El juzgado de Cangas del Narcea

El Juzgado de Cangas, cuyo nombre oficial es Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, es un órgano judicial de carácter mixto porque tiene dos competencias distintas: las civiles y las penales.

Las competencias civiles no tienen límite, porque puede entender y resolver cualquier pleito civil, que por razón territorial le corresponda conocer, sea cual sea su cuantía, es decir, que un juicio civil de miles de millones de euros se tramitará y resolverá siempre en primera instancia (de ahí su denominación) en el Juzgado de Cangas. Y las resoluciones que decidan los litigios de los que conozca serán susceptibles de recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, salvo los de cuantía inferior a los tres mil euros que no tendrán recurso y por eso el Juzgado los resuelve no en primera sino en única instancia.

En materia penal, la competencia básica de este Juzgado es la de instruir las causas penales (de ahí su nombre de Instrucción), es decir, efectuar las investigaciones correspondientes a las infracciones penales cometidas en su ámbito territorial, al final de las cuales decidirá si las archiva o si las envía a un Juzgado de lo Penal de Oviedo o a la Audiencia Provincial, según el tipo de delito, o al Tribunal Superior de Justicia, si se tratara de un aforado. Pero el Juzgado de Cangas, además de instruir, también enjuicia y sentencia los juicios por delitos leves (antiguas faltas) y los denominados juicios rápidos (para unos determinados delitos).

Tiene igualmente competencias, tanto civiles como penales, en cuestiones de violencia sobre la mujer.

Y, por supuesto, adscrito al mismo se encuentra un Registro Civil en el que se inscriben los nacimientos, los matrimonios, las defunciones, las incapacidades y tutelas, etc., etc.

De otro lado, el Juzgado de Cangas colabora con el resto de los órganos judiciales de España mediante un mecanismo que se denomina auxilio judicial.

Actualmente en el Juzgado de Cangas trabajan un total de nueve personas, todo mujeres menos una (para que luego digan que somos machistas), que son una jueza (con categoría de magistrada), una letrada de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales), dos gestoras (antiguos oficiales), tres tramitadoras (antiguos auxiliares) y dos auxiliares judiciales (antiguos agentes o alguaciles), agrupados todos ellos en lo que ahora se denomina oficina judicial.

Aparte de fiscales, peritos, equipos técnicos, intérpretes, policías, etc., que acuden al Juzgado esporádicamente, amén de los procuradores y abogados que ocasionalmente asisten a desempeñar las tareas propias de sus profesiones, en el Juzgado de Cangas también trabaja con cierta regularidad un médico forense dependiente del Instituto de Medicina Legal de Asturias, órgano técnico adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias.

Las resoluciones que emanan del Juzgado de Cangas se denominan Providencias, Autos y Sentencias, que son las que dicta el juez, o Decretos y Diligencias, que las dicta el letrado de la Administración de Justicia.

El Juzgado de Cangas extiende su competencia territorial a los concejos de Cangas, Ibias y Degaña, existiendo en éstos dos últimos municipios sendos juzgados de paz y registros civiles, formando todo este territorio lo que se conoce como Partido Judicial. Entre los años 60 y 90 el partido judicial de Cangas llegó a ser el mas extenso de España, pues comprendía también los municipios de Allande, con su Juzgado de Paz y su registro civil, y Tineo, con su registro civil y su Juzgado de Distrito, que era un órgano judicial con competencias limitadas tanto en materia civil (solo juicios de menos de 800.000 pts. de cuantía y de arrendamientos urbanos) como en penal (solo instrucción, enjuiciamiento y resolución de los juicios de faltas) porque el resto de las competencias correspondían al Juzgado de Cangas. Pero a primeros de los años noventa Tineo recuperó su partido judicial y su Juzgado de Primera Instancia, comprendiendo dicho partido ese concejo y el de Allande.

No obstante, la Junta Electora de Zona sigue teniendo su sede en Cangas del Narcea, y a ella pertenecen como vocales judiciales los jueces de paz de Allande, Degaña e Ibias y los jueces de primera instancia de Cangas y Tineo. La presidencia de esta Junta Electoral siempre recae en el juez de Cangas, porque tiene a favor de su elección el voto los jueces de Degaña e Ibias, en tanto que el de Tineo solo cuenta con el voto del juez de Allande, siendo esta elección siempre polémica dado que el presidente percibe un importante sobresueldo por desempeñar dicha función.

Según la última Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (2018) el Juzgado de Cangas registró durante dicho año:

  • Civil: 343 asuntos, dictándose 106 sentencias, 111 autos y 249 decretos;
  • Penal: 737 asuntos, dictándose 50 sentencias, 569 autos y 13 decretos.
  • Violencia de género: 4 asuntos civiles y 23 penales, dictándose en materia civil 1 sentencia y 1 auto.
  • Registro Civil: 89 nacimientos, 224 defunciones, 86 matrimonios y 6 tutelas.
  • Auxilio judicial: 75 asuntos civiles y 247 penales.

¿Y todavía hay alguien que se plantee suprimir este Juzgado?

Curiosidades

Para los que ya peinamos canas esto de internet nos ha pillado algo mayores.

Por eso, cuando el pasado día 1 de febrero me entró un ataque de “modernidad” y decidí abrir esta bitácora, no era consciente de la repercusión que la misma podía tener.

En poco más de un mes ha tenido casi 10.000 visitas (ayer sábado, sin ir más lejos, 397, y el mes pasado cerca de 7.000), que se dice pronto, y quizá lo más importante, 18 comentarios.

Los comentarios me parecen pocos, tengo que reconocerlo, pero soy muy consciente de que desde hace años en este país estamos perdiendo paulatinamente la libertad de opinión que tanto costó conseguir. La gente tiene “miedo” a exponer públicamente lo que piensa, a significarse, a mostrar sus ideas … y por ahí creo que vamos, muy mal no, fatal. Porque si en una democracia perdemos eso, el sagrado derecho a manifestar públicamente lo que pensamos, para mí lo hemos perdido todo.

Me llama la atención que por la calle unos (los más) me jaleen, en tanto que otros (los menos) me pongan cara larga. Pero esto para mí es muy reconfortante: los que me aplauden, porque eso siempre agrada, y los que me miran serios, porque me dan a entender que voy por el buen camino, que ladran, luego cabalgamos.

Pero dejando a un lado lo de la libertad de expresión, que no es broma, yo pensé que todo esto iba a quedar por la zona, pero resulta que la plataforma me informa de que los visitantes de la bitácora proceden de cuatro de los cinco continentes, quien lo iba a pensar, porque los hay de USA (166), Irlanda (111), Hong Kong (30), Reino Unido (19), Suiza (18), Francia (9), Suecia (7), Argentina (5) y un largo etcétera que incluye Alemania, Bélgica,  Canadá, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Japón, México, Perú, Portugal, República Dominicana, Serbia, Sudán … ¿Habrá algún cangués en Sudán?.

En fin, que lo de esta bitácora me está dejando “ojiplático”, como se dice ahora.

Responsabilidades civiles por el bombazo pirotécnico

En el día de ayer la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea ha dictado Sentencia en los 18 juicios de los que estaba conociendo dicho órgano judicial como consecuencia de las demandas interpuestas ante el mismo en reclamación de los daños y perjuicios derivados del desgraciado accidente pirotécnico de la noche del día 21 de julio de 2018.

A este tema ya le he dedicado dos entradas anteriormente (“El bombazo pirotécnico del año 2018” y “Las consecuencias del bombazo pirotécnico”) a cuya lectura me remito para evitar reiteraciones.

En las demandas que dieron lugar a estos pleitos se solicitaba la condena de:

  • la empresa “Pirotecnia Xaraiva” y su aseguradora “Mapfre”;
  • la Federación de Peñas de la pólvora y su aseguradora “Helvetia”;
  • las peñas “La Gandaya”, “La Tirada”, “El Palenque”, “La Candelina” y “El Espolín” y su aseguradora “Royal Sun Alliance”; y
  • la peña “Barriga Hubiera”.

Salvo la Federación de Peñas y su aseguradora, que compartieron el mismo abogado, el resto de los demandados contrató cada uno el suyo propio, de suerte que en estos juicios llegaron a intervenir un total de 7 abogados: 1 por la parte demandante y 6 por las partes demandadas. Esto, por sí solo, ya pone de relieve la complejidad del tema; porque sobre unos mismos hechos hubo muchas versiones diferentes y contradictorias.

Las sentencias, de nada menos que 25 páginas de extensión cada una, desmenuzan minuciosamente los hechos debatidos, su trascendencia jurídica, el grado de participación y responsabilidad de cada demandado, etc, etc.

Una verdadera artesanía judicial que pone de relieve no solo la gran formación de los jueces y magistrados españoles sino también su extraordinario rigor y profesionalidad; baste con decir que en uno de estos pleitos se reclamaban tan solo 186,39 euros.

Salvo una, el resto de las reclamaciones fueron por cantidad inferior a los 3.000,00 euros, lo que hace que de todas estas sentencias solo una de ellas sea susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, pues el resto ya son firmes y ejecutorias por disposición legal, al no superar los pleitos en las que recayeron la citada cuantía legal mínima para poder recurrir.

Todas las sentencias han decidido condenar a los citados demandados excepto a la “Peña Barriga Hubiera”, que ha resultado absuelta en todos los juicios y además imponiéndoles a quienes la demandaron el pago de las costas de dicha peña.

Comoquiera que yo he sido el abogado defensor de la “Peña Barriga Hubiera”, pues estoy feliz como una perdiz.

Y aunque, como ya dije, una de las sentencias sea susceptible de recurso, la “Peña Barriga Hubiera” no podría ser nunca condenada salvo que el recurso lo interpusiera la parte demandante, lo que es poco probable, pues en éste país a un demandado condenado no se le permite solicitar la condena de otro demandado absuelto.

Lo que nos cuestan los concejales

En una entrada anterior (“El mito municipal”) denuncié lo absurdo de tener en Cangas del Narcea un total de 17 concejales, alcalde incluido, porque ello supone un coste económico con muy poco sentido dada la ordenación interna de los Ayuntamientos y las notorias diferencias competenciales de sus tres órganos: alcalde, junta de gobierno y pleno.

El gasto por retribuciones, indemnizaciones y asistencias de los concejales es considerable, como ya dije entonces,

Dejando a un lado las indemnizaciones y asistencias, a las que volveremos en otra ocasión, las retribuciones, que son las que remuneran a los concejales con dedicación exclusiva o parcial, dan lugar al siguiente cuadro comparativo:

AÑO ALCALDE CONC. EXCLUS. CONC. PARC.
1999 33.931,66 26.252,24 13.126,12
2003 51.118,62 35.717,22 17.524,78
2007 30.751,84 15.375,92
2012 43.330,00 27.300,00 16.000,00
2015 36.500,00 36.500,00
2019 36.500,00 36.500,00

En el año 2007 no se contempló la existencia de concejales con dedicación exclusiva, salvo el alcalde, como en los años 2015 y 2019 tampoco se contempló que hubiera concejales con dedicación parcial, de ahí que las correspondientes casillas del cuadro anterior se hayan dejado en blanco.

Los sueldos fijados para el alcalde en los años 2015 y 2019 no lo son por dedicación exclusiva, como hasta entonces, sino por dedicación parcial: un 80% de la jornada. Manteniendo la misma proporción, si la dedicación fuera exclusiva su sueldo anual serían 45.625,00 euros.

Todas las cantidades citadas no incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social, que superan el 40% de lo salarios, y que también las paga el Ayuntamiento.

Los números hablan por sí solos, y que cada uno saque sus propias conclusiones, pero lo que es evidente es que la crisis no ha afectado para nada a los beneficiarios de semejantes sueldos.

Los Fondos Mineros

El dinero que llovió en Asturias gracias al Plan del Carbón (4.484 millones de euros) fue una millonada, gestionada por los gobiernos central y autonómico, y los propios sindicatos mineros, que tendría que haber servido para la reindustrialización de las comarcas mineras y la sustitución del carbón por otras actividades productivas.

Sin embargo, nada de ello se produjo. Las inversiones se dedicaron a alimentar la corrupción con infraestructuras y servicios en gran parte perfectamente prescindibles y, lo que es peor, hoy económicamente insostenibles en su mayoría.

Ahora, en un demoledor informe del Tribunal de Cuentas, se concluye que las subvenciones asignadas al carbón para el periodo 2006/2017 se gestionaron de forma irregular, sin control interno y de forma ineficiente.

Este informe del Tribunal de Cuentas no deja lugar a dudas y refleja con una contundencia inusual el descontrol en las ayudas a la minería del carbón. En total, 1.786 millones de euros que se han movido de forma “ineficiente”, “irregular”, “discrecional” o, incluso, de forma opaca. En todos los casos, al margen de las mínimas normas de contabilidad pública. De esa cantidad, 1.105 millones de euros fueron destinados a infraestructuras y 681 millones a proyectos empresariales “sin que se elaboraran estudios, análisis o memorias que facilitasen información sobre el impacto de los fondos aplicados”.

El Tribunal de Cuentas se refiere al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, que era el encargado de gestionar los fondos públicos pese a que carecía de medios técnicos y humanos suficientes para gestionar tantos cientos de millones de euros.

El Tribunal de Cuentas pone como ejemplo la inexistencia de exámenes de viabilidad de las actuaciones a financiar, pero es que tampoco se fiscalizó si en la selección de las transferencias se tuvieron en cuenta ayudas previas en la ejecución de la misma infraestructura. Es decir, sí se cobraba dos veces o más por el mismo proyecto. Igualmente, tampoco se concretó la documentación técnica a aportar en relación con cada proyecto.

Entre las múltiples deficiencias se destaca el excesivo grado de discrecionalidad en la política de subvenciones, lo que unido al hecho de que el instituto para la reestructuración de la minería renunciara a las labores de comprobación e inspección, alimentó ese descontrol.

Y entre las irregularidades se encuentra la existencia de obras subvencionadas que se ejecutaron sobre terrenos de los que el ayuntamiento beneficiario “no era propietario”, lo que incumplía uno de los requisitos para obtener la subvención. Y se pone como ejemplo un caso en el que se descubrió la adquisición, financiada con cargo a las subvenciones de infraestructuras, por un ayuntamiento de un inmueble a una institución sin fin de lucro ajena al sector público. Esta operación, según el Tribunal de Cuentas, supuso un triple incumplimiento de la contabilidad pública.

Por todo ello, el secretario general de Podemos en Asturias, Daniel Ripa, ha puesto el grito en el cielo y anunciado que exigirán responsabilidades políticas ante la Fiscalía. Y yo me pregunto: esto es un chiste?, porque no hace falta ser ningún jurista para percatarse de que los fiscales solo están para depurar responsabilidades penales. Al menos hasta ahora.

Esto, en un “librín” que tengo yo en el despacho, se denomina delito de malversación y está castigado con penas de prisión. Pero no pasa nada, absolutamente nada, porque para eso somos todos de “izquierdas” y, además, bien sabido es que entre bomberos no se pisan las mangueras.

El perverso “error” de la Ley de la Memoria Histórica

En el BOE del día 27 de Diciembre de 2007 aparece publicada la Ley nº 52/2007, de la Memoria Histórica, que estoy seguro de que muy poca gente se ha detenido a leer.

Tras este rimbombante nombre se esconde una norma que, aunque persigue reconocer y ampliar derechos y establecer medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, sin embargo, consagra una discriminación que pocos conocerán. Me explicaré mejor con un caso práctico aunque real.

El día 24 de Noviembre de 1937 el Juzgado Militar del Consejo de Guerra Permanente de la Zona Occidental de Asturias con sede en Luarca, en el proceso sumarísimo de urgencia nº 845 de 1937, dictó Sentencia condenando al joven de 27 años Grato Gómez del Collado, natural y vecino de Cangas, como autor de un delito de rebelión, a la pena de muerte. Y, tal y como se había ordenado, a las 7,00 horas del día 15 de Diciembre de 1937, el condenado fue fusilado en las tapias del cementerio de Luarca, en el que permanece enterrado.

Tengo en mi poder una copia íntegra de estas actuaciones y la pulcritud judicial con la que entonces se “cepillaba” a la gente pone los pelos de punta; baste decir que la Sentencia, a pesar de ser de muerte, ni siquiera ocupa toda la cara de un folio.

Grato era hermano de mi padre, y en consecuencia tío mío, y, hasta donde yo llego, su único “delito” fue el de pertenecer al partido político Izquierda Republicana fundado en el año 1934 por Manuel Azaña.

La legislación española regula las relaciones de parentesco consanguíneo de la siguiente forma: los nietos, padres, abuelos, etc. constituyen la línea recta o directa y los hermanos, sobrinos, etc. la línea colateral o transversal. Para calcular el grado de parentesco entre dos personas consanguíneas hay que ir al tronco común de ambas, es decir, que yo soy pariente de mi tío Grato en el tercer grado colateral porque el primer grado es el que va de mi hasta mi padre, el segundo grado el que va de mi padre hasta mi abuelo y el tercer grado el que va de mi abuelo hasta este tío mío.

Pues bien, la singular Ley de la Memoria Histórica contempla en su art. 4 el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la guerra civil y la dictadura franquista padecieron los efectos de las resoluciones dictadas por los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, mediante la incoación del preceptivo expediente por parte del Ministerio de Justicia. Empero, el apartado 3 de dicho precepto, circunscribe la posibilidad de promover ésta declaración al cónyuge del represaliado, o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes “… y sus colaterales hasta el segundo grado”, excluyendo a todos los demás.

Mi tío Grato murió soltero y sin hijos, como ocurrió con gran cantidad de jóvenes que fueron víctima de esta contienda, y al momento de promulgarse dicha ley huelga decir que sus padres ya habían fallecido y que solo sobrevivía una hermana que por entonces contaba 93 años de edad y que por razones obvias ya no estaba en condiciones de promover nada. Sus más próximos familiares éramos tres sobrinos, hijos de sus dos hermanos varones, que como ya he dicho somos parientes colaterales de tercer grado y en consecuencia estamos excluidos por el art. 4-3 de la Ley de la Memoria Histórica de la posibilidad de instar nunca este expediente rehabilitador.

Dicho en otras palabras: la absurda circunstancia de que el legislador hubiera puesto “segundo” donde podía haber empleado perfectamente “tercero”, “cuarto”, etc.) impide para siempre la declaración de reparación y reconocimiento personal de mi tío Grato Gómez del Collado prevista en ésta pintoresca Ley de la Memoria Histórica.

Otra “Zapaterada” más.

Las consecuencias del bombazo pirotécnico

Hoy me he pasado toda la mañana en el Juzgado de Cangas del Narcea interviniendo como abogado en doce de los juicios que penden ante el mismo como consecuencia de los daños producidos por el bombazo pirotécnico del año 2018.

En una entrada anterior (“El bombazo pirotécnico del año 2018”) ya expliqué algo sobre este accidente y sus consecuencias.

Se trata de reclamaciones promovidas por la compañía aseguradora del Ayuntamiento, bien directamente (para resarcirse de las indemnizaciones satisfechas a sus asegurados) bien a nombre de alguno de sus asegurados (que como todavía no han percibido nada reclaman ante el Juzgado la correspondiente indemnización). El planteamiento, en mi modesta opinión, es absurdo. Estas reclamaciones tenían que haberse presentado en Oviedo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, y no en Cangas, forzando la competencia de la jurisdicción civil, pero la compañía de seguros del Ayuntamiento procede de esta manera para no tener que demandar al mismo.

Van a cumplirse tres años desde entonces y aún estamos así pese a la flamante “Oficina de Reclamaciones” que el Alcalde, en su característica política de postureo, abrió en la sede consistorial nada más ocurrir el suceso.

En éstos pleitos están demandados la empresa pirotécnica, la Federación de Peñas, tres compañías de seguros y seis peñas de la pólvora. Total nada. El Ayuntamiento no lo está por las razones anteriormente expuestos; ni está ni podría estarlo nunca porque su responsabilidad no es civil sino administrativa y para ésta el Juzgado de Cangas carece de competencias.

Excepto una, el resto de las reclamaciones no supera los tres mil euros de cuantía, lo que quiere decir que las sentencias que recaigan en estos juicios no son susceptibles de recurso alguno, esto es, que, como dice el refranero popular, “a quien Dios se la dé, que San Pedro se la bendiga”, salvo la primeramente citada cuya Sentencia sí podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Oviedo.

Es más, de estos doce juicios solo uno de ellos está por encima de los dos mil euros de cuantía, lo que significa que, salvo en ese, en todos los demás no es preceptiva la intervención ni de abogados ni de procuradores, pese a lo cual en todos ellos hemos intervenido nada menos que cuatro procuradores y siete abogados, peritos y testigos aparte (hoy estaban citados 6 números de la Guardia Civil), lo que hace que esas sesiones judiciales sean interminables, pues todos los abogados queremos hablar e interrogar, aunque la mayoría de los alegatos y preguntas sean repetitivos.

En lo que a mí respecta, el pasado día 10 de diciembre ya intervine en cuatro juicios, estando otros cuatro señalados para hoy y pendientes de celebrarse otros cuatro el día 14 de mayo y otros cuatro más el día 21 de mayo. Pero al final los abogados, con rara unanimidad, solicitamos que todos los juicios se celebraran hoy, lo que fue aceptado por Su Señoría, por lo que al final todos han quedado ya vistos para Sentencia.

En fin, las consecuencias de una mala gestión de este siniestro por parte de los regidores municipales, conscientes de la indiscutible responsabilidad que el Ayuntamiento tiene en el mismo como están diciendo los juzgados de lo contencioso-administrativo de Oviedo en todas las sentencias que ya han sido dictadas hasta ahora.

El problema es que todo esto va a ser interminable: porque quien resulte condenado en Cangas podrá repetir contra el Ayuntamiento ante los Juzgados de Oviedo y, al revés, quien resulte condenado en Oviedo (hasta la fecha el Ayuntamiento y su aseguradora) podrá repetir contra la pirotecnia, las peñas, etc., ante el Juzgado de Cangas. Parece un trabalenguas pero es lo que hay.

Ah, se me olvidaba. Según contaban hoy los abogados de las tres aseguradoras demandadas en estos pleitos, al parecer la compañía de seguros contratada por el Ayuntamiento se niega a asumir el siniestro alegando que el mismo no está cubierto por la póliza. Esto quiere decir que habrá litigios entre ambos: la compañía tratará de eximirse de indemnizar, cuando sea demandada, o de recuperar del Ayuntamiento lo pagado, cuando sea condenada a hacerlo.

¡¡¡Viva el postureo!!!

Distribución de los empleados municipales

Según publicó el BOPA del día 27 de noviembre de 2019, la plantilla del Ayuntamiento de Cangas del Narcea se compone de un total de 169 empleados, entre funcionarios (65) y laborales (104).

Y según se puede leer también en éste diario oficial la plantilla se distribuye en los siguientes puestos de trabajo:

  • 3 funcionarios con habilitación nacional, que son el secretario general, el interventor y el tesorero, y que se denominan así porque, a diferencia del resto de los empleados municipales, éstos tres puede desempeñar su trabajo en cualquier Ayuntamiento de España de su misma categoría.
  • 1 técnico de Administración general.
  • 1 técnico de gestión.
  • 12 administrativos.
  • 13 auxiliares administrativos.
  • 1 subalterno.
  • 5 conserjes.
  • 1 arquitecto superior.
  • 1 arquitecto técnico.
  • 1 ingeniero técnico de obras públicas.
  • 1 delineante.
  • 1 inspector de obras.
  • 1 inspector de la policía local.
  • 2 subinspectores de la policía local.
  • 12 agentes de la policía local.
  • 1 bibliotecario.
  • 2 técnicos electricistas.
  • 3 oficiales electricistas.
  • 1 oficial de mantenimiento.
  • 5 conductores.
  • 1 encargado del cementerio.
  • 17 operarios.
  • 1 coordinador de cultura.
  • 1 informador juvenil.
  • 1 coordinador deportivo.
  • 1 auxiliar deportivo.
  • 1 encargado de obras.
  • 1 oficial de primera.
  • 2 oficiales de infraestructuras.
  • 14 peones.
  • 3 trabajadores sociales.
  • 1 asesora de la mujer.
  • 1 educador social.
  • 1 técnico del plan de drogas.
  • 1 técnico rompiendo distancias.
  • 1 técnico de obras.
  • 2 técnicos de medio ambiente.
  • 1 técnico GIS.
  • 5 oficiales especialistas.
  • 1 coordinador cultural.
  • 1 técnico archivo
  • 1 técnico normalización lingüística
  • 9 técnicos educación infantil.
  • 1 cocinera.
  • 1 técnico de turismo.
  • 2 guías turismo.
  • 1 agente de igualdad
  • 5 oficiales
  • 1 monitor deportivo.
  • 1 técnico de empresas.
  • 1 técnico de empleo y desarrollo rural.
  • 2 técnicos informáticos.
  • 1 abogado
  • 1 técnico de personal.
  • 13 profesores de la escuela de música.

Total casi nada para Cangas.

A don Florentino Quevedo Vega. In memoriam.

Don Florentino Quevedo Vega en su despacho en 2016

A finales de febrero de 2020, meses después de cumplir su centenario, fallecía nuestro socio don Florentino Quevedo en la villa de Cangas del Narcea a la que llegó con veintiún años para ejercer como maestro de escuela.

Su historia podía haber sido la de un entrañable docente que habría dedicado toda su vida a formar a varias generaciones de cangueses, pero no fue así. Su alma inquieta le llevó a ser director de Educación, procurador y, finalmente, abogado ejerciendo esta profesión desde el año 1961. Desde entonces, no faltaba un solo día en su despacho, mereciéndose el reconocimiento de la profesión y del Ministerio de Justicia, que en 2009 le otorgaba la Cruz de San Raimundo de Peñafort.

Desde el Tous pa Tous lamentamos el fallecimiento de nuestro socio de mayor edad y desde aquí queremos homenajearlo publicando el artículo que le dedica nuestro socio Mario Gómez Marcos en su blog “Desde el Corazón de Cangas”, y recordando una de sus últimas entrevistas que concedió al Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo en 2016 y otras publicaciones que le dedicamos con anterioridad en esta página web.

Nuestro sentido pésame a sus familiares y amigos.


A don Florentino Quevedo Vega. In memoriam.

El pasado martes día 25 de febrero fallecía en su domicilio de Cangas del Narcea, a punto de cumplir los 101 años de edad, mi querido y admirado amigo y compañero don Florentino Quevedo Vega, doctor en Derecho y prestigiosísimo abogado, a quien en su día se le condecoró, a propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, con la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort, galardón creado en el año 1944 y que el Ministerio de Justicia concede para premiar los relevantes méritos de cuantos intervienen en el cultivo y la aplicación del estudio del Derecho en todas sus ramas.

Fue precisamente con ocasión de la imposición de dicha condecoración, en un entrañable acto celebrado en la sede colegial el día 28 de enero de 2011 con asistencia de las más altas personalidades de la magistratura, la fiscalía y la abogacía asturianas, así como importantes representantes del mundo empresarial, un nutrido grupo de entusiastas amigos y, por supuesto, muchos familiares, cuando tuve el privilegio de realizar la laudatio in honorem de Don Florentino Quevedo Vega y que, como dije entonces, no se trataba de una laudatio en el sentido de simple alabanza de los méritos, como consideraba Cicerón, sino en su más profunda acepción de laudare que, en los primeros tiempos del latín, significaba “designar al que es digno de ocupar puesto en la memoria y conversaciones de los hombres”.

Don Florentino Quevedo Vega había nacido en la localidad de San Miguel de Mones, municipio de Petín, provincia de Orense, el día 11 de Marzo de 1919.

En el año 1940 fue destinado como maestro a la villa de Cangas del Narcea, que pasó a ser desde entonces el lugar de su residencia habitual y el eje central de todas sus actividades.

En el año 1943 fue nombrado director interino de las escuelas de Cangas del Narcea hasta que, en el año 1949 y tras las correspondientes oposiciones, ganó la plaza en propiedad, desempeñando la misma de forma continuada hasta el año 1980 en que solicitó su jubilación voluntaria. Dedicó por ello a la enseñanza pública, como maestro y como director de un grupo escolar, prácticamente cuarenta años ininterrumpidos de su vida.

Sin embargo, Don Florentino Quevedo Vega no se dio por satisfecho y así, en el año 1948, causó alta como procurador de los tribunales en el partido judicial de Cangas del Narcea, ejerciendo dicha profesión hasta que en el año 1961 cesó voluntariamente en la misma por las razones que ahora diré. Dedicó pues a la procuraduría casi trece años seguidos de su vida.

Pero en ese constante afán de superación que siempre le caracterizó, Don Florentino Quevedo Vega todavía encontró tiempo para matricularse como alumno libre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo. Estamos hablando de los duros años cincuenta del pasado siglo, de una persona casada y con hijos, residente en una recóndita localidad asturiana donde trabajaba como maestro-director de las escuelas y ejercía como procurador de los tribunales, por lo que en estas circunstancias el estudio de la carrera de Derecho, con notables calificaciones como fue su caso, se convirtió en toda una proeza excepcional.

En el año 1961, nada más causar baja como procurador de los tribunales, puso en práctica su licenciatura en Derecho incorporándose como letrado ejerciente a al Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, habiendo pertenecido también a los colegios de Gijón, León, Valladolid y Madrid, entre otros, iniciando así su actividad de abogado que continuó desempeñando ininterrumpidamente  hasta pasados los 97 años. Dedicó así a la abogacía más de cincuenta y cinco años continuados de su vida y, además, de una forma absolutamente espectacular. Porque desde su bufete en Cangas del Narcea don Florentino Quevedo Vega intervino a lo largo y ancho de la geografía nacional en asuntos de la más variada índole, con notables éxitos en todas las ramas del Derecho que cultivó en su prolífica y espléndida actividad profesional.

Pero no contento con ser maestro-director de las escuelas y con ejercer como abogado, en una muestra más de su batalladora personalidad y de su extraordinaria capacidad de trabajo, realizó su tesis doctoral sobre Derecho Minero, alcanzando el grado de doctor en el año 1963.

En el año 1964 la prestigiosa “Editorial Revista de Derecho Privado” publicó en dos gruesos volúmenes su tesis doctoral bajo el título de “Derecho Español de Minas. Tratado teórico práctico” que rápidamente se convirtió en todo un referente en la materia y que, desde entonces hasta la actualidad, más de cincuenta y cinco años después (y esto, en el mundo del Derecho, es casi una eternidad), sigue siendo cita obligada en cualquier trabajo sobre Derecho Minero. Estos estudios de Don Florentino Quevedo Vega abarcan desde las instituciones básicas de nuestros derechos público y privado hasta el análisis del Derecho comparado, de suerte que hay páginas dedicadas a los derechos francés, portugués, italiano e incluso al Derecho ruso, lo que si hoy, con los actuales medios, sería complicado, excuso decir lo que tuvo que suponerle en aquellos difíciles años, máxime al tener que compatibilizar las horas dedicadas a la tesis doctoral con sus trabajos como maestro-director de las escuelas y como abogado.

Para calibrar la importancia y trascendencia de ésta magnífica obra de Don Florentino Quevedo Vega quiero referirme al siguiente sucedido: entre los años 2005 y 2006 se celebraron en Alicante las “II Jornadas Nacionales sobre Derecho de Daños” en las que intervinieron como ponentes más de 50 especialistas de toda España (baste decir que participaron en sus sesiones magistrados de todas las salas del Tribunal Supremo) y entre esos expertos se encontraba, nada más y nada menos, que Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Presidente de la Sección Primera de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, Juez, Consejero de Estado y Magistrado del Tribunal Constitucional. Pues bien, este reputadísimo jurista participó en éstas jornadas con una ponencia titulada “Indemnización de daños y restitución de enriquecimientos” en el curso de cuya comunicación relató que hacía unos años, en su acreditado bufete madrileño, había llevado un caso de intrusismo minero que le había dado muchos quebraderos de cabeza pero que al final lograría resolver satisfactoriamente para los intereses de su cliente gracias precisamente a este libro de Don Florentino Quevedo Vega al que citó expresamente en su conferencia y así figura recogido en las actas de las jornadas, que en el año 2007 publicó la “Editorial Dykinson”, y también en los “Anales” de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de ese mismo año 2007.

Aunque, como ya dije, el despacho profesional de don Florentino Quevedo Vega siempre estuvo radicado en la villa de Cangas del Narcea, se da la circunstancia de que su rigor y éxito en el trabajo le llevó a traspasar no solo las fronteras locales y regionales sino también las nacionales.

Conocí a don Florentino Quevedo Vega hace muchos años: como director del grupo escolar donde cursé mis estudios primarios, luego como buen amigo de mi padre, también abogado en Cangas, y, por último, desde el año 1984, como compañero en el ejercicio de la abogacía. Intervinimos juntos en muchos pleitos: unas veces enfrentándonos noblemente, como nos corresponde a los abogados, y otras ocupando ambos la misma posición procesal, intercambiando entonces argumentos jurídicos y compartiendo estrategias judiciales. Sé pues muy bien de quien estoy hablando.

Por eso, si ahora tuviera que resumir la personalidad de don Florentino Quevedo Vega, diría:

  • que fue discreto, porque allí donde iba le gustaba pasar completamente inadvertido;
  • que fue prudente, porque sabía lo aventurado que es el mundo del Derecho para un abogado;
  • que fue tenaz, porque no daba nada por perdido, hasta el punto de que, en mi modesto criterio, pienso que su máxima vital podría ser perfectamente la del viejo aforismo que alude a “el agua que orada la roca”;
  • que fue laborioso e infatigable, porque, por ejemplo, la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 jubiló a muchos abogados bastante más jóvenes que él, incapaces de abordar los enormes cambios que la misma iba a introducir en prácticamente todos los procedimientos judiciales, y sin embargo Don Florentino Quevedo Vega, sin ayuda y a base de estudio, sacrificio y dedicación, llegó a dominar como nadie el nuevo rito procesal;
  • y que poseía una gran inteligencia, porque sin ella no hubiera podido alcanzar nunca la cima de una profesión tan compleja como es la abogacía.

Pero quiero decir también que todas estas virtudes, que indudablemente adornaban a Don Florentino Quevedo Vega, sin embargo no le impedían en absoluto ser:

  • no solo una persona modesta, porque pudiendo vanagloriarse de tantas hazañas jurídicas protagonizadas, sin embargo nunca presumió de ninguna de ellas,
  • sino también una persona humilde, porque en el trato con los demás no lo vi nunca, y nadie me lo ha comentado jamás, tomar actitud de persona de superior categoría, inteligencia o saber, aunque no hay ninguna duda de que poseía todo ello.

Don Florentino Quevedo Vega era un hombre hecho a sí mismo al que las vicisitudes de la vida, sobre todo en la Galicia profunda y en los duros tiempos en los que le tocó nacer, le obligaron desde muy pequeño al esfuerzo y al sacrificio permanentes. Y en esas continuó hasta el final, con un ritmo de trabajo frenético tanto en el tiempo (por las muchas horas que le dedicó pues lo hacía a tiempo completo) como en el espacio (por los numerosos viajes profesionales que continuamente realizaba) y, además, con una hiperactividad que a la mayoría de los jóvenes abogados de hoy les resultaría muy difícil de seguir.

Fue un auténtico titán de la abogacía, un insigne y eminente letrado reconocido como tal a nivel nacional, al que no se le puso nunca nada por delante, desde el conocimiento de disciplinas jurídicas prácticamente inexistentes en su época de formación universitaria hasta el empleo de las últimas tecnologías de la informática, asumiendo siempre con igual dedicación, esfuerzo y responsabilidad todos los asuntos que se le encomendaron, desde el más intranscendente hasta el más importante.

Para mí es el abogado “más completo” y “más eficaz” que he conocido nunca o, si se me permite emplear un anglicismo, propio del ámbito deportivo pero en todo caso sumamente expresivo por su significado, fue todo un ‘crack’ de la abogacía.

Don Florentino Quevedo Vega fue, nunca mejor dicho tratándose de toda una autoridad en Derecho Minero, una especie de “bulldozer” procesal en el sentido de que era un abogado que, con escrupuloso acatamiento de todas las normas de la deontología profesional y respetando siempre las reglas de la buena fe y la lealtad procesales (que, por cierto, tanto se echan de menos en los actuales tiempos), solía llevarse al contrario por delante en el sentido forense de la expresión, de suerte que las más de las veces resultaba un abogado imbatible.

Y terminaba yo diciendo en aquella laudatio in honorem: que, aunque quien tiene verdaderos y reales méritos no busca ni el aplauso ni los honores, en esta ocasión el Ministerio de Justicia había acertado de pleno al conceder tan alta distinción in iure mérita a Don Florentino Quevedo Vega, condecoración otorgada al margen por completo de puestos políticos o de cargos institucionales pues, en mi humilde opinión, creo que esa fue de las escasísimas cruces de San Raimundo de Peñafort concedida única y exclusivamente en atención a una larga, brillante, fructífera y ejemplar trayectoria profesional como abogado.

Querido amigo y admirado Maestro, sid tibi terra levis.

Mario Gómez Marcos
Cangas del Narcea, 27 de febrero de 2020


Hace cuatro años, don Florentino Quevedo concedía una entrevista al ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, que hoy rescatamos a modo de homenaje.

 


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Sociedad de Artesanos

Ayer asistí a la asamblea anual de la Sociedad de Artesanos de Nuestra Señora del Carmen, asociación privada que desde hace mas de cien años organiza “La Descarga”, ese espectáculo pirotécnico indescriptible en el que cuatrocientos tiradores a mano disparan al unísono sus voladores al cielo en recuerdo de sus seres queridos que ya no están entre nosotros, y que hace más de cincuenta años glosó magistralmente y para la eternidad el inolvidable Tino Chichapán: “La Descarga es el cumplimiento del mandato de nuestros muertos”.

Comoquiera que la reunión se celebró en el auditorio de la Casa de Cultura, y era sábado, sucedió lo que ya denuncié aquí en una entrada anterior (“La cultura constreñida”): que el acceso al auditorio hubo que hacerlo a través de las escaleras de emergencia. Todo un desprecio a esta centenaria sociedad que aglutina a cientos de cangueses. Así que lo primero que le pedí a la Junta Directiva es que planteara la correspondiente queja ante el Ayuntamiento para que esta humillante situación no vuelva a repetirse.

Para mi sorpresa, el Tesorero de la asociación nos dijo que la recaudación de cuotas de los socios (9 y 18 euros al año, según se sea menor o mayor de edad) no daba para sufragar cada edición de este espectáculo. Mal asunto. Porque la masa social no quiere que se suban las cuotas, lo que me hizo pensar que para algunos el “canguesismo” se mide en monedas.

Al final, en ruegos y preguntas, pedí la palabra para decir que me resultaba insólito que la Sociedad de Artesanos no tuviera su propia página web, máxime cuando desde hace años existen plataformas que permiten su creación de forma totalmente gratuita. No podemos presumir de ser una asociación con cerca de tres mil socios, repartidos por los cinco continentes, sin proporcionar a los mismos un acceso a toda la información de la entidad (estatutos, balance de cuentas, actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las asambleas, convocatoria de éstas últimas, etc., etc.). Pero me temo que mi sugerencia quedará una vez más en el olvido, porque esto mismo ya lo solicité hace más de diez años en otra asamblea sin resultado alguno hasta la fecha. No acabo de entender esta reticencia a los actuales canales de información.

Saqué a colación el tema de los seguros, tan importantes dado el enorme riesgo que genera “La Descarga”, tanto en sus protagonistas como en sus espectadores y en los bienes ajenos. Hace unos pocos años cayó en mis manos una de las pólizas contratadas al efecto y quedé estupefacto al comprobar que dentro del farragoso texto de su condicionado se escondía una cláusula que excluía, nada mas y nada menos, los siniestros derivados de la manipulación de explosivos. P’habernos matao. Dije que no me parecía bien que las pólizas nos las trajesen los corredores de seguros estandarizadas sino que tenía que ser la propia Sociedad de Artesanos la que decidiera los elementos principales del contrato de seguro (interés, riesgo, capitales, etc., etc.) y a partir de ahí solicitar propuestas a las diferentes compañías que aseguran este tipo de riesgos y añadí que, dado que a la Sociedad debemos de pertenecer decenas de abogados, la decisión final se adoptara previo informe de un comité de éstos. El tema es muy serio como para dejarlo solo en manos de las compañías. Las pólizas de seguros son todas estupendas hasta que se produce el siniestro. El ejemplo está bien próximo en el tiempo.

Y por último lancé una propuesta que fue recibida por alguno de los presentes con cierta jocosidad. Siendo evidente que este concejo se está hundiendo cada día más rápidamente, y visto que a nuestros representantes en el Ayuntamiento esta catástrofe les trae absolutamente al pairo, creo que la Sociedad de Artesanos, que dado su elevado número de socios puede constituir todo un grupo de presión en defensa de los intereses locales, debería de concurrir a las próximas elecciones municipales. No se trata de hacer política sino de defender a Cangas y a los cangueses.

Como era de esperar, salió a colación el tan manido tema de la presencia de las mujeres en Artesanos, lo que me hizo volver a intervenir para aclarar lo que ya dictaminé por escrito para la Junta Directiva de la Sociedad cuando en el año 2006 surgió esta absurda polémica que actualmente es más teórica que práctica pues todos hemos visto que muchas mujeres ya participan como tiradoras en “La Descarga”. En mi modesta opinión una cosa es que las mujeres sean socias de Artesanos (que no lo pueden ser porque sus estatutos, que son fruto de la potestad de autoorganización legalmente reconocida, no lo permiten) y otra que puedan intervenir en “La Descarga” (teniendo en cuenta que la Sociedad de Artesanos tiene una “hermana” que se llama Sociedad de Bienhechoras de Nuestra Señora del Carmen una buena solución sería que sus socias pudieran participar también en el espectáculo) pero creo que mi razonamiento no convenció.

Así fue y así lo cuento para evitar equívocos.