Lo que cuesta la mangantería

La prensa regional informaba la semana pasada de que los trabajadores asturianos dedican más de la mitad de su sueldo anual al pago de impuestos y seguros sociales. Si, el lector ha leído bien, cada año el jornal de 180 días se lo queda la Administración.

Sobre un salario anual de 25.000 euros resulta que, del total de las jornadas que un trabajador dedican al pago de dichas contingencias, algo más de un centenar de días lo hace para abonar las cotizaciones sociales, mientras que el IRPF y el IVA requieren trabajar de media 34 y 25 días, respectivamente, los impuestos especiales 11 días y otros de carácter estatal, autonómico o municipal, como el Sucesiones o el IBI, 5 días, lo que deja libre a los trabajadores de la región algo más de medio año de sueldo.

Y yo me pregunto: ¿la Administración, que es la que recauda todo este dineral, les “devuelve” a los trabajadores tanto como para que éstos le “entreguen” al año mas de la mitad de su sueldo o será que hay que mantener a mucho mangante?.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Estupidez municipal

Leo en un diario regional, supongo que como consecuencia de la correspondiente “nota de prensa” por aquello del postureo político, que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea va a habilitar aparcamientos en la Escuela Hogar durante las pruebas de la Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) a celebrar próximamente en el Instituto de Educación Secundaria.

La noticia se completa señalando que las fuerzas de seguridad realizarán vigilancia en el exterior del centro para controlar que se mantienen las distancias de seguridad entre personas y que el Ayuntamiento facilitará 100 mascarillas quirúrgicas al centro para el desarrollo de la prueba.

Y yo me pregunto, ¿estaremos realmente ante una nueva tomadura de pelo?

Digo esto porque:

  • lo de habilitar aparcamientos en la Escuela Hogar consiste simplemente en abrir su recinto al público;
  • lo de controlar las distancias de seguridad interpersonal es una obligación legal de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dimanante de la normativa surgida a raíz de la crisis del COVID-19[1]; y
  • lo de regalar 100 mascarillas quirúrgicas, con independencia del número de personas que las precisen (?), amén de ser absurdo y resultar contradictorio con lo anterior (el uso de mascarillas solo es obligatorio cuando no resulte posible garantizar dicha distancia de seguridad interpersonal), supone también el cumplimiento de otra obligación legal conforme a dicha normativa y que además conlleva un desembolso de menos de 100 euros teniendo en cuenta que, según el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020[2], el precio máximo de una mascarilla de este tipo es de 0,96 euros.

El libre uso de un espacio público y el cumplimiento de las obligaciones legales jamás pueden ser noticia so pena de incurrir en estupidez.

Los regidores municipales, con el alcalde-abogado a la cabeza, ¿se estarán riendo una vez más de todos nosotros?.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto-ley 21/2020 – BOE 10/06/2020

[2] BOE 23/04/2020

La embargabilidad del Ingreso Mínimo Vital

En la entrada “Ingreso Mínimo Vital” (IMV) expliqué sucintamente los términos de esta prestación económica, creada por el Real Decreto-ley 20/2020[1], dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

La crisis del COVID-19 ya está dando lugar a muchas reclamaciones judiciales por deudas y, lamentablemente, las mismas irán en aumento de manera considerable. Estos pleitos terminan con la ejecución dineraria, que es un proceso judicial en el que una de sus fases es el embargo de bienes del deudor. Y ante ello se plantea el problema de si el IMV es o no embargable.

La ley que regula dichos procesos de ejecución dineraria, denominada Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que son inembargables las cantidades expresamente declaradas como tales por alguna disposición legal, pero lo cierto es que el citado Real Decreto-ley, sorprendentemente, no contiene ninguna previsión específica al respecto o, mejor dicho, sí la contiene pero la misma es absolutamente inoperante.

Me explico: el referido Real Decreto-ley indica textualmente que el IMV “… No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social …”, pero el problema es que ese artículo 44 se limita a señalar que “… en materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.”, es decir, que al final el IMV es embargable a pesar de toda la “palabrería” que el gobierno progresista de España emplea en el preámbulo de dicho Real Decreto-ley.

En fin, una pena, pues estamos hablando nada menos que de una ayuda pública dirigida, insisto, a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, pese a lo cual, y aun contando esta norma con la práctica unanimidad de los grupos políticos parlamentarios, la triste realidad es que nadie se acordó de declararla inembargable, con lo fácil que hubiese sido hacerlo. Así se legisla en este país de pandereta.

En estas circunstancias, la referida Ley de Enjuiciamiento Civil establece la inembargabilidad de los salarios, sueldos, pensiones, etc. que sean inferiores al salario mínimo interprofesional, que este año está fijado en 950 euros mensuales, es decir, que el IMV será susceptible de embargo en todo lo que exceda de esa cantidad. Esta previsión legal de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional no es nueva sino que data del primer Estatuto de los Trabajadores (1980).

Pero, es más, para calcular la parte embargable dicha ley permite acumular al IMV todas las demás percepciones de las que sea beneficiario el deudor o su cónyuge (si no rige en el matrimonio el régimen económico de la separación de bienes), ya que el IMV resulta compatible con otras prestaciones y ayudas públicas e incluso con rentas de trabajo.

Un error imperdonable de la izquierda caniche a la hora de redactar el repetido Real Decreto-ley; con lo sencillo que hubiese sido hacer constar en el mismo simplemente que el IMV era inembargable.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] BOE 1/06/2020

La cobardía es muy mala consejera

Fue muy polémica la decisión de la junta directiva de la Sociedad de Artesanos de Nª Sr.ª del Carmen, de Cangas del Narcea, de anunciar semanas atrás que este año, pese a su peculiaridad por las razones de todos conocidas, procedería al lanzamiento del archifamoso e inimitable espectáculo pirotécnico de “La Descarga”, ese en el que unos cuatrocientos tiradores a mano disparan al unísono miles y miles de voladores en recuerdo de sus seres queridos que ya no están entre nosotros

Hace más de cincuenta años el inolvidable Tino Chichapán glosó el evento magistralmente y para la eternidad: “La Descarga es el cumplimiento del mandato de nuestros muertos”. Y creo que aquí está el quiz de la cuestión.

Para mí, la junta directiva tenía un argumento incontestable: si el próximo día 16 de julio la Virgen del Carmen procesionaba, la Sociedad de Artesanos estaba obligada a tirar “La Descarga”, porque tenía que cumplir con “el mandato de nuestros muertos”. Razón incuestionable para cualquier cangués.

Pero el debate no lo suscitó la junta directiva de la Sociedad de Artesanos sino el alcalde-abogado que, en su estrategia habitual, apoyó verbalmente, y desde el primer momento, la celebración del espectáculo aunque, eso sí, todavía no se ha atrevido a resolver por escrito nada al respecto, como está obligado a hacerlo dada su condición de máxima autoridad local, permaneciendo todo este tiempo en cómplice silencio a la espera de que fueran otros los que decidieran por él, como al parecer ha sido.

Porque, conforme a la normativa reguladora de la denominada “nueva normalidad”[1], en el ámbito local los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en dicha normativa no son otros que los alcaldes. Y por tanto son los alcaldes quienes deben de adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, y quienes también deben de asegurar el cumplimiento por parte de los organizadores de los espectáculos públicos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.

Luego no es la Sociedad de Artesanos, sino el alcalde-abogado, el único responsable de la polémica surgida.

Por ello, si la junta directiva de la Sociedad de Artesanos no quería legítimamente que el próximo día 16 de julio la Virgen del Carmen procesionara en silencio por el “puente romano”, lo que me parece lógico teniendo en cuenta su mandato ancestral, tendría que haber sido el alcalde-abogado quien cuanto antes zanjara la cuestión pronunciándose por escrito sobre la celebración de “La Descarga”, que para eso le pagamos un sueldo. Hace semanas que suspendió las fiestas de El Carmen y La Magdalena pero de “La Descarga” no dijo ni mu.

Y lo que no es de recibo es que los miles de fervientes devotos de este indescriptible e inigualable espectáculo, para unos religioso y para otros pagano, hayamos estado hasta ayer en ascuas esperando la preceptiva decisión municipal en forma.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto-ley 21/2020 (BOE 10/06/2020).

Control municipal

Una de las grandezas del Estado de Derecho es que en el mismo todos, tanto particulares como Administraciones, estamos sometidos al imperio de la ley; y cuando alguien considera que la misma no se respeta entonces puede acudir ante los Tribunales de Justicia para que sean éstos los que obliguen a cumplirla.

Viene esto a colación de aquella entrada (“El mito municipal”) en la que describí el verdadero y real funcionamiento de los Ayuntamientos, donde los alcaldes ostentan unos poderes casi omnímodos en detrimento de los plenos que carecen de competencias decisorias en prácticamente todos los ámbitos.

Escribí entonces que el pleno de un Ayuntamiento se limita normalmente a “tomar razón” de las resoluciones de los alcaldes y que si bien es cierto que una de las atribuciones del pleno es el control y la fiscalización del alcalde y de la junta de gobierno, esto solo es en teoría, porque en la práctica basta ver los apartados “ruegos y preguntas” de las actas de las sesiones plenarias para darse cuenta de que todos los alcaldes, las más de las veces, eluden dichos control y fiscalización con un lacónico y displicente “tomo nota”.

Y resumía la situación gráficamente diciendo que el pleno “toma razón” y el alcalde “toma nota”.

Pues bien, recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en términos que suponen un avance hacia un mejor control interno en el ámbito de la Administración local.

Se trata del caso de un concejal de un Ayuntamiento cántabro que decidió impugnar un acuerdo plenario por entender que no permitió el ejercicio de la función de control y fiscalización.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander al que correspondió conocer del asunto desestimó la demanda de este concejal, como también la rechazó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria cuando éste ciudadano recurrió ante el mismo la Sentencia dictada por aquél órgano judicial.

El concejal, por lo visto un hombre perseverante, decidió llevar el caso ante el Alto Tribunal quien en Sentencia de fecha 5 de junio de 2020[1] ha estimado sus pretensiones señalando:

  • que la obligada toma de razón de las resoluciones del alcalde por parte del pleno ha de extenderse también a las dictadas por la junta de gobierno, pues sus acuerdos, como órgano delegado del alcalde, tienen el mismo valor que las resoluciones dictadas por éste y por tanto no pueden quedar sin control del pleno; y
  • que la fiscalización por el pleno de las decisiones del alcalde y de la junta de gobierno no ha de efectuarse simplemente en el apartado “ruegos y preguntas” del orden del día de sus sesiones, como suele ser práctica habitual, sino que una parte de las reuniones del pleno debe de dedicarse al control, mediante un apartado específico, que tenga sustantividad propia, distinta y al margen del relativo a los “ruegos y preguntas”, es decir, un control con participación de todos sus miembros.

Lo dicho: otra grandeza del Estado de Derecho.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Sentencia nº 682/2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Secuelas sociales del COVID-19

En entradas anteriores escribí:

  • que en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, celebrada el día 5 de julio de 2019[1], se habían aprobado las retribuciones del alcalde-abogado y los otros tres concejales liberados por importe de 146.000 euros/año, más seguros sociales, lo que supone aproximadamente otro 40% más, es decir, una suma total que supera con creces los doscientos mil euros anuales (“Lo que nos cuestan los concejales”); y
  • que en el último presupuesto del Ayuntamiento, aprobado el día 19 de noviembre de 2019[2], figuraban tres partidas de ingresos por importe total de 6.251.753 euros que se recaudan en impuestos directos, impuestos indirectos y tasas y otros ingresos (“Presupuestos municipales”).

Es en este contexto de dinero público a raudales cuando se desata la pandemia del COVID-19 que, como todos sabemos, ha generado en éste concejo una situación económica y social impensable hace unos meses y que, además, está arrasando con negocios y familias pues, como siempre digo, de momento solo se libran de este desastre los empleados públicos, los jubilados y los políticos.

También escribí en otra entrada que el alcalde de un Ayuntamiento estaba obligado por ley a adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de estos, las medidas necesarias y adecuadas al respecto, sin más requisito que el de dar cuenta inmediata al Pleno (“Al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo”).

Pues bien, al poco tiempo de decretarse el estado de alarma la prensa regional dio cuenta, como si se tratara de una decisión política de excepcional solidaridad social, de que “Cangas del Narcea reparte alimentos entre un centenar de familias”, cuando lo cierto es que el Ayuntamiento, como entidad beneficiaria del Programa de Alimentos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), tiene que proceder al menos tres veces al año, tanto con COVID-19 como sin él, a repartir alimentos de primera necesidad (leche, arroz, pasta, galletas, cereales, harina, queso, azúcar, cacao, etc.) entre las familias necesitadas del concejo, por lo que esta información no era ninguna novedad ni nada extraordinario sino el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones contraídas con el FEGA.

No obstante, transcurridos casi tres meses desde entonces y pese a que la crisis va en aumento, con el consiguiente agravamiento de sus consecuencias, no tengo constancia alguna de que el Ayuntamiento haya vuelto a repartir más comida, quizá porque los regidores locales han llegado al convencimiento de que esas familias que en marzo fueron beneficiarias de la ayuda alimenticia ya han superado sus penurias.

Pero se trata de un simple “espejismo” de los responsables municipales. Porque la cruda realidad es otra bien distinta: el número de personas que en este concejo precisan de ese tipo de auxilio para cubrir una necesidad tan perentoria y básica como es la de comer está creciendo exageradamente.

Por ello, ante la incalificable actitud del Ayuntamiento desentendiéndose del problema, han tenido que ser “Cáritas” y la “Cruz Roja”, organizaciones completamente ajenas a aquél, quienes durante todo este tiempo se están encargando de facilitar a tantos y tantos vecinos necesitados los imprescindibles alimentos, ayudas que, dicho sea de paso, serían imposibles de prestar sin la desinteresada colaboración de voluntarios y las donaciones recibidas de particulares y asociaciones y empresas privadas.

El Ayuntamiento ni está ni se le espera pero, eso sí, los regidores locales permanecen impertérritos cobrando sus sueldos públicos, con absoluta normalidad y como si aquí no hubiera tanta gente pasándolo realmente mal. Y eso que presumen de ser de izquierdas.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOPA 06/08/2019

[2] BOPA 27/11/2019

Un oso pardo mata a una hembra que protegía a su osezno en Cangas del Narcea

La Fundación Oso Pardo graba cómo el macho persigue al esbardo en Cangas del Narcea y se alimenta de los restos de la hembra.

FAPAS ha tenido conocimiento de un ataque de un oso a una hembra reproductora acompañada de su cría con el resultado de que el oso ha matado a la hembra. No es un suceso frecuente. FAPAS ha consultado a expertos de países del Este europeo donde hay mayores poblaciones de osos que en España y se conocen pocos casos.

Lo sucedido el pasado 31 mayo de 2020, ha sido originado por un macho que trataba de eliminar a la cría para favorecer la entrada en celo de la hembra y aparearse con ella. Sin embargo, la hembra se enfrentó al macho de manera violenta, siendo el resultado una gran pelea en la que el macho sujetó a la hembra por el cuello con su boca hasta matarla.


 

Contratos municipales “a la medida”

Cuando las Administraciones Públicas necesitan suscribir un contrato deben de someterse a una normativa específica, que está redactada siguiendo las directrices de la Unión Europea y que tiene dos claros objetivos: lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio.

Con el fin de evitar corruptelas de todos conocidas, la regulación legal sobre contratación pública exige el riguroso cumplimiento de una serio de requisitos y formalidades que comienzan con el acuerdo motivado de inicio del expediente por parte del órgano de contratación, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, la aprobación del expediente y del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, concretando el tipo de procedimiento a seguir, la licitación (concurso público o subasta), adjudicación, etc., etc.

Sin embargo todas esas exigencias no hay que observarla cuando se trata de los denominados “contratos menores” que, en el caso de tener por objeto un servicio (como los que habitualmente prestamos los abogados), pueden utilizarse cuando su precio total no supere los 15.000 euros.

En éstos “contratos menores” sólo se exige un mínimo expediente que debe de contener estos pocos elementos: 

  • informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato;
  • la aprobación del gasto; y
  • la incorporación de la factura.

La Administración no publica las condiciones en las que quiere contratar, para que cualquier interesado presente su proposición y tenga lugar una licitación entre ellos de la que resulta un adjudicatario, que es el supuesto más normal, sino que en los “contratos menores” lo que hace la Administración es adjudicarlo directamente a tal o cual persona o empresa.

En una de las primeras entradas de esta bitácora (“Externalización de servicios públicos”) escribí que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea tiene en su plantilla dos (2) abogadas, que son las encargadas de asistirlo en todos los procedimientos judiciales en que el mismo sea parte, pese a lo cual en algunos pleitos el alcalde-abogado “decide” contratar letrados externos, lo que obliga al Ayuntamiento a someterse a las prescripciones legales anteriormente referidas.

Escribía yo entonces que el alcalde-abogado, en su afán por complacer al partido político en el que milita, y en prueba de que el interés prioritario de sus decisiones no son ni Cangas ni los cangueses sino el suyo propio, cuando “decide” externalizar los servicios jurídicos suele acudir a letrados próximos al PSOE y además con bufetes radicados en Oviedo.

Dicho en otras palabras: el alcalde-abogado ha introducido en la contratación pública municipal un objetivo impensable legalmente: el de medrar políticamente en su partido aunque para ello tenga que dejar a un lado los intereses de Cangas y de los cangueses que, como el lector coincidirá conmigo, son los que desde su cargo tendrían que ser siempre preferentes.

Con tales antecedentes, los hechos que a continuación voy a narrar tienen la siguiente y sorprendente estructura argumental:

INTRODUCCION: Como consecuencia del bombazo pirotécnico del año 2018, y una vez descubierto el engaño de la “oficina de reclamaciones” abierta por el alcalde-abogado en las dependencias municipales a raíz del siniestro, muchos de los perjudicados se cansaron de esperar la respuesta del Ayuntamiento (que nunca se produjo) y decidieron iniciar sus reclamaciones contra el mismo a través de la vía judicial.

En el mes de diciembre del año 2019 llegaron al Ayuntamiento doce reclamaciones procedentes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 1, 2, 3, 4 y 5 de Oviedo, lo que permitió al alcalde-abogado urdir la siguiente estrategia.

NUDO: Tras manifestar que la compañía de seguros del Ayuntamiento se negaba a prestarle asistencia jurídica, el día 5 de diciembre el alcalde-abogado requirió a las dos letradas municipales para que les expresaran su carga de trabajo (?), manifestándole ambas tan solo un par de horas más tarde que ellas tenían mucho trabajo y que no podrían hacer frente a esos doce pleitos.

Tengo que destacar que los días 6, 7, 8 y 9 fueron inhábiles: el 6 y el 9 por ser festivos, el 7 sábado y el 8 domingo.

El día 10, es decir, el primer día hábil siguiente, un despacho de abogados de Oviedo hizo una oferta por importe de 14.374,80 euros, sin que hasta ese momento se hubiese emitido todavía el preceptivo informe motivando la necesidad del contrato, como exige la normativa anteriormente referida, por lo que ignoro quien, como y cuando avisó a ese bufete para que remitiera su oferta para un contrato cuya necesidad era aún inexistente.

Mágicamente, el día 11, esto es, el segundo día hábil siguiente, es cuando el alcalde-abogado emite el informe motivando la necesidad del contrato, señalando que su valor estimado era de exactamente dichos 14.374,80 euros y proponiendo la contratación directa del bufete que el día antes había ofertado sus servicios por exactamente esa cantidad.

Ni que decir tiene que el contrato se suscribió con dicho despacho de abogados.

Como podrá ver el lector, se alteraron groseramente los términos de la normativa legal de contratación, pues no se informó motivadamente sobre la necesidad del contrato y su precio y luego se buscó al despacho de abogados a contratar, como sería lo lógico, sino que fue este quien hizo una oferta que luego permitió al alcalde-abogado redactar el informe motivando la necesidad del contrato por un valor exactamente igual al presupuestado por el bufete.

Y la celeridad municipal en la contratación es inaudita para cualquiera que conozca el funcionamiento habitual del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, máxime teniendo en cuenta que el primer juicio no iba a celebrarse hasta el día 17 de enero.

DESENLACE: El bufete contratado por el alcalde-abogado es de Oviedo y casualmente el que lleva normalmente los asuntos de los dirigentes de la FSA-PSOE y quien ahora se encarga de la defensa de algunos de los integrantes de la cúpula de UGT-ASTURIAS que próximamente se sentarán en el banquillo de los acusados porque el Ministerio Fiscal les imputa el desvío de 1,4 millones de euros procedentes de cursos de formación.

Conclusión: los recursos económicos municipales no se invierten en Cangas del Narcea, sino que se van para Oviedo, porque el alcalde-abogado destina el dinero público a su propio autobombo político con quebrantamiento incluso de las normas legales sobre la contratación pública.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Discordancias informativas

El diario La Nueva España correspondiente al día de ayer da cuenta de la noticia “Cangas del Narcea acondicionará la ruta BTT de Corias a El Acebo”, informándonos de que la misma ya está señalizada, tiene un recorrido de 32 kilómetros y cuenta con un proyecto de arreglo por importe de 66.000 euros que se presentará a la convocatoria de subvenciones de los fondos Leader.

Ese mismo día, el periódico El Comercio nos informa de que “Cangas del Narcea suma una nueva ruta BTT”, diciéndonos que esta ruta fue señalizada con un presupuesto de 66.000 euros que corrió a cargo de los fondos Leader.

Observará el lector que la única coincidencia entre ambas noticias es que se trata de una ruta de bicicletas todo terreno o mountain bike entre la localidad de Corias y el Santuario de El Acebo y que su recorrido es de 32 kilómetros, pero las discrepancias se extienden a todo lo demás o, mas exactamente, a si las obras son solo para señalizar o también para acondicionar dicha ruta, a si la señalización ya está realizada y lo que se va a hacer ahora es arreglar el recorrido, a si los 66.000 euros son para señalizar o para acondicionar y a si la obra, sea cual fuere, está ya ejecutada y subvencionada o se trata de un simple proyecto pendiente de materializar y de financiar.

El asunto es tan simple que me estremezco solo de pensar en si serán así de rigurosas todas las informaciones que a diario leemos en la prensa.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Grande-Marlaska o Marlaska “El Grande”

El espectáculo que desde hace días está dando el Ministerio del Interior en el asunto del cese fulminante del coronel Don Diego Pérez de los Cobos Orihuel como jefe de la comandancia de la Guardia Civil de Madrid, con el magistrado en servicios especiales Don Fernando Grande-Marlaska Gómez al frente, es absolutamente infumable jurídica y políticamente.

Vaya por delante que estoy totalmente en contra de que los miembros de la carrera judicial accedan a cargos políticos, pero comoquiera que esta opinión es de muy dudosa legalidad (pues el art. 23 de la Constitución reconoce como derecho fundamental de todos los ciudadanos el de acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos), al menos debería de instaurarse ya de una vez por todas la prohibición de que finalizado su periplo político puedan volver a ejercer funciones jurisdiccionales, porque en esto ha habido experiencias nefastas por todos conocidas.

Dicho lo anterior, que el ministro del interior, tras interesarse por una investigación judicial que afecta al Gobierno (llegando incluso a cesar a un mando de la Guardia Civil por no haberle advertido de la emisión de un informe ordenado emitir en aquella a la policía judicial de dicho cuerpo), termine mintiendo en sede parlamentaria, ocultando las verdaderas razones para esa destitución y dando hasta tres versiones distintas de lo sucedido, constituye algo intolerable e inadmisible en cualquier democracia que se precie.

Ahora ya sabemos fehacientemente, por el oficio que la directora general de la Guardia Civil envió al secretario de Estado de seguridad, que se cesó al coronel Sr. Pérez de los Cobos, lisa y llanamente, por “no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento”.

Todas las asociaciones judiciales (no solo la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura sino también la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente), excepto Juezas y Jueces para la Democracia, que hasta la fecha no se ha pronunciado, claman contra su compañero ante la gravedad de su comportamiento.

Y en éstas circunstancias, no seré yo el primer profesional del Derecho en afirmar que, con su actuación en el caso del citado mando policial, el Sr. Grande-Marlaska Gómez podría haber incurrido en diversas modalidades delictivas.

Pero para contrarrestar esta alarmante situación, nunca mejor dicho, la izquierda caniche ha puesto en marcha toda su maquinaria propagandística y manipuladora denunciando que las injerencias del Ministerio del Interior en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vienen de lejos, desempolvando asuntos que actualmente se encuentran sub iudice, como son los relacionados con el extesorero del Partido Popular, con un exministro del interior del mismo partido o con el comisario Villarejo, todo ello en un nuevo desprecio a las más elementales reglas de un Estado de Derecho, pues si éstos casos están siendo investigados judicialmente (sin que por tanto haya de momento ni inocentes ni culpables) lo más respetuoso con aquellas reglas es dejar que la instrucción judicial finalice.

En definitiva, es el famoso “y tu más” que tanto daño hizo y está ocasionando en éste país. Porque al final, entre acusaciones recíprocas, las responsabilidades de unos y otros quedan sin depurar, lo que me hace sospechar que quizá sea esto precisamente de lo que se trate: cerrarlo todo en falso.

Y, puestos a elucubrar, el Gobierno y sus adláteres tampoco han dudado en adelantarse a calificar el citado informe de la policía judicial de la Guardia Civil, cuya difusión urbi et orbi, por cierto, corrió a cargo de los medios de comunicación “amigos” (la copia que a mí me llegó a través del WhatsApp tenía una marca de agua de la “Cadena Ser”), como una verdadera y auténtica chapuza porque, al parecer, uno de los testigos interrogados por aquella niega ahora lo que este informe pone en su boca, como si desdecirse de lo dicho fuera novedad en España, país en el que el “donde dije digo, digo Diego” es disculpa inveterada.

Yo soy de la opinión, y supongo que la mayoría de los lectores también, de que todos los actos de los políticos que puedan ser constitutivos de delito tienen que ser investigados judicialmente y que, en aplicación del principio de división de poderes, dicha instrucción ha de desarrollarse en los Juzgados sin interferencias de ningún tipo. Ni siquiera periodísticas.

Otra cosa es que, debido al garantista sistema procesal español, estas investigaciones se vuelvan interminables, lo que yo creo que siempre ha interesado a la clase política gobernante, del signo que sea, pues remedios “haylos” si se dotara a la Administración de Justicia de los recursos con los que cuenta, por ejemplo, la tributaria.

Pero, con independencia de lo hasta aquí expuesto, no creo que el PSOE esté en estos temas como para muchas florituras teniendo en cuenta que, durante el primer gobierno socialista de Don Felipe González Márquez, desde el Ministerio del Interior se crearon nada mas y nada menos que los Grupos Antiterroristas de Liberación (los famosos “GAL”), lo que motivó una investigación judicial por parte del magistrado Don Baltasar Garzón Real (quien previamente se había presentado a diputado como candidato independiente en las listas del PSOE de 1993), hasta que finalmente, en el denominado “Caso Marey”, recayó la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de julio de 1998[1] condenando a penas de prisión por los delitos de secuestro, malversación de caudales públicos, etc. a Don José Barrionuevo Peña (ministro de Interior), Don Rafael Vera Huidobro  (secretario de Estado para la seguridad), Don Julián Sancristóbal Iguarán (gobernador civil de Vizcaya), Don Ricardo García Damborenea (secretario general del PSOE en Vizcaya), Don Francisco Álvarez Sánchez (jefe de la lucha antiterrorista), Don Miguel Planchuelo Herresánchez (jefe de la brigada de información de Bilbao), Don José Amedo Fouce (subcomisario de policía), entre otros, todos ellos defendidos por lo más granado de la abogacía patria. Un caso de políticos socialistas y policías metidos en el mismo saco delictivo.

Y esto que cito aquí no es una investigación judicial en curso y de final incierto, sino una Sentencia firme y definitiva dictada por el mas alto Tribunal español, compuesto entonces para enjuiciar dicho caso por nada menos que once magistrados (sin duda, la élite de la Justicia nacional), y cuya Sentencia sería luego confirmada por el Tribunal Constitucional en el año 2001 y mas tarde por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) en el año 2010.

Entre las decenas de periodistas que cubrieron aquellas largas jornadas en el Tribunal Supremo estaba el conocido y nada sospechoso escritor Don Antonio Muñoz Molina, quien asistió a las veintiún sesiones que duró la vista judicial y que darían lugar a otras tantas crónicas suyas en el diario “El País” luego recopiladas por el mismo en el libro “La puerta de la infamia”, de muy recomendable lectura.

Así que, como dicen ahora los “modelnos”, un poco de por favor.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Como dato anecdótico, en mi idea de que todo se explica desde Cangas, diré que esta Sentencia contó con el voto particular parcialmente discrepante del magistrado Don Joaquín Martín Canivell, quien fuera juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea en los años 50/60.

Los otros represaliados

En los últimos años hemos leído y escuchado numerosos relatos sobre los maestros de la República, aquél colectivo tan importante de luchadores comprometidos contra el atraso y la incultura, símbolo de la preocupación por la educación plasmada ya en la Constitución de la Segunda República (1931), que en su artículo 48 definía un modelo de enseñanza pública, obligatoria, laica y gratuita.

El Estado se comprometía entonces a facilitar el acceso a todos los grados de enseñanza a los españoles económicamente necesitados “a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación”, algo que hoy, en pleno siglo XXI y tras décadas del PSOE en el poder, todavía no se ha conseguido.

Yo tuve la grandísima suerte de ser alumno de Don Francisco Gallart (“Don Francisco el de La Cortina”) y de Don José Granell (“Don José El Astorgano”), maestros inolvidables, a los que cito aquí por el mismo orden en el que me dieron clase en la escuela primaria (3º y 4º, respectivamente), y que fueron, de una u otra forma, víctimas de la “represión” durante y tras la guerra civil.

Tengo unos maravillosos e imborrables recuerdos de ambos educadores, verdaderos maestros en el sentido clásico de la expresión, con una exquisita formación, porque sabían de todo lo que un rapacín puede alcanzar. Personas que, aunque fueses un niño de 8 o 9 años, como era mi caso, te impactan para siempre. Y cuando luego, ya de mayor, te enteras de lo que les pasó solo por formar parte de aquél colectivo de profesionales de la enseñanza, esa admiración adquiere tintes reverenciales.

Pero no solo los maestros fueron represaliados con traslados forzosos y verdaderos confinamientos lejos de sus lugares de origen. También sufrieron “purgas” los jueces y magistrados, con separación de sus cargos e inhabilitación para volver a ejercerlos, y sin embargo de estos no parece acordarse nadie.

Durante la guerra civil, la estructura judicial penal fue radicalmente modificada en el lado republicano. Hasta entonces, casi igual que como ahora, existían los Juzgados de Instrucción, las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo, pero todos ellos fueron pronto sustituidos por los “jurados populares”, purgándose a todos los jueces y magistrados “desafectos”.

El detonante vino tras el asalto de la cárcel modelo de Madrid el día 22 de agosto de 1936 por parte de los milicianos, episodio en el que fueron ejecutados importantes políticos republicanos, entre ellos el famoso abogado asturiano Don Melquiades Alvarez González-Posada (1864-1936), por lo que el gobierno de Don Manuel Azaña Díaz (1880-1940), en un intento de poner cauce al descontrol de los grupos armados y de recuperar el orden perdido, ideó sobre la marcha una nueva planta de la Justicia que dejaba de lado la citada organización tradicional hasta entonces existente.

Se suprimieron las togas, por entender que eran un símbolo de la burguesía, y se crearon los “jurados populares”, cuya estructura era la siguiente:

  • Tribunales Populares, que en un principio solo eran competentes para juzgar los delitos de rebelión y sedición y los cometidos contra la seguridad del Estado por cualquier medio, aunque luego se ampliaron a conocer de los delitos militares o comunes cometidos por militares o paisanos durante las operaciones de la guerra con ocasión de las mismas o en territorio donde dichas operaciones se realizaban y que por la índole de la infracción fuesen susceptibles de perturbar el normal desarrollo de las mismas. Estaban formados por tres jueces profesionales leales a la República, uno de los cuales actuaba como juez, y por 14 jurados populares designados por los partidos que integraban el Frente Popular y organizaciones sindicales afectas al mismo, atribuyéndose dos miembros a cada uno de dichos partidos y organizaciones El juez y los miembros del tribunal del jurado se sentaban todos juntos. El magistrado en el centro, acompañado del secretario, y rodeado por el resto de los jurados populares. El procedimiento de actuación del nuevo Tribunal era sumarísimo y se autorizaba a su presidente a designar fiscal y secretario; podía, además, actuar por sí solo en caso de notoria urgencia. Los Tribunales Populares venían a sustituir a las Audiencias Provinciales y podían imponer hasta penas de muerte.
  • Tribunal Especial de Responsabilidades Civiles, formado por cinco funcionarios de Justicia, nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, y doce jurados, seis de los cuales eran diputados a Cortes y los otros seis se extraían de una lista de veinticuatro que cada cuatro meses formarían los partidos y organizaciones sindicales del Frente Popular. Este Tribunal Especial tenía el poder de incautar los bienes de todos los desafectos al régimen y sospechosos de traición y espionaje, aunque no hubieran cometido delito alguno.
  • Juzgados de Urgencia, a los que se les dio el cometido de conocer y castigar penalmente los actos de hostilidad y desafección al régimen que no fuesen constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal y en las Leyes penales especiales. Tenían esa consideración el dificultar voluntariamente y en forma no grave las normas para la defensa, la difusión de falsos rumores o noticias sobre operaciones de guerra, actuación del gobierno, situación económica o cualquier cosa que tendiera a crear alarma o estados de opinión adversos a la República, observar una conducta que, sin ser delito, demostrara que quien la practicara era una persona desafecta al régimen, alterar el precio, calidad, peso, racionamiento y distribución de artículos alimenticios, acapararlos, practicar la usura y cualquier otro acto que, por sus circunstancias y consecuencias se estimara nocivo a los intereses del gobierno del pueblo y de la República. Los Jurados de Urgencia podían ordenar penas de internamiento en campos de trabajo por un tiempo superior a un año e inferior a cinco.
  • Jurados de Guardia, con responsabilidad para castigar las infracciones a los Bandos del Ministerio de la Gobernación que se consideraran como perturbadores del orden público, o que tendieran a perturbarlo, y aplicaban estrictamente el procedimiento sumarísimo regulado en el Código de Justicia Militar. Los Jurados de Guardia contemplaban las penas que establecía dicho Código.
  • Jurados de Seguridad encargados de castigar a los presuntos vagos habituales y que asumieron las funciones que, hasta entonces, tenían los jueces de instrucción. Su ámbito de competencia eran los partidos judiciales, pero podían extenderse a toda una provincia. Los recursos de apelación contra sus sentencias los atendían los “Tribunales Populares” de la provincia respectiva. Los Jurados de Seguridad podían acordar el internamiento en campos de trabajo por el mismo tiempo que los Jurados de Urgencia.

De la antigua estructura judicial penal permanecieron el Tribunal Supremo, para conocer los recursos, y las Audiencias Territoriales (antecedentes directos de los actuales Tribunales Superiores de Justicia), con competencias facultativas, disciplinarias y de instrucción.

Cuentan las crónicas de la época que los jueces y magistrados profesionales que habían sobrevivido a las “purgas”, al igual que los fiscales y los secretarios judiciales, para mimetizarse con el ambiente, llegaban a ponerse el típico mono azul que vestían muchos milicianos.

Sin ánimo de desmerecer a los maestros, nada más lejos de mi intención, creo que los jueces y magistrados “purgados” por la República también se merecen un respetuoso recuerdo.

¡¡¡ Ay de mi gúey !!!

Puertas giratorias

“ENAGÁS”, acrónimo de Empresa Nacional del Gas S.A., es una compañía mercantil que gestiona la infraestructura gasística de España, que está participada por el Estado y que se consolida como el grupo del “IBEX 35” (principal indice bursátil de referencia de la bolsa española) con mayor número de expolíticos colocados por los partidos.

El presidente ejecutivo de la empresa es Don Antonio Llardén Carratalá[1] y su consejero delegado Don Marcelino Oreja Arburúa[2], vinculados al PSOE y PP, respectivamente.

En el año 2014, el PP convirtió en consejeros a personajes tan conocidos de la derecha nacional como Don Antonio Hernández Mancha (presidente de Alianza Popular entre 1987 y 1989), Doña Isabel Tocino Biscarolasaga (ministra de medio ambiente entre 1996 y 2000), Doña Ana de Palacio y del Valle Lersundi (ministra de asuntos exteriores entre 2022 y 2004) y Don Gonzalo Solana González (presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia entre los años 2000 y 2005).

Y ahora, con la que está cayendo, se acaba de acordar el nombramiento como nuevos consejeros de dos destacados dirigentes del PSOE como son Don José Montilla Aguilera (ministro de industria, turismo y comercio entre los años 2004 y 2006) y Don José Blanco López (ministro de fomento entre los años 2009 y 2011).

No voy a entrar aquí en la comparación entre los currículos (académicos, profesionales, etc.) de unos y otros porque causa estupor. Pero da exactamente igual. Lo importante no es la formación ni la experiencia sino los servicios prestados al partido, por lo que vaya preparándose el lector para en unos años ver sentada en el consejo de administración de “ENAGÁS” (o en el de “GAS NATURAL FENOSA”, donde ya tuvo sus posaderas Don Felipe González Márquez), a la gran Doña Adriana Lastra Fernández, la que tiene las hojas académica y laboral en blanco y, quizá por ello, se confunde al pulsar los botones de votación del Congreso de los Diputados.

El sillón en “ENAGÁS” otorga a sus ocupantes un salario anual de 160.000 euros como consejeros rasos, cantidad a la que hay que sumar los complementos por pertenencia a distintas comisiones internas.

Nuevamente tengo que traer aquí el marco socioeconómico español durante el pasado año: el salario mínimo interprofesional anual fue de 12.600 euros y los trabajadores y pensionistas tuvieron unas retribuciones anuales medias de 24.808 y 13.893 euros, respectivamente.

En estas circunstancias, creo que el PP y el PSOE (y cito por estricto orden alfabético) son desde hace años un par de escondites para personajes carentes por completo de la más mínima vergüenza, partidos en los que, por desgracia, sus afiliados (unos por acción y los más por omisión) tienen que aceptar estoicamente, “por disciplina” que dicen ellos, cuanto se decide en los mismos, sea lo que fuere y sin rechistar.

No pasa nada, entre otras cosas porque los militantes, si es que se atrevieran, ni siquiera tendrían donde ir a protestar. No hay nada previsto al respecto. Estos temas no se tratan ni en las juntas locales ni en las asambleas (cuyas reuniones, por lo demás, siempre han de ajustarse a un riguroso orden del día que viene precocinado “de arriba” y no permite intervenciones espontáneas) sino que se deciden en las altas esferas y al margen por completo de las bases. Y todos felices y contentos.

Ambos partidos practican idéntica política en lo que a “puertas giratorias” se refiere, ante la tolerancia cómplice de sus miembros, partidarios y simpatizantes que cuando no callan como mudos, avergonzados por la situación, se envalentonan defendiendo el nepotismo, en sus distintas modalidades y variantes, con los más disparatados argumentos.

Pero, puestos a comparar, tampoco encuentro absolutamente ninguna diferencia entre el PP y el PSOE en cualquier otro aspecto de la política. Ninguna. Dicen que uno es el partido de las clases altas y que el otro es el partido de las clases populares (ricchi e poveri, que dirían los italianos) pero, aparte de que semejante clasificación me provoca de inmediato la sonora carcajada, la verdad es que no veo discrepancia alguna entre las jerarquías de estos dos partidos: ambas son insaciables y carecen de escrúpulos.

Estamos, como siempre digo, ante una verdadera y singular distinción de clases: los que están dentro de la “nomenclatura” y los que no; una suerte de aristocracia intelectual y política, o modelo de castas, que resulta un auténtico escándalo.

Y todo esto, insisto, en una España en la que mucha gente lo está pasando realmente muy mal.

¡¡¡Son unos sinvergüenzas!!!


[1] Ejecutivo cuya carrera profesional y política está relacionada con gobiernos del PSOE, en los que ocupó, entre otros cargos, el de subsecretario de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, en el gobierno de Felipe González, y vicepresidente de Caixa Catalunya en representación del Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobregat, gobernado entonces por el PSC.

[2] Eurodiputado del PP entre los años 2002 y 2004 e hijo de Don Marcelino Oreja Aguirre (ministro de asuntos exteriores entre 1976 y 1980 y eurodiputado y diputado del PP entre los años 1979 y 1994).

Ingreso Mínimo Vital

Hoy el BOE publica el Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV), que constituye una “prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.”

Se trata, según el Gobierno, del auxilio de último recurso que supone un paso sustancial en la consolidación de las ayudas sociales y que beneficiará a casi un millón de familias, que se dice pronto.

Hasta ahora este tipo de ayudas eran competencia autonómica, por lo que había hasta 17 distintas, tantas como comunidades, con las consiguientes diferencias entre unas y otras, consecuencia ésta de la “diversidad” a la que tan acostumbrados estamos en nuestro Estado de las autonomías, pues, por poner un ejemplo, las prestaciones mínimas van desde los 400 euros/mes de Madrid a los 650 euros/mes del País Vasco. Luego todavía hay quien dice que en España somos todos iguales.

Pero frente a los 300.000 que en total pagan actualmente las comunidades autónomas, el Estado pretende alcanzar los 850.000 salarios sociales, casi el triple, beneficiando así a 2,3 millones de almas, de las que el 30 % son menores y un 16 % hogares monoparentales (el 90 % con una mujer al frente).

La nueva prestación cubrirá a cuatro de cada cinco personas en situación de “pobreza severa”, esto es, aquellas cuya renta disponible media no llega a los 310 euros/mes.

Los números son importantes no solo en lo referente a volumen de beneficiarios potenciales (850.000) sino también en cuanto al coste de esta medida (3.000 millones de euros al año).

Por centrarme en Asturias, desde hace unos diez años aquí existe el Salario Social Básico (SSB), que modula las prestaciones por el número de miembros de la unidad económica de convivencia. Así, actualmente, las de una persona reciben 442,96 euros/mes, los dos 540,41 euros/mes, las de tres 611,28 euros/mes, las de cuatro 682,14 euros/mes, las de cinco 713,16 euros/mes, y las de seis o más 730,88 euros/mes.

Sin embargo, en el caso del IMV, las cuantías de la prestación oscilarán entre 462 euros/mes y 1.015 euros/mes. La cantidad base (los 462 euros) se incrementarán en 139 euros/mes por cada persona adicional -ya sea niño o adulto- que conviva en la unidad familiar. Además, para las familias monoparentales se añadirá un complemento de 100 euros/mes. 

Pero mientras que el SSB tiene unos tramos marcados por miembros de la unidad de convivencia, el IMV establece unas condiciones por las que se complementa la cantidad mínima estipulada. Para entendernos, y siguiendo las explicaciones dadas por el Gobierno, una persona que viva sola tiene garantizada una renta de 462 euros/mes. Si esa persona no tiene ningún ingreso recibirá esos 462 euros/mes a través del IMV, pero si tiene unos ingresos de 200 euros al mes, por ejemplo, recibiría una prestación mensual de solo 262 euros, es decir, la diferencia para alcanzar aquél mínimo.

Dicho en otras palabras: el IMV está pensado para complementar las rentas que reciba el hogar, incluyendo las salariales, hasta el umbral garantizado. Así, solo si la familia no tiene ningún ingreso el Estado le abonará la cuantía total. En caso contrario, cubrirá la diferencia.

Frente a las objeciones de que el IMV puede tener efectos indeseados, como desincentivar la búsqueda de empleo y cronificar la cultura del subsidio, el Gobierno sostiene que no, que el IMV supondrá un estímulo al empleo, ya que al beneficiario que mejore sus ingresos por encontrar trabajo o aumentar jornada en el que ya tiene no se le tendrá en cuenta el importe íntegro de ese incremento salarial a la hora de reducir su ayuda, al menos durante unos meses. Por ello, se pondrán en marcha incentivos a la contratación de los beneficiarios de este ingreso y se otorgará un “sello social” a las empresas que desarrollen medidas de inclusión para el colectivo, que pueden ir desde su contratación a formación o descuentos en las compras.

Novedad es también que el IMV será útil como herramienta contra la economía sumergida, ya que la desincentivará por el hecho de que los beneficiarios de la prestación tendrán que hacer la declaración de la renta, es decir, que pasarán a estar controlados por la Agencia Tributaria.

De otro lado, el IMV está destinado a personas menores de 65, salvo en el caso de una mujer víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos. Las personas mayores de 65 años que cobraban el SSB seguirán percibiéndolo. La prestación asturiana se mantendrá para varios grupos que no cubre la estatal, principalmente personas mayores de 65 años que vivan solas, familias con pensionistas o ingresos provenientes de pensiones de alimentos, y aquellas que no lleven conviviendo 1 año.

Ambas prestaciones, el IMV y el SSB, son compatibles en los casos en que la cuantía garantizada por este no supere la de aquél, pero en los supuestos en los que la cuantía del IMV supere el límite de ingresos previstos para la unidad económica de convivencia del SSB habrá incompatibilidad.

En cuanto al perfil de los perceptores, el Gobierno estima que la mayoría de los hogares que accederán a la ayuda están formados por un adulto que vive solo. Serían casi 233.000 de los más de 831.700 que cumplen las condiciones, casi tres de cada diez. A estos habría que añadir otras 126.000 familias compuestas por dos adultos, otras 46.000 de tres y más de 19.000 en las que conviven cuatro o más personas mayores de edad. En total, en más de 424.000 hogares, más de la mitad del total de las que cobrarán el IMV, no viven niños.

Respecto a las familias monoparentales, un colectivo al que se le dará una protección especial (incrementando su renta garantizada en cien euros respecto a otras con el mismo número de miembros), el Gobierno espera llegar a más de 130.000 hogares donde un solo adulto está al cargo de uno o varios niños.

El gobierno regional ha calculado que en Asturias podrán beneficiarse del IMV alrededor de 15.700 unidades de convivencia, tres de cada cuatro de las que hasta ahora llegaba el SSB, que actualmente beneficia a unos 20.000 núcleos familiares. El cálculo es que tres de cada cuatro personas que hasta ahora se acogían al SSB pasarán a estar cubiertas por el IMV.

Esos 3.000 millones de euros que el Gobierno pretende gastarse anualmente en esta nueva prestación social es una cantidad muy importante, pero en éste caso no tengo ninguna duda de que el fin justifica los medios.

Sorprende que el mínimo vital de 462 euros/mes sea tan sumamente bajo en relación con los sueldazos públicos de los cargos políticos a que tantas veces he hecho referencia en ésta bitácora.

Como también me resulta asombroso que actualmente las comunidades autónomas estén pagando en total 300.000 salarios sociales y ahora se pretenda llegar a los 850.000, casi el triple como dije, lo que lleva a preguntarme que sucedía hasta ahora cono esos 550.000 beneficiarios de la diferencia.

No obstante, espero que no se produzcan disfunciones, como las de aquellas personas que, por múltiples razones, han cotizado tarde o mal a la Seguridad Social y que provoca que en algunas ocasiones perciban prestaciones inferiores a estos mínimos vitales.

La circunstancia de que el IMV se configure como una prestación no contributiva de la Seguridad Social, de carácter estatal por tanto, cuya competencia para su reconocimiento y control corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las comunidades autónomas de régimen formal (País Vasco y Navarra) asuman las funciones de aquél, pone de relieve la escasa confianza en el Estado de las autonomías y el diferente trato que el Gobierno central dispensa a unas y otras.

Y por aquello de que de bien nacidos es ser agradecidos, también me pregunto si el IMV convertirá o no a sus beneficiarios en una masa clientelar de votos cautivos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Úrsula, una osa de Monasterio de Hermo en la Guerra Civil

Fuente: ‘Diario de la Guerra Civil. La Aventura de la Historia. Unidad Editorial Revistas. Suplemento nº 5’

Esta es una historia de supervivencia y libertad que empieza en los montes de Cangas y casi termina en Sobradiel muy cerca de Zaragoza. La Guerra Civil marcó el destino de esta osa, que cruzó los verdes valles y escarpados montes de su Asturias natal hasta llegar a las vastas llanuras aragonesas camino del mar Mediterráneo y el fin de la contienda.

La osa Úrsula fue capturada en plena Guerra Civil en Cangas del Narcea, concretamente en los montes de Monasterio de Hermo. Algunos miembros del Cuerpo del Ejército de Galicia se hicieron con Úrsula, entonces una osezna de apenas dos meses de vida, y la convirtieron en su mascota.

Con aquella Unidad militar recorrería Úrsula la península en guerra, desde Asturias hasta Levante. Pero la osezna se fue transformando en osa por el camino. Creció y empezó a hacerse incómoda como mascota. Hasta que el general Aranda, al mando del Ejército de Galicia, decidió donarla al parque de atracciones del Monte Igueldo en San Sebastián, a donde llegó el 25 de mayo de 1938 para empezar a dar vueltas en su enjaulado recinto. Allí sería la reina de las miradas infantiles durante más de veinte años y protagonista de las más diversas “leyendas urbanas”.

De mascota militar pasó a ser emblema del parque donostiarra hasta que en 1959 los protectores de animales la llevaron al zoo de Barcelona para proporcionarle las comodidades que no le daba Igueldo pero,… murió a los pocos días.

Triste final para una osita que vivía con su familia en los montes de Cangas del Narcea cuando, en plena guerra civil, fue encontrada por unos soldados que iban monte a través camina que te caminarás.

Una osa con dos oseznos se acercaron al campamento donde dormía la tropa a la que tanto asustaron que terminaron por dispararles… La madre y una de las crías escaparon pero la otra trepó a uno de los árboles. Capturada por los militares la criaron como si de su mascota se tratara y como era osa la llamaron Úrsula. Y la llevaban de aquí para allá hasta que un día, estando en las llanuras aragonesas, decidieron que Úrsula no se acostumbraba al ruido de las bombas y que era un incordio para el personal. Los aviones de la República habían bombardeado el pueblo de Sobradiel donde los nacionales habían instalado su cuartel general y Úrsula, temiendo lo peor,  con un leve tirón se deshizo de las cadenas que la mantenían prisionera y asustadísima empezó a recorrer el pueblo. El general Aranda que mandaba la Unidad conocía al gobernador de la provincia de Guipúzcoa y le llamó por teléfono… ¿quieres una osa?… ¡Ahí te la mando!… Y uno de sus capturadores, el alférez Luis de Armiñán, con el teniente Pérez Cinto la llevaron al Monte Igueldo en un camión desde las proximidades de Zaragoza. San Sebastián era entonces la ciudad mimada de la zona nacional.

Parece ser que el viaje de la osa desde Sobradiel hasta San Sebastián generó más curiosidad, e incluso más temor, que la batalla de Teruel,  la mayor ofensiva del Ejército Popular de la República y con ella, la batalla más cruenta del conflicto (Teruel, una posición en teoría insignificante, iba a decidir la Guerra Civil). Pero Úrsula no fue culpable. Había perdido su libertad, intentó romper sus cadenas y lo hizo en mala hora pues le llevó a ser encerrada en una jaula, y dedicada a la humillante exhibición de su cautiverio.

Fue primero mascota para los soldados, después juguete y regalo de los niños, espejo de los mayores y mala conciencia de muchos. Pasó por el monte Igueldo como una sombra, sin que nadie la recuerde, sin una fotografía, sin una placa y mucho menos sin una estatua como la del oso anónimo de la Puerta del Sol de Madrid. Úrsula perdió a su familia en Cangas del Narcea, perdió la libertad en Sobradiel y a sus amigos en tierras aragonesas: sin un mal gesto, sin retorcer el hocico, sin un solo rugido. Por mucho menos otros tienen nombres de calles.