La normativa medioambiental en España produce importantes desequilibrios ecológicos
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Hemos conocido este verano la noticia del ataque de un oso a una persona en el concejo de Cangas del Narcea, en concreto, en la Parroquia de Cibea, en la carretera que discurre entre los núcleos rurales de Sorrodiles y Sonande.
Si la noticia ha sorprendido a propios y extraños, pues no se conocen en los anales de la historia de aquella zona, y he nacido en aquel valle, antecedentes similares, lo que nos deja atónitos es la respuesta y argumentos pseudocientíficos, que tratan de explicar por qué una “pacífica” fiera salvaje ataca a una persona que, como sus ancestros y los de todos los habitantes de la zona, paseaba pacíficamente por donde siempre se paseó en las tardes de verano, sin temor alguno a este tipo de sucesos.
Recibo consultas en mi despacho de agricultores y ganaderos de Asturias, que buscan defender sus derechos e intereses, frente a los ataques de jabalíes, osos y otros animales salvajes, que campan a sus anchas por los pueblos y cultivos y acaban con las cosechas y bienes de sus habitantes, haciendo inviable la obtención de rendimiento y rentabilidad a los esfuerzos realizados a lo largo del año.
Muchos de ellos presentan reclamaciones, a las que la Administración no responde o se encuentran con ventanillas cerradas o, en el mejor de los casos, con funcionarios que, amablemente, les envían de la Guardería Medioambiental a Seprona, de Seprona al coto de caza, del coto de caza a ningún lugar, porque, en algunos casos, no ha sido autorizado y no se está practicando actividad cinegética alguna en la zona.
Hemos visto como ardía Sierra Bermeja en la provincia de Málaga y como algunos agricultores y ganaderos pusieron de manifiesto que el abandono de los montes y las dificultades impuestas a la ganadería, a los desbroces y a la limpieza de los montes, con motivo de la normativa medioambiental, han tenido mucho que ver, si no en la producción del incendio, que merece castigo y esperemos que lo tenga, sin duda, en su propagación y dificultad de su extinción. Esta realidad de la limitación de desbroces, aprovechamientos y limpieza de los montes, que contribuye a su regeneración se da, prácticamente, en todas las áreas y espacios protegidos españoles.
Se acaba de publicar la Orden TED/2021, del 20 de septiembre, por la que se modifica el nexo del Real Decreto 139/2011, del 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo de Especies amenazadas, que mantiene al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen Especial de Protección, con modificación de las poblaciones.
La introducción o exposición de motivos de esta norma la califica como acorde con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, participación y audiencia en su elaboración, añadiendo, que “la norma no contiene ninguna carga administrativa y no supondrá el incremento de los recursos humanos y económicos disponibles por la Administración General del Estado”.
Precisamente, estos principios, que retóricamente dice cumplir la orden, son los que no cumple y constituyen causa de su nulidad, como ha ocurrido con otras muchas de este tipo que, cuando se estudian sus expedientes de elaboración, se constata lo desproporcionado de la misma, la falta de estudios científicos y técnicos rigurosos, que avalen la necesidad y eficacia de las medidas que propone.
También la falta de justificación de verdaderos procesos de participación de los intereses afectados en la elaboración, como exige el derecho medioambiental; la inexistencia de mapas rigurosos sobre presencia de la especie a proteger y, muy especialmente, la falta de memoria económica y aprobación de partidas presupuestarias para hacer frente, compensar o indemnizar a quienes, con motivo de su aprobación y entrada en vigor, se ven privados y limitados en sus derechos legítimos previamente consolidados, en un espectro mucho más amplio, que los daños provocados por los animales, que tienen obligación de compensar. Nos encontramos también con otro caso paradigmático vinculado a la normativa medioambiental.
La solución del Gobierno en este caso, como tantas veces hemos visto quienes nos dedicamos a esta especialidad del derecho medioambiental, es la de repercutir sobre los patrimonios privados el coste de atender al interés público de una supuesta protección ambiental, mediante la aprobación de normas de naturaleza expropiatoria, que afectan a las empresas energéticas, a las que privan de una parte de sus legítimos beneficios, sin ningún tipo de compensación.
Me pregunto, en todo caso, si este lastre impuesto a las empresas energéticas obedece al principio “El que contamina paga”. ¿Dónde está y por qué no se aplica el razonable y complementario principio de “el que aporta recibe”?
Lo cierto es, que en beneficio el mundo conservacionista, que es quien principalmente recibe, se han olvidado del que debía ser el primero y verdadero coste de la conservación, pagar y compensar a quienes, con sus patrimonios particulares, del que estas normas les privan, limitan o reducen, contribuyen al interés público de la supuesta protección ambiental.
Todas estas cuestiones tiene un nexo común y obedecen a una realidad que, como abogada en esta materia, vengo percibiendo y es conocida y comentada por los afectados, pero que pocos se atreven a exponer públicamente, pues temen las consecuencias de ser discrepantes en un mundo, en que lo políticamente correcto es defender a ultranza cualquier postulado, que pase por ser un instrumento de protección ambiental y lucha contra el cambio climático.
Tal realidad es, que una normativa medioambiental, que nació y se desarrolló en España con la vista puesta en el dinero europeo para la conservación, que alimentó a multiplicidad de movimientos políticos ultra conservacionistas, que nacieron, vivieron y crecieron de esto, no está avalada por estudios técnico-científicos rigurosos, sobre la necesidad, conveniencia y consecuencias sociales, económicas y medioambientales de ciertas medidas, que se fueron imponiendo con base en una supuesta finalidad proteccionista.
Además, dicha normativa está huérfana de procesos reales de participación de los intereses afectados, a quienes no se escucha para la elaboración de las normas y que, todo ello, ha producido importantes desequilibrios ecológicos y medioambientales, que se traducen en aumentos desmedidos de algunas especies e, incluso, en la desaparición de otras.
Además de provocar importantes perjuicios materiales y económicos a la población, habitantes e intereses sociales de esas zonas (recordemos el olvidado “derecho al desarrollo sostenible”), de los que ahora nadie quiere hacerse cargo, ni se siente responsable, optando por seguir adelante y dejar crecer la bola de nieve, que cada vez será más grande y más dañina.
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