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Real Privilegio del vino de Cangas, 1542 – 1834

REAL PRIVILEGIO DEL VINO DE CANGAS
Por el cual estaba prohibido vender vino forastero en Cangas del Narcea mientras no se acabase la cosecha de vino del país, 1542 – 1834

Juaco López Álvarez

 

«Bodega del conde» en el patio del palacio del conde de Toreno, Cangas del Narcea, mayo de 1925, donde se vendía el vino del conde, que era uno de los grandes cosecheros de vino de Cangas. Fotografía de Ruth M. Anderson. Col. Hispanic Society of America.

Hasta la primera mitad del siglo XVIII el viñedo se extendía por gran parte de Asturias. En esa centuria comenzó a reducirse y en poco tiempo solo hubo viñas en los concejos de Las Regueras y Candamo, y en el occidente de Asturias. En esta última zona, fue en el concejo de Cangas del Narcea donde el viñedo y la producción de vino tuvieron una mayor importancia. Hasta los años treinta del siglo XX, el vino era la principal industria de este concejo, y los grandes y medianos cosecheros daban trabajo a numerosas personas en las labores del viñedo y la producción del vino. En 1932, según Juan G. Cosmen, “más de la mitad de la población de la villa y sus contornos viven de la viñas” (Región, 28 de octubre de 1932).  El vino que se producía era “relativamente caro”,  sobre todo en comparación con el de otros de áreas vinícolas próximas (El Bierzo, León y Castilla) con un cultivo más fácil, mejores condiciones climáticas y una producción mucho más alta. De este modo, en 1892 en el mercado de Oviedo se vendía el hectolitro de vino de Tafalla (Navarra) a 58,50 pesetas y el de Cangas de 110 a 115 pesetas, vino, que como escribe un cronista, era “muy estimado en toda la provincia”, pero cuyo precio “le pone fuera del alcance de los consumidores menos acomodados”.

¿Por qué en Cangas no decayó el cultivo del viñedo y la producción de vino en los siglos XVIII y XIX cuando a Asturias estaban llegando por tierra y mar vinos de León, Castilla y Galicia a un precio más barato que el del vino del país? A menudo, en la historia, la respuesta a este tipo de situaciones hay que buscarla en la política, es decir, en decisiones políticas que dirigen la vida de los pueblos. En este caso, la decisión se tomó en el siglo XVI y consistió en un real privilegio que fue muy beneficioso para los intereses de los cosecheros de vino de Cangas.

El privilegio lo otorgó en 1542 el emperador Carlos V. El texto original no lo conocemos, pero aparece mencionado en varias Reales Provisiones de los siglos XVIII y XIX. Ordenaba que en el contorno de una legua (5,5 km) de los lugares de la villa, concejo y cotos de Cangas del Narcea donde hubiese viñedo no podía introducirse ni venderse vino alguno de León, Castilla, el Bierzo, Galicia, ni procedente de puerto de mar, ni otras partes, mientras hubiese vino del país. Una vez vendido el vino producido en Cangas podía entrar el “vino forastero”, que, por supuesto, tenía que pagar sus impuestos.

El que obtuvo este privilegio para el vino de Cangas fue, como suele ser frecuente en esta clase de asuntos, una persona influyente y próxima al poder político. En este caso fue Suero Queipo de Llano y Cangas, “persona principal” de la villa de Cangas en la primera mitad del siglo XVI y miembro de la ya poderosa casa de los Queipo, cuyo mayorazgo recibirá en la centuria siguiente el título de conde de Toreno. Nuestro hombre, según la genealogía de los Queipo formada por Simón Miguel Vigil en 1822, “sirvió a los Reyes Católicos y a Carlos V contra los Comuneros desde el año 1519 hasta derrotarlos en Villalar en el abril de 1521. Fue personero de Cangas año de 1527, y también en 30 de junio de 1539 y mayo de 1541, y juez de la expresada villa en mayo de 1538”. Estuvo casado con María Alfonso de Cangas y Pambley, con la que fundó un mayorazgo el 4 de enero de 1526 al que vinculan numerosos bienes que no podían ser vendidos: las casas de Cangas y La Muriella, los pueblos de Veiga de Rengos, El Pueblo, Los Eiros, Moncóu, Xedré,  Vidal, Riotorno, La Cuitada, Gillón y San Martino; las propiedades que tenían en otros muchos pueblos, la mayoría pertenecientes al Rio de Rengos; los montes de Muniellos y Tejedo; las brañas de Cueto, Braniella y Rozadiella, etc.; entre todos estos bienes estaban las “viñas de so el camino de Santa Catalina, las de Moure, Riofavar, el Vallado, sobre Santirso, Marañan [Barañan]”, todas localizadas en la villa de Cangas o sus alrededores.

El matrimonio tuvo nueve hijos:  Juan, Gerónimo, Aldonza, Lope, María, Magdalena, Mencía, Victoriano y Silva. Suero Queipo de Llano murió hacia 1549 y María Alfonso hacia 1556.

Según la genealogía mencionada, este Suero Queipo de Llano fue el que “en 30 de julio de 1527 ganó del Emperador confirmación de las ordenanzas de Cangas sobre el vino”; prebenda que no sería ajena al apoyo prestado a Carlos V. Las ordenanzas se ratificaron el 11 de enero de 1542.

Esta clase de privilegios proteccionistas a favor del vino no fueron raros en la España de los siglos XV y XVI. Lo tuvieron muchas villas y ciudades que los conseguían de los reyes con el fin de proteger su industria vinícola y sus mercados. Lógicamente, los más interesados en obtener y mantener estos monopolios locales eran los grandes cosecheros, que así no tenían competencia en la venta de sus caldos. Para velar por el cumplimiento de estos privilegios se organizaron hermandades o gremios de cosecheros.

En Cangas del Narcea se creó un “Gremio de cosecheros de vino” que agrupaba a grandes productores, pertenecientes a la nobleza local (conde de Toreno, conde de Marcel de Peñalba, Velarde, Miramontes, etc.), y “cosecheros menores”, que en 1805 eran, al menos, 57 personas.

En los siglos XVIII y XIX este gremio tuvo mucho trabajo para hacer cumplir el privilegio, pues numerosos taberneros y comerciantes introducían y vendían vino de afuera antes de que se terminase la cosecha del vino de Cangas. En la documentación que hemos manejado no se dicen los motivos de este incumplimiento, pero tratándose de vino es casi seguro que fuese porque el vino forastero era más barato o de más calidad; además, como entraba clandestinamente no pagaba ningún impuesto. Para perseguir a los “contraventores de este privilegio” y para otros cometidos, el gremio nombraba dos celadores todos los años.

Este incumplimiento de la ordenanza provocó que en 1766 Fernando Ignacio Queipo de Llano, conde de Toreno, alférez mayor del Principado de Asturias; Juan Antonio de Ayala, regidor perpetuo de la villa de Cangas,  y José Alfonso Pertierra, de la casa de Miramontes, procurador síndico general del concejo, “por si y en nombre de la Justicia, Regimiento y común de vecinos cosecheros de vino” de Cangas del Narcea, presentasen ante el Real Consejo de Hacienda una solicitud para que se cumpliese la ordenanza del vino de 1542.

Las razones que aducían para reivindicar este privilegio histórico eran dos: una, “el notorio y grave perjuicio [que la entrada de vino forastero] ocasiona a dicha villa y sus cosecheros, pues quedaría invendible el de la abundante cosecha de ese país”,  y dos, la imposibilidad de pagar impuestos al Rey,  en concreto los 12.257 reales y 17 maravedíes que le correspondían anualmente al concejo, “que la mayor parte pagaban dichos cosecheros”. En su solicitud exponen lo siguiente:

“Que con motivo de que en dicha villa de Cangas, su concejo y lugares de su jurisdicción había muchas viñas en las cuales se cogía mucho vino con el cual todos sus vecinos se mantenían y sustentaban, recibiendo en ello mucha utilidad y beneficio, y con ello pagaban las Reales contribuciones, y haber empezado a experimentar que algunos vecinos de dicha villa, concejo y lugares, y otras personas de fuera aparte, se habían propasado a entrometer y traer a los dichos lugares, donde había las dichas viñas, vino blanco y tinto así de la provincia del Bierzo como del reino de León, Castilla y de los puertos de mar, en lo que recibían mucho daño y perjuicio, pues a dichos vecinos se les imposibilitaba el vender los vinos que cogían de sus propias viñas, ni aprovecharse de ellos, por lo que las viñas se perdían, y vendrían a despoblarse absolutamente, ni podrían pagar los derechos Reales que entonces eran en cada un año más de quinientos ducados de vellón, por lo cual en 11 de enero de 1542 establecieron y formaron sobre dicho asunto sus ordenanzas, por las que prohibieron el que ninguna persona pueda vender ni venda vino blanco ni tinto de la provincia del Bierzo ni del reino de León, Castilla, ni de los puertos de mar, ni por menudo ni cañadas, ni en los otros lugares de la jurisdicción de dicha villa y concejo donde hubiese viñas, pública ni secretamente, no pudiéndose vender dichos vinos de fuera en dicha villa y lugares donde hubiere viñas y una legua alrededor, cuyas ordenanzas fueron aprobadas por los Gobernadores de aquel Principado.

[…]

y mediante que a dicha villa de Cangas, su concejo y vecinos cosecheros de vino se les están causando gravísimos daños y perjuicios en la venta de vino blanco, tinto y otros licores del reino de León, Castilla, Galicia, provincia del Bierzo y de sobre mar, y de otras provincias, pues si esto se permite se les imposibilitará a dichos vecinos su subsistencia y mantención, que depende de la venta de los vinos de sus propias cosechas, y la paga y satisfacción de derechos Reales que al presente pagan doce mil doscientos cincuenta y siete reales y diez y siete maravedíes, cargados la mayor parte de estos al gremio de cosecheros, los que no tienen más salida para venta que el consumo que hacen de dichos vinos los mismos naturales del país, de forma que si [se] tolerase la introducción de unos [vinos] forasteros, y otros cualesquiera licores, cesaría forzosamente el consumo del vino del país y se imposibilitarían de poder pagar las Reales contribuciones y sería forzoso hacer repartimientos entre los vecinos, y no siendo justo se de lugar a que experimenten tantos daños y perjuicios. 

Por tanto a V. A. suplico se sirva librar su Real Provisión mandando que el vuestro Intendente de León, y las Justicias de la dicha villa de Cangas de Tineo, su concejo y demás de dicho Principado de Asturias hagan observar, guardar y cumplir dichas ordenanzas de 11 de enero del año de 1542, según y como en ellas se contiene, declarando que en las parroquias de dicha villa de Cangas de Tineo, su concejo y pueblos de su jurisdicción donde haya cosechas de vinos no se permita introducir vinos algunos forasteros, ni otros licores de los reinos de Castilla, León, Galicia, provincia del Bierzo, puertos sobre mar, ni de otras partes, con ningún motivo ni pretexto que pueda impedir o minorar la venta de vinos del país, imponiendo para su cumplimiento las multas y apercibimientos que sean del agrado del Consejo”.

La solicitud de los cosecheros de vino de Cangas fue estimada y el Consejo de Hacienda dictó una Real Provisión en 5 de noviembre de 1766 en el que ratificaba la prohibición de vender vino forastero en el contorno de una legua de las viñas de Cangas del Narcea hasta que se acabase la cosecha de vino del país.

En aquel año de 1766, la competencia del vino de Cangas no solo provenía del vino forastero sino también del aguardiente que venía de afuera. Los cosecheros de Cangas del Narcea intentaron que este licor tuviera la misma consideración que el vino forastero y presentaron ese mismo año un testimonio dado por tres escribanos de Cangas del Narcea “por el que resultaba que jamás se había establecido ni habido en ese país el licor de aguardiente”, solicitando que se impidiese su venta. Sin embargo, esta pretensión fue rechazada por el Consejo de Hacienda, que consideró que la prohibición de venta de aguardiente no estaba contemplada en la ordenanza de 11 de enero de 1542. Pero la cosa no acabo ahí y sobre la venta de aguardiente en Cangas del Narcea habrá un pleito a fines del siglo XVIII en la que la parte contraria será el regente de la Audiencia de Oviedo, interesado en la venta de esta bebida pues con su gravamen se sostenía el Hospicio de Oviedo, del cual él era responsable y protector.

A pesar de la ordenanza del siglo XVI y de la Real Provisión de 1766, en los primeros años del siglo XIX seguía introduciéndose en Cangas del Narcea vino de afuera sin ningún control, con dos graves perjuicios: uno, para los cosecheros de vino de Cangas y otro, para el arrendatario del impuesto que pagaba el vino forastero que se vendía en Cangas cuando se acababa la cosecha propia; como el vino entraba ilegalmente no pagaba impuestos y esto era muy perjudicial para el arrendatario y el Ayuntamiento, que tenía en el impuesto al vino forastero una de sus fuentes de ingresos.

“Provisión del Consejo de Hacienda para no vender vino alguno ínterin dure el de cosecha en todo el distrito de viñedo del concejo de Cangas de Tineo, 3 de octubre de 1804”

Ante esta situación, en 1804, José Marcelino Queipo de Llano, vizconde de Matarrosa y primogénito del conde de Toreno, “como protector del Gremio de cosecheros de vino de la villa de Cangas de Tineo en el Principado de Asturias y apoderado de Manuel de la Villa y Cañal, arrendatario del arbitrio del Millón impuesto sobre el vino forastero”,  presentó una solicitud ante el Consejo de Hacienda exponiendo lo siguiente:

“Digo que con motivo de ser abundantísima la cosecha de vino que se coge en Cangas a causa de la grande extensión que tienen los plantíos de viñedo de su jurisdicción, y conociendo la villa ocasionaría grandes perjuicios a los cosecheros la introducción de vino de otros pueblos y provincias, teniendo aquellos más de lo que se necesitaba para el surtido del público, cuya venta la proporcionaba la mayor facilidad en el pago de Reales Contribuciones, formó sobre este particular en el año de 1542 las ordenanzas que estimó oportunas, por las cuales prohibió a toda clase de personas el que pudiesen introducir vino alguno de León, Castilla, puertos de mar u otras partes, ni venderlo por menor ni por cañadas en Cangas ni demás lugares de su jurisdicción donde hubiese viñas, ni una legua alrededor. Estas ordenanzas fueron aprobadas por los Gobernadores del Principado, y con testimonio de ellas el conde de Toreno, alférez mayor del Principado de Asturias, don Juan Antonio Ayala, regidor perpetuo de Cangas, y don José Alfonso Pertierra, procurador sindico, por si mismo y a nombre de los cosecheros concurrieron a esta superioridad con la solicitud de que mandasen guardar y cumplir que para su mayor observancia se previniese a la Justicia no permitiera la introducción de vinos forasteros de cualesquiera reinos con ningún motivo ni pretexto, a fin de cortar de este modo se pudiese disminuir la venta de los del país, y el Consejo [de Hacienda] en virtud de todo, por su decreto de 17 de octubre de 1766, tuvo a bien acceder enteramente a dicha pretensión, mandando librar la correspondiente Provisión, la que en efecto se libró en 5 de noviembre siguiente.

Además, en Cangas hay un arbitrio impuesto sobre la venta del vino forastero para la franquicia de la carretera y dotación de cátedras de la Universidad de Oviedo, y para conciliar este extremo con el privilegio de los cosecheros se subasta anualmente aquel ramo, de modo que, consumido el vino del país, solo el arrendatario tiene la facultad, en fuerza de su obligación, de surtir [de vino forastero] al común, y el gremio no padece menor quebranto porque así no se contraviene  a las ordenanzas, bajo cuyos seguros datos hizo postura Manuel de la Villa y se remató a su favor el arrendamiento del arbitrio como el mejor postor.

Supuestos estos antecedentes es bien fácil conocer los respectivos intereses  de los cosecheros y [del] arrendatario, aquellos por su privilegio tienen un derecho indisputable para estorbar que durante se consume el vino de sus cosechas se pueda vender, y este lo tiene igualmente en virtud de un contrato público y obligación solemne otorgada con la villa para vender de su cuenta todo el vino forastero que se necesite en Cangas luego que se haya consumido el del país, de donde se infiere que, permitiéndose la introducción [de vino forastero] que prohíbe la ordenanza, el gremio no venderá el fruto de su cosecha o dejará de hacerlo con estimación, y el obligado [Manuel de la Villa] no podrá hacer uso de la facultad o prerrogativa que compró, pues, siendo el número de consumidores el mismo, cuanto más vino forastero se introduzca tanto más durará la venta de los cosecheros, y todo este tiempo estará privado el arrendatario de las utilidades que debe percibir o quizá no llegará el caso de que tenga efecto el contrato, como sucederá siempre que las cosechas sean abundantes.

[…]

sin embargo, son ya intolerables  las contravenciones y desordenes que se cometen en perjuicio del gremio [de cosecheros de vino de Cangas]. El millonero, persuadido de que en breve se realizaran aquellos males que la frecuencia con que se introducían bien los [vinos] forasteros, hizo algunas gestiones para contenerlos, pero sin fruto, de suerte que a no mediar la respetable autoridad del Consejo está muy próxima la ruina de aquel ramo de agricultura en Cangas por el escándalo con que se cometen dichos abusos, que no pueden mirarse con indiferencia estando ya prohibidos desde antiguo por esta superioridad.

Por tanto a V. A. suplico […] se sirva mandar se guarden, cumplan y ejecuten en todas sus partes las ordenanzas del año de 1542, según lo tiene acordado esta superioridad en Real Provisión de 5 de noviembre de 1766, y en su consecuencia que se libre el despacho correspondiente cometido a la Justicia de la villa de Cangas para que con ningún motivo ni pretexto permita se introduzca ni venda por menor vino forastero mientras dure el de los cosecheros, y consumido este solo pueda vender aquel el arrendatario del arbitrio en cumplimiento de la subasta, por ser así conforme a justicia”.

El acuerdo del Consejo de Hacienda, dado en Madrid el 3 de octubre de 1804, fue ratificar el privilegio de 1542 y establecer “la pena de 50 ducados a los contraventores”.

Sin embargo, los “taberneros transgresores” no estaban dispuestos a cumplir estas normas, y el “Gremio de cosecheros de vino de Cangas y parroquia de Ambasaguas” tuvo numerosos conflictos con ellos en las primeras décadas del siglo XIX. En el Libro de acuerdos del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, 1816-1839 hay numerosos testimonios de esta confrontación. En un pleno de 18 de julio de 1816 se recuerda a Juan Rodríguez Marrón, tabernero de Oubanca, que en la parroquia de Santa Marina “y demás parroquias de la legua en contorno, con arreglo a dicho Real Privilegio, no se puede vender vino forastero durante el de cosecha de la villa”, y le deja muy claro y le advierte a este tabernero lo siguiente:

“que la Provisión del Sr. Intendente manda seguir como hasta aquí en la venta de vinos, y que en el presente año ninguno vendió [vino] forastero sin oposición y providencia de la Justicia, que lo embargó en el mes de abril en que también intentó igual venta. Acordaron dichos señores que, en cumplimiento de lo proveído por dicho Sr. Intendente y del Real Privilegio, se guarde, cumpla y ejecute este en todas sus partes y por consiguiente en la parroquia de Santa Marina, como comprendida en la legua del contorno, y en todas las demás que lo estén, inclusa la villa, si se intentase contravenir se eleve a noticia del Sr. Intendente”.

Ese mismo día, 18 de julio de 1816, también se acordó en las casas consistoriales de Cangas del Narcea:

“Que para la observancia de dicho privilegio se fije edicto comprendiendo en él todas las parroquias de la legua en contorno de cosecha de vino, a fin de que no se venda vino forastero ínterin no se consuma el de cosecheros, y para que tenga más cumplido efecto, y oiga y determine las quejas que ocurran sobre el particular, comisionan al caballero regidor D. José Fernández Flórez”.

El privilegio que beneficiaba a unos vecinos perjudicaba a otros. Habían pasado casi tres siglos del otorgamiento de esta prebenda al vino de Cangas y los tiempos estaban cambiando. El 20 de septiembre de 1833 será la última vez que en un pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea se acuerde la obligación de observar este privilegio del vino:

“Habiendo también manifestado el Sr. Presidente una providencia de 15 del corriente del Sr. Intendente de Rentas de esta provincia, ganada a solicitud de D. Manuel Fernández de la Vimera, para que se prohíba la venta del vino forastero en todas las parroquias de este concejo donde hay de cosecha del país, mientras esta dure, con arreglo al Real Privilegio, y que se observe este en los nuevos remates [de tabernas] que se celebren por el Ayuntamiento”.

Real Decreto que dejó enteramente libre el comercio de vino en España (Gaceta de Madrid, 27 de febrero de 1834).

La muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833 y la llegada al poder de los liberales con su política de libre comercio traerán consigo el fin de todos estos privilegios.  Los del vino se abolirán el 25 de febrero de 1834 tras la publicación de un Real Decreto que dejó enteramente libre el comercio de vino en España (Gaceta de Madrid, 27 de febrero de 1834).  Los dos primeros artículos de este decreto son muy elocuentes de los nuevos tiempos que llegan con Isabel II:

1.º Quedan extinguidas las hermandades, gremios y montes píos de viñeros en todo el reino, y en plena libertad la circulación, compra y venta de vinos de cualquiera clase que sean por mayor y menor, pagando los derechos legítimamente establecidos.

2.º En consecuencia, los cosecheros y tratantes son absolutamente libres de estipular en dichas compras y ventas lo que más les convenga, en orden al tiempo, precio, modo, cantidad y demás circunstancias de sus contratos, cualesquiera que sean los usos, costumbres y ordenanzas que lo impidan, las cuales quedan abolidas desde la publicación de la presente ley.

Pero, el Estado moderno y liberal no traerá, ni mucho menos, el fin de las prebendas a algunos productos e industrias a los que la nueva administración aplicará una política proteccionista, gravando con aranceles la importación de productos extranjeros y, también, con impuestos municipales la entrada de productos forasteros. De este modo, cien años después de abolirse aquel privilegio, el Ayuntamiento de Cangas del Narcea estableció en marzo de 1933, con un gobierno de mayoría republicana presidido por Mario de Llano, un impuesto para gravar la introducción del vino de afuera con el objeto de proteger al de Cangas, que había sufrido una catastrófica cosecha de uva en octubre del año anterior: “muchos cosecheros no empezarán la vendimia porque no tienen cosa alguna que vendimiar, han perdido absolutamente toda la cosecha del año; otros cogerán un quinto o un cuarto de lo normal, y alguno, muy raro, puede que alcance la mitad a fuerza de gastos extraordinarios” (Región, 29 de octubre de 1932).

La noticia de esta medida proteccionista aprobada por el ayuntamiento de Cangas del Narcea apareció en el diario Región, el 31 de marzo de 1933, con un comentario poco optimista por parte del corresponsal anónimo:

[El presupuesto municipal para el corriente ejercicio] también establece un nuevo impuesto de inspección que grava con diez céntimos cada litro de vino que entre en el concejo; y como se venían pagando cinco para el Ayuntamiento y diez de arbitrios provinciales: ahora tributaran los vinos forasteros veinticinco céntimos en litro, que para caldos como los del Bierzo (la zona vinícola más próxima a nosotros) viene a resultar algo así como el ciento por ciento de su coste de origen.

Esta pesada carga no gravita, claro está, sobre el vino de Cangas, ejemplo de política proteccionista […]. Pero es de advertir que el Ayuntamiento tomó este acuerdo en un año como el presente, en que la cosecha local se perdió casi toda y apenas hay vino del país; lo cual pudiera desvirtuar el carácter de protección que a primera vista ofrece la dura medida fiscal, convirtiéndola en mero refuerzo de ingresos; y bajo este aspecto le auguramos el más rotundo fracaso, porque la percepción del impuesto y vigilancia eficaz del contrabando en un concejo de setecientos kilómetros cuadrados, que linda con provincias y concejos desgravados, ha de costar mucho más que lo que rinda la recaudación.


FUENTES DOCUMENTALES

  • Fundación de Suero Queipo y María Alonso, su mujer, vecinos de la villa de Cangas de Tineo, de mayorazgo y vínculo de bienes, a testimonio de Álvaro Alonso de Cangas, escribano y notario público, en 4 de enero de 1526, colección particular.
  • Libro de acuerdos del Ayuntamiento de Cangas de Tineo, 1816-1839, copia digital, Archivo Municipal de Cangas del Narcea.
  • Línea y descendencia de los señores Queipos de Llano de Cangas de Tineo, conde de Toreno, formada por don Simón Miguel Vigil, vecino de la ciudad de Oviedo, año de 1822, colección particular.
  • Provisión del Consejo de Hacienda para no vender vino alguno ínterin dure el de cosecha en todo el distrito de viñedo del concejo de Cangas de Tineo, 3 de octubre de 1804 (incluye la Real Provisión de 1766), Archivo de la casa de Miramontes, colección particular.

Guía artística de Cangas del Narcea. Palacios y casonas

Portada

El objetivo de esta segunda Guía artística de Cangas del Narcea es dar a conocer sus casonas y palacios más significativos de los siglos XVI al XVIII, de gran valor en alguna de sus creaciones, como el palacio del conde de Toreno en la villa de Cangas del Narcea, uno de los más monumentales y bellos de Asturias y equiparable a los mejores ejemplos asturianos.

Este trabajo es la continuación de la Guía artística de Cangas del Narcea. Iglesias, monasterios y capillas, editada en 2018 por el Tous pa Tous. Sociedad Canguesa de Amantes del País y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Los palacios y casonas que se incluyen en esta guía, contextualizados en las diferentes coordenadas históricas y artísticas, ya habían sido objeto de atención en inventarios y obras de conjunto sobre la arquitectura civil asturiana, pero ahora se enriquecen y actualizan con nuevas aportaciones sacadas de la documentación histórica de los monumentos y de un conocimiento preciso de sus estructuras originales y de los restos conservados. El esfuerzo realizado en la búsqueda de la documentación en diferentes archivos (principalmente, el Archivo Histórico de Asturias y el Archivo del conde de Toreno en la Universidad de Oviedo), se ha visto recompensado con el hallazgo de importantes documentos inéditos que permiten fijar el origen de los monumentos y concretar aspectos tan importantes como el promotor, la fecha de construcción y la autoría de la obra.

El planteamiento globalizador de esta Guía incluye la referencia a todos los palacios o casonas del concejo construidos durante el Antiguo Régimen. De ahí que se den algunas pinceladas sobre edificios desaparecidos de los que existe una constancia documental. Los que se han conservado son solo una parte de la riqueza patrimonial que existió en Cangas del Narcea durante los siglos XVI-XVIII, fundada en una sólida economía y la existencia de casas nobles de origen medieval con importantes mayorazgos y privilegios.

Esta nobleza, con algunos de los apellidos más destacados de Asturias (Queipo de Llano, Omaña, Sierra, Flórez Valdés, Uría, etc.), también jugó un papel determinante en las mejoras del urbanismo de la villa de Cangas (apertura de nuevas calles y plazas) y de las comunicaciones (caminos y reforma de puentes), así como en la explotación a finales del siglo XVIII de importantes recursos naturales, como las canteras de mármol de Rengos, la madera del monte de Muniellos y otros. Precisamente, uno de estos linajes alcanzó en 1659 un título de Castilla en la persona de Álvaro Queipo de Llano (1599-1662), primer conde de Toreno. La rama Queipo de Llano de Ardaliz ingresó en la orden de Santiago en 1639 con Rodrigo Queipo de Llano y Valdés. De esta familia era el licenciado Diego García de Tineo y Llano, fundador de esta casa en 1604; o Suero Queipo de Llano, fundador en la segunda mitad del siglo XVI de la casa de San Pedro de Arbas, en la que nació Juan Queipo de Llano y Flórez Sierra (1584-1647), obispo de Pamplona y Jaén y fundador del antiguo convento de la Encarnación de Madres Dominicas en la villa de Cangas.

La Guía se inicia con una breve introducción sobre Cangas del Narcea, sus palacios y los linajes de este concejo. La primera parte trata de una exposición de los elementos más significativos de los palacios y casonas (capillas, escudos, palomares, etc.) y una evolución del palacio desde el siglo XVI a finales del siglo XVIII.

En la segunda parte se incluyen los palacios y casonas de la villa de Cangas del Narcea siguiendo este recorrido: plaza de Toreno, calle Mayor, plaza de la Iglesia, calle de La Fuente y barrio de Ambasaguas. La tercera es un catálogo con las construcciones más significativas del concejo y la cuarta es una enumeración de casonas menos relevantes. La Guía concluye con unas breves biografías de los principales arquitectos, canteros, escultores y carpinteros que intervinieron en la construcción de los palacios y casonas, como Domingo de Argos, Pedro Sánchez de Agrela, Domingo y Francisco de Palacios, Juan García de la Barrera, Francisco Pruneda, José Bernardo de la Meana o Manuel Reguera González. Finalmente, se publica un repertorio bibliográfico y de recursos web.

Contraportada

No quiero concluir sin manifestar mi agradecimiento a todas las personas que han colaborado en este trabajo, en especial a Juaco López Álvarez, director del Museo del Pueblo de Asturias, que me ha transmitido sus conocimientos sobre este tema y ha supervisado este trabajo; a los profesores Javier González Santos, de la Universidad de Oviedo, Roberto López-Campillo, de la Universidad Pontificia de Comillas, y Mercedes Pérez Rodríguez, del Instituto de Cangas del Narcea, por la corrección de esta Guía; a Emilio Marcos Vallaure por sus sugerencias e informaciones; a José Manuel Collar, de Gedrez, por acompañarme durante el trabajo de campo y hacer posible la visita de algunos palacios y casonas; a Gema Villanueva Fernández por su incondicional apoyo; a José Ramón Puerto y Avelino García Arias que han facilitado gran parte de las fotografías que ilustran esta Guía; a los propietarios de los palacios y casonas: Rafael Ron del palacio de Uría de Santa Eulalia; Carmina Rodríguez y José Calvo del palacio de Ardaliz; Manuel Martínez Rodríguez del palacio de Miravalles, y a los dueños de los palacios de Carballo, Jarceley y Llamas del Mouro, y de casa del Indiano en Gedrez.

También quiero mostrar mi agradecimiento al Tous pa Tous. Sociedad Canguesa de Amantes del País al confiar en mí por segunda vez encargándome este trabajo.

Pelayo Fernández Fernández


Los padrones de la villa de Cangas de Tineo del siglo XVII

Incorporamos a la Biblioteca Digital del Tous pa Tous, un trabajo del profesor de la Universidad Pontificia de Comillas, Roberto López-Campillo y Montero bajo el título:

LOS PADRONES DE LA VILLA DE CANGAS DE TINEO DEL SIGLO XVII
INTRODUCCIÓN, TRANSCRIPCIÓN Y COMENTARIO

El presente artículo ofrece la transcripción de los tres padrones más antiguos de la villa de Cangas del Narcea, antigua Cangas de Tineo, que se han conservado. En ello se encuentran no sólo lo nombres de los vecinos que habitaban esta villa asturiana en el siglo XVII, sino también multitud de aspectos de índole demográfica, socio-económica o nobiliaria que son imprescindibles para cualquier estudio posterior. Para situar correctamente estos documentos, se hace un elenco de todos los padrones existentes de la villa de Cangas y se propone un amplio comentario de los que aquí se transcriben.