“1984”

Este es el título de un conocido libro de George Orwell, pseudónimo del escritor y periodista inglés Don Eric Arthur Blair (1903-1950), quien estuvo en Cataluña durante la guerra civil apoyando al ejército de la República, aunque al final tuvo que salir por pies porque los estalinistas iban a por él.

A Orwell se le atribuye una frase que al parecer pronunció tras su precipitada salida del país y que, en mi modesta opinión, hoy está de plena actualidad a la vista de los últimos acontecimientos: “los socialistas españoles son antifascistas pero no son antitotalitarios”.

“1984”, escrita en el año 1948, es una novela política de ficción distópica que se desarrolla en el año 1984.

En ella el mundo está fraccionado en tres superpotencias: “Oceanía”, donde impera el «Ingsoc» (acrónimo del «socialismo inglés»), y que es en la que se desarrolla la novela; “Eurasia”, en el que reina el «neobolchevismo»; y “Eastasia”, donde rige la «adoración de la muerte» o «desaparición del yo». Además, hay diversas zonas del mundo que son disputadas entre las tres superpotencias, siendo estos territorios los únicos que pasan de unas manos a otras, pues el resto del mundo siempre pertenecen a su correspondiente nación.

La sociedad de “Oceanía” está dividida en tres grupos humanos: los miembros “externos” del Partido Único; los integrantes del Consejo dirigente o círculo interior del partido; y una masa de gente, a la que el Partido mantiene pobre y entretenida para que no pueda ni quiera rebelarse, denominada los “proles” (proletarios). Los primeros, los miembros “externos”, constituyen la burocracia del aparato estatal (de ahí la necesidad de la estricta vigilancia): viven sometidos a un control asfixiante y a una propaganda alienante que los desmoraliza y les impide pensar críticamente.

En el país sobre el que gira la novela de Orwell existen solo cuatro ministerios, que son: el Ministerio del Amor (“Minimor”), que se ocupa de administrar los castigos y la tortura y de reeducar a los miembros del Partido, inculcando un amor férreo por el líder (el “Hermano Mayor”) y las ideologías del Partido; el Ministerio de la Paz (“Minipax”), que está al cargo de los asuntos relacionados con la guerra y el que se esfuerza para lograr que la contienda sea permanente. (Si hay guerra con otros, el país está en paz consigo mismo. Porque hay menos revueltas sociales cuando el odio y el miedo se pueden enfocar hacia fuera, como señala la psicología social); el Ministerio de la Abundancia (“Minidancia”), que es el encargado de la economía planificada y de conseguir que la gente viva siempre al borde de la subsistencia mediante un duro racionamiento; y el Ministerio de la Verdad (“Miniver”), que se dedica a manipular o destruir los documentos históricos de todo tipo (incluyendo fotografías, libros y periódicos), para conseguir que las evidencias del pasado coincidan con la versión oficial de la historia mantenida por el Estado.

El Estado orwelliano, que, como se acaba de ver, tiene un lenguaje propio, suprime todo derecho y condena a una existencia poco más que miserable, con riesgo de perder la vida, o de sufrir vejámenes espantosos, a aquellos que no demuestren suficiente fidelidad y adhesión a la causa nacional. Para ello se organizan numerosas manifestaciones, donde se requiere la participación de los miembros, gritando las consignas favorables al partido, vociferando contra los supuestos traidores y dando rienda suelta al más desaforado fanatismo. Porque solo con fervor fanático se puede escapar a la omnipresente vigilancia de la “Policía del Pensamiento”.

La organización que nos describe Orwell se caracteriza por arrestar a los ciudadanos que piensan en cosas que van en detrimento de las consignas del Partido (el crimen de pensamiento es, lógicamente, el más grave de todos los crímenes sancionados), y para hacerlo está la “Policía del Pensamiento”, que utiliza unas máquinas llamadas telepantallas, similares a los televisores pero provistos de un micrófono integrado, las cuales permiten a sus agentes escuchar y grabar las conversaciones realizadas entre las personas que se encuentran a cierta proximidad de la telepantalla.

La novela “1984” fue escrita después de la segunda guerra mundial, en la que, como todos sabemos, pulularon a sus anchas líderes populistas como Hitler, Mussolini o Stalin, por lo que Orwell la escribió como denuncia a esos populismos que buscaban, por encima de todo, darle la supremacía al líder, que él define así: “En el vértice de la pirámide se encuentra el Hermano Mayor, que es infalible y todopoderoso. Cualquier éxito, logro, victoria o descubrimiento científico, cualquier conocimiento, sabiduría, felicidad y virtud se atribuyen a su liderazgo e inspiración”.

Y el amable lector se preguntará, no sin razón, ¿y a que viene todo esto? Pues lo traigo a colación porque, a la vista de lo que está pasando últimamente en España, no me extrañaría que aquí terminara implantándose un Estado de características similares al que describe George Orwell en su novela “1984”.

Desde su mansión de Galapagar, en la que, como el mismo dice sin ni siquiera sonrojarse, tiene la “suerte” de que sus hijos puedan corretear libremente por el jardín (lamentando hipócritamente que, por el contrario, la inmensa mayoría de los españoles tengan que vivir entre cuatro paredes), Don Pablo Iglesias Turrión está imponiendo, y Perico Pinocho aceptando sumisamente, decisiones inimaginables hace un par de meses por cualquier ciudadano de bien.

Ignoro por completo lo que pudo suceder en Corea del Norte, que como todos sabemos es un Estado férreamente gobernado desde el año 1946 por la familia de “Los Kim”, pero con esta salvedad no conozco ningún caso en el que una pareja conviviente haya compartido asiento en el consejo de ministros de un país, ni democrático ni dictatorial, salvo el del Sr. Iglesias Turrión y su compañera Doña Irene Montero Gil, quienes lo hacen actualmente, y sin pestañear, bajo la presidencia del irrepetible Perico Pinocho.

Pero, con independencia de este detalle tan obsceno (esta pareja se levanta anualmente, así como quien no quiere la cosa, unos emolumentos que superan con creces los 170.00,00 euros, que no es broma), lo que sucede en este país tras la llegada del COVID-19 está dando lugar a la época más denigrante de la reciente historia de España, a saber:

  • retraso malicioso e irreflexivo en la adopción de medidas de reacción contra el virus, tratando de diluir la negligencia propia (más bien imprudencia) en el carácter universal de la pandemia;
  • toma de decisiones absolutamente contradictorias y notoriamente ineficaces;
  • boicot a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado para que no pueda debatir sobre la gestión de la crisis del COVID-19;
  • ruedas de prensa con la presencia e intervención ocasional -y a veces cómica- del tal Perico Pinocho, reuniones que se hacen además previa filtración de las preguntas de la prensa por parte de la Secretaría de Estado de Comunicación, convirtiéndolas así en simples sermones guionizados;
  • arresto domiciliario masivo, con contadísimas excepciones;
  • necesidad de un “salvoconducto” para acudir al trabajo;
  • ausencia de control parlamentario de las decisiones del Gobierno;
  • censura de la información, tratando de prohibir toda la que no proceda de “fuentes oficiales”;
  • bloqueo a otras administraciones del acceso al material sanitario;
  • manipulación de la realidad, con alteración permanente de todo tipo de información (hay máscaras, no hay máscaras; hay test, no hay test …) y que alcanza incluso, miserablemente, hasta al cómputo de los muertos;
  • ocultación de información relevante y obligatoria a la vista de la normativa sobre contratación pública (la identidad de los intermediaros en la compra del material sanitario);
  • paralización del “portal de la transparencia”, que fue creado por una ley que está en vigor;
  • subvención a los medios de comunicación afines y “persecución” a los díscolos;
  • manejo de las encuestas “telefónicas” (?) efectuadas por un organismo público como es el CIS;
  • suspensión de prácticamente toda la función judicial;
  • clausura de toda la actividad económica (con cierre de los centros de trabajo), salvo aquellas calificadas como “esenciales”;
  • imposición a los sindicatos de la ley de la omertá, a pesar de los miles de trabajadores sanitarios contagiados (muchos de ellos incluso fallecidos);
  • monitorización de los ciudadanos a partir de los datos sobre sus movimientos que van a suministrar las operadoras de telefonía, con la advertencia de que también se procederá al desarrollo urgente de una aplicación informática que permitirá su geolocalización;
  • prohibición de los desahucios por falta de pago, instituyéndose una moratoria en el pago de las rentas, todo al margen por completo de los propietarios de los inmuebles afectados, que parecen apestados que no merecen ni ser oídos; y
  • condena de todo el país a una catástrofe económica de consecuencias imprevisibles en todos los órdenes.

El Gobierno, que ya es un mono con dos pistolas, está tratando de someter impúdicamente a la ciudadanía al “pensamiento único”, como en la novela de Orwell.

En fin, un olímpico desprecio a la Constitución mediante un desmantelamiento sin parangón del Estado de Derecho y un atentado en toda regla a los más básicos derechos y libertades fundamentales que tanto costaron conseguir.

Y encima hay quien aplaude todo esto. Pero ya lo dijo el torero: “hay gente pa tó”.

Los diputados y las diputadas (o viceversa)

Recuerde el lector lo que en anterior entrada escribí sobre los sueldos, dietas y ayudas de los diputados del Parlamento Europeo (“Europarlamentarios: lo que se le oculta al pueblo”) y abróchese el cinturón porque ahora dejamos Bruselas para volar a Madrid. En “bisnes”, claro, como aquellos.

Nos vamos a la Carrera de San Jerónimo, concretamente al Congreso de los Diputados, también denominado la Cámara Baja.

Este órgano legislativo está compuesto por un total de 350 diputados cada uno de los cuales, durante éste año 2020, percibirá mensualmente:

1. Un sueldo de 3.050,62 euros;

2. Un complemento por razón del cargo, a saber:

2.1. Presidente: 3.337,60 euros por ser miembro de la Mesa, 3.624,38 euros por gastos de representación y 2.971,67 euros por gatos de libre disposición.

2.2. Vicepresidentes (que son cuatro): 1.313,66 euros por ser miembro de la mesa, 1.097,79 euros por gastos de representación y 767,92 euros por gastos de libre disposición.

2.3. Secretarios (que son otros cuatro): 1.025,71 euros por ser miembro de la mesa, 888,86 euros por gastos de representación y 735,62 euros por gatos de libres disposición.

2.4. Portavoces (que son uno por cada grupo parlamentario): 1.890,98 euros por gastos de representación y 1.006,00 por gastos de libre disposición.

2.5. Portavoces adjuntos: 1.544,32 euros por gastos de representación y 718,10 euros por gastos de libre disposición.

2.6. Presidentes de Comisión (actualmente hay veinticuatro en total): 1.551,58 euros por gastos de representación.

2.7. Vicepresidentes de Comisión: 1.134,40 euros por gatos de representación.

2.8. Secretario de Comisión:  756,27 euros por gastos de representación.

2.9. Portavoz de Comisión: 1.134,40 euros por gastos de representación.

2.10. Portavoz adjunto de Comisión: 756,27 euros por gastos de representación.

3. Y una indemnización de 1.952,62 euros o 935,37 euros según la circunscripción electoral por la que el diputado haya sido elegido.

 

Además de estas remuneraciones, el Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los diputados, así como los gastos derivados del aparcamiento en las estaciones de tren y aeropuertos. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil en sus desplazamientos a la Cámara para el cumplimiento de sus funciones parlamentarias, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,25 euros por kilómetro así como, en su caso, los importes de los peajes de autopistas.

Asimismo la Cámara facilita a cada diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite anual de 3.000,00 euros.

Por último, los gastos de manutención y desplazamiento generados con ocasión de viajes oficiales de los diputados son reintegrados a cada uno de ellos con el límite de 150,00 euros por día en desplazamientos al extranjero y 120,00 euros diarios para viajes dentro del territorio nacional.

Y, claro, para que estos abnegados servidores públicos no tengan que ponerlo todo, la Cámara también facilita a cada diputado un “iPad” y un teléfono móvil de alta gama.

Todo ello sin perjuicio de poner de relieve que en la cafetería del Congreso de los Diputados rigen los siguientes precios: un café 0,74 euros, una caña 0,81 euros, una copita de vino de Rioja 1,43 euros, un desayuno completo 1,82 euros y un menú del día (buffet) 7,89 euros.

A mí todo esto ya me parece excesivo pero, lamentablemente, la cosa no queda ahí.

Además de que todos y cada uno de los diputados cuentan con despacho propio en el Congreso, algunos de ellos (miembros de Mesa, Presidentes de Comisión) disponen de personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función. Así por ejemplo:

  • 6 personas en la Presidencia;
  • 2 personas por cada Vicepresidente (que son cuatro) y Secretario (que son otros cuatro); y
  • 1 persona por cada Presidente de Comisión.

Todo este personal “auxiliar” es contratado libre y arbitrariamente.

Como también son elegidos “a dedo” los 318 “asesores” y “asistentes” previstos para el resto de los diputados.

La distribución de éstos últimos, que, insisto, son de “libre designación”, es, cuando menos, perversa, pues hay prácticamente los mismo “asesores” que diputados, según la siguiente distribución referida únicamente a los partidos políticos mas importantes.

GRUPO PARLAMENTARIO DIPUTADOS ASESORES
PSOE 120 108
PP 88 79
VOX 52 47
UNIDAS PODEMOS 35 31
CIUDADANOS 10 9

El coste medio de todo este “personal eventual” supera ampliamente el medio millón de euros al mes.

Sin embargo, no vale lo mismo contratar a un “asesor” que a un “asistente”. Mientras estos últimos cobran 2.027,00 euros mensuales, los asesores perciben el doble, 4.054,00 euros cada mes, por lo que un asesor equivale a dos asistentes. Entre medias, hay otros cargos que también pueden fichar: asistente A (2.533,00 euros/mes), asistente técnico (3.040,00 euros/mes) y asistente técnico A (3.547,00 euros/ mes).

Termino: la Cámara ha fijado una subvención fija cuya cuantía, para cada Grupo Parlamentario, es de 29.606,56 euros mensuales mas una subvención variable, en función del número de diputados de cada uno de ellos, a razón de 1.703,57 euros mensuales por diputado.

Y suma y sigue.

Mientras tanto, el ciudadano de a pie se encuentra en la siguiente situación referida al año 2019:

CONCEPTO EUROS/MES
S.M.I. 900,00
SALARIO MEDIO 1.944,40
PENSION MEDIA 992,35

Está clarísimo: nuestros políticos ¡¡¡no tienen vergüenza!!!.

Las cloacas del poder

Con el fin de no descontextualizar la información y perder la necesaria referencia comparativa, me permito recordar al lector la situación socioeconómica española durante el pasado año 2019:

CONCEPTO EUROS/AÑO
S.M.I. 12.600,00
SALARIO MEDIO 24.808,00
PENSION MEDIA 13.893,00

Sabido es que el Palacio de la Moncloa acoge desde el año 1977 la sede de la Presidencia del Gobierno de España, siendo la residencia oficial del titular y su familia, ubicándose el mismo dentro de un conjunto de edificios (conocido como el Complejo de la Moncloa) destinados a las labores administrativas y gubernamentales.

Desde los tiempos de Don Felipe González Márquez, pasando por los de Don José María Aznar López, Don José Luis Rodríguez Zapatero y Don Mariano Rajoy Brey, hasta llegar al actual titular, en dicho complejo han trabajado siempre en concepto de “asesores” más de novecientas personas, he dicho bien, 900, sin que, salvo contadas excepciones, se haya sabido nunca quienes son, qué hacen y cuanto perciben del erario.

Lo de los “asesores” solo lo entiendo desde la perspectiva de los enchufados, pues este ocultismo, lógicamente, no me lleva a concluir otra cosa, máxime teniendo en cuenta que han transcendido ejemplos de algunos de ellos cuya formación académica se reduce al graduado escolar.

A pesar de que la Constitución española establece claramente que el acceso a las funciones y cargos públicos ha de hacerse siempre en condiciones de igualdad (art. 23-2) y a la función pública respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad (art. 103-2), esos más de novecientos “asesores” han aterrizado en sus respectivos puestos por la vía digital, que es la denominación políticamente correcta de los puestos a dedo.

En un país donde entre el funcionariado de la Administración del Estado (personal que en principio ha cumplido con dicho mandato constitucional), existen todo tipo de titulados de la rama y especialidad que uno quiera (y, además, a disposición permanente de los distintos organismos y cargos públicos, que pueden solicitar su asesoramiento en cualquier tiempo), solo al nepotismo puede atribuirse la existencia de semejante entramado alrededor de los presidentes de los distintos gobiernos.

El sueldo de los presidentes siempre ha sido público (en el caso de Don Perico Pinocho en el año 2019 fue de 83.080,02 euros/año), pero no el de esa cohorte de paniaguados que los rodea.

Sin embargo, a pesar de los principios de transparencia y buen gobierno que proclama la tantas veces invocada Ley nº 129/2013, lo cierto es que nadie ha sabido nunca lo que percibe esa legión de enchufados que trabaja para “La Moncloa”.

Los sucesivos gobiernos se venían negando sistemáticamente a hacer pública tan importante información, hasta que, recientemente, el Consejo de Bueno Gobierno y Transparencia ha obligado a “La Moncloa” a publicarla.

Y así nos encontramos ahora con que, durante el año 2019, en las catacumbas de la presidencia del gobierno se pagaron los siguientes sueldos:

  • 126.124,03 euros al Director del Gabinete;
  • 126.124,03 euros al Secretario de Estado de Comunicación;
  • 120.860,51 euros al Secretario General de Asuntos Internacionales;
  • 118.854,16 al Director Adjunto del Gabinete;
  • 117.259,49 al Alto Comisionado para la Agenda 2030;
  • 117.259,49 al Secretario General de Presidencia;
  • 110.719,51 euros al Director del Departamento de Seguridad Nacional; y
  • 109.109,25 euros al Director del Departamento de Seguridad de Presidencia.

Y no piense el ingenuo lector que para cada puesto se busca un perfil “adecuado” pues en ocasiones se invierten los términos y el puesto se crea exprofeso para la persona determinada.

A este respecto, es de recordar el caso de la periodista Doña Cristina Gallach Figueres, nombrada por Don Perico Pinocho como Alta Comisionada para la Agenda 2030 (órgano unipersonal, dependiente directamente de la presidencia del Gobierno, encargado de la coordinación de las actuaciones para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS- de las Naciones Unidas y que, ojo al parche, constituye la “agenda internacional y universal para lograr un mundo más justo y sostenible en 2030”), quien, con la llegada al gobierno de Unidas-Podemos, fue sustituida en aquel cargo y nombrada Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe  (órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que se encarga de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción, para las distintas áreas geográficas y temáticas que le corresponden).

Para la izquierda caniche, bromas, las justas. Y si existe agravio comparativo, que lo hay y mucho, el pueblo llano y soberano a callar; que se aguante.

Estamos ante una verdadera y singular distinción de clases: los que están dentro de la “nomenclatura” y los que no. Una suerte de aristocracia intelectual y política, o modelo revolucionario de castas, que resulta un auténtico escándalo.

Vuelva ahora el amable lector al cuadro explicativo con el que comencé esta entrada y concluya conmigo en lo ya dicho en anterior ocasión: ¡¡¡No tienen vergüenza!!!.

El ministro de sanidad

Tradicionalmente, los ministros solían ser personas relacionadas profesionalmente con las materias propias de sus competencias oficiales, hasta que hace unos años, cuando la democracia se empezó a convertir en “demogresca”, se sustituyó a los tecnócratas por los políticamente afines.

Ahora los ministros ya no tienen por qué saber nada de lo que se traen entre manos; vale cualquiera con tal de que sea de la “cuerda”.

Un caso paradigmático de esta deriva es el de Don Salvador Illa Roca, actual ministro de sanidad, “filósofo” de formación, cuyo curriculum laboral se circunscribe, amén de un breve paso por una productora de dibujos animados (lo que no deja de tener su gracia), a la Administración pública. Entre otros menesteres ocupó durante diez años la alcaldía de La Roca del Vallés, que es un municipio barcelonés con menos habitantes que Cangas.

Hasta que Don Miguel Iceta Llorens, secretario general del Partido Socialista de Cataluña, lo ungió como su lugarteniente y, aprovechando el flirteo con el nacionalismo catalán, fue catapultado a este ministerio (que exigía un perfil bajo, dado que las competencias sanitarias están prácticamente en manos de las comunidades autónomas), básicamente porque, debido a su cercanía al entorno catalán, podría actuar también como cauce de comunicación con el independentismo.

Pero, de repente, irrumpió el COVID-19, con las catastróficas consecuencias por todos conocidas, y al Sr. Illa Roca el ministerio se le fue de las manos. Porque este personaje, como suele decirse coloquialmente, cada vez que habla sube el pan.

Ahora, en medio del escándalo por la mala gestión de la crisis de la pandemia, hasta se niega (?) a facilitar información sobre la identidad de la empresa intermediaria en la compra de material sanitario. ¡¡¡Viva la transparencia!!!

Cuando, con anterioridad al Sr. Illa Roca, fue nombrada ministra de sanidad la asturiana Doña María Luisa Carcedo Roces, que hasta entonces había desempeñado el rimbombante e inocuo cargo de Alta Comisionada para la Lucha contra la Pobreza Infantil (con Don Perico Pinocho bromas, las justas), se dijo que era el perfil idóneo, dado que se trataba de una licenciada en medicina con amplia experiencia (?) en la sanidad pública. Mentira.

Pero con la designación del Sr. Illa Roca como titular de dicho ministerio, se cambia el discurso, y ahora se justifica la elección en su capacidad de gestión (aunque de materia sanitaria sepa tanto como yo, es decir, nada) y en la presencia en su ministerio de sesudos expertos que completarían su nula formación al respecto. Mentira también.

Sobre la capacidad de gestión, a las pruebas me remito, que están ahí para ver; y en cuanto a lo de los expertos, se trata de una disculpa muy recurrente para los políticos. Baste decir que, desde el inicio de la crisis del COVID-19, cada vez que el Gobierno toma una decisión errónea (y son muchas), se escuda en sus asesores, siendo mucho más que sospechoso que, sin embargo, la identidad de estos se mantenga oculta en todo momento.

Sobre los asesores de los políticos tendría para escribir una novela, aunque fuese de terror. Por eso más adelante les dedicaré una entrada monográfica; para que los lectores sepan de qué estamos hablando y lo que nos cuestan estos individuos cuya contratación se justifica, digámoslo en voz alta y de una vez, en las absolutas carencias de sus “superiores”, tratándose siempre de fichajes de incompetencia contrastada procedentes de los semilleros del partido en el poder.

Se trata de vulgares enchufados que pasan a trabajar para la Administración pública sin cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Otro despilfarro más de dinero público, del patrimonio de todos los ciudadanos, pero muy eficaz en materia de clientelismo político para el partido gobernante.

Aislamiento de contagiados asintomáticos del COVID-19

Este domingo, Don Pedro Sánchez lanzó la “idea” (una más y van …) de aislar en hoteles o recintos de alta capacidad a los pacientes que den positivo en la prueba del COVID-19, pero que sean asintomáticos (no desarrollan la enfermedad pero sí son portadores del virus y por ello tienen capacidad de contagio), ya que se considera que estas personas suponen el mayor factor de peligro de propagación de la enfermedad, por lo que, para ello, pidió a las comunidades autónomas una lista de hoteles, polideportivos, albergues y palacios de congresos susceptibles de ser utilizados, espacios que a partir de ahora se denominarán “Arcas de Noé”.

Las autoridades sanitarias sospechan (a buenas horas, mangas verdes) que los infectados asintomáticos son la principal causa de contagio de la enfermedad, y por ello dispondrán de estos lugares de aislamiento.

Más allá de la posible utilización de mascarillas para transitar por la calle, hoy en todo momento imposible por la carencia y el abusivo precio de estas (no apto para bolsillos de clase trabajadora); más allá de abrir el confinamiento escalonadamente; más allá de seguir con el teletrabajo, siempre que se pueda … ahora Don Pedro Sánchez y cía parece que optan por el aislamiento forzoso.

Nada más conocerse las pretensiones del Gobierno, en Cangas del Narcea su alcalde-abogado saltó rápidamente a los medios, que es su foro preferido, para anunciar que el mismo día 14, que fue en el que se decretó el estado de alarma, él ya había ofrecido al gobierno regional las instalaciones del polideportivo municipal y de la escuela hogar, ambas en El Reguerón, a lo que añadió, para sorpresa de propios y extraños, que también podría utilizarse el parador de Corias.

Yo, que soy malpensado por deformación profesional, considero que todo esto que ahora sorpresivamente dice el alcalde-abogado es de un oportunismo ramplón, que no solo carece de la más mínima prueba al respecto sino que, además, resulta inverosímil por extemporáneo, salvo que el regidor local estuviera adornado de dotes adivinatorias, lo que desgraciadamente no parece ser su caso.

Curiosamente, la izquierda caniche ha extraído el nombre del pasaje del Génesis (en el Antiguo Testamento) sobre el Arca de Noé, donde el elegido por Dios salvaguarda a una pareja de cada especie antes de que envíe su diluvio contra la humanidad.

La polémica está servida no solo porque algunos expertos están diciendo que la medida seria inviable, e incluso contraproducente, sino porque la misma carecería de la más mínima cobertura jurídica en el caso de que se tratara de imponer forzosamente.

Pero, aun entrando en el terreno de las hipótesis, yo me pregunto: si las instalaciones que ofrece el alcalde-abogado, por poner un ejemplo, tuviesen que ser efectivamente utilizadas para que los positivos asintomáticos pasaran en ellas la cuarentena, ¿alguien se ha parado a pensar que entonces harían falta médicos, enfermeros, auxiliares, limpiadores, cocineros, camareros, etc., etc.?, ¿y de dónde saldrían dichos trabajadores? y, en definitiva, ¿quién se haría cargo del coste que todo ello supondría? Téngase en cuenta que si, para abrir una simple peluquería de señoras, hace falta pasar previamente un control específico sobre la idoneidad sanitaria del establecimiento (lo que se conoce por RAMINP), la dedicación de esas instalaciones a una finalidad preventiva de la pandemia también exigiría un control al menos similar.

Pero no solo existirían estos problemas, que pudiéramos denominar de logística, sino que, como ya dije antes, también los habría jurídicos pues, que yo sepa, en este país solo está previsto legalmente el internamiento no voluntario de los enfermos mentales (siempre con autorización judicial, claro), pero no de los positivos asintomáticos del coronavirus, y, obviamente, el aislamiento forzoso de un enfermo en su sano juicio exigiría inexcusablemente de su consentimiento.

Sobre este tema hay, como ocurre casi siempre, dos posturas antagónicas:

  • los que dicen que esta medida hoy en día no tiene encaje legal alguno; y
  • los que sostienen que lo tiene en el art. 30-4 de la Constitución, en relación con el art. 3 de la Ley Orgánica nº 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, a cuyo tenor literal “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.”

El problema estriba, enlazando con lo que comenté en la entrada del lunes (“Estado de alarma vs estado de excepción”), en si los derechos fundamentales de los que goza el contagiado asintomático pueden ser o no cercenados por los antedichos términos de esta Ley Orgánica estando, como estamos, en un estado de alarma y no en un estado de excepción.

Y yo, modestamente, entiendo que no es posible; porque, en la situación actual de estado de alarma, esta Ley Orgánica, al entrar en colisión con aquellos derechos, ha de tener siempre una interpretación sumamente restrictiva, que impediría en todo caso el internamiento no voluntario, y porque, además, una cosa es la limitación y otra muy distinta la suspensión de dichos derechos, inviable fuera de un estado de excepción, hasta el punto de que si agentes de la Administración fuesen casa por casa intentando hacer las pruebas para descubrir asintomáticos, los afectados podrían negarse.

Quid iuris?

 

PD. Hoy leo en la prensa que el Gobierno tiene dudas sobre el aislamiento forzoso de los infectados sin síntomas.

Coronavirus y sanciones administrativas

El pasado domingo, el Ministro del Interior compareció ante los medios informando de que hasta entonces las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado habían impuesto más de 330.000 sanciones por infracciones a la normativa reguladora del estado de alarma.

En este país, toda sanción administrativa requiere, inexcusablemente, de la previa sustanciación de un procedimiento o expediente, que podríamos definir como una serie o sucesión de actos a través de los cuales la Administración ejerce su potestad sancionadora, y cuyo procedimiento tiene, como consecuencia de encontramos en un Estado de Derecho, un fin garantista de los derechos de los administrados en tanto que supone el rechazo a las sanciones dictadas de plano.

Así las cosas, o el Ministro se ha explicado mal o los medios de comunicación no entendieron bien lo que quiso decir, porque, obviamente y por razones de tiempo, el procedimiento para sancionar no pudo seguirse en todos sus trámites, así que es mejor que nos quedemos con que a lo que el Ministro se refirió entonces en dicha rueda de prensa fue a la formulación de denuncias y no a la imposición de sanciones.

La circunstancia de ser España un Estado de Derecho, hace que el procedimiento administrativo sancionador se asiente sobre una serie de principios básicos, a saber:

  • principio de legalidad, que requiere que la potestad sancionadora de la Administración esté reconocida en una norma con rango de ley;
  • principio de irretroactividad, que impide aplicar una norma a situaciones anteriores a su entrada en vigor, salvo que resulte más favorables al presunto infractor;
  • principio de tipicidad, a cuyo tenor sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una ley (ojo, porque rango de ley no lo tienen ni los reales decretos -salvo que sean real decreto ley-, ni los decretos, ni las órdenes, resoluciones e instrucciones ministeriales, etc., etc.);
  • principio de responsabilidad, conforme al cual sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa;
  • principio de proporcionalidad, que exige la clasificación de las infracciones y sanciones en leves, graves y muy graves al tiempo que obliga a modular la sanción a imponer teniendo en cuenta la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes;
  • principio de prescripción, que afecta tanto a la infracción (el procedimiento sancionador tiene que incoarse dentro de un plazo a contar desde el día en que se cometió la presunta infracción) como a la sanción (la ejecución de la sanción tiene que comenzar dentro de un plazo a contar desde que la misma sea posible de cumplirse); y
  • principio non bis in idem, según el cual nadie puede ser castigado dos veces por los mismos hechos.

Dicho esto, y hablando en términos generales (pues existen muchas especialidades procedimentales en las que no me voy a detener aquí), una vez formulada la correspondiente denuncia se inicia el expediente sancionador, cuya apertura ha de notificarse al afectado, quien dispondrá de un plazo para formular alegaciones y proponer pruebas, abriéndose entonces el período probatorio, dictándose luego la propuesta de resolución, que también habrá de notificarse al interesado con ofrecimiento de nuevo plazo de alegaciones, recayendo luego la pertinente Resolución que será susceptible de los recursos procedentes -primero en la vía administrativa y luego  en la judicial-, siendo a partir de la decisión que ponga fin al último recurso, caso de interponerse, cuando la Resolución sancionadora adquirirá firmeza.

Todo lo anterior, lógicamente, lleva un tiempo no precisamente breve, pues téngase en cuenta que en el cómputo de los plazos administrativos y judiciales no se consideran ni los sábados ni los domingos ni los festivos.

Pues bien, volviendo al tema motivo de esta entrada (las sanciones administrativas como consecuencia del estado de alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), resulta que la Ley Orgánica nº 4/1981, que es la que regula los estados de alarma, excepción y sitio, dispone textualmente en su art. 1-3 que

“Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.”

Nótese que esta ley no se refiere al carácter ejecutivo de la Resolución sancionadora sino a su firmeza.

Ergo, en tanto las sanciones administrativas impuestas por infracción de las normas dictadas en desarrollo del estado de alarma decretado el pasado día 14 de marzo, como pueden ser las de desobedecer el mal llamado “confinamiento”, que es como la izquierda caniche denomina al arresto domiciliario masivo a que hemos sido condenados sin ser oídos, digo, mientras dichas sanciones no adquieren firmeza las mismas quedarán automáticamente sin efecto en el momento en el que finalice el estado de alarma.

Y aquí paz y después gloria.

Estado de alarma vs estado de excepción

Cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes, la Constitución española (CE) contempla en su art. 116 la posibilidad de que se declaren los estados de alarma, de excepción o de sitio, los dos primeros por el Gobierno (uno dando luego cuenta al Congreso de los Diputados y el otro previa autorización del mismo) y el último, el más “invasivo”, solo por el Congreso de los Diputados.

Para regular las competencias y limitaciones de estas tres situaciones se promulgó la Ley Orgánica 4/1981 (LO) a la que luego me referiré.

Al día siguiente de publicarse el Real Decreto Ley declarando el estado de alarma, dije aquí en una entrada (“Arresto domiciliario”), que dudaba seriamente de la constitucionalidad de la medida.

Transcurridos 17 días desde entonces, y en una nueva entrada (“Stalin ha vuelto”), ya no dije que tuviera dudas sino que estaba completamente seguro de que aquella sospecha se había tornado en realidad.

Quede claro que yo no pongo en tela de juicio la oportunidad de declarar el estado de alarma, dios me libre, lo que cuestiono es si las medidas adoptadas en desarrollo de este se ajustan o no a la legalidad vigente.

Esta misma idea también la compartieron y desarrollaron ampliamente, mucho mejor que yo, mis queridos y admirados colegas Esteban Aparici Bausili y Manuel García Mancebo, entre otros, y ahora ya la han ratificado sesudos profesores universitarios, especialistas en Derecho Constitucional, de los que diariamente dan cuenta todos los medios de comunicación no afines al régimen.

Me explico: la CE proclama en sus arts. 15 a 29, ambos inclusive, los denominados derechos fundamentales y libertades públicos, que es, por decirlo gráficamente, el estatuto básico de cualquier ciudadano en España.

Entre los mismos destacan, en lo que aquí interesa, los derechos a la libertad y seguridad (art. 17), a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones (art. 18), a la libre circulación por territorio nacional y a entrar y salir libremente de España (art. 19), a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones así como a comunicar y recibir libremente información veraz (art. 20), a la reunión pacífica y sin armas y a la manifestación (art. 21) y a la huelga (art. 28).

Antes de proseguir, quiero hacer una puntualización importante: todos estos derechos fundamentales y libertades públicas están desarrollados legalmente mediante la correspondiente Ley Orgánica, salvo (¡¡¡oh, casualidad!!!) el derecho a la huelga, que en los 41 años transcurridos desde la aprobación de la CE nadie se ha atrevido a promulgar, de manera que este derecho sigue “regulándose” por una norma preconstitucional. En fin, la España cañí.

Pero, dejando a un lado este dislate, que no es broma, el arresto domiciliario en masa (lo que la izquierda caniche denomina “confinamiento”), que conlleva este estado de alarma decretado el pasado día 14 de marzo, excede sobremanera de lo permitido legalmente en el ámbito de dicha situación excepcional, de modo que, al ser el arresto domiciliario una pena privativa de libertad, el mismo en principio chocaría frontalmente con la prohibición del art. 25-3 CE.

Es cierto que la citada LO 4/1981 contempla la limitación del citado derecho a la libre circulación del art. 19 CE en un estado de alarma pero, insisto, no con la amplitud y generalidad que ahora está en vigor.

Pero no solo esto, es que el estado de alarma bajo el que nos encontramos afecta también a los mencionados derechos fundamentales de reunión y manifestación del art. 21 CE

Por eso, en garantía de tan importantes derechos, el art. 55 CE establece que los mismos, otros más que ahora no vienen al caso, solo podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, situaciones ambas que solo pueden ser declaradas previa autorización del Congreso de los Diputados o por mayoría absoluta de este último, respectivamente. Pero el precepto en cuestión no contempla dicha suspensión en el caso del estado de alarma, que es el que hoy nos afecta.

Y todo esto, en un Estado de Derecho como es el que rige en éste país, puede terminar acarreando responsabilidades penales para quien utilice injustificada o abusivamente estas situaciones extraordinarias de limitación de los citados derechos fundamentales de la ciudadanía. No lo digo yo; lo dice expresamente el último párrafo del citado art. 55 CE.

Los autónomos

Según el último censo del Ministerio de Trabajo, a finales del año 2019 en España había un total de 3.283.224 autónomos, es decir, trabajadores por cuenta propia, de los cuales casi dos millones personas físicas.

Los autónomos, junto con las pymes, constituimos más del 90% del tejido productivo del país, y por tanto somos el motor de la actividad y el empleo en España.

Las cuotas que los autónomos pagamos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo de la Seguridad Social (RETA) suponen la bagatela de 1.000 millones de euros al mes.

Pero, según los mejores augurios, a raíz del COVID-19 España perderá 500.000 autónomos, 100.000 más de los que desaparecieron en la crisis del 2008.

Desde la entrada en vigor del estado de alarma nuestra actividad se ha paralizado por completo o, en el mejor de los casos, se ha reducido notablemente, pues, aunque algunos, como los abogados, estemos ejerciendo “servicios esenciales”, según la denominación gubernamental, lo cierto es que, al haberse impuesto el “arresto domiciliario” de los ciudadanos y el cierre de los órganos judiciales, nuestra actividad es prácticamente nula.

Ante esta cruda realidad, el Gobierno solo ha permitido a los autónomos la “suspensión” de sus cotizaciones al RETA en dos casos puntuales:

  • cuando hayan tenido que cerrar sus negocios; o
  • cuando hayan sufrido una caída de sus cifras de negocios de al menos el 75% respecto al promedio del semestre anterior.

Pero fuera de estos dos concretos supuestos, para los autónomos todo sigue como hasta ahora; como si aquí, pese a la que está cayendo, no hubiera pasado nada.

Bien es verdad que el Gobierno también ha aprobado para los autónomos la posibilidad de percibir una prestación extraordinaria, equivalente al 70% de la base reguladora de su cotización al RETA, pero siempre que se dé alguno de los dos supuestos anteriores y además su duración será solo por 1 mes.

Pero los autónomos que no puedan acogerse a esa prestación extraordinaria tienen que seguir pagando la cuota mensual del RETA, los sueldos y seguros sociales de sus empleados y, el próximo día 20, el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el IVA del primer trimestre de este ejercicio.

El Gobierno también contempla la posibilidad de que los autónomos que sigamos en activo podamos obtener moratorias en el pago de las cotizaciones al RETA, siendo curioso que esta norma se emita justo cuando ya se han abonado las cuotas correspondientes al primer trimestre, y por eso la medida se refiere únicamente a las que se devenguen entre los próximos meses de mayo y julio.

En definitiva, que para muchos autónomos puede resultar peor el remedio que la enfermedad, con la consecuencia de que entonces los que no se mueran del COVID-19 lo harán de hambre.

Pero lo hasta aquí expuesto tampoco afecta a todos los autónomos, sino solo a los que estén dados de alta en el RETA, pues también existe un gran número de profesionales por cuenta propia que cuando comenzaron su andadura tenían prohibido afiliarse a la Seguridad Social, como es el caso de los abogados, arquitectos superiores, químicos, aparejadores y arquitectos técnicos, procuradores de los tribunales, ingenieros civiles, médicos, ingenieros industriales, gestores administrativos e ingenieros técnicos industriales, colectivos éstos que se vieron obligados a constituir sus propias mutualidades al margen del sistema público, profesionales que sin embargo ahora han sido injustamente discriminados por el Gobierno respecto al resto de trabajadores autónomos, pues han quedado fuera de las “ayudas” comentadas.

Resumiendo: a pesar de que los autónomos somos la columna vertebral de la economía española, lo cierto es que el Gobierno nos desprecia olímpicamente.

Todo lo anterior se comprenderá mucho mejor si se repara en que, entre los 23 miembros del Consejo de Ministros (el número de ministros más grande de la historia de España, que para eso somos rojos y “yo lo valgo”), no hay ni uno solo que alguna vez haya pagado una nómina o pedido un crédito a un banco o tratado con proveedores o, en definitiva, atravesado la incertidumbre de abrir cada mañana la puerta de un negocio.

En conclusión: necesitamos urgentemente políticos que sepan de verdad lo que es una empresa y conozcan el mundo real, pero esos probablemente no abunden en los partidos de izquierda.

 

PD. En una entrada aparte me ocuparé de las ayudas “previstas” para los autónomos por parte del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y del Principado de Asturias; porque la cosa también tiene mucha coña.

El establishment patrio

La legión de sujetos que, por sí o a través de familiares, amigos, amantes… están permanentemente mamando de la teta del Sistema, o pendientes de que les toque el turno para ponerse a succionar el pezón del dinero público (esa masa borreguil y amorfa de individuos que continuamente ejercen de palmeros, a la espera de que de la mesa del banquete político de sus gerifaltes, a los que tanto adoran e idolatran, se caiga una “miajita” que llevarse a la boca, en el sentido figurado de la expresión), no paran de poner el grito en el cielo, incluso con imprecaciones jupiterinas, cada vez que un ciudadano libre se queja del lamentable espectáculo que viene dando el Gobierno en el tratamiento de la crisis del COVID-19: al injustificado retraso en la toma de decisiones, al que ya me referí en una entrada anterior con reseñas irrefutables (“Datos de un despropósito con resultado mortal”), se une ahora la chapuza y demora en la compra del material sanitario (desde el día 9 de marzo, en que lo solicitó la FENIN, hasta ayer día 2 de abril, en el que comenzaron a aterrizar los primeros aviones con la esperada carga), pasando por esas ruedas de prensa chiripitifláuticas, con preguntas filtradas y todo, el “aló presidente” de los sábados, etc., etc., despropósito tras despropósito que ha motivado, incluso, la intervención de las autoridades de la R.P. China, cansadas ya de tanto disparate español.

La descoordinación y el caos campan a sus anchas, mientras en España el promedio de muertos diario supera los 900 (hubo días en los que incluso batimos el récord mundial) y el coste de la situación, según un afamado instituto alemán, se acerca a la friolera de los 20.000 millones de euros semanales.

Pero a estos personajillos de quita y pon a los que me refiero todo esto les da exactamente igual. Ellos están a lo suyo y por eso lo único que quieren es instaurar la omertá mafiosa o que el pueblo haga como ellos mismos: tragar con ruedas de molino y mentir, en su caso, para no perder puestos en el escalafón del mamoneo.

Este personal, tan comprensivo y misericordioso en todo momento con unos, se muestra sin embargo intolerante e intransigente siempre con otros, haciendo así permanente gala de su irracional sectarismo, lo que les convierte en lo último que interesa en una verdadera y auténtica democracia.

Me refiero a esa gente a la que le importa un bledo el interés general, que se mueve solo y exclusivamente para saciar sus propias necesidades… para lograr intereses bastardos a costa de lo que sea. Porque, para ellos, el fin justifica los medios y con eso está todo dicho.

Así, por de pronto, en ese intento de manipularlo todo, han decidido llamar “confinamiento” a lo que no es sino un puro arresto domiciliario en masa. Porque, aunque ellos no lo sepan, la pena de confinamiento, que existió en España hasta el Código Penal de 1985, obligaba al condenado a vivir temporalmente en un lugar determinado, bajo la vigilancia de la autoridad, pero en régimen de libertad, es decir, que la pena sólo afectaba a la posibilidad de desplazamiento del sujeto en cuanto que éste era obligado a permanecer en un cierto territorio pero con movilidad dentro del mismo. Pero, obviamente, eso no es lo que sucede en España desde que se decretó el estado de alarma; aquí no nos dejan salir de casa y a esto, legalmente hablando, no se le llama confinamiento, como eufemísticamente lo denominan estos progres de baratija, sino arresto domiciliario puro y duro (hoy, más exactamente, pena de localización permanente).

Pero en el actual contexto, cuando más disfrutan estos censores de la libertad, es al escuchar a alguien criticar la sanidad madrileña, prestándose entonces rápidamente a dar su versión, corregida y aumentada, con cita de los manidos “recortes”, aunque, eso sí, sin ser capaces de proporcionar un solo dato objetivo que avale sus tésis, salvo el de esgrimir la construcción de hospitales con dinero público, pero cuya gestión ha sido encomendada a manos privadas, al parecer con notable éxito, lo que no soportan, demostrando así la falta de empatía con sus capitostes, que enloquecen por una sanidad solo para ellos -los “elegidos”, la casta- que sea la más exclusiva y, por supuesto, la más excluyente, regocijándose entonces esta camada de tontos del privilegio de sus superiores aun siendo conscientes de que ellos jamás lo podrán disfrutar. ¿Se puede ser mas idiota?.

El pasado mes de febrero el mundo entero se sorprendió de China, cuando en apenas 10 días construyó el Hospital Wuhan Volcan, de mil camas. Sin embargo, no solo ha pasado prácticamente desapercibida, sino que incluso ha sido objeto de feroces críticas por parte de estos miserables a los que me refiero, la puesta en marcha en 72 horas, en los pabellones del IFEMA (Madrid), de un hospital de emergencia con mil quinientas camas (y dieciséis UCI’s) a disposición de los enfermos del coronavirus y que, cuando esté terminado, contará con nada menos que cinco mil quinientas camas y, por tanto, será el mayor centro hospitalario de España. El Dr. Bruce Aylward. alta autoridad de la OMS contra la pandemia, cuya opinión me merece más respeto que la de los liberados sindicales de la sanidad madrileña, que no me concita absolutamente ninguno, en su reciente visita a estas instalaciones de emergencia, elogió el fantástico trabajo realizado; y dijo textualmente “Los madrileños deberían sentirse orgullosos. Me recordó el hospital de Wuhan, pero esto es mucho mas difícil, porque en IFEMA se está atendiendo a pacientes más graves.” Pero, claro, como en el Ayuntamiento y en la Comunidad Autónoma de Madrid gobierna el PP, pues, nada, a echar mierda encima a la instalación, como si alguien pudiera legítimamente desacreditar el HUCA de Oviedo solo por haber sido levantado bajo el mandato socialista.

En fin, sectarismo puro y duro -el cáncer nacional que desde hace años corroe nuestra sociedad- que delata a estos malnacidos.

Y digo yo: si en el monumento al “cacho” ubicado en el Parque de La Reguerala de Cangas, existe una placa conmemorativa con la faraónica leyenda de “Siendo Alcalde …” (que, dicho sea de paso, a mi me recuerda la letanía propia de la inauguración de los pantanos in illo tempore), ¿qué es lo que, en justicia, habría que poner a las puertas de este hospital madrileño? Que estos iluminados a los que me refiero se lo pregunten a los enfermos allí ingresados y a sus familias Porque un gran amigo me contó ayer que un compañero suyo de trabajo se pasó varios días en el pasillo de un hospital público madrileño, aguantando la “tiritona” día y noche sentado en una silla, hasta que por fin le consiguieron cama en el IFEMA.

Y, por cierto, la noche del miércoles vi por enésima vez la simpática película “La vida de Brian”, rodada en el año 1979 por los Monty Python, y rápidamente me di cuenta de donde habían sacado los socialistas españoles el lenguaje inclusivo. Ya les vale.

Pandemia y medidas de contención

No tengo la más mínima duda de que, en las circunstancias actuales, la salud de los ciudadanos tiene que estar por encima de cualquier otro parámetro, pero no lo está tanto si no se puede mantener la actividad como hasta ahora, al ralentí, evitando el cierre total, porque mucho me temo que eso supondrá no solo hambre para hoy sino, desgraciadamente, también hambre para mañana.

Porque si volver a arrancar una economía en prácticamente “punto muerto”, como hasta hace unos días estaba la española, es complicado, engrasar la maquinaria cuando el parón es total requiere, sin duda, muchísimo más esfuerzo y tiempo, y eso es algo que, probablemente, no podamos permitirnos.

En otras palabras: se trata, simplemente, de que el remedio no sea más grave que la enfermedad.

A este respecto, un médico, miembro del comité asesor científico del COVID-19, decía la semana pasada que las medidas de contención deben de ser una cirugía selectiva: “Hay que intentar que el país funcione porque después nos tenemos que activar. La recesión económica posterior al coronavirus podría dañar la salud igual o incluso más que la epidemia.”

El Gobierno, con ese optimismo suicida de la “izquierda” que les hace creerse sus propias mentiras, no tomó en serio la aparición del coronavirus en el otro extremo de Asia ni adoptó las medidas adecuadas contra él (incluso cuando hacía estragos en Italia), creyendo que, como el Ëbola y el Sars, se consumirían en poco tiempo.

Sobre la cronología de este disparate gubernamental me remito a una entrada anterior (“Datos de un despropósito con resultado mortal”) poniendo ahora únicamente de relieve que incluso el diario “El País”, en su editorial de ayer, reprobaba la tardanza del Gobierno en reaccionar.

Sin embargo, como desgraciadamente no fue así, es por lo que ahora, envuelto todo en palabrería tranquilizadora y tras dos semanas defendiendo que las decisiones adoptadas ya eran de las más drásticas del mundo, Don Pedro Sánchez y compañía han decidido una intensificación de las medidas para que todos los trabajadores de actividades no “esenciales” se queden en casa las próximas dos semanas; lo que ellos eufemísticamente denominan “hibernación”.

Lamentablemente, la parte más “sensata” del Gobierno ha terminado por sucumbir a las presiones de los podemitas y así el pasado domingo se ha decretado el cierre prácticamente total sin tener en cuenta que las consecuencias de extender la recesión, cuando todavía no hemos llegado a superar del todo la crisis financiera y económica de la pasada década, pueden ser catastróficas.

Parece ser que en los Consejos de Ministros el duelo que mantienen Don Pablo Iglesias, un botarate peligroso y con alucinaciones bolivarianas, y Doña Nadia Calvino, una tecnócrata de prestigio y con experiencia contrastada, alcanza temperaturas farenheit.

Así, a partir del lunes, la actividad laboral ha quedado limitada de forma drástica, aprobándose un permiso retribuido recuperable que se aplicará a todos los trabajadores que no puedan trabajar porque su puesto no es esencial o porque no pueden teletrabajar, es decir, que durante los días de este permiso retribuido los trabajadores “continuarán recibiendo su salario con normalidad” y cuando acaben esta situación entonces recuperarán las horas de trabajo “de manera paulatina y espaciada en el tiempo”, lo que pondrá patas arriba toda la organización interna de las empresas afectadas, las jornadas y los turnos.

Dicho en román paladino: las empresas que no sean consideradas servicios esenciales dejaron de producir a partir del lunes, pero tendrán que seguir asumiendo sus costes laborales habituales en un contexto en el que el Gobierno ha prohibido por ley los despidos objetivos por causas económicas, técnicas y de producción y ha prorrogado los contratos temporales. En definitiva, que serán las empresas las que tengan que asumir todo el coste sin tener ingresos, bonificaciones ni aplazamientos fiscales.

Esta medida supondrá un parón aún mayor de la actividad, pues solo funcionarán servicios de muy primera necesidad, por lo que la propuesta, rechazada por el mundo empresarial dado el enorme impacto económico y social que va a tener, hundirá actividad y empleo y dificultará la posterior recuperación económica del país.

La ruina nacional está servida.

Por eso yo espero y deseo que, cuando terminen los arrestos domiciliarios y la gente salga libremente a la calle, lo que creo que asusta al Gobierno solo de pensarlo, se arme la de dios en el buen sentido de la palabra. Es lo que nos queda.

Stalin ha vuelto

El estado de alarma se estableció por Real Decreto nº 463/2020 (BOE de 14 de marzo de 2020) y ya en una entrada anterior (“Arresto domiciliario”) cuestioné la constitucionalidad de la medida en los amplios y genéricos términos en los que la misma se adoptó.

Ahora, a la vista del Real Decreto nº 476/2020 (BOE de 28 de marzo de 2020), prorrogando la situación, ya no tengo la más mínima duda de que todo esto ya ha alcanzado tintes de anticonstitucionalidad.

Me explico: el estado de alarma viene contemplado en el art. 116 de la Constitución (CE), cuyo apartado 2 establece que del Decreto del Consejo de Ministros que lo declare habrá de darse cuenta inmediata al Congreso de los Diputados, sin cuya autorización no podrá ser prorrogado.

Hasta aquí todo correcto. Lo que pasa es que el estado de alarma se encuentra regulado en la Ley Orgánica nº 4/1981, cuyo artículo Sexto dispone textualmente: “Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.”

En interpretación de este último precepto, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 83/2016 señala que “… con ocasión de la solicitud por el Gobierno de la prórroga del estado de alarma, la intervención de la Cámara, a diferencia de la prevista en el momento de la proclamación inicial de este estado, es previa a su declaración, fijando la autorización congresual el alcance, las condiciones y los términos del estado excepcional vigentes durante la prórroga. En este caso, la intervención de la Cámara, sin perjuicio de su virtualidad como instrumento de control político del Gobierno, se configura, en forma de autorización, no sólo como presupuesto para decretar la prórroga del estado de alarma, sino también como elemento determinante del alcance, de las condiciones y de los términos de la misma, bien establecidos directamente por la propia Cámara, bien por expresa aceptación de los propuestos en la solicitud de prórroga, a los que necesariamente ha de estar el decreto que la declara”.

Dicho en otras palabras: la prórroga del estado de alarma exige no solo la previa autorización expresa del Congreso de los Diputados sino también que la Cámara fije el alcance, las condiciones y los términos del estado excepcional que van a regir durante la prórroga o, en otro caso, que acepta expresamente lo que al respecto conste en la solicitud de prórroga.

Y comoquiera que, en mi humilde opinión, este requisito aquí no se ha cumplido, nos encontramos ante una situación de inconstitucionalidad manifiesta que, eso sí, el Tribunal Constitucional no resolverá, si es que alguien le pide hacerlo, hasta mucho después de que pase este “vendaval”.

Pero, dejando a un lado disquisiciones jurídicas, lo cierto es que lo que estamos viviendo actualmente se acomoda muy mal a un Estado social y democrático de Derecho, que es el que proclama el art. 1-1 CE.

A los límites a la libre circulación de las personas (art. 19 CE), que no se olvide que es un derecho fundamental, a las trabas al derecho al trabajo (art. 35-1 CE) y a la libertad de empresa (art. 38 CE) … se unen ahora medidas extraordinarias que meses atrás hubieses resultado impensables para cualquier ciudadano de bien, como son:

  • la monitorización de los habitantes, a partir de datos de movimientos que le suministren las operadoras de telefonía, con la advertencia de que se procederá al desarrollo urgente de una aplicación informática que permitirá la geolocalización de los ciudadanos (Orden SND/297/2020 – BOE de 28 de marzo); y
  • la necesidad de un “salvoconducto” para acudir al trabajo (Orden SND/3037/2020 – BOE de 30 de marzo);

Estalinismo en estado puro.

A mayor abundamiento, y en la misma línea totalitaria, las ruedas de prensa del pomposo e ineficaz Comité de Gestión Técnica del coronavirus, con la presencia e intervención ocasional -y a veces cómica- de Don Pedro Sánchez, se hacen previa filtración de las preguntas de la prensa por parte de la Secretaría de Estado de Comunicación, lo que las convierte en simples sermones guionizados, hasta el punto de que la mayor parte de los grandes periodistas españoles acaban de firmar, por primera vez en la historia, un manifiesto contra la censura gubernamental.

Es más, en ésta borrachera de poder omnímodo, el Gobierno, y los partidos políticos que lo apoyan, han boicoteado la posibilidad de que la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado pueda debatir sobre la gestión de la crisis del COVID-19.

De otro lado, el intervencionismo económico ha llevado, por ejemplo, a prohibir los desahucios por falta de pago, instituyéndose una moratoria en el pago de las rentas, pero todo ello al margen por completo de los propietarios de los inmuebles afectados, que parecen apestados que no merecen ni ser oídos.

Mientras que a muchos colectivos se les está negando el pan y la sal (pymes, autónomos, etc.) por el contrario, comoquiera que todo este desaguisado necesita de la correspondiente propaganda, el último Consejo de Ministros ha aprobado una ayuda de 15 millones de euros para subvencionar a las televisiones privadas, lo que ha generado un gran malestar en las redes sociales, donde se suceden los mensajes criticando esta “rescate” de cadenas como “Mediaset” y “Atresmedia”, que han tenido unos beneficios declarados en 2019 la friolera de 329,7 millones de euros de forma conjunta o, más exactamente, de 211,7 en el caso de “Mediaset” y de 118 en el de “Atresmedia”.

Y para mayor escarnio, en éste absolutismo que estamos sufriendo, los “podemitas” están amenazando imprudentemente con el art. 128-1 CE, a cuyo tenor literal “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. Y digo que la amenaza es de todo punto irreflexiva porque omite por completo lo que también dice el art. 33-2 CE: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.” En fin, toda una política de sectarismo y pirotecnia.

El Gobierno, plagado de jenízaros de la charlotada, es víctima de una esclerosis política provocada por sus propios prejuicios sectarios. Necesita dejar de ver esta tragedia como una oportunidad de convertir España en un erial arruinado aunque, eso sí, republicano; porque de la misma no se sale señalando a unos, los empresarios, para dar falsas esperanzas a los otros, los trabajadores.

Y termino con un ruego a Don Pedro Sánchez: por favor, aparque la catequesis progresista, reclute a políticos profesionales, promueva un gobierno de unidad nacional y empiece a trabajar en serio.

Porque Vd. y los demás “pilotos” que tiene en su Gobierno, desconocen por completo el funcionamiento del cuadro de mandos y nos están llevando a una ruina de la que todos, al menos los de a pie, tardaremos mucho tiempo en salir, si es que salimos.

A vueltas con el teletrabajo

Desde la declaración del estado de alarma, y el consiguiente arresto domiciliario de la mayor parte de la ciudadanía, el Gobierno, consciente de que esta parálisis social no va a traer muy buenos resultados, que se diga, se ha emperrado en proponernos machaconamente el teletrabajo.

Lo que hasta ahora era un recurso de conciliación laboral, de repente Pedro Sánchez y Cía. pretenden convertirlo en una opción de supervivencia empresarial. Casi nada.

Pero el Gobierno ignora por completo las verdaderas circunstancias concurrentes. Porque, dígase lo que se diga, en España no estamos todavía preparados para trabajar en remoto.

Remitir a la gente a trabajar en casa, así como suena, requiere de una logística en la que nuestros gobernantes todavía no parecen haber reparado.

En primer lugar, y aunque resulte verdad de Perogrullo, es necesario que el trabajo en cuestión sea susceptible de poder desarrollarse en remoto, lo que casi lo reduce al de oficina. A este respecto, la empresa “Randstad”, líder nacional en recursos humanos, dio a conocer la semana pasada que en nuestro país solo el 22,3% de la población ocupada podía teletrabajar, siendo sobre todo técnicos y profesionales científicos e intelectuales, seguidos con notable diferencia de contables, administrativos y otros empleados de oficina, los únicos que podrían hacerlo.

Pero es que, además, resulta imprescindible contar con la correspondiente tecnología, esto es, no solo con una buena conexión a internet (lo que, al menos en el caso de Cangas del Narcea, aleja de la solución a los residentes en la zona rural) sino, igualmente, con el conjunto de programas y aplicaciones informáticas que permiten a los ordenadores realizar las tareas necesarias y, por supuesto, también con los elementos físicos o materiales que constituyen un sistema informático (ordenadores, etc.), El uso de las tecnologías de la información y comunicación (más conocidas como TICs), obviamente, no está al alcance de cualquiera, ni mucho menos de hoy para mañana.

Como, lamentablemente, el teletrabajo no es compatible con otras actividades domésticas, es ineludible que la casa desde la que se pretenda trabajar cuente con la posibilidad de independizarse o abstraerse de lo que está sucediendo alrededor, lo que actualmente resulta harto complicado para la mayoría de los mortales al tener a sus hijos también en arresto domiciliario.

Pero es que, aun contando con todo lo anterior, que no es poco, para poder desarrollar el trabajo a distancia resulta imprescindible una experiencia previa, unos protocolos y simulacros ensayados, una transición y adaptación del sistema de trabajo habitual o tradicional al teletrabajo, una formación mínima al respecto, etc., etc.

El trabajo en remoto exige decidir y ajustar muchos parámetros: desde qué espacio de la casa se destinará a trabajar, hasta negociar con la empresa cómo se retribuirán los gastos del domicilio por realizar esas tareas o cómo garantizar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (ventilación, iluminación, etc.), lo que, obviamente, no se logra de un día para otro.

El trabajo a distancia demanda la adaptación al nuevo escenario laboral no solo de los trabajadores (tan dados en España al contacto y la socialización) sino también de las empresas (que habrán de ir olvidándose de la atención directa y personal al cliente, etc. y, en definitiva, de esa arraigada cultura del presentismo) y esto, los lectores convendrán conmigo, no es nada fácil.

Todo ello sin perjuicio de poner de relieve que el trabajo en remoto también tiene desventajas, como son la falta de ambiente laboral y disminución de las relaciones sociales, que también puede repercutir en conflictos familiares, ya que se difuminan las barreras entre trabajo y familia.

Luego, una vez más, el Gobierno trata de colocar el carro delante de las vacas o, mejor dicho, de ponerse las vendas antes de las heridas, consciente de lo que se nos viene encima.

La improvisación, tan arraigada en este país, es la antítesis tanto de la innovación como de la renovación.

Datos de un despropósito con resultado mortal

El COVID-19, o coronavirus, fue detectado en China el día 1 de diciembre de 2019, pero en Europa se identificó por primera vez:

    • el día 24 de enero de 2020 en Francia.
    • el día 27 de enero de 2020 en Alemania
    • el día 30 de enero de 2020 en Italia; y
    • el día 31 de enero de 2020 en España.

Hoy los hechos son demoledores:

PAIS HABITANTES CONTAGIADOS FALLECIDOS
ALEMANIA 82.850.000 43.211 262
ESPAÑA 46.659.000 57.627 4.366
FRANCIA 67.221.000 29.155 1.696
ITALIA 60.483.000 81.129 8.215

Esta distorsión estadística no ha sido capaz de explicarla ni el propio Don Salvador Illa, el filósofo al frente de Sanidad, quien comparte conmigo idéntico dominio de la materia: ninguno.

Como escribía ayer Luis Ventoso en ABC, refiriéndose a esta pandemia que nos asola: “… el gobierno de Sánchez se inhibió, centrado en su catecismo <<progresista>>, y dejó barra libre al COVID-19. Bérgamo, en Lombardía, es la zona cero de la tragedia italiana, con los camiones militares sacando muertos. Su alcalde ha reconocido que el parrido Atalante-Valencia, disputado en el San Siro de Milán el 9 de febrero, con 45.700 asistentes, fue <<una bomba biológica>>. Según la OMS, <<un acelerador de la epidemia>>. Nuestro Gobierno fue todavía mas negligente. El 2 de marzo, ya con 119 casos en España y 32 en Madrid, se permitió un Madrid-Barça con 80.000 personas en el Bernabéu. El 7 de marzo hubo un partido en el Wanda madrileño con 60.000. El 8-M, con 589 contagiados en España (202 en Madrid y 102 en el País Vasco), se jalean desde el Gobierno las masivas manifestaciones feministas en varias capitales. Un disparate.”

Hasta el propio Iñaki Gabilondo lo ha terminado hoy por reconocer: “Fue un error gravísimo no valorarlo en un principio”.

Pero veamos la cronología española de los hechos:

    • 7 de enero: el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias informa del virus a las Comunidades Autónomas a través del sistema de comunicación de alertas y respuestas rápidas.
    • 23 de enero: Se publica en la web de Sanidad el primer protocolo de actuación conjunta ante la aparición de posibles casos sospechosos en España. El Ministro de Sanidad asegura que se adelanta a las reuniones de la OMS del 22 y 23 de enero, y que se re´ne a diario con el Comisé de seguimiento de la epidemia.
    • 24 de enero: el jefe de riesgos laborales de la Policía Nacional solicita guantes y mascarillas homologadas para trabajar en los puestos fronterizos (unos días más tarde fue cesado fulminantemente).
    • 30 de enero: Cuando la OMS declara el brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, “España cumplía con las recomendaciones de esta organización”, según el Ministro de Sanidad.
    • 31 de enero: se detecta el primer caso de coronavirus en España.
    • 1 de febrero: Don Fernando Simón Soria, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, dice en rueda de prensa que España no va a tener, como mucho, más allá de algún caso diagnosticado, y si hay transmisión local la misma será muy limitada y muy controlada
    • 2 de febrero: el Gobierno ya tiene constancia y previsión de la gravedad del virus, de los riesgos de contagio y de su expansión desde China;
    • 4 de febrero: el Gobierno acuerda la creación de un Comité de coordinación interministerial, el Ministro de Sanidad convoca de manera extraordinaria el Consejo Interterritorial del SNS y dice en rueda de prensa que todo está preparado para hacer frente al virus;
    • 8 de febrero: se produce el primer fallecimiento.
    • 14 de febrero: la OMS advierte del riesgo de los “actos masivos”.
    • 25 de febrero: el diario “EL PAIS” abre su edición nacional, como noticia principal de su portada y a cuatro columnas, con el siguiente titular: “La OMS pide al mundo que se prepare para una pandemia”.
    • 24 de febrero: el Ministerio de Sanidad informa de que en España tenemos suficientes mecanismos de contención, que incluyen protocolos clínicos, una red asistencia y de salud pública coordinada y capacidad suficiente para el diagnóstico y tratamiento de los casos, añadiendo de que el riesgo global para la salud pública en España se considera moderado.
    • 25 de febrero: Se modifica en España la definición de caso y se incluye a personas con síntomas que estuvieron o mantuvieron contacto con personas provenientes de las zonas ya declaradas de riesgo: Corea del Sur, Irán, Singapur, Japón y cuatro provincias de Italia. Eses mismo día se celebra la segunda reunión del Consejo Interterritorial del SNS, que aprueba nuevas medidas. Paralelamente, don Pablo Echenique Robba, mandamás del partido cogobernante, cuelga en twitter que el coronavirus está absolutamente controlado en España y que ojala un día el sistema mediático tenga la mitad de calidad que el sistema sanitario.
    • 25 de febrero: el Ministerio de Sanidad comunica que “Nuestro sistema sanitario está preparado ante el brote de coronavirus. España cuenta con suficientes medios y con grandes profesionales sanitarios, competentes y muy preparados.
    • 26 de febrero: el Ministerio de Sanidad informa de que las personas procedentes de una zona de riesgo pueden hacer vida normal.
    • 29 de febrero: el Ministerio de Sanidad emite el siguiente comunicado: “Evaluamos la situación constantemente. Ahora mismo no hay información que nos indique que tengamos que suspender un evento, si la tenemos, se hará. Las restricciones, cancelaciones o cierres de escuelas, tienen implicaciones grandes y no garantizan que se favorezca el control”.
    • 2 de marzo: la Agencia Española del Medicamento envía una carta a los distribuidores farmacéuticos para restringir la comercialización de mascarillas y bloquear su reparto entre la red de farmacias.
    • 3 de marzo: el número de positivos asciende a 149 y es en ese momento cuando se confirma la transmisión comunitaria en España, pese a lo cual sigue sin adoptarse medida alguna tendente a evitar la concentración de personas en todo tipo de actos.
    • 4 de marzo: el citado Don Fernando Simón Soria dice en rueda de prensa que no es necesario cerrar colegios o universidades porque no ayudaría a frenar la expansión del coronavirus.
    • 5 de marzo: en otra reunión con el Consejo Interterritorial, “a pesar del aumento de casos”, el escenario se mantiene como de contención.
    • 6 de marzo: el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias avisa al Gobierno de que ya había 95.000 infectados en todo el planeta, que la enfermedad era inéditamente muy contagiosa y que se transmitía como mínimo a dos metros.
    • 8 de marzo: Dia Internacional de la Mujer.
    • 9 de Marzo: España solicita ayuda a la OTAN.
    • 11 de marzo: la OMS eleva la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional
    • 14 de marzo: el Consejo de Ministros, tras reconocer sorpresivamente que “Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos”, declara el estado de alarma.

El desconcierto y descontrol de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón y compañía no tienen perdón: la broma ya alcanza los 4.366 muertos y subiendo.

Dice el Dr. Jiménez Muñoz en una carta que ha inundado las redes sociales “El desastre organizativo ha sido tan absoluto, la incompetencia tan burda, la imprudencia tan visible, la mentira tan palpable, la desidia tan evidente, que el Gobierno (o los Gobiernos) nos piden ahora silencio para ir ellos construyendo su relato. (…) La ignominia llevada a un grado sumo. Maestros de miserables.”

Y la chapuza no se acaba: compra de pruebas rápidas de detección defectuosas (conocido ya como el “testmocho”), la mitad de los establecimientos hoteleros designados ayer por el Gobierno para hospedar a personal sanitaria asturiano están cerrados o ya no existen, etc., etc.

A pesar de todo este disparate gubernamental, la epidemia pasará, Dios lo quiera, pero si el país perdiese mas del 5% del PIB, como ya pronostican algunos, entonces nos arrasará una plaga de desempleo y pobreza que puede acogotar nuestras vidas los próximos años.

Se abrirán las grandes alamedas

Se acabó la tregua. Se acabó mi tregua. Me hice la promesa de moderar las críticas, pero me tiran de la lengua estos canallas. Me dicen que no es momento de polémicas, pero los políticos al mando y sus voceros se encargan de dividir. Me dicen que es mejor guardar silencio por ahora, pero veo que mi silencio sólo sirve para que otros hablen y construyan su relato. Me dicen que hay que estar con el Gobierno, pero el Gobierno no está conmigo. Me dicen que no hay que señalar, pero ellos, además de no ayudar, señalan con dureza a los profesionales sanitarios.
El Gobierno está acojonado. No cabe duda. Es la primera vez en medio siglo que los pacientes y los profesionales de la medicina vamos de la mano en algo. Ha tenido que ocurrir una desgracia para que la sociedad española comprenda que los políticos (todos) han esquilmado –literalmente– la sanidad pública, y que los médicos y las enfermeras no hemos sido los culpables, sino las víctimas. Tan víctimas como los pacientes. Y están acojonados los políticos. Muy acojonados. Esos aplausos a las ocho de la tarde, día tras día, les ponen los huevos de corbata porque entienden (con razón) que los pacientes y los médicos ya formamos una piña. Ya no vale la leyenda construida de que los médicos somos los despilfarradores del sistema, los vagos, los maleantes, los culpables de las demoras, los privilegiados en el sueldo. Ha tenido que llegar un virus para mostrar a las claras las vergüenzas de estos mierdas: la falta de mascarillas, la falta de respiradores, la falta de buenas batas, la falta de profesionales, la falta de organización, la falta de protocolos y la falta de liderazgo.
El desastre organizativo ha sido tan absoluto, la incompetencia tan burda, la imprudencia tan visible, la mentira tan palpable, la desidia tan evidente, que el Gobierno (o los Gobiernos) nos piden ahora silencio para ir ellos construyendo su relato. El relato que los salve. El chivo expiatorio que revuelva de nuevo a los pacientes contra quienes se encargan de la salud. La ignominia llevada a un grado sumo. Maestros de miserables.
En un país donde los médicos y las enfermeras se protegen con bolsas de la basura para atender a sus pacientes, en un país donde se confeccionan mascarillas con papel higiénico o con bordados de punto de cruz, en un país donde ya están cayendo médicos, enfermeras y guardias civiles en acto de servicio, en un país que ya supera a China en número de fallecidos por el coronavirus, se dice por una consejera socialista de sanidad que los médicos se están contagiando por viajar mucho. Por viajar mucho. Por viajar mucho. No por trabajar mucho y en penosas condiciones. No. No por la criminal negligencia de quienes, a fecha de hoy, han tenido que pedir ayuda a la OTAN para traer a España los test del coronavirus. No. No por quienes han incumplido la promesa realizada hace dos semanas de que, “en pocos días”, tendríamos a nuestra disposición las mascarillas FPP2 y FPP3. No. No por quienes ya permiten, con manifiesta impotencia, que los propios profesionales nos vistamos con bolsas de la basura y con caretas de papel de celofán. No. Ha sido por viajar. Por viajar mucho. Los médicos nos contagiamos por viajar.
Ya estamos otra vez en lo de siempre. En lo de siempre. En escupir a la cara a quien nos cuida para salvar ellos el culo. En intentar explicar lo inexplicable atacando al punto débil del sistema. El jefe sioux haciéndole la vida imposible al indio. El general de cinco estrellas abofeteando al soldadito bajo su mando.
Un artículo publicado anteayer en El País demuestra la incompetencia y la desidia criminal de este Gobierno. Un Gobierno que, durante los cruciales meses de enero, febrero y marzo, estuvo distraído en los tres problemas “más acuciantes” de España. A saber: la lucha contra el heteropatriarcado opresor de las mujeres, la colocación de Pablo Iglesias en el CNI y la satisfacción de los antojos a los desleales catalanes, incluido un proyecto inminente de amnistía. Y mientras tanto, mientras todo eso sucedía, afirmaba Pedro Sánchez con rotundidad que “la sanidad española estaba perfectamente preparada” (sic) para la pandemia de coronavirus que se nos venía encima. Hoy sabemos que no era así. Que nos mentía. Que le importaba una higa poner a los sanitarios a los pies de los caballos. Que lo suyo era el feminismo, y la formación sexual en las escuelas, y los talleres de masturbación para mujeres empoderadas, y el ofrecer millones de euros a quien decía sin pudor en el Congreso que la estabilidad de España le importaba una putísima mierda: a los independentistas catalanes.
El artículo de El País de anteayer decía así:
Pasados más de diez días de pandemia (hoy son doce), el ministro de Sanidad empieza a desvelar la magnitud de uno de los problemas más preocupantes causados por el coronavirus: unos 4.000 sanitarios ya han caído contagiados (hoy son casi 6.000). El daño que el coronavirus está haciendo en la salud del personal sanitario que lo combate ES MUCHO MAYOR QUE EN OTROS PAÍSES. En Italia los médicos y enfermeras suponen el 8% de los contagiados totales, frente al 12% de España (hoy ya es el 14%). En China no llegaron ni al 4%. Las organizaciones profesionales llevan desde principios de marzo urgiendo medidas a los gestores sanitarios para evitar contagios. El Sindicato de Enfermería sabe de centros donde se lavan las batas y las mascarillas para reutilizarlas, algo aberrante en términos de higiene sanitaria. No hubo previsión en las autoridades y, ante la avalancha de enfermos, el personal médico y de enfermería de primera línea de batalla ha tenido que buscarse la vida para ponerle barreras al coronavirus: se fabrican equipos de protección con bolsas de la basura, cosa que a estas alturas no debería ser admisible. Y mientras los epidemiólogos aspiran a que las medidas de distanciamiento social aplanen cuanto antes la curva de propagación en la población en general, el freno a la expansión de la enfermedad entre los sanitarios no tiene un horizonte nada claro. Es una curva propia que, seguramente, tardará más tiempo en aplanarse porque los sanitarios van a seguir más expuestos y durante más tiempo. El problema sólo se frenará cuando se acabe con la acuciante falta de equipos de protección adecuados. La escasez afecta mucho a las máscaras FPP2 y FPP3 que protegen de las secreciones del paciente, y a las batas impermeables. Hubo mucha improvisación inicial y bastante relajación. No se le dio la importancia necesaria y faltó una centralización de las medidas.
Y por todo eso, por esa criminal negligencia, porque a 25 de marzo estamos igual que en febrero, el Consejo Estatal de Médicos ha presentado hoy una denuncia ante el Tribunal Supremo para que el nefasto Gobierno de ensoberbecidos inútiles que nos ha tocado padecer haga por fin su trabajo y nos permita realizar el nuestro sin enfermar, sin que caigamos como moscas en esta guerra en la que nos han metido sin un maldito fusil, sin una bala.
Hay tantos izquierdistas de caché ingresados en la Ruber que ya la llaman Ruberlingrado. Y allí, en Ruberlingrado, me imagino que estarán pensando y discutiendo la forma de dimitir. De dimitir, cabrones. De dimitir. Que no es un nombre ruso dimitir, sino la única acción honorable que le queda a un irresponsable cuando se ha demostrado sobradamente su irresponsabilidad.
Y no digo que dimitáis ahora, en plena crisis, sino luego: cuando estemos en la calle los que queden. Porque en la calle nos veremos, sí. No lo dudéis. Iremos todos, de la mano. Y se abrirán para nosotros las grandes alamedas, como decía Salvador Allende poco antes de morir asesinado. Y allí, en la calle, en esas grandes alamedas, estaremos todos juntos: las enfermeras, los celadores, las auxiliares de las residencias, los pacientes, los médicos, los conductores de las ambulancias, los taxistas, los bomberos, los jubilados, las cajeras, los transportistas, las amas de casa, los autónomos, los farmacéuticos… Todos. Todos juntos, de la mano. Todos en defensa de la Sanidad Pública. Todos contra el mal Gobierno. Y esta vez nada de batas blancas, ni de lazos amarillos, ni morados feministas, ni verde de los maestros. Todos de riguroso negro. De negro color de luto. De negro como las negras togas del Tribunal Supremo que os habrán de juzgar algún día. De negro como las negras bolsas de basura que se han de poner mis compañeros.
Firmado: JUAN MANUEL JIMÉNEZ MUÑOZ. Médico y escritor malagueño.

Renuncia a la herencia real

Ayer por la tarde todos los medios de comunicación nos informaron, y hoy siguen haciéndolo, de una noticia sorprendente: “El rey Felipe VI renuncia a la herencia de su padre”. La cuestión parece traer causa de la investigación que la fiscalía suiza está llevando a cabo actualmente sobre el patrimonio del rey emérito Juan Carlos I y que, en principio, no pinta nada bien para el mismo.

En este país las herencias se regulan en una ley, denominada “Código Civil” (Cc), que se publicó nada menos que en el año 1889, es decir, hace más de 130 años, y aunque en todo este tiempo ha tenido modificaciones puntuales las mismas no afectan para nada de lo que a continuación diré.

Para el Cc, en lo que ahora interesa, en todas las herencias intervienen dos sujetos distintos y diferentes: el causante, que es la persona de la que procede la herencia, y el heredero, que es la persona que la recibe.

Esto sentado, el Cc nos dice que todas las herencias pueden aceptarse “pura y simplemente” (que es el supuesto habitual y supone que el heredero hace suyos no solo los bienes sino también la deudas del causante, deudas de las que a partir de entonces responderá incluso con su propio patrimonio), aceptarse “a beneficio de inventario” (que es cuando el heredero acepta la herencia pero, para no comprometer su patrimonio propio, limita su responsabilidad por las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario) o repudiarse (que es cuando el heredero renuncia a la herencia, desentendiéndose por completo tanto de los bienes como de las deudas del causante).

Pero para que el heredero pueda optar por cualquiera de estas tres alternativas que le ofrece el Cc, es imprescindible que la herencia exista realmente o, dicho en otras palabras, que se cumplan dos presupuestos: el hecho de la apertura de la sucesión, que se produce a la muerte del causante, y la delación y llamamiento a heredar. ya por ley, ya por testamento, que confieren derecho a la herencia. Sin estos dos requisitos la aceptación o la repudiación serían totalmente inoperantes.

Porque la sucesión se abre por la muerte física del causante; esto es, cuando la persona titular de un patrimonio deja de existir, extinguiéndose su personalidad jurídica. Como todos los derechos sucesorios arrancan precisamente del hecho físico de la muerte dé! causante, en puridad de verdad ocurre que sin que tal se haya producido no. puede aceptarse ni repudiarse lo que todavía ni siquiera existe: la herencia como tal.

En definitiva, la renuncia a la herencia de alguien que no ha fallecido sería nula porque se trataría de una renuncia a un derecho que todavía no se ha adquirido, de manera que se tendría por no hecha y no produciría efecto alguno.

Resumiendo y para concluir: el rey Felipe VI actualmente no puede renunciar válidamente a la herencia de su padre, el rey emérito Juan Carlos I, porque éste, como suele decirse, todavía está vivito y coleando. No obstante, lo curioso es que si llegara efectivamente a renunciar en las circunstancias actuales, su renuncia sería jurídicamente ineficaz y la misma no le vincularía en absoluto para en el futuro poder aceptar la herencia de su progenitor una vez fallecido éste.

Cosas del Derecho patrio.

Arresto domicilario

El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece una serie de medidas “imprescindibles” para hacer frente a la misma y que, a la postre, suponen importantes restricciones en materia de derechos y libertades básicos.

Lo primero que me ha llamado la atención es que ésta declaración se haya hecho por Real Decreto y no por simple Decreto, que es lo único que exige el art. 116-2 de la Constitución (CE), así que no acabo de entender que pinta en todo esto el Jefe del Estado.

Ignoro por completo cual es la base científica que ampara dicha decisión, aunque es probable que no sea ninguna, porque, en definitiva, todo esto no es para proteger la salud de los ciudadanos sino para algo más prosaico como es evitar el colapso de los hospitales.

El virus en cuestión deambula impunemente por el país desde hace semanas, lo que no impidió que hace ocho días hubiese importantes concentraciones de personas para celebrar el día de la mujer, festividad que el gobierno no se atrevió a suspender por temor a la reacción de los movimientos feministas, lo que al final supuso el contagio de la ministra Irene Montero y de la esposa del presidente del gobierno, resultando sorprendente que el ministro Pablo Iglesias haya suspendido la cuarentena a la que estaba sometido por el estado de salud de su citada cónyuge para acudir al Consejo de Ministros en el que se decretó el estado de alarma. Sin comentarios.

A pesar de que el art. 35-1 CE dispone que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo y de que el art. 38 CE reconoce la libertad de empresa, garantizando y protegiendo su ejercicio y la defensa de la productividad, lo cierto es que este Real Decreto ordena el cierre al público de todo el comercio minorista, establecimientos de hostelería, restauración y ocio, etc., etc., salvo determinadas excepciones, pero limitando incluso la permanencia en aquellos cuya apertura se permite.

Esto va a tener un coste económico importantísimo para los dueños de estos negocios, pues el estado de alarma se ha decretado por plazo de quince días prorrogables, y mucho me temo que para algunos de ellos todo esto supondrá el cierre definitivo de los mismos. Sin embargo, este Real Decreto no contempla medida económica alguna para proteger a estos pequeños empresarios, porque al parecer en las siete horas que duró el Consejo de Ministros hubo importantes discrepancias al respecto entre sus variopintos miembros, por lo que todo esto ha quedado pospuesto para el martes. Ya veremos en que quedan esas medidas; yo me pongo en lo peor. Por el contrario, Alemania anunció ya el vienes 500.000 millones de euros (ampliables) con el fin de ofrecer liquidez ilimitada a las empresas para mitigar el impacto del coronavirus.

Pero si todo esto es gravísimo, por el impacto económico y personal que va a tener, más lo es la limitación a la libertad de circulación consagrada como derecho fundamental por el art. 19 CE.

Con esta limitación solo se permite a los ciudadanos deambular por las vías públicas para el ejercicio de determinadas actividades, que el propio Real Decreto enumera y entre las que, por cierto, no se encuentra, por mucho que ayer se haya empeñado en negarlo Pedro Sánchez en la rueda de prensa, la de sacar al perro a hacer sus necesidades, así que espero la reacción de los propietarios de los canes y de las asociaciones animalistas.

La chapuza legislativa es de tal envergadura que yo el lunes por la mañana, cumpliendo escrupulosamente con este Real Decreto, lo primero que tengo pensado hacer será ir a comprar el pan y el periódico, luego a cortarme el pelo, pasaré por la óptica a preguntar por mis nuevas gafas, acudiré al despacho a tratar de poner los asuntos al día y de regreso a casa me detendré en el estanco para proveerme de tabaco y en la farmacia para comprar la medicación habitual y finalmente en el supermercado para adquirir los imprescindibles alimentos y bebidas. Luego, por la tarde, me acercaré hasta la tintorería a recoger un traje, pasaré por la tienda de telefonía a cambiar la tarjeta del móvil y terminaré comprando la comida para el gato.

Pero, bromas aparte, la limitación a la libertad de circulación se asemeja muy mucho a la antigua pena de arresto domiciliario, hoy pena de localización permanente, pero en este país, que es un Estado de Derecho, las penas las imponen los Tribunales de Justicia y, además, la tutela judicial efectiva, que es otro derecho fundamental consagrado en el art. 24-1 CE, implica, entre otras garantías, que nadie pueda ser condenado sin haber tenido la oportunidad de ser oído y vencido en juicio.

No se me oculta que la Ley Orgánica nº 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, establece en el apartado a) de su artículo once que la declaración del estado de alarma podrá acordar, entre otras medidas, “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos” , pero aquí la medida adoptada por el Consejo de Ministros no se circunscribe a horas o lugares determinados sino que se extiende por el plazo de quince días prorrogables a todo el territorio nacional sin excepción.

Pero si lo anterior es cierto también lo es que el art. 25-3 CE, que en la jerarquía de normas está por encima de las leyes orgánicas, dispone textualmente que “La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”; y resulta que la pena de localización permanente, que como ya dije es a lo que en la práctica más se asemeja la medida de limitar la libre circulación, está clasificada en el vigente Código Penal como una pena privativa de libertad.

Dudo por tanto de la constitucionalidad de la medida del Real Decreto que restringe la libre circulación.

Y, por último, estoy absolutamente convencido de que unas medidas de esta trascendencia para la economía y para las personas solo las pueden imponer los partidos de izquierdas; jamás se atreverían Casado, Arrimadas o Abascal a aplicar unas restricciones de semejante envergadura por aquello de que en España la derecha es prisionera de su “pecado original”.

Esto es lo que hay.

El perverso “error” de la Ley de la Memoria Histórica

En el BOE del día 27 de Diciembre de 2007 aparece publicada la Ley nº 52/2007, de la Memoria Histórica, que estoy seguro de que muy poca gente se ha detenido a leer.

Tras este rimbombante nombre se esconde una norma que, aunque persigue reconocer y ampliar derechos y establecer medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, sin embargo, consagra una discriminación que pocos conocerán. Me explicaré mejor con un caso práctico aunque real.

El día 24 de Noviembre de 1937 el Juzgado Militar del Consejo de Guerra Permanente de la Zona Occidental de Asturias con sede en Luarca, en el proceso sumarísimo de urgencia nº 845 de 1937, dictó Sentencia condenando al joven de 27 años Grato Gómez del Collado, natural y vecino de Cangas, como autor de un delito de rebelión, a la pena de muerte. Y, tal y como se había ordenado, a las 7,00 horas del día 15 de Diciembre de 1937, el condenado fue fusilado en las tapias del cementerio de Luarca, en el que permanece enterrado.

Tengo en mi poder una copia íntegra de estas actuaciones y la pulcritud judicial con la que entonces se “cepillaba” a la gente pone los pelos de punta; baste decir que la Sentencia, a pesar de ser de muerte, ni siquiera ocupa toda la cara de un folio.

Grato era hermano de mi padre, y en consecuencia tío mío, y, hasta donde yo llego, su único “delito” fue el de pertenecer al partido político Izquierda Republicana fundado en el año 1934 por Manuel Azaña.

La legislación española regula las relaciones de parentesco consanguíneo de la siguiente forma: los nietos, padres, abuelos, etc. constituyen la línea recta o directa y los hermanos, sobrinos, etc. la línea colateral o transversal. Para calcular el grado de parentesco entre dos personas consanguíneas hay que ir al tronco común de ambas, es decir, que yo soy pariente de mi tío Grato en el tercer grado colateral porque el primer grado es el que va de mi hasta mi padre, el segundo grado el que va de mi padre hasta mi abuelo y el tercer grado el que va de mi abuelo hasta este tío mío.

Pues bien, la singular Ley de la Memoria Histórica contempla en su art. 4 el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la guerra civil y la dictadura franquista padecieron los efectos de las resoluciones dictadas por los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, mediante la incoación del preceptivo expediente por parte del Ministerio de Justicia. Empero, el apartado 3 de dicho precepto, circunscribe la posibilidad de promover ésta declaración al cónyuge del represaliado, o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes “… y sus colaterales hasta el segundo grado”, excluyendo a todos los demás.

Mi tío Grato murió soltero y sin hijos, como ocurrió con gran cantidad de jóvenes que fueron víctima de esta contienda, y al momento de promulgarse dicha ley huelga decir que sus padres ya habían fallecido y que solo sobrevivía una hermana que por entonces contaba 93 años de edad y que por razones obvias ya no estaba en condiciones de promover nada. Sus más próximos familiares éramos tres sobrinos, hijos de sus dos hermanos varones, que como ya he dicho somos parientes colaterales de tercer grado y en consecuencia estamos excluidos por el art. 4-3 de la Ley de la Memoria Histórica de la posibilidad de instar nunca este expediente rehabilitador.

Dicho en otras palabras: la absurda circunstancia de que el legislador hubiera puesto “segundo” donde podía haber empleado perfectamente “tercero”, “cuarto”, etc.) impide para siempre la declaración de reparación y reconocimiento personal de mi tío Grato Gómez del Collado prevista en ésta pintoresca Ley de la Memoria Histórica.

Otra “Zapaterada” más.

Despido por absentismo laboral

Que a nadie le sorprenda este comentario en un blog dedicado a Cangas del Narcea, pues el despido por absentismo laboral también se aplicó y podrá seguir aplicándose en éstos pagos, y además este fenómeno del absentismo en el trabajo afecta directamente al desarrollo económico de la zona, pues no solo tiene su coste para las empresas y para la Seguridad Social sino que, además, supone una falta de respeto y solidaridad con los que trabajan, ya que la labor que no hacen los absentistas la tienen que hacer aquellos que sí acuden regularmente a sus puestos de trabajo.

Ayer, al finalizar el Consejo de Ministros, la titular del ramo anunció con gran algarabía la supresión de esta modalidad de despido introducida en España en la década de los 80 cuando, si mal no recuerdo, no gobernaban precisamente los reyes godos.

En la práctica, este despido por causas objetivas permitía echar a un trabajador –con una indemnización de 20 días por año trabajado con el máximo de 1 año– por faltar a su puesto ocho días con baja médica en dos meses consecutivos, con algunas excepciones.

Mas exactamente, la norma que ayer fue derogada decía textualmente que el contrato de trabajo podía extinguirse:” Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.”

En definitiva, solo las bajas de corta duración, repetitivas e intermitentes, eran las que contemplaba el precepto.

No seré yo quien entre aquí a pronunciarme sobre la oportunidad de la reforma, pero si aclarar un dato básico. Cuando un trabajador es despedido puede impugnar la decisión empresarial acudiendo ante un Tribunal de Justicia para que sea éste quien califique el despido como procedente, nulo o improcedente:

  • sí es procedente, porque el empleador ha acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para el despido, el trabajador se queda en la calle;
  • sí es nulo, porque el empresario ha vulnerado derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o incurrido en causas de discriminación establecidas en la ley, el trabajador tiene derecho a su readmisión inmediata incluso, en algunos casos, con derecho a percibir una indemnización que fija el propio órgano judicial; pero
  • sí es improcedente, porque el empleador no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para el despido, entonces el empresario es libre de optar entre readmitir al trabajador o dejarlo en la calle pero, en ése último caso, con obligación de abonarle la indemnización legalmente prevista al respecto -33 días de salario por año de trabajo hasta un máximo de 2 años-.

Hasta ayer el despido por absentismo laboral era calificado como procedente, con las consecuencias expuestas, pero, tras la cacareada reforma, tan vitoreada por las organizaciones sindicales, este despido será judicialmente declarado como improcedente y, en consecuencia, el empresario tendrá plena libertad para optar entre la readmisión o el mantenimiento del despido pero con abono de la referida indemnización.

Resumiendo: la diferencia está en que antes de ésta reforma el trabajador despedido se quedaba en la calle con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con el máximo de 1 año, mientras que a partir de ahora también puede quedarse en la calle pero con derecho a cobrar una indemnización de 33 días de salario por año de trabajo, hasta un máximo de 2 años.

Por tanto, a mí esta reforma no me parece que sea como para que el gobierno socialista salga a la palestra tirando voladores de alegría.