Opacidad municipal (VI)
Que un ciudadano (y contribuyente) se dirija a su Ayuntamiento solicitando información por escrito de las cantidades que paga anualmente, y por cualquier concepto, a los miembros de la Corporación Municipal, es decir, a su alcalde y concejales, no tendría que sorprender a nadie.
Es más, con la ley en la mano esa información tendría que ser publicada de oficio por el Ayuntamiento sin necesidad de que nadie se la reclamara.
Sobre la transparencia en la actividad pública ya he escrito aquí en las entradas tituladas “Transparencia y buen gobierno«, “Opacidad municipal (II)”, “Opacidad municipal (III)” y “Opacidad municipal (IV)”, a cuya lectura remito para no repetirme.
En la entrada titulada “Opacidad municipal (V)” me referí al caso de un ciudadano que en el año 2019 se había dirigido al Ayuntamiento de Cangas del Narcea solicitando los expedientes íntegros y completos relativos a los gastos de los Concejales con ocasión de los viajes a FITUR en los ejercicios 2016 a 2019, así como los expedientes íntegros y completos que reflejaran todos los gastos que hubiese tenido con ocasión del viaje a Barcelona de la teniente-alcalde para dar una conferencia el día 1 de diciembre de 2018 en el Centro Asturiano de dicha ciudad con motivo de la festividad de Santa Bárbara, solicitud que el alcalde-abogado, haciendo una vez más gala de su criptomanía y desprecio a la normativa vigente, no respondió dentro del plazo legalmente exigido, motivo por el cual este ciudadano presentó la correspondiente reclamación ante el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno (que es un organismo con sede en Madrid dedicado a velar por la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho de acceso a la información pública que todos tenemos), quien terminó dictando Resolución obligando al Ayuntamiento a facilitar la información solicitada.
Ya en la entrada titulada “Opacidad municipal (I)” había escrito sobre la transparencia de la actividad pública relatando un caso protagonizado por mí cuando el día 5 de agosto de 2015 presenté en el registro general del Ayuntamiento de Cangas del Narcea un escrito donde en mi propio nombre, como ciudadano y contribuyente que soy, solicitaba se me “… facilitara por escrito …” la siguiente información: “… de manera individualizada y desglosada el importe de cuantas cantidades hayan percibido por todos los conceptos (retribuciones, indemnizaciones, asistencias, dietas, gastos, etc.) cada uno de los miembros de esa Corporación Local durante el año natural 2014 …”, solicitud que nunca fue atendida por el alcalde-abogado y de ahí que entonces anunciara que volvería a intentarlo.
Y, en efecto, el día 11 de agosto de 2021 presenté en el registro electrónico del Ayuntamiento un escrito a cuyo tenor literal
“Que, al amparo de la Ley 19/2013, intereso se me facilite POR ESCRITO la siguiente información de manera individualizada por personas y desglosada por conceptos:
• importe de cuantas cantidades hayan percibido por todos los conceptos: retribuciones brutas, indemnizaciones, asistencias, dietas, gastos, etc.);
• importe de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Todo ello referido al año natural 2020 y a cada uno de los miembros de esa Corporación local.
Solicita: Se me facilite POR ESCRITO la información solicitada.”
Comoquiera que dicha solicitud no recibió respuesta alguna por parte del alcalde-abogado dentro del plazo de 1 mes legalmente previsto, el día 13 de septiembre de 2021 presenté en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno un escrito de reclamación que dio lugar al expediente RT 0782/2021.
El día 26 de noviembre de 2021 me dirigí nuevamente a dicho Consejo interesándome por el estado de tramitación de mi reclamación, respondiéndome aquél que la misma debería de ser resuelta antes del día 14 de diciembre de 2021 (el plazo para contestar es de 3 meses), pero lo cierto es que transcurrió el plazo y la reclamación no fue resuelta.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno requirió al Ayuntamiento para que presentara alegaciones frente a mi reclamación, pero el alcalde-abogado, en su línea, volvió a dar la callada por respuesta.
Así las cosas, agotada la vía administrativa por silencio (¡¡¡ viva la transparencia !!!), el día 21 de diciembre de 2021 presenté en el Decanato de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid una demanda judicial suplicando se dicte Sentencia declarando mi derecho a obtener la información solicitada al Ayuntamiento y condenando a éste a facilitármela por escrito.
La demanda fue turnada al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de la capital de España y mucho me temo que esta vez el alcalde-abogado no se va a atrever, por la cuenta que le trae, a negarse a proporcionar al Magistrado de dicho órgano judicial la información por mí requerida, pues en tal caso podría incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.
Lo curioso es que, encontrándose el asunto subiudice, el pasado día 15 el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno dictó Resolución estimando mi reclamación y concediéndole al Ayuntamiento el plazo de 20 días hábiles para facilitarme la información pedida, pues según se dice en aquella “… las retribuciones del alcalde y los concejales encajan en el concepto de información pública que debe ser proporcionada al solicitante, en aras de la transparencia…”, pero comoquiera que esta Resolución no se ajusta estrictamente a mi solicitud, lo he puesto todo en conocimiento del Juzgado Central para que mi demanda se entienda dirigida también contra la misma, lo que precisamente se acordó ayer.
Alea iacta est [1]
[1] «La suerte está echada» (ALEA IACTA EST) es una frase atribuida al emperador romano Julio César tras cruzar el río Rubicón con sus legiones.