Intentos segregacionistas en el concejo de Cangas del Narcea en el siglo XIX

Azulejo indicador del pueblo de “Brañas de Abajo, concejo de Leitariegos, partido judicial de Cangas de Tineo, provincia de Oviedo”, de 1860. Fotografía de Celso Álvarez Martínez.

Es difícil pensar que un concejo tan extenso como el nuestro de Cangas del Narcea e integrado por valles con personalidad tan acusada, no haya tenido movimientos separatistas. El actual concejo de Cangas del Narcea se formó con un amplio territorio cuya capital desde 1255 estaba en la Puebla de Cangas, y al que se agregaron viejos cotos señoriales: el coto de Cangas, el coto de Corias  y el coto de Brañas o Leitariegos. Los cotos eran unos territorios  bien delimitados, que constituían “la propiedad eminente y la zona de jurisdicción de un personaje individual o colectivo llamado señor” (Pierre Goubert).  El coto de Cangas abarcaba un gran número de parroquias (Ambasaguas, Santa Marina, Bergame, San Damias o Abanceña, Augüera del Couto, Veigal.lagar, Las Montañas, etc.)  y a su existencia se debe el nombre del río del Couto (que antiguamente se llamaba río Perpera). La jurisdicción de este coto perteneció hasta el siglo XVI al monasterio de Corias, pero en ese siglo fue comprado por el concejo de Cangas y pasó a depender de él. El coto de Corias comprendía solamente esta población y hasta el siglo XIX perteneció al mencionado monasterio. Por último, el coto de Brañas o Leitariegos, que también en la Edad Media había dependido de los monjes de Corias, pertenecía desde el siglo XVI a los “vecinos y moradores” de los pueblos de El Puerto, Brañas d’Arriba, Brañas d’Abaxu y Trascastro. Este último coto se constituyó en ayuntamiento en 1821, con el nombre de concejo de Leitariegos, pasó en 1827 a depender de Cangas y más tarde volvió a ser independiente hasta 1925, en que se integra definitivamente en Cangas del Narcea (Gaceta de Madrid, 3 de junio de 1925).

 

Casas en Riegla de Cibea

En 1820, durante el Trienio Liberal, que instauró la Constitución de Cádiz de 1812, muchos concejos asturianos se dividieron. El articulo 330 de esta Constitución favorecía la formación de nuevos ayuntamientos: “Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan, y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí ó con su comarca lleguen á mil almas”. El fin de los legisladores liberales de 1812 era racionalizar los municipios españoles, formando unos concejos uniformes y favoreciendo la independencia municipal de la mayoría de los núcleos de población. Para cumplir este fin se daba a las poblaciones todas las facilidades para formar un ayuntamiento: a las de más de mil habitantes se las obligaba a tenerlo y para las que no llegaban a ese número se promulgó un decreto el 23 de mayo de 1812, por el cual la población “que por sus particulares circunstancias de agricultura, industria o población considere que debe tener ayuntamiento, lo hará presente a la Diputación de la provincia, para que en virtud de su informe se provea lo conveniente”. 

Fuente de Riegla de Cibea construida en 1872, ejemplo de la nueva clase social que promueve la creación del concejo de La Unión en 1887.

Como consecuencia de estas leyes, a fines de 1820 Cangas del Narcea se dividió en cinco concejos con capitales en las siguientes poblaciones: Ounón, Carbachu, Pousada de Rengos, Bisuyu y Cangas. A estos nuevos ayuntamientos tenemos que sumar el de Leitariegos, con capital en Brañas d’Arriba, que en ese mismo año pasó de coto a concejo. Cada concejo tenía alcalde constitucional, procurador, secretario y regidores. Los nuevos concejos duraron menos de tres años, porque en 1823, con la vuelta de España a la monarquía absolutista de Fernando VII, las cosas volvieron a su estado anterior y todos estos ayuntamientos (con excepción de Leitariegos) desaparecieron sin dejar rastro. 

Sin embargo, el sentimiento separatista de algunas parroquias no desapareció en 1823 y volverá a manifestarse sesenta años después. En 1887 llega a la Diputación Provincial de Oviedo la siguiente propuesta: “Creación de un nuevo Ayuntamiento con el nombre de La Unión, constituido con las parroquias de San Julián, San Pedro de Arbas, Cibea, Genestoso y Fuentes [de Corveiro], hoy pertenecientes al Ayuntamiento de Cangas de Tineo, cuya capital sea Miravalles” (Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 3 de noviembre de 1887). 

Sonande, en la parroquia de Cibea, en la que sobresalen varias casas construidas por emigrantes enriquecidos en Madrid.

La razón que argumentaban los vecinos de estas parroquias para separarse del concejo de Cangas era su lejanía de la capital y los inconvenientes que esto les ocasionaba. Además, suponemos que su proximidad con el pequeño concejo de Leitariegos fuese un estimulo para los promotores de esta iniciativa y aunque no sabemos quienes eran estos, es casi seguro que este movimiento segregacionista tiene que estar vinculado con la existencia de una nueva clase social de campesinos acomodados y emigrantes enriquecidos en Madrid, que aspirarían al control político de este nuevo concejo. La existencia de esta nueva clase social tendrá su mejor manifestación en las grandes casas que se levantan en algunas de aquellas parroquias en la segunda mitad del siglo XIX. 

La Diputación Provincial tenía que tramitar la solicitud de creación de este nuevo concejo y enviarla al Ministerio de la Gobernación, que era el que tenía la última palabra. El Ayuntamiento de Cangas de Tineo ya había manifestado su oposición a esta propuesta. En una junta de la Diputación se debatió este asunto, lo que provocó una airada discusión entre dos diputados. Por el acta de esa junta, que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo de 5 de noviembre de 1887, sabemos lo que allí se dijo: 

“El Sr. Gonzalez Núñez pidió la palabra en contra y obtenida manifestó que el expediente se halla incompleto, faltando en él documentos esenciales, pues carece de la solicitud de los vecinos, ignorándose por lo tanto qué número de ellos solicita la segregación y la certificación original que acredite el número de habitantes de las parroquias que pretenden segregarse, no pudiendo por lo tanto apreciarse si llegan a dos mil habitantes como requiere la ley; cuyos documentos aparecen solo en copia simple sin autorización alguna, por lo que no tienen fuerza legal ni pueden ser estimados en el expediente.
   El Sr. Acebal contestó que hace tiempo se instruyó el expediente en el que obraba toda la documentación original y completa, el cual se remitió al Ayuntamiento de Cangas de Tineo para su informe, y allí se perdió; que habiendo acudido en queja los interesados al Sr. Gobernador de la provincia, por orden de esta autoridad se reprodujo la reclamación por un Procurador de los vecinos; que por esto y el haber admitido el Ayuntamiento la certeza de las copias, pues no la impugna o informa en vista de ellas, demuestra que son admisibles; y que en último resultado si el Ministerio de la Gobernación no las estima bastantes, ya exigirá los documentos necesarios. Que respecto al fondo de la cuestión debe decir que la pretensión de los interesados es procedente, puesto que distando las aludidas parroquias 6 ó 7 leguas de la capital del concejo, se hallaban abandonadas y muy difícil las comunicaciones con aquél. 
   El Sr. González Núñez repuso que era muy grave la afirmación de que el Ayuntamiento hubiese hecho desaparecer el expediente y que el presentado ahora no tiene valor ninguno por no estar autorizado por nadie los documentos que lo constituyen.
   El Sr. Acebal replicó que él no afirmaba que el Ayuntamiento hubiese hecho desaparecer el expediente y solo sí que resultaba que allí había desaparecido.
   Seguidamente fue aprobado el dictamen por 14 votos contra 5”. 

El expediente de creación del concejo de La Unión pasó el trámite de la Diputación Provincial, pero finalmente no obtuvo la aprobación del Ministerio de la Gobernación. La oposición del Ayuntamiento de Cangas del Narcea debió resultar un escollo muy difícil de superar para los promotores de este nuevo concejo.

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