En éste país llevamos años gastando montones de cuartos en deshacernos de los restos materiales del franquismo, pero su herencia sigue sobrevolando sobre nuestras cabezas. Sirva de ejemplo la estructura organizativa municipal que, para engaño de la ciudadanía y con todo lo que ha llovido, sigue siendo prácticamente la misma que entonces.
Me explico: la Ley de Bases de Régimen Local de 1945 organizaba el funcionamiento de los Ayuntamientos con tres órganos distintos: el Alcalde, la Comisión Municipal Permanente (integrada por el Alcalde y por los concejales que ostentasen la condición de tenientes de alcalde) y el Pleno (compuesto por todos los miembros de la Corporación). Un Decreto de 1955 aprobó el texto refundido de aquella norma legal y determinó las competencias de cada uno de dichos órganos.
Con la llegada de la democracia esta ley fue sustituida por otra de 1985 que, sorprendentemente, mantiene la misma estructura orgánica del anterior régimen: el Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno.
Pocos sabrán que, en pleno siglo XXI, los concejales que forman la Junta de Gobierno son «… nombrados y separados libremente …» por el Alcalde y que, además, las atribuciones de éste órgano municipal son, única y exclusivamente, las que el Alcalde «… le delegue …». ¡Tóma castaña!
Estoy seguro de que muchos ciudadanos de bien pensarán, haciendo una comparativa entre poder municipal y poder estatal, que el Pleno es algo así como un Parlamento y que el Alcalde es una especie de Presidente del Gobierno. ¡Bendita inocencia!
Desde el citado año 1985 hasta hoy la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local ha sido modificada en numerosas ocasiones y cuando los padres de la patria decidieron meterle mano fue, lamentablemente y en no pocas veces, para quitarle competencias al Pleno y concedérselas al Alcalde, lo que ha permitido volver en muchas ocasiones a caudillismos hace años inimaginables, léase Abel Caballero en Vigo, Paco Vázquez en A Coruña, Gabino de Lorenzo en Oviedo, etc., etc.
Tras cuarenta años de democracia la organización de los Ayuntamientos ha cambiado muy poco respecto a la de la España de Franco: los que realmente mandan son los alcaldes, con un poder casi omnímodo, y no los concejales reunidos en Pleno, que asisten a sus sesiones cual convidados de piedra.
Un ejemplo ayudará a comprender mejor la situación a la que me refiero: si un Alcalde, que por ley es el jefe de todo el personal municipal, decidiera despedir a un empleado de su Ayuntamiento y acto seguido el Pleno, incluso por unanimidad de todos sus restantes miembros, adoptara un acuerdo en contra de tal decisión, el despido sería plenamente válido. ¿Por qué? Pues porque la competencias del Alcalde no pueden ser interferidas por el Pleno o, mejor dicho, las competencias de cada uno son excluyentes. ¡Ver para creer!
Luego, si el Pleno carece de competencias decisorias en prácticamente todos los ámbitos (basta con leer el orden del día de las convocatorias de sus sesiones en cualquier Ayuntamiento del país para darse cuenta de que el Pleno se limita, las mas de las veces, a «tomar razón» de las resoluciones de los alcaldes), rápidamente me pregunto: ¿de qué democracia municipal estamos hablando?
Si es cierto que una de las atribuciones del Pleno es el control y la fiscalización de los órganos de gobierno (Alcaldía y Junta de Gobierno), pero esto solo es en teoría, porque en la práctica basta ver los apartados “ruegos y preguntas” de las actas de las sesiones plenarias para darse cuenta de que todos los alcaldes, las más de las veces, eluden dichos control y fiscalización con un lacónico y displicente “tomo nota”.
Resumiendo: el Pleno “toma razón” y el Alcalde “toma nota”. Este es el verdadero y auténtico municipalismo democrático español.
Y si esto es así, como es fácilmente constatable, y si además los concejales se organizan en grupos municipales, si en éstos rige la disciplina de partido y, además, si cada uno de estos grupos tiene su correspondiente portavoz, que convierte a sus compañeros en seres “mudos”, la conclusión parece obvia: ¿para qué queremos tantos concejales en los Ayuntamientos?
Porque, por si alguien todavía no lo sabe, todos, absolutamente todos los concejales, cobran lo suyo, bien como sueldo, caso de los liberados con dedicación exclusiva o parcial, bien como dietas e indemnizaciones, por participar en actividades relacionadas con el Ayuntamiento, asistencias a plenos, comisiones, órganos de selección de personal, etc, etc., caso de todos los demás, lo que en las circunstancias expuestas constituye un gasto superfluo que nos podíamos ahorrar y emplear en algo más práctico y productivo para los intereses generales.
Como ya dije en anteriores entradas, el resultado de las elecciones municipales 2019 en Cangas fue: PP, con un 41,91% de los votos emitidos, 8 concejales, PSOE, con un 37,20%, 7 concejales e IU, con un 12,50%, 2 concejales, todos ellos integrados en tres grupos municipales.
En éste escenario yo me atrevería a proponer una reforma legislativa en virtud de la cual en Cangas solo hubiera 3 concejales, uno por cada grupo, y que el valor del voto de cada uno de ellos fuese igual al referido porcentaje de votos obtenido en las urnas.
Pues bien, si esto fuera así realmente, y en la hipótesis de que estos tres concejales estuvieran liberados en los mismos términos en los que actualmente lo están cuatro (36.500,00 euros por barba, mas la Seguridad Social, que viene a ser un 40% aproximadamente de la cantidad anterior, lo que nos sitúa en un gasto total próximo a los 200.000,00 euros anuales), lo que en mi opinión es mucho liberar, ya nos ahorraríamos un sueldo y sus correspondientes seguros sociales.