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El toro del pueblo

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Toro de raza asturiana en el Mercado de Cangas del Narcea.

Muchas de las costumbres de la antigua vida campesina estaban basadas en la cooperación y la ayuda mutua. Eran la solución más inteligente para sobrevivir en una sociedad en la que las Administraciones Públicas, al contrario que hoy, ofrecían muy pocos servicios; en la que la vida de los pueblos y de las casas era muy autosuficiente, y en la que la pobreza o la austeridad eran lo común. De este modo, si un toro era suficiente para cubrir las vacas de todo un pueblo, para que tener más.

En efecto, con un solo “toro padre” se aseguraba cada año la reproducción y, además, los vecinos ahorraban dinero y esfuerzo, porque los sementales eran caros, delicados y exigentes. Por este motivo, muchos pueblos del concejo de Cangas del Narcea (y del resto de Asturias y también del norte de León) tenían un toro de vecera, es decir, un toro que compraban todos los vecinos, y cuyo cuidado y sostenimiento se hacía por turnos.

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Toro de raza asturiana en el Mercado de Cangas del Narcea.

Esta práctica era en algunos lugares una costumbre no escrita, que se trasmitía de generación en generación, pero en otros, para evitar problemas o malentendidos, se regulaba en ordenanzas o simplemente en escrituras privadas. Uno de estos documentos fue hecho en 1886 por los vecinos de Vil.laxer / Villager, de la parroquia de San Xulianu d’Árbas, y es el que copiamos íntegramente al final.

Los vecinos de este pueblo compraban todos los años el toro en el mes de mayo, en la feria de La Cruz de la villa de Cangas del Narcea, y lo vendían el 22 de septiembre en la feria de San Mateo de esta misma villa. Con esta practica evitaban mantener al animal en otoño e invierno, estaciones muy frías en un pueblo alto como Vil.laxer / Villager, en las que el toro solo daba gastos y no cumplía ninguna prestación, y también evitaban la consanguinidad. El mantenimiento del toro correspondía cada año a un vecino.

“Obligación del toro del pueblo de Villager”, 1886

En el pueblo y parroquia de San Julián de Árbas de este concejo de Cangas de Tineo, provincia de Oviedo, a diez y nueve días del mes de septiembre año de mil ochocientos ochenta y seis, presentes según nos hallamos todos los vecinos del pueblo de Villager, en esta dicha parroquia, que por la presente somos unánimes y conformes en tener un toro padre en todos los años seguidos desde el presente, que ya le tuvo el vecino D. José Flórez Suárez, que le vence el plazo el día veinte y dos de este presente mes, y el entrante nuevo ha de comenzar el día cuatro de mayo del año primero entrante que primero viene de mil ochocientos y ochenta y siete, y así sucesivamente en todos los demás años seguidos, correspondiendo este primero a D. Juan Pérez; al otro año de ochenta y ocho a Dª Joaquina García, o a quien la represente; el ochenta y nueve a D. Pedro García; el noventa a D. José Rodríguez, y el noventa y uno a Manuela de la Fuente Riesco, únicos vecinos que somos en nuestro referido pueblo.

También es condición que el primer vecino que llegase a faltar a lo pautado queda desde ahora obligado a perder su parte de lo invertido en la compra, [y] que si el toro no se vendiese en la feria de San Mateo, quedamos todos obligados a sostenerle por vecera. También es condición de que por cada vaca que venga forastera de cualquier otro pueblo se le cobrará, por mano del que mantenga el indicado toro, tres reales, [y] que dará cuenta al último de año a los demás vecinos para el susodicho día de San Mateo de cada año. También quedamos todos obligados, que el repetido toro, cualquiera de los vecinos que le tenga le ha de meter el quince de agosto en prado, y al venderle, si diese alguna ganancia, será la mitad para el que le sostuvo. Así quedamos conformes en presencia de los testigos D. Rafael Arias Candamo y D. Celestino Collar de este mencionado pueblo de San Julián, firmamos los que sabemos y por la Manuela y Joaquina, que dicen no saber, los dichos testigos, hoy día de su fecha.

Fui testigo presencial, Celestino Collar. Testigo presencial, Rafael Arias.

Pedro García   Juan Pérez   José Flórez   José Rodríguez.

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