De la aplicación de las penas de prisión

Tras la publicación en esta bitácora de la entrada titulada La verdad sobre la ley del “solo sí es sí”, algunos lectores, ávidos de conocimiento, me han preguntado por qué el Código Penal [1] no contempla penas de prisión fijas (p. ej. 5 años, 10 años, etc.) sino que lo hace por períodos temporales (p. ej. de 5 a 10 años, de 10 a 15 años, etc.). Trataré de explicarlo.

El citado texto legal no solo prevé penas para los delitos consumados sino también para la tentativa, la conspiración, la proposición, la provocación, la cooperación, la apología y la inducción delictivas, y tampoco lo hace solo para los autores sino también para los cómplices, los encubridores, los cooperadores necesarios, etc., recogiendo asimismo una serie de circunstancias atenuantes (p.ej. reparación del daño) y agravantes (p. ej. reincidencia) de las penas.

Pues bien, según estemos ante alguno de estos supuestos, el Código Penal ordena a los Tribunales de Justicia que impongan la pena inferior o superior en uno o dos grados o en su mitad inferior o superior; y ahí es donde se justifica la extensión temporal de las penas.

Ahora bien, en los delitos leves (antiguas faltas) y en los delitos imprudentes, los Tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio dentro del mínimo y máximo legalmente previstos.

Esto sentado, si ahora tomamos como ejemplo la pena actualmente prevista para el delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 179 [2] (antigua violación), que es de 4 a 12 años de prisión [3], resultará:

  • que la pena inferior en un grado se obtendrá tomando como referencia la pena mínima (4 años) y restándole su mitad (2 años), de forma que la pena inferior en un grado oscilará entre 2 y 4 años de prisión;
  • que la pena superior en un grado se formará partiendo de la pena máxima (12 años) y sumando a la misma la mitad de su cuantía (6 años), constituyendo el resultado su límite máximo (18 años), de manera que la pena superior en un grado irá de 12 a 18 años de prisión;
  • que para calcular la pena inferior o superior en dos grados se parte de la pena reducida o aumentada conforme a lo anteriormente expuesto y sobre ésta se vuelve a hacer el mismo cálculo;
  • que la mitad superior de la pena se obtendrá sumando el mínimo (4 años) y el máximo (12 años), lo que dará 16 años, que se dividirán entre dos (8 años), de suerte que la pena en su mitad superior irá de 8 a 12 años de prisión; y
  • que la mitad inferior de la pena se obtendrá siguiendo la misma fórmula matemática que la utilizada para calcular la mitad superior, resultando una pena de 8 años, por lo que la pena en su mitad inferior irá de 4 a 8 años de prisión.

Así las cosas, si volvemos al citado delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 179 resulta que, acto seguido, el art. 180 nos dice que si en su comisión concurre una de las ocho circunstancias agravantes que el miso enumera (agresión grupal, vulnerabilidad de la víctima, empleo de armas u otros instrumentos peligrosos, relación matrimonial, o de afectividad análoga, entre el autor y la víctima, etc.) entonces la pena será de 7 a 15 años de prisión, [4] y, si concurren dos o mas de dichas circunstancias, la anterior pena de prisión de 7 a 15 años se impondrá en su mitad superior, es decir, de 11 a 15 años de prisión.

Sin embargo, cuando se trate del autor consumado de este delito, que es el caso más habitual, y no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, los Tribunales aplicarán la pena establecida por el Código Penal para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada dentro del mínimo y máximo legalmente previstos, hoy 4 y 12 años, respectivamente, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

Espero haber satisfecho la curiosidad de los lectores.


[1] Ley Orgánica 10/1995 – BOE 24/11/1995

[2] Este precepto dice textualmente que “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.”

[3] Antes de la reciente reforma de la ley del “solo sí es sí” (Ley Orgánica 10/2022 – BOE 7/09/2022) la pena era de 6 a 12 años.

[4] Antes de la citada reforma la pena era de 12 a 15 años.

 

Elogio de los jueces

Hoy me tomo la libertad de apropiarme de parte del título del famoso libro “Elogio de los jueces escrito por un abogado” del que es autor el eminente jurista italiano Piero Calamandrei (1889-1956), al que ya cité aquí en la entrada titulada Error judicial. La obra, aunque publicada en 1935, es de sorprendente actualidad.

Llevo casi cuarenta años ininterrumpidos ejerciendo la noble profesión de la abogacía. En estas cuatro décadas dedicado exclusivamente al Derecho he intervenido ante todo tipo de órganos judiciales (Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de Menores, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo), e incluso ante el Tribunal Constitucional, aunque éste no forme parte del poder judicial propiamente dicho, y lo he hecho, además, en los cuatro órdenes jurisdiccionales ordinarios ( civil, penal, contencioso-administrativo y social o laboral), y también en el orden constitucional, si es que se le puede llamar así.

Esta nutrida experiencia me ha permitido conocer a lo largo de tantos años a cientos y cientos de jueces y magistrados, y comprobar que, como nos ocurre a todos los humanos, los hay de muchos y variados tipos y caracteres. Pero todos los que yo he conocido, que son muchos, comparten un denominador común: son independientes y serios, en el sentido más amplio de ambas expresiones.

Sus resoluciones podrán gustar más o menos, pero siempre están basadas en la interpretación de la ley; y ésta, que no está redactada por dichos profesionales sino por los políticos,  por su imprecisión casi siempre admite diferentes lecturas y de ahí que muchas veces un mismo problema sea susceptible de diversas soluciones.

Hoy escribo esta entrada en defensa de los jueces y magistrados españoles que últimamente están siendo vilipendiados de forma inadmisible por la izquierda caniche en un intento de acabar con la separación o división de poderes establecida en la Constitución como principio político en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí.

Todo se debe al desmesurado e inaceptable interés de la clase política por controlar los órganos judiciales más importantes, vicio antidemocrático al que ya me referí aquí en las entradas tituladas Poder Judicial y ¿La Justicia emana realmente del pueblo?, entre otras.

En mi modesta opinión, todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial deberían de ser siempre jueces y magistrados y ser elegidos, única y exclusivamente, por sus compañeros en activo, como desde hace años vienen recomendando (cuando no exigiendo) los altos organismos de la Unión Europea, como el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), organismo dependiente del Consejo de Europa para mejorar la capacidad de los Estados miembros en la lucha contra la corrupción.

El mismo sistema debería de seguirse para la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, aunque, como ya dije, éste no forme parte del poder judicial.

En cuanto a los magistrados del Tribunal Supremo, sus plazas deberían de cubrirse ateniéndose al escalafón judicial, y los presidentes de sus cinco salas elegidos por los magistrados integrantes de cada una de ellas.

Y respecto a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, los mismos deberían de ser elegidos por los jueces y magistrados destinados en cada comunidad autónoma o provincia, respectivamente.

Pero a la izquierda caniche no le interesan estos sistemas de elección, y buena prueba de ello es que los miembros “progresistas” de dicho Consejo General, pese a tener caducado su mandato desde hace años y culpar de su bloqueo a los “conservadores”, se aferran al cargo, absteniéndose de dimitir.

Y de aquellos polvos vienen estos lodos: los espectáculos de ayer, en el Congreso de los Diputados y en el Tribunal Constitucional, son lamentables y no tienen encaje en un Estado de Derecho.

No tengo la mas mínima duda de que, en este país el Estado de Derecho viene siendo garantizado desde hace años únicamente por los jueces y magistrados, siempre sometidos exclusivamente al imperio de la ley, y esto enfurece a la patulea.

Y termino con un extracto del citado libro del gran Piero Calamandrei: “Es posible que el oficio del abogado exija más ingenio y más fantasía que el del juez; hallar los argumentos, que es trabajo del abogado, es, técnicamente, más arduo que escoger entre los ya expuestos por los defensores. ¡Pero qué angustia, qué responsabilidad moral en esta selección! El abogado, cuando ha aceptado la defensa de una causa, tiene su camino trazado; puede estar sereno como el soldado en la trinchera, al cual la tronera indica hacia qué parte debe disparar. Pero el juez, antes de decidirse, tiene necesidad de una fuerza de carácter que puede faltar al abogado; debe tener el valor de ejercitar la función de juzgar, que es casi divina, aunque sienta dentro de sí todas las debilidades y acaso todas las bajezas del hombre; debe tener el dominio de reducir a silencio una voz inquieta que le pregunta lo que habría hecho su fragilidad humana si se hubiese encontrado en las mismas condiciones del justiciable; debe estar tan seguro de su deber, que olvide, cada vez que pronuncia una sentencia, la amonestación eterna que le viene de la Montaña: No juzgar”.

Algunas de las consecuencias prácticas de la ley del “solo sí es sí”

Cuando mis hijos eran pequeños, e iban a la escuela, siempre me hablaban de la “comprensión lectora”, en la que, al parecer, les insistían mucho sus profesores y no sin razón.

Y a mi pregunta de qué era “eso”, ellos, con la inocencia propia de la infancia, me respondían todo empoderados: “¡ papá, que entiendas lo que lees !”. Casi nada, pensaba yo.

Un día me dio por profundizar en el tema de la comprensión lectora y comprobé que a este defecto se le denomina técnicamente como “analfabetismo funcional”.

Me explico: un analfabeto es una persona que no sabe leer ni escribir y un analfabeto funcional es aquella que, sabiendo leer, no entiende lo que lee.

El problema no es baladí, pues, según las estadísticas oficiales, en España el 1,7% de la población adulta (yo creo que son muchísimos más, pero, en fin) padece esta disfunción.

Traigo esto a colación con motivo de la polémica generada por la denominada ley del “solo sí es sí”, al proceder los Tribunales de Justicia a rebajar las penas impuestas a los ciudadanos hasta ahora condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Dice el artículo 9 de nuestra Constitución que “3. La Constitución garantiza (…) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, …”

Y a su vez el artículo 2 del Código Penal establece que “2. (…) tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo …”

Y digo yo: los políticos (y sus asesores, asistentes y gabineteros, que no son pocos) que están criticando groseramente las resoluciones de los Tribunales de Justicia rebajando las penas de los condenados por este tipo de delitos, dadas las modificaciones del Código Penal que expuse en mi anterior entrada La verdad sobre la ley del “solo sí es sí”, ¿sufrirán los pobres de analfabetismo funcional o serán unos solemnes ignorantes?

Porque, no se olvide, como consecuencia de esta chapuza legislativa ya hay presos que están siendo puestos de patitas en la calle.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Jugadores de billar de José Avello, por Miguel Martinón

José Avello es el autor de una de las mejores novelas de la literatura española contemporánea.

En el número 159, de mayo-junio de 2022, la revista literaria Clarín, editada en Oviedo, dedica un artículo a la novela Jugadores de billar, del ínclito escritor José Avello Flórez (1943-2015), el literato más importante que dio el concejo de Cangas del Narcea desde Alejandro Casona hasta el presente.

De profundizar en la obra de Pepe Avello se ha encargado el profesor Miguel Martinón, quien nos ha cedido amablemente su trabajo para poder reproducirlo en esta página web.

Miguel Martinón (Islas Canarias, 1945) cursó estudios de Filología Románica en la Universidad de La Laguna, y de Filosofía en la Complutense de Madrid. Hasta 2011 fue profesor de Literatura Española en la Universidad de La Laguna. Su larga trayectoria poética, representada en la antología La casa sobre el mar, se ha continuado luego con los poemarios Estación sucesiva (2018) y Esta es la hora (2020). Entre sus últimos estudios publicados figuran los libros Ciudadano del viento y de los mares (Poesía y poética de Pedro García Cabrera) (2014) y Era obra de su tiempo (Texto y contexto de «La Regenta») (2016).



«La aptitud asturiana», por Mario Gómez

En el año 1903, por iniciativa de Francisco Suárez Acebal (conocido como el obrero ilustrado) y Santiago Nájera Alesón (principal mecenas, prospero comerciante y decidido filántropo), se crea, en Gijón, la Asociación Popular de Cultura e Higiene, que, con el tiempo, abrió hasta más de una docena de sedes en diversos barrios gijoneses y cuyo órgano de expresión a partir del año 1912 será la revista «Cultura e Higiene. Revista semanal de divulgación popular».

Mario Gómez (Cangas del Narcea, 1872-1932) fue un extraordinario colaborador de esta revista, en la que sus promotores elogiaban su “amena y cultísima pluma” y tras la publicación “con insuperable éxito” de las cartas «A Pin el Ajustador» le reconocerían una alta reputación de publicista educador y divulgador científico. Tanto es así que la recopilación de estas veintitrés cartas dirigidas a un joven obrero, en las que don Mario despliega sus dotes de médico higienista, acabarán en la imprenta componiendo el libro «A Pin el Ajustador», que llegó a tener, al menos, dos ediciones. De esta manera, la Asociación Cultura e Higiene iniciaba su Biblioteca de libros de difusión cultural, que eran repartidos entre los Centros Instructivos Obreros de Gijón y la provincia.

Tras las cartas «A Pin el Ajustador», Mario Gómez escribió expresamente para esta revista una nueva serie de artículos que versaban sobre el curioso tema de la vocación profesional asturiana, en las que el distinguido polígrafo cangués volvía a poner de relieve sus grandes dotes de escritor indiscutible, sutil, penetrante y sus portentosas facultades observativas, con que sabía descubrir y retratar el carácter de los asturianos. Esta vez se trata de una serie de catorce artículos englobados bajo el título «La aptitud asturiana» que se publicaron entre finales de julio de 1916 y febrero de 1917.



 

Cangas del Narcea, el municipio que más población pierde de toda España

Gráfico que refleja el descenso de la población del concejo de Cangas del Narcea en los últimos 20 años.

Ayer, miércoles 30 de noviembre de 2022, la agencia de noticias EUROPA PRESS, consolidada como una de las mayores agencias a nivel nacional que cuenta con corresponsales en todas la comunidades autónomas de España, publicaba esta noticia que aunque podría demostrar que en algo somos los primeros de España, tristemente, pone al descubierto la cruda realidad: El despoblamiento de Cangas del Narcea.

Según el INE, hemos perdido 15 de cada 100 vecinos entre 2011 y 2021. Un territorio donde se fueron cerraron minas de antracita, y cuya despoblación ya se había acentuado en la década anterior. Los tibios intentos de activar su economía y estabilizar la curva de despoblación con turismo y viticultura, junto a la tradicional ganadería y explotación forestal, han sido eso, tibios intentos y un monumental fracaso. ¿Queda englobado nuestro concejo en el “selecto” grupo de la España vaciada? Yo creo que no, que en el que nos encontramos es en el vergonzoso montón de la España vacilada, que es diferente.

 

MADRID/OVIEDO, 30 Nov.  (EUROPA PRESS) – Cangas del Narcea es el concejo de España que más población relativa ha perdido en diez años

El concejo asturiano de Cangas del Narcea es el primero de los 20 de toda España mayores de 10.000 habitantes con mayor descenso poblacional relativo entre los años 2011 y 2021, según el último informe del Instituto Nacional de Estadística sobre Censos de Población y Viviendas de 2021, recogido por Europa Press.
En concreto, Cangas ha perdido un -15,1% de su población en los últimos diez años, lo que le sitúa como el concejo que tiene mayor disminución de toda España, por delante de Laviana (Asturias), con un -9%. Estaría después de Cangas el municipio cántabro de Laredo, con un descenso del -9,1%.


RANKING – Cangas del Narcea, liderando el vergonzante montón de la España vacilada

Cangas del Narcea es el municipio que más población relativa perdió en el último decenio | INE