Opacidad municipal (VI)

Que un ciudadano (y contribuyente) se dirija a su Ayuntamiento solicitando información por escrito de las cantidades que paga anualmente, y por cualquier concepto, a los miembros de la Corporación Municipal, es decir, a su alcalde y concejales, no tendría que sorprender a nadie.

Es más, con la ley en la mano esa información tendría que ser publicada de oficio por el Ayuntamiento sin necesidad de que nadie se la reclamara.

Sobre la transparencia en la actividad pública ya he escrito aquí en las entradas tituladas “Transparencia y buen gobierno, “Opacidad municipal (II)”, “Opacidad municipal (III)” y “Opacidad municipal (IV)”, a cuya lectura remito para no repetirme.

En la entrada titulada “Opacidad municipal (V)” me referí al caso de un ciudadano que en el año 2019 se había dirigido al Ayuntamiento de Cangas del Narcea solicitando los expedientes íntegros y completos relativos a los gastos de los Concejales con ocasión de los viajes a FITUR en los ejercicios 2016 a 2019, así como los expedientes íntegros y completos que reflejaran todos los gastos que hubiese tenido con ocasión del viaje a Barcelona de la teniente-alcalde para dar una conferencia el día 1 de diciembre de 2018 en el Centro Asturiano de dicha ciudad con motivo de la festividad de Santa Bárbara, solicitud que el alcalde-abogado, haciendo una vez más gala de su criptomanía y desprecio a la normativa vigente, no respondió dentro del plazo legalmente exigido, motivo por el cual este ciudadano presentó la correspondiente reclamación ante el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno (que es un organismo con sede en Madrid dedicado a velar por la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho de acceso a la información pública que todos tenemos), quien terminó dictando Resolución obligando al Ayuntamiento a facilitar la información solicitada.

Ya en la entrada titulada “Opacidad municipal (I)” había escrito sobre la transparencia de la actividad pública relatando un caso protagonizado por mí cuando el día 5 de agosto de 2015 presenté en el registro general del Ayuntamiento de Cangas del Narcea un escrito donde en mi propio nombre, como ciudadano y contribuyente que soy, solicitaba se me “… facilitara por escrito …” la siguiente información: “… de manera individualizada y desglosada el importe de cuantas cantidades hayan percibido por todos los conceptos (retribuciones, indemnizaciones, asistencias, dietas, gastos, etc.) cada uno de los miembros de esa Corporación Local durante el año natural 2014 …”, solicitud que nunca fue atendida por el alcalde-abogado y de ahí que entonces anunciara que volvería a intentarlo.

Y, en efecto, el día 11 de agosto de 2021 presenté en el registro electrónico del Ayuntamiento un escrito a cuyo tenor literal

“Que, al amparo de la Ley 19/2013, intereso se me facilite POR ESCRITO la siguiente información de manera individualizada por personas y desglosada por conceptos:

• importe de cuantas cantidades hayan percibido por todos los conceptos: retribuciones brutas, indemnizaciones, asistencias, dietas, gastos, etc.);

• importe de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Todo ello referido al año natural 2020 y a cada uno de los miembros de esa Corporación local.

Solicita: Se me facilite POR ESCRITO la información solicitada.”

Comoquiera que dicha solicitud no recibió respuesta alguna por parte del alcalde-abogado dentro del plazo de 1 mes legalmente previsto, el día 13 de septiembre de 2021 presenté en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno un escrito de reclamación que dio lugar al expediente RT 0782/2021.

El día 26 de noviembre de 2021 me dirigí nuevamente a dicho Consejo interesándome por el estado de tramitación de mi reclamación, respondiéndome aquél que la misma debería de ser resuelta antes del día 14 de diciembre de 2021 (el plazo para contestar es de 3 meses), pero lo cierto es que transcurrió el plazo y la reclamación no fue resuelta.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno requirió al Ayuntamiento para que presentara alegaciones frente a mi reclamación, pero el alcalde-abogado, en su línea, volvió a dar la callada por respuesta.

Así las cosas, agotada la vía administrativa por silencio (¡¡¡ viva la transparencia !!!), el día 21 de diciembre de 2021 presenté en el Decanato de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid una demanda judicial suplicando se dicte Sentencia declarando mi derecho a obtener la información solicitada al Ayuntamiento y condenando a éste a facilitármela por escrito.

La demanda fue turnada al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de la capital de España y mucho me temo que esta vez el alcalde-abogado no se va a atrever, por la cuenta que le trae, a negarse a proporcionar al Magistrado de dicho órgano judicial la información por mí requerida, pues en tal caso podría incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

Lo curioso es que, encontrándose el asunto subiudice, el pasado día 15 el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno dictó Resolución estimando mi reclamación y concediéndole al Ayuntamiento el plazo de 20 días hábiles para facilitarme la información pedida, pues según se dice en aquella “… las  retribuciones  del  alcalde  y  los  concejales  encajan en el  concepto  de información  pública que  debe ser proporcionada al solicitante,  en  aras  de  la transparencia…”,  pero comoquiera que esta Resolución no se ajusta estrictamente a mi solicitud, lo he puesto todo en conocimiento del Juzgado Central para que mi demanda se entienda dirigida también contra la misma, lo que precisamente se acordó ayer.

Alea iacta est [1]


[1] «La suerte está echada» (ALEA IACTA EST) es una frase atribuida al emperador romano Julio César tras cruzar el río Rubicón con sus legiones.

Cierre de la última mina de carbón operativa en Cangas del Narcea

Cierre de la mina de CARNONAR, Vega de Rengos, Cangas del Narcea el 17 de febrero de 2020.

Vídeo del cierre de la última mina de Rengos, Cangas del Narcea, el 17 de febrero de 2020. Último recorrido por la mina de CARBONAR, en Vega de Rengos, para apagar las bombas de agua, dejando que se inunde la última mina de carbón operativa en la denominada Cuenca del Narcea. Además, observando el proceso de inundación se aprecia claramente como la tierra vuelve a exigir su espacio, enterrando la impresionante maquinaria que permitió a la minería de esta comarca alcanzar un nivel tecnológico y productivo equivalente a cualquier mina de interior del escenario mundial.



 

El período segoviano (1622-1628) de Luis Alfonso de Carvallo y el misterio de su libro sobre Asturias desvelado

Colegio de la Compañía de Jesús de Segovia, en construcción en la época del Padre Carballo. Vista del claustro barroco de Juan de Mugaguren.

El autor trata en este trabajo de documentar la presencia del cangués Luis Alfonso de Carvallo (1571-1635), ya jesuita desde 1616 y profesor de humanidades en el prestigioso colegio de la Compañía de Jesús en Segovia probablemente desde 1622. Una buena ocasión para asomarse a la vida interna de este colegio del que tan poco se sabe, como de la mayoría de los colegios jesuíticos en la Edad de Oro. Podremos así recrear la atmósfera en que vivió Carvallo a través de los datos recogidos sobre los compañeros de comunidad en esta etapa segoviana y, en especial, establecer un perfil de los dos superiores que tuvo Carvallo en esta época. Uno de ellos nada menos que el ilustre y benévolo Francisco Pimentel, hijo de Juan Alonso Pimentel, octavo conde de Benavente, que había sido virrey de Valencia y Nápoles, y que, al morir en 1621, era del Consejo Real y presidente del Consejo de Italia. El otro superior, desde 1625, fue el arbitrario Francisco de Corral, que emitió un juicio muy negativo sobre Carvallo. Bajo la dirección de Corral el colegio de Segovia se volvió muy conflictivo y preocupaba sobremanera al sexto general de los jesuitas (de 1615 a 1645), el romano Mucio Vitelleschi. Lo veremos, con curiosos detalles.

Conviene antes recordar lo poco que sabemos con certeza de Carvallo en su larga etapa prejesuítica. Publica una preceptiva poética, Cisne de Apolo (1602), que es la más importante del siglo XVII español, y escribe, además, una de las mejores y más citadas fuentes para la historia de Asturias, Antigüedades y cosas memorables del Principado de Asturias (1695). Como se ve, esta última aparece póstumamente. Y el misterio queda aclarado en este trabajo de Porqueras Mayo, que subimos a la Biblioteca Digital del «Tous pa Tous», a causa de la documentación del período segoviano que ha descubierto en Roma. Sabemos, porque nos lo había dicho el propio Carvallo en sus dos obras citadas, que había nacido en Cangas de Tineo, hoy Cangas del Narcea. La documentación romana nos lo confirma, así como nos ofrece la fecha exacta: 1571. Enseñó (nos lo dice el autor en el Cisne de Apolo) latinidad en su «patria ingrata», es decir, Cangas de Tineo.

Dice Alberto Porqueras Mayo: «No existe documentación sobre Carvallo previa a su entrada en la Compañía. En Cangas del Narcea he rebuscado en la parroquia, pero no se conserva nada. Tampoco queda ningún testimonio documental de su paso por Villarrodrigo en León. Nada se conserva asimismo en el archivo diocesano de León. Tampoco en el archivo diocesano de Oviedo, que fue destruido por las llamas. La misma suerte corrió el archivo universitario de Oviedo, donde Carvallo había sido profesor. ¿Es posible que no exista ninguna huella documental del paso de Carvallo por Oviedo? Me resisto a creerlo. En mi estancia en Villagarcía de Campos no encontré nada relativo a Carvallo. Tampoco tuve suerte en mis rebuscas en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, ni en los fondos jesuíticos de la Academia de Historia de la misma capital, ni en mis visitas a los archivos jesuíticos de Alcalá de Henares y del santuario de Loyola en Guipúzcoa.»