El alpiste

Se acercan las fechas de celebración del XL Congreso Federal del PSOE y su secretario general y presidente del Gobierno, el inefable Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ha decidido tenerlo todo atado y bien atado mediante el reparto de “alpiste” entre la militancia.

Y pese a la que está cayendo en este país debido a la crisis de la pandemia, el jefazo de los socialistas y del ejecutivo no ha dudado en dejarlo todo amarrado, antes de irse a sus merecidas vacaciones estivales, mediante la remodelación del personal de La Moncloa, lo que aquí denominé en su día como “Las cloacas del poder”.

Así las cosas, el pasado martes, el BOE publicaba el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, una norma que, como también expliqué aquí en la entrada titulada “Jerarquía normativa”, carece de rango legal pero que ocupa nada menos que 11 páginas del diario oficial.

La nueva mamandurria socialista se estructura así:

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO:
Gabinete del presidente …
Secretaria General de la Presidencia …
Secretaría de Estado de Comunicación …
Dirección adjunta del Gabinete del presidente
Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 …
Alto Comisionado contra la pobreza infantil …
Alto comisionado para España Nación Emprendedora …
Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno

Esos serían los órganos superiores y directivos, pero la cosa no queda ahí, porque cada uno de ellos a su vez se va desglosando en una cadena de organismos interminable (los órganos seguidos de … son los que a su vez se desglosan en otros) y así sucesivamente.

GABINETE DE LA PRESIDENCIA:
Secretaría General de la Presidencia …
Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia …
Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 …
Departamento de Seguridad Nacional …
Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo …
Departamento de Análisis y Estudios …
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA:
Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica …
Departamento de Protocolo …
Departamento de Seguridad …
Unidad de Rendición de Cuentas
DEPARTAMENTO DE COORDINACION TECNICA Y JURIDICA:
Unidad de Medios Operativos
Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Unidad de Modernización, Calidad y Sostenibilidad
División de Comunicaciones en Movilidad
DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO
Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno
Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD:
Unidad de Seguridad
Unidad Operativa
DIRECCION ADJUNTA DEL GABINETE DE LA PRESIDENCIA:
Departamento de Políticas Públicas …
Departamento de Asuntos Institucionales
Departamento de Asuntos Exteriores
Departamento de Unión Europea
Unidad de mensaje
Unidad de comunicación con la ciudadanía.

Los departamentos de Asuntos Institucionales, Exteriores y Unión Europea contarán a su vez con sendas unidades de coordinación.

DEPARTAMENTO DE POLITICAS PUBLICAS:
Dirección Adjunta
Unidad para la Igualdad y las Libertades
Unidad para la Gobernanza y la Cooperación.
Unidad para la Cohesión Territorial
Unidad para la Cohesión Social
Unidad para la Cohesión Económica
SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS Y G-20:
Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras
Unidad de Políticas Socio-Laborales
Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia
SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIÓN:
Departamento de Información Nacional …
Departamento de Información Internacional …
Departamento de Información Autonómica …
Departamento Digital …
Gabinete
Unidad de Logística Informativa
Subdirección General de Análisis y Documentación
Unidad de Publicidad Institucional
Unidad de Desarrollo
DEPARTAMENTO DE INFORMACION NACIONAL:
Unidad de Información Nacional
Unidad de Información Económica
DEPARTAMENTO DE INFORMACION INTERNACIONAL:
Subdirección General de Información Internacional
DEPARTAMENTO DE INFORMACION AUTONOMICA:
Subdirección General de Información Autonómica
DEPARTAMENTO DIGITAL:
Unidad de Información Digital
ALTO COMISIONADO CONTRA LA POBREZA INFANTIL:
Oficina del Alto Comisionado
ALTO COMISIONADO PARA ESPAÑA NACION EMPRENDEDORA:
Oficina del Alto Comisionado
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL:
Dirección Operativa
OFICINA NACIONAL DE PROSPECTIVA Y ESTRATEGEIA DE PAIS A LARGO PLAZO:[1]
Unidad de Estudios
DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS:
Unidad de Estrategia
Unidad de Desarrollo

Y todo ello con sus correspondientes asesores, asistentes, personal de oficina, conductores, etc., etc.

Todo hasta llegar a las 788 personas, que se dice pronto.

El Real Decreto va señalando pormenorizadamente el nivel orgánico de cada uno de estos puestos (“rango de …”) con el fin de garantizar sus elevadas remuneraciones.

Y la norma llega a la perversión de señalar en su Disposición transitoria segunda que “… los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones …”.

Lo dicho: “alpiste” para todos los nuestros.

Compañeros y compañeras: vayan enviando sus solicitudes. No hacen falta currículos académicos ni vidas laborales, que eso es lo de menos, solo el número del carné del partido y su disposición para la genuflexión y sus inevitables servidumbres.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] “… para el análisis metodológico y la canalización de la información de los retos, oportunidades, y tendencias multisectoriales del país, que permita el desarrollo de estrategias nacionales anticipatorias y de previsión a largo plazo …”, dice textualmente el art. 14-1.

Igualdad, mérito y capacidad

Nuestra Constitución dispone que todos los ciudadanos “… tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes” (art. 23-2), añadiendo que “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” (art. 103-3).

A su vez, el Estatuto Básico del Empleado Público,[1] cuando clasifica a éstos, distingue entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos, definiendo a los últimos como aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, en circunstancias excepcionales (cuando existan plazas vacantes, y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, cuando sea necesaria la sustitución transitoria de los titulares, cuando sea necesaria la ejecución de programas de carácter temporal o cuando exista exceso o acumulación de tareas) y siempre durante el tiempo estrictamente necesario (art. 10).

Pero como aquí somos de aquella manera, un país en el que las Administraciones Públicas incumplen reiterada e impunemente la normativa legal, resulta que en España hay más de 800.000 empleados públicos interinos (un 30,4% de todas las plazas públicas), que se dice pronto para ser una figura excepcional y de duración limitada.

Por eso la Unión Europea lleva años exigiendo a España que acabe con esta temporalidad en la función pública.

Y dicho y hecho. El Congreso de los Diputados acaba de convalidar este miércoles, por tan solo un voto de diferencia y gracias al acuerdo in extremis con Esquerra Republicana de Cataluña, el Real Decreto-ley para reducir la temporalidad en la Administración Pública, un plan cuyo objetivo es estabilizar antes de que termine 2024 a esa legión de empleados públicos interinos que llevan décadas encadenando esta situación y, a la vez, aprobar los cambios legales que eviten que los excesos se reproduzcan de nuevo con una serie de medidas disuasorias y sancionadoras.

La aprobación de la reforma coincide con la Sentencia del Tribunal Supremo, que ha rectificado su doctrina para los interinos por vacante, que ahora pasarán a ser indefinidos no fijos hasta que se convoque la plaza.

Ahora el interino tendrá que superar un proceso selectivo si quiere conseguir la fijeza de su puesto de trabajo, salvo aquellos con más de 10 años ocupando una plaza que podrán adjudicarse la misma sin necesidad de pasar la fase de oposición, sino únicamente por una valoración de méritos, bien entendido que a aquellos que no superen las pruebas se les ofrecerá una compensación por el “daño” que han sufrido al encadenar esas interinidades y vivir con esa incertidumbre, compensación que ascenderá a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Una vez más el Gobierno Frankenstein, con la inestimable colaboración de sus socios parlamentarios, está incumpliendo el Derecho Comunitario, la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y la propia Constitución.

Pero yo además me pregunto: ¿Qué pensarán los actuales opositores … y los funcionarios de carrera que accedieron a su plaza tras años de estudio para poder superar un duro proceso selectivo?

Y también me preocupa lo que luego digan los Tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional, cuando les corresponda pronunciarse sobre esta reforma de la función pública y la misma sea contrastada con los señalados principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.


[1] Real Decreto Legislativo 5/2015

Incendios forestales

El pasado día 10 de marzo intervine como abogado en un juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, en el que el Ministerio Fiscal y el Principado de Asturias acusaban a mi defendido de haber cometido un delito de incendio forestal del art. 352 del Código Penal, para el que solicitaban penas de prisión (9 meses y 1 año, respectivamente) y multa (5.400 euros y 7.200 euros, respectivamente), así como una indemnización por importe total de nada menos que 21.098,09 euros.

Sobre las 12:00 de la mañana del día 10 de marzo de 2017, es decir, justo cuatro años antes del día de celebración de este juicio, ¡¡¡qué casualidad!!!, se produjo un incendio en un paraje de la montaña del concejo de Ibias que arrasó con 4 Hectáreas de terreno (de las cuales 3,5 eran de monte), quedando extinguido el mismo sobre las 20:00 horas de dicho día.

El fuego fue detectado por un Guarda del Medio Natural, dependiente del Servicio de Montes del Principado, quien redactó el correspondiente parte de incendio con todo tipo de detalles sobre el mismo.

Días más tarde, la Brigada de Investigación de Incendios del Principado (BRIPAS) envió a dos efectivos al lugar de los hechos, quienes levantaron un informe técnico al respecto.

Según los datos facilitados por el Servicio de Emergencias del Principado (SEPA), en las labores de extinción del incendio se emplearon tres bomberos del parque de San Antolín (Ibias), cuatro trabajadores de una empresa forestal, un vehículo autobomba, un vehículo de transporte de personal de dicho parque, un vehículo de transporte de personal de la empresa forestal y un helicóptero del Ministerio de Agricultura.

El desglose de gastos, hasta alcanzar los citados 21.098,09 euros, era el siguiente: 270,86 euros por coste de los tres bomberos[1], 266,03 euros por coste de los cuatro trabajadores de la empresa forestal[2], 1.907,70 euros por coste de los vehículos de los bomberos, 206,97 euros por coste del vehículo de la empresa, 17.334,74 euros por coste del helicóptero[3] y 1.111,79 euros por perjuicios medioambientales.

Con tales antecedentes, la Administración autonómica puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía Superior del Principado, que procedió a incoar unas diligencias de investigación a resultas de las cuales, meses más tarde, formuló contra mi defendido la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea bajo el argumento de que se trataba del llevador de la finca en la que se decía que había comenzado el incendio.

Mi defendido sostuvo desde un primer momento que en la mañana del día de autos él no estaba por la zona, sino atendiendo unas colmenas de abejas situadas varios kilómetros al norte de aquella.

Este tipo de delitos, dada la clandestinidad en la que suelen cometerse, hacen necesario recurrir a la prueba indiciaria para sustentar la hipótesis acusatoria. Son aquéllos supuestos en los que, pese a la inexistencia de prueba directa, existe una multiplicidad de factores o indicios que aisladamente considerados pueden parecer meramente circunstanciales, no teniendo aptitud para romper la presunción de inocencia de la que toda persona se haya investida, pero valorados de una forma conjunta pueden llevar a afirmar sin género de duda, tal como el Derecho Penal exige, que se ha cometido un determinado hecho delictivo y que cierta persona ha sido la autora del mismo.

Pero en el caso de mi defendido, los únicos indicios existentes contra el mismo eran los de ser el llevador de la finca en la que se decía que había comenzado el incendio.

No obstante, en el acto del juicio declararon el Guarda del Medio Natural (que, tras el interrogatorio al que lo sometí, reconoció que no estaba seguro del punto de inicio del fuego), un miembro de la BRIPAS (que, también después de mi interrogatorio, admitió no haber podido identificar el punto de inicio del incendio), dos integrantes del SEPRONA de la Guardia Civil (que manifestaron que mi defendido no se había opuesto nunca a que se georreferenciara su teléfono móvil, lo que al final, sin embargo, no se llegó a hacer por causas ajenas a su voluntad) y cuatro vecinos de la zona (que situaron a aquél en diferentes sitios más o menos distantes del lugar del fuego).

Tras la práctica de estas pruebas, las acusaciones, tanto pública (Ministerio Fiscal) como particular (Principado de Asturias), mantuvieron sus solicitudes de condena.

Pero, tras quedar el juicio visto para Sentencia, la Magistrada decidió que no había pruebas de cargo suficientes y que, en consecuencia, procedía la libre absolución de mi defendido.

La Sentencia devino firme, al no haber sido recurrida ni por el Ministerio Fiscal ni por el Principado.

Mi satisfacción ha sido enorme, como el lector podrá comprender.


[1] El tiempo de trabajo fue de 7,78 horas.

[2] El tiempo de trabajo fue de 5,73 horas.

[3] El tiempo de vuelo fue de 2 horas.

Los magistrados del Tribunal Constitucional

Es una obviedad decir que todos los ciudadanos, al menos los que están en pleno uso de sus facultades mentales, tienen su ideología política. Otra cosa es que esos pensamientos interfieran mas o menos en el ejercicio de su arte, oficio o profesión.

Viene esto al caso con motivo de la recientísima Sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional determinados preceptos del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma.

Esta Sentencia, que es consecuencia de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por “Vox”, contó con el voto a favor de seis magistrados (se dice que todos ellos del bloque conservador excepto uno) y con el voto en contra de los cinco restantes (se dice que todos ellos del sector progresista excepto dos).

Aunque el Tribunal Constitucional está compuesto de doce magistrados, en este caso solo intervinieron once, dado que Don Fernando Valdés Dal-Ré renunció a su cargo, y su plaza todavía no ha sido cubierta, tras ser investigado como presunto autor de un delito de violencia de género.

Recordemos que los magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, también por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres quintos de sus miembros.

Y este peculiar método de nombramiento hace que, según cual sea el partido que propone a los candidatos a magistrado, el que resulte nombrado pasará automáticamente a ser considerado como progresista o conservador según la ideología del grupo proponente. Así de sencillo y, también, así de injusto.

Pero, guste más o menos, lo que es evidente es que esta Sentencia demuestra que la “ideología” no siempre interviene en las decisiones de los magistrados del Tribunal Constitucional, pues se da la circunstancia de que la misma contó con el voto a favor de cinco magistrados del bloque conservador y uno del progresista y con el voto en contra de tres magistrados del sector progresista y dos del conservador, es decir, que en este caso los prejuicios ideológicos atribuidos a Sus Señorías se han “mezclado”.

Presagios

Con motivo de la Sentencia del Tribunal Constitucional que acaba de declarar inconstitucionales algunas de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a la espera de conocer el contenido de esta Sentencia para ser convenientemente analizada, tengo que recodar que en esta bitácora yo ya me pronuncié al respecto:

Y ahora, a toro pasado, remito a su lectura para evitar reiteraciones.