Sueldos políticos municipales (I)

La legislación española prevé que los miembros de las Corporaciones locales perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos, cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que correspondan, pero también contempla que los que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial perciban asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma, y asimismo indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.[1]

La misma normativa establece un límite al importe total del gasto por dichos conceptos y que, en el caso de un municipio con una población entre 10.001 y 20.000 habitantes, como es el de Cangas del Narcea, será el 50% de las retribuciones de un Secretario de Estado.[2]

Pero también fija un tope al número de los cargos públicos con dedicación exclusiva y que en el caso de un municipio con población comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes, como también es el de Cangas del Narcea, no podrá exceder de cinco.[3]

Como consecuencia de todo ello, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea la relación de gastos por retribuciones a los alcaldes, concejales con dedicación exclusiva y concejales con dedicación parcial hasta la fecha es la siguiente:

AÑO GOBIERNO ALCALDE CONCEJAL EXCLUSIVA CONCEJAL PARCIAL TOTAL GASTO
1999 PSOE 33.931,66 26.252,24 13.126,12 73.310,02
2003 PSOE/IU 51.118,62 35.717,22 17.524,78 140.077,84
2007 IU/PP 30.751,84   15.375,92 76.879,60
2012 PP/PSOE 43.330,00 27.300,00 16.000,00 129.930,00
2015 PSOE/IU 36.500,00 36.500,00   146.000,00
2019 PSOE/IU 36.500,00 36.500,00   146.000,00

Debo de aclarar, para que cuadren las cuentas, que a partir del año 1999 hubo dos concejales liberados: 1 con dedicación exclusiva y 1 con dedicación parcial; a partir del año 2003: 2 concejales con dedicación exclusiva y 1 con dedicación parcial; a partir del año 2007: 3 concejales con dedicación parcial; a partir del año 2012: 2 concejales con dedicación exclusiva y 2 con dedicación parcial; y desde 2015 hasta la actualidad 3 concejales todos ellos con dedicación exclusiva.

Las cantidades anteriormente citadas son las retribuciones propiamente dichas, a las que, como siempre digo, hay que añadir las cotizaciones a la Seguridad Social, que también las paga el Ayuntamiento y que se aproximan al 40% de aquellas.

Lo que si deja claro el anterior cuadro, es que el mayor gasto en retribuciones de los alcaldes y de los concejales se ha dado desde que el alcalde-abogado llegó al Ayuntamiento.

Para ser un concejo de apenas 12.000 habitantes, y tratarse de un Ayuntamiento con una plantilla municipal de 169 empleados (65 funcionarios y 104 laborales), de los cuales 9 son titulados universitarios superiores (los llamados A1) y 16 titulados universitarios de grado medio (los denominados A2), todo esto me parece una exageración y un despilfarro.

Pero resulta ser que el alcalde-abogado nos tiene reservadas importantes sorpresas incrementando esos gastos, así que manténgase el lector atento, a la espera de nuevas noticias al respecto.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE 03/04/1985).

[2] Art. 75 bis de la anterior ley.

[3] Art. 75 ter de la misma ley.

Más sobre la contratación pública local

Informar a los ciudadanos con todo detalle del destino de los fondos públicos considero que es una obligación moral de cualquier político que se precie mínimamente.

Hace más de un año, en la entrada titulada “Luz y taquígrafos”, emplacé al alcalde-abogado para que, cuanto antes, nos informara a los cangueses sobre los pormenores de un contrato público de “servicios de comunicación” (?) que el mismo suscribió en pleno estado de alarma, pero el regidor local todavía no ha dicho ni “mú”, castigándonos así con el látigo de su indiferencia.

Lo único que sabemos es que el agraciado, nunca mejor dicho, es un ex colaborador de un diario regional que, ¡¡¡oh casualidad!!!, al parecer es persona afín a la Federación Socialista Asturiana. Ya se sabe: ellos se lo guisan y ellos se lo comen.

Este contrato, parece ser, supuso un gasto de 8.470 euros y, ante la opacidad informativa municipal, estoy en mi perfecto derecho de sospechar sobre el mismo y sus circunstancias.

Pero la cosa no queda ahí. A través de la Plataforma de Contratación del Sector Público he tenido conocimiento de que el alcalde-abogado acaba de firmar otro contrato, esta vez con la empresa “Impact 5 S.A.”, de Oviedo, denominado “Servicio de agencia de medios de comunicación para la planificación, mediación, inserción y seguimiento de la comunicación y publicidad institucional del Ayuntamiento de Cangas del Narcea”, por una duración de 2 años y un precio total de 75.619,84 euros (no obstante, otras fuentes nos hablan de un precio total de 91.500 euros, como puede comprobarse fácilmente en el muro de la segunda teniente de alcalde en una conocida red social ).

En este pliego se justifica la contratación de esta empresa con argumentos tan peregrinos como que el Ayuntamiento “… no dispone de un departamento de comunicación específico ni persona responsable de tal servicios …” por lo que es necesario “… disponer de una agencia de medios que gestione la compra de los espacios publicitarios de acuerdo a cada una de las áreas del Ayuntamiento …”, todo esto en palabras de una guía de turismo (?) que fue la redactora de semejante documento.

En mi modesta opinión, un Concejo con apenas 12.000 habitantes, con un Ayuntamiento cuya plantilla es a todas luces desorbitada, en el que además existen 4 concejales (incluido el alcalde-abogado) sin horario ni calendario cobrando entre todos ellos la friolera de más de 145.000 euros al año (seguros sociales aparte), no necesita para nada de semejantes servicios salvo que se quiera dilapidar el dinero público en beneficio de vaya a saber el lector quien, máxime en su actual situación financiera que, como todos conocemos, está repleta de importantes deudas del más variado tipo.

El alcalde-abogado que, como ya expliqué aquí en las entradas tituladas “Ayudas municipales para la reactivación y la regeneración económica de Cangas del Narcea” y “Mintiendo impunemente”, ofrece un máximo de 350 euros a los autónomos y pequeños empresarios del Concejo como única ayuda para paliar la crisis económica derivada de la pandemia, sin embargo se gasta cerca de 85.000 euros (o mas de 100.000 si acudimos a la otra fuente) en autobombo publicitario.

Vamos, un nuevo despilfarro de los recursos públicos y mucho más con la que está cayendo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Ineficacia administrativa municipal

La legislación española contempla como regla fundamental de las Administraciones Públicas la de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.[1]

Pero esta directriz básica, lamentablemente, en algunos sitios es papel mojado porque no se cumple. Así de claro.

Digo esto porque el día 4 de mayo de 2021, es decir, justo hace hoy 3 meses, presenté en el registro general del Ayuntamiento de Cangas del Narcea una solicitud de información del régimen urbanístico aplicable a un determinado edificio de la villa. Un trámite tan sencillo y simple como el de identificar el inmueble de que se trate en el planeamiento municipal y tras ello certificar si el suelo es urbano, urbanizable o no urbanizable; el uso del suelo, la altura, el volumen y la situación de la edificación, la ocupación máxima de la parcela y el aprovechamiento del subsuelo; si el terreno tiene la condición de solar o no y, si procede, los servicios que son necesarios para alcanzarla; el planeamiento a cuyas determinaciones está sujeta la finca, indicando, en su caso, si está en proceso de revisión o modificación, y los instrumentos de gestión aplicables, con expresión de la unidad de actuación o polígono en el que se encuentre, en su caso, incluida, así como del estado en que se halla su proceso de urbanización; si está afectada por trámites de suspensión del otorgamiento de licencias; si es posible obtener licencia ajustada a los parámetros anteriormente señalados (uso del suelo, altura, volumen, etc.), condicionada, en su caso, a la ejecución simultánea de obras de urbanización, y poco más.

Como ya denuncié aquí, en la entrada titulada “Silencio administrativo municipal”, el Ayuntamiento cangués tiene la mala costumbre de no responder a muchas de las solicitudes deducidas por los ciudadanos, lo que como expliqué entonces constituye un clamoroso incumplimiento de la ley.

Pues nada, transcurridos dichos 3 meses, la solicitud del certificado urbanístico sigue sin respuesta. He preguntado por la misma en las dependencias municipales y me han dicho que tengo para otros 6 meses, por lo menos, que se dice pronto.

Las condiciones urbanísticas del inmueble en cuestión se solicitaron para que una empresa constructora decida si le interesa o no derribar el edificio y proceder a la construcción de uno nuevo, lo que supondría la creación de varios puestos de trabajo y, en definitiva, la generación de actividad económica en beneficio de restaurantes, pensiones, comercios, etc., etc., e incluso del propio Ayuntamiento, que cobra tasas e impuestos por las licencias y las obras como ya expuse aquí en la entrada titulada “Hacienda local”.

La situación de este Concejo es mala, y desgraciadamente irá a peor, pero el Ayuntamiento en nada colabora para tratar de paliarla. Una vergüenza. Y para eso pagamos importantes sueldos al equipo de gobierno municipal.

Estoy harto de oír proclamar al alcalde-abogado su incondicional apoyo al desarrollo económico del Concejo, pero es mentira. Aquí tiene el lector un clarísimo ejemplo de su absoluto desinterés.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Artículo 3-1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.