Parque eólico (y II)

Hace tiempo escribí aquí, en las entradas tituladas Parque eólico (I) y Los ecologistas, sobre un proceso judicial en el que hasta ayer mismo intervine como abogado de la parte demandante y que se siguió primero en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, luego en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo y, por último, en la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El asunto era que el Ayuntamiento de Allande y el Principado de Asturias habían concedido a una empresa autorización para instalar un parque eólico en la llamada “Sierra de los Lagos” (Allande), que discurre de norte a sur por el cordal que va desde el puerto de El Palo (Allande) hasta el límite con la “Braña de Braniego” (Cangas del Narcea), con base en que todos los terrenos que se iban a ocupar formaban parte del monte de utilidad pública nº 317 del Catálogo, conocido como ”Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo”.

Pero al comenzar las obras vinieron a verme al despacho un grupo de vecinos de diversos pueblos del concejo de Allande alegando ser propietarios de una parte de los terrenos afectados, zona para ellos denominada “Braña de Soutiel”, motivo por el cual comencé, allá por el año 2003, a realizar en su nombre contra dichos Ayuntamiento y Principado una sucesión de reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil, pues por aquellos tiempos este trámite era obligatorio

Tras numerosas gestiones (notariales, catastrales, etc.) y, al figurar dicha finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tineo a nombre de los antepasados de mis patrocinados, desde nada menos que el año 1871, también promoví en nombre de los mismos un Expediente de Dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido ante el Juzgado de Primera Instancia de Tineo y después ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, hasta que la “Braña de Soutiel” quedó definitivamente registrada a nombre de aquellos pese a la radical oposición del Principado.

Tras todo esto, y al no recibir respuesta a ninguna de las ocho reclamaciones previas presentadas ante ambas administraciones (?), decidimos acudir a dicha vía judicial tanto contra el Ayuntamiento como contra el Principado.

El Juicio Ordinario se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, porque la Administración autonómica tiene el privilegio legal de litigar siempre en su capital, quien dictó Sentencia declarando que 19 de los 59 molinos o aerogeneradores que en total integran el parque eólico están ubicados total o parcialmente en la citada finca “Braña de Soutiel” y condenando al Ayuntamiento y al Principado a satisfacer a sus dueños el 32,20% de todas las cantidades percibidas por ambos en concepto de canon de ocupación.

Este proceso judicial no estuvo exento de escollos ya desde un principio, pues el Magistrado se declaró incompetente para conocer de muchas (y las más importantes) pretensiones que ejercitamos, motivo por el cual tuvimos que recurrir su decisión, que a la postre fue revocada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Oviedo mediante Auto ordenándole conocer de todas ellas.

La cuestión no es baladí puesto que el canon anual es una cantidad considerable y porque, además, la Sentencia condena a devolver dicho porcentaje del 32,20% de la totalidad de aquél desde el año 2003, es decir, desde nuestra primera reclamación previa, más sus intereses.

A día de hoy estamos hablando de más de dos millones (2.000.000) de euros en total pero, suma y sigue, porque la concesión administrativa no acaba hasta el año 2026, aunque luego serán estos señores quienes negocien directamente con la empresa del parque el precio de la ocupación.

Disconforme con dicha Resolución judicial, el Ayuntamiento de Allande la recurrió, conociendo del recurso de apelación la Sección 5ª de la Audiencia Provincial Oviedo, quien dictó Sentencia desestimando el mismo y confirmando aquella.

Pero no contento tampoco con esta segunda Sentencia adversa, el Ayuntamiento de Allande interpuso contra la misma un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, quien ayer me notificó el Auto inadmitiendo el mismo “por carecer manifiestamente de fundamento” y por “carencia de interés casacional”, como textualmente se dice en dicha Resolución judicial.

La Sentencia condenatoria del Juzgado es, por fin, firme, definitiva y ejecutoria.

Como ya escribí aquí en la primera de aquellas dos entradas, la tenacidad y pundonor de estos vecinos de Allande es digna de encomio, porque han tenido que sortear demasiados obstáculos, y estas Sentencias y Auto, que tras casi veinte años de lucha han venido a colmar sus aspiraciones, vienen a representar hoy la leyenda bíblica de David contra Goliat, y esto es muy reconfortante no sólo para ellos sino también para sus abogados: Olga Rodríguez, letrada de mi despacho, y yo.

Y por eso escribo hoy esto aquí, con enorme orgullo y completa satisfacción.

Derecho Consuetudinario Asturiano: la antojana

La antojana es esa pequeña zona de terreno privado, liso, llano y sin cerca, situado inmediatamente delante de la fachada principal de las construcciones rurales , ales como la casa, el hórreo, la panera, la cuadra, el cobertizo, el pajar o similares, y que está delimitado desde la caída vertical de las aguas de dichas construcciones (pingueras o bistecho, de lo que otro día les escribiré) hacia fuera.

Si ese terreno tiene cerca, se le llama corralada, y, si es pequeño, corrada.

Pero si se extiende a los lados y detrás de la construcción, entonces recibe el nombre de rodeos o arrodeos.

La antojana es una pertenencia de la construcción, de la que constituye un anejo inseparable y de la que sigue su suerte, y su característica fundamental es la de prestar servicio a la que se aproveche de ella.

Ahora bien, esta figura jurídica no solo se ha venido utilizado como espacio de trabajo, depósito de herramientas, carga y descarga, sino también como lugar de esparcimiento, descanso, tertulia y solaz.

La antojana puede ser propiedad de un único dueño o de varios. Si es de un solo, éste podrá usar y disfrutar libremente de ella, pero si es indivisa de varios, entonces los acuerdos al respecto han de adoptarse por mayoría de partícipes en la comunidad.

Esta costumbre jurídica asturiana de la antojana es, hasta ahora, la que más litigiosidad ha generado, lo que da idea de su importancia en el mundo rural.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La Cátedra Randall de Providence College (EE. UU.) reconoce la labor de Fr. Sixto Castro en el campo de la cultura cristiana

Fr. Sixto Castro Rodríguez (Cangas del Narcea, 1970)

El dominico español Fr. Sixto J. Castro ha sido distinguido por la prestigiosa Cátedra de Cultura Cristiana Robert Randall con el título de Profesor Distinguido 2022-23.

La Cátedra Randall está a cargo de un reconocido académico cuyo trabajo se concentra en una comprensión de la cultura que encarna una visión cristiana de los logros humanos. La persona seleccionada contribuye a la enseñanza de grado en los departamentos de Teología, Filosofía, Historia, Literatura o Ciencias sociales, dirige la investigación de los estudiantes e imparte conferencias públicas.

Fr. Sixto J. Castro Rodríguez

Es un fraile dominico, nacido en Cangas del Narcea (Asturias, España) en 1970. Ingresó en la Orden de los Dominicos en 1988 y estudió Filosofía en el Instituto Superior de Filosofía de Valladolid. Continuó su formación en la Universidad de Valladolid, donde obtuvo el doctorado, estudió teología en la Facultad de Teología de San Esteban de Salamanca, y obtuvo también el título de profesor de órgano en el conservatorio de esta ciudad.

Fr. Sixto Castro, O.P. en la clausura de curso en el Colegio Mayor Aquinas en la Ciudad Universitaria de Madrid (14/05/2022)

Castro es Catedrático de Estética y Teoría de las artes en la Universidad de Valladolid. Sus intereses académicos se centran en la teoría del arte, la cuestión de la belleza y los elementos religiosos y teológicos presentes en las teorías estéticas contemporáneas. Ha sido profesor invitado en la Bayreuth Universität (Alemania) y académico visitante en las universidades de Temple (Filadelfia), Houston, Oxford, Lovaina y Columbia.

Fray Sixto es autor de varios libros, entre ellos La trama del tiempo (2002), En teoría, es arte (2005), Vituperio de orbanejas (2007), Lógica de la creencia (2012), Sobre la risa y la belleza (2015), Filosofía del arte (2017), Teología estética (2018) y ha coordinado varios volúmenes, incluido Los caminos de la creación (2011).

Ha publicado numerosos artículos en diversas revistas, incluyendo Estudios Filosóficos, Ciencia Tomista, Revista de Filosofía, Anuario Filosófico, Diánoia, Veritas, American Catholic Philosophical Quarterly, Angelicum, Analogía, Aísthesis, Technoetic Arts and Religions, así como capítulos en volúmenes editados, incluyendo The Hand. Perception, Cognition, Action (Springer, 2017) y A Companion to Arthur Danto (Wiley, 2022). Ha traducido al español a Richard Swinburne, George Dickie, Lydia Goehr y GE Lessing. Actualmente es editor de la revista Estudios Filosóficos, editada por el Instituto Superior de Filosofía de Valladolid (España).

Se puede seguir su extensa bibliografía en en el siguiente enlace: Catálogo de las publicaciones de Sixto Castro 

Filosofía en la vida cotidiana – Fr. Sixto J. Castro


 

Caso cerrado

Hace un par de años, en la entrada titulada El arquitecto municipal” del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, me referí aquí a don Juan Antonio Domínguez Piris como un personaje controvertido y polémico.

En los últimos párrafos de esa entrada escribí sobre un caso que lo enfrentaba a don José Luis Fontaniella Fernández y don José Ramón Puerto Álvarez, exalcalde y exconcejal de urbanismo, respectivamente, del Ayuntamiento de Cangas entre los años 2011 y 2015, es decir, sus superiores jerárquicos entonces.

El asunto estaba sub iudice y por eso lo traté, como procuro hacer siempre, con exquisitas imparcialidad y prudencia. Pero todo tiene su final.

Poque ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de inadmitir a trámite el Incidente Excepcional de Nulidad de Actuaciones promovido por el señor Domínguez Piris contra otra Resolución del mismo Alto Tribunal que a su vez también había inadmitido a trámite el Recurso de Casación deducido por aquél contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo confirmatoria de la del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo que lo condenó:

  • como autor de un delito continuado de acusación y denuncia falsas del art. 456-1 del Código Penal, en la persona de don José Luis Fontaniella Fernández y don José Ramón Puerto Álvarez y su esposa doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez, a las penas de dieciocho (18) meses de prisión  e inhabilitación  especial  para  el  ejercicio  del  derecho  de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de veinte  (20) meses de multa  a  razón  de diez  (10) euros  la  cuota  diaria,  con  la responsabilidad  personal  subsidiaria  de  un  día  de  privación  de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y
  • como autor de otro delito de acusación y denuncia falsas del mismo art. 456-1 del Código Penal, sin continuidad delictiva y en relación con las mismas personas anteriormente citadas, a la pena  de  nueve (9)  meses  de  prisión  e inhabilitación  especial  para  el  ejercicio  del  derecho  de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de quince (15)  meses  de  multa  a  razón  de  diez (10)  euros  la  cuota  diaria,  con  la responsabilidad  personal  subsidiaria  de  un  día  de  privación  de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

El señor Domínguez Piris también fue condenado a indemnizar a don José Luis Fontaniella Fernández, dos José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez en cantidades que suman los 24.000 euros y, además, al pago de las costas.

Como escribí entonces, los hechos se remontan al año 2014 cuando el exalcalde y exconcejal incoaron un expediente disciplinario contra don Juan Antonio Domínguez Piris que desembocó en una sanción de dieciocho (18) meses de suspensión de funciones, pena administrativa ésta que fue confirmada tanto por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo como por la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

A raíz de esta sanción disciplinaria el ya ex arquitecto municipal arremetió con ánimo vindicativo contra los señores Fontaniella Fernández, Puerto Álvarez y Sánchez Sánchez interponiendo sucesivamente en el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea una serie de denuncias y querella acusándolos de haber cometido delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, de prevaricación, de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función, de tráfico de influencias, de información privilegiada, de cohecho y de malversación de caudales públicos, un variopinto elenco de delitos que, por sí solo, ya revela la escasa seriedad de las imputaciones y evidencia la querulante actitud del señor Domíguez Piris.

La exhaustiva investigación judicial llevada a cabo en dicho Juzgado de Instrucción demostró que don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez no habían cometido delito alguno (ni a título de autores, cómplices, encubridores, cooperadores necesarios o alguna otra forma de participación delictiva, ninguno de dichos delitos), como tan gratuitamente se decía por don Juan Antonio Domínguez Piris en sus denuncias y querella, motivo por el cual las actuaciones judiciales fueron sobreseídas y archivadas en dos ocasiones, tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial de Oviedo.

Tras esto, los falsamente acusados y denunciados interpusieron contra el señor Domínguez Piris sendas querellas imputándole haber cometido con su actuación los delitos de acusación y denuncia falsas por los que al final ha sido condenado en los términos anteriormente expuestos.

Con el fin de poder solicitar la suspensión de la ejecución de las penas de prisión que le fueron impuestas, y así evitar su ingreso en la cárcel, don Juan Antonio Domínguez Piris ya satisfizo el pasado mes de julio las indemnizaciones a cuyo pago fue condenado, concediéndosele entonces dicha suspensión pero condicionada a la realización de cinco (5) meses (150 días/jornadas) de trabajos en beneficio de la comunidad.

Y como quiera que todos los seres humanos tenemos un “puntín” de vanidad (vanitas, vanitatis), tengo que revelar ahora, con verdadero orgullo y enorme satisfacción, que desde el principio hasta el final el abogado de don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez fuí yo.

Han sido casi ocho interminables años en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, en las dos secciones penales (2ª y 3ª) de la Audiencia Provincial de Oviedo y en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero al final compensó.

Derecho Consuetudinario Asturiano: la andecha

Esta costumbre jurídica de la andecha consiste en un trabajo personal, voluntario y gratuito que se ajusta al esquema de la reciprocidad equilibrada (“Hoy por ti, mañana por mí”).

La mano de obra de la andecha se recluta atendiendo a lazos familiares, de amistad o vecindad, para hacer frente a los habituales trabajos del ciclo agrícola que resultan más urgentes y acuciantes (por cambios meteorológicos, por ejemplo) y a aquellas tareas que son particularmente gravosas para las familias que atraviesan circunstancias especiales (viudedad, enfermedad, etc.) -modalidad conocida como andecha piadosa-, aunque la andecha también se convoca para ayudar en el acarreo de materiales en la construcción o reparación de un edificio -modalidad denominada carretu o acarreto-.

La casa beneficiaria convoca o “llama a andecha” a las casas vecinas para que envíen, según sus posibilidades, uno o más miembros, quedando aquella obligada, también en la medida de sus posibilidades, a devolver el favor a quienes le ayudaron así como a ofrecerles desayuno, comida, merienda o cena, según el horario en el que se desarrollen los trabajos.

Ahora bien, caso de no asistir a la llamada, la casa a la que pertenece el incumplidor no recibe sanción jurídica alguna, aunque sí un reproche moral que implica su exclusión del “circuito” de la andecha.

La mayoría de los autores que estudiaron la andecha atribuyen a la misma, no un carácter de reciprocidad, ya que muchos no podrían devolver en la misma proporción la ayuda que recibían, sino mas bien una forma de solidaridad ante la situación de pobreza y necesidad en que vivían algunos campesinos y que les impedía poder pagar mano de obra extraña.

La singularidad que constituye el rasgo justificador de esta costumbre jurídica es que los participantes en la andecha, dado su carácter voluntario y gratuito, no adquieren derechos de propiedad sobre el producto del trabajo en común.

Ciertas semejanzas con la andecha asturiana pueden encontrarse en Galicia (xeira, axuda, roga), País Vasco (anzolan, ordeak, trueque), Navarra (ayuda entre pastores), Zamora (rozada), Postugal (abelaire) y Brasil (adjuntos).

Según el insigne jurista asturiano don Francisco Tuero Bertrand, hace años se reivindicó el espíritu cooperativo de la andecha como base esencial sobre la que se había de levantar el campo asturiano; una andecha actualizada, con suficiente mecanización, que es lo que los modernos economistas agrarios denominaron “agricultura en grupo”.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Cangas del Narcea: Radiografía de un Municipio

Nuestro socio Jesús Agudín Álvarez, nos envía para su publicación un documento del trabajo realizado por el también socio del «Tous pa Tous» y economista cangués,  Jose Luis Marrón Jaquete (Cangas del Narcea, 1941), sobre su concejo natal y la comarca suroccidental asturiana. Este estudio fue presentado en una conferencia que el propio Marrón Jaquete impartió en Cangas del Narcea el pasado 9 de junio de este mismo año en la Librería Treito y, anteriormente, en el mes de abril, fue publicado en varias partes durante cinco días consecutivos en el diario asturiano La Nueva España.

Jose Luis Marrón Jaquete en la Librería Treito en junio de 2022 para explicar las conclusiones de su trabajo. Foto: Mª Fuentes (LNE)

Se trata de un trabajo analítico basado en 84 encuestas realizadas a otros tantos vecinos de nuestro medio rural, en su mayor parte visitando casa por casa, abarcando un amplio abanico de pueblos y zonas que integran todo nuestro concejo. A juicio de Agudín, es un documento muy interesante para entender el presente de nuestro comarca y mas aún para prever, con datos suficientes, el futuro próximo en lo que se refiere a la economía, comunicaciones y otros datos de interés.

Desde el «Tous pa Tous», tras su maquetación, ponemos este documento a disposición de todo el público en esta página web, para que se pueda consultar y descargar de nuestra Biblioteca Digital. Además, animamos al debate sobre las medidas prioritarias que exige la actual situación de la comarca que, al fin y a la postre, es la pretensión de su autor, “contribuir libremente a un debate serio y abierto al que todos estamos llamados”.


 

Empleados públicos “meritoriales”

Estos días la prensa regional está publicando que el plan de estabilización de los empleados públicos interinos planeado por el Gobierno del Principado de Asturias contempla el concurso de méritos como sustitutivo de la oposición y además prevé que en dicho concurso la antigüedad suponga un 60% de la nota.

Con tal motivo, el eminente ingeniero de caminos, canales y puertos don Ignacio García-Arango Cienfuegos-Jovellanos, quien fuera funcionario de carrera de la Demarcación de Carreteras de Asturias del Ministerio de Fomento (1970-2012), de la que llegó a ser su jefe (2004-2012), al que ya me referí aquí en la entrada titulada “La verdad sobre la autovía de La Espina a Ponferrada”, ha escrito magistralmente en su perfil de una red social lo siguiente:

“Don Antonio: ¡Vuelve!

Al leer esta noticia, desastrosa para los asturianos humildes e independientes, magnífica para los que han sabido subirse en marcha, o han sido izados al seguro refugio de la Administración Pública Asturiana, me acorde de aquel hombre insigne que fue don Antonio Maura y Montaner que al conseguir aprobar el Estatuto de 1918 dio a España una Administración digna y al servicio del pueblo. Y a los funcionarios (aunque algunos miopes que se aprovechaban de los vicios del sistema no lo entendiesen) una dignidad que el humillante sistema de la cesantía creado durante la Restauración no daba a nadie.

La decisión del Principado para determinar unas bases de acceso a la Función Pública que la hace muy favorable para los interinos (previamente admitidos por sistemas varios en la Administración y prácticamente inaccesible para los que, a pecho descubierto, quieren competir con únicamente su trabajo, su esfuerzo y su conocimiento, tras obviar el clientelismo en la creencia de lo que dice la Constitución (a lo que se ve falsa para los que con los “reglamentos” se burlan de nuestra ley suprema) es cierto y que todos los españoles tenemos derecho a ingresar en la Función Pública tras unas pruebas hechas en condiciones iguales, nos hunde en lo más triste de nuestra historia, y que clasifica a los asturianos en dos castas: La de los afines a los políticos que gobiernan y tienen acceso a la función pública a través de la interinidad a dedo. Y la de los ciudadanos independientes que son parias en el sistema y que no tienen acceso al servicio del Estado, monopolio de los depredadores.

En Asturias la anunciada reforma de este Gobierno ha cristalizado en la realidad de que la igualdad, el mérito y la capacidad han dejado de ser los fundamentos del acceso a la Función Pública. Ciento cuatro años después de la Ley de Bases, de 22 de julio de 1918, acerca de la condición de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, se vuelve a la figura de elegir funcionarios a los afines, a los recomendados y, en el mejor de los casos, a los cooptados tras procedimientos variopintos.

Después de muchos años se vuelve infalible el siguiente procedimiento: Se busca a un amigo del partido dominante. Se entra a dedo. Después de unos cuantos años allí se plantea, con la ayuda de la presión mediática, política y sindical, la injusticia de echar a la calle a una persona después de tanto tiempo y, en consecuencia, se le deja dentro consolidando el botín inicialmente conseguido. Ello es siniestro y además, en otro plano, es la creación de una situación objetiva de desequilibrio humano que se presta a abusos y sevicias de todo tipo por parte de los desalmados que tengan mando: ello parece inverosímil en una Sociedad que alardea de progresista y que dice luchar contra abusos y acosos de cualquier tipo.

Tras decir que comprendo humanamente la postura de los interinos que se han visto en una situación difícil, señalo que es inadmisible para un Estado civilizado tener una Administración Pública fundamentada en el clientelismo y la sumisión que da prebendas a cambio de obediencia y que está al servicio del gobernante de turno y no de los ciudadanos. Lo digo porqué el veneno ha invadido al sistema, por lo cual la carrera administrativa posterior se guía por un similar criterio, ya que la misma no está reglada desde unas plantillas transparentes y unas bases objetivas sino que sólo depende de la fidelidad personal a los padrinos políticos:

Por eso se tiene una Administración politizada, desprofesionalizada, destecnificada e hipertrofiada, que solo sirve a los intereses de los políticos y de los funcionarios y no de los ciudadanos.

Por eso es lenta e ineficaz.

Por eso está centralizada en las covachas de Oviedo y no está extendida por el territorio.

Por eso obtener un permiso, recibir una subvención, conseguir una ayuda o sencillamente ir al médico, es un calvario.

Por eso, en resumen, ella funciona como una tropa al servicio de los capos y no como un ejército organizado y planificado al servicio de los ciudadanos.

Por eso frecuentemente surgen protestas.

Por eso frecuentemente los políticos nos anuncian (como hace poco aquí en Asturias) reformas que después se hunden en él silencio. Se aplica el fundamento en el que se basan todos los sistemas oligárquicos extractivos en los que los que detentan el poder anuncian que lo van a cambiar todo para que nada cambie después.

Por eco los no pertenecientes a la casta privilegiada (en Asturias los ciudadanos no afines a los políticos de turno) no pueden acceder en igualdad de condiciones a la Administración en función de su mérito y su capacidad .

Para no ser un Estafo fallido debemos eliminar el clientelismo, el servilismo, la endogamia y la sumisión en la Administración a poderes ajenos el propio Estado.

Y después, todos generar la energía suficiente para que surja un impulso capaz de crear como en 1918, cuando don Antonio Maura liberó a la Administración de los buitres, las bases de una Función Pública fundamentada en la devolución del poder a los ciudadanos y que sea:

Para todos.

Al servicio de todos.

Independiente.

Despolitizada.

Eficaz.

Profesionalizada.

Y tecnificada.

Quiero aclarar que, aunque en Asturias gobierna el PSOE y los responsables del asunto son sus dirigentes, no cargo las tintas contra él pues soy consciente de que cuando gobiernan, o donde gobiernan, sus adversarios, hacen lo mismo.

Termino recordando que no es solución disolver la Administración tal como proponen otros depredadores ultraliberales, porque una Administración es esencial en una sociedad que, por su propia naturaleza debe equilibrar lo público y lo privado, tanto para realizar misiones en que ambos deben repartirse los costos y los beneficios sin que algunas se aprovechen de los demás, como para crear una sociedad estable y que progrese. Y para ello es necesaria una Función Pública eficaz, ágil y eficiente pues, como le leí hoy a don Jesús Arango en un magnífico artículo sobre los impuestos, no deberíamos olvidar que “cuando todo sea privado, estaremos privados de todo”. Y esa sociedad solo puede existir si está equilibrada socialmente, tras fundamentarse en la justicia, la moral y la educación para que esté formada por humanos y no por mujeres y hombres demediados.”

Mas claro, el agua.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Derecho Consuetudinario Asturiano

Nuestro Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 16 que “El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano”.

Y para cumplir con dicho mandato se creó en el parlamento regional la Comisión Especial de Derecho Consuetudinario Asturiano, integrada por tres diputados autonómicos (pertenecientes a IU, PP y PSOE), con la colaboración de un cualificado grupo de profesionales, reclutado principalmente de la Universidad de Oviedo y la Magistratura, y auxiliada por un equipo de investigación.

Los trabajos se iniciaron el día 27 de julio de 1999, siendo el resultado final la denominada Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano, que fue publicada en el boletín oficial de la Junta General del Principado de Asturias del día 9 de marzo de 2007.

Pero esto de compilar las costumbres jurídicas asturianas no estuvo exento de polémica y así, sin ir más lejos, el día 27 de marzo de 2003 el diario regional La Nueva España publicó un artículo del insigne jurista cangués don Joaquín Arce y Flórez-Valdés, a la sazón catedrático de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo (pero quien, sorprendentemente, no fue llamado a la Comisión Especial), cuyo título “¿Derecho consuetudinario asturiano? Por favor, ¡no lo toquen!” dice bastante al respecto.

Controversias aparte, la investigación desplegó su cometido en tres frentes:

  • Archivos judiciales. Se estudiaron unas 45.000 sentencias de las salas de lo civil y contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Oviedo (hoy Tribunal Superior de Justicia de Asturias), y, desde 1989, de las diversas secciones civiles de la Audiencia Provincial de Oviedo, completándose el trabajo en los Juzgados de Primera Instancia de los dieciocho partidos judiciales asturianos.
  • Protocolos notariales. Se trabajó con unos 64.000 documentos públicos de once de los doces distritos notariales asturianos, Archivo Histórico de Asturias y Archivo del Colegio Notarial.
  • Y trabajo de campo. Se entrevistó a más de 600 personas de los setenta y ocho concejos, treinta y nueve parroquias rurales y diecinueve cofradías de pescadores asturianas.

De las veintiún costumbres jurídicas que en total se compilaron, en el partido judicial de Cangas del Narcea (que comprende actualmente los concejos de Cangas, Degaña e Ibias) la Comisión Especial de Derecho Consuetudinario Asturiano pudo constatar la existencia de las siguientes:

  • Por las sentencias judiciales: antoxana, aparcería, arriendo rústico y venta de hierba o pación, bistechu, casería, cierres, compraventa de animales, comunidad especial de aguas, empeño, hórreo y panera, propiedad en mano común, poznera, prinda, servidumbre de paso, sextaferia y sociedad familiar asturiana.
  • Por los protocolos notariales: andecha, antoxana, aparcería, arriendo, casería, cierres, comunidad especial de aguas, comunidad especial de molino vecero, empeño, hórreo y panera, propiedad en mano común, propiedad en proindiviso de términos vareables, servidumbre de paso, servidumbre de polea, sociedad familiar asturiana, testamento mancomunado y viudedad universal.
  • Y por el trabajo de campo: andecha, bistechu, casería, sextaferia y sociedad familiar asturiana.

Pero mucho tiempo antes de constituirse esta Comisión Especial ya había quien venía estudiando las costumbres jurídicas asturianas, entre ellos, muy destacadamente, el ilustre magistrado ovetense don Francisco Tuero Bertrand (1921-2003), cuyos libros “Instituciones Tradicionales en Asturias” (1976) y “Diccionario de Derecho Consuetudinario e Instituciones y Usos Tradicionales de Asturias” (1997), que conservo como oro en paño, son toda una referencia en la materia.

Pues bien, a todas estas costumbres jurídicas del denominado Derecho Consuetudinario Asturiano, cuya vigencia ha sido constatada en el partido judicial de Cangas del Narcea, me iré refiriendo aquí en futuras entradas, explicándolas de la manera más comprensible para todos los lectores.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!