmonte de Miranda, Tineo y Degaña, ignorando en cuál de estos concejos se ubican los tramos de carretera a reparar.

El anexo de inversiones recoge también, con cargo al FEADER,[1] las siguientes: 425.728 euros para la Concentración Parcelaria de Piedrafita y Jalón, 148.085 euros para trabajos forestales en el monte de Llamas del Moure y 54.952 euros para la mejora de la carretera Cangas-Besullo.

Con cargo a los FEADER se prevén igualmente tres ayudas al Grupo de Desarrollo Alto Narcea por importe de 252.340 euros, 889.160 euros y 42.158 euros, pero se trata de dinero a repartir entre los concejos de Cangas, Degaña e Ibias.

Y por último, con cargo a los Fondos Mineros, existe una partida de 16.000 euros para el saneamiento de Sorrodiles de Cibea.

Pero, insisto, lo que son inversiones propiamente dichas del Principado en Cangas para el próximo año asciende a un total 889.340 euros, es decir, un 0,14% del total regional y una cantidad de 73,35 euros por habitante del concejo.

Y el alcalde-abogado feliz como una perdiz.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] El FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) es un fondo agrícola europeo creado para la financiación de las acciones del Programa de Desarrollo Rural mediante el Reglamento del Consejo de la Unión Europea 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

La sinvergonzonería política

Mucho mas que estupefacto me he quedado esta mañana tras leer en un diario regional las declaraciones de los alcaldes de los concejos de Allande, Cangas del Narcea y Tineo, todos ellos miembros de la izquierda caniche, que estando próxima la manifestación convocada para el próximo día 16 en Oviedo para protestar contra el abandono del suroccidente, recomiendan a los ciudadanos resignación ante la penosa situación de la comarca.

Según dicha prensa, los tres regidores locales han manifestado que “Las soluciones llegan del trabajo en las instituciones, no de ponerse detrás de una pancarta. Y nosotros estamos trabajando de firme.”

Menudo “papelón” el de esta gente con tanta sumisión al partido al que pertenecen, anteponiendo los intereses del mismo al de los ciudadanos de sus respectivos concejos.

Dado que no soy ni oriundo ni vecino de Allande y Tineo, voy a circunscribirme a Cangas, de cuyo alcalde-abogado, de seguir así, terminaré siendo biógrafo.

Como ya escribí aquí, en la entrada titulada “Alcaldes: elección, penalti y expulsión”, en España a los alcaldes no los eligen los ciudadanos sino los concejales, que a su vez son elegidos por formar parte de unas candidaturas cerradas y bloqueadas que presentan los partidos políticos. En el caso de Cangas el asunto es más sangrante todavía, si cabe, teniendo en cuenta que quien ganó las últimas elecciones locales fue el PP.

Pero da igual lo que digan las urnas, que es la mas genuina expresión de la voluntad popular, porque, pese a no haber vencido en aquellas, el alcalde-abogado accedió al cargo en el año 2019 (al igual que en 2015) gracias a un pacto del duerno que consistió en “contratar” a los dos concejales de IU a cambio de un sueldo, así como suena, y como aquél y otra concejala de su mismo partido no iban a ser menos, pues entre los cuatro decidieron ponerse una retribución bruta anual de 36.500 euros por barba, cotización a la Seguridad Social aparte.

Según los datos hechos públicos por el Ministerio de Hacienda, la renta bruta media anual por declarante en el concejo de Cangas en el año 2019 fue de 23.645 euros pero, una vez descontada la liquidación por IRPF y lo aportado a la Seguridad Social, la renta disponible media anual por declarante se situó en 19.947 euros.

Dicho en otras palabras: nuestros gobernantes locales perciben de los cangueses un salario bruto anual que es un 54,37% más alto que la media de lo que cobran los habitantes del concejo. Y esto solo porque yo lo valgo.

Pero volviendo al tema inicial, el alcalde-abogado declara hoy en la prensa que “Las reivindicaciones no se pueden quedar en protestas, tiene que transformarse en propuestas”. Y se ha quedado tan campante, pues quien gobierna esta comunidad autónoma es precisamente su mismo partido político y de ahí la permanente práctica de la obediencia debida por parte de este personaje.

También escribí aquí hace año y medio, en la entrada titulada “Sumisión”, que “los habitantes de este concejo creo que nos merecemos un dirigente con un mínimo de capacidad de gestión y decisión, un cangués valiente, con agallas y coraje, que nos defienda a capa y espada allí donde fuere menester, que sea capaz de rechistar a los de “arriba” y, por supuesto, que nos diga la verdad, y no un apocado “gregario” de la política, un simple subordinado que se rige por la servil obediencia al partido, que es lo que ahora tenemos, e, insisto, que no ocupa la alcaldía precisamente por mandato de las urnas. Basta ya de postureo. El barco se está hundiendo y puede haber doce mil náufragos.” Y aunque está mal que yo lo diga, lo que escribí entonces ha sido nuevamente confirmado vistas las manifestaciones de hoy del alcalde-abogado. 

Pero vayamos al grano. Hace poco más de un año, en otra entrada titulada “Presupuestos autonómicos 2021”, escribí que de los 5.237 millones de euros a que asciende el presupuesto regional para el año en curso, “el conjunto de inversiones reales “proyectadas” exclusivamente para Cangas en el año 2021 (incluidas las sufragadas con los Fondos Mineros) asciende exactamente a la suma de 2.095.107 euros, es decir, un 0,040% del total de los presupuestos y un 0,433% del total de los gastos de inversión. Se dice en éstos presupuestos que, en términos consolidados, el proyecto recoge un total de gastos de capital de 483.118.156 euros y que esto supone 474,21 euros por
habitante, pero en el caso del concejo de Cangas, partiendo de que el último censo de población (2019) es de 12.347 personas, a mí las cuentas no me salen. Porque si tomamos por base los citados 2.095.107 euros de inversión real para el año 2021 a lo que realmente salimos es a 169,68 euros por habitante
. “

Luego en Cangas la inversión per cápita no es de 474,21 euros, como decía aquél proyecto de presupuestos, sino tan solo de 169,68 euros, es decir, un 64,21% menos.

Y terminaba yo entonces escribiendo, y esto viene a colación dado lo que hoy publica la prensa, que “mientras tanto, el alcalde-abogado, haciendo gala una vez más de su absoluta sumisión a los jerarcas socialistas regionales, se muestra exultante y pletórico celebrando que la Administración autonómica invierta aquí menos del 0,5% del total de sus Presupuestos Generales o del total de sus gastos de inversión y que, además, la inversión per cápita sea un 64,21% menor que la media aritmética regional.”

Una discriminación aberrante y obscena de la que el alcalde-abogado debería de darnos una explicación a todos los cangueses.

Pero el asunto empeora. Porque el proyecto de presupuestos para el próximo año 2022 supera los 5.300 millones, pero resulta que para Cangas las inversiones previstas son más de un 60% inferiores a las contempladas en los presupuestos del año en curso.

Esperemos las “propuestas” del alcalde-abogado y su “trabajo en las instituciones” ante este nuevo desprecio del gobierno autonómico hacia los habitantes de este concejo.

Yo, personalmente, no espero nada de este mentiroso compulsivo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Ordenanza municipal del asturiano

La cooficialidad del bable está dando lugar a una agria polémica entre defensores y detractores de la idea.

Pero en Cangas del Narcea no debiera de haber disputa alguna. Porque, como ya escribí aquí en la entrada titulada “El asturiano y el Ayuntamiento de Cangas”, en la sesión del Pleno municipal celebrada el día 27 de septiembre de 2007 se aprobó inicialmente, con los votos a favor del PP e IU y la abstención del PSOE, la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea”, con el argumento, según consta textualmente en el acta oficial, de que “…El uso del asturiano como vehículo de expresión y comunicación sigue siendo, después de siglos, una constante en el día a día de la gente de Cangas y de Asturias, y con el paso del tiempo se ve que cada vez hay más sensibilidad social y legislativa con las peculiaridades del hecho lingüístico asturiano, a la que este Concejo quiere sumarse en el contexto exclusivo de sus competencias.”

Esta Ordenanza, que hace mas de 14 años instauró en este concejo la cooficialidad del asturiano, está colgada en la página web del Ayuntamiento en el apartado “Normativa municipal”.

Y una somera lectura de esta norma local permite comprobar:

  • Que “Será válido a todos los efectos el uso de la lengua asturiana en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos y las ciudadanas con el Concejo de Cangas. Este tiene que trabajar para que los trabajadores y las trabajadoras públicas del Concejo de Cangas conozcan la lengua asturiana. El Concejo también promoverá que, en las comunicaciones orales, el personal vaya usando de manera gradual, hasta que se complete su formación, el asturiano, al no ser que el administrado o la administrada pida atención en castellano” (artículo 1).
  • Que “Todas las comunicaciones y notificaciones del Concejo de Cangas, dirigidas a las personas físicas y jurídicas, tienen que estar en asturiano y en castellano” (artículo 2).
  • Que “La lengua asturiana o asturiano es la lengua propia de Cangas del Narcea, junto al castellano, de la Administración local y de las corporaciones públicas que dependen de ella. Su uso debe regirse por lo dispuesto en esta ordenanza” (artículo 3).
  • Que “Las actuaciones internas, actas de sesiones y otros órganos colegiados y de las comisiones informativas, deben redactarse en lengua asturiana y en castellano” (artículo 6).
  • Que “Los impresos, paneles informativos, folletos, anuncios institucionales, los sellos y los tampones que dependan del Concejo, deben salir necesariamente, en forma bilingüe, en asturiano y en castellano, o solamente en asturiano cuando la publicación no venga exigida por la Ley” (artículo 8).
  • Que “Debe animarse a los cargos públicos y administrativos que dependan del Concejo a expresarse en asturiano en los actos que se celebren en el ámbito territorial del Concejo de Cangas o del Principado de Asturias cuando la intervención se haga como miembro del cargo” (artículo 16).
  • Que “El Serviciu Normalización L.lingüística, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas o de las que pudiera tener  en  el futuro, debe desempeñar las siguientes funciones: 1) Hacer las traducciones que demanden los órganos y los servicios municipales o las corporaciones públicas que dependan del Concejo de Cangas. 2) Hacer las traducciones que se necesiten para el cumplimiento de lo expuesto en los artículos del 5 al 9, ambos incluidos, de la presente ordenanza (artículo 20).

Pero esta Ordenanza, que fue aprobada por el Ayuntamiento hace ya tantos años, sin embargo no se ha cumplido nunca en el mismo.

Y a pesar de su obligación legal de sancionar la infracción de las Ordenanzas Municipales y de hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento,[1] lo cierto es que el alcalde-abogado nada ha dispuesto al respecto para que la Ordenanza se cumpla o, en otro caso, se derogue.

Otro incumplimiento mas de la propia normativa municipal por parte de los regidores locales cangueses.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Art. 21-1, n) y r) de la Ley nº 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local – BOE 3/04/1985