Un reguero de pólvora

NOTICIA DE LOS TALLERES PIROTÉCNICOS EN CANGAS DEL NARCEA

Miembros de la Peña El Arbolín en el Lagarón. Julio de 1954.

Se lamentaba Juan de Llano Ponte (conocido como “Juan de las Carreteras”), a mediados del siglo XIX, del gusto desmedido de los asturianos por los voladores y fuegos de artificio, mientras el país, en plena fiebre minera e industrial, debía pugnar por modernizar sus infraestructuras. “En vez de gastar tanta pólvora en fiestas, deberían las autoridades y el pueblo llano emplearla en abrir las entrañas de la tierra para nuevas minas y, sobre todo, para hacer caminos de los que tan necesitados estamos”, clamaba Llano Ponte en una época de transición en la que lo viejo se resistía a morir y lo nuevo luchaba por ser para crecer. No se engañaba aquel moderno visionario sobre la encrucijada asturiana en la que quería hacerse oír: el país y sus naturales eran dados a manifestarse explosivamente en sus festejos y era difícil que renunciasen a esa nada extraña personalidad colectiva para empujar un progreso que les parecía ajeno o, cuando menos, de lejanos y minoritarios beneficios. Así que todo siguió como en siglos precedentes, y en algunos lugares, como en la villa de Cangas del Narcea, las nubes de pólvora y el estruendo se convirtieron en una seña de identidad que hoy va multiplicándose en fama y aplauso.

La mecha, 1924. 60 x 39 cm. Cartel para Unión Española de Explosivos. Col. Unión Explosivos Rio Tinto, S.A. Madrid.

Cuando Llano Ponte daba sus consejos sobre el uso rentable de las materias explosivas, nacía este sector industrial a gran escala en Asturias, llamado a tener una sólida reputación en el ámbito español. Será sobre todo la demanda del sector minero, los distintos ramos del ejército y, en menor medida, las obras públicas, las que permitan que antes de iniciarse el siglo XX contase Asturias con tres importantes industrias de explosivos.

No cabe duda que la implantación y desarrollo de este sector influyó en la aparición de una tupida red de talleres pirotécnicos en toda la región, cuya producción artesanal se destinaba al consumo interno en su vertiente eminentemente festiva. Lógicamente, Cangas del Narcea, con esa tradición tan asentada en voladores y fuegos, no podía estar al margen de este fenómeno pirotécnico y fue así como se crearon distintos talleres, de los que hoy, en la renovación anual del ciclo festivo, queremos dar noticia.

Conviene señalar, sin embargo, que el comercio de materias explosivas en el concejo se había introducido desde que, en fecha que no podemos determinar, se había instalado en la villa una de las seis administraciones subalternas, dependientes de la central de Oviedo, de la Administración de la Hacienda Pública de la Provincia y, en concreto, de la Dirección General de Rentas Estancadas y Loterías, que controlaban la venta de materias explosivas. En el caso de Cangas del Narcea, el comercio era únicamente de pólvora de mina, y en 1868 almacenaba un total de 500 kilos. Como consecuencia de la Revolución de ese año, se va a producir la supresión de la Dirección General de Rentas Estancadas, con lo que la producción y comercialización de la pólvora y otras materias explosivas se va a liberalizar, desapareciendo en 1870 la administración subalterna de Cangas.

La prolija legislación que regula el sector irá acomodándose a una realidad cada vez más compleja, que en lo que atañe a lo estrictamente festivo será cada vez más restrictiva, tal como revela la Real Orden de 7 de octubre de 1886 que señalaba que: “Nadie podrá quemar fuegos artificiales, disparar cohetes o petardos o hacer cualquier uso público de sustancias explosivas sin permiso escrito del Alcalde de la localidad. En ningún caso podrá esto hacerse dentro de poblado, en caminos y lugares de tránsito o de numerosa concurrencia, ni en épocas o sitios en que puedan ocasionarse incendios en las mieses o pastos u otros daños semejantes”.

La razón de las autoridades para aplicar esta normativa en Asturias estaba en “la costumbre inveterada que existe en esta provincia de amenizar toda función como procesiones, romerías, bodas, bautizos, etc. disparando cohetes con el distintivo en su clase de bomba real, palenque y otros de gran detonación”, lo que hacía que se utilizasen materias prohibidas como la dinamita o la adición de clorato de potasa a la pólvora para potenciar su efectividad. Esto los hacía sumamente peligrosos, provocando graves sucesos en fiestas de toda la región.

En el punto de mira de las autoridades se hallaban los pirotécnicos, a los que se tildaba de “ignorantes o poco escrupulosos” a la hora de fabricar los productos que producían estos accidentes, pero el colectivo artesanal se defendía protestando que los artefactos por ellos construidos eran “inofensivos” y que eran “personas extrañas o malos compradores” los que manipulaban la composición, por ejemplo, de las bombas de detonación.

En las primeras décadas del siglo XX las normas para intentar corregir los continuos accidentes serán la Real orden citada de 1884 y las posteriores de 9 de noviembre de 1893 y 22 de noviembre de 1913, que intentan un mayor control de todo lo que afecta a los explosivos en su aplicación festiva. No será hasta la promulgación del Reglamento de Explosivos de 1920 cuando la regulación alcance de modo expreso a los talleres de pirotecnia o fábricas de fuegos artificiales, que funcionaban sin autorización, incumpliendo con ello la legalidad.

Gracias a la rigurosa aplicación de esta norma a lo largo de la década de los años veinte, y de modo particular durante la Dictadura de Primo de Rivera, conocemos documentalmente las características de las instalaciones y las reformas que realizaron dos talleres pirotécnicos de Cangas del Narcea, fundados con anterioridad, pero que se transforman a fines de este periodo para adecuarse a las condiciones exigidas por la ley.

El primero es el promovido por la vecina de la villa María Blanco Menéndez, quien solicita autorización en 1928 para instalar un taller de pirotecnia para fabricar a mano cohetes y fuegos artificiales elaborados con pólvora corriente y cloratada, no empleando más de diez kilos de estos productos por jornada laboral. El taller se instalaría en una finca, propiedad de la Comunidad de Dominicas, situada en el kilómetro 41 de la carretera de Ponferrada a La Espina, y distante más de trescientos metros de la villa. Los edificios más próximos al taller distaban a 30 metros, y el edificio -“caseta”-, tendría 3´80 metros de frente por 2´80 de fondo, siendo construido con tabiques de armazón de madera rellenos de rajuela, mientras que la cubierta sería en parte de teja plana y el resto de latón. El ingeniero comisionado por la Dirección General de Minas y Combustibles informará que la localización del taller es aceptable, pero para su autorización definitiva pondrá diversas condiciones: el taller debe cercarse con alambrado, valla o empalizada, poniéndose en los cuatro ángulos un aviso en el que se señale que dicho taller de pirotecnia está autorizado por la Real orden precisa. El recinto tendrá una sola entrada, exclusiva para el personal y con puerta de apertura hacia fuera, colocándose un rótulo que diga: “Prohibida la entrada”.

La fabricación debía comprender únicamente “los productos de la pirotecnia y fuegos artificiales de la clase corriente del país”, que eran cohetes o voladores, petardos, luces de bengala, y otros, teniendo todos la correspondiente mecha. Se prohibía la utilización de dinamita en todos los productos. Los morteros debían ser de cobre o bronce, siendo las mazas del mismo metal o aleación, y también de madera o piedra. Las agujas atacadoras y demás artefactos serían igualmente de cobre, bronce y madera.

Los toneles de trituración y mezcla no deberían tener ninguna partícula de hierro, y si el eje fuese de ese metal, debería recubrirse de madera y ésta, a su vez, de cuero cosido con cáñamo. Los balines que se empleasen debían ser también de bronce o madera. La elaboración con materias cloratadas debía hacerse al aire libre, en cobertizos o en departamentos a propósito. Tanto las materias primas como los productos elaborados debían tener el correcto almacenaje.

Por último, el taller pasaba a estar bajo la inspección de la Jefatura Provincial de Minas. La promotora lograba la aprobación de su taller por Real orden de 11 de junio de 1929. Pero debieron surgir problemas, pues en 1930 María Blanco solicita una nueva licencia para instalar un taller de pirotecnia, ahora en el lugar conocido como “Huertas del Pelayo”, distante 50 metros del edificio más cercano que es un establo, y otro tanto de la vía de comunicación más cercana. El edificio para la manufactura sería una construcción completa de ladrillo con una planta de 5 metros de frente por 4 de fondo.

Tampoco ahora parece ser éste el taller definitivo, pues cuatro años después, en julio de 1934, una nueva solicitud documenta la petición de autorización para un taller “sito en las afueras de la villa” y a 65 metros del edificio más cercano y a 72 metros de la vía más próxima. Ahora, el edificio del taller sería de 20 metros cuadrados de planta, con una altura de muros de 2´70 metros, construidos en ladrillo. El piso sería de hormigón y la cubierta de teja, señalando la promotora que: “Sólo se fabricarán cohetes en sus clases más corrientes”.

Los Nogales, 1930. En el centro taller pirotécnico de Raimundo Rodríguez (Cantarín). Detalle de fotografía de Ubaldo Menéndez Morodo

Estrictamente contemporáneo del primer proyecto de María Blanco es el promovido también en 1928 por el vecino de la villa Raimundo Rodríguez “Cantarín”. En su solicitud señala que el taller de pirotecnia se situaba en las inmediaciones del río Narcea y a unos 32 metros de la carretera de Cangas a Ventanueva. El edificio más cercano se hallaba a 37 metros. El taller -“una caseta”- tendría 1´90 metros de ancho por 4´40 de fondo y se construiría con tabiques de armazón de madera cubiertos de piedra menuda, siendo la cubierta de teja plana. En su petición señalaba que el objeto del taller era “la fabricación a mano de cohetes y fuegos artificiales con pólvora corriente y cloratada”, trabajando menos de diez kilos diarios.

Ante las condiciones enumeradas, se le deben señalar algunos cambios por las autoridades competentes, pues meses después la localización del taller es en un terreno de su propiedad situado en el barrio de El Fuejo, a 137 metros de la carretera de Cangas a Ouviaño, y las características técnicas del edificio también varían: la planta será de 3 metros de ancho por 2´20 metros de fondo. Los muros serán de armazón de madera con relleno de sarmiento y revocados con cal tanto en el interior como en el exterior. El informe del ingeniero será negativo, basándose en la inexistencia de una defensa natural que proteja tanto la carretera como, sobre todo, los edificios y viviendas de los barrios del Fuejo y Ambasaguas, siendo denegada la autorización por Real orden de 12 de abril de 1930.

Para autorizarlo, la Dirección General de Minas exigirá además del taller de fabricación, la construcción de un edificio almacén con toda clase de seguridades, recinto cerrado con anuncios de la existencia del taller, una sola puerta de entrada con rotulación de la prohibición de acceso de persona ajena, así como todas las demás condiciones impuestas a la otra promotora local. Por fin, el taller promovido por Raimundo Rodríguez será definitivamente autorizado por Real orden de 17 de junio de 1930.

Casi todas las revisiones e informes para autorizar talleres y polvorines en toda la geografía asturiana a lo largo de los años veinte y treinta serán efectuados, en calidad de comisionado, por el ingeniero de minas Celso Rodríguez-Arango Méndez-Castrillón, de oriundez canguesa y probablemente pariente de Gregoria Rodríguez-Arango Fernández-Argüelles, quien en 1928 solicitará autorización para establecer un polvorín en el lugar de Obanca, en Cangas del Narcea, y en 1935 una expendería de explosivos también en la villa, en la calle de Galán y García Hernández (hoy, calle de Rafael Fernández Uría).

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