Parque eólico (y II)

Hace tiempo escribí aquí, en las entradas tituladas Parque eólico (I) y Los ecologistas, sobre un proceso judicial en el que hasta ayer mismo intervine como abogado de la parte demandante y que se siguió primero en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, luego en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo y, por último, en la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El asunto era que el Ayuntamiento de Allande y el Principado de Asturias habían concedido a una empresa autorización para instalar un parque eólico en la llamada “Sierra de los Lagos” (Allande), que discurre de norte a sur por el cordal que va desde el puerto de El Palo (Allande) hasta el límite con la “Braña de Braniego” (Cangas del Narcea), con base en que todos los terrenos que se iban a ocupar formaban parte del monte de utilidad pública nº 317 del Catálogo, conocido como ”Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo”.

Pero al comenzar las obras vinieron a verme al despacho un grupo de vecinos de diversos pueblos del concejo de Allande alegando ser propietarios de una parte de los terrenos afectados, zona para ellos denominada “Braña de Soutiel”, motivo por el cual comencé, allá por el año 2003, a realizar en su nombre contra dichos Ayuntamiento y Principado una sucesión de reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil, pues por aquellos tiempos este trámite era obligatorio

Tras numerosas gestiones (notariales, catastrales, etc.) y, al figurar dicha finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tineo a nombre de los antepasados de mis patrocinados, desde nada menos que el año 1871, también promoví en nombre de los mismos un Expediente de Dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido ante el Juzgado de Primera Instancia de Tineo y después ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, hasta que la “Braña de Soutiel” quedó definitivamente registrada a nombre de aquellos pese a la radical oposición del Principado.

Tras todo esto, y al no recibir respuesta a ninguna de las ocho reclamaciones previas presentadas ante ambas administraciones (?), decidimos acudir a dicha vía judicial tanto contra el Ayuntamiento como contra el Principado.

El Juicio Ordinario se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, porque la Administración autonómica tiene el privilegio legal de litigar siempre en su capital, quien dictó Sentencia declarando que 19 de los 59 molinos o aerogeneradores que en total integran el parque eólico están ubicados total o parcialmente en la citada finca “Braña de Soutiel” y condenando al Ayuntamiento y al Principado a satisfacer a sus dueños el 32,20% de todas las cantidades percibidas por ambos en concepto de canon de ocupación.

Este proceso judicial no estuvo exento de escollos ya desde un principio, pues el Magistrado se declaró incompetente para conocer de muchas (y las más importantes) pretensiones que ejercitamos, motivo por el cual tuvimos que recurrir su decisión, que a la postre fue revocada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Oviedo mediante Auto ordenándole conocer de todas ellas.

La cuestión no es baladí puesto que el canon anual es una cantidad considerable y porque, además, la Sentencia condena a devolver dicho porcentaje del 32,20% de la totalidad de aquél desde el año 2003, es decir, desde nuestra primera reclamación previa, más sus intereses.

A día de hoy estamos hablando de más de dos millones (2.000.000) de euros en total pero, suma y sigue, porque la concesión administrativa no acaba hasta el año 2026, aunque luego serán estos señores quienes negocien directamente con la empresa del parque el precio de la ocupación.

Disconforme con dicha Resolución judicial, el Ayuntamiento de Allande la recurrió, conociendo del recurso de apelación la Sección 5ª de la Audiencia Provincial Oviedo, quien dictó Sentencia desestimando el mismo y confirmando aquella.

Pero no contento tampoco con esta segunda Sentencia adversa, el Ayuntamiento de Allande interpuso contra la misma un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, quien ayer me notificó el Auto inadmitiendo el mismo “por carecer manifiestamente de fundamento” y por “carencia de interés casacional”, como textualmente se dice en dicha Resolución judicial.

La Sentencia condenatoria del Juzgado es, por fin, firme, definitiva y ejecutoria.

Como ya escribí aquí en la primera de aquellas dos entradas, la tenacidad y pundonor de estos vecinos de Allande es digna de encomio, porque han tenido que sortear demasiados obstáculos, y estas Sentencias y Auto, que tras casi veinte años de lucha han venido a colmar sus aspiraciones, vienen a representar hoy la leyenda bíblica de David contra Goliat, y esto es muy reconfortante no sólo para ellos sino también para sus abogados: Olga Rodríguez, letrada de mi despacho, y yo.

Y por eso escribo hoy esto aquí, con enorme orgullo y completa satisfacción.

Caso cerrado

Hace un par de años, en la entrada titulada El arquitecto municipal” del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, me referí aquí a don Juan Antonio Domínguez Piris como un personaje controvertido y polémico.

En los últimos párrafos de esa entrada escribí sobre un caso que lo enfrentaba a don José Luis Fontaniella Fernández y don José Ramón Puerto Álvarez, exalcalde y exconcejal de urbanismo, respectivamente, del Ayuntamiento de Cangas entre los años 2011 y 2015, es decir, sus superiores jerárquicos entonces.

El asunto estaba sub iudice y por eso lo traté, como procuro hacer siempre, con exquisitas imparcialidad y prudencia. Pero todo tiene su final.

Poque ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de inadmitir a trámite el Incidente Excepcional de Nulidad de Actuaciones promovido por el señor Domínguez Piris contra otra Resolución del mismo Alto Tribunal que a su vez también había inadmitido a trámite el Recurso de Casación deducido por aquél contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo confirmatoria de la del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo que lo condenó:

  • como autor de un delito continuado de acusación y denuncia falsas del art. 456-1 del Código Penal, en la persona de don José Luis Fontaniella Fernández y don José Ramón Puerto Álvarez y su esposa doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez, a las penas de dieciocho (18) meses de prisión  e inhabilitación  especial  para  el  ejercicio  del  derecho  de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de veinte  (20) meses de multa  a  razón  de diez  (10) euros  la  cuota  diaria,  con  la responsabilidad  personal  subsidiaria  de  un  día  de  privación  de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y
  • como autor de otro delito de acusación y denuncia falsas del mismo art. 456-1 del Código Penal, sin continuidad delictiva y en relación con las mismas personas anteriormente citadas, a la pena  de  nueve (9)  meses  de  prisión  e inhabilitación  especial  para  el  ejercicio  del  derecho  de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de quince (15)  meses  de  multa  a  razón  de  diez (10)  euros  la  cuota  diaria,  con  la responsabilidad  personal  subsidiaria  de  un  día  de  privación  de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

El señor Domínguez Piris también fue condenado a indemnizar a don José Luis Fontaniella Fernández, dos José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez en cantidades que suman los 24.000 euros y, además, al pago de las costas.

Como escribí entonces, los hechos se remontan al año 2014 cuando el exalcalde y exconcejal incoaron un expediente disciplinario contra don Juan Antonio Domínguez Piris que desembocó en una sanción de dieciocho (18) meses de suspensión de funciones, pena administrativa ésta que fue confirmada tanto por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo como por la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

A raíz de esta sanción disciplinaria el ya ex arquitecto municipal arremetió con ánimo vindicativo contra los señores Fontaniella Fernández, Puerto Álvarez y Sánchez Sánchez interponiendo sucesivamente en el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea una serie de denuncias y querella acusándolos de haber cometido delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, de prevaricación, de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función, de tráfico de influencias, de información privilegiada, de cohecho y de malversación de caudales públicos, un variopinto elenco de delitos que, por sí solo, ya revela la escasa seriedad de las imputaciones y evidencia la querulante actitud del señor Domíguez Piris.

La exhaustiva investigación judicial llevada a cabo en dicho Juzgado de Instrucción demostró que don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez no habían cometido delito alguno (ni a título de autores, cómplices, encubridores, cooperadores necesarios o alguna otra forma de participación delictiva, ninguno de dichos delitos), como tan gratuitamente se decía por don Juan Antonio Domínguez Piris en sus denuncias y querella, motivo por el cual las actuaciones judiciales fueron sobreseídas y archivadas en dos ocasiones, tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial de Oviedo.

Tras esto, los falsamente acusados y denunciados interpusieron contra el señor Domínguez Piris sendas querellas imputándole haber cometido con su actuación los delitos de acusación y denuncia falsas por los que al final ha sido condenado en los términos anteriormente expuestos.

Con el fin de poder solicitar la suspensión de la ejecución de las penas de prisión que le fueron impuestas, y así evitar su ingreso en la cárcel, don Juan Antonio Domínguez Piris ya satisfizo el pasado mes de julio las indemnizaciones a cuyo pago fue condenado, concediéndosele entonces dicha suspensión pero condicionada a la realización de cinco (5) meses (150 días/jornadas) de trabajos en beneficio de la comunidad.

Y como quiera que todos los seres humanos tenemos un “puntín” de vanidad (vanitas, vanitatis), tengo que revelar ahora, con verdadero orgullo y enorme satisfacción, que desde el principio hasta el final el abogado de don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez fuí yo.

Han sido casi ocho interminables años en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, en las dos secciones penales (2ª y 3ª) de la Audiencia Provincial de Oviedo y en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero al final compensó.

Las consecuencias de la corrupción urbanística

En la entrada titulada “Corrupción progresista” escribí aquí sobre uno de los casos más delirantes de la historia de Cangas del Narcea: la construcción ilegal por parte de un concejal en activo de una mansión en las inmediaciones de la capital del concejo aprovechando su condición de miembro del equipo de gobierno local. Un hecho sin precedentes.

Pues bien, comoquiera que este ciudadano contaba con la correspondiente licencia de obras (?), una vez que los Tribunales de Justicia confirmaron su nulidad y ratificaron la orden de demolición de todo lo construido, el día 20 de enero de 2020 procedió contra el Ayuntamiento en ejercicio de la acción de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial.

El Ayuntamiento no contestó a la reclamación, por lo que, al entenderse legalmente la misma como desestimada por silencio administrativo, este ciudadano inició la vía judicial en demanda de nada menos que 355.120,96 euros, que se dice pronto.

El caso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo, quien dictó Sentencia de fecha 5 de enero de 2022 condenando al Ayuntamiento a indemnizar a aquél en la suma total de 150.643,14 euros, más los intereses legales desde la reclamación administrativa.

Pero el ciudadano en cuestión, no satisfecho con dicho pronunciamiento judicial, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó Sentencia el pasado día 18 de julio de 2022 desestimando el recurso y confirmando la del Juzgado ovetense.

Como ya escribí aquí, en la entrada citada al principio, la licencia de obras ilegal fue concedida por el alcalde Martínez (IU) durante la etapa que yo denomino como el “cuatrienio negro” y a la que también he dedicado en esta bitácora numerosas entradas que van desde la titulada “Estafa electoral” a la denominada “Operación furaco”.

Una chapuza administrativa, como fue el otorgamiento de esta licencia de obras en circunstancias absolutamente ilegales, nos va a costar a todos los cangueses, entre pitos y flautas, la friolera de casi 165.000 euros. Con la que está cayendo.

Ahora bien, la legislación vigente dice que una vez satisfecha la indemnización el Ayuntamiento “… exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento” e “… instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves[1], pero conociendo al alcalde-abogado, y su consabido “buenismo”, mucho me temo que, de mantenerse en el cargo, la indemnización no se repercutirá nunca contra los verdaderos responsables de semejante despropósito. Que haberlos, haylos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Apartados 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Mas disparates municipales cangueses

Los empleados de los Ayuntamientos, sean funcionarios o laborales, lo son única y exclusivamente de aquél para el que prestan sus servicios, salvo los denominados funcionarios con habilitación de carácter nacional, que son el Secretario, el Interventor y el Tesorero, quienes, a diferencia de aquellos, pueden moverse libremente por toda España desempeñando su trabajo en cualquier Ayuntamiento que los contrate. Porque son funcionarios del Estado.

Se trata de garantizar la máxima independencia en los encargados de desempeñar las mas altas funciones municipales consistentes, nada más y nada menos, en la fe pública, el asesoramiento legal, la fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, el manejo de los fondos municipales y la recaudación.

Traigo esto a colación por el disparatado proceder del alcalde-abogado en el caso del puesto de trabajo de Interventor del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Sobre la importancia del Interventor en los Ayuntamientos ya he escrito aquí ampliamente en la entrada titulada “El desgobierno de lo público”, y sobre lo que últimamente está sucediendo con la Intervención en el de Cangas también lo hice en las denominadas “La interventora” y “Descontrol municipal”, a cuya lectura me remito para no repetirme.

Pues bien, por Resolución del alcalde-abogado de fecha 26 de agosto de 2020 se constituyó una bolsa de interinos para cubrir el puesto de Interventor de dicho Ayuntamiento en los casos en que fuera necesario, que son muchos más de los que el lector pueda pensar.

Cuando la plaza de Interventor quedó vacante, el alcalde-abogado echó mano de esta bolsa, pero nadie aceptó el puesto, quizá debido al desbarajuste que supone que aquél lleve desde el año 2018 sin presentar las cuentas municipales (o haciéndolo de forma incompleta) a la Sindicatura de Cuentas del Principado, como ya escribí aquí en las entradas tituladas “¿Pero en qué manos estamos?” y “Pancho Villa ha vuelto”, que doy por reproducidas para evitar reiteraciones.

Ahora bien:

  • sorprendentemente, no se llamó a todos los candidatos que figuraban en la bolsa;
  • se trataba de una bolsa constituida al amparo de un proceso de selección mediante el sistema de concurso de méritos, pero, y esto es muy grave, sin que los candidatos hubieran pasado previamente una prueba objetiva de conocimientos ni constase en las bases temario alguno adaptado al puesto a desempeñar; y
  • además, para mayor escándalo, era una bolsa “secreta”, pues nunca se publicó.

Resumiendo: el alcalde-abogado pretendía cubrir las vacantes del puesto de Interventor municipal con tan heterodoxo y estrafalario sistema. Una especie de “A quien Dios se la de, San Pedro se la bendiga” al margen por completo de los sacrosantos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. ¡¡¡ Viva el vino !!!

Pero ante semejante contubernio, el alcalde-abogado no ha tenido más remedio que dar marcha atrás, dejando sin efecto la citada bolsa municipal para acudir a la aprobada por la Consejería de Presidencia del Principado (BOPA de 7 de julio de 2022) y que, a diferencia de aquella increíble chapuza, deriva de un proceso selectivo realizado entre ciudadanos con la titulación requerida, mediante el sistema de oposición libre y en base a un temario relacionado con las funciones del puesto a desempeñar.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Salir pitando

Parece ser que el alcalde-abogado nos abandona antes de la próxima convocatoria electoral al verse incapaz de resolver los graves problemas que ha generado en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea o, dicho de otro modo, huye del cargo haciendo así gala de su cobardía e incompetencia.

Por mi parte: Requiem aeternam dona ei Domine. Et lux perpetua luceat ei . Requiescat in pace (Dale, Señor, el descanso eterno. Y brille para él la luz perpetua. Descanse en paz). Amén.

Supongo que la Federación Socialista Asturiana, la omnipresente y todopoderosa FSA, recompensará al alcalde-abogado con algún cargo de más alta responsabilidad, dada su acreditada eficacia en la gestión de los asuntos públicos y su indiscutible predicamento entre la población canguesa, pues, recordemos, nunca ganó las elecciones locales.

Ver veremos.

Pero el problema está en que las dos concejalas de IU, que como todos sabemos son las que sustentan en el poder al alcalde-abogado, condicionan su marcha a que la nueva alcaldesa sea la número 1 de su propia lista electoral, lo que la FSA no acepta, planteándose entonces como alternativa que dicho cargo pase a ostentarlo la número 3 de la lista del PSOE, pues la número 2 es vetada por aquellas dadas sus rencillas palaciegas.

Y en éstas estamos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Descontrol municipal

El tantas veces citado “Informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020”, aprobado el pasado día 25 de agosto por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, arroja importante información sobre los ayuntamientos objeto del mismo: Cangas del Narcea, Grandas de Salime, Peñamellera Alta y Teverga.

Se trata de los cuatro únicos ayuntamientos de Asturias que, en relación con el ejercicio 2020, no aportaron la documentación requerida por la Sindicatura o lo hicieron de forma incompleta.

Según este importante documento de la Sindicatura de Cuentas, y ciñéndonos al Ayuntamiento de Cangas del Narcea, vemos que su presupuesto inicial para ese ejercicio 2020 fue de 13.086.745 euros, aunque el presupuesto definitivo ascendió a 14.509.375 euros.

La deuda financiera con entidades de crédito era entonces de un total de 2.309.495 euros distribuidos así: 884.866 euros a corto plazo y 1.424.629 euros a largo plazo.

El número de contratos adjudicados fue de 203 por importe total de 1.503.042 euros.

Se tramitaron dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos para los que no se contaba con crédito presupuestario, lo que puede acarrear la nulidad de las obligaciones adquiridas. Entre dichos créditos irregularmente reconocidos se encuentran un total de 3.045 facturas, en su mayoría por gastos corrientes, por un importe total de 1.958.238 euros.

El importe total de la subvenciones fue el siguiente: 327.759 euros las concedidas y 2.879.404 euros las recibidas, siendo el 43,45% de éstas últimas mediante la suscripción de convenios con la Comunidad Autónoma para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia a personas dependientes, centro de apoyo a la integración de Penlés, escuela infantil, oficina de información juvenil y gestión del centro asesor de la mujer, entre otros.

Llegados a este punto me pregunto cómo es posible que un Ayuntamiento que todavía tiene pendiente de presentar las cuentas 2018 y 2019 a la Sindicatura de Cuentas (que, como ya expliqué aquí en la entrada titulada “Pancho Villa ha vuelto”, es el máximo órgano oficial de control del gasto público en Asturias y depende directamente de la Junta General del Principado), pueda seguir percibiendo subvenciones por parte de la Administración autonómica.

Si fuésemos un país mínimamente serio esto seria impensable: o se presentan las cuentas completas o no hay más subvenciones.

En cuanto a las retribuciones del personal, se detectó la existencia de cuantías por conceptos retributivos que, en unos casos, no figuran reglamentariamente previstos y, en otros, se abonaron sin seguir el procedimiento legalmente establecido. Estamos hablando de un total de 134.642 euros que, sin ir mas lejos, darían para reparar más de una carretera municipal.

Como también expliqué aquí, en la entrada titulada “La interventora”, la figura del Interventor es fundamental para el recto funcionamiento de un Ayuntamiento dada su función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad.

Pero en el caso del que nos ocupa la perversión del alcalde-abogado alcanza cotas jurídicamente inexplicables: designó para este puesto tan importante a una administrativa con nombramiento accidental, en sustitución de la interventora titular por desempeño del puesto en comisión de servicios en otro ayuntamiento, pero ese nombramiento no cumple con la legislación vigente que exige que se trate de un funcionario de carrera que pertenezca al subgrupo A1.

Lógicamente, el desempeño de este puesto por parte de un lego en la materia propicia el descontrol, que es lo que quieren aquél y la mayoría de los políticos.

Y, por último, la Secretaría emitió un total de 107 informes, de los cuales nada menos que 21 lo fueron con advertencia de ilegalidad.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Pancho Villa ha vuelto

Sobre la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, órgano encargado de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público autonómico y velar por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, ya escribí aquí en las entradas tituladas “Si no presenta la cuenta general, ¿qué esconde?« y «¿Pero en qué manos estamos?”, a cuya lectura remito respetuosamente para no repetirme.

En éste última entrada me referí al informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020, que fue aprobado por el Consejo de dicha Sindicatura el pasado jueves día 25.

Pues bien, en este informe la Sindicatura de Cuentas alcanza las siguientes conclusiones sobre el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, a saber:

  • No ha facilitado la totalidad de la información requerida en cada una de las áreas analizadas (gestión administrativa, económica y de tesorería e intervención) y no ha cumplimentado cinco de los catorce cuestionarios: inventario de bienes, tesorería, recaudación, ingresos tributarios y endeudamiento.
  • No dispone de reglamento orgánico ni de organigrama de los servicios.
  • No ha comunicado a la Sindicatura de Cuentas la relación de convenios suscritos en el ejercicio 2020 en cumplimiento de la Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
  • No tiene aprobada una relación de puestos de trabajo conforme a lo exigido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni dispone de un plan de ordenación de recursos humanos, contemplado de forma potestativa en la precitada norma.
  • La fiscalización previa limitada de nóminas no incluye los extremos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
  • Se ha abonado un importe de 60.092 euros en concepto de productividad sin vinculación a sistemas de evaluación por objetivos que exige el Real Decreto 861/1986, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
  • En el periodo fiscalizado se han liquidado conceptos retributivos (complemento personal, desempeños, plus fijo y plus fijo 8) por importe total de 134.642 euros que no figuran ni en el convenio colectivo del personal laboral ni en el acuerdo regulador del personal funcionario.
  • No cuenta con Plan Estratégico de Subvenciones exigido por la Ley General de Subvenciones.
  • El 52,22 % del importe total de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2020 fueron subvenciones nominativas. A ello hay que añadir el hecho de que en el ejercicio fiscalizado no se llegó a aprobar presupuesto, por lo que tales subvenciones nominativas no debieron ser consideradas prorrogables conforme a la Circular 1/2019 de la Intervención General de la Administración del Estado.
  • No se ha elaborado el Plan Anual de Contratación a que se refiere la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Se han tramitado dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por importe total de 1.958.238 euros de obligaciones sin consignación presupuestaria, actos que pudieran ser susceptibles de declararse nulos de pleno derecho conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley de Contratos del Sector Público.
  • La contabilidad no refleja información sobre el patrimonio municipal del suelo ni el resto del patrimonio. No se amortiza el inmovilizado, lo que impide que esta refleje adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad en los términos establecidos en la Orden HAP/1781/2013, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
  • El nombramiento de interventora accidental en el ejercicio 2020 no cumplía con el requisito establecido en el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación nacional, de designar a un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.
  • No existe Plan Anual de Control Financiero ni se ha emitido informe resumen anual del control interno exigidos por el Reglamento de control interno del sector público local.
  • No se realiza control financiero posterior ni respecto de los gastos en los que se ha sustituido la fiscalización previa plena por la limitada de requisitos básicos, ni sobre los ingresos en los que se ha sustituido la fiscalización previa plena por la toma de razón en contabilidad (incumpliendo el Reglamento de control interno del sector público local). Tampoco se realiza la intervención material de la inversión, contraviniendo nuevamente la precitada norma.
  • No se ha cumplido la obligación de comunicar al Ministerio de Hacienda el coste efectivo de los servicios prevista en la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Y no se ha enviado a la Sindicatura de Cuentas, a través de la plataforma de rendición de cuentas, la información correspondiente al control interno del ejercicio 2020, conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y al Reglamento de control interno.

Todo esto que acabo de escribir, y que es gravísimo, no son ocurrencias mías sino las conclusiones alcanzadas por el máximo órgano oficial de control del gasto público en Asturias tras auditar el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Cangas.

¿Se puede pedir mayor descontrol en la gestión pública municipal?

¿Los cangueses nos merecemos este despropósito?

Y encima, para mayor escarnio de la ciudadanía, los responsables políticos de semejante desbarajuste nos cuestan todos los años a los vecinos de este concejo la friolera de 146.000 euros en sueldos y de 48.000 euros en seguros sociales.

Lo dicho: el Ayuntamiento de Cangas bien parece el ayuntamiento de Pancho Villa.

Pero, aviso a los navegantes: el otro día, en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: la malversación”, ya advertí aquí que la administración desleal de los caudales públicos era constitutiva de este delito castigado con penas que van desde 1 hasta 8 años de prisión.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

¿Pero en qué manos estamos?

Hace unos meses, en la entrada titulada “Si no presenta la cuenta general, ¿qué esconde?«, me referí aquí a las “tortuosas” relaciones del Ayuntamiento de Cangas del Narcea para con la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, que es el órgano encargado de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público autonómico y velar por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

Escribí entonces que el pasado día 30 de marzo el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en ejercicio de su función fiscalizadora, había aprobado el informe definitivo de fiscalización sobre el sector público local del Principado correspondiente al ejercicio 2020 y que, según el mismo, entre las entidades locales que no habían rendido la cuenta general del ejercicio 2020 se encontraba el Ayuntamiento de Cangas, que incluso tiene pendientes de rendir las de los ejercicios 2018 y 2019. ¡¡¡ Viva el vino !!!

Y concluía dicha entrada preguntándome que si no presentaba la cuenta general a la Sindicatura de Cuentas del Principado, ¿qué está escondiendo el alcalde-abogado?. Sigo esperando la respuesta.

Pero hoy me entero de que el Consejo de dicha Sindicatura de Cuentas aprobó ayer el denominado informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020, destacando este informe, para mi sorpresa, que el Ayuntamiento de Cangas no cuenta con un plan anual de contratación, previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, ni tampoco con un plan estratégico de subvenciones, exigido por la Ley General de Subvenciones y cuya falta, según la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo, puede acarrear la nulidad de la convocatoria de subvenciones. Total nada.

Además, según el informe, el Ayuntamiento de Cangas tampoco cuenta con un manual de funciones y responsabilidades, como herramienta que detalle las actividades que tienen que realizar los órganos gestores de cada procedimiento, identificando de forma clara y definida las responsabilidades de los encargados de la tramitación y gestión de los servicios municipales

Y a todo ello hay que a añadir que, como ya denuncié aquí en la entrada titulada “Relación de puestos de trabajo, el Ayuntamiento de Cangas carece asimismo de este instrumento de ordenación del personal pese a ser legalmente obligatorio desde al menos el año 1985.

Resumiendo: el Ayuntamiento de Cangas parece regido por el mismísimo Pancho Villa, dicho sea con el debido respeto para el revolucionario mejicano.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

¿Dónde están los cuartos?

Los próximos días 23, 24 y 25 de septiembre estaba previsto que se celebrara la segunda edición de esa carrera de montaña conocida como “100 millas por donde camina el oso”,  un ultra maratón con un recorrido de 172 kilómetros y más de 20.000 metros de desnivel acumulado, nacido en el seno de la comarca de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, resultado de la inquietud de un grupo de amantes de la montaña que venera su tierra, hasta el punto de sentir la imperiosa necesidad de compartirla con los forasteros, y con el desafío de convertirla en uno de los ultra maratones de referencia en Europa. 

El GR-203 es la base de todo. Un sendero de gran recorrido que transcurre por una de las áreas naturales mejor conservadas del occidente asturiano, que invita a disfrutar de pueblos y bosques únicos repartidos por el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, y que, como su carrera de 100 millas, abandona Asturias en determinados tramos para adentrarse en la Comunidad de Castilla y León.

Es un territorio único, lleno de pasajes muy abiertos que dejan ver gran parte de los concejos y que en numerosos tramos se adentra por bosques de robles, hayas y castaños, en senderos estrechos, para hacer las delicias de cualquier aficionado a la montaña. Y por supuesto, están las zonas más técnicas y cresterías para todos los enamorados del correr en los tramos más abruptos y complicados.

La primera edición, celebrada el año pasado, fue todo un éxito de participantes. Ese fin de semana Cangas del Narcea colgaba el cartel de “completo” en bares, hoteles y restaurantes. El evento tuvo una repercusión mediática que superó nuestras fronteras, con todo lo que ello supone. En definitiva, todo un lujo para Cangas teniendo en cuenta la que nos está cayendo encima.

Como ya escribí aquí en la entrada titulada Bancarrota municipal”, aquella primera edición fue “subvencionada” por el Ayuntamiento de Cangas con la cantidad de 29.995,72 euros en metálico.

La concejala del ramo justificaba entonces la “subvención” en los siguientes términos: “Con el fin de colaborar con el evento deportivo <<Cien millas por donde camina el Oso>> carrera organizada por la asociación Cangasport, y que supone todo un acontecimiento deportivo y turístico a nivel nacional e internacional, ya que mas de 1.000 corredores se dan cita en nuestro municipio durante el fin de semana de su celebración, lo que conlleva que tanto ellos como sus acompañantes generen un importante impacto económico tanto en los alojamientos, restauración y comercio de nuestra villa.”

Para la segunda edición el alcalde-abogado se comprometió a “subvencionar” la prueba con la suma de 30.000 euros en metálico, y así lo mantuvo hasta el pasado mes de julio cuando comunicó a la organización que como mucho serían 10.000 euros y, además, con previa renuncia a las “subvenciones” de otros importantes eventos deportivos que también se celebran en el concejo como son la carrera de montaña conocida como “Tierras Pésicas” y la prueba ciclista ”Desafío El Acebo”.

¡¡¡ Lamentable !!!

Así las cosas, ayer la organización de la carrera de montaña “100 millas por donde camina el oso” emitió un comunicado oficial que, entre otras cosas, dice lo siguiente: “Con gran pesadumbre y desazón, hoy nos vemos obligados a anunciar oficialmente la cancelación de la segunda edición de las 100 millas por donde camina el oso, fechada para los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2022. La caída a última hora de uno de nuestros principales patrocinadores hacen económicamente inviable un evento de semejantes dimensiones y características. La decisión, tomada en unanimidad por la dirección del equipo organizativo, es tremendamente dolorosa pero a su vez responsable, pues no podemos garantizar las condiciones de seguridad y calidad que consideramos necesarias para el buen desarrollo de la prueba.”

Y dado que el presupuesto municipal contempla unos ingresos anuales por encima de los 13 millones de euros, que se dice pronto, hay que preguntarle al alcalde-abogado que es lo que hace con tantos cuartos como para recortar el apoyo económico a un evento deportivo de esta magnitud.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

¡¡¡ Pero qué desfachatez !!!

Muy polémicas están siendo las declaraciones del alcalde de Cangas del Narcea, el alcalde-abogado, en una entrevista recientemente concedida a un diario regional.

El alcalde-abogado, en su línea de mentiroso compulsivo, no ha tenido el mas mínimo empacho en manifestar que “está habiendo una mejoría en el concejo en cuestiones como la conservación de carreteras, fijación de población y generación de empleo”.

Pero, vayamos por partes.

CONSERVACIÓN DE CARRETERAS:

Hay que tener muy poca vergüenza, mas bien ninguna, para declarar que se ha mejorado en este tema cuando todos los medios de comunicación están poniendo de relieve que las carreteras municipales son intransitables y que hay zonas, como las de La Barguera y Las Montañas, donde han sido los propios vecinos los que han tenido que acometer las obras de reparación del vial público que los comunica a costa de su esfuerzo y dinero.

Pero luego vienen las disculpas. Tras afirmar que Cangas tiene 800 kilómetros de carreteras municipales, el alcalde-abogado señala que su conservación se afronta con muchas deficiencias pues “Este Ayuntamiento tiene diez personas en el servicio de obras, no tiene recursos humanos tampoco como para tenerlo todo en perfecto estado”.

Y esto lo dice sin reparar en que tanto el cómo tres de los concejales, su equipo de gobierno, se han auto fijado un sueldo con cargo a las arcas municipales de nada menos que 36.500 euros anuales por barba, que suman 146.000 euros, más aproximadamente otros 48.000 euros de cotización a la Seguridad Social.

Teniendo en cuenta el salario medio de un obrero del Ayuntamiento, con bastante menos de lo que nos cuestan los sueldos de los políticos locales podría reforzarse considerablemente el servicio de obras municipal.

FIJACION DE POBLACIÓN:

La afirmación del alcalde-abogado de que el concejo está mejorando en cuanto a población no solo carece de ningún otro aval mas que el de sus propias palabras (?) sino que, además, está absolutamente en contra de los datos oficiales.

Porque, según estos, de los 12.124 habitantes del año 2020 hemos pasado a 11.968 en el año 2021.

Así que, por favor, que el alcalde-abogado deje de una vez de seguir tomándonos el pelo.

GENERACIÓN DE EMPLEO:

El alcalde-abogado no se ha puesto ni colorado al aseverar que Cangas está generando empleo en torno al turismo y el sistema agroalimentario gracias a la estrategia de diversificación económica que hemos implantado; sobre todo, el empleo estacional, en los sectores servicios y comercio, se está convirtiendo en estructural, de todo el año.

Lo de la estrategia de diversificación económica que “hemos” implantado no tiene un pase, pues como todo el mundo sabe los ayuntamientos carecen de competencias en la materia.

Pero volviendo a la generación de empleo, yo en este tema también prefiero los datos oficiales referidos al pasado mes de junio.

Porque resulta que el número total de parados en el concejo fue de 516 personas, de las cuales 217 son hombres y 299 mujeres.

Las personas mayores de 45 años con 282 parados son el grupo de edad más afectado por el paro, seguido de los que se encuentran entre 25 y 44 años con 195 parados, siendo el grupo menos numeroso los menores de 25 años con 39 parados.

Por sectores vemos que en el de servicios es donde mayor número de parados existe en el municipio con 344 parados, seguido de la agricultura con 47 parados, la construcción con 44 parados, la industria con 43 parados y por ultimo las personas sin empleo anterior con 38 parados.

Luego no es cierto que se haya generado empleo en los sectores de servicios y comercio como tan gratuita y falsamente sostiene el alcalde-abogado.

RESUMIENDO:

El alcalde-abogado miente deliberadamente.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

PD. El alcalde-abogado trata de justificarse con la amortización de la deuda heredada del anterior gobierno municipal pero omite reconocer que bajo su mandato, y según la información publicada por el Ministerio de Economía, la deuda viva del Ayuntamiento de Cangas pasó de 1.830.000 euros en el ejercicio 2020 a 2.374.000 euros en el año 2021, un 18,14% del presupuesto municipal.

Dónde letras hablan …

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), popularmente conocido como “la contribución”, grava el valor de la propiedad de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, localizados en el municipio que recauda el tributo.

Cuando adquirimos un bien inmueble los ciudadanos tenemos que pagar los siguientes impuestos:

  • sí es una operación entre vivos, el IVA, el de transmisiones patrimoniales o el de donaciones, según los casos;
  • sí es una herencia, el de sucesiones; y
  • en ambos casos, también pagamos la llamada “plusvalía” municipal.

En este país la voracidad recaudatoria de la Administración no tiene límites.

Pero es que, además de todo lo anterior, por el simple hecho de ser propietarios de bienes inmuebles, también tenemos que pagar el IBI.

El IBI es uno de los tributos propios de los municipios españoles. Se trata de un tributo directo de carácter real, de recaudación obligatoria por parte de todos los Ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles, siendo el sujeto pasivo del impuesto el dueño de los mismos, constituyendo su base imponible el valor catastral de aquellos, su tipo de gravamen puede estar entre un 0,4 y un 1,10% en el caso de los bienes urbanos y entre un 0,3 y un 0,90% en el de los bienes rústicos, según se decida en cada Ayuntamiento, y se devenga el primer día de cada año natural, es decir, cada 1 de enero.

Sobre la citada base imponible se pueden aplicar una serie de reducciones legalmente previstas para los bienes que se encuentren en determinadas situaciones, lo que dará lugar a la denominada base liquidable, aplicándose luego sobre ésta el tipo de gravamen correspondiente, lo que determinará la cuota íntegra sobre la que podrán aplicarse las bonificaciones legalmente establecidas (unas obligatorias y otras potestativas de cada Ayuntamiento), llegándose así a la cuota líquida, que es la cantidad que el contribuyente tendrá que pagar a la Hacienda Local.

En una entrada anterior, titulada “Bancarrota municipal”, hice una comparativa de gastos entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y otros asturianos que, teniendo más habitantes que aquél, sin embargo tienen unos gastos notoriamente inferiores al mismo.

Ahora, centrándome en los bienes inmuebles de naturaleza urbana, es decir, las viviendas, los locales comerciales, los trasteros, las plazas de garaje, etc., hago otra comparación entre los mismos municipios en cuanto al tipo impositivo del IBI, con el siguiente resultado:

MUNICIPIO TIPO
Cangas 0,75
Laviana 0,71
S.M.R. Aurelio 0,70
Villaviciosa 0,55

Como vemos, de estos cuatro Ayuntamientos, el de Cangas es el que más grava la propiedad inmobiliaria urbana.

Más también que Tineo y que Valdés, cuyos tipos impositivos IBI son 0,66 y 0,67, respectivamente.

Y si acudimos a los tres grandes municipios asturianos, el resultado es el siguiente

MUNICIPIO TIPO
Avilés 0,6659
Gijón 0,45
Oviedo 0,54

Resumiendo: en Cangas se grava la propiedad de los bienes inmuebles urbanos en porcentaje superior a los tres grandes municipios asturianos y a otros municipios de características similares a aquél.

Y mientras tanto el alcalde-abogado bla, bla, bla … pero, comoquiera que se trata de un caballero barbado, yo le digo, sin acritud, que donde letras hablan, barbas callan.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Abandonados a su suerte (II)

En una entrada anterior, bajo el título de “Optimización de los servicios y gastos municipales”, escribí que las competencias de un Ayuntamiento están definidas legalmente.

Y la ley señala que en todos los municipios deberán prestarse obligatoriamente los servicios de:

  • alumbrado público;
  • cementerio;
  •  recogida de residuos;
  • limpieza viaria;
  • abastecimiento domiciliario de agua potable;
  • alcantarillado;
  • acceso a los núcleos de población; y
  • pavimentación de las vías públicas.

Pero, además, en aquellos con población entre 5.000 y 20.000 habitantes, también son obligatorios los servicios de:

  • parque público;
  • biblioteca pública; y
  • tratamiento de residuos.

Fuera de los anteriormente citados, el resto de los servicios municipales son de prestación voluntaria por parte de los Ayuntamientos, es decir, que no tienen ninguna obligación de hacerlo.

En el caso de Cangas del Narcea, además de los servicios de prestación obligatoria, se ofrecen también, citados por orden alfabético, los siguientes:

  • Casa de Cultura;
  • Escuela de Educación Infantil “Los Gigantinos”;
  • Escuela de Música;
  • Museo del Vino;
  • Oficina de Turismo;
  • Polideportivo;
  • Piscina Climatizada;
  • Recinto Ferial de La Himera; y
  • Servicios Sociales.

Todo ello atendido por una legión de empleados municipales y con un coste económico muy importante.

Pero es más, aparte de todos los servicios anteriormente citados, en el Ayuntamiento de Cangas también hay lo que podríamos denominar cariñosamente como “satélites” municipales, y que también cito por estricto orden alfabético, como son:

  • Agencia de Desarrollo Local;
  • Agencia de Igualdad;
  • Centro Asesor de la Mujer;
  • Centro de Dinamización Tecnológica;
  • Centro de Empresas;
  • Oficina de Información Juvenil;
  • Plan de Drogas;
  • Programa Rompiendo Distancias; y
  • Servicio de Normalización Lingüística.

Todo ello atendido igualmente por otro numeroso elenco de empleados municipales y con un coste económico considerable.

Como verá el lector, en el Ayuntamiento de Cangas no falta de nada, pero la cruda realidad es otra.

Hace unos días, en la entrada titulada “Abandonados a su suerte”, denuncié el lamentable estado de pavimentación de la carretera municipal que une los pueblos de Trones y Fuentes de las Montañas, hasta el punto de que, en menos de un año, ya es la segunda vez que los vecinos de los nucleos rurales que se comunican a través de esta vía pública han tenido que ponerse manos a la obra ante la desidia y el abandono del Ayuntamiento.

Esta situación no solo se da en las zonas de La Barguera y Las Montañas sino que se reproduce a lo largo y ancho de todo el concejo: las carreteras municipales están intransitables.

Pero eso quizá sea solo la punta del iceberg de la bancarrota local. Este mes, sin ir más lejos, los empleados municipales han cobrado sus nóminas bien entrado el mismo, por lo que la situación económico-financiera del Ayuntamiento debe de ser mucho más que alarmante.

No hay dinero para todo y no es de extrañar dada la desmesurada carta de servicios municipales voluntarios procedentes de aquella época de las “vacas gordas” que ya no volverá jamás.

Hace falta priorizar servicios y, por supuesto, garantizar los de obligada prestación en detrimento de los asumidos de forma voluntaria.

Pero el alcalde-abogado se ha desentendido por completo de las obligaciones legales del Ayuntamiento, como es la de pavimentar las carreteras muncipales, para refugiarse en concursos, certámenes y festivales de todo tipo en los que ejercer el postureo, que es lo suyo.

En fin, la versión masculina de toda una “majorette” de la política.

Y, mientras tanto, el Concejo se muere a la vista, ciencia y paciencia del alcalde-abogado y tres concejales, a todos los cuales los cangueses les pagamos un sueldo anual de 36.500 euros por barba, más seguros sociales.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Abandonados a su suerte

Según el Catálogo de Carreteras del Principado de Asturias, la que va de la villa de Cangas del Narcea al núcleo rural de Trones es la denominada CN-3 y forma parte, según esta relación oficial, de la red local de segundo orden.

Pero a partir de Trones, y hasta finalizar en el pueblo de Fuentes de las Montañas, los 18 kilómetros de carretera son de titularidad municipal, siendo obligación legal de todos los Ayuntamientos la pavimentación de sus vías públicas.

Hace unos meses, en una entrada titulada “La sextaferia ha vuelto”, escribí aquí sobre esa institución del Derecho Consuetudinario Asturiano con el fin de denunciar lo que estaba ocurriendo con la citada carretera municipal de Trones a Fuentes de las Montañas ante la absoluta desidia y abandono por parte del Ayuntamiento de Cangas, “gobernado” desde hace años por la coalición PSOE-IU.

Me refería yo entonces a los vecinos de los pueblos de Sanabuega, Posada, Cerecedo, San Romano e Irrondo (de Besullo), San Pedro, Las Avelleras, Las Defradas, San Félix y Fuentes (de las Montañas), todos ellos comunicados por dicha carretera municipal, por estar reparando la misma personalmente y a su costa ante su lamentable estado de conservación y la absoluta desidia de los regidores locales.

Como todos sabemos, el Principado de Asturias se ha desentendido por completo de la red regional de carreteras del suroccidente y el Ayuntamiento de Cangas, con el alcalde-abogado a la cabeza y sus imprescindibles adláteres gracias a los que ostenta el cargo, está demostrando día a día su absoluta indiferencia por las carreteras municipales.

Tal es así, que los vecinos de los pueblos anteriormente citados, los que popularmente conocemos como de La Barguera y Las Montañas, se han tenido que volver ahora a ponerse manos a la obra para bachear la carretera en cuestión, aportando cada uno de ellos la cantidad de 150 euros para compra de material y repartiéndose en cuadrillas que desde el pasado sábado 23 de julio trabajan diariamente, mañana y tarde, sin que desde el Ayuntamiento se hayan dignado a hacer manifestación alguna al respecto.

Los dicho: el alcalde-abogado y su equipo de gobierno nos han abandonado a nuestra suerte.

Así las cosas, creo que los vecinos de este concejo deberíamos de “asaltar” cuanto antes el Ayuntamiento cangués a la manera en que, a finales del siglo XIX, lo hicieron los habitantes de Sierra cuando expulsaron del mismo a la Corporación en protesta por la subida de los impuestos municipales.[1]

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] https://www.deaceboyjara.com/2021/01/30/de-cuando-los-serranos-asaltaron-el-ayuntamiento-cangues/

El «flan» del suroccidente

Hoy no escribo yo; hoy lo hace mi amigo, el genial Marcos Verano Álvarez, un ciudadano que si no existiera, los cangueses (del Narcea) tendríamos que inventarlo. Muchas gracias, Marcos.

El “Plan de carreteras del suroccidente”, desde la propia presentación del mismo a través de un documento de “powerpoint” de más que dudosa calidad técnica y palpable dificultad interpretativa, hasta que supone en realidad la enumeración de simples labores de mantenimiento obligatorio sin una sola medida tendente a la mejora real de las carreteras o de los tiempos de desplazamiento entre suroccidente y el resto de Asturias, es un verdadero despropósito … o peor, un ejercicio de engaño a los vecinos de esta Comarca.

Tal vez si se hubiesen dignado recibir a la plataforma (a la que quieren negar por todos los medios posibles cualquier atisbo de representatividad), a escuchar a los vecinos, a valorar nuestras propuestas y poner en común posibles soluciones, así como a tratar de establecer un orden de prioridades en cuanto a necesidades, el “plan” podría recibir tal calificativo. “Esto” que nos presentan ni es un proyecto real de mejoras, ni un programa de modernización ni, por supuesto, un verdadero “plan” … más bien es un “flan”: inconsistente y tendente al derrumbe. Un “postre” que por mucho que nos lo quieran vender como plato principal, no deja de ser un intento de endulzar el agua de una piscina olímpica con un par de cucharadas de azúcar.

Querer cerrar la brecha que en materia de comunicaciones padece el suroccidente con simples labores de mantenimiento, incide en el abandono y en la precariedad de nuestras vías de comunicación a las que condena a un eterno parcheo y demuestra, además, un desconocimiento brutal de las medidas necesarias para que este territorio “cohesione” de una vez por todas con el resto de Asturias.

De todo el listado de actuaciones previstas, amén de algunas ya realizadas que parece ser nos quieren “vender” dos veces, no hay una sola acción tendente a reducir los tiempos de desplazamiento con el resto de Asturias, ni una sola de mejora del trazado en cualquiera de las carreteras referidas, nada en cuanto variantes en poblaciones, terceros carriles o asfaltados en carreteras de titularidad municipal inasumibles para los propios Ayuntamientos. No deja de ser un proyecto de labores de maquillaje y limpieza… más parece que de sus propias conciencias políticas que, incluso, de las carreteras en sí mismas.

Es triste que se nos quiera vender, nuevamente, una moto “sin manillar”, pero es más triste aún la aquiescencia de nuestros representantes municipales dando por bueno semejante “plan-fleto”… los alcaldes de la comarca deben decidir, de una vez por todas, si están al lado de sus vecinos o se conforman con seguir siendo los “mamporreros” del Gobierno del Principado de Asturias, que incluso se atreve a hablar de una “discriminación positiva” para con el Occidente, exponiendo cifras que analizadas demuestran todo lo contrario. Sirva de ejemplo que ponen de manifiesto tal discriminación aduciendo que el 30% del total de inversiones en carreteras del Principado se destina para el Occidente… comarca que, si no me equivoco, supone el 50% del territorio de Asturias: el 30% de la inversión para el 50% del territorio. La ecuación está clara.

La inacción de nuestros dirigentes, sumada a la del propio gobierno regional para con esta comarca, ya contribuyó a la pérdida de 20.000 habitantes a lo largo de este siglo… a este paso lo conseguiréis, conseguiréis que de verdad sea innecesaria la adecuación y modernización de nuestras carreteras, porque para el tránsito de osos, lobos, jabalíes y otras especies animales, ni hace falta quitar curvas, ni pintar carreteras, ni mejorar la señalización vertical.

Mañana viernes, 22 de abril, a las 12:30, el consejero de ¿Cohesión? Territorial vendrá a Cangas a pregonar los parabienes del “plan-fleto”, vendrá a intentar aturdir a la “opinión pública/futuros votantes” con cifras que una vez estudiadas y consultadas con empresas del sector, son irrisorias a la hora de intentar afrontar cualquier tipo de mejora real de las comunicaciones suroccidentales.

No sabemos dónde será la presentación a la que invitaron a “TRES” miembros de la ciudadanía. Tal vez están esperando hasta el último momento para impedir que muchos vecinos de la comarca, que una parte de los más de 20.000 firmantes por la mejora de nuestras carreteras, podamos reunirnos para expresar nuestro profundo malestar y, de paso, estropearles el fondo de la foto.

Por cierto… el primer carril de la Autovía a La Espina sigue cortado, las piedras/rocas/fanas siguen cayendo y los “árboles-flecha” de Villanueva apuntando al centro de la AS-15.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Si no presenta la cuenta general, ¿qué esconde?

La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias es un órgano creado por el Estatuto de Autonomía, regulado por la ley 3/2003, de 24 de marzo, y constituido el 21 de abril de 2005 con el nombramiento de los tres primeros Síndicos.

Se trata del órgano encargado de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público autonómico y velar por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

El pasado día 30 de marzo el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en ejercicio de su función fiscalizadora, aprobó el Informe Definitivo de Fiscalización sobre el sector público local del Principado correspondiente al ejercicio 2020.

Dice la normativa en vigor¹, que las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general, que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.

Según este Informe Definitivo de Fiscalización, durante el ejercicio 2020 el sector público local del Principado estuvo formado por 78 ayuntamientos, con 42 entidades dependientes, 15 mancomunidades y 39 parroquias rurales, siendo 133 el número de entidades locales con obligación de rendir la cuenta general correspondiente al ejercicio 2020.

En este país todos los ciudadanos estamos fiscalizados por Hacienda; y, por la cuenta que le tiene, no conozco a nadie en su sano juicio que se atreva a negarse a facilitarle la información que la misma requiera.

Otro tanto sucede con las sociedades de capital (Anónimas, de Responsabilidad Limitada, etc.), con el agravante de que éstas están incluso obligadas a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de su provincia, so pena de ser sancionadas con multas de hasta 300.000 euros, amén de otras consecuencias negativas para dichas empresas.

Sin embargo, según el citado Informe Definitivo de Fiscalización, de las 133 entidades locales asturianas obligadas a rendir la cuenta general ante la Sindicatura de Cuentas del Principado solo 101 de ellas (58 ayuntamientos, 4 mancomunidades y las 39 parroquias rurales) cumplieron en plazo su obligación de rendirla.

Y entre esas entidades locales que no han rendido la cuenta general del ejercicio 2020 se encuentra el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, que incluso tiene pendientes de rendir las de los ejercicios 2018 y 2019.

Pero, a diferencia de los ciudadanos y de las sociedades mercantiles, a las entidades locales que no rindan la cuenta general no les pasa absolutamente nada.

No obstante, yo me pregunto: si no presenta la cuenta general a la Sindicatura de Cuentas del Principado, ¿qué está escondiendo el alcalde-abogado?.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


¹ Art. 208 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 9/03/2004).

 

Opacidad municipal (VI)

Que un ciudadano (y contribuyente) se dirija a su Ayuntamiento solicitando información por escrito de las cantidades que paga anualmente, y por cualquier concepto, a los miembros de la Corporación Municipal, es decir, a su alcalde y concejales, no tendría que sorprender a nadie.

Es más, con la ley en la mano esa información tendría que ser publicada de oficio por el Ayuntamiento sin necesidad de que nadie se la reclamara.

Sobre la transparencia en la actividad pública ya he escrito aquí en las entradas tituladas “Transparencia y buen gobierno«, “Opacidad municipal (II)”, “Opacidad municipal (III)” y “Opacidad municipal (IV)”, a cuya lectura remito para no repetirme.

En la entrada titulada “Opacidad municipal (V)” me referí al caso de un ciudadano que en el año 2019 se había dirigido al Ayuntamiento de Cangas del Narcea solicitando los expedientes íntegros y completos relativos a los gastos de los Concejales con ocasión de los viajes a FITUR en los ejercicios 2016 a 2019, así como los expedientes íntegros y completos que reflejaran todos los gastos que hubiese tenido con ocasión del viaje a Barcelona de la teniente-alcalde para dar una conferencia el día 1 de diciembre de 2018 en el Centro Asturiano de dicha ciudad con motivo de la festividad de Santa Bárbara, solicitud que el alcalde-abogado, haciendo una vez más gala de su criptomanía y desprecio a la normativa vigente, no respondió dentro del plazo legalmente exigido, motivo por el cual este ciudadano presentó la correspondiente reclamación ante el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno (que es un organismo con sede en Madrid dedicado a velar por la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho de acceso a la información pública que todos tenemos), quien terminó dictando Resolución obligando al Ayuntamiento a facilitar la información solicitada.

Ya en la entrada titulada “Opacidad municipal (I)” había escrito sobre la transparencia de la actividad pública relatando un caso protagonizado por mí cuando el día 5 de agosto de 2015 presenté en el registro general del Ayuntamiento de Cangas del Narcea un escrito donde en mi propio nombre, como ciudadano y contribuyente que soy, solicitaba se me “… facilitara por escrito …” la siguiente información: “… de manera individualizada y desglosada el importe de cuantas cantidades hayan percibido por todos los conceptos (retribuciones, indemnizaciones, asistencias, dietas, gastos, etc.) cada uno de los miembros de esa Corporación Local durante el año natural 2014 …”, solicitud que nunca fue atendida por el alcalde-abogado y de ahí que entonces anunciara que volvería a intentarlo.

Y, en efecto, el día 11 de agosto de 2021 presenté en el registro electrónico del Ayuntamiento un escrito a cuyo tenor literal

“Que, al amparo de la Ley 19/2013, intereso se me facilite POR ESCRITO la siguiente información de manera individualizada por personas y desglosada por conceptos:

• importe de cuantas cantidades hayan percibido por todos los conceptos: retribuciones brutas, indemnizaciones, asistencias, dietas, gastos, etc.);

• importe de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Todo ello referido al año natural 2020 y a cada uno de los miembros de esa Corporación local.

Solicita: Se me facilite POR ESCRITO la información solicitada.”

Comoquiera que dicha solicitud no recibió respuesta alguna por parte del alcalde-abogado dentro del plazo de 1 mes legalmente previsto, el día 13 de septiembre de 2021 presenté en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno un escrito de reclamación que dio lugar al expediente RT 0782/2021.

El día 26 de noviembre de 2021 me dirigí nuevamente a dicho Consejo interesándome por el estado de tramitación de mi reclamación, respondiéndome aquél que la misma debería de ser resuelta antes del día 14 de diciembre de 2021 (el plazo para contestar es de 3 meses), pero lo cierto es que transcurrió el plazo y la reclamación no fue resuelta.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno requirió al Ayuntamiento para que presentara alegaciones frente a mi reclamación, pero el alcalde-abogado, en su línea, volvió a dar la callada por respuesta.

Así las cosas, agotada la vía administrativa por silencio (¡¡¡ viva la transparencia !!!), el día 21 de diciembre de 2021 presenté en el Decanato de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid una demanda judicial suplicando se dicte Sentencia declarando mi derecho a obtener la información solicitada al Ayuntamiento y condenando a éste a facilitármela por escrito.

La demanda fue turnada al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de la capital de España y mucho me temo que esta vez el alcalde-abogado no se va a atrever, por la cuenta que le trae, a negarse a proporcionar al Magistrado de dicho órgano judicial la información por mí requerida, pues en tal caso podría incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

Lo curioso es que, encontrándose el asunto subiudice, el pasado día 15 el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno dictó Resolución estimando mi reclamación y concediéndole al Ayuntamiento el plazo de 20 días hábiles para facilitarme la información pedida, pues según se dice en aquella “… las  retribuciones  del  alcalde  y  los  concejales  encajan en el  concepto  de información  pública que  debe ser proporcionada al solicitante,  en  aras  de  la transparencia…”,  pero comoquiera que esta Resolución no se ajusta estrictamente a mi solicitud, lo he puesto todo en conocimiento del Juzgado Central para que mi demanda se entienda dirigida también contra la misma, lo que precisamente se acordó ayer.

Alea iacta est [1]


[1] «La suerte está echada» (ALEA IACTA EST) es una frase atribuida al emperador romano Julio César tras cruzar el río Rubicón con sus legiones.

Manipulación informativa

Ayer un diario regional, el decano de la prensa asturiana, publicaba en su sección de occidente el siguiente titular: “El Principado crea nuevos colegios públicos en Cangas del Narcea y Villayón”.

Este pasado verano escribí aquí, en una entrada titulada “Patrimonio inmobiliario municipal”, que la estructura educativa pública en Cangas era la siguiente:

  • Colegio Público “Alejandro Casona” (Cangas);
  • Colegio Público “Maestro Casanova” (Cangas);
  • Colegio Rural Agrupado (CRA) Coto Narcea (La Regla de Perandones);
  • CRA Obanca (Cangas);
  • CRA Rengos (Vega de Rengos);
  • CRA Río Cibea (Limés);
  • CRA Santana (Llano);
  • CRA Santarbás (Bruelles);
  • CRA Valle de Naviego (Regla de Naviego);
  • Escuela de Educación Infantil de El Fuejo (Cangas);
  • Escuela de Educación Infantil “Los Gigantinos” (Cangas);
  • Escuela hogar (Cangas);
  • Escuela Oficial de Idiomas (Cangas);
  • Instituto de Educación Secundaria (Cangas).

Pero volviendo a la noticia a la que me refiero, tras dicho titular se esconde una cruda realidad: el Principado no va a crear ningún nuevo colegio público en Cangas sino más bien todo lo contrario.

Porque lo cierto y real es que lo que ha decidido el Consejo de Gobierno de esta comunidad autónoma es que el alumnado del CRA Santarbás (zonas de Bruelles, Mieldes y Robledo de Tainás) se concentre ahora en el Colegio Público Bruelles y que el CRA Valle Naviego se circunscriba a la localidad de Bimeda, tras abarcar Otero, Piñera, Regla de Naviego, San Pedro de Arbás, Vallado, Villager y Villategil.

Dicho en román paladino: se cierran aulas para concentrar al alumnado en otras ya existentes.

No se si el erróneo titular de la noticia se debe a una nota de prensa de las autoridades educativas regionales o a la corresponsal que la firma.

Y lo que no se tampoco es la opinión del alcalde-abogado ante esta “reestructuración” de la oferta pública educativa en este Concejo y que a mí me parece que es otro estímulo más para su progresiva despoblación.

Pero seguro que el personaje no dirá nada, como siempre.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La sestaferia ha vuelto

En el boletín oficial de la Junta General del Principado de Asturias del día 9 de marzo de 2007 figura publicada la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano elevada al Pleno por la Comisión Especial constituida al respecto.

La Comisión estuvo integrada por tres parlamentarios autonómicos (pertenecientes a IU, PSOE y PP), con la colaboración de un cualificado grupo de profesionales reclutado principalmente de la Universidad de Oviedo y la Magistratura y auxiliada por un equipo de investigación.

Y entre las costumbres recogidas figura la denominada sestaferia que la Compilación define como “… una prestación personal de carácter obligatorio para desarrollar trabajos comunales destinados a la apertura, construcción, reconstrucción, conservación, reparación, mantenimiento, arreglo, limpieza y mejora de caminos vecinales, fuentes, abrevaderos, lavaderos, puentes, suministro de agua, en su caso, y demás infraestructuras similares localizados en el pueblo y en sus espacios productivos, de interés exclusivo para su vecinos.”

Esta prestación es obligatoria para todos los vecinos, de entre 18 y 65 años, de suerte que cada casa del pueblo está obligada a prestar para la sestaferia un obrero que debe de llevar los utensilios necesarios, tales como pico, pala, hoz y similares.

La sestaferia se puede convocar a lo largo de todo el año, según las necesidades vecinales, no pudiendo exceder de quince días al año ni de tres días consecutivos, salvo costumbre del lugar, y se celebra, los viernes, sábados y/ domingos, también salvo costumbre del lugar.

Los obligados a asistir a la sestaferia que no lo hicieran, y no la rediman en metálico, pasan a integrar la denominada “lista de faltosos” y pueden ser sancionados con una multa de hasta el doble del salario mínimo interprofesional.

En Cangas del Narcea hace muchos años que desapareció esta figura del Derecho Consuetudinario Asturiano, pero el alcalde-abogado, sin darse cuenta, la ha resucitado.

Y si no pregúntenles a los vecinos de La Barguera, la zona que va de Trones a Fuentes de las Montañas (me refiero a los pueblos de Sanabuega, Posada, Cerecedo, San Romano e Irrondo -de Besullo-, San Pedro, Las Avelleras, Las Defradas, San Félix y Fuentes -de las Montañas-), que están reparando personalmente y a su costa la carretera municipal que une ambos pueblos ante su lamentable estado de conservación y la absoluta desidia de los regidores locales.

Y a nadie se le cae la cara de vergüenza.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La verdad sobre la «autovía» de La Espina a Ponferrada

El eminente ingeniero de caminos, canales y puertos Don Ignacio García-Arango Cienfuegos-Jovellanos, quien fuera funcionario de carrera de la Demarcación de Carreteras de Asturias del Ministerio de Fomento (1970-2012), de la que llegó a ser su jefe (2004-2012), es decir, de las carreteras del Estado, escribió estos días en su página de Facebook, lo siguiente:

“La primera reivindicación es la de unas carreteras seguras y del siglo XXI, que pasa por llevar a cabo de una vez la Autovía del Suroccidente, que una La Espina con la provincia de León por Tineo y Cangas del Narcea, un proyecto aparcado desde 2010, siendo ministro de Infraestructuras José Blanco (PSOE), y de cuya paralización, otros políticos socialistas, como el alcalde de Cangas del Narcea, José Víctor Rodríguez, culpan a la falta de acuerdo entre Asturias y Castilla y León. Este sería solo uno de los brazos que partirían de La Espina, ya que se preveía otro que uniría con la Transcantábrica.

Lo escrito es una falsedad porque nunca hubo ningún proyecto, o conjunto de proyectos, que fuesen de la Espina a Ponferrada y por ello tampoco el Gobierno Central paró nada. Si hubo, en cambio, un Estudio Informativo desde La Espina a Canero que no rebasó la fase técnica. En él se estudiaron varias soluciones de elevados costos y que captaban un tráfico muy bajo por eso, debido a su absolutamente negativa rentabilidad no se sacó a Información Pública nunca.

Dicho esto voy en los párrafos siguientes a entrar en los detalles del estado de ambas inversiones, tras aclararos que no opino como técnico acerca de la conveniencia superior de hacerlas por motivos políticos o de cohesión territorial (este segundo principalmente la Espina Ponferrada pues la de la Espina Canero es muy discutible frente, tanto a la solución actual por la A-8[1], como a la alternativa de ir desde Cornellana a Soto del Barco) porque sea globalmente interesante para la Sociedad hacer obras económicamente ruinosas por sus posteriores beneficios globales para desarrollar una Misión fundamental para España como es la de su cohesión y articulación territorial.

Hablar hoy de la Autovía La Espina Ponferrada es hacerlo acerca de una entelequia que los responsables del Principado, aunque lo conocen perfectamente, mantienen, tras obviar los comentarios que reflejan la realidad, con el fin de desviar la responsabilidad hacia terceros, ya que nunca estuvo en ninguna planificación estatal de infraestructuras.

La construcción de esta autovía por parte de la Administración Central fue un asunto que planteó el Principado en la época del Presidente Areces que reivindicó ese tramo y transmitió al Estado que valía 500 m€.

En un primer momento el presidente Zapatero contestó que vería si lo podía pagar él, no con los presupuestos ordinarios del Ministerio de Fomento sino con los generales del Gobierno. Del análisis realizado por el equipo de don José Blanco se dedujo que el Principado tenía una idea difusa para hacer una carretera convencional, incluso con un trozo de características si definir, que se calificaba con el nombre de vía verde, sin decirse que se entendía por tal, en el tramo Cangas de Narcea Villablino. Así como un proyecto concreto para una Autovía entre la Espina y Cangas del Narcea. Desde el límite de Asturias hasta Toreno, donde acaba la Autovía desde Ponferrada no había nada, pues nada se pactó con Castilla León.

El Ministerio continuó el análisis y tras unas suposiciones para la zona de León, una valoración general del espacio y los conocimientos propios sobre costes, se llegó a un precio total que andaba por el orden de 1450 millones de € en dinero de 2008/09. Precio a la baja, pues se dispararía más si para pasar el puerto hubiera que hacer una autovía, no una carretera.

Por ello esa autovía no está en la red estatal, sino en la del Principado, aunque su Gobierno, para crear un ambiente favorable, reiteró repetidamente que era del Estado.

Por otra parte el retomar el asunto exige revisar el esquema anterior pues el dibujar un híbrido que de autovía pasa a carretera y de está a carretera verde, es un oxímoron, pues algo no puede a la vez ser y no ser autovía y estas no pueden diseñarse para no llegar a ninguna parte. Por ello hay que elegir si se hace una autovía que pueda convertirse en un eje vertebrador (muy caro pues el paso de una zona ambientalmente muy valiosa, que hay que respetar a rajatabla, así lo exige lo que implica muchos túneles y viaductos importantes pues tampoco pueden sembrarse los valles de pilas) del Noroeste Ibérico. Otra opción obvia es hacer una carretera de menos prestaciones para tener menos impacto. Ello haría que para Castilla León pudiera ser más razonable ir desde Ponferrada a Villablino y desde allí enlazar con la autovía Ap-66[2] del Huerna. Hago una acotación: estoy partiendo de la base de la necesidad de estas vías, si entrase a plantear y a analizar el asunto desde los nuevos paradigmas desvirtuaría todo este relato: pero téngase en cuenta.

Valorar el asunto exige reflexionar un momento sobre el significado de Ponferrada, que no solo es, la cabecera de una Comarca y ahora un punto en la A-6[3], sino la cabeza de una nueva Autovía, ya en marcha, que va a vertebrar a Galicia por el interior y que conectará a Ponferrada, cuando llegue a través del Valle del Sil con Órense, con Portugal por varios sitios; entre ellos por Chaves.

Si miramos hacia el suroeste existe un fácil trazado para hacer una Autovía que conecte con la A-52[4] a la altura de Rio Negro del Puente que abre (es la actual N-631) directamente hacia Zamora y la Ruta de la Plata; así como llevarnos a Portugal desde Puebla de Sanabria, con un tramo de 22 km, que nos conduce a Braganza y desde ahí a Porto por la A-4[5] portuguesa.

Este último no es un asunto que esté verde, sino que está vivo desde hace tiempo, ya que se ha tratado la Autopista León Braganza como posible en el seno del Programa Interrreg, desde que, en julio de 2017, la provincia leonesa ha sido incluida oficialmente dentro del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza de España y Portugal (POCTEP 2014-2020).

En este contexto si encaja la autovía la Espina Ponferrada, que (a través de la A-63[6]) conecta con toda la red viaria de interés del Estado en Asturias, ya que potencia a la macro región europea, que muchos soñamos, que, como un inmenso rectángulo nace en Porto y llega al límite del País Vasco.

Por otra parte y a otra escala más local, esta apertura al sur favorecería el plan que, suponemos, tendrá el Principado para, en primer lugar estabilizar la población y después abrir nuevos horizontes en el suroccidente. Dentro de esa estrategia suponemos que se habrá considerado la imbricación de la Comarca con la globalidad asturiana, tanto con el polo Oviedo-Grado-Bajo Nalón como con Valdés. Así como que en el plan tendrán un significado (al igual que las restantes) las infraestructuras de transporte.”

Y este señor, por su formación y experiencia, sabe de lo que escribe.

Luego el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado y el alcalde-abogado, lamentablemente, no nos están diciendo la verdad.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] La A-8 es la conocida como Autovía del Cantábrico que va desde Irún (Guipúzcoa) hasta Baamonde (Lugo).

[2] La AP-66 es la conocida como autopista Ruta de la Plata que va desde Campomanes (Asturias) hasta La Virgen del Camino (León).

[3] La A-6 es la conocida como autovía del Noroeste que va desde Madrid a La Coruña.

[4] La A-52 es la conocida como autovía de las Rías Bajas que va desde Benavente (Zamora) a Vigo (Pontevedra).

[5] La A-4 portuguesa es la conocida como autoestrada Trasmontana que va desde Quintanilla (Braganza) a Oporto.

[6] La A-63 es la autovía que va desde Oviedo a La Espina (Salas).

El maltrato al suroccidente continúa

El anexo de inversiones del Proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2022 recoge gastos de capital por un valor de 611.787.970 euros (603,93 euros por habitante), aunque en términos consolidados el volumen de gastos de capital asciende a 624.854.093 euros (816,82 euros por habitante).

Este documento, de un total de 111 páginas, contempla las siguientes inversiones para Cangas del Narcea:

INVERSION IMPORTE
Reparación edificio Juzgado 80.000 €
Colegio Público Obanca 393.253 €
Compra de un TAC para el Hospital Comarcal 416.087 €

No obstante, los 393.253 euros para el Colegio Público de Obanca es exactamente la misma cantidad que ya figuraba en los presupuestos del año 2021.

Pero, con independencia del detalle anterior, lo cierto es que el total de la inversión en Cangas asciende a la suma de 889.340 euros.

Si partimos de dichos 624.854.093 euros, lo que el Principado de Asturias tiene proyectado invertir en Cangas en el año 2022 representa un 0,14% del total y supone un gasto de 73,35 euros por habitante, frente a los referidos 816,82 euros por persona de media regional.

Estas son las “propuestas” del alcalde-abogado y su “trabajo en las instituciones” de las que ayer tanto presumía en la prensa.

Señor alcalde-abogado: a Vd sus correligionarios de Oviedo le están tomando el pelo y, de rebote, también a todos los cangueses con su inestimable colaboración, así que si tiene un mínimo de dignidad y de decencia debería inmediatamente de recoger los bártulos e irse para casa dada sus acreditadas ineficacia e incompetencia. Y además recuerde que a Vd no lo eligió el pueblo.

El anexo de inversiones del proyecto de presupuestos también prevé una ayuda a la Asociación Vino de Calidad de Cangas por importe de 25.300 euros y otra al Ayuntamiento, para la adquisición de libros con destino a la biblioteca municipal por importe de 2.040 euros.

Es cierto que el documento en cuestión contempla una inversión de 1.035.687 euros para la mejora integral de varios tramos de la carretera AS-15 Cornellana-Puerto de Cerredo, pero esto no afecta solo al concejo de Cangas sino también a los de Salas, Belmonte de Miranda, Tineo y Degaña, ignorando en cuál de estos concejos se ubican los tramos de carretera a reparar.

El anexo de inversiones recoge también, con cargo al FEADER,[1] las siguientes: 425.728 euros para la Concentración Parcelaria de Piedrafita y Jalón, 148.085 euros para trabajos forestales en el monte de Llamas del Moure y 54.952 euros para la mejora de la carretera Cangas-Besullo.

Con cargo a los FEADER se prevén igualmente tres ayudas al Grupo de Desarrollo Alto Narcea por importe de 252.340 euros, 889.160 euros y 42.158 euros, pero se trata de dinero a repartir entre los concejos de Cangas, Degaña e Ibias.

Y por último, con cargo a los Fondos Mineros, existe una partida de 16.000 euros para el saneamiento de Sorrodiles de Cibea.

Pero, insisto, lo que son inversiones propiamente dichas del Principado en Cangas para el próximo año asciende a un total 889.340 euros, es decir, un 0,14% del total regional y una cantidad de 73,35 euros por habitante del concejo.

Y el alcalde-abogado feliz como una perdiz.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] El FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) es un fondo agrícola europeo creado para la financiación de las acciones del Programa de Desarrollo Rural mediante el Reglamento del Consejo de la Unión Europea 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

La sinvergonzonería política

Mucho mas que estupefacto me he quedado esta mañana tras leer en un diario regional las declaraciones de los alcaldes de los concejos de Allande, Cangas del Narcea y Tineo, todos ellos miembros de la izquierda caniche, que estando próxima la manifestación convocada para el próximo día 16 en Oviedo para protestar contra el abandono del suroccidente, recomiendan a los ciudadanos resignación ante la penosa situación de la comarca.

Según dicha prensa, los tres regidores locales han manifestado que “Las soluciones llegan del trabajo en las instituciones, no de ponerse detrás de una pancarta. Y nosotros estamos trabajando de firme.”

Menudo “papelón” el de esta gente con tanta sumisión al partido al que pertenecen, anteponiendo los intereses del mismo al de los ciudadanos de sus respectivos concejos.

Dado que no soy ni oriundo ni vecino de Allande y Tineo, voy a circunscribirme a Cangas, de cuyo alcalde-abogado, de seguir así, terminaré siendo biógrafo.

Como ya escribí aquí, en la entrada titulada “Alcaldes: elección, penalti y expulsión”, en España a los alcaldes no los eligen los ciudadanos sino los concejales, que a su vez son elegidos por formar parte de unas candidaturas cerradas y bloqueadas que presentan los partidos políticos. En el caso de Cangas el asunto es más sangrante todavía, si cabe, teniendo en cuenta que quien ganó las últimas elecciones locales fue el PP.

Pero da igual lo que digan las urnas, que es la mas genuina expresión de la voluntad popular, porque, pese a no haber vencido en aquellas, el alcalde-abogado accedió al cargo en el año 2019 (al igual que en 2015) gracias a un pacto del duerno que consistió en “contratar” a los dos concejales de IU a cambio de un sueldo, así como suena, y como aquél y otra concejala de su mismo partido no iban a ser menos, pues entre los cuatro decidieron ponerse una retribución bruta anual de 36.500 euros por barba, cotización a la Seguridad Social aparte.

Según los datos hechos públicos por el Ministerio de Hacienda, la renta bruta media anual por declarante en el concejo de Cangas en el año 2019 fue de 23.645 euros pero, una vez descontada la liquidación por IRPF y lo aportado a la Seguridad Social, la renta disponible media anual por declarante se situó en 19.947 euros.

Dicho en otras palabras: nuestros gobernantes locales perciben de los cangueses un salario bruto anual que es un 54,37% más alto que la media de lo que cobran los habitantes del concejo. Y esto solo porque yo lo valgo.

Pero volviendo al tema inicial, el alcalde-abogado declara hoy en la prensa que “Las reivindicaciones no se pueden quedar en protestas, tiene que transformarse en propuestas”. Y se ha quedado tan campante, pues quien gobierna esta comunidad autónoma es precisamente su mismo partido político y de ahí la permanente práctica de la obediencia debida por parte de este personaje.

También escribí aquí hace año y medio, en la entrada titulada “Sumisión”, que “los habitantes de este concejo creo que nos merecemos un dirigente con un mínimo de capacidad de gestión y decisión, un cangués valiente, con agallas y coraje, que nos defienda a capa y espada allí donde fuere menester, que sea capaz de rechistar a los de “arriba” y, por supuesto, que nos diga la verdad, y no un apocado “gregario” de la política, un simple subordinado que se rige por la servil obediencia al partido, que es lo que ahora tenemos, e, insisto, que no ocupa la alcaldía precisamente por mandato de las urnas. Basta ya de postureo. El barco se está hundiendo y puede haber doce mil náufragos.” Y aunque está mal que yo lo diga, lo que escribí entonces ha sido nuevamente confirmado vistas las manifestaciones de hoy del alcalde-abogado. 

Pero vayamos al grano. Hace poco más de un año, en otra entrada titulada “Presupuestos autonómicos 2021”, escribí que de los 5.237 millones de euros a que asciende el presupuesto regional para el año en curso, “el conjunto de inversiones reales “proyectadas” exclusivamente para Cangas en el año 2021 (incluidas las sufragadas con los Fondos Mineros) asciende exactamente a la suma de 2.095.107 euros, es decir, un 0,040% del total de los presupuestos y un 0,433% del total de los gastos de inversión. Se dice en éstos presupuestos que, en términos consolidados, el proyecto recoge un total de gastos de capital de 483.118.156 euros y que esto supone 474,21 euros por
habitante, pero en el caso del concejo de Cangas, partiendo de que el último censo de población (2019) es de 12.347 personas, a mí las cuentas no me salen. Porque si tomamos por base los citados 2.095.107 euros de inversión real para el año 2021 a lo que realmente salimos es a 169,68 euros por habitante
. “

Luego en Cangas la inversión per cápita no es de 474,21 euros, como decía aquél proyecto de presupuestos, sino tan solo de 169,68 euros, es decir, un 64,21% menos.

Y terminaba yo entonces escribiendo, y esto viene a colación dado lo que hoy publica la prensa, que “mientras tanto, el alcalde-abogado, haciendo gala una vez más de su absoluta sumisión a los jerarcas socialistas regionales, se muestra exultante y pletórico celebrando que la Administración autonómica invierta aquí menos del 0,5% del total de sus Presupuestos Generales o del total de sus gastos de inversión y que, además, la inversión per cápita sea un 64,21% menor que la media aritmética regional.”

Una discriminación aberrante y obscena de la que el alcalde-abogado debería de darnos una explicación a todos los cangueses.

Pero el asunto empeora. Porque el proyecto de presupuestos para el próximo año 2022 supera los 5.300 millones, pero resulta que para Cangas las inversiones previstas son más de un 60% inferiores a las contempladas en los presupuestos del año en curso.

Esperemos las “propuestas” del alcalde-abogado y su “trabajo en las instituciones” ante este nuevo desprecio del gobierno autonómico hacia los habitantes de este concejo.

Yo, personalmente, no espero nada de este mentiroso compulsivo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Ordenanza municipal del asturiano

La cooficialidad del bable está dando lugar a una agria polémica entre defensores y detractores de la idea.

Pero en Cangas del Narcea no debiera de haber disputa alguna. Porque, como ya escribí aquí en la entrada titulada “El asturiano y el Ayuntamiento de Cangas”, en la sesión del Pleno municipal celebrada el día 27 de septiembre de 2007 se aprobó inicialmente, con los votos a favor del PP e IU y la abstención del PSOE, la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea”, con el argumento, según consta textualmente en el acta oficial, de que “…El uso del asturiano como vehículo de expresión y comunicación sigue siendo, después de siglos, una constante en el día a día de la gente de Cangas y de Asturias, y con el paso del tiempo se ve que cada vez hay más sensibilidad social y legislativa con las peculiaridades del hecho lingüístico asturiano, a la que este Concejo quiere sumarse en el contexto exclusivo de sus competencias.”

Esta Ordenanza, que hace mas de 14 años instauró en este concejo la cooficialidad del asturiano, está colgada en la página web del Ayuntamiento en el apartado «Normativa municipal».

Y una somera lectura de esta norma local permite comprobar:

  • Que “Será válido a todos los efectos el uso de la lengua asturiana en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos y las ciudadanas con el Concejo de Cangas. Este tiene que trabajar para que los trabajadores y las trabajadoras públicas del Concejo de Cangas conozcan la lengua asturiana. El Concejo también promoverá que, en las comunicaciones orales, el personal vaya usando de manera gradual, hasta que se complete su formación, el asturiano, al no ser que el administrado o la administrada pida atención en castellano” (artículo 1).
  • Que “Todas las comunicaciones y notificaciones del Concejo de Cangas, dirigidas a las personas físicas y jurídicas, tienen que estar en asturiano y en castellano” (artículo 2).
  • Que “La lengua asturiana o asturiano es la lengua propia de Cangas del Narcea, junto al castellano, de la Administración local y de las corporaciones públicas que dependen de ella. Su uso debe regirse por lo dispuesto en esta ordenanza” (artículo 3).
  • Que “Las actuaciones internas, actas de sesiones y otros órganos colegiados y de las comisiones informativas, deben redactarse en lengua asturiana y en castellano” (artículo 6).
  • Que “Los impresos, paneles informativos, folletos, anuncios institucionales, los sellos y los tampones que dependan del Concejo, deben salir necesariamente, en forma bilingüe, en asturiano y en castellano, o solamente en asturiano cuando la publicación no venga exigida por la Ley” (artículo 8).
  • Que “Debe animarse a los cargos públicos y administrativos que dependan del Concejo a expresarse en asturiano en los actos que se celebren en el ámbito territorial del Concejo de Cangas o del Principado de Asturias cuando la intervención se haga como miembro del cargo” (artículo 16).
  • Que “El Serviciu Normalización L.lingüística, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas o de las que pudiera tener  en  el futuro, debe desempeñar las siguientes funciones: 1) Hacer las traducciones que demanden los órganos y los servicios municipales o las corporaciones públicas que dependan del Concejo de Cangas. 2) Hacer las traducciones que se necesiten para el cumplimiento de lo expuesto en los artículos del 5 al 9, ambos incluidos, de la presente ordenanza (artículo 20).

Pero esta Ordenanza, que fue aprobada por el Ayuntamiento hace ya tantos años, sin embargo no se ha cumplido nunca en el mismo.

Y a pesar de su obligación legal de sancionar la infracción de las Ordenanzas Municipales y de hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento,[1] lo cierto es que el alcalde-abogado nada ha dispuesto al respecto para que la Ordenanza se cumpla o, en otro caso, se derogue.

Otro incumplimiento mas de la propia normativa municipal por parte de los regidores locales cangueses.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Art. 21-1, n) y r) de la Ley nº 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local – BOE 3/04/1985

Bancarrota municipal

Como ya escribí aquí en varias entradas, el presupuesto general del Ayuntamiento de Cangas del Narcea contempla unos gastos de nada menos que 13.086.745 euros para una población de 12.124 almas, lo que supone un gasto por habitante de 1.059,90 euros.

En una clasificación de los 78 concejos asturianos, Cangas del Narcea ocupa el puesto 11 por gastos, el puesto 14 por número de habitantes y el puesto 37 en gasto por habitante.[1]

El de mayor número de habitantes y de gastos es el de Gijón (271.717 habitantes y 233.020.000 euros) y el de mayor gasto por habitante el de Villanueva de Oscos (3.168,59 euros).

Resulta sorprendente que concejos con más habitantes que el de Cangas, sin embargo tengan unos gastos notoriamente inferiores. Me refiero a los de Laviana, San Martín del Rey Aurelio y Villaviciosa.

Esta tabla comparativa lo explica perfectamente:

CONCEJOGASTOSHABITANTESGASTO/HABIT
Cangas13.086.745 €12.1241.059,90 €
Laviana8.446.360 €12.882650,87 €
S.M.R. Aurelio10.644.000 €15.817662,19 €
Villaviciosa11.184.752 €14.470774,62 €

Téngase en cuenta que los presupuestos municipales «igualan» (?) los gastos a los ingresos.

Pero en Cangas el despilfarro del dinero público es patente, como también escribí aquí en varias entradas.

La bancarrota municipal canguesa se evidencia con el siguiente ejemplo. Hace unos meses, el alcalde-abogado se comprometió verbalmente con la asociación privada organizadora de la carrera de montaña “Cien millas por dónde camina el oso” a concederle una ayuda por importe de 30.000 euros, pero cuando fue a buscarlos para dárselos se encontró con que no había dinero, motivo por el cual no hubo más remedio que disminuir las partidas presupuestarias de ayudas previstas para otras asociaciones y eventos, e incluso rebajar las partidas de «concursos» y “publicidad y propaganda”, hasta lograr reunir 29.995,72 euros.

Lo dicho, en el Ayuntamiento de Cangas no hay un duro, y eso explica que no se esté haciendo prácticamente nada serio.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Transparencia Municipal Newtral, año 2020.