Nombramiento de altos cargos ministeriales: “salvo que” o el coladero.
En el año 2015 se aprobó en España una ley[i] que regula el nombramiento de los altos cargos de la Administración General del Estado, introduciendo nuevos mecanismos para asegurar la idoneidad de los candidatos sobre la base de que, como se dice en su preámbulo, un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que, constatada su competencia personal y profesional, respeten el marco jurídico que regule el desarrollo de su actividad, garantizando así que el ejercicio del cargo se realice con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas.
La ley aclara las condiciones para proceder al nombramiento de un alto cargo e introduce como novedad la idoneidad como requisito, pero tomando como referencia los criterios de mérito y capacidad, así como el de honorabilidad.
Esta ley, aplicable solo a los denominados altos cargos, considera como tales, en lo que se refiere a un ministerio, a los ministros, secretarios de estado, subsecretarios y asimilados, secretarios generales, secretarios generales técnicos y directores generales y asimilados. Lo de los “asimilados”, la verdad, a mí no me gusta nada, porque me huele a chanchullo.
Los ministros y los secretarios de estado, aun siendo altos cargos, son puestos políticos cuyo nombramiento es discrecional y por tanto únicamente han de cumplir con el requisito de la idoneidad (?).
Sentado lo anterior, la ley dispone que el nombramiento de los demás altos cargos se hará también siempre entre personas idóneas, pero señalando a continuación:
- que los subsecretarios y secretarios generales técnicos deberán nombrarse en todo caso entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes a cuerpos clasificados como A1, esto es, el nivel más alto que puede alcanzarse en la carrera administrativa o, dicho en otras palabras, la élite de la Administración Pública; y
- que idéntico requisito se exigirá también en el nombramiento de los directores generales, salvo que, dice esta ley, el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones del cargo, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo entonces motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional.
Idéntica regulación también se contiene ahora en la legislación básica del sector público[ii] y quede claro, para que nadie me tilde de sectarismo, que toda esta normativa data de cuando en España gobernaba el PP.
Esta ley me parece todo un acierto porque, efectivamente, profesionaliza la cúpula de la Administración estatal con personas que han superado con éxito cualquiera de los sistemas de selección propios de los funcionarios públicos (la oposición o el concurso-oposición) y, en consecuencia, que han cumplido con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, tratándose por tanto de empleados públicos altamente cualificados e independientes.
Pero, como hemos visto, la ley tiene una “válvula de escape” cuando regula el nombramiento de los directores generales, a los que permite zafarse del requisito de la funcionarización solo con que se “motive” que en el cargo concurren características específicas que justifican esa circunstancia excepcional, es decir, todo un coladero de personas del más variado pelaje, siendo muy triste que el legislador permita este subterfugio pese a reconocer expresamente que un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas en las que se constate su competencia personal y profesional.
Y así, para consumar la “trampa legal”, en el mes de enero de este año y tras el nombramiento por parte de Don Perico Pinocho del actual gobierno, ya se dictó un Real Decreto[iii] que contiene una disposición adicional que exime de la condición de funcionarios públicos a los titulares de nada menos que la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, Dirección General de Infraestructura, Dirección General de Tráfico, Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Dirección General de Política Energética y Minas, Oficina Española de Cambio Climático, Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, Dirección General de Derechos de los Animales, Dirección General de Migraciones, Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, Dirección General de Consumo, Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y Dirección General de Ordenación del Juego. Y, por si todo esto no fuera suficiente, y circunscribiéndose ahora a los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social, también dispensa del mismo requisito a los titulares de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General del Instituto de la Juventud y Dirección General del Instituto para la Transición Justa. En total, 24 altos cargos degradados por arte de birlibirloque.
No he tenido paciencia para leerme las normas estructurales de la presidencia del Gobierno y de los 22 ministerios que actualmente hay en España, pero estoy completamente seguro de que en las mismas también se contienen otras excepciones al requisito general de la funcionarización.
Así las cosas, la puerta para que los enchufados accedan a los altos cargos de la Administración estatal ha vuelto a quedar abierta de par en par. ¡¡¡Viva la mamandurria!!!
El escándalo ha llegado a los cuerpos superiores de la Administración del Estado (abogados del estado, inspectores de hacienda, etc.), la élite de la función pública y cuyos miembros están llamados a ocupar esos puestos directivos como culminación de su carrera profesional, quienes han observado los nombramientos masivos de directores generales ajenos a la escala funcionarial no sólo como un abuso de lo que la legislación fija como una excepción sino como un incumplimiento flagrante de los principios de profesionalidad, imparcialidad y competencia que deben de regir en este tipo de nombramientos, por lo que la asociación que agrupa a estos colectivos (“Fadeca”) ya ha solicitado la tutela judicial ante el Tribunal Supremo contra 26 nombramientos “excepcionales”.
En un contexto en el que la forma de gestionar de Portugal se ha convertido en un referente casi ineludible en España (¡¡¡quién nos iba a decir a los soberbios españoles que al final tendríamos que seguir la senda de los humildes portugueses!!!), los cuerpos superiores de la Administración del Estado han mirado también al país vecino para importar un modelo de selección de altos cargos en virtud del cual los puestos de escala directiva hasta director general, incluido ese nivel, se hacen públicos cuando quedan vacantes y se abren a todos los candidatos que crean cumplir los requisitos exigidos. A partir de ahí, una comisión independiente evalúa los méritos y la capacidad de los funcionarios presentados y elige una terna de candidatos. Ésta se presenta al ministerio que ha sacado la vacante, que entonces ya puede elegir libremente entre los candidatos seleccionados por la comisión independiente.
Pero, claro, esto no le interesa al PSOE, ni mucho menos a Unidas Podemos, cuyos “cachorros” les exigen poder pisar alfombra, aunque sea mediante su designación a dedo y saltándose las reglas más básicas de la gestión pública.
El gobierno progresista (?) ha optado por desplazar a los funcionarios de élite (los que en su día se mataron estudiando y superaron un duro proceso selectivo de carácter abierto y con libre concurrencia, los que accedieron a la función pública cumpliendo los repetidos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y los que, en definitiva, hubiesen servido mucho mejor a los intereses públicos) y ha preferido decantarse por el nepotismo, por el trato de favor hacia sus amiguetes y correligionarios por el solo hecho de serlo y, por supuesto, sin tener en cuenta ningún otro mérito porque, sencillamente, esos pelanas no lo tienen.
Esto es a lo que ellos llaman regeneración democrática, aunque yo creo que es más correcto denominarlo degeneración del sistema.
Así que, amigo lector, el aterrizaje en los altos cargos ministeriales de los enchufados de los partidos gobernantes ya es una irresponsable realidad.
¡¡¡SON UNOS SINVERGUENZAS!!!
[i] Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
[ii] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
[iii] Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.