Los comienzos del hospital comarcal
El Hospital Comarcal “Carmen y Severo Ochoa” de Cangas del Narcea, que da servicio a la población de este concejo así como a las de Allande, Degaña, Ibias y Tineo, es decir, a todo el suroeste asturiano, donde residimos los ciudadanos más alejados del centro de Asturias, fue inaugurado el día 27 de junio de 1986 por el entonces Ministro de Sanidad y Consumo Don Ernest Lluch Martín (años mas tarde vilmente asesinado por la banda terrorista ETA), con la presencia del premio Nobel e importantes autoridades nacionales, autonómicas y locales.
Este centro hospitalario, cabecera del Área Sanitaria II del Principado, da empleo a cerca de 500 personas y hoy por hoy constituye la mayor “empresa” de todo el suroccidente asturiano. En mi modesta opinión, se trata de la infraestructura más importante, y por supuesto más trascendental, de las construidas en esta comarca durante toda su historia.
Pero el hospital comarcal no siempre funcionó como lo conocemos hoy, sino que al principio su organización distaba mucho de ser la actual. Baste decir que por entonces los médicos especialistas no tenían guardias de presencia física, sino localizadas, de suerte que el centro les facilitaba un aparatito (entonces todavía no había móviles) conocido como «buscapersonas» que hacía que, al recibir el aviso, el médico acudiese al hospital. Pero como había médicos que no residían en la villa de Cangas, sino en núcleos próximos (Corias, Limés, etc.), el centro también tenía contratado un servicio de taxis que se encargaba de ir a buscar al médico a su domicilio y trasladarlo al hospital. Y en estas circunstancias ocurrió lo que ahora voy a relatar.
En la tarde del sábado día 28 de febrero de 1987, es decir, hace hoy exactamente 34 años, una joven embarazada, cuya gestación había sido completamente normal y además controlada en el servicio de ginecología del propio hospital cangués, acudió a su servicio de urgencias ante los primeros síntomas del parto.
Inicialmente esta chica fue atendida por una matrona-comadrona (sorprendentemente por aquél entonces el servicio de urgencias no contaba con ningún médico adscrito), no haciendo acto de presencia el ginecólogo hasta una hora después, quien tras la correspondiente exploración decidió practicarle una cesárea de urgencia. Pero comoquiera que el anestesista no acababa de ser localizado, el ginecólogo inició la intervención con anestesia local (?), extrayéndose el niño muerto, tras lo cual fue cuando el anestesista apareció en el quirófano.
Hay que aclarar que el taxista que esa tarde estaba de servicio para el hospital no residía en la localidad de Cangas, sino en un núcleo próximo, y lo mismo sucedía con el ginecólogo y el anestesista, con el agravante de que los núcleos en cuestión se encontraban en carreteras distintas, lo que aumentaba las distancias y, en consecuencia, el tiempo en llegar al centro sanitario.
Semanas después, esta joven y su esposo vinieron a verme al despacho y, ante el oscurantismo de la situación y con el fin de lograr ventaja dividiendo al “enemigo”, que en estos casos suele dar muy buenos resultados, decidimos interponer ante el Juzgado de Instrucción de Cangas una querella contra el jefe de urgencias, el anestesista, la matrona-comadrona, el ginecólogo y el director del hospital, pero una vez concluida la investigación penal recayó el Auto de fecha 15 de noviembre de 1988 decretando el sobreseimiento y archivo de la actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito.
Dejando a un lado las cuestiones penales, que siguen siendo preferentes a cualquier otro orden jurisdiccional, hoy en día un caso como este constituye un claro supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, cuyo conocimiento en vía judicial corresponde a los Tribunales del orden contencioso-administrativo, pero entonces la legislación y la jurisprudencia remitían directamente a la jurisdicción civil.
Así las cosas, con la valiosa información obtenida en las diligencias penales incoadas a raíz de dicha querella, interpusimos ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas una demanda civil en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados, demanda que fue estimada por Sentencia de fecha 28 de febrero de 1991 (justo 4 años después de ocurrir los hechos) condenando al Instituto Nacional de la Salud a indemnizar a esta chica con una importante cantidad de dinero.
El organismo sanitario, disconforme con dicho pronunciamiento judicial, recurrió el mismo ante la Audiencia Provincial de Oviedo, cuya Sección Quinta dictó Sentencia de fecha 26 de febrero de 1992 desestimando el recurso y confirmando íntegramente la dictada por el Juzgado de Cangas.
El INSALUD, que seguía en desacuerdo con las decisiones judiciales, interpuso recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial, pero luego no lo mantuvo ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que era a quien le correspondería resolver el mismo, por lo que el pronunciamiento de aquella devino firme y definitivo.
La condena al INSALUD se basó, según la Sentencia de la Audiencia Provincial, en “… una inadecuada prestación asistencial, o lo que es lo mismo, debido a ese conjunto de deficiencias asistenciales …”.
Pero la judicialización de este caso no solo benefició a la familia perjudicada sino que también tuvo favorables consecuencias para todos los usuarios del centro hospitalario pues, a raíz del primer fallo judicial, los médicos especialistas comenzaron a cumplir sus guardias con presencia física y no meramente localizados como hasta entonces.