Los comienzos del hospital comarcal

El Hospital Comarcal “Carmen y Severo Ochoa” de Cangas del Narcea, que da servicio a la población de este concejo así como a las de Allande, Degaña, Ibias y Tineo, es decir, a todo el suroeste asturiano, donde residimos los ciudadanos más alejados del centro de Asturias, fue inaugurado el día 27 de junio de 1986 por el entonces Ministro de Sanidad y Consumo Don Ernest Lluch Martín (años mas tarde vilmente asesinado por la banda terrorista ETA), con la presencia del premio Nobel e importantes autoridades nacionales, autonómicas y locales.

Este centro hospitalario, cabecera del Área Sanitaria II del Principado, da empleo a cerca de 500 personas y hoy por hoy constituye la mayor “empresa” de todo el suroccidente asturiano. En mi modesta opinión, se trata de la infraestructura más importante, y por supuesto más trascendental, de las construidas en esta comarca durante toda su historia.

Pero el hospital comarcal no siempre funcionó como lo conocemos hoy, sino que al principio su organización distaba mucho de ser la actual. Baste decir que por entonces los médicos especialistas no tenían guardias de presencia física, sino localizadas, de suerte que el centro les facilitaba un aparatito (entonces todavía no había móviles) conocido como “buscapersonas” que hacía que, al recibir el aviso, el médico acudiese al hospital. Pero como había médicos que no residían en la villa de Cangas, sino en núcleos próximos (Corias, Limés, etc.), el centro también tenía contratado un servicio de taxis que se encargaba de ir a buscar al médico a su domicilio y trasladarlo al hospital. Y en estas circunstancias ocurrió lo que ahora voy a relatar.

En la tarde del sábado día 28 de febrero de 1987, es decir, hace hoy exactamente 34 años, una joven embarazada, cuya gestación había sido completamente normal y además controlada en el servicio de ginecología del propio hospital cangués, acudió a su servicio de urgencias ante los primeros síntomas del parto.

Inicialmente esta chica fue atendida por una matrona-comadrona (sorprendentemente por aquél entonces el servicio de urgencias no contaba con ningún médico adscrito), no haciendo acto de presencia el ginecólogo hasta una hora después, quien tras la correspondiente exploración decidió practicarle una cesárea de urgencia. Pero comoquiera que el anestesista no acababa de ser localizado, el ginecólogo inició la intervención con anestesia local (?), extrayéndose el niño muerto, tras lo cual fue cuando el anestesista apareció en el quirófano.

Hay que aclarar que el taxista que esa tarde estaba de servicio para el hospital no residía en la localidad de Cangas, sino en un núcleo próximo, y lo mismo sucedía con el ginecólogo y el anestesista, con el agravante de que los núcleos en cuestión se encontraban en carreteras distintas, lo que aumentaba las distancias y, en consecuencia, el tiempo en llegar al centro sanitario.

Semanas después, esta joven y su esposo vinieron a verme al despacho y, ante el oscurantismo de la situación y con el fin de lograr ventaja dividiendo al “enemigo”, que en estos casos suele dar muy buenos resultados, decidimos interponer ante el Juzgado de Instrucción de Cangas una querella contra el jefe de urgencias, el anestesista, la matrona-comadrona, el ginecólogo y el director del hospital, pero una vez concluida la investigación penal recayó el Auto de fecha 15 de noviembre de 1988 decretando el sobreseimiento y archivo de la actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito.

Dejando a un lado las cuestiones penales, que siguen siendo preferentes a cualquier otro orden jurisdiccional, hoy en día un caso como este constituye un claro supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, cuyo conocimiento en vía judicial corresponde a los Tribunales del orden contencioso-administrativo, pero entonces la legislación y la jurisprudencia remitían directamente a la jurisdicción civil.

Así las cosas, con la valiosa información obtenida en las diligencias penales incoadas a raíz de dicha querella, interpusimos ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas una demanda civil en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados, demanda que fue estimada por Sentencia de fecha 28 de febrero de 1991 (justo 4 años después de ocurrir los hechos) condenando al Instituto Nacional de la Salud a indemnizar a esta chica con una importante cantidad de dinero.

El organismo sanitario, disconforme con dicho pronunciamiento judicial, recurrió el mismo ante la Audiencia Provincial de Oviedo, cuya Sección Quinta dictó Sentencia de fecha 26 de febrero de 1992 desestimando el recurso y confirmando íntegramente la dictada por el Juzgado de Cangas.

El INSALUD, que seguía en desacuerdo con las decisiones judiciales, interpuso recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial, pero luego no lo mantuvo ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que era a quien le correspondería resolver el mismo, por lo que el pronunciamiento de aquella devino firme y definitivo.

La condena al INSALUD se basó, según la Sentencia de la Audiencia Provincial, en “… una inadecuada prestación asistencial, o lo que es lo mismo, debido a ese conjunto de deficiencias asistenciales …”.

Pero la judicialización de este caso no solo benefició a la familia perjudicada sino que también tuvo favorables consecuencias para todos los usuarios del centro hospitalario pues, a raíz del primer fallo judicial, los médicos especialistas comenzaron a cumplir sus guardias con presencia física y no meramente localizados como hasta entonces.

Imparcialidad judicial

La imparcialidad judicial ha sido definida doctrinalmente como la neutralidad o ausencia de predisposición en favor o en contra de cualquiera de los contendientes en un proceso.

Para el Tribunal Constitucional el derecho de todos a ser juzgados por un órgano judicial imparcial ha de entenderse comprendido en el art. 24-2 de la Constitución, que consagra el derecho a un proceso público con todas las garantías, entre las que hay que incluir, sin duda, la que concierne a la imparcialidad del Juez o Tribunal sentenciador.

Así pues, el citado derecho a un proceso con todas las garantías, comprende el derecho a un Juez o Tribunal imparcial, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Este derecho a un juicio imparcial, y como presupuesto de este a un Juez o Tribunal imparcial, incluido en el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, tiene su fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el “proceso debido” o “juicio justo”.

Traigo esto aquí con motivo de una novedosa Sentencia[1] que resuelve el caso de un ciudadano que fue condenado por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer como autor de un delito leve de vejaciones.

El condenado recurrió la Sentencia ante la Audiencia Provincial competente y ésta, “tras proceder al visionado de la grabación del acto del juicio, (…) aprecia que la juez ha adoptado un papel activo y no de mero árbitro en su desarrollo, hasta el punto de considerar que perdió la posición de neutralidad que su función le obligaba mantener”, motivo por el cual revoca la condena y absuelve al ciudadano en cuestión.

El magistrado de la Audiencia (que en éste caso, al tratarse de un delito leve -antiguas faltas-, resuelve como órgano unipersonal), hace constar en su Sentencia que la juzgadora fue la que encauzó y dirigió los interrogatorios, señalando que “Sus preguntas no iban encaminadas, como sería lo prudente, recomendable y aconseja la neutralidad, a aclarar extremos o a recabar determinada información, sino que las preguntas han sido directas y en algunos casos de contenido claramente incriminatorio”, poniendo de relieve que durante el interrogatorio del condenado la juez “incluso llegó a interrumpir las preguntas que le hacía su defensa a fin de intentar demostrar que entre ambos existía una relación de amistad, de dos personas que están iniciando una relación que tiene un alcance sexual, pero no de pareja”, de suerte que “todo apunta a que el papel llamativamente activo que desplegó la juez en el juicio al llevar el peso de las preguntas a ambos litigantes y, especialmente, al denunciado, a cuya defensa coartó a la hora de poder preguntarle sobre las razones de la discusión con la apelada, desbordó el estatuto de neutralidad exigible a quien han de resolver la pretensión punitiva esgrimida frente el recurrente y a quién han de ponderar los elementos de descargo por él ofrecidos para justificar su posición defensiva”, de lo que concluye que “La actitud de la juez en el juicio ha lesionado el derecho al juez imparcial”.

Tras estas importantísimas consideraciones la absolución se basa en que “no estamos, pues, ante una situación de vejaciones o insultos con motivo o con base de una relación de pareja o al menos existen dudas acerca de ello que han de ser resueltas absolviendo al recurrente, pues los hechos sometidos a examen al no guardar relación con un supuesto de violencia de género serían atípicos”.

La originalidad de esta Sentencia radica en que resuelve un caso afortunadamente muy infrecuente como es el de la parcialidad judicial.


[1] Sentencia nº 359/2020 de la Audiencia Provincial -Sección 2ª- de Palma de Mallorca (ponente Don Diego Jesús Gómez-Reino Delgado).

Derecho a la última palabra

Todos los juicios penales que se celebran en España terminan siempre tras concederse al acusado el derecho a la última palabra.

El acusado, que hasta ese momento ha permanecido sentado en el banquillo del mismo nombre, viendo y escuchando las declaraciones del resto de las partes, de los testigos y de los peritos, así como las intervenciones del fiscal y de los abogados, de pronto es requerido por el presidente del Tribunal para ponerse de pie y añadir lo que tenga por conveniente a lo previamente manifestado por su letrado.

La previsión legal es textualmente la siguiente: “Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Al que contestare afirmativamente, le será concedida la palabra. El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario.”[1]

El derecho de cualquier acusado a decir la última palabra posee un contenido y cometido propio bien definido, a saber:

  • por un lado, es un derecho que se añade al de defensa letrada, en tanto que consagra la posibilidad procesal de autodefensa del acusado; y
  • por otro, se diferencia del derecho a ser oído mediante la posibilidad de ser interrogado, cuya realización se produce al inicio del juicio.

Mediante este derecho se da la oportunidad al acusado, una vez que ha tenido pleno conocimiento de toda la actividad probatoria realizada y de los argumentos vertidos en los alegatos de las acusaciones y de su propia defensa, de contradecir o someter a contraste el desarrollo de la vista, añadiendo todo aquello que estime pertinente para su mejor defensa.

Como se destaca jurisprudencialmente, se pretende que lo último que oiga el órgano judicial, antes de dictar Sentencia y tras la celebración del juicio oral, sean precisamente las manifestaciones del propio acusado, que en ese momento asume personalmente su defensa. Es la palabra utilizada en el momento final de las sesiones del plenario la que mejor expresa y garantiza el derecho de defensa, en cuanto que constituye una especie de resumen o compendio de todo lo que ha sucedido en el debate, público y contradictorio, que constituye la esencia del juicio oral.

Sin embargo, salvo puntuales y contadísimas excepciones, el consejo de los abogados defensores siempre es el de recomendar a los acusados que no añadan nada a su defensa, porque en ese trance procesal siempre puede haber meteduras de pata involuntarias.

Hasta ahora la omisión del derecho a la última palabra no conllevaba la automática anulación del juicio.

A este respecto el Tribunal Constitucional venía entendiendo que el acusado que denunciaba dicha omisión tenía que probar de qué forma habría repercutido sobre el resultado de la Sentencia condenatoria caso de haber podido hacer uso del derecho a la última palabra.

Pero el Tribunal Constitucional acaba de cambiar su doctrina sobre este derecho al considerar ahora en una Sentencia que esa omisión supone la nulidad de la condena por vulneración del derecho fundamental a la defensa consagrado en el art. 24-2 de la Constitución.

Según el Pleno[2] de este Tribunal, el derecho a la defensa debe de considerarse vulnerado en todos los casos en los que, “no habiendo renunciado expresamente a su ejercicio, se haya privado al acusado del derecho a la última palabra, sin que para ello deba éste acreditar en vía de impugnación contra la sentencia, la repercusión o relevancia hipotética de cómo lo que hubiera podido expresar al tribunal, habría supuesto la emisión de un fallo distinto”.

Y precisa en qué consiste el derecho a la última palabra en esta nueva interpretación: “El derecho a la última palabra del acusado no lo es a verbalizar al tribunal los hechos relevantes para asegurar su mejor posición en la sentencia, sino el derecho a transmitir al tribunal aquello que a su criterio este último debe conocer para dictar una resolución justa, sea o no decisivo para su absolución o menor condena”.

Los magistrados que componen el máximo tribunal de garantías español, refieren también la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), que reconoce el derecho a la última palabra como manifestación del derecho a la autodefensa, que queda garantizado por el artículo 6-3, c del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Este recientísimo pronunciamiento del Tribunal Constitucional anula una Sentencia condenatoria de un Juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca, y también la Sentencia de su Audiencia Provincial confirmatoria de la anterior, ordenando la repetición del juicio con todas las garantías, incluido el omitido derecho a la última palabra.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1888.

[2] Reunión de todos los magistrados del Tribunal y no solo de los que integran una Sección de este, que suele ser lo habitual.

Los ecologistas

Actualmente hay en Asturias 22 parques eólicos en funcionamiento y 47 solicitudes de nuevos proyectos.

Los ecologistas piden una moratoria eólica pues, según explican diez “oenegés” en un comunicado conjunto, «el impacto ambiental y paisajístico de todas estas instalaciones eólicas, unido a los impactos de sus infraestructuras asociadas, como pistas de acceso, subestaciones eléctricas, líneas de evacuación, etcétera, está causando una gran preocupación y alarma entre los colectivos ambientales y la comunidad científica en Asturias”. Estas diez entidades reconocen que es necesario impulsar la industria eólica en el país, habida cuenta de lo igualmente necesario que es lograr reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, “pero esta necesidad indiscutible de avanzar de forma rápida con la implantación de las energías renovables y la reducción de las emisiones (…) no debe ir en detrimento de la preservación del rico patrimonio natural asturiano, y, especialmente, de la protección de su diversidad biológica».

Desde la Administración autonómica se replica a los ecologistas diciendo que este es el recurso energético renovable más importante de la comunidad y el que puede reemplazar, al menos parcialmente, a las centrales térmicas de carbón, resaltando el volumen de creación de empleo que conllevan estos proyectos durante la fase de construcción y su importancia como fuente de recursos financieros para los concejos afectados.

Y entre estos concejos se encuentra el de Cangas del Narcea, en el que hace unos veinte años se trató de instalar un parque eólico en los terrenos de la denominada “Sierra Maldita” (Parroquia de Santiago de Sierra), perteneciente a los vecinos de los pueblos de Becerrales, Cadrijuela, La Castañal, Mendiello y Parrondo, lo que al final, sin embargo, no se logró.

Tengo que reconocer que no me considero capacitado para pronunciarme ahora sobre qué es lo mejor para el futuro del concejo de Cangas: si apostar por las energías renovables o preservar el importante ecosistema que hemos heredado de nuestros ancestros. Pero, aún a riesgo de pecar de ingenuo, creo que ambas finalidades se podrían compatibilizar perfectamente.

Como consecuencia de lo que aquí conté hace casi un año, en la entrada titulada Parque eólico (I)“, me consta fehacientemente que estamos hablando de verdaderos dinerales en los términos que ahora expondré para que el lector pueda hacerse una composición de lugar.

El parque eólico “Sierra de los Lagos”, que discurre por el cordal que va desde el puerto de El Palo (Allande) hasta el límite con la Braña de Braniego (Cangas del Narcea), está compuesto de un total de 59 aerogeneradores, y se trata de un gran negocio para el Ayuntamiento vecino.

El Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Allande partieron de la base de que los terrenos sobre los que se iba a instalar este parque eólico pertenecían al Monte de Utilidad Pública nº 317 del Catálogo, denominado “Sierras Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo”, que había sido declarado como tal en el año 1901.

La premisa era errónea pues, como ya expliqué en la referida entrada “Parque eólico (I) de esta bitácora, en el año 2019 un Juzgado de Oviedo declaró que 19 de los 59 aerogeneradores estaban ubicados en una finca privada.

No obstante, ambas administraciones alcanzaron un acuerdo con la empresa que iba a instalar y explotar el parque, firmando el día 13 de junio de 2002 un convenio en virtud del cual aquellas vienen percibiendo desde entonces un canon de ocupación de los terrenos que actualmente supera los 250.000 euros anuales.

Pero resulta que, además, Don Jesús Jardón Rodríguez, por entonces alcalde socialista de Allande, con fecha 11 de julio de 2000 había suscrito con dicha empresa otro convenio para que su Ayuntamiento percibiera también desde aquel día, amén de su parte en el citado canon de ocupación, otra cantidad en “compensación” (?) por haber modificado las normas urbanísticas del concejo con el fin de posibilitar la instalación del parque, cantidad ésta que hoy excede de los 225.000 euros anuales.

La suma de ambas cifras asciende a la friolera de 475.000 euros/año, es decir, mas de 79 millones de las antiguas pesetas. Y esto por un solo parque eólico.

El tema no es baladí, ni mucho menos.

Y entre las solicitudes de nuevos parques eólicos existen algunas que afectan al concejo de Cangas pero, visto lo visto, habrá que esperar a lo que diga y haga el alcalde-abogado.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

 

Cargas policiales

Esta semana todos los medios de comunicación dieron cuenta de un desgraciado suceso ocurrido en el centro de Barcelona, cuando una joven perdió un ojo, al parecer, como consecuencia del impacto de una pelota de goma disparada por las fuerzas antidisturbios de la policía autonómica catalana en uno de los altercados contra el encarcelamiento de ese delincuente multireincidente que actúa bajo el seudónimo de Pablo Hasél.

Este hecho trae a mi memoria otro triste acontecimiento, de resultado similar, sucedido aquí en la villa de Cangas del Narcea hace precisamente hoy 32 años y que yo viví en primera persona por haber sido el abogado de la víctima.

A principios del año 1989 el concejo de Cangas hervía por el cierre de la empresa minera “Minarsa”, lo que hizo que se trasladara al concejo a una compañía de antidisturbios de la Guardia Civil. ¡¡¡Quién nos iba a decir entonces lo que luego ocurrió con las explotaciones mineras!!!.

Pues bien, en la tarde del día 21 de Febrero de 1989, cuando un productor de otra empresa minera acababa de descender del autocar que lo traía de su trabajo, y se dirigía a buscar su propio vehículo para regresar a casa, resultó golpeado en un ojo por una pelota de goma disparada por dichas fuerzas antidisturbios que le produjo lesiones que prácticamente le dejaron sin visión de este, con la consiguiente baja laboral que a la postre desembocaría en su definitiva declaración de incapacidad, etc.

El Juzgado de Instrucción de Cangas incoó la correspondiente investigación penal, que resultó sobreseída y archivada por Auto de fecha 9 de diciembre de 1989, al no ser los hechos objeto de la misma constitutivos de delito.

Así las cosas, formulé en nombre de este ciudadano una reclamación ante el Ministerio del Interior (cuyo titular era entonces Don Jose Luis Corcuera Cuesta) solicitando la indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados.

El expediente fue dictaminado por la comisión permanente del Consejo de Estado (integrado entonces por varios conocidos juristas, de los denominados “progresistas”) en el sentido de que la reclamación no debía de estimarse.

Y, con tales antecedentes, el Ministerio del Interior dictó Resolución de fecha 22 de marzo de 1991 desestimando la reclamación con el socorrido argumento de que el golpe recibido por este trabajador no había sido ocasionado por una pelota de goma disparada por las fuerzas antidisturbios sino por un objeto contundente lanzado por alguno de los participantes en las movilizaciones que aquellas trataban de reprimir.

Una vez agotada sin éxito la administrativa, decidimos acudir a la vía judicial, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo), quien por Sentencia de fecha 23 de enero de 1993 estimó nuestra pretensión y condenó a la Administración del Estado a satisfacer a este señor la indemnización postulada, con sus correspondientes intereses, etc.

Pero, no contentos con este fallo judicial, los responsables del Ministerio del Interior recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo (Sala Tercera), quien por Sentencia de fecha 13 de febrero de 1998 declaró no haber lugar al recurso. Por cierto, el ponente de esta Sentencia fue Don Jose Manuel Sieira Míguez, uno de los magistrados mas sobresalientes de la judicatura española, quien luego presidiría la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.

Al final, tras casi 9 años de peregrinaje administrativo y judicial, que se dice pronto, este ciudadano fue resarcido con una importante indemnización.

Garantías en los contratos del sector público

La legislación española[1] prevé que cuando alguien contrata con la Administración ésta pueda exigir una garantía para asegurarse contra el riesgo de que el empresario incumpla alguna de las obligaciones que asume ante la misma.

Según dicha normativa, éstas garantías pueden prestarse en diversas formas (efectivo, aval, seguro de caución, etc.) y responden de diferentes conceptos (formalización del contrato en plazo, correcta ejecución de este, inexistencia de vicios o defectos, etc.).

Y las garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.

Traigo esto aquí con motivo de un contrato de obras suscrito por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea con una importante empresa constructora.

El día 6 de marzo de 2015 el Ayuntamiento y esta empresa formalizaron el contrato de obra denominado “Senda peatonal Ambasaguas-Santiso” por un precio de 204.967,89 euros, más IVA, siendo recepcionadas las mismas el día 18 de enero de 2016.

En el acta de recepción de las obras se hizo constar expresamente que el período de garantía era de un (1) año y que comenzaría a contar a partir del día 13 de agosto de 2015.

El día 16 de agosto de 2018, es decir, dos (2) años después de haber vencido el citado plazo, la empresa contratista se dirigió por escrito al Ayuntamiento solicitando la devolución del aval en su día presentado en garantía.

El Ayuntamiento, en su habitual e ilegal costumbre de dar siempre la callada por respuesta, no contestó a dicha reclamación, motivo por el cual el día 25 de julio de 2019 la empresa contratista, harta de esperar, acudió a la vía judicial, correspondiendo el conocimiento del recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo que lo tramitó como Procedimiento Abreviado nº 224/2019.

El Juzgado emplazó al Ayuntamiento para que le remitiera el expediente y luego, una vez formalizada la demanda por parte de la empresa contratista, para que diese contestación a la misma.

Y el día 3 de enero de 2020 el Ayuntamiento compareció en el proceso judicial presentando una Resolución del alcalde-abogado fechada la víspera en la que autorizaba el allanamiento a la demanda, es decir, el reconocimiento y aceptación de las pretensiones de la empresa contratista, lo que sin embargo, inexplicablemente, no había hecho ante la reclamación previa con lo que hubiese evitado el pleito.

Así las cosas, el citado Juzgado dictó la Sentencia nº 1/2020 estimando las pretensiones de la empresa contratista y condenando al Ayuntamiento a devolverle el aval así como a pagarle los gastos financieros que supuso el retraso en dicha devolución desde el día 13 de agosto de 2016 en que finalizó el plazo de garantía.

En fin, otra impresentable actuación del alcalde-abogado. Y suma y sigue.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Actualmente Ley 9/2017, de contratos del sector público – BOE 9/11/2017

Aló, alcalde (y IV)

Termino hoy esta tetralogía homónima dedicada a la delirante intervención radiofónica del alcalde-abogado el pasado día 17 de noviembre en la emisora de Cangas del Narcea de la cadena de radio Onda Cero, un paripé lamentable muy propio de su protagonista.

Preguntado por las pistas de Los Eiros y La Cuitada, que al parecer son ya intransitables, se limitó a decir algo tan recurrente como que “estamos trabajando en ello”. Vaya cara.

Preguntado por el arreglo de la carretera AS-15, tramo Cangas del Narcea-Autovía A-63 (Oviedo-La Espina), respondió que era una obra inminente por parte del Principado. Balones fuera.

Preguntado por la construcción de una bolera vaqueira en la villa de Cangas, expresó su compromiso con el proyecto, del que ya tenían ubicación, pero que estaban pendientes de las autorizaciones administrativas por parte de varios organismos autonómicos. Mas balones fuera.

Preguntado si estaba prevista la construcción de una pista de “pádel” en Cangas, avanzó que habían decidido ubicarla en las instalaciones de la antigua Escuela Hogar, no una sino dos pistas aunque, eso sí, sin duchas ni vestuarios, pero que la obra necesitaba el permiso del Principado. Y seguimos con las evasivas.

Preguntado por el aumento de “inclusividad” en las colonias de verano, reconoció estar pletórico porque la madre de un niño le había felicitado al finalizar las mismas diciéndole que éste se lo había pasado pipa. Sin comentarios.

Preguntado por la señalización del Instituto de Educación Secundaria, con supresión de barreras arquitectónicas, etc., se limitó a decir que tomaba nota, así que esperemos que la misma no se traspapele como suele ser habitual

Preguntado por el apagón de luz pública entre el colegio Maestro Casanova y la piscina municipal, pese a tratarse de una instalación que está delante mismo de su despacho municipal, se mostró sorprendido y volvió a tomar nota (?).

Preguntado por la hiedra de la barandilla de la plaza de La Oliva, del puente romano y del puente de Cibuyo a San Esteban, lo que hizo fue hacerse el tonto, es decir, elucubró hasta la extenuación, lo que no deja de ser sino de listos al menos de “listillos”.

Preguntado por las quejas de los comerciantes locales por la ubicación del mercado semanal en la plaza de La Oliva, se justificó en la tradición así como en los problemas derivados de la pandemia, disculpa ésta que hoy la clase política aprovecha para aplicar sin inmutarse a cualquier mínimo contratiempo del tipo que sea.

Preguntado por la llegada de la fibra óptica a la calle Santa Bárbara, pues parece ser que solo cubre una parte de esta, espera que en dos o tres meses todo quede solucionado por parte de las empresas “Redes” (pública) y “Orange” (privada).

Preguntado por una mayor vigilancia del tráfico, básicamente por aparcamientos de vehículos en lugares indebidos (aceras, pasos de cebra, etc.), recomendó tener flexibilidad ante las propias características de la villa de Cangas (?), aunque reconociendo la insuficiencia de la actual dotación de la Policía Local, con olvido de que esa necesidad solo puede ser cubierta por decisión suya y del resto de la Corporación Municipal.

Preguntado por la cobertura de internet y teléfono móvil en el polígono industrial de Tebongo, manifestó que se trataba de un proyecto pendiente de los fondos mineros.

Preguntado por los baches de la subida a El Fuejo, por la que transita todos los días, el alcalde-abogado volvió a salirse por la tangente.

Preguntado por las humedades existentes en la fachada de la Casa de Cultura (Palacio de Omaña), culpó a Patrimonio por no dejar instalar canalones de desagüe, lo que es tanto como reconocer que las humedades de un edificio público municipal han venido para quedarse.

Preguntado por los problemas del transporte escolar de una niña de Sonande, se enseñoreó afirmando que estaba harto de decir que cuando una ley no funciona hay que cambiarla y que el que no lo haga que se dedique a otra cosa. En fin, otra perogrullada.

Preguntado por la carretera de Besullo, estoy seguro de que no se sonrojó (eso las ondas no lo trasmiten) al proclamar que la reparación sería inminente.

Preguntado por el acceso a las brañas del Narcea, y la famosa valla privada que lo impide, manifestó no haber recibido este año ninguna queja, congratulándose de que todo siga así, es decir, que el problema de fondo, el carácter público o privado del camino, está realmente sin solventar.

Y preguntado por si había alguna actuación prevista para la mejora de la accesibilidad y la estética de los barrios de Ambasaguas, Arrastraculos y la Fuente, afirmó sin el más mínimo rubor que tenía a una parte importante del Ayuntamiento trabajando para el embellecimiento del casco-histórico.

En fin, amables lectores, una nueva perfomance del alcalde-abogado absolutamente infumable.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Bonificaciones fiscales

Ante la catástrofe económica que la pandemia está suponiendo para la mayoría de los españoles, de momento para todos salvo los empleados públicos, los pensionistas y los políticos a sueldo, bienvenidas sean las ayudas oficiales de todo tipo, sean bonificaciones, exenciones o subvenciones.

Traigo esto a colación a propósito de lo que el BOPA publicó el viernes día 12 de febrero sobre el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en su última sesión celebrada el pasado día 28 de enero de 2021.

El IBI es uno de los tributos propios de los municipios españoles y se encuentra regulado en la Ley de las Haciendas Locales[1].

Se trata de un tributo directo de carácter real, de recaudación obligatoria por parte de todos los Ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, siendo el sujeto pasivo del impuesto el dueño de dichos bienes, constituyendo su base imponible el valor catastral de aquellos, su tipo de gravamen está entre un 0,4 y un 1,10% en el caso de los bienes urbanos y entre un 0,3 y un 0,90% en el de los bienes rústicos y se devenga el primer día de cada año natural, es decir, cada 1 de enero.

Sobre la citada base imponible se pueden aplicar una serie de reducciones legalmente previstas para los bienes que se encuentren en determinadas situaciones, lo que dará lugar a la denominada base liquidable, aplicándose luego sobre ésta los tipos de gravamen anteriormente citados, lo que determinará la cuota íntegra sobre la que podrán aplicarse las bonificaciones legalmente establecidas (unas obligatorias y otras potestativas de cada Ayuntamiento), llegándose así a la cuota líquida, que es la cantidad que el contribuyente tendrá que pagar a la Hacienda Local.

Pues bien, en dicho acuerdo plenario del Ayuntamiento de Cangas del Narcea se aprobaron inicialmente, con los votos de los concejales del PSOE e IU y la abstención de los del PP, las siguientes bonificaciones del IBI:

  • A las familias numerosas, que se aplicará a las viviendas que constituyan su residencia habitual siempre que su valor catastral no exceda de los 120.000 euros, siendo esta bonificación del 75, 50 y 25% según su citado valor no supere los 30.000, 60.000 o 120.000 euros, respectivamente.
  • A los bienes inmuebles de carácter urbano y uso comercial que se encuentren ubicados en los núcleos rurales del Concejo, siendo esta bonificación del 30%.
  • A los bares-tienda que se encuentren ubicados en los núcleos rurales del Concejo, siendo esta bonificación del 75%.
  • A los inmuebles vinculados a actividades económicas que se encuentren ubicados en los polígonos industriales de Obanca y Tebongo, siendo esta bonificación del 30%.
  • Y a los inmuebles destinados a los usos de ocio, hostelería y comercial que se hayan visto obligadas al cierre por la declaración del estado de alarma el día 14 de marzo de 2020, siendo esta bonificación del 25%.

Pero todo esto que suena tan bonito, que se nos presenta a los ciudadanos como ejemplo del buenismo y solidaridad de nuestros regidores municipales, al final supone para el Ayuntamiento de Cangas una reducción de ingresos por importe total de nada más que 80.862,66 euros.

Y digo “nada más” porque si los ingresos de dicha Entidad Local, según sus últimos presupuestos, está previsto que alcancen los 13.086.745,35 euros, resulta que esta reducción de ingresos tan solo representa un 0,62% del total.

Así es como ayudan nuestros políticos locales a los cangueses en plena pandemia.

Pero si esta discriminatoria bagatela tributaria es sonrojante para cualquier ciudadano decente más lo es que la misma no pueda entrar en vigor hasta el año 2022 pues, como ya dije, este impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año y el pleno en el que se aprobaron inicialmente estas bonificaciones se celebró el citado día 28 de enero, pero, desgraciadamente, éstas no pueden operar con efectos retroactivos sobre hechos imponibles acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.[2]

Así que cuando en el próximo otoño los ciudadanos “beneficiados” por este acuerdo municipal vayan a pagar el IBI se encontrarán con que sus recibos vendrán sin bonificación alguna.

Es lamentable y vergonzoso que habiéndose decretado el estado de alarma el día 14 de marzo de 2020 los regidores cangueses (cuatro de ellos a sueldo con un coste anual que triplica el de estas bonificaciones fiscales) hayan esperado hasta el día 28 de enero de 2021 para aprobar estas ridículas ayudas.

Y el alcalde-abogado no ha tenido el más mínimo empacho en salir a los medios proclamando a los cuatro vientos, en su tradicional postureo, nada menos que con este tipo de medidas se ayuda a fijar población.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Arts. 60 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 – BOE 9/03/2004.

[2] Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2011 (Recurso de Casación nº 2884/2010).

La Virgen del Acebo. Descripción histórica de aquel santuario y novena en obsequio de la Virgen que allí se venera

Incorporamos a la Biblioteca Digital del Tous pa Tous un curioso documento publicado en 1894 de autor desconocido pero muy devoto de la Virgen del Acebo y promotor de su culto y devoción.

El objeto de esta publicación según su autor era dar a conocer este célebre Santuario y relatar los numerosos milagros allí efectuados por la mediación de la Virgen del Acebo. Como apéndice incluye la novena que como obsequio a la Virgen se rezaba en el referido Santuario en los primeros días de septiembre.

El librito fue editado como queda dicho a finales del siglo XIX, en Luarca por la Imprenta de Rollán y Compañía.


 

Hacha de la Edad del Bronce procedente de Cangas del Narcea

El 6 de noviembre de 1867 se publicó una Real Orden Circular, con un llamamiento de la reina Isabel II para incrementar los fondos del Museo Arqueológico Nacional de España. Como respuesta a esta petición, se registra el ingreso de un buen número de materiales procedentes de colecciones particulares, entre los que se encuentra un hacha de talón con dos anillas y cono de fundición donada por el magistrado, amén de coleccionista y miembro correspondiente de la Real Academia de la Historia, don Remigio Salomón.

Según la documentación aportada por el propio donante esta pieza de la Edad del Bronce, fue hallada cerca de Cangas de Tineo (hoy Cangas del Narcea), en 1864.

Esta pieza perteneciente a la colección del Museo Arqueológico Nacional está catalogada con el nº 11, bajo el nº de inventario 10153 y su documentación se recoge en el Expte. 1868/45.


Brañas de las parroquias de Besullo, Las Montañas y Trones

El río Arganza, que tiene su origen en las sierras de la parroquia de Las Montañas, es uno de los principales afluentes del Narcea, y marca un impreciso límite con los concejos de Allande y Tineo. El precioso pueblo de Besullo, con una honda tradición herrera, fue cuna del ilustre dramaturgo Alejandro Casona, y es uno de los más bellos y de mayor entidad del concejo cangués, actuando como imán y punto de encuentro para los visitantes y vecinos de una serie de aldeas escasamente pobladas y de complicado acceso. Entre ellas, los escondidos pueblos de Las Montañas, hasta donde llegaron los romanos en los primeros años de nuestra Era para extraer de sus entrañas el ansiado oro.

Fuente: Cangas del Narcea, guía completa, de María del Roxo y Alberto Álvarez. Calecha Ediciones, SL 2014.


 

Parroquia de BESULLO / BISUYU

CUPUERTU / CUBO PUERTO

♦ Fresnéu (braña de vaqueiros) ♦ Mudreiros (braña de vaqueiros)

 

Parroquia de LAS MONTAÑAS

EL PUMAR / POMAR DE LAS MONTAÑAS

♦  Branal.longa ♦  Braniegu (braña de vaqueiros) ♦  Busiñan (braña de vaqueiros) ♦  La Chinar

SAN FLIZ / SAN FÉLIX DE LAS MONTAÑAS

♦  San Fliz

FONTES / FUENTES DE LAS MONTAÑAS

♦  La Rubia ♦  Degrada ♦  La Drada ♦  Carvadelosa

LAS DEFRADAS / DEFRADAS DE LAS MONTAÑAS

♦ La Braña

LAS ABIERAS / LAS AVELLERAS

♦ Bisnuevu

 

Parroquia de TRONES

TRONES

♦ Burdondio (braña de vaqueiros) ♦ Latrene ♦ La Xuncal (braña de vaqueiros)


 

Exposición de una talla gótica del siglo XV de la antigua iglesia de San Damías del Couto

Talla gótica s.XV del Cristo Crucificado procedente de la antigua iglesia de San Damías del Couto

El Museo de Bellas Artes de Asturias incorporó en febrero de 2021 a su exposición permanente una talla del siglo XV, un Cristo Crucificado procedente de la antigua iglesia de San Damías del Couto, parroquia de Abanceña en Cangas del Narcea.

Por las informaciones de las que disponemos, esta talla la vendió la parroquia hace muchos años a un anticuario de León que posteriormente se la ofreció al Museo de Bellas Artes de Asturias. El Museo adquirió la pieza en 1992 pero nunca hasta ahora la había expuesto.

La parroquia vendió el Cristo para arreglar la iglesia. El párroco era don Julio Villanueva, que siempre estuvo vinculado a las parroquias del río del Couto, de Cangas del Narcea, donde los vecinos guardan un buen recuerdo suyo. Según contaba él mismo, actuó con el beneplácito de los vecinos y estamos convencidos que fue así.

Don Julio era natural de Mieres, se ordenó sacerdote en 1967 y tras pasar por Gijón, Lugo de Llanera y Llanes, llegó a Cangas del Narcea en 1971 donde ejerció el sacerdocio hasta el año 2000, tarea que alternaba con la docencia de la asignatura de religión en el Instituto cangués. Era una persona muy servicial y daba clases particulares de latín sin cobrar a los alumnos. Falleció en septiembre de 2017, con 77 años, en la Casa Sacerdotal Diocesana de Oviedo.

En San Damías del Couto, hoy solo quedan restos de la antigua iglesia ya que desgraciadamente, pese a los intentos de don Julio y los vecinos, junto con las iglesias de Ambres, Maganes, Porley, San Martín de Sierra, San Pedro de Árbas y Villaláez forma parte del patrimonio religioso del Concejo perdido en la segunda mitad del siglo XX.

Antigua iglesia de San Damías del Couto, h. 1963. En la parte inferior izquierda se puede ver, parcialmente, el crucificado que actualmente está en el Museo de Bellas Artes de Asturias. Col.: José López González.

Según informó el diario La Nueva España, la escultura se exhibe en la sala 1, de donde han salido varias obras para la exposición de la donación de Plácido Arango, que se inauguró el 12 de febrero de 2021. El espacio que han dejado libre se ha ocupado con obras que estaban en los almacenes del Museo y entre las que destaca la talla gótica, según explicó Sara Moro, responsable del departamento de Educación y Difusión de la pinacoteca. La talla permanecerá en la sala cuando retornen a ella los cuadros de Plácido Arango. Se trata, según reseña el jefe de conservación Gabino Bustos en la Guía del Museo, de una talla policromada que se encuadra entre los Cristos góticos del occidente asturiano, testimonio de la sensibilidad religiosa bajomedieval.

 

Brañas de las parroquias del río del Couto

«Recuerdo de mis niñeces y de mi juventud el pánico que infundían a mi abuelo y a mi padre, en sus visitas médicas, los Penedos de la Viña. Citaban como muy peligrosos al Escanín, de Genestoso, y al camino de Corbero, pero, este del Couto, era considerado como el peor. Yo no paso hoy por él, pero lo veo arriba, pendiente, tortuoso, lamiendo peñascales, colgando siempre sobre abismos. Yendo por el camino nuevo, puedo comprender lo que es aquél, que se hunde y se aprieta en las ingentes rocas, como poseído de vértigo sobre las simas pavorosas.»

[…]

«Yo no sé lo que dirán de mí los vecinos de La Artosa y de la Vega del Tallo al oírme hablar de precipicios y caminos peligrosos; yo creo que los hombres paleolíticos, que por aquí transitaban hace trescientos mil años, no envidiarían el sendero de cabras que hoy tienen por camino esos dos pueblos. Acaso sería mejor o el mismo. ¡Y este es el flamante siglo XX! Vuelve la tormenta y tenemos que avechugar bajo una peña; estena y llegamos a La Viña, pueblo vistoso, bello, atrevido, que, agarrándose a los troncos de muy añosos frutales, trepa y se escalona y monta sobre rocas.»

Mario Gómez, La Maniega nº 22. Septiembre-Octubre 1929


 

 

Parroquia de ABANCEÑA

ABANCEÑA

♦ Cabanas de Curuxéu

ESCRITA

♦ Carbonero ♦ Portiecha

EL VAL.LE / EL VALLE

♦ El Rebochar

 

Parroquia de AGÜERA DEL COTO / AUGUERA

LOS CHANOS / LOS LLANOS

♦ Los Abedules

SANTIAGU / SANTIAGO DE PEÑAS

♦ Brigueda

 

Parroquia de VEGALAGAR / VEIGAḶḶAGAR

L’ARTOSA / LA ARTOSA 

♦ Carcabina ♦ Colinas ♦ Muñón ♦ La Picha

COMBU / COMBO

♦ Balsadas ♦ El Chanón (braña de vaqueiros) ♦ La Cimera ♦ Las Mestas ♦ Teiciel ♦ Tresiecha ♦ Los Vaqueiros (braña de vaqueiros)

MONESTERIU / MONASTERIO DEL COTO

♦ Brañanueva ♦ El Regalau ♦ Seladín ♦ La Siecha

VEIGADHORRU / VEGA DE HÓRREO

♦ La Folgueirosa  ♦ La Pasada

Vega de Hórreo, braña La Folgueirosa. Foto: www.rutasmontanaasturias.com

LA VIÑA

♦ La Braña