Las consecuencias de la corrupción urbanística
En la entrada titulada “Corrupción progresista” escribí aquí sobre uno de los casos más delirantes de la historia de Cangas del Narcea: la construcción ilegal por parte de un concejal en activo de una mansión en las inmediaciones de la capital del concejo aprovechando su condición de miembro del equipo de gobierno local. Un hecho sin precedentes.
Pues bien, comoquiera que este ciudadano contaba con la correspondiente licencia de obras (?), una vez que los Tribunales de Justicia confirmaron su nulidad y ratificaron la orden de demolición de todo lo construido, el día 20 de enero de 2020 procedió contra el Ayuntamiento en ejercicio de la acción de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial.
El Ayuntamiento no contestó a la reclamación, por lo que, al entenderse legalmente la misma como desestimada por silencio administrativo, este ciudadano inició la vía judicial en demanda de nada menos que 355.120,96 euros, que se dice pronto.
El caso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo, quien dictó Sentencia de fecha 5 de enero de 2022 condenando al Ayuntamiento a indemnizar a aquél en la suma total de 150.643,14 euros, más los intereses legales desde la reclamación administrativa.
Pero el ciudadano en cuestión, no satisfecho con dicho pronunciamiento judicial, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó Sentencia el pasado día 18 de julio de 2022 desestimando el recurso y confirmando la del Juzgado ovetense.
Como ya escribí aquí, en la entrada citada al principio, la licencia de obras ilegal fue concedida por el alcalde Martínez (IU) durante la etapa que yo denomino como el “cuatrienio negro” y a la que también he dedicado en esta bitácora numerosas entradas que van desde la titulada “Estafa electoral” a la denominada “Operación furaco”.
Una chapuza administrativa, como fue el otorgamiento de esta licencia de obras en circunstancias absolutamente ilegales, nos va a costar a todos los cangueses, entre pitos y flautas, la friolera de casi 165.000 euros. Con la que está cayendo.
Ahora bien, la legislación vigente dice que una vez satisfecha la indemnización el Ayuntamiento “… exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento” e “… instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves”[1], pero conociendo al alcalde-abogado, y su consabido “buenismo”, mucho me temo que, de mantenerse en el cargo, la indemnización no se repercutirá nunca contra los verdaderos responsables de semejante despropósito. Que haberlos, haylos.
¡¡¡ Ay de mi güey !!!
[1] Apartados 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.