Acoso y represión laborales de “izquierdas”

Durante el “cuatrienio negro” (2007-2011), período en el que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea estuvo gobernado por una insólita coalición PP-IU, hubo episodios de acoso y represión laborales contra varios empleados municipales.

Estoy hablando de la época en la que el alcalde de Cangas era el inefable Martínez (IU), un progresista de izquierdas (?) cuyo comportamiento con algunos de los trabajadores del Ayuntamiento voy a relatar a continuación para poner de relieve la catadura moral del personaje.

Una empleada en régimen laboral, que se había negado a firmar un certificado falso para justificar la ejecución de una obra municipal que en realidad no se había  hecho (se trataba de que el Ayuntamiento percibiera fraudulentamente una subvención), fue despedida dos (2) veces seguidas, lo que por sí solo no deja de ser sorprendente, y en ambos casos las Sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Oviedo calificaron dichos despidos como represalia laboral. Así como suena. La Magistrada hace constar textualmente en la Sentencia del primer despido que “… la decisión de poner fin a ese contrato se adoptó únicamente por represalia por su anterior reclamación en defensa de sus intereses legítimos como trabajador …” y en la Sentencia del segundo despido que “… nos encontramos ante un despido nulo al haberse adoptado como represalia a las reclamaciones de la trabajadora …”. Y tenga el lector en cuenta que los Jueces y Magistrados no suelen emplear en sus Sentencias expresiones de grueso calibre salvo, claro está, cuando las mismas son imprescindibles para describir el escenario de los hechos y los motivos de las decisiones sometidas a su control. Ni qué decir tiene que ambas Sentencias ordenaron la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venía desempeñando. [1]

Otro empleado, éste en régimen funcionarial, sufrió un comportamiento tan ruín y vil por parte de Martínez que la Sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo pone de relieve que el funcionario en cuestión fue objeto de actos de persecución, hostigamiento y acoso por parte de los regidores municipales y superiores jerárquicos de entonces, que se configuran en el siguiente escenario que el Magistrado declara como probado: se le vació su plaza de contenido mediante la contratación de otra persona sin que el Ayuntamiento hubiese acreditado en ningún momento la necesidad del mismo; se le dejó en numerosas ocasiones sin funciones o simplemente se le encomendaron tareas completamente ajenas a las propias de su plaza; se le privó de su despacho teniendo que permanecer en el corredor del edificio municipal; se le ordenaron trabajos en forma tal que, al hacerlo, el Ayuntamiento se desvió del fin propio del ejercicio de su autoridad; se le denegaron una y otra vez permisos alegando necesidades del servicio cuando paradójicamente los mismos contaban con el visto bueno del jefe del servicio respectivo; y se le trató de expulsar de la función pública 23 años después de su nombramiento invocando no contar con un título oficial cuando lo cierto es que tal requisito no había sido exigido nunca. Es más, dice la Sentencia que lo actuado “… evidencia la animadversión de los regidores municipales hacia este señor, con la única finalidad de acosar a un funcionario municipal …”, añadiendo acto seguido que resulta acreditado que el mismo “… ha sido objeto de un ejercicio desviado de la potestad administrativa por parte de sus superiores jerárquicos, con la finalidad de denigrarlo y menospreciarlo en el ejercicio de sus cometidos profesionales …”, para concluir afirmando que ” … La dignidad de la que es acreedor todo ciudadano reviste características especiales cuando se trata de un servidor público en el ejercicio de sus funciones, que se concreta en el derecho al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional (art. 14.b del EBEP[2]) y al respeto a la dignidad en el ejercicio de su trabajo (art. 14.h del EBEP), los cuales fueron menoscabados …” por Martínez y cía.[3]

Y un tercer empleado, también en régimen funcionarial, sufrió igualmente en sus propias carnes la crueldad de Martínez, y la Sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo recoge “… una serie de actuaciones desplegadas por parte del regidor municipal que han constituido un desviado ejercicio de potestades administrativas …”, consistentes en “… la realización de actuaciones por parte del Ayto. (a través del anterior regidor municipal) que no tienen explicación razonable alguna …”, hasta el punto de que el Magistrado concluye que “… se ha efectuado una actuación desde luego contraria a los cánones o usos ordinarios de una Admon. Pública o en una relación laboral y configurarlo así como una actuación indebida frente al funcionario afectado y que constituye un desviado ejercicio de las potestades administrativas y que, afectando a la esfera moral y dignidad del trabajador  …”.[4]

Así es como trataba el alcalde Martínez, insisto, progresista de izquierdas, a algunos de los empleados del Ayuntamiento no afectos al “régimen”.

Tales atropellos a estos tres trabajadores municipales supusieron la condena del Ayuntamiento al pago de las correspondientes indemnizaciones económicas a cargo del erario, es decir, del dinero de todos los cangueses, amén de los cuantiosos gastos en abogados y procuradores que igualmente conllevó para las arcas públicas pues el alcalde Martínez, a pesar de contar con dos abogadas en la plantilla del Ayuntamiento, era de los que también externalizaba los servicios jurídicos.

Y mientras los acosos y las represalias se sucedían, el concejal que por entonces oficiaba como “líder” del PP, que podía haber evitado perfectamente todas estas canalladas (pues, repito, el gobierno municipal procedía de una extravagante coalición PP-IU), acudía diariamente a misa e incluso recibía la comunión impertérrito. ¡¡¡Cuánta hipocresía!!!

Este cabecilla de la derecha local fue el verdadero responsable de que Martínez hubiese accedido a la alcaldía como ya expliqué aquí anteriormente en la entrada “Estafa electoral” a cuya lectura remito ahora para evitar reiteraciones.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Sentencias 486/2008 y 260/2011 del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo.

[2] Estatuto Básico del Empleado Público: Ley 7/2007 – BOE 13/04/2007, que era la que entonces estaba en vigor.

[3] Sentencia 212/0213 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo.

[4] Sentencia 36/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo.

Disciplina de partido vs intereses locales

En la entrada “Superávit municipal” expliqué que, como consecuencia de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera[1], los Ayuntamientos españoles en la actualidad tienen un remanente por importe de la friolera de 14.000 millones de euros que el Ministerio de Hacienda ha “confiscado” al no dejarlos disponer del mismo.

Esta ley, que data de la época en la que el presidente del Gobierno era Don Mariano Rajoy Brey, fue siempre duramente criticada por todos los alcaldes socialistas, que clamaban por disponer de dicho superávit, pero lo cierto es que la misma continúa en vigor dado que la izquierda caniche no ha querido derogarla. Una contradicción más de las muchas a las que nos tienen acostumbrados los políticos patrios.

Hace unos meses, con el fin de hacer frente a los gastos derivados de la crisis de la pandemia, el Gobierno trató de “incautarse” temporalmente de dicho superávit municipal, topándose con la férrea oposición de los alcaldes no socialistas y el silencio cómplice de los socialistas, incluido el alcalde-abogado, estos últimos a la espera de instrucciones de la “superioridad”.

Ante el escándalo que se avecinaba, el Gobierno tanteó a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), alcanzándose al final un acuerdo gracias al voto de calidad de su presidente Don Abel Caballero Alvarez (ex ministro de uno de los gobiernos de Don Felipe González Márquez y actualmente alcalde de Vigo) consistente en que el Estado entregará a los Ayuntamientos 5.000 millones de euros a fondo perdido en los próximos dos años y devolverá los citados 14.000 millones de euros del superávit en los próximos diez años a contar desde el 2022.

Y como consecuencia de este acuerdo acaba de promulgarse el Real Decreto-Ley 27/2020[2] que, como la mayoría de las normas dictadas últimamente por la izquierda caniche, tiene nada menos que 16 páginas de preámbulo. Mal asunto cuando hay que explicar tanto.

Lo tremendo del caso es que éste Real Decreto-ley contradice los términos del citado acuerdo alcanzado con la FEMP, pues en el mismo se dispone que el plazo de devolución no será de diez sino de quince años a contar desde el 2022.

Pero, dejando a un lado esta extraña “discordancia” (?), lo cierto es que el alcalde-abogado, que por fin ya puede mojarse, se ha mostrado exultante con este acuerdo. Mas exactamente, en la página web del Ayuntamiento figura publicado lo siguiente, que copio al pie de la letra: El alcalde de Cangas del Narcea, José Víctor Rodríguez, ha anunciado esta mañana que el Ayuntamiento cangués podrá invertir más de 700.000 euros del superávit para llevar a cabo inversiones en el concejo. Rodríguez afeó a los populares que hubiesen votado en contra en la Junta Directiva de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para desbloquear una situación que permite a los Ayuntamientos gastar el 50% de sus ahorros. «Hasta ahora no lo podíamos hacer por el bloqueo de la “Ley Montoro”, que impulsó el Gobierno de Rajoy», ha recordado el regidor. Por este motivo los concejales del PSOE e IU, votaron en contra de la moción presentada por el PP, «llega tarde, el acuerdo entre la FEMP y el Ministerio de Hacienda ya está tomado». El Ayuntamiento accederá además al fondo de 5.000 millones de euros que ha puesto a disposición el Ministerio de Hacienda.

Pero esto no es cierto pues, como acabo de exponer, el superávit seguirá retenido por el Ministerio de Hacienda.

En una entrada titulada “Sumisión” escribí, refiriéndome al alcalde-abogado, que El problema es que el responsable del gobierno local tiene por única aspiración no lo más beneficioso para Cangas y sus habitantes, como sería lo lógico y honesto, sino lo mejor para sí mismo y su carrera política, y esto ya no es deducción mía sino comentario general.

Y aquí tenemos la prueba del algodón: el alcalde-abogado está pletórico de felicidad con un acuerdo en el que el superávit del Ayuntamiento de Cangas, es decir, el dinero de todos los cangueses, va a seguir retenido por el Ministerio de Hacienda durante los próximos diez años (según el acuerdo con la FEMP) o quince años (según el Real Decreto-ley 27/2020) a contar desde el 2022.

En otras palabras, y repitiendo lo que escribí entonces en esta bitácora, el alcalde-abogado, cuya antigüedad en el cargo se remonta al mes de junio del año 2015, en todo este tiempo ha demostrado con creces que es un “prisionero político” que no se atreve a presentarse en Oviedo, ni mucho menos en Madrid, exigiendo lo que en Justicia le corresponde a Cangas.

Lo dicho: la disciplina de partido se impone a los intereses de Cangas y los cangueses; y así continuaremos los próximos tres años.

La verdad es que nos merecíamos otro regidor, como dijeron las urnas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Ley Orgánica 2/2012 – BOE 30/04/2012

[2] BOE 5/08/2020

Historia de un despilfarro de dinero público municipal

Los alcaldes de cualquier municipio deben de tener siempre muy claro que cuando son proclamados han de asumir las obligaciones contraídas por sus predecesores, con todas sus consecuencias, para no cometer escándalos como el que ahora relataré.

En el año 2014, siendo alcalde de Cangas del Narcea Don José Luis Fontaniella Fernández, el Ayuntamiento y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suscribieron un convenio de colaboración para proceder a la construcción de un matadero municipal en el polígono industrial de Tebongo, adjudicándose su ejecución a la empresa pública TRAGSA por un presupuesto de 863.633,73 euros, precio éste que, como suele ser habitual en los contratos administrativos de obras, se iría pagando por certificaciones expedidas por la dirección facultativa de las obras.

Durante la ejecución de estos trabajos el referido técnico ordenó una modificación del proyecto original que supuso un ligero cambio en la alineación del edificio pero sin ningún sobrecoste.

Todo discurría normalmente hasta que en el año 2015 el Ayuntamiento pasó a estar presidido por el alcalde-abogado quien, comoquiera que no estaba interesado en el matadero, porque había sido idea y decisión de un alcalde del PP, en el año 2017 se negó sorpresivamente al pago de las facturas remitidas por la empresa TRAGSA por importe total de 710.280,48 euros, con la disculpa de que, según los técnicos municipales, la alineación del edificio no se ajustaba a la normativa urbanística.

En estas circunstancias, el director facultativo de las obras, que había sido designado por el propio Ayuntamiento, emitió un informe señalando que las modificaciones introducidas en el proyecto original no incumplían la normativa urbanística.

En los años 2017 y 2018 la empresa TRAGSA reclamó al Ayuntamiento el pago de las citadas facturas sin resultado alguno.

Pero, sorprendentemente, en el año 2019 el alcalde-abogado cambió de criterio y firmó con la empresa TRAGSA un acuerdo en virtud del cual el Ayuntamiento reconocía adeudar a la misma la cantidad total de 786.745,35 euros, correspondientes a las referidas facturas y a los intereses de demora generados por su impago, y que, ante las dificultades presupuestarias y de tesorería municipales, se comprometía a abonar mediante un calendario de pagos pactado entre ambas partes.

No obstante, inexplicablemente, el Ayuntamiento no cumplió con dicho acuerdo y la empresa TRAGSA se vio obligada a proceder a la reclamación de lo adeudado por la vía judicial, recayendo el asunto en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo que el día 12 de noviembre de 2019 dictó la Sentencia nº 225/2019 condenando al Ayuntamiento a abonar a aquella empresa la suma de 710.280,48 euros de las facturas, más otros 76.464,87 euros de intereses, y al pago de las costas judiciales que ascendieron a la cantidad de 53.282,83 euros.

El Ayuntamiento, que pese al acuerdo de reconocimiento de deuda y compromiso de pago alcanzado con TRAGSA se defendió en el pleito alegando lo que antes del mismo decían los técnicos municipales, vio rechazados todos sus argumentos con tal contundencia que, pudiendo hacerlo, sin embargo no recurrió la Sentencia.

Dado que el Ayuntamiento seguía con problemas presupuestarios y de tesorería para hacer frente a los pagos de principal e intereses ordenados por la Sentencia, el pasado mes de marzo el alcalde-abogado firmó un nuevo acuerdo con la empresa TRAGSA comprometiéndose a satisfacer a la misma un pago inicial de 350.000,00 euros, 141.113,37 euros el día 31 de marzo de 2021, otros 141.113,37 euros el día 31 de marzo de 2022 y 277.454,78 euros el día 31 de marzo de 2023, es decir, un total de 909.691,52 euros.

Resumiendo: la inexplicable actitud del alcalde-abogado negándose a abonar a la empresa TRAGSA el importe de estas facturas por importe total de 710.280,48 euros, desentendiéndose por completo del plan de pagos acordado con la misma, ha supuesto para las arcas municipales un desembolso extraordinario de nada menos que 199.401,40 euros de intereses y 53.282,83 euros de costas judiciales, es decir, un despilfarro por importe total de 252.683,87 euros, esto es, cuarenta y dos millones cuarenta y tres mil cincuenta y ocho de las antiguas pesetas, cantidad ésta que los cangueses nos habríamos ahorrado si el alcalde-abogado hubiese cumplido con sus obligaciones legales.

Y esperemos que esta vez el alcalde-abogado respete el último calendario de pagos firmado con la empresa TRAGSA porque si no el escándalo ya podría tener repercusiones penales por delito de malversación de fondos públicos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Borrachera de poder

En una entrada anterior, que denominé “¿Nuevo lenguaje?”, escribí que la clase política española está tan henchida de poder, y tan segura de sí misma, que hasta nos está imponiendo un nuevo vocabulario.

Pero me quedé corto; porque lo que realmente hay ahora mismo en éste país es una verdadera borrachera de poder por parte de nuestros gobernantes.

Según la prestigiosa Universidad de Cambridge, que no es lo mismo que la Camilo José Cela de la que parece ser que fue profesor nuestro amado presidente, España es el país que peor ha gestionado la crisis de la COVID-19. No lo digo yo, lo dicen los ingleses que ahora, conscientes del desaguisado español, han tomado medidas para tratar de impedir que los súbditos del Reino Unido de la Gran Bretaña vengan a visitarnos.

Tras la incertidumbre generada durante meses alrededor de las mascarillas y los test, hemos descubierto que aquellas no eran necesarias, porque no había existencias, y que éstos, aunque son sumamente eficaces, no se generalizan porque son muy caros. Así como suena.

Lo del cómputo de las víctimas de la pandemia ya lo traté en la entrada “Hasta con los muertos trapichean” y a ella me remito.

Nuestros gobernantes, tras habernos arrestado domiciliariamente durante semanas, han decidido seguir interfiriendo en nuestras vidas, aunque ello haga temblar las estructuras económicas y provoque la ruina de muchas familias.

Los políticos, que han descubierto estar encantados con el sometimiento y la sumisión de los ciudadanos, se han envalentonado y juegan con la prudencia del pueblo; y éste  contempla atónito este tejemaneje tan lamentable.

Ahora, Adrián “el de la muda” (el que se saltó dicho arresto para irse en su vehículo oficial desde su residencia en Oviedo hasta su casa particular en Pola de Laviana con el fin de proveerse de prendas de vestir), y supongo que sus sesudos e ignotos asesores, han decidido tomar cartas en el asunto y meter mano a la hostelería asturiana que, tras varios meses con los negocios clausurados, está como para bromas.

Tras arduas investigaciones, el presidente autonómico ha resuelto hoy dos medidas con una gran base científica: que los negocios de hostelería no pueden servir en la barra a partir de las 12 de la noche y que además deben de cerrar sus puertas a las 2 de la madrugada. Y esto, que para muchos establecimientos va a suponer echar el cerrojo definitivo, se me antoja como una nueva estupidez.

Y ojo, que “el de la muda” también amenaza con establecer registros de clientes de dichos negocios para así facilitar el trabajo de los “rastreadores”, nueva profesión surgida a raíz de la crisis sanitaria y que de momento no sabemos quienes la ejercen aunque me pongo en lo peor.

Pedro Sánchez se ha erigido en salvador de la patria; Adrián “el de la muda” le sigue atento en sus instrucciones, que incluso interpreta en versión corregida y aumentada; y nuestro alcalde-abogado, para no perder comba política, ejecuta sumisamente las decisiones de ambos, ordenando a la Policía Local que actúe de forma implacable contra los pacíficos ciudadanos cangueses (desalojo de terrazas, cierre de bares, etc.), provocando unos rifirrafes policiales que jamás habíamos visto por estos pagos.

Esto de la pandemia ya no es un problema epidemiológico sino más bien político o, mejor dicho, de disciplina de partido.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

La cobardía es muy mala consejera

Fue muy polémica la decisión de la junta directiva de la Sociedad de Artesanos de Nª Sr.ª del Carmen, de Cangas del Narcea, de anunciar semanas atrás que este año, pese a su peculiaridad por las razones de todos conocidas, procedería al lanzamiento del archifamoso e inimitable espectáculo pirotécnico de “La Descarga”, ese en el que unos cuatrocientos tiradores a mano disparan al unísono miles y miles de voladores en recuerdo de sus seres queridos que ya no están entre nosotros

Hace más de cincuenta años el inolvidable Tino Chichapán glosó el evento magistralmente y para la eternidad: “La Descarga es el cumplimiento del mandato de nuestros muertos”. Y creo que aquí está el quiz de la cuestión.

Para mí, la junta directiva tenía un argumento incontestable: si el próximo día 16 de julio la Virgen del Carmen procesionaba, la Sociedad de Artesanos estaba obligada a tirar “La Descarga”, porque tenía que cumplir con “el mandato de nuestros muertos”. Razón incuestionable para cualquier cangués.

Pero el debate no lo suscitó la junta directiva de la Sociedad de Artesanos sino el alcalde-abogado que, en su estrategia habitual, apoyó verbalmente, y desde el primer momento, la celebración del espectáculo aunque, eso sí, todavía no se ha atrevido a resolver por escrito nada al respecto, como está obligado a hacerlo dada su condición de máxima autoridad local, permaneciendo todo este tiempo en cómplice silencio a la espera de que fueran otros los que decidieran por él, como al parecer ha sido.

Porque, conforme a la normativa reguladora de la denominada “nueva normalidad”[1], en el ámbito local los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en dicha normativa no son otros que los alcaldes. Y por tanto son los alcaldes quienes deben de adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, y quienes también deben de asegurar el cumplimiento por parte de los organizadores de los espectáculos públicos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.

Luego no es la Sociedad de Artesanos, sino el alcalde-abogado, el único responsable de la polémica surgida.

Por ello, si la junta directiva de la Sociedad de Artesanos no quería legítimamente que el próximo día 16 de julio la Virgen del Carmen procesionara en silencio por el “puente romano”, lo que me parece lógico teniendo en cuenta su mandato ancestral, tendría que haber sido el alcalde-abogado quien cuanto antes zanjara la cuestión pronunciándose por escrito sobre la celebración de “La Descarga”, que para eso le pagamos un sueldo. Hace semanas que suspendió las fiestas de El Carmen y La Magdalena pero de “La Descarga” no dijo ni mu.

Y lo que no es de recibo es que los miles de fervientes devotos de este indescriptible e inigualable espectáculo, para unos religioso y para otros pagano, hayamos estado hasta ayer en ascuas esperando la preceptiva decisión municipal en forma.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto-ley 21/2020 (BOE 10/06/2020).

Contratos municipales “a la medida”

Cuando las Administraciones Públicas necesitan suscribir un contrato deben de someterse a una normativa específica, que está redactada siguiendo las directrices de la Unión Europea y que tiene dos claros objetivos: lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio.

Con el fin de evitar corruptelas de todos conocidas, la regulación legal sobre contratación pública exige el riguroso cumplimiento de una serio de requisitos y formalidades que comienzan con el acuerdo motivado de inicio del expediente por parte del órgano de contratación, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, la aprobación del expediente y del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, concretando el tipo de procedimiento a seguir, la licitación (concurso público o subasta), adjudicación, etc., etc.

Sin embargo todas esas exigencias no hay que observarla cuando se trata de los denominados “contratos menores” que, en el caso de tener por objeto un servicio (como los que habitualmente prestamos los abogados), pueden utilizarse cuando su precio total no supere los 15.000 euros.

En éstos “contratos menores” sólo se exige un mínimo expediente que debe de contener estos pocos elementos: 

  • informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato;
  • la aprobación del gasto; y
  • la incorporación de la factura.

La Administración no publica las condiciones en las que quiere contratar, para que cualquier interesado presente su proposición y tenga lugar una licitación entre ellos de la que resulta un adjudicatario, que es el supuesto más normal, sino que en los “contratos menores” lo que hace la Administración es adjudicarlo directamente a tal o cual persona o empresa.

En una de las primeras entradas de esta bitácora (“Externalización de servicios públicos”) escribí que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea tiene en su plantilla dos (2) abogadas, que son las encargadas de asistirlo en todos los procedimientos judiciales en que el mismo sea parte, pese a lo cual en algunos pleitos el alcalde-abogado “decide” contratar letrados externos, lo que obliga al Ayuntamiento a someterse a las prescripciones legales anteriormente referidas.

Escribía yo entonces que el alcalde-abogado, en su afán por complacer al partido político en el que milita, y en prueba de que el interés prioritario de sus decisiones no son ni Cangas ni los cangueses sino el suyo propio, cuando “decide” externalizar los servicios jurídicos suele acudir a letrados próximos al PSOE y además con bufetes radicados en Oviedo.

Dicho en otras palabras: el alcalde-abogado ha introducido en la contratación pública municipal un objetivo impensable legalmente: el de medrar políticamente en su partido aunque para ello tenga que dejar a un lado los intereses de Cangas y de los cangueses que, como el lector coincidirá conmigo, son los que desde su cargo tendrían que ser siempre preferentes.

Con tales antecedentes, los hechos que a continuación voy a narrar tienen la siguiente y sorprendente estructura argumental:

INTRODUCCION: Como consecuencia del bombazo pirotécnico del año 2018, y una vez descubierto el engaño de la “oficina de reclamaciones” abierta por el alcalde-abogado en las dependencias municipales a raíz del siniestro, muchos de los perjudicados se cansaron de esperar la respuesta del Ayuntamiento (que nunca se produjo) y decidieron iniciar sus reclamaciones contra el mismo a través de la vía judicial.

En el mes de diciembre del año 2019 llegaron al Ayuntamiento doce reclamaciones procedentes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 1, 2, 3, 4 y 5 de Oviedo, lo que permitió al alcalde-abogado urdir la siguiente estrategia.

NUDO: Tras manifestar que la compañía de seguros del Ayuntamiento se negaba a prestarle asistencia jurídica, el día 5 de diciembre el alcalde-abogado requirió a las dos letradas municipales para que les expresaran su carga de trabajo (?), manifestándole ambas tan solo un par de horas más tarde que ellas tenían mucho trabajo y que no podrían hacer frente a esos doce pleitos.

Tengo que destacar que los días 6, 7, 8 y 9 fueron inhábiles: el 6 y el 9 por ser festivos, el 7 sábado y el 8 domingo.

El día 10, es decir, el primer día hábil siguiente, un despacho de abogados de Oviedo hizo una oferta por importe de 14.374,80 euros, sin que hasta ese momento se hubiese emitido todavía el preceptivo informe motivando la necesidad del contrato, como exige la normativa anteriormente referida, por lo que ignoro quien, como y cuando avisó a ese bufete para que remitiera su oferta para un contrato cuya necesidad era aún inexistente.

Mágicamente, el día 11, esto es, el segundo día hábil siguiente, es cuando el alcalde-abogado emite el informe motivando la necesidad del contrato, señalando que su valor estimado era de exactamente dichos 14.374,80 euros y proponiendo la contratación directa del bufete que el día antes había ofertado sus servicios por exactamente esa cantidad.

Ni que decir tiene que el contrato se suscribió con dicho despacho de abogados.

Como podrá ver el lector, se alteraron groseramente los términos de la normativa legal de contratación, pues no se informó motivadamente sobre la necesidad del contrato y su precio y luego se buscó al despacho de abogados a contratar, como sería lo lógico, sino que fue este quien hizo una oferta que luego permitió al alcalde-abogado redactar el informe motivando la necesidad del contrato por un valor exactamente igual al presupuestado por el bufete.

Y la celeridad municipal en la contratación es inaudita para cualquiera que conozca el funcionamiento habitual del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, máxime teniendo en cuenta que el primer juicio no iba a celebrarse hasta el día 17 de enero.

DESENLACE: El bufete contratado por el alcalde-abogado es de Oviedo y casualmente el que lleva normalmente los asuntos de los dirigentes de la FSA-PSOE y quien ahora se encarga de la defensa de algunos de los integrantes de la cúpula de UGT-ASTURIAS que próximamente se sentarán en el banquillo de los acusados porque el Ministerio Fiscal les imputa el desvío de 1,4 millones de euros procedentes de cursos de formación.

Conclusión: los recursos económicos municipales no se invierten en Cangas del Narcea, sino que se van para Oviedo, porque el alcalde-abogado destina el dinero público a su propio autobombo político con quebrantamiento incluso de las normas legales sobre la contratación pública.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Iconografía local. Lo que nos faltaba

Andaba yo días atrás paseando felizmente por el casco histórico de Cangas del Narcea, aprovechando la entrada en vigor de la fase 2 de eso que ahora han dado en denominar la “desescalada”, cuando hete aquí que, para mi asombro, me topé en el escaparate de un comercio local con un retrato del alcalde-abogado, lo que me provocó cierto shock del que todavía no me he recuperado totalmente y que espero no me deje secuelas imborrables, aunque esto último lo dudo.

Yo esto de la iconografía gubernamental lo había visto años atrás en Marruecos, bajo el reinado de Hassan II, donde todos los escaparates del país exhibían un retrato de este monarca tan infausto para España. Y también recuerdo haber observado algo muy similar en la República Popular China, con las repetitivas imágenes de Mao Tsé Tung a lo largo y ancho de su extenso territorio. En fin, dos democracias consolidadas y de las que tomar ejemplo.

Pero la verdad es que, lo que no me esperaba para nada, era llegar a ver en un Estado de Derecho, en un país con una sistema político tan progresista y moderno, en la llamada Europa comunitaria y en pleno siglo XXI, la exhibición pública del retrato del alcalde en un establecimiento comercial de la capital de su propio municipio, algo para mi totalmente inaudito. Pero bueno, ya lo dice la letra de la conocida canción del panameño Rubén Blades: “la vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida, ay dios”.

Admito que, sin llegar a ser ningún iconoclasta, estas manifestaciones de culto a la imagen del gobernante de turno, aunque en este caso se trate de uno local, me producen cierta urticaria, así que he aprovechado para encargar un tubo de esa “pomadita” que recientemente recomendaba el inefable Don Pablo Iglesias Turrión, con la esperanza y el deseo de que el tratamiento “progre” me resulte eficaz y elimine el sarpullido.

Ignoro por completo de quién fue la iniciativa de semejante muestra pictórica, si es debida a una imposición, por aquello tan antiguo de vanitas vanitatum et omnia vanitas, o surgió por generación espontánea y puro clamor, vaya a saber el lector, aunque reconozco sinceramente que “El Gran Timonel” de Cangas no tiene por qué ser menos que los personajes antes citados y que por ello también se merece ingresar ya en la historia, dejándonos su retrato para disfrute, deleite y regocijo de generaciones futuras; en definitiva, para la eternidad.

Sí reconozco la identidad del autor de la obra, incluso creo que me hubiese percatado de la misma sin ni siquiera ver su firma estampada en el sitio habitual, lo que hace volar mi imaginación buscando el porqué de tanta adulación por parte del ufanado artista. Y de ahí que no repare en darle vueltas a los pormenores del retrato, todo eso que, por desgracia, el simple espectador nunca suele llegar a saber de una obra de arte de esta grandiosidad: de quién surgió la iniciativa, el lugar del posado, el momento elegido, el contenido de las conversaciones entre modelo y artista durante las arduas sesiones que exigió la ejecución del minucioso trabajo y, por supuesto, la contraprestación convenida por el lienzo o si, por el contrario, todo fue gratis et amore, en cuyo caso no estaría mal saber a santo de qué.

No voy a opinar aquí sobre el resultado final; que cada uno saque sus propias conclusiones a la vista del modelo real. Porque, como es obvio, no todos vemos lo mismo en un cuadro, ni experimentamos idénticos sentimientos al contemplarlo.

Como tampoco quiero detenerme ahora en el aspecto técnico de la pintura. Por ello, lo que el autor quiso expresar al realizarla, el mensaje perseguido, los medios pictóricos empleados, la disposición del modelo, el por qué precisamente de esos colores, de los materiales elegidos, etc., etc., son preguntas que en ésta bitácora quedarán sin responder.

Pero, sea como fuere, todo me lleva a sospechar que, quiéralo o no, al final tendré que aceptar resignadamente esta idolatría local y, por supuesto, la iconografía que la misma conllevará.

La adoración al alcalde-abogado, como expresión de la devoción popular hacia su persona, considero que está plenamente justificada e incluso hasta la entiendo perfectamente a la vista de su extraordinaria e impagable gestión municipal.

Ahora solo falta la correspondiente cofradía de fieles devotos y fervorosos adeptos, con toda su estrambótica parafernalia, pero tampoco quiero dar pábulo a extravagancias.

Lo malo es que, al final, toda esta estrafalaria exaltación no se compadece para nada con el sentir mayoritario de los cangueses; y de ahí los resultados de las urnas.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Luz y taquígrafos

En Cangas del Narcea la asistencia a los ciudadanos integrantes de la llamada “tercera edad” siempre ha estado en manos de la orden religiosa de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados a través de la espléndida residencia que la misma titula y gestiona en el barrio de El Corral de esta localidad.

Un establecimiento que acoge a cerca de 90 usuarios, en el que trabajan unas 40 empleadas, amén de las monjitas de la orden, y que sobrevive sin ninguna subvención pública.

Tras la llegada de la pandemia, y el evidente riesgo que el funcionamiento de este servicio podía suponer para usuarios, empleados, religiosas y visitantes, el Ayuntamiento decidió desplazar a estas instalaciones a varias trabajadoras de su servicio de ayuda a domicilio. Una decisión muy loable, qué duda cabe.

Y ahora, cuando parece que el COVID-19 empieza a ser controlado, se ha retirado la ayuda municipal y se han presentado las “cuentas” de la gestión pública: el alcalde-abogado ha salido rápidamente a los medios de comunicación sacando pecho por los 12.000,00 euros, justos y clavados, que, según el mismo, ha supuesto el coste de esta colaboración para las arcas municipales.

Visto así, no me extraña que la Administración no haga absolutamente nada por dotar a esta zona de la imprescindible residencia pública que cubra tan imperiosa necesidad social, eso que ahora se llama un “ERA”, pues con semejante inversión (equivalente a lo que el alcalde-abogado nos cuesta a los cangueses durante solo un trimestre) los responsables políticos parecen considerar que ya tienen resueltos todos sus problemas de conciencia. Y a seguir tirando.

Estoy seguro de que el ingenuo lector celebrará estas dotes de transparencia, buen gobierno e información de las que en este caso trata de hacer gala el alcalde-abogado.

Pues no, queridos amigos, pues no. Todo esto es simple trampantojo y puro postureo. El alcalde-abogado solo nos cuenta a los cangueses lo que quiere, cuando quiere y cómo quiere y esto, en una democracia moderna, es una indecencia.

Por eso me permito emplazar humildemente desde aquí al regidor municipal para que, cuanto antes, nos informe a los cangueses sobre los pormenores de un contrato público de “servicios de comunicación” (?) que el mismo suscribió en plena pandemia con una empresa de Oviedo, de la que mas temprano que tarde conoceremos a quien pertenece, y que demuestra una vez más que el alcalde-abogado no emplea los recursos municipales en fijar población y luchar contra el despoblamiento en Cangas del Narcea sino que los invierte en la capital del Principado vaya Vd a saber por qué … que seguro que también lo terminaremos sabiendo, no lo dude.

La información a los ciudadanos sobre el destino y empleo de los fondos públicos considero que es una obligación moral de cualquier político que se precie mínimamente.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Sumisión

Hoy me permito tomar prestado el título de éste distópico libro del galardonado escritor francés Michel Houellebecq, de muy recomendable lectura, para referirme a un tema muy recurrente en Cangas del Narcea y que, en una de las primeras entradas de esta bitácora (“Plan suroccidental y despoblación”), ya anuncié que algún día trataría.

¿Qué es mejor para Cangas: que su alcalde milite en el mismo partido que los presidentes de los gobiernos regional y estatal, como sucede actualmente, o que pertenezca a una formación política distinta?

En principio todo parecería indicar que lo más beneficioso para este concejo sería la plena identidad política entre los tres gobiernos, pero, sin embargo, la cruda realidad, que está ahí para ver, me lleva a afirmar precisamente todo lo contrario.

El actual alcalde, cuya antigüedad en el cargo se remonta al mes de junio del año 2015, en todo este tiempo ha demostrado con creces que es un “prisionero político” que no se atreve a presentarse en Oviedo, ni mucho menos en Madrid, exigiendo lo que en Justicia le corresponde a Cangas.

Y a las pruebas me remito. Porque las relaciones entre las Administraciones Públicas son por escrito (lo que en el siglo XXI no quiere decir que tengan que ser necesariamente en papel), y las reivindicaciones también, por lo que a mí no me vale que este señor me despache diciendo que el ya pidió y solicitó en no sé dónde y a no sé quién tal o cual cosa para Cangas. Eso no me sirve, yo lo que quiero ver son las pruebas documentales que acrediten sus reclamaciones.

Es cierto que el alcalde-abogado no tiene el respaldo del pueblo, pues en las elecciones de los años 2015 y 2019 obtuvo el refrendo de tan solo un 24,32% y un 22,40%, respectivamente, del cuerpo electoral, es decir, que solo 2 de cada 10 electores cangueses confiaron en él (lo que, amén de deslegitimarte democráticamente por completo, a poca dignidad que uno tenga tiene que intimidarte sobremanera), pero, una vez que aceptó su proclamación como alcalde, lo único que le quedaba a este caballero era dejarse la piel por el concejo, y de momento no me consta que lo haya ni siquiera intentado.

El problema es que el responsable del gobierno local tiene por única aspiración no lo más beneficioso para Cangas y sus habitantes, como sería lo lógico y honesto, sino lo mejor para sí mismo y su carrera política, y esto ya no es deducción mía sino comentario general.

Al alcalde-abogado le empaquetaron el famoso “plan especial para los concejos del suroccidente asturiano”, que es una de las grandes tomaduras de pelo del gobierno socialista autonómico para con nuestro concejo, y él no solo lo ha aceptado dócilmente y tan campante, sino que incluso lo ha defendido públicamente; porque su sino vital no es otro, por desgracia para los cangueses, que el de la pura obediencia ciega a sus “jefes de filas”.

El regidor local se conforma con presidir la Comisión de Desarrollo Rural y Pesca de ese otro chiringuito denominado Federación Española de Municipios y Provincias, comisión en la que no sabemos realmente que es lo que ha hecho hasta ahora, si es que hizo algo, que lo dudo, pero el carguillo le viene que ni pintado para su promoción particular que, en definitiva, es todo lo que persigue.

Lo suyo son los medios de comunicación, las redes sociales y las fototecas; todo lo demás le trae absolutamente al pairo, quizá porque en sus circunstancias le viene grande.

A pesar de los continuos agravios a Cangas por parte de la Administraciones central y regional (el último referido al “estudio de seroprevalencia” del COVID-19), del ostracismo sanitario al que desde hace años estamos siendo sometidos los habitantes de esta zona, el alcalde-abogado, fiel a sus aspiraciones particulares, continúa sin alzar la voz no vaya a ser que se enfade Don Adrián “el de la muda” o alguien se chive a Ferraz.

En definitiva, pura sumisión y eso, como comprenderá cualquiera, es lo que menos necesitamos actualmente para la defensa de Cangas.

En la Roma clásica, el poder se desglosaba en la potestas, que provenía de la ley y se basaba en un poder que no se cuestionaba: se tenía y se ejercía; y en la auctoritas, que no la concedía la ley, sino que se ganaba demostrando a los demás, a través de la experiencia, que se era digno de respeto. Y yo considero que el alcalde-abogado podrá tener la potestas, que ya es mucho decir, pero carece por completo de la auctoritas.

Y concluyo hablando en plata: ante la galopante despoblación que desde hace años nos desangra y la devastadora crisis de la pandemia que ahora nos asola, lo mejor para Cangas, en mi opinión, sería cualquier alcalde menos el actual.

Porque los habitantes de este concejo creo que nos merecemos un dirigente con un mínimo de capacidad de gestión y decisión, un cangués valiente, con agallas y coraje, que nos defienda a capa y espada allí donde fuere menester, que sea capaz de rechistar a los de “arriba” y, por supuesto, que nos diga la verdad, y no un apocado “gregario” de la política, un simple subordinado que se rige por la servil obediencia al partido, que es lo que ahora tenemos, e, insisto, que no ocupa la alcaldía precisamente por mandato de las urnas.

Basta ya de postureo. El barco se está hundiendo y puede haber doce mil náufragos. 

Alcaldes: elección, penalti y expulsión.

La importancia de un alcalde en un municipio ya la puse aquí de relieve en una entrada anterior (“El mito municipal”) al manifestar que, tras cuarenta años de democracia, la organización de los Ayuntamientos había cambiado muy poco respecto a la de la España de Franco: el que realmente manda sigue siendo el alcalde, con un poder casi omnímodo, y no los concejales reunidos en pleno, que asisten a sus sesiones cual convidados de piedra. De ahí que dijera entonces, para describir el verdadero y auténtico municipalismo democrático español, que el pleno “toma razón” y el alcalde “toma nota”.

Previamente ya había denunciado en otra entrada (“Elecciones municipales y proclamación de alcaldes”) que la proclamación de un alcalde no tenía absolutamente nada que ver con el resultado de las urnas, sino más bien todo lo contrario: los ciudadanos quieren una cosa pero los concejales se unen para terminar haciendo otra distinta.

Resumiendo: el pueblo, del que tanto se habla para legitimar lo indecible, de repente pasa a ser el gran olvidado; su voluntad ya no cuenta. El mundo al revés.

Efectivamente, el sistema electoral español, en lo que ahora respecta y dejando a un lado los municipios en los que se aplica el régimen de concejo abierto, es muy malévolo.

Solo pueden ser alcalde los cabeza de lista de una candidatura, siendo elegido

1) el que obtenga la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los votos de los concejales presentes en la sesión de investidura;

2) si nadie obtiene dicha mayoría será proclamado el que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos electorales; y

3) si hubiera empate entonces el alcalde será elegido por sorteo (?) entre los que empataron.

Como hemos visto, el legislador, esto es, los diputados y senadores, han decidido un sistema que da preferencia a los apaños entre concejales y además con premura, para que se paren poco a pensar, pues no está prevista una segunda votación, de manera que, si los concejales no llegan a un acuerdo en la única votación que se celebra, se acudirá directamente a la voluntad popular.

Es una amenaza directa a los concejales: poneros de acuerdo en un alcalde porque, si no lo hacéis, se tendrá que proclamar el preferido por el pueblo; y eso, a lo mejor, “no interesa”.

El tema tiene mucha “guasa” si no fuera por la trascendencia que luego tiene la elección de un alcalde y porque, además, este “original” sistema se aplica en miles de municipios, aunque ambas cosas les traiga completamente sin cuidado a los padres de la patria.

Y en Cangas de esto sabemos mucho. Porque esa divergencia entre la voluntad popular y la posterior decisión de los concejales ha venido repitiéndose durante nada menos que las cuatro últimas convocatorias electorales: en todas estas ocasiones el pueblo votó mayoritariamente unas candidaturas pero los concejales decidieron elegir alcaldes a los que encabezaban otra.

Pero si el sistema de elección de alcalde es perverso, veamos ahora lo que sucede con su destitución.

Un alcalde puede ser destituido mediante la denominada “moción de censura”, que no es más que una proposición al pleno del Ayuntamiento de quitar a un alcalde para poner a otro.

La normativa exige que la propuesta la hagan la mitad más uno de los concejales del Ayuntamiento pero, como sabe más el diablo por viejo que por diablo, para contrarrestar el transfuguismo, en el caso de que alguno se hubiese cambiado de grupo municipal, entonces aquella mayoría se incrementa en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias, y además, para impedir los desmadres, cada concejal solo puede firmar una moción de censura por mandato.

La propuesta debe de identificar a la persona que se propone como alcalde y aquí, claro, ya no rigen las reglas de elección anteriormente señaladas; ahora puede ser alcalde cualquier concejal.

Y como el legislador ya tiene experiencia en trifulcas, porque, normalmente, para llegar a diputado o senador los partidos suelen exigir años de “pescante”, entonces se obliga al alcalde a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los concejales a asistir al pleno en el que se vaya a decidir la moción de censura y a ejercer su derecho al voto sobre la misma.

Los políticos, cuando quieren, qué bien amarran las leyes !!!.

Tanto la elección como la destitución de un alcalde están reguladas en los arts. 196 y 197, respectivamente, de la Ley Orgánica nº 5/1985, de 19 de junio (para los cangueses, el día de Santarbás), y en los casi 35 años transcurridos desde su aprobación, pese a que tanto el PSOE como el PP han tenido mayorías suficientes para modificar ambas normas, lo cierto es que estos dos preceptos legales siguen manteniendo su redacción original.

Y luego se quejan.

¿Podría el Ayuntamiento de Cangas del Narcea estar propagando el COVID-19?

El alcalde-abogado, no sé si por tontería o por vanidad pero, en cualquier caso, ambas hipótesis me parecen lamentables, hace días que ha soltado en los medios de comunicación que a él y a cinco policías locales ya les habían hecho los test del COVID-19 y con resultado negativo.

Esta afirmación del regidor municipal, que en principio pudiera parecer inocua, sin embargo, resulta insultante si se tiene en cuenta que el resto de los ciudadanos cangueses (incluido gran parte del personal sanitario) no podemos acceder a esas pruebas de detección.

Lo expuesto genera por sí solo ya un agravio comparativo que debería de ser convenientemente justificado, dado el principio constitucional de igualdad.

Pero, con independencia de la discriminación que esto supone respecto a toda la ciudadanía, la decisión de que el alcalde-abogado y esos cinco policías locales se sometan al test y, sin embargo, no puedan hacerlo el resto del personal dependiente del Ayuntamiento, muy especialmente el que tiene que estar más a diario en contacto con la ciudadanía, da lugar a un desatino, por no decir un disparate, teniendo en cuenta que, como todos sabemos, el COVID-19 se contagia fácilmente entre humanos por el simple contacto.

Tras desatarse la denominada crisis de la pandemia, el alcalde-abogado se ha cansado de decirnos que desde el Ayuntamiento se habían promovido el reparto de alimentos a familias necesitadas (al parecer, más de 100); las visitas a los pueblos del concejo (que son nada menos que 311) para la determinación de las necesidades de sus habitantes; la distribución de crotales entre los ganaderos (cuyas explotaciones superan en total bastantes más de las 500), etc., etc., todo lo cual supone un despliegue de medios humanos digno de encomio por el enorme riesgo que asume este personal municipal. Es más, cuando surgió la alarma en la Residencia de Ancianos de Cangas, hasta se prestó raudo y veloz a “ofrecer” la colaboración de las 35 trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, lo que es de agradecer.

Con tales antecedentes, ayer, en la entrevista que publicó el diario “El Comercio”, el acalde-abogado no solo ha manifestado que actualmente 9 de esas trabajadoras están prestando servicios activos en dicha residencia sino que, atención al dato, ha reconocido explícitamente que ni a estas trabajadoras ni al resto de sus compañeras (y añado yo, ni a nadie del Ayuntamiento salvo a él mismo y a esos cinco policías locales) se les han hecho los test. Y esto, mírese como se mire, es gravísimo.

Recordemos que no hace todavía un mes desde que el Gobierno lanzó aquella “idea” de aislar en hoteles o recintos de alta capacidad a los ciudadanos que dieran positivo en la prueba del COVID-19 pero que fueran asintomáticos (los que no desarrollan la enfermedad pero sí son portadores del virus y por ello tienen capacidad de contagio), ya que se consideraba que estas personas suponían el mayor factor de  propagación, por lo que, para combatir el problema, se propuso una solución denominada “Arcas de Noé”, remedio al que de inmediato se apuntó nuestro regidor local ofreciendo el polideportivo municipal, la escuela-hogar e incluso el parador nacional.

Sin embargo, el alcalde-abogado pronto se ha olvidado de todo aquello y bien parece que para él los asintomáticos han dejado de existir, por lo que desde entonces sus decisiones no es que sean solo imprudentes, que lo son, es que superan la temeridad.

En efecto, si el alcalde-abogado, pese a ignorar por completo si son o no portadoras del virus, tiene a su gente deambulando libremente por el concejo, no parece que se haya parado a pensar que con todo este “postureo” probablemente el Ayuntamiento esté propagando el virus del COVID-19.

La circunstancia de que no se le hagan los ansiados test a este personal de alto riesgo hace que el problema sea aun potencialmente más grave, si cabe, teniendo en cuenta que el contagio puede ser perfectamente bidireccional, es decir, que no solo los empleados dependientes del Ayuntamiento pueden transmitir la enfermedad a los ciudadanos sino también éstos a aquellos, de manera que cada vez que cualquiera de estos trabajadores municipales acude a un lugar a cumplir con su labor humanitaria el riesgo que se genera es doble: tanto puede contagiar como ser contagiado.

Entonces, amén de mostrar mi asombro por semejante actuación del alcalde-abogado, no puedo menos que preguntarme: ¿el estado de alarma habrá supuesto la derogación de toda la normativa sobre prevención de riesgos laborales y también la disolución de los sindicatos? Por supuesto que no, pero sin duda lo parece.

PD. Por cierto, hoy leo en la prensa que a los futbolistas (?) parece ser que sí se les van a hacer los test, por lo que quiero pensar que a los de la S.D. Narcea también.

Abstención electoral

No tengo la más mínima duda de que en España la opción personal de abstenerse en unas elecciones es tan legítima como otra cualquiera.

El abstencionismo electoral consiste, como todos sabemos, en la no participación en una votación de quienes tienen derecho a ello. Es un no hacer que no tiene consecuencias jurídicas para el titular del derecho, salvo en aquellos países en los que el sufragio se configura como un deber jurídico, lo que no es nuestro caso.

Pero existen varias clases de abstención, a saber:

  • abstención técnica, motivada por razones no imputables al ciudadano con derecho a voto (enfermedad, ausencia, defectos en la inscripción censal, clima, etc.);
  • abstención política, que es la actitud consciente de silencio o pasividad individual en el acto electoral y que puede tener diversas causas: como expresión de una determinada voluntad política de rechazo del sistema político o de la convocatoria electoral en concreto (abstencionismo de rechazo); como no identificación con ninguno de los líderes o los programas políticos en competencia electoral; como consideración de que todas las opciones son coincidentes (“todos los políticos son iguales”) y sólo piden la atención en período electoral, alejándose de inmediato de las preocupaciones o prioridades de la mayoría, pudiendo constituir una suerte de objeción de conciencia política o un acto de desobediencia cívica; o, en fin, como concreción de su insatisfacción política;
  • abstención apática, motivada por la pereza, o ley del mínimo esfuerzo, unida a la falsa convicción de la escasa importancia del voto individual y a la ignorancia de las fuertes consecuencias de la abstención; y
  • abstención cívica, en la que el ciudadano participa en el acto electoral pero sin pronunciarse a favor de ninguna de las opciones políticas en pugna, para lo que emite el voto en blanco, que es una forma de voto válido pero sin opción por ninguna de las candidaturas en pugna.

Un cuadro comparativo de lo sucedido en Cangas del Narcea en las últimas convocatorias electorales, tanto municipales como generales, arroja los siguientes porcentajes en tantos por ciento:

AÑO

MUNICIPALES

GENERALES

ABSTENCIÓN

BLANCO

ABSTENCIÓN

BLANCO

2003

60,01

1,85

 

 

2004¹

 

 

Sin datos

Sin datos

2007

47,13

2,37

 

 

2008

 

 

37,61

0,94

2011

33,26

1,74

40,54

1,66

2015

43,44

3,00

44,42

1,66

2016

 

 

44,49

1,35

2019

39,77

1,47

39,51

1,88

2019²

 

 

46,55

1,65

He destacado en negrita los mayores porcentajes en abstención y votos en blanco tanto en las municipales como en las generales.

La abstención electoral, aun siendo completamente legítima, debe tener una lectura política, aunque, en mi modesta opinión, más en unas elecciones municipales que en unas generales, habida cuenta del aspecto personal de aquellas en relación con éstas, y porque, en definitiva, el poder local nos afecta más de cerca, directa y cotidianamente a todos los ciudadanos.

El dato indubitado de que, convocatoria tras convocatoria, en Cangas prácticamente una media que supera ampliamente el 40% del cuerpo electoral, es decir, más de 4 de cada 10 electores, no ejercite su derecho al voto, tiene obviamente un significado que pone en tela de juicio el propio sistema político.

Ahora mismo la abstención está configurada como una especie de “cheque al portador” que beneficia de facto a la opción política vencedora, lo que yo creo que no es justo, aunque existen distorsiones como cuando, por ejemplo, se trata del sufragio indirecto en la elección de alcaldes.

Ejemplo práctico: si en las últimas elecciones municipales celebradas en Cangas la participación ascendió al 60,23%, resultando que los votos del PP fueron de un 41,91% y los del PSOE de un 37,20% (“Elecciones municipales vs elecciones generales”), la conclusión obvia es que el alcalde-abogado solamente obtuvo el refrendo de un 22,40% del cuerpo electoral, es decir, de solo 2 de cada 10 electores, lo que lo deslegitima por completo.

Cosas de la estadística.


¹ Resultados al Congreso de los Diputados

² Convocatoria del 10 de noviembre

Todo lo que era sólido

Tomo prestado el título de este magnífico, y muy recomendable, libro del afamado escritor Antonio Muñoz Molina, para referirme a un tema, para mí muy interesante, sobre la evolución del voto socialista en Cangas del Narcea en las distintas elecciones municipales y sus irremediables consecuencias prácticas.

En las últimas diez convocatorias electorales el número de concejales obtenidos por el PSOE fueron los siguientes:

AÑO CONCEJALES
1983 7
1987 10
1991 11
1995¹ 8
1999 9
2003 7
2007 8
2011 4
2015 5
2019 7

Hasta el año 2007 el concejo fue gobernado con “mano de hierro” siempre por el mismo alcalde socialista, el todopoderoso Don José Manuel Cuervo Fernández, aprovechándose el PSOE de que, como ya expuse en una entrada anterior (“El mito municipal”), la legislación de régimen local favorece el caudillismo.

No obstante, a raíz de la convocatoria electoral del año 2003, el PSOE no tuvo más remedio que pactar un equipo de gobierno con IU, lo que no había sucedido nunca, incorporándose entonces al mismo el inefable Don José Manuel Martínez González quien, años más tarde y con la imprescindible ayuda del PP local, presidiría como alcalde el denominado “cuatrienio negro” (2007-2011).

Así las cosas, y de ahí el título de esta entrada, todo lo que hasta ese momento era “sólido”, de pronto se volvió “líquido” o “gaseoso”, y las cosas del poder ya comenzaron a no ser lo mismo: ahora había que consensuar las grandes decisiones.

En la sesión del Pleno celebrada el día 24 de junio de 2003 el citado alcalde socialista delegó las competencias de urbanismo en el mentado Sr. Martínez González (IU), con dedicación exclusiva y un “sueldín” de 2.551,23 euros brutos al mes a percibir en catorce mensualidades, quien las ejerció ininterrumpidamente hasta que en el año 2007 se constituyó la nueva Corporación municipal.

Hay que recordar que el período 2003-2007, el de más actividad constructiva en el concejo, fue la época en la que estallaron los mayores “escándalos” urbanísticos, sin que conste que el concejal responsable hubiese realizado absolutamente nada ni por evitarlos ni mucho menos por reprimirlos y sancionarlos, bastando con leer las entradas “Doble rasero urbanístico” y “Urbanismo a la carta” para comprobarlo.

Otro día profundizaré más en el urbanismo de este ciclo político 2003-2007, porque la verdad es que no tiene desperdicio.

Moraleja: el dinero todo lo puede.


¹Esta fue la primera convocatoria electoral en la que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley Orgánica nº 5/1985, del Régimen Electoral General, pasó de 21 a 17 concejales por haber bajado su población de los 20.001 habitantes.

Aislamiento de contagiados asintomáticos del COVID-19

Este domingo, Don Pedro Sánchez lanzó la “idea” (una más y van …) de aislar en hoteles o recintos de alta capacidad a los pacientes que den positivo en la prueba del COVID-19, pero que sean asintomáticos (no desarrollan la enfermedad pero sí son portadores del virus y por ello tienen capacidad de contagio), ya que se considera que estas personas suponen el mayor factor de peligro de propagación de la enfermedad, por lo que, para ello, pidió a las comunidades autónomas una lista de hoteles, polideportivos, albergues y palacios de congresos susceptibles de ser utilizados, espacios que a partir de ahora se denominarán “Arcas de Noé”.

Las autoridades sanitarias sospechan (a buenas horas, mangas verdes) que los infectados asintomáticos son la principal causa de contagio de la enfermedad, y por ello dispondrán de estos lugares de aislamiento.

Más allá de la posible utilización de mascarillas para transitar por la calle, hoy en todo momento imposible por la carencia y el abusivo precio de estas (no apto para bolsillos de clase trabajadora); más allá de abrir el confinamiento escalonadamente; más allá de seguir con el teletrabajo, siempre que se pueda … ahora Don Pedro Sánchez y cía parece que optan por el aislamiento forzoso.

Nada más conocerse las pretensiones del Gobierno, en Cangas del Narcea su alcalde-abogado saltó rápidamente a los medios, que es su foro preferido, para anunciar que el mismo día 14, que fue en el que se decretó el estado de alarma, él ya había ofrecido al gobierno regional las instalaciones del polideportivo municipal y de la escuela hogar, ambas en El Reguerón, a lo que añadió, para sorpresa de propios y extraños, que también podría utilizarse el parador de Corias.

Yo, que soy malpensado por deformación profesional, considero que todo esto que ahora sorpresivamente dice el alcalde-abogado es de un oportunismo ramplón, que no solo carece de la más mínima prueba al respecto sino que, además, resulta inverosímil por extemporáneo, salvo que el regidor local estuviera adornado de dotes adivinatorias, lo que desgraciadamente no parece ser su caso.

Curiosamente, la izquierda caniche ha extraído el nombre del pasaje del Génesis (en el Antiguo Testamento) sobre el Arca de Noé, donde el elegido por Dios salvaguarda a una pareja de cada especie antes de que envíe su diluvio contra la humanidad.

La polémica está servida no solo porque algunos expertos están diciendo que la medida seria inviable, e incluso contraproducente, sino porque la misma carecería de la más mínima cobertura jurídica en el caso de que se tratara de imponer forzosamente.

Pero, aun entrando en el terreno de las hipótesis, yo me pregunto: si las instalaciones que ofrece el alcalde-abogado, por poner un ejemplo, tuviesen que ser efectivamente utilizadas para que los positivos asintomáticos pasaran en ellas la cuarentena, ¿alguien se ha parado a pensar que entonces harían falta médicos, enfermeros, auxiliares, limpiadores, cocineros, camareros, etc., etc.?, ¿y de dónde saldrían dichos trabajadores? y, en definitiva, ¿quién se haría cargo del coste que todo ello supondría? Téngase en cuenta que si, para abrir una simple peluquería de señoras, hace falta pasar previamente un control específico sobre la idoneidad sanitaria del establecimiento (lo que se conoce por RAMINP), la dedicación de esas instalaciones a una finalidad preventiva de la pandemia también exigiría un control al menos similar.

Pero no solo existirían estos problemas, que pudiéramos denominar de logística, sino que, como ya dije antes, también los habría jurídicos pues, que yo sepa, en este país solo está previsto legalmente el internamiento no voluntario de los enfermos mentales (siempre con autorización judicial, claro), pero no de los positivos asintomáticos del coronavirus, y, obviamente, el aislamiento forzoso de un enfermo en su sano juicio exigiría inexcusablemente de su consentimiento.

Sobre este tema hay, como ocurre casi siempre, dos posturas antagónicas:

  • los que dicen que esta medida hoy en día no tiene encaje legal alguno; y
  • los que sostienen que lo tiene en el art. 30-4 de la Constitución, en relación con el art. 3 de la Ley Orgánica nº 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, a cuyo tenor literal “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.”

El problema estriba, enlazando con lo que comenté en la entrada del lunes (“Estado de alarma vs estado de excepción”), en si los derechos fundamentales de los que goza el contagiado asintomático pueden ser o no cercenados por los antedichos términos de esta Ley Orgánica estando, como estamos, en un estado de alarma y no en un estado de excepción.

Y yo, modestamente, entiendo que no es posible; porque, en la situación actual de estado de alarma, esta Ley Orgánica, al entrar en colisión con aquellos derechos, ha de tener siempre una interpretación sumamente restrictiva, que impediría en todo caso el internamiento no voluntario, y porque, además, una cosa es la limitación y otra muy distinta la suspensión de dichos derechos, inviable fuera de un estado de excepción, hasta el punto de que si agentes de la Administración fuesen casa por casa intentando hacer las pruebas para descubrir asintomáticos, los afectados podrían negarse.

Quid iuris?

 

PD. Hoy leo en la prensa que el Gobierno tiene dudas sobre el aislamiento forzoso de los infectados sin síntomas.

Al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo

La vigente normativa legal confiere a los alcaldes no solo la dirección de la administración municipal sino también, y cito textualmente la letra m) del apartado 1 del art. 21 de la Ley nº 7/1985, de Bases de Régimen Local, la atribución de “Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.”

En una entrada anterior (“Coronavirus y alcaldía”) denuncié la apatía de nuestro alcalde-abogado, que no acaba de tomar decisión alguna relacionada con la pandemia del COVID-19, probablemente a la espera de órdenes de “la superioridad”, lo que está siendo ya un problema endémico de la máxima autoridad local que perjudica a toda la ciudadanía, que permanece expectante a la espera de alguna disposición de aquél al respecto.

Bueno sí, no me acordaba, el alcalde-abogado dictó el famoso bando “de contención reforzada” (?), que es lo único que hasta la fecha figura publicado en la página web del Ayuntamiento, y recomendó, a través de su muro en el Facebook, esa medida inédita, auténtica panacea, remedio estrella, verdadera solución … ocurrencia del siglo … consistente en que las tapas de los contenedores de basura se dejen abiertas para no tener que tocarlas. Sin comentarios !!!

Y como seguimos sin información institucional alguna, he tenido que volver a la citada red social donde el alcalde-abogado agradece emocionado la solidaridad de los vecinos (y vecinas, que diría el) del concejo en lo referente a su disposición para fabricar mascarillas de protección.

El respaldo y apoyo de los habitantes de Cangas ante cualquier catástrofe los conozco desde hace muchos años; y creo que es una de las muchas cosas que nos honran.

Recuerdo ahora que, siendo un niño -y ya llovió-, se desató en medio de la noche un incendio en un edificio sito en pleno casco urbano de la villa, entre las calles Mayor y La Fuente, conocido como “Casa de Don Benemérito” o “Casa de El Rubión”, según su fachada a una u otra calle, un inmueble mas que repleto de un sinfín de familias humildes y numerosas que quedó completamente calcinado, con el correspondiente problema de reubicación de tantos y tantos afectados.  Varios de mis amigos y compañeros de la escuela, que residían allí en una aglomeración hoy impensable, nos contaban luego su rescate por parte de sus abnegados progenitores y las vicisitudes que tuvieron que atravesar para tratar de normalizar sus vidas. Jamás se me olvidará aquella experiencia, a pesar de haberla vivido como un simple espectador. Pero, a lo que voy, comoquiera que entonces no había bomberos, los vecinos de Cangas, de todo linaje y condición y fuese la hora que fuese, salían de sus casas provistos de los cubos de los que disponían para con los mismos hacer una cadena humana hasta el río a fin de proveerse de todo el agua que podían para tratar de combatir las llamas.

Y esto mismo sucedía incendio tras incendio, desinteresadamente y sin que nadie se diese la más mínima importancia, porque se trataba de un comportamiento que formaba parte de la genética canguesa.

Pero, dejando a un lado el agradecimiento que el alcalde-abogado expresa a los comercios, mercerías, ferreterías, asociaciones, pueblos, empleados municipales … “mis concejales” … y demás voluntarios, lo que me ha llamado verdaderamente la atención es la expresa referencia que hace “a las monjas de clausura que rápido nos llamaron para coser”.

Lo dicho: al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo. Carece de iniciativas, pero es un hombre agradecido. Algo es algo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Coronavirus y alcaldía

El COVID-19 está ocasionado verdaderos estragos en España (Cangas del Narcea incluido), hasta el punto de que creo que nadie hubiese imaginado nunca que llegaríamos a vivir una situación así, un contexto en el que peligran miles de pequeñas empresas, de puestos de trabajo, etc., en fin, una perturbación económica sin precedentes

El día 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 como pandemia (enfermedad epidémica que se extiende a muchos países) y a partir de ese momento la autoridades autonómicas y estatales se han puesto manos a la obra decretando el estado de alarma y adoptando todo tipo de medidas preventivas que van desde limitaciones a la libre circulación de las personas hasta el cierre al público de todo el comercio minorista, establecimientos de hostelería, restauración y ocio, etc., etc., salvo determinadas excepciones, pero limitando incluso la permanencia en aquellos cuya apertura se permite, a lo que recientemente se ha sumado la suspensión de apertura al público de todos los establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, hostales, pensiones, casas rurales, etc.), con el consiguiente desalojo de todos sus huéspedes.

En este escenario verdaderamente apocalíptico y que, en una u otra medida, nos está afectando a todos sin excepción, acabo de entrar a la página web del Ayuntamiento de Cangas del Narcea para conocer las medidas de gestión de la situación de crisis que se están tomando a nivel local, encontrándome con un Bando en el que el alcalde-abogado ordena la clausura de determinadas  instalaciones municipales (entre las que, por cierto, no se encuentran las oficinas centrales del Ayuntamiento que sin embargo han estado cerradas al público durante prácticamente toda esta semana) así como el refuerzo de los servicios de limpieza de los diferentes centros educativos del concejo (sin reparar en que éstos ya están también clausurados por orden de las autoridades académicas regionales y estatales).

Pero no contento con ello, y como me consta que a esta gente les pueden el postureo[i] y los palmeros[ii], me dio por acudir a la página personal que el alcalde-abogado mantiene en la conocida red social Facebook y que, de seguir así, acabará por convertirse en una novedosa e inédita fuente del Derecho Local.

Me he quedado atónito y estupefacto al ver que en esa página nuestro alcalde-abogado, después de las consabidas autoalabanzas y tras amenazar con que en adelante la Policía Local aumentará los controles para dejar de limitarse a informar y ponerse a imponer multas (lo que no deja de ser una obligación legal que, lógicamente, no depende de ningún regidor local), ha escrito cosas cómo las siguientes:

  • estableceremos, en coordinación con el resto de los Ayuntamientos de Asturias, ayudas, exenciones y bonificaciones sobre los impuestos locales, frente a lo que tengo que decirle al alcalde-abogado que el art. 137 de la Constitución consagra la autonomía local, lo que implica la atribución de una serie de competencias para la gestión de sus intereses locales que deben ser respetadas por las demás Entidades Públicas, es decir, que para establecer ayudas, exenciones y bonificaciones fiscales no hace falta que un Ayuntamiento se coordine con nadie, eso solo es una vulgar disculpa para no decidir nada, y la mejor prueba de ello es el Ayuntamiento de Gijón que ya hace días que anunció de forma unilateral la suspensión de las tasas de agua, basura, alcantarillado y terrazas.
  • diseñaremos con el resto de los Ayuntamientos políticas de incentivos para nuestras empresas locales, frente a lo que tengo que replicarle al alcalde-abogado que según el DRAE incentivar es mover o excitar a desear o hacer una cosa o, en su segunda acepción, el estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector de la economía para elevar su producción, es decir, agua de borrajas.
  • no giraremos impuestos, frente a lo que tengo que contestarle al alcalde-abogado que la expresión es tan ambigua en términos fiscales que hasta que no se vea su aplicación práctica su promesa no pasa de ser una simple boutade.

Pero lo que me ha dejado verdaderamente turulato es la medida inédita, la auténtica panacea, el remedio estrella, la verdadera solución a todo lo que nos está pasando …, en fin, la ocurrencia del siglo, que el alcalde-abogado también propone en su página del “face”; ahí va:

  • que las tapas de los contenedores de basura las dejemos abiertas para no tener que tocarlas.

No sé si esta desinteresada y simpática propuesta del alcalde-abogado es una norma imperativa o una simple recomendación, pero de lo que sí estoy convencido es de que los hermanos Marx no lo hubieran hecho mejor.

Y entretanto, las legiones de sesudos asesores de Adrián Barbón y de Pedro Sánchez, los que se rompieron la cabeza redactando las normas autonómicas y estatales que nos han llevado al escenario al que me referí al principio, sin haberse enterado de nada.

Pero en qué manos estamos ???.


[i] Neologismo recogido por el DRAE que se refiere a la actitud de adoptar ciertas costumbres o actividades más por ánimo de querer aparentar o causar buena impresión que por auténtica convicción.

[ii] Personas pelotas y totalmente abnegadas que le dan la razón a otra persona a la que idolatran e incluso la justifican haga lo que haga

Abogacía vs Alcaldía

El actual alcalde de Cangas del Narcea decidió, desde su primer mandato allá por el año 2015 y así continúa, simultanear dicho cargo con el ejercicio libre de la profesión de abogado nada más y nada menos que a través de un despacho abierto al público en la propia capital del concejo.

El sabrá, pero a mí me parece toda una inmoralidad por las razones que acto continuo expondré, pues como cangues, abogado y contribuyente que soy, ni qué decir tiene que estoy en mi perfecto derecho de denunciar esta situación, aunque solo sea en esta modesta bitácora.

Se me dirá que esto ya ocurrió con otros alcaldes del siglo XX, a lo que yo contesto rápidamente diciendo que sí, pero que esos alcaldes no tenían sueldo municipal y además aquél no era un Estado de Derecho.

El vigente Estatuto General de la Abogacía Española define a ésta como una profesión libre e independiente, que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia, descripción ésta de la profesión de abogado que, por sí sola, ya chirría con la situación expuesta de compatibilizar la alcaldía con la abogacía en un mismo municipio.

Como ya escribí aquí en anteriores ocasiones, los miembros de la Corporaciones Locales pueden desempeñar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, con distinto régimen de incompatibilidades en uno u otro caso, siendo obvio que en el de dedicación parcial el sistema es mucho más flexible que en el de dedicación exclusiva.

Nuestro alcalde-abogado se ha acogido a la dedicación parcial, con un mínimo equivalente al 80% de la jornada ordinaria en la Administración Local, aunque en la práctica su retribución es exactamente la misma que la que perciben los otros tres concejales liberados con dedicación exclusiva, esto es, 36.500,00 euros anuales por barba, lo que en principio me resulta anómalo y me huele mal.

A mí no me parece éticamente correcto que, en un municipio de tan escasa población, su alcalde, que, insisto, percibe del Ayuntamiento un retribución que supera el triple del actual el salario mínimo interprofesional, ejerza al mismo tiempo la abogacía, aunque para ésta haya “reservado” (?) tan solo el 20% de su jornada laboral.

En primer lugar, el alcalde-abogado incurre en una competencia desleal profesional en toda regla, pues desde su atalaya es divisado por todos los habitantes del concejo, de tal manera que no necesita publicitar su actividad profesional o, mejor dicho, la publicidad se la pagamos entre todos los cangueses, incluidos los abogados de la competencia como yo.

De otro lado, el reparto de la jornada laboral en un 80% para la alcaldía y en un 20% para la abogacía, resulta cuando menos perverso, desde el momento en que no hay nadie legalmente en condiciones de controlar el cumplimiento de esa distribución horaria, pues no se olvide que los alcaldes son los jefes de personal de sus respectivos ayuntamientos.

Pero es que, además, es absolutamente imposible que un ser humano pueda ajustar la dedicación efectiva a una u otra tareas a semejantes porcentajes, de suerte que habrá ocasiones en las que la alcaldía exigirá una dedicación superior al 80%, lo que irá en detrimento del 20% reservado a la abogacía y puede comprometer seriamente las normas de la deontología profesional, mientras que en otros momentos, los más, sucederá al revés, y entonces será la abogacía la que exigirá más de ese 20% en menoscabo del 80% de la alcaldía, pudiendo iniciarse así una deriva que lo más probable es que conduzca a la prevaricación y a la malversación.

Si los tres concejales liberados lo están en régimen de dedicación exclusiva (100% de la jornada laboral), no atino a comprender cual es la razón para que el alcalde solo lo esté en dedicación parcial al 80% de la jornada laboral (el 20% restante, como ya dije, es para dedicarse a la abogacía), salvo que se me diga que este reparto es así porque las funciones en el Ayuntamiento de este alcalde-abogado exigen menor tiempo que las de concejal, lo que constituiría todo un escándalo teniendo en cuenta la delegación de funciones efectuada por el mismo en favor de dichos concejales y a la que me referiré más adelante en una nueva entrada.

¿Y que me dirían los lectores si entre las encomiendas profesionales al alcalde-abogado figurase alguna que tuviera que ver con cualquier episodio administrativo con el Principado de Asturias, cuya cúpula se nutre precisamente de militantes de su mismo partido? ¿Sería tráfico de influencias?

Me imagino que al alcalde-abogado no se le ocurrirá, ni por asomo, llevar pleitos contra el Ayuntamiento de Cangas; hasta ahí llego yo. Pero que sucedería con los ciudadanos que, por aquello de que no puede haber mejor abogado contra un Ayuntamiento que su propio alcalde, acudiesen a su despacho con un problema contra aquél. ¿El alcalde-abogado se desentendería por completo del asunto, los redirigiría a otro bufete, vamos a decir “de confianza”?  Vete tú a saber !!!

Que el alcalde de Cangas perciba un sueldo por el ejercicio de su cargo, es más que discutible existiendo en el Ayuntamiento nada menos que otros tres concejales liberados con dedicación exclusiva. Que su sueldo a tiempo parcial sea igual que el de estos tres concejales a tiempo completo, nos llevaría a concluir que gran parte del gasto total en sueldos es absolutamente superfluo, máxime teniendo en cuenta el elevado número de empleados municipales y la alta cualificación profesional de muchos de ellos. Ahora bien; que compatibilice el cargo de alcalde con el ejercicio de una profesión tan “sensible” como es la de abogado, y que además lo haga precisamente en la capital del concejo cuyo Ayuntamiento preside, me resulta, cuando menos, indecente.

Por último, en el Pleno celebrado el día 6 de julio de 2015, que fue en el que se fijaron los sueldos de la anterior Corporación, se produjo un debate en el que para justificar los mismos el alcalde-abogado se defendió entonces diciendo, y así consta textualmente en el acta de la sesión, que “… todas las personas que se incorporan al Ayuntamiento en una liberación absoluta o parcial, tenían un trabajo anterior, y aunque no vienen a ganar dinero, se debe respetar la situación anterior para evitar una pérdida monetaria …”, dando así a entender que en su vida anterior tanto el cómo los otros tres concejales liberados ganaban tanto o más que lo que ahora iban a percibir de las arcas municipales, lo que no es cierto, pues todos ellos cobran del Ayuntamiento de Cangas bastante más de lo que por aquellas fechas obtenían fuera del mismo, lo que al final vendría a explicarlo todo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El mito municipal

En éste país llevamos años gastando montones de cuartos en deshacernos de los restos materiales del franquismo, pero su herencia sigue sobrevolando sobre nuestras cabezas. Sirva de ejemplo la estructura organizativa municipal que, para engaño de la ciudadanía y con todo lo que ha llovido, sigue siendo prácticamente la misma que entonces.

Me explico: la Ley de Bases de Régimen Local de 1945 organizaba el funcionamiento de los Ayuntamientos con tres órganos distintos: el Alcalde, la Comisión Municipal Permanente (integrada por el Alcalde y por los concejales que ostentasen la condición de tenientes de alcalde) y el Pleno (compuesto por todos los miembros de la Corporación). Un Decreto de 1955 aprobó el texto refundido de aquella norma legal y determinó las competencias de cada uno de dichos órganos.

Con la llegada de la democracia esta ley fue sustituida por otra de 1985 que, sorprendentemente, mantiene la misma estructura orgánica del anterior régimen: el Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno.

Pocos sabrán que, en pleno siglo XXI, los concejales que forman la Junta de Gobierno son “… nombrados y separados libremente …” por el Alcalde y que, además, las atribuciones de éste órgano municipal son, única y exclusivamente, las que el Alcalde “… le delegue …”. ¡Tóma castaña!

Estoy seguro de que muchos ciudadanos de bien pensarán, haciendo una comparativa entre poder municipal y poder estatal, que el Pleno es algo así como un Parlamento y que el Alcalde es una especie de Presidente del Gobierno. ¡Bendita inocencia!

Desde el citado año 1985 hasta hoy la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local ha sido modificada en numerosas ocasiones y cuando los padres de la patria decidieron meterle mano fue, lamentablemente y en no pocas veces, para quitarle competencias al Pleno y concedérselas al Alcalde, lo que ha permitido volver en muchas ocasiones a caudillismos hace años inimaginables, léase Abel Caballero en Vigo, Paco Vázquez en A Coruña, Gabino de Lorenzo en Oviedo, etc., etc.

Tras cuarenta años de democracia la organización de los Ayuntamientos ha cambiado muy poco respecto a la de la España de Franco: los que realmente mandan son los alcaldes, con un poder casi omnímodo, y no los concejales reunidos en Pleno, que asisten a sus sesiones cual convidados de piedra.

Un ejemplo ayudará a comprender mejor la situación a la que me refiero: si un Alcalde, que por ley es el jefe de todo el personal municipal, decidiera despedir a un empleado de su Ayuntamiento y acto seguido el Pleno, incluso por unanimidad de todos sus restantes miembros, adoptara un acuerdo en contra de tal decisión, el despido sería plenamente válido. ¿Por qué? Pues porque la competencias del Alcalde no pueden ser interferidas por el Pleno o, mejor dicho, las competencias de cada uno son excluyentes. ¡Ver para creer!

Luego, si el Pleno carece de competencias decisorias en prácticamente todos los ámbitos (basta con leer el orden del día de las convocatorias de sus sesiones en cualquier Ayuntamiento del país para darse cuenta de que el Pleno se limita, las mas de las veces, a “tomar razón” de las resoluciones de los alcaldes), rápidamente me pregunto: ¿de qué democracia municipal estamos hablando?

Si es cierto que una de las atribuciones del Pleno es el control y la fiscalización de los órganos de gobierno (Alcaldía y Junta de Gobierno), pero esto solo es en teoría, porque en la práctica basta ver los apartados “ruegos y preguntas” de las actas de las sesiones plenarias para darse cuenta de que todos los alcaldes, las más de las veces, eluden dichos control y fiscalización con un lacónico y displicente “tomo nota”.

Resumiendo: el Pleno “toma razón” y el Alcalde “toma nota”. Este es el verdadero y auténtico municipalismo democrático español.

Y si esto es así, como es fácilmente constatable, y si además los concejales se organizan en grupos municipales, si en éstos rige la disciplina de partido y, además, si cada uno de estos grupos tiene su correspondiente portavoz, que convierte a sus compañeros en seres “mudos”, la conclusión parece obvia: ¿para qué queremos tantos concejales en los Ayuntamientos?

Porque, por si alguien todavía no lo sabe, todos, absolutamente todos los concejales, cobran lo suyo, bien como sueldo, caso de los liberados con dedicación exclusiva o parcial, bien como dietas e indemnizaciones, por participar en actividades relacionadas con el Ayuntamiento, asistencias a plenos, comisiones, órganos de selección de personal, etc, etc., caso de todos los demás, lo que en las circunstancias expuestas constituye un gasto superfluo que nos podíamos ahorrar y emplear en algo más práctico y productivo para los intereses generales.

Como ya dije en anteriores entradas, el resultado de las elecciones municipales 2019 en Cangas fue: PP, con un 41,91% de los votos emitidos, 8 concejales, PSOE, con un 37,20%, 7 concejales e IU, con un 12,50%, 2 concejales, todos ellos integrados en tres grupos municipales.

En éste escenario yo me atrevería a proponer una reforma legislativa en virtud de la cual en Cangas solo hubiera 3 concejales, uno por cada grupo, y que el valor del voto de cada uno de ellos fuese igual al referido porcentaje de votos obtenido en las urnas.

Pues bien, si esto fuera así realmente, y en la hipótesis de que estos tres concejales estuvieran liberados en los mismos términos en los que actualmente lo están cuatro (36.500,00 euros por barba, mas la Seguridad Social, que viene a ser un 40% aproximadamente de la cantidad anterior, lo que nos sitúa en un gasto total próximo a los 200.000,00 euros anuales), lo que en mi opinión es mucho liberar, ya nos ahorraríamos un sueldo y sus correspondientes seguros sociales.

Elecciones municipales y proclamación de alcaldes

Estoy casi seguro de que lo que ha pasado en Cangas del Narcea en las cuatro últimas elecciones municipales estará siendo objeto de sesudos estudios en las más prestigiosas universidades del mundo.

Recordemos:

  • 2007: ostentando la alcaldía Cuervo (PSOE) y ganando las elecciones, resulta proclamado nuevo Alcalde Martínez (IU) con los votos de IU y PP;
  • 2011: ostentando la alcaldía Martínez, y ganando las elecciones, resulta proclamado nuevo Alcalde Fontaniella (PP) con los votos del PP y PSOE;
  • 2015: ostentando la alcaldía Fontaniella, y ganando las elecciones, resulta proclamado nuevo Alcalde José Víctor (PSOE) con los votos del PSOE, IU y FORO; y
  • 2019: ostentando la alcaldía José Víctor, y aun perdiendo las elecciones, aquél vuelve a ser proclamado nuevo Alcalde con los votos del PSOE e IU.

Lo lamentable de todo lo anterior es que la proclamación de alcalde no tiene absolutamente nada que ver con el resultado de las urnas, sino mas bien todo lo contrario: los ciudadanos quieren una cosa pero los concejales se unen para terminar haciendo otra distinta. El pueblo, del que tanto se habla para legitimar lo indecible, de repente pasa a ser el gran olvidado; su voluntad ya no cuenta.

José Víctor fue proclamado alcalde tras las elecciones de los años 2015 y 2019 a pesar de que en las mismas los cangueses dieron su voto mayoritario a Fontaniella.

En su primera proclamación como alcalde, allá por el año 2015, José Víctor contó con el apoyo de los concejales de IU y de FORO, pero la cosa tiene su guasa. Como ya dije en otro comentario anterior, el resultado de aquella convocatoria electoral fue el siguiente: PP, 8 concejales; PSOE, 5 concejales; IU, 3 concejales; y FORO,1 concejal. Este último, en un decisión absolutamente anti-natura, terminó por apoyar a José Víctor y además lo hizo, hasta donde yo llego, gratis et amore. Los tres concejales de IU, de una forma mucho mas prosaica y práctica, lo tuvieron claro desde un primer momento dando su voto a José Víctor, para lo que fueron recompensados entrando dos de ellos en el equipo de gobierno municipal, con competencias delegadas en Obras, Infraestructuras y Urbanismo así como en Hacienda, Presupuestos y Patrimonio, y con un sueldo para cada uno de ellos de nada menos que 36.500 euros anuales.

Y de aquellos polvos vienen estos lodos. Porque la historia se ha repetido ahora en el año 2019, elecciones en las que aun cuando las urnas dieron al PP, 8 concejales, al PSOE, 7 concejales, y a IU 2 concejales, sin embargo éstos últimos han vuelto a dar su voto a José Víctor, entrando en el equipo de gobierno con competencias delegadas en Obras, Urbanismo, Medio Ambiente y Festejos así como en Medio Rural y Ganadería, y manteniendo los dos sueldos.

A pesar de los desiguales resultados electorales entre PSOE e IU (la diferencia de concejales fue de 2 en el año 2015 y de 5 en el año 2019) la imposibilidad de acceder a la alcaldía obligó a repartirse por mitad las 4 concejalías con sueldo a razón de 2 por cada formación.

Esta broma contra la voluntad popular, entre sueldos y seguros sociales, nos cuenta a los cangueses alrededor de 200.000,00 euros al año, es decir, mas de 33 millones de las antiguas pesetas. Todo un escándalo, mírese como se mire.

Luego el alcalde de Cangas no tiene la legitimación de las urnas, como sería lo lógico en un país democrático, sino la legitimación de los sueldos, lo que resulta hasta obsceno.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El bombazo pirotécnico del año 2018

La noche del día 21 de julio de 2018 se produjo en el “Prao del Molín” de la villa de Cangas del Narcea una explosión de material pirotécnico con el resultado de una veintena de personas lesionadas y de unos daños materiales millonarios.

Al día siguiente, el Alcalde anunció a bombo y platillo que en el Ayuntamiento se había abierto una oficina de reclamaciones para atender a los perjudicados, lo que en muchos de ellos generó la falsa expectativa de que serían indemnizados por aquél. Hasta donde yo llego, se presentaron más de seiscientas reclamaciones que inmediatamente quedaron archivadas, y aquí paz y después gloria, así que si algún ingenuo todavía sigue esperando la indemnización que se olvide de la misma porque las acciones legales para exigirla están prescritas.

La responsabilidad patrimonial de los ayuntamientos por lesiones y daños a consecuencia de la exposición de artefactos pirotécnicos, con motivo de la celebración de sus fiestas patronales, es muy reiterada en la Jurisprudencia.

De ahí que no ocasionara sorpresa alguna que recientemente el Ayuntamiento de Cangas del Narcea haya sido condenado por responsabilidad patrimonial por la Sentencia nº 8/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo con base en otros dos casos anteriores resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias: uno, del año 2001, en el que el Ayuntamiento fue condenado a indemnizar las gravísimas lesiones sufridas por un apurridor en el curso de “La Descarga”, y otro, del año 2014, en el que el Ayuntamiento fue condenado a indemnizar a la familia de un peñista que falleció al poco de terminarse la tirada de fuegos artificiales de la víspera del día del Carmen.

Con tales antecedentes judiciales, perfectamente conocidos en el Ayuntamiento, su condena en ésta ocasión no era en absoluto descartable sino más bien predecible.

Por ello resulta asombroso, cuando no absurdo, que el Alcalde se haya dejado llevar por el postureo, abriendo la oficina de reclamaciones, sin prever que luego, quien va a terminar siendo condenado a pagar los daños reclamados judicialmente, es el propio Ayuntamiento.

La Sentencia hace especial hincapié en las importantes deficiencias organizativas apreciadas en la investigación llevada a cabo por el equipo de policía judicial de la Guardia Civil, por cuanto que el “plan de seguridad y autoprotección” confeccionado por el Ayuntamiento no contempla una eventualidad como la que aconteció entonces (lluvia que obligó a tapar los artificios pirotécnicos) ni tampoco un sistema de comunicación directa con los responsables de las peñas para advertirles de la existencia de dicha circunstancia y para, en su caso, ordenar la suspensión del lanzamiento de voladores por parte de los peñistas.

Pero la Sentencia también aprovecha para echarle un rapapolvo al Ayuntamiento por no haber siquiera incoado el preceptivo expediente administrativo. Me explico, cuando una Administración Pública recibe una reclamación por responsabilidad patrimonial lo primero que tiene que hacer es acusar recibo de la misma, informando al reclamante del plazo máximo par resolver el expediente y el sentido del silencio administrativo, si la reclamación no se resuelve en el tiempo legalmente estipulado, y acto seguido proceder a efectuar la pertinente investigación, en éste caso por parte de la Policía Local, con emisión de los correspondientes informes técnico y jurídico, etc, etc.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento no hizo absolutamente nada a pesar de lo que se le venía encima a la vista de los precedentes judiciales anteriormente referidos.

Toda una irresponsabilidad por parte de los regidores municipales que va a tener consecuencias económicas funestas para el Ayuntamiento y, en definitiva, para todos los vecinos de Cangas.

 

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Externalización de servicios públicos

El Ayuntamiento de Cangas del Narcea, en cuyo municipio habitamos apenas unas doce mil almas, cuenta en su plantilla con nada menos que dos abogadas: una funcionaria y otra laboral.

Pues bien, a pesar de esta importante dotación, el Alcalde ha decidido que en “algunos” litigios la defensa del Ayuntamiento no sea ejercida por aquellas sino por letrados externos.

Hay más casos, pero tengo cumplido y cabal conocimiento de dos de ellos: el de una trabajadora del propio Ayuntamiento, que demandó al mismo por un conflicto laboral, en cuyo pleito el Alcalde encomendó la defensa al despacho “Torre & Magdaleno”, de Oviedo, al que pertenece el actual diputado regional socialista Marcelino Torre Canto; y el de los primeros juicios contencioso-administrativos por responsabilidad patrimonial como consecuencia de la explosión pirotécnica del Prao del Molín ocurrida la noche del día 21 de julio de 2018, en los que el Alcalde encargó la defensa al despacho “Proley”, también de Oviedo, relacionado con el exdiputado nacional socialista Álvaro Cuesta Martínez y que es el bufete habitual de la FSA, de los responsables de la UGT asturiana, de muchos ayuntamientos socialistas de la región y de destacados miembros del PSOE.

En mi modesta opinión, este proceder del Alcalde de Cangas del Narcea tiene tres lamentables lecturas:

  • constituye un despilfarro de dinero público, pues, como ya dije, el Ayuntamiento cuenta con dos abogadas en plantilla;
  • incurre en nepotismo, cuando no en delito de malversación, por el trato de favor que dispensa a los abogados de su partido, sin más argumento que el de su propia proyección política dentro del mismo; y
  • resulta absolutamente contradictorio con su mantra de que hay que apoyar lo local y fijar población, pues, dejando a un lado el del propio Alcalde (?), en Cangas del Narcea existen otros nueve despachos de abogados, que pagan aquí sus impuestos religiosamente, a quienes sin embargo no se les ofrece la posibilidad de defender al Ayuntamiento, con la consiguiente discriminación.

Resumiendo: los recursos municipales no se invierten en la zona, sino que se van para Oviedo, porque el Alcalde de Cangas del Narcea destina el dinero público a su propio autobombo político.

Y no se me diga, a modo de justificación, que es que estos letrados ovetenses son estrellas rutilantes de la abogacía, porque se da la circunstancia de que el Ayuntamiento perdió el pleito de la trabajadora y de los contencioso-administrativos también perdió el único en el que hasta ahora se ha dictado Sentencia, por lo que es más que probable que los restantes terminen con el mismo resultado adverso para los intereses públicos.

Pero no pasa nada: son abogados del partido y punto.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!