Disparates legislativos en ciernes

En varias entradas de esta bitácora escribí sobre las barbaridades legislativas cometidas por los “padres de la patria” con ocasión de su actividad parlamentaria, pese a la caterva de asesores, asistentes y gabineteros que los rodean y que cada día comprobamos que se trata de simples enchufados del partido respectivo que no sirven absolutamente para nada salvo para chupar del bote.

Me refiero a las entradas tituladas Chapuzas normativas, Nuevos gazapos legislativos o La verdad de la ley del “solo sí es sí”.

Hoy me entero, a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ayer su Pleno había aprobado por unanimidad (?) el informe al anteproyecto de ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, informe del que ha sido ponente la vocal “progresista” doña Roser Bach i Fabregó.

La finalidad de la reforma es adecuar el Código Penal a las expectativas sociales y acabar con la sensación de “impunidad generalizada ante el maltrato animal” y, para ello, la norma crea un nuevo título dentro de aquél que contiene los delitos de maltrato animal, separándolos así de los delitos contra la flora y la fauna actualmente existentes en el texto punitivo.

La cosa tiene su coña, por no decir otra cosa, dado que en este informe el órgano de gobierno de los jueces avisa al legislador sobre la falta de proporcionalidad de las penas de este proyecto legislativo que actualmente se está tramitando en el Congreso.

Me explico: en el proyecto de reforma se castiga con pena de prisión de 3 a 18 meses (o multa de 6 a 12 meses) a quien cause a un animal vertebrado una lesión que requiera tratamiento veterinario; y establece que la pena se impondrá en su mitad superior (de 11 a 18 meses) cuando concurran determinadas circunstancias agravantes, como cometer el hecho para coaccionar, intimidar o dañar a la pareja o expareja.

Y por ello el informe del CGPJ alerta de que esa pena de prisión es superior a la que está actualmente fijada para los delitos leve de coacciones, de amenazas leves, de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer, pues el Código Penal castiga esas conductas con pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Dicho en otras palabras: mayor castigo cuando la víctima sea un animal que cuando se trate de una persona, aunque sea mujer.

Me sorprende sobremanera que el proyecto no distinga entre animales macho y animales hembra; supongo que será un lapsus calami que se remediará.

Pero en este informe del CGPJ también se advierte al legislador del conflicto que se generará en el futuro en relación con los citados delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se verán afectados por esta reforma.

Lo que verdaderamente dice la ley del “solo sí es sí”

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual[1], conocida popularmente como la ley del “solo sí es sí”, está generado una enorme polémica entre muchos políticos de la izquierda caniche y algunos Tribunales de Justicia que están revisando las penas impuestas según la legislación anterior, basándose en lo dispuesto en los artículos 9-3 de la Constitución y 2-2 del Código Penal pero en contra del Decreto de 21 de noviembre de 2022, del Fiscal General de Estado.

Por razones obvias, no voy a entrar aquí en disquisiciones jurídicas, por no ser esta bitácora lugar apropiado para ello.

Pero lo que si quiero poner de relieve, porque parece que se oculta maliciosamente, es que esta reforma del Código Penal conlleva que, a partir de su entrada en vigor y para los mismos delitos, buena parte de los tipos penales contemplen penas de prisión inferiores, que en algunos casos la pena mínima sea menor y que en otros se produzca una reducción del límite máximo de la pena.

Una tabla comparativa lo explicará mejor:

DELITO[2] PENA ANTES PENA AHORA
Agresión sexual 1 a 5 años 1 a 4 años
Violación 6 a 12 años 4 a 12 años
Agresión sexual con agravantes 5 a 10 años 2 a 8 años
Violación con agravantes 12 a 15 años 7 a 15 años
Violación a menor de 16 años 8 a 12 años 6 a 12 años
Violación a menor de 16 años con violencia o intimidación 12 a 15 años 10 a 15 años

Y esta patulea es la que se autoproclama adalid de la defensa de la mujer contra la violencia machista.

Sin comentarios.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOE 7/09/2022

[2] Según la denominación anterior a esta reforma.

Los últimos de Guinea Ecuatorial eran de Cangas del Narcea. Francisco de Villarmental

Francisco de Villarmental e Higinio de Caldevilla en Guinea.

Hace algunos años, bajo el título: “Hacia el Trópico: José Fernández Rodríguez en Guinea Ecuatorial“, el escritor cangués Alfonso López Alfonso nos relataba en esta misma web la experiencia en Guinea que José le había contado desde su casa de Villacanes en el verano de 2013.

Decía entonces López Alfonso que «sería interesante estudiar cuáles fueron las causas de que unos cuantos cangueses, predominantemente del Río Naviego, pero no solo, se embarcaran con rumbo a Guinea. ¿Quién, cuándo, cómo y por qué fue el primero o los primeros?».

Seguimos sin poder dar respuesta a nada de esto, pero otro colaborador del «Tous pa Tous», esta vez, Enrique RG Santolaya, ha estado con otro de los cangueses que permaneció allí y que vivió, tanto los últimos años de la colonia, como los primeros meses del país independiente.

Guinea Ecuatorial fue un país vinculado a España que se desenvolvió como metrópolis de esta pequeña república del África negra durante cerca de dos siglos (1778-1968). Este período de soberanía hispana no aquietaría el proceso de descolonización auspiciado en el marco de un movimiento global motivado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y al aparecer un gobernador opresor, capaz de apisonar a la urbe y de paso truncar las relaciones con la vieja madre-patria.

El 12 de octubre de 1968 nacía en África un nuevo Estado con el nombre de República de Guinea Ecuatorial. Definitivamente, Guinea Ecuatorial se independizaba de España.

Tras la Independencia de Fernando Poo y el Río Muni, siete mil españoles optaron por permanecer en la recién estrenada Guinea Ecuatorial, pero, ni tan siquiera habían transcurrido seis meses, cuando apresuradamente tuvieron que renunciar a este territorio. Entre ellos, un número importante de cangueses que Enrique RG Santulaya ha bautizado como “los últimos de Guinea Ecuatorial”.



 

Derecho Consuetudinario Asturiano: la aparcería

La aparcería es un contrato a pérdidas y ganancias, basado en la mutua confianza y lealtad,  por el que el dueño de unos bienes (cedente) los cede a otra persona (aparcero) para que los cuide y trabaje.

En contraprestación, los frutos que se obtienen de dichos bienes son repartidos entre ambas partes según la proporción que los mismos acuerden (“al quinto”, “al cuarto”, “al tercio” …), soliendo ser el aparcero el que percibe la fracción más pequeña.

Pero hoy en día la modalidad más utilizada es la de la aparcería “a medias”, e incluso “a los dos tercios”, donde el aparcero percibe tanto o más que el propietario.

Por los bienes sobre los que recae, la aparcería puede ser agrícola (fincas rústicas), pecuaria (animales), forestal (árboles y/o montes) y de casería, cada una de ellas con sus propias peculiaridades.

Una manifestación de la aparecería la constituye el contrato de mampostería, que vincula su duración a la vida de las especies de cultivo que comprenda.

El contrato de aparcería resulta mucho más ventajoso para los campesinos que otros sistemas de cesión de la propiedad, como el arriendo o el foro, en los que deben de pagar una tasa fija, con independencia de los frutos obtenidos, hasta tal punto que, en tiempos de penuria económica, la aparcería permitió al campesino no propietario, disponer de tierras y ganado con los que alimentar a su familia y asegurar su supervivencia.

El contrato de aparcería se extingue por cumplimiento del plazo acordado, o de sus prórrogas, o por pérdida del objeto del contrato, sin perjuicio de que el mismo pueda ser resuelto a instancias del cedente por incumplimiento por parte del aparcero de sus obligaciones contractuales, por daños graves a los bienes objeto del contrato, por fraude o deslealtad en la valoración de los frutos correspondientes al propietario, etc.

A pesar de que la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano dice que la aparcería se emplea en Cangas del Narcea, lo cierto es que en mis 38 años de ejercicio de la abogacía en dicho concejo solo intervine en un caso de aparcería, concretamente de aparcería de casería (casa, fincas y ganado), para redactar el contrato.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

El ailanto, una especia exótica invasora

Las hojas son compuestas formadas por hojuelas dispuestas en pares a lo largo de un raquis o eje situándose una hoja única al final, se clasifican por esto último como imparipinnadas (Santiso, setiembre 2022).

Paseando por el entorno de la villa de Cangas del Narcea estos últimos años me ha llamado la atención la proliferación de un árbol que nunca había visto o al menos no me había fijado en él.

Se trata de un árbol caducifolio, con hojas compuestas formadas por hojuelas dispuestas en pares a lo largo de un raquis rojizo o eje situándose una hoja única al final, son por tanto hojas imparipinnadas. El tronco es grisáceo y se diferencian individuos hembras y machos como corresponde a una especie dioica. Florece en primavera formando alargados panículos a modo de largos racimos de un color verde claro. El fruto es alado, sámara, con la semilla hacia el centro de su gran ala; forman grandes racimos que se pueden ver ya a finales del verano.

Crecen principalmente en los márgenes de las carreteras, en los eriales tan abundantes por nuestro territorio, especialmente antiguas huertas, prados y viñas hoy abandonados y en terrenos baldíos.

Buscando información vi que se trata del Ailanthus altissima (Miller) Swingle conocido vulgarmente como ailanto, árbol del cielo, árbol de los dioses o zumaque falso. Originario de China y Corea, en 1740 el jesuita Pierre d’Incarville envió semillas desde Pekín a París; una parte se sembraron allí y otra se envió a Londres, así se inició su expansión por Europa. Se plantaron muchos ejemplares por su buen porte y rápido crecimiento en parques y jardines como árbol ornamental. En otros lugares se plantaron para alimentar a los gusanos de seda. Hoy en día están naturalizados prácticamente en toda Europa, salvo Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania y parte de Bielorrusia según el European Alien Species Information Network (EASIN).

Crecen en los márgenes de las carreteras por la facilidad de dispersión de las semillas con el viento (Santiso, 2022).

En España comenzó a plantarse en el siglo XIX y actualmente está clasificado como especie exótica invasora. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define una especie exótica invasora como “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”. El ailanto ya figura en el primer listado oficial publicado en 2011 y en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, Real Decreto 630/2013, actualizado en 2019 y 2020. Así mismo figura en el listado de Plantas Alóctonas del Principado de Asturias.

¿Qué características del Ailanthus altissima facilitan su rápida expansión? Según Álvaro Enríquez (2020), las siguientes:

1.- La facilidad con que se reproducen, debido a tres elementos:

Los frutos son del tipo sámara, se componen de un ala fibrosa, que favorece su dispersión, con la semilla casi en el centro.

a) Las raíces extendidas en una red que permite tanto la obtención de agua como el rebrote incluso a 15 m del árbol. Estos rebrotes pueden alcanzar hasta 3 m de altura en un año. Este sistema contribuye a su pervivencia tras los incendios.
b) Las abundantes semillas (un ejemplar adulto puede producir 350.000 en un año) dispuestas en sámaras fácilmente transportadas por el viento en las carreteras, en las riberas, etc., y por el agua de ríos, arroyos y cunetas.
c) Un tocón con gran capacidad de rebrote.

2.- El ataque a la competencia biológica mediante:

a) La presencia de sustancias alelopáticas tóxicas, tanto para otras plantas como para animales, actuando como herbicidas y como repelentes de fitófagos.
b) La rapidez del crecimiento en altura le permite aprovechar la luz y restársela con su sombra a otros vegetales.

No requieren un suelo rico, crecen por cualquier lado, en este caso en la acera hacia Corias.

Cabe preguntarse ¿qué problemas presenta para el territorio causantes de la declaración como especie invasora que implica la prohibición de su comercialización y plantación? Señalaré las siguientes:

  • Desplazan a especies autóctonas.
  • Transmiten un sabor desagradable a la miel.
  • Las vacas y otros animales domésticos no comen la hierba próxima al ailanto.
  • Pueden provocar daños en alcantarillado y otras infraestructuras debido al desarrollo de sus raíces.
  • Provocan alergias en las personas.
  • Contaminan las aguas.

El mismo Álvaro Enríquez diferencia dos situaciones al estudiar estos árboles en la Comunidad de Madrid:

  • Invasión, fase de entrada y propagación.
  • Infestación, fase con daños a la vegetación natural.

También podemos preguntarnos sobre las posibles ventajas. Sin duda su rápido crecimiento, su altura y belleza añaden un valor ornamental, sujetan el terreno en las fuertes pendientes y crecen en suelos pobres, resisten la contaminación, contienen sustancias aprovechables en medicina, sus hojas permiten la alimentación de los gusanos de seda y pueden utilizarse para fabricar pasta de papel.

Con sus ventajas e inconvenientes este árbol está presente en nuestro entorno cada vez con mayor frecuencia, en nuestras manos y en las de las autoridades competentes está contribuir a su expansión o a su control. Creo que cada persona debería erradicarlos en sus fincas y las autoridades competentes en los terrenos baldíos o al menos controlar su expansión. En un entorno de parques naturales con las actividades humanas tan restringidas resulta chocante que esta especie campee a sus anchas.

El tronco es grisáceo con líneas más claras (hermoso ejemplar cerca de Corias, setiembre de 2022)

 

Los frutos forman grandes racimos, un árbol adulto puede dar unas 350.000 sámaras.

 

Ejemplares con frutos y sin frutos conviven próximos (La Cortina, setiembre de 2022).

 

Este ejemplar naturalizado en La Cortina es buen ejemplo del gran porte y belleza que llegan a alcanzar. Por este valor ornamental se plantaron en parques y jardines, hoy esto está prohibido porque constan en el Catálogo Español de Especies Invasoras Exóticas.

 

Adquieren gran presencia en el talud de la carretera AS-213 entre Santa Catalina y Santiso.

 

Crecen también en terrenos pedregosos alcanzando gran altura incluso con un tronco muy delgado. Ejemplares en la CN-1.

 

Las riberas de los ríos constituyen un buen lugar de expansión por la facilidad de transporte de las semillas, en este caso en el margen izquierdo del Narcea por donde el pozo de El Corral.

 

La propagación es rápida en huertas abandonadas (Santiso, setiembre 2022)

 

Los terrenos baldíos y eriales son muy aptos para la propagación de esta especie (Calle Clarín, setiembre de 2022).

 

El ailanto es capaz de entrar en competencia con los pinos, incluso creciendo entre ellos, como estos ejemplares en la CN-1.

Mercedes Pérez, setiembre de 2022

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Bibliografía:
SALAMANCA, Álvaro Enríquez de. “La Expansión De Ailanthus Altissima (Mill.) Swingle en La Comunidad De Madrid.” Flora Montiberica 76 (2020)
GONZÁLEZ COSTALES, Alejandro. Plantas alóctonas invasoras en el Principado de Asturias. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (2007)
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (consultado en setiembre de 2022)


 

Diario de un viticultor de Cangas del Narcea (Asturias), 1902-1907

Artículo publicado el 02/10/2022 en el diario “La Nueva España” con motivo del lanzamiento del libro.

En junio de 2011 publicamos en esta misma página web el siguiente artículo: Diario de un viticultor de Cangas del Narcea, 1902–1907, de José Gómez López-Braña, escrito por Mª Carmen Martínez y Juaco López, y subíamos digitalizado el Diario Original propiedad de la familia Álvarez Pereda, a la Biblioteca Digital del «TOUS PA TOUS». Un testimonio excepcional en la historia de la viticultura asturiana e incluso española. Es un diario escrito, entre el 10 de agosto de 1902 y el 1 de junio de 1907, por José Gómez López-Braña, en el que anota todas las vicisitudes del cultivo de sus viñas y de la elaboración y venta de vino. Es un documento muy rico para conocer en todos sus detalles las labores y preocupaciones de un viticultor en esas fechas que ahora, gracias al trabajo de los autores de aquel artículo y especialmente al tesón de Juaco López, ha visto la luz en forma de libro.

El diario de José Gómez constituye un extraordinario documento sobre la viticultura de Cangas del Narcea en los primeros años del siglo XX, de gran interés no solo para Asturias. Lo que aquí se narra es una historia vivida por muchos viticultores europeos tras la llegada de la filoxera, pero que muy pocos tuvieron la magnífica idea de dejarla plasmada por escrito. En sus páginas, el autor describe con todo detalle las condiciones climáticas que se van produciendo a lo largo del ciclo vegetativo de la planta. Cuenta como esto afecta a las distintas variedades, tanto a nuestras viejas variedades tradicionales (Albarín blanco, Carrasquín…) como a las que en aquella época estaban siendo introducidas en la zona (Alicante, Cabernet…). Describe así mismo los injertos, las podas, los abonados, el modo en el que se llevaba a cabo la reconstitución del viñedo tras la Filoxera, la desconfianza que mostraban algunos viticultores al principio y como poco a poco iban siguiendo el ejemplo. Podrá descubrir quién lo lea, que la viticultura de Cangas estaba en aquella época tan avanzada como podía estarlo la de Rioja o la de cualquiera de las zonas vitícolas más importantes de España o del resto de Europa.

Portada del libro

En definitiva, la lectura de estas páginas nos muestra el conocimiento que tenía José Gómez de la viticultura y la vinicultura, como resultado de sus lecturas, observaciones y experiencias prácticas, pero, además, nos permite asomarnos a la vida cotidiana, al carácter y a las preocupaciones de su autor.

El libro “Diario de un viticultor de Cangas del Narcea, 1902-1907”, se presentó el pasado 6 de octubre en la librería Treito de Cangas del Narcea interviniendo en su presentación la expresidenta de la DOP Vino de Cangas y directera de la Bodega VidAs, Beatriz Pérez, la investigadora científica del CSIC, Mª Carmen Martínez y Juaco López Álvarez, presidente del «TOUS PA TOUS», director del Museo del Pueblo de Asturias y autor de del libro cuya edición ha sido llevada a cabo por este museo en el marco de la colección «Escritos de la vida cotidiana».

Ahora nos complace informarte de que está disponible para su consulta y descarga en línea en el siguiente enlace, este libro dedicado al Diario de un viticultor de Cangas del Narcea (Asturias), 1902-1907, escrito por el médico, profesor de agricultura y viticultor, José Gómez López-Braña (1850-1921):

Diario de un viticultor de Cangas del Narcea (Asturias), 1902-1907