Medidas y pesos
Todos sabemos que desde el siglo XIX, concretamente desde la Ley de Pesos y Medidas de 1849, en España rige el sistema métrico decimal, que tiene por unidades básicas el kilogramo, el litro y el metro, en el cual los múltiplos o submúltiplos de las unidades de una misma naturaleza siguen una escala decimal.
Cuenta el ilustre jurista Don Francisco Tuero Bertrand, en su magnífico libro “Diccionario de Derecho Consuetudinario e Instituciones y Usos Tradicionales de Asturias” (Editorial Trea, 1997), que en la zona de Cangas del Narcea existía un peculiar sistema de medidas y pesos:
- La “CUEPA”, medida para el vino, equivalente a 34 litros.
- La “CAÑADA”, también para el vino, de 4 litros.
- El “CARRO DE YERBA”, que servía de unidad de medida de superficie en proporción al producto de los prados; cada carro de hierba suponía de 8 a 10 áreas (1 área son 100 metros cuadrados) en secano y de 12 a 14 áreas en regadío.
- Y el “HOMBRE DE CABA”, medida agraria de superficie para medición de viñedos, y que es la extensión de terreno que un cavador puede cavar en una jornada de doce horas, equivalente a 1,75 a 2 áreas, según la clase de terreno.
En la página web de “El Tous pa Tous, Sociedad Canguesa de Amantes del País”, existe un formidable artículo de su presidente Juaco López Alvarez titulado “Pesos y medidas antiguos en Cangas del Narcea” que proporciona abundante información al respecto.
Pero yo, revolviendo en viejos papeles de mi despacho, he encontrado los siguientes pesos y medidas, todos ellos propios de la zona más suroccidental asturiana:
- En Cangas del Narcea:
- La “CUARTA DE SEMBRADURA”, equivalente a 7 áreas, aproximadamente.
- En Degaña:
- El “CUARTAL”, equivalente a 4 áreas;
- La “FANEGA”, equivalente a 4 cuartales, es decir, a 16 áreas.
- Y en Ibias:
- La “FANEGA DE SEMBRADURA”, equivalente a 24 áreas.
- Las “CUATRO FANEGAS”, equivalente a 1 Hectárea (100 áreas o 10.000 metros cuadrados).
- El “TEGO”, equivalente a 6 kilogramos de grano (trigo, maíz, centeno, etc., indistintamente).
- Y la “FANEGA”, equivalente a 8 tegos, esto es, a 48 kilogramos de grano.
Hoy escribo esto como curiosidad y para que no caiga en el olvido.
¡¡¡Ay me mi güey!!!
El crimen de Don Benito
Supongo que la mayoría de los lectores, si no todos, habrán oído hablar de este repugnante suceso ocurrido en la localidad badajoceña de dicho nombre allá por el año 1902.
Este hecho conmovió a todo el país, habiéndose llevado al cine con la película “Jarrapellejos” (1988), dirigida por Antonio Giménez-Rico, protagonizada por Antonio Ferrandis e inspirada en el guion del escritor Felipe Trigo y Sánchez-Mora. Además la serie televisiva “La noche del Crimen” (1985-1991) le dedicó un capítulo dirigido por Antonio Drove, con Fernando Delgado, Emma Penella y Gabino Diego entre los actores de reparto.
La historia, que transcribo de la página web “Extremadura misteriosa”, es la siguiente:
“En la calle Padre Cortés de Don Benito vivían en un humilde zaguán, Inés María Calderón Barragán con su madre Catalina Barragán, viuda ésta desde hacía años. Ambas mujeres vivían solas, pues el otro hijo que tenía Catalina se encontraba realizando el servicio militar en Sevilla.
El pequeño zaguán tenía dos dormitorios, uno de ellos, alquilado al oculista Carlos Suárez, vecino de Villanueva de la Serena, el cual pasaba consulta allí. Madre e hija tenían muy buena fama en el pueblo, eran mujeres muy trabajadoras que se ganaban la vida cosiendo y planchando ropa para las familias más acaudaladas.
Inés, a sus 18 años, era una chica muy dulce y bella que levantaba pasiones en el pueblo, pero no era una chica fácil y llevaba por la calle de la amargura a uno de sus pretendientes, Carlos García de Paredes, “Don Carlos”, un joven cacique, soltero, de carácter chulesco, déspota y amigo de la bebida y de las mujeres.
También estaba enamorado de ella Saturnino Guzmán, un joven que profesaba un amor desmesurado hacia la joven, pero no correspondido. Saturnino a diferencia de “Don Carlos” era un chico educado y respetuoso.
Cansado, el señorito de las continuas negativas por parte de Inés de entregarse a él, un día decidió furioso que sería suya por las buenas o por las malas, en otras palabras o era para él o no era para nadie.
La noche del 19 de julio de 1902[1] “Don Carlos”, acompañado de uno de sus compañeros de juerga, Ramón Martín de Castejón, y ayudados por el sereno, Pedro Cidoncha, consiguen acceder a la casa de Catalina e Inés. Todo estaba perfectamente organizado: mientras el sereno llamaba a la puerta, “Don Carlos” y Ramón permanecerían escondidos y tras una señal del sereno, entrarían rápidamente.
Y así sucedió todo. Cidoncha llamó a la puerta de Catalina, que en un principio se resistió a abrir por ser ya de noche, hasta que el sereno le dijo que Carlos, el oculista, se había olvidado el maletín y venía a recogerlo, entonces Catalina abrió la puerta y le entregó el maletín, en ese momento y con el fin de despistar, el sereno le pidió un vaso de agua a Catalina, cuando esta va a por él, el sereno realizó con el farol una señal a “Don Carlos” y Ramón que rápidamente salieron de su escondite, entrando en la casa y escondiéndose.
En el momento en que Catalina se despidió del sereno y cerró la puerta, “Don Carlos” y Ramón, la emprendieron a golpes en la cabeza con ella hasta que cayó al suelo sin vida.
Al escuchar los gritos de su madre Inés, desde su habitación y muy asustada, se levantó de la cama y echó la frágil aldabilla de la puerta, pero de poco sirvió; a los asesinos no les costó echar la puerta abajo, y comenzó un forcejeo entre Inés y los asesinos. Inés logró escapar y ocultarse debajo de la cama de la otra habitación pero los asesinos la sacaron por los pies y tras abusar sexualmente de ella, la asestaron varias puñaladas que acabaron con su vida en aquel mismo lugar.
Al día siguiente, con la luz del día se descubrió todo. Pancha, la lechera que diariamente las servía, se extrañó al ver que por más que llamaba a la puerta nadie la respondía, por lo que decidió entrar en la casa, encontrándose directamente el cadáver de Catalina sobre un enorme charco de sangre. Muy asustada avisó a la Guardia Civil que no tardó en personarse en el lugar.
Allí, la Benemérita, además de hallar el cuerpo de Catalina encontró también el cadáver de su hija Inés, en el suelo de una habitación, con la cabeza debajo de la cama y el camisón subido hasta la cintura, con sus manos protegiendo los muslos. Parecía por su posición que se estaba defendiendo de una agresión sexual. 21 puñaladas tenía su cuerpo.
La casa se encontraba muy revuelta, con muchas marcas de sangre por suelo y paredes. Durante la inspección ocular llamó la atención la existencia de un maletín médico a los pies del cadáver de Catalina.
Don Benito estaba conmocionado y a la vez indignado por lo espeluznante del crimen. El Gobierno, quizás temiendo un levantamiento popular, hizo que las investigaciones se agilizaran, deteniendo en un primer momento a Carlos Suárez, el medico oculista, y a Saturnino Guzmán, el enamorado de Inés.
A pesar de esto, el pueblo no estaba contento, en las calles un clamor popular acusaba a Carlos García Paredes del asesinato, pero las autoridades se resistían a que prestase declaración. Seguramente por pertenecer a una familia adinerada se tardó en interrogarle, a pesar de que tenía un pasado bastante turbio, pues años atrás fue acusado de haber apaleado a un sereno, violar a una deficiente y de haber apuñalado a su propia madre.
El 3 de julio de 1902 a las detenciones de Carlos Suarez y Saturnino Guzmán se unieron las de García Paredes, su criado Juan Rando, acusado de limpiar las manchas de sangre del traje del señorito, y el sereno Pedro Cidoncha.[2] Por lo tanto existían entonces 5 sospechosos detenidos, proclamándose todos inocentes.
El día 1 de septiembre, sin que la presión popular del municipio hubiera remitido, apareció un testigo por sorpresa, el joven labrador Tomás Benito Alonso Camacho, que declaró que mientras volvía a su casa por la Calle Valdivia, había visto al sereno conspirando en la calle junto a “Don Carlos” y Ramón. El labrador contó cómo mientras el sereno llamaba a la puerta de Catalina, Ramón y “Don Carlos” se escondían y que en un momento dado el Cidoncha hizo un gesto con el farol que fue la señal para que los asesinos entraran en la casa.
Desconocemos por qué esta persona habló tan tarde, seguramente en un primer momento la recompensa ofrecida de 500 pesetas no fuera suficiente. Cidoncha y Ramón fueron identificados claramente por Tomás. Se supo posteriormente que Ramón pretendió a Catalina en repetidas ocasiones sin éxito años atrás. Este testimonio dejó en libertad a Saturnino Guzmán y al médico.
Los meses siguientes se celebró un largo juicio en el que fueron encontrados culpables “Don Carlos”, Ramón y Cidoncha. El 18 de noviembre de 1903 se conoció la sentencia: “Don Carlos” y Ramón condenados a garrote vil y el sereno a cadena perpetua.
Las ejecuciones se llevaron a cabo el 5 de abril de 1905 en Don Benito, cuentan que el fanfarrón de “Don Carlos” se vino abajo cuando tuvo que enfrentarse a su verdugo tanto que le fue imposible controlar sus esfínteres, por otra parte, Ramón sufrió bastante al morir, no falleció hasta el tercer intento del verdugo, ya que al haber padecido bocio tenía el cuello muy grueso. Podríamos decir que la torpeza del verdugo hizo de asesino de su víctima.”
Y el lector se preguntará que por qué escribo yo aquí, en esta bitácora canguesa, sobre El crimen de Don Benito.
Pues muy sencillo, porque el médico oculista inicialmente sospechoso del crimen era Carlos Suárez Flórez, natural de Cangas del Narcea y, para más señas, hermano de mi bisabuela materna. Y siempre oí contar en la familia que el pobre, pese a ser todavía joven, murió poco después de haber sido puesto en libertad a consecuencia del sufrimiento padecido durante sus mas dos meses en prisión acusado de un delito espantoso del que era completamente inocente.
¡¡¡ Ay de mi güey !!!
[1] Según el relato del Fiscal, los hechos sucedieron en la noche del 18 al 19 de junio (cfr. Diario ABC del 20/11/1903).
[2] El cronista se olvida de Ramón Martín de Castejón, que también fue detenido.
Valor venal vs valor de reparación
Un supuesto muy frecuente en materia de accidentes de tráfico es aquél en el que el valor de reparación del vehículo excede de su valor venal o de mercado.
En este tema los Tribunales de Justicia han venido adoptando diferentes soluciones, a saber:
- tradicionalmente las compañías de seguros siempre eran condenadas a pagar el valor de reparación, fuese cual fuese el valor venal, incluso cuando el vehículo aún no estuviera reparado.
- posteriormente las compañías de seguros únicamente eran condenadas a pagar el valor de reparación, con independencia del valor venal, cuando se acreditaba que el reclamante había reparado el vehículo, aunque no hubiese satisfecho su importe; y
- más tarde, las compañías de seguros solo eran condenadas a pagar el valor de reparación, sin tener en cuenta el valor venal, cuando se acreditaba que el reclamante había satisfecho el precio de la reparación; y
- últimamente se fue abriendo paso la tesis de condenar a las compañías de seguros a indemnizar con el valor venal, mas un incremento del 20 al 40 por ciento de este como “premio de afección”, con independencia de que el vehículo hubiese sido o no reparado.
Estos asuntos eran complicados, teniendo en cuenta que la mayoría de los pleitos en que se suscitaba el tema no llegaban al Tribunal Supremo, de manera que cada Audiencia Provincial tenía su propio y dispar criterio.
Pero ahora el Tribunal Supremo, mediante una Sentencia del Pleno de su Sala Primera o de lo Civil[1], acaba de fijar doctrina jurisprudencial sobre la materia, lo que redundará en la seguridad jurídica y acabará con la incertidumbre existente.
En este caso el Juzgado había estimado íntegramente la demanda del propietario del vehículo, condenando a su reparación, por entender que, una vez acreditada la responsabilidad de la conductora demandada, la reparación del daño, cualquiera que fuera su importe, constituía la solución resarcitoria preferente, aun cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior a su valor venal. En consecuencia, concluyó que procedía la condena postulada, sin que ello supusiera ningún tipo de enriquecimiento injusto, toda vez que en la demanda se había solicitado la efectiva reparación del vehículo, dejándolo en su estado anterior a la producción del siniestro, y no el importe de aquella.
Recurrida dicha Sentencia por la compañía de seguros, la Audiencia Provincial estimó el recurso y condenó a la misma a satisfacer únicamente la cantidad de 4.511 euros. La Audiencia razonó que, en el supuesto enjuiciado, se trataba de un vehículo matriculado el 1 de abril de 2004, con una antigüedad considerable en el momento del siniestro, habiendo transcurrido además tres años desde tal fecha, sin que se hubiese reparado. Apreció también una evidente desproporción entre el valor de reparación (6.700 €) y el valor venal del vehículo (3.470 €), por lo que consideró que dicha forma de resarcir el daño resultaba antieconómica. En virtud de las consideraciones expuestas, fijó el montante indemnizatorio en un total de 4.511 euros, consecuencia de adicionar al valor venal un 30% de valor de afección.
El propietario del vehículo siniestrado interpuso contra dicha Sentencia de la Audiencia Provincial un recurso de casación para ante la Sala Primera o de lo Civil del Tribunal Supremo, que procedió a resolver el mismo, analizando la cuestión debatida, que radicaba en determinar la forma procedente de resarcimiento de los daños materiales ocasionados a un vehículo automóvil, en accidente de circulación, cuando el coste de reparación excede manifiestamente del valor venal (o valor de venta en el mercado del vehículo siniestrado), e incluso, del valor de compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características.
El Alto Tribunal hace las siguientes consideraciones:
- que nuestro sistema de responsabilidad civil está orientado a la reparación del daño causado, bien in natura (arreglo) o mediante su equivalente económico (indemnización), sobre la base de que el principio de reparación íntegra busca “asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos”, señalando que, en el caso de daños materiales, la reparación del objeto dañado es la forma ordinaria de resarcimiento del daño sufrido, bien entendido que este derecho a la reparación in natura no es incondicional, sino que está sometido a los límites de que sea posible y que no sea desproporcionado en atención a las circunstancias concurrentes o, dicho de otra manera, siempre que no se transfiera al patrimonio del causante una carga económica desorbitante;
- que la forma de resarcimiento del daño pretendida ha de ser razonable y la razón no se concilia con peticiones exageradas, que superen los límites de un justo y adecuado resarcimiento garante de la indemnidad de la víctima, pues el derecho del perjudicado a obtener la reparación del daño, como cualquier otro, no puede ser ejercitado de forma abusiva o antisocial, sino que queda circunscrito a la justa compensación, encontrando sus límites en la proporcionada satisfacción del menoscabo sufrido al titular del bien o derecho dañado;
- que en el caso litigioso nos hallamos ante un daño material causado en un automóvil, con las connotaciones específicas de los objetos de tal clase, que deben de ser ponderadas a la ahora de resarcir el daño, afirmando que los vehículos de motor son bienes perecederos, que se deterioran y agotan con su uso y, por lo tanto, se devalúan con el tiempo, de suerte que a efectos fiscales se publican precios medios de venta aplicables a los vehículos de motor, en atención a su marca y modelo, con sus correlativas tablas de depreciación por el transcurso del tiempo, siendo habitual que sus dueños se vean obligados a sustituirlos por otros, dándolos de baja o vendiéndolos a terceros, cuando todavía conservan un valor de uso susceptible de transmisión onerosa, constituyendo otra circunstancia a ponderar la existencia de un mercado, bien abastecido, de vehículos de ocasión, en el cual es posible la adquisición de un vehículo de similares características al que se venía disfrutando sin excesivas dificultades;
- que no se cuestiona el derecho, que compete al dueño del vehículo, a abordar su reparación, postular que se lleve a efecto, o exigir, en su caso, la indemnización correspondiente, pero cosa distinta es que pueda imponer unilateralmente la reparación o endosar el coste de esta al causante del daño, prescindiendo del importe al que se eleve la mano de obra y las piezas de repuesto necesarias para ejecutar la reparación del vehículo en los supuestos de siniestro total;
- que la problemática se suscita, cuando siendo la reparación viable, así como seria y real la intención del dueño de llevarla a efecto, o incluso se haya abordado y sufragado su precio, se pretenda repercutir el importe de la misma al causante del daño, a pesar de ser el coste de aquélla manifiestamente desproporcionado con respecto al valor del vehículo al tiempo del siniestro, perspectiva desde la que hay que señalar que no existe un incondicionado ius electionis (derecho de elección) del dueño del vehículo siniestrado para repercutir contra el causante del daño el importe de la reparación, optando por esta fórmula de resarcimiento, cuando su coste sea desproporcionado y exija al causante del daño un sacrificio desmedido o un esfuerzo no razonable; y
- que cuando nos encontremos ante una situación de tal clase, que se produce en los supuestos en los que el importe de la reparación resulte muy superior con respecto al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas, que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en su específica función valorativa del daño.
Y tras todos estos razonamientos el Tribunal Supremo concluye que el criterio adoptado por la Audiencia Provincial (que condenó al pago de una indemnización equivalente al valor venal más un 30% del mismo como premio de afección) es conforme a Derecho y, en consecuencia, confirma su citado pronunciamiento desestimando así la pretensión del propietario demandante (que había solicitado la reparación del vehículo).
¡¡¡Ay de mi güey!!!
[1] Sentencia nº 420/2020, de 14 de julio – ponente Don José Luis Seoane Spiegelberg.
Los comienzos del hospital comarcal
El Hospital Comarcal “Carmen y Severo Ochoa” de Cangas del Narcea, que da servicio a la población de este concejo así como a las de Allande, Degaña, Ibias y Tineo, es decir, a todo el suroeste asturiano, donde residimos los ciudadanos más alejados del centro de Asturias, fue inaugurado el día 27 de junio de 1986 por el entonces Ministro de Sanidad y Consumo Don Ernest Lluch Martín (años mas tarde vilmente asesinado por la banda terrorista ETA), con la presencia del premio Nobel e importantes autoridades nacionales, autonómicas y locales.
Este centro hospitalario, cabecera del Área Sanitaria II del Principado, da empleo a cerca de 500 personas y hoy por hoy constituye la mayor “empresa” de todo el suroccidente asturiano. En mi modesta opinión, se trata de la infraestructura más importante, y por supuesto más trascendental, de las construidas en esta comarca durante toda su historia.
Pero el hospital comarcal no siempre funcionó como lo conocemos hoy, sino que al principio su organización distaba mucho de ser la actual. Baste decir que por entonces los médicos especialistas no tenían guardias de presencia física, sino localizadas, de suerte que el centro les facilitaba un aparatito (entonces todavía no había móviles) conocido como “buscapersonas” que hacía que, al recibir el aviso, el médico acudiese al hospital. Pero como había médicos que no residían en la villa de Cangas, sino en núcleos próximos (Corias, Limés, etc.), el centro también tenía contratado un servicio de taxis que se encargaba de ir a buscar al médico a su domicilio y trasladarlo al hospital. Y en estas circunstancias ocurrió lo que ahora voy a relatar.
En la tarde del sábado día 28 de febrero de 1987, es decir, hace hoy exactamente 34 años, una joven embarazada, cuya gestación había sido completamente normal y además controlada en el servicio de ginecología del propio hospital cangués, acudió a su servicio de urgencias ante los primeros síntomas del parto.
Inicialmente esta chica fue atendida por una matrona-comadrona (sorprendentemente por aquél entonces el servicio de urgencias no contaba con ningún médico adscrito), no haciendo acto de presencia el ginecólogo hasta una hora después, quien tras la correspondiente exploración decidió practicarle una cesárea de urgencia. Pero comoquiera que el anestesista no acababa de ser localizado, el ginecólogo inició la intervención con anestesia local (?), extrayéndose el niño muerto, tras lo cual fue cuando el anestesista apareció en el quirófano.
Hay que aclarar que el taxista que esa tarde estaba de servicio para el hospital no residía en la localidad de Cangas, sino en un núcleo próximo, y lo mismo sucedía con el ginecólogo y el anestesista, con el agravante de que los núcleos en cuestión se encontraban en carreteras distintas, lo que aumentaba las distancias y, en consecuencia, el tiempo en llegar al centro sanitario.
Semanas después, esta joven y su esposo vinieron a verme al despacho y, ante el oscurantismo de la situación y con el fin de lograr ventaja dividiendo al “enemigo”, que en estos casos suele dar muy buenos resultados, decidimos interponer ante el Juzgado de Instrucción de Cangas una querella contra el jefe de urgencias, el anestesista, la matrona-comadrona, el ginecólogo y el director del hospital, pero una vez concluida la investigación penal recayó el Auto de fecha 15 de noviembre de 1988 decretando el sobreseimiento y archivo de la actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito.
Dejando a un lado las cuestiones penales, que siguen siendo preferentes a cualquier otro orden jurisdiccional, hoy en día un caso como este constituye un claro supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, cuyo conocimiento en vía judicial corresponde a los Tribunales del orden contencioso-administrativo, pero entonces la legislación y la jurisprudencia remitían directamente a la jurisdicción civil.
Así las cosas, con la valiosa información obtenida en las diligencias penales incoadas a raíz de dicha querella, interpusimos ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas una demanda civil en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados, demanda que fue estimada por Sentencia de fecha 28 de febrero de 1991 (justo 4 años después de ocurrir los hechos) condenando al Instituto Nacional de la Salud a indemnizar a esta chica con una importante cantidad de dinero.
El organismo sanitario, disconforme con dicho pronunciamiento judicial, recurrió el mismo ante la Audiencia Provincial de Oviedo, cuya Sección Quinta dictó Sentencia de fecha 26 de febrero de 1992 desestimando el recurso y confirmando íntegramente la dictada por el Juzgado de Cangas.
El INSALUD, que seguía en desacuerdo con las decisiones judiciales, interpuso recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial, pero luego no lo mantuvo ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que era a quien le correspondería resolver el mismo, por lo que el pronunciamiento de aquella devino firme y definitivo.
La condena al INSALUD se basó, según la Sentencia de la Audiencia Provincial, en “… una inadecuada prestación asistencial, o lo que es lo mismo, debido a ese conjunto de deficiencias asistenciales …”.
Pero la judicialización de este caso no solo benefició a la familia perjudicada sino que también tuvo favorables consecuencias para todos los usuarios del centro hospitalario pues, a raíz del primer fallo judicial, los médicos especialistas comenzaron a cumplir sus guardias con presencia física y no meramente localizados como hasta entonces.
Cargas policiales
Esta semana todos los medios de comunicación dieron cuenta de un desgraciado suceso ocurrido en el centro de Barcelona, cuando una joven perdió un ojo, al parecer, como consecuencia del impacto de una pelota de goma disparada por las fuerzas antidisturbios de la policía autonómica catalana en uno de los altercados contra el encarcelamiento de ese delincuente multireincidente que actúa bajo el seudónimo de Pablo Hasél.
Este hecho trae a mi memoria otro triste acontecimiento, de resultado similar, sucedido aquí en la villa de Cangas del Narcea hace precisamente hoy 32 años y que yo viví en primera persona por haber sido el abogado de la víctima.
A principios del año 1989 el concejo de Cangas hervía por el cierre de la empresa minera “Minarsa”, lo que hizo que se trasladara al concejo a una compañía de antidisturbios de la Guardia Civil. ¡¡¡Quién nos iba a decir entonces lo que luego ocurrió con las explotaciones mineras!!!.
Pues bien, en la tarde del día 21 de Febrero de 1989, cuando un productor de otra empresa minera acababa de descender del autocar que lo traía de su trabajo, y se dirigía a buscar su propio vehículo para regresar a casa, resultó golpeado en un ojo por una pelota de goma disparada por dichas fuerzas antidisturbios que le produjo lesiones que prácticamente le dejaron sin visión de este, con la consiguiente baja laboral que a la postre desembocaría en su definitiva declaración de incapacidad, etc.
El Juzgado de Instrucción de Cangas incoó la correspondiente investigación penal, que resultó sobreseída y archivada por Auto de fecha 9 de diciembre de 1989, al no ser los hechos objeto de la misma constitutivos de delito.
Así las cosas, formulé en nombre de este ciudadano una reclamación ante el Ministerio del Interior (cuyo titular era entonces Don Jose Luis Corcuera Cuesta) solicitando la indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados.
El expediente fue dictaminado por la comisión permanente del Consejo de Estado (integrado entonces por varios conocidos juristas, de los denominados “progresistas”) en el sentido de que la reclamación no debía de estimarse.
Y, con tales antecedentes, el Ministerio del Interior dictó Resolución de fecha 22 de marzo de 1991 desestimando la reclamación con el socorrido argumento de que el golpe recibido por este trabajador no había sido ocasionado por una pelota de goma disparada por las fuerzas antidisturbios sino por un objeto contundente lanzado por alguno de los participantes en las movilizaciones que aquellas trataban de reprimir.
Una vez agotada sin éxito la administrativa, decidimos acudir a la vía judicial, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo), quien por Sentencia de fecha 23 de enero de 1993 estimó nuestra pretensión y condenó a la Administración del Estado a satisfacer a este señor la indemnización postulada, con sus correspondientes intereses, etc.
Pero, no contentos con este fallo judicial, los responsables del Ministerio del Interior recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo (Sala Tercera), quien por Sentencia de fecha 13 de febrero de 1998 declaró no haber lugar al recurso. Por cierto, el ponente de esta Sentencia fue Don Jose Manuel Sieira Míguez, uno de los magistrados mas sobresalientes de la judicatura española, quien luego presidiría la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.
Al final, tras casi 9 años de peregrinaje administrativo y judicial, que se dice pronto, este ciudadano fue resarcido con una importante indemnización.
La denominación de origen protegida (DOP) Vino de Cangas: el vino de Asturias
El Ayuntamiento de Cangas del Narcea y la DOP Vino de Cangas han suscrito recientemente un nuevo convenio de colaboración en virtud del cual aquél ayudará económicamente a su Consejo Regulador en la financiación de las diferentes actividades que desarrolla esta entidad, entre ellas, el asesoramiento, la asistencia técnica, la promoción y la participación en ferias y otros eventos.
Bienvenidas este tipo de colaboraciones para la promoción del vino de Cangas y lograr que el mismo sirva de motor e impulso para otros sectores de la comarca -como el turismo, la hostelería o la restauración-, en una época tan complicada para esta zona del suroccidente asturiano.
Los que ya tengan cierta edad recordarán perfectamente que, hasta hace unos 50 años, en la planta baja del Palacio del Conde de Toreno, sede central del Ayuntamiento cangués, existía una bodega por todos conocida como “La Bodega del Conde”, donde la gente acudía con su merienda a tomar aquél vino de la época.
Esto me suscita una idea que, en mi modesta opinión, podría contribuir a la promoción de nuestros caldos, pues algo similar he visto que ha triunfado en las capitales de otras denominaciones de origen vitivinícolas.
Esos bajos del palacio consistorial, situados a mano izquierda según se accede al patio desde la plaza del Mercado, llevan años vacíos y no creo que su adecuación tenga un coste económico extraordinario.
Ahí podría recrearse una bodega, completada con mesas y sillas en el patio bajo una parra, en las que poder degustar y adquirir el vino de Cangas, todo ello acompañado de los embutidos y queso de la zona, que así también serían promocionados.
La instalación sería perfectamente compatible con el destino público del edificio, pues de lunes a viernes abriría solo en jornada de tarde y los sábados, domingos y festivos también por la mañana.
Y su explotación podría realizarse por el propio Ayuntamiento, mediante un empleado contratado al efecto, o encomendarse a la DOP Vino de Cangas, Junta Local de Hostelería, etc., a través de la correspondiente concesión municipal.
Creo que los visitantes tendrían en el medio de la villa, y en un marco incomparable, un punto de referencia para la promoción y difusión del vino de Cangas y, de paso, también de nuestros embutidos y queso.
Por ideas que no quede.
¡¡¡Ay de mi güey!!!
Discordancias informativas
El diario La Nueva España correspondiente al día de ayer da cuenta de la noticia “Cangas del Narcea acondicionará la ruta BTT de Corias a El Acebo”, informándonos de que la misma ya está señalizada, tiene un recorrido de 32 kilómetros y cuenta con un proyecto de arreglo por importe de 66.000 euros que se presentará a la convocatoria de subvenciones de los fondos Leader.
Ese mismo día, el periódico El Comercio nos informa de que “Cangas del Narcea suma una nueva ruta BTT”, diciéndonos que esta ruta fue señalizada con un presupuesto de 66.000 euros que corrió a cargo de los fondos Leader.
Observará el lector que la única coincidencia entre ambas noticias es que se trata de una ruta de bicicletas todo terreno o mountain bike entre la localidad de Corias y el Santuario de El Acebo y que su recorrido es de 32 kilómetros, pero las discrepancias se extienden a todo lo demás o, mas exactamente, a si las obras son solo para señalizar o también para acondicionar dicha ruta, a si la señalización ya está realizada y lo que se va a hacer ahora es arreglar el recorrido, a si los 66.000 euros son para señalizar o para acondicionar y a si la obra, sea cual fuere, está ya ejecutada y subvencionada o se trata de un simple proyecto pendiente de materializar y de financiar.
El asunto es tan simple que me estremezco solo de pensar en si serán así de rigurosas todas las informaciones que a diario leemos en la prensa.
¡¡¡ Ay de mi güey !!!
Los otros represaliados
En los últimos años hemos leído y escuchado numerosos relatos sobre los maestros de la República, aquél colectivo tan importante de luchadores comprometidos contra el atraso y la incultura, símbolo de la preocupación por la educación plasmada ya en la Constitución de la Segunda República (1931), que en su artículo 48 definía un modelo de enseñanza pública, obligatoria, laica y gratuita.
El Estado se comprometía entonces a facilitar el acceso a todos los grados de enseñanza a los españoles económicamente necesitados “a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación”, algo que hoy, en pleno siglo XXI y tras décadas del PSOE en el poder, todavía no se ha conseguido.
Yo tuve la grandísima suerte de ser alumno de Don Francisco Gallart (“Don Francisco el de La Cortina”) y de Don José Granell (“Don José El Astorgano”), maestros inolvidables, a los que cito aquí por el mismo orden en el que me dieron clase en la escuela primaria (3º y 4º, respectivamente), y que fueron, de una u otra forma, víctimas de la “represión” durante y tras la guerra civil.
Tengo unos maravillosos e imborrables recuerdos de ambos educadores, verdaderos maestros en el sentido clásico de la expresión, con una exquisita formación, porque sabían de todo lo que un rapacín puede alcanzar. Personas que, aunque fueses un niño de 8 o 9 años, como era mi caso, te impactan para siempre. Y cuando luego, ya de mayor, te enteras de lo que les pasó solo por formar parte de aquél colectivo de profesionales de la enseñanza, esa admiración adquiere tintes reverenciales.
Pero no solo los maestros fueron represaliados con traslados forzosos y verdaderos confinamientos lejos de sus lugares de origen. También sufrieron “purgas” los jueces y magistrados, con separación de sus cargos e inhabilitación para volver a ejercerlos, y sin embargo de estos no parece acordarse nadie.
Durante la guerra civil, la estructura judicial penal fue radicalmente modificada en el lado republicano. Hasta entonces, casi igual que como ahora, existían los Juzgados de Instrucción, las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo, pero todos ellos fueron pronto sustituidos por los “jurados populares”, purgándose a todos los jueces y magistrados “desafectos”.
El detonante vino tras el asalto de la cárcel modelo de Madrid el día 22 de agosto de 1936 por parte de los milicianos, episodio en el que fueron ejecutados importantes políticos republicanos, entre ellos el famoso abogado asturiano Don Melquiades Alvarez González-Posada (1864-1936), por lo que el gobierno de Don Manuel Azaña Díaz (1880-1940), en un intento de poner cauce al descontrol de los grupos armados y de recuperar el orden perdido, ideó sobre la marcha una nueva planta de la Justicia que dejaba de lado la citada organización tradicional hasta entonces existente.
Se suprimieron las togas, por entender que eran un símbolo de la burguesía, y se crearon los “jurados populares”, cuya estructura era la siguiente:
- Tribunales Populares, que en un principio solo eran competentes para juzgar los delitos de rebelión y sedición y los cometidos contra la seguridad del Estado por cualquier medio, aunque luego se ampliaron a conocer de los delitos militares o comunes cometidos por militares o paisanos durante las operaciones de la guerra con ocasión de las mismas o en territorio donde dichas operaciones se realizaban y que por la índole de la infracción fuesen susceptibles de perturbar el normal desarrollo de las mismas. Estaban formados por tres jueces profesionales leales a la República, uno de los cuales actuaba como juez, y por 14 jurados populares designados por los partidos que integraban el Frente Popular y organizaciones sindicales afectas al mismo, atribuyéndose dos miembros a cada uno de dichos partidos y organizaciones El juez y los miembros del tribunal del jurado se sentaban todos juntos. El magistrado en el centro, acompañado del secretario, y rodeado por el resto de los jurados populares. El procedimiento de actuación del nuevo Tribunal era sumarísimo y se autorizaba a su presidente a designar fiscal y secretario; podía, además, actuar por sí solo en caso de notoria urgencia. Los Tribunales Populares venían a sustituir a las Audiencias Provinciales y podían imponer hasta penas de muerte.
- Tribunal Especial de Responsabilidades Civiles, formado por cinco funcionarios de Justicia, nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, y doce jurados, seis de los cuales eran diputados a Cortes y los otros seis se extraían de una lista de veinticuatro que cada cuatro meses formarían los partidos y organizaciones sindicales del Frente Popular. Este Tribunal Especial tenía el poder de incautar los bienes de todos los desafectos al régimen y sospechosos de traición y espionaje, aunque no hubieran cometido delito alguno.
- Juzgados de Urgencia, a los que se les dio el cometido de conocer y castigar penalmente los actos de hostilidad y desafección al régimen que no fuesen constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal y en las Leyes penales especiales. Tenían esa consideración el dificultar voluntariamente y en forma no grave las normas para la defensa, la difusión de falsos rumores o noticias sobre operaciones de guerra, actuación del gobierno, situación económica o cualquier cosa que tendiera a crear alarma o estados de opinión adversos a la República, observar una conducta que, sin ser delito, demostrara que quien la practicara era una persona desafecta al régimen, alterar el precio, calidad, peso, racionamiento y distribución de artículos alimenticios, acapararlos, practicar la usura y cualquier otro acto que, por sus circunstancias y consecuencias se estimara nocivo a los intereses del gobierno del pueblo y de la República. Los Jurados de Urgencia podían ordenar penas de internamiento en campos de trabajo por un tiempo superior a un año e inferior a cinco.
- Jurados de Guardia, con responsabilidad para castigar las infracciones a los Bandos del Ministerio de la Gobernación que se consideraran como perturbadores del orden público, o que tendieran a perturbarlo, y aplicaban estrictamente el procedimiento sumarísimo regulado en el Código de Justicia Militar. Los Jurados de Guardia contemplaban las penas que establecía dicho Código.
- Jurados de Seguridad encargados de castigar a los presuntos vagos habituales y que asumieron las funciones que, hasta entonces, tenían los jueces de instrucción. Su ámbito de competencia eran los partidos judiciales, pero podían extenderse a toda una provincia. Los recursos de apelación contra sus sentencias los atendían los “Tribunales Populares” de la provincia respectiva. Los Jurados de Seguridad podían acordar el internamiento en campos de trabajo por el mismo tiempo que los Jurados de Urgencia.
De la antigua estructura judicial penal permanecieron el Tribunal Supremo, para conocer los recursos, y las Audiencias Territoriales (antecedentes directos de los actuales Tribunales Superiores de Justicia), con competencias facultativas, disciplinarias y de instrucción.
Cuentan las crónicas de la época que los jueces y magistrados profesionales que habían sobrevivido a las “purgas”, al igual que los fiscales y los secretarios judiciales, para mimetizarse con el ambiente, llegaban a ponerse el típico mono azul que vestían muchos milicianos.
Sin ánimo de desmerecer a los maestros, nada más lejos de mi intención, creo que los jueces y magistrados “purgados” por la República también se merecen un respetuoso recuerdo.
¡¡¡ Ay de mi gúey !!!
¿Nuevo lenguaje?
La clase política española está tan henchida de poder, y tan segura de sí misma, que hasta nos está imponiendo un nuevo vocabulario. Así como suena.
En un país, cuya lengua oficial es el castellano,[1] un idioma muy rico, con muchas palabras para hablar de la misma cosa, aunque nos sorprendan tantos acentos y tantas variantes.
Un idioma de mil años, cuyo embrión procede del siglo III antes de Cristo con el latín vulgar del Imperio Romano, propagado y decantado por la península Ibérica durante doce o trece siglos, hasta que, entre finales del siglo X y comienzos del XI, se escriben las “Glosas Emilianenses”, textos en lengua romance y guardados en el monasterio de Yuso, en San Millán de la Cogolla (La Rioja), hasta la llegada del rey Alfonso X el Sabio (1221-1284), que lo afianzó definitivamente. Y así hasta hoy.
Según la gramática oficial de la lengua española, el actual abecedario (alfabeto), está conformado por 27 letras: 22 consonantes y 5 vocales. Y el DRAE[2] contiene nada menos que 80.000 palabras.
Un idioma implantado en mas de veinte países y que actualmente es empleado por alrededor de cuatrocientos millones de almas, siendo la segunda lengua más hablada en el mundo después del chino mandarín.
Pero, volviendo a lo que nos ocupa, a la manipulación del vocabulario por parte de los políticos, tras la llegada del COVID-19 el Gobierno decretó el estado de alarma y aunque no se nos obligó expresamente a permanecer recluidos en casa sí se nos prohibió circular por las vías o espacios de uso público, salvo para la realización de determinadas actividades, lo que al final vino a ser lo mismo.
Y en estas circunstancias nuestros gobernantes no han tenido mejor ocurrencia que la de llamar “CONFINAMIENTO” a esta nueva situación o, más claramente, a lo que no es sino un arresto domiciliario en masa. Porque, aunque ellos no lo sepan, la pena de confinamiento, que existió en España hasta el Código Penal de 1985, obligaba al condenado a vivir temporalmente, en libertad, en un lugar distinto al de su domicilio (y así la define actualmente el DRAE), es decir, que la pena sólo afectaba a la posibilidad de desplazamiento del sujeto en cuanto que éste era obligado a permanecer en un cierto territorio, pero con movilidad dentro del mismo. Pero, obviamente, eso no es lo que sucedió en España desde que se decretó el estado de alarma. Aquí indirectamente no se nos dejó salir de casa y a esto, legalmente hablando, no se le llama confinamiento, como eufemísticamente hacen nuestros políticos, sino arresto domiciliario puro y duro (hoy, más exactamente, pena de localización permanente).
Esta pena ha venido cumpliéndose regularmente hasta la llegada de la “DESESCALADA”, palabra que en este caso no ha sido tergiversada, como la anterior, sino directamente inventada por la clase política. Y digo que es una palabra apócrifa porque no figura en el DRAE, aunque parece ser que la Real Academia va a terminar por aceptarla. No obstante, y de continuar con la misma paranoia lingüística, lo lógico hubiese sido denominar a esta nueva situación como desconfinamiento, es decir, lo contrario del confinamiento, con todas las variantes que se quieran: progresivo, paulatino, gradual, etc..
Pero no contentos con este alarde imaginativo, ahora resulta que los políticos dicen que cuando toda esta pesadilla acabe, entraremos en la “NUEVA NORMALIDAD”. No volveremos a la situación previa ni recuperaremos los hábitos y costumbres de entonces (y estamos hablando de una época muy reciente, pues el estado de alarma se decretó el día 14 de marzo) sino que pasaremos a lo que en este sorpresivo lenguaje se ha dado en denominar ahora como la nueva normalidad; como si se tratara de algo novedoso y sin precedentes. Si es “nueva”, será susceptible de ser estrenada (como se inaugura todo lo que es nuevo), y si es “normalidad” no merecerá ser estrenada por ser habitual entre nosotros (porque sólo se estrena lo excepcional y no lo consuetudinario). Y la nueva normalidad, paradigma, sintagma o metonimia, no sabemos ahora si es más de lo mismo o es mismo de lo más. Sin saber ni qué es lo primero y qué significa lo segundo.
Después del COVID-19 puede que todo vuelva a ser como antes o no. Aceptando el oxímoron, esa nueva normalidad se presenta a corto plazo como un porvenir muy distinto del que se intuía antes de la pandemia, en ella hay una mezcla de pasado y futuro con resultados inesperados, una irrupción radical de cosas que estaban todavía emergiendo y una muerte súbita de otras viejas pero también de algunas embrionarias: La ausencia de contacto físico, la desaparición de las reuniones, del ocio multitudinario, la desertización de la calle, la intromisión en el hogar y la puesta de los medios particulares al servicio del teletrabajo, el coche privado en vez del transporte público, adiós al dinero en metálico, fin del viaje aéreo en masa, fin del turismo internacional, refugio en los despoblados, confinamientos, mortandades de ancianos, más aumento de la vida virtual, ausencia de hechos, pobreza de noticias, mejora ambiental por paro productivo, el estado de alarma sustituyendo al democrático …
En definitiva, los políticos, a través de esta especie de “covidicionario“, están comenzando a imponernos, así por lo bajinis, una manera distinta de expresarnos: un nuevo lenguaje.
Ya escribí aquí, en la entrada “1984”, que en el Estado orwelliano, aquél que suprimía todo derecho y condenaba a una existencia poco más que miserable, con riesgo de perder la vida, o de sufrir vejámenes espantosos, a aquellos que no demostrasen suficiente fidelidad y adhesión a la causa nacional, los gobernantes habían impuesto a los ciudadanos un nuevo lenguaje para reforzar su sometimiento.
Ahí lo dejo y que cada uno haga sus propias reflexiones.
¡¡¡ Ay de mi güey !!!
[1] Art. 3-1 de la Constitución.
[2] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.
Becas de estudio: ¿la ley del “no” esfuerzo?.
El Gobierno acaba de anunciar un incremento del 22% en el fondo de ayudas al estudio para el próximo curso, de manera que la cantidad total invertida en el Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio ascenderá a más de 1.900 millones de euros, lo que según sus cálculos beneficiará a un total de 625.514 estudiantes: 372.240 no universitarios y 252.274 universitarios.
Celebro enormemente la decisión, porque creo que esta fuera de toda duda que es muchísimo mejor invertir en ayudas a los estudiantes que dilapidar los recursos públicos en sufragar a esa sinfín y descontrolada caterva de algos cargos “y asimilados” de la que me he ocupado en anteriores entradas. Aludo a ese concreto gasto por citar solo un ejemplo de entre los tantos que podría poner aquí sobre despilfarros administrativos de todo tipo, que no son pocos.
Pero con la que está cayendo, y el altísimo nivel de endeudamiento del Estado, espero que al final todo esto no quede en otra decepción más, de las muchas a las que ya nos estamos acostumbrando.
Tradicionalmente, la concesión de becas estaba directamente ligada al rendimiento académico del alumno, pues se trataba de ayudas para estudiar y no de auxilios para vivir, que son cosas muy distintas. Pero ahora el Gobierno ha resuelto cambiar todo el sistema y anudar su reconocimiento no a las notas sino a la situación económica del becario.
La reforma se justifica, y esto ya son palabras mayores, en afianzar las becas como un derecho subjetivo basado en la renta, que asegure la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, independientemente de sus circunstancias económicas y sociales. Se trata, según fuentes gubernamentales, de un cambio integral del sistema de becas que aumenta considerablemente el número de personas beneficiarias y democratiza los criterios de acceso a las prestaciones, con el objetivo de que las becas sean para quien más lo necesita, generalizándose así el acceso a la educación.
La decisión es polémica, qué duda cabe, porque, como dije antes, las becas son para estudiar y no solo para vivir, pero hasta que la reforma no salga publicada en el BOE, y pueda leérmela íntegramente y con calma, no me atrevo a pronunciarme con un mínimo de rigor.
Lo único que me permito expresar ahora es que deseo que esta reforma no sea otro populismo más. Porque eso da votos, todos lo sabemos, pero no es nada rentable para la economía nacional, que, en definitiva, es de lo que se trata: formar gente que en un futuro próximo contribuya al desarrollo del país, que tanta falta hace.
No obstante, olvidarse del rendimiento académico, para centrarse en la situación económica de los estudiantes, en principio no me parece la decisión más oportuna cuando de becas se trata. Que estas ayudas solo dependan de la renta, y no estén sujetas al mérito y al esfuerzo del alumno, creo que es un craso error.
¡¡¡ Ay de mi güey !!!
Anónimo
Me parecía que tardaba y ya estaba empezando a preocuparme. Pero ayer, “por fin”, he recibido un anónimo o, mejor dicho, una llamada telefónica desde un número oculto en la que una voz femenina, tras las correspondientes imprecaciones jupiterinas contra mi persona y la de mi santa madre, me reprochó enérgicamente que yo había creado esta bitácora solo con dos únicas finalidades: malmeter gratuitamente contra el alcalde y promocionarme políticamente de cara a las próximas elecciones municipales.
Cuando quise contestarle, mi interlocutora colgó, cosa habitual en este tipo de sucesos, así que no me queda más remedio que responderle desde aquí. Espero que me lea y que tenga la comprensión lectora suficiente como para entenderme.
Empiezo por el final, porque es más sencillo de contestar. Cualquiera que me conozca un poco sabe perfectamente que no tengo ninguna aspiración política ni mucho menos a estas alturas de mi película vital. Tenga en cuenta el lector, que en los años noventa, siendo yo bastante más joven y gallardo, no acepté la propuesta que me hicieron desde el famoso sindicato minero, con motivo de dos convocatorias electorales sucesivas, para encabezar la lista del PSOE al Ayuntamiento de Cangas del Narcea en detrimento de quien entonces (antes y después) fue el alcalde, porque al parecer los “compañeros” mineros estaban absolutamente en contra de su gestión municipal. ¡¡¡ Qué cosas tiene la vida !!! Pues bien, eso que en aquellos tiempos me ofrecieron, y que entonces suponía jugar a caballo ganador, lo rechacé en ambas ocasiones.
Y respecto a lo de meterme de mala manera y gratuitamente con el actual alcalde, se trata de una acusación claramente falsa pero que requiere por mi parte de una serie de puntualizaciones para no descontextualizar, que suele ser peligroso.
En primer lugar, hay que partir de que el art. 10 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, fechado en Roma el día 4 de noviembre de 1950, y publicado en el BOE el día 10 de octubre de 1979, proclama textualmente que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.”.
Y en interpretación del citado precepto convencional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también conocido como Tribunal de Estrasburgo, tiene dicho hasta la saciedad que el mismo no deja mucho espacio a las restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso y del debate político o cuestiones de interés general. Además, los límites de la crítica admisible son más amplios con respecto a un hombre político, en su condición de tal, que respecto a una persona particular: a diferencia del segundo, el político se expone, inevitable y conscientemente, a un control atento de sus actos y de sus gestos, tanto por los periodistas como por la ciudadanía en general. Por lo tanto, debe mostrar mayor tolerancia. Ciertamente tiene derecho a la protección de su reputación, incluso fuera del ámbito de su vida privada, pero los imperativos de dicha protección deben ponderarse con los intereses de la libre discusión de las cuestiones políticas, estando sujetas las excepciones a la libertad de expresión a una interpretación estricta.
Dicho lo anterior, afirmo rotundamente que mis comentarios sobre el alcalde-abogado podrán ser todo lo jocosos que uno quiera, pero distan mucho de contener expresiones en deshonra, descrédito o menosprecio, ni mucho menos acusaciones o imputaciones falsas con la intención de causarle daño o de perjudicarle. En absoluto, pero, además, nada más lejos de mi intención.
Me limito a criticar lo que no me gusta porque, como contribuyente, estoy en mi perfecto derecho a hacerlo, siempre con respeto y educación, por supuesto. Esa es la grandeza del Estado de Derecho. Ahora bien, ¿que a alguien no le gusta que se censure a “sus” políticos?, pues me da exactamente igual puesto que eso, afortunadamente para todos, no tiene nada que ver con la democracia. Lo que ocurre es que, por desgracia, cada día pululan por ahí más y más sectarios disfrazados de demócratas que no solo no toleran al adversario, sino que no dudan en acosarlo con las más variadas diatribas. Pero, ojo, porque con esa patulea iremos directos al totalitarismo.
En el fondo, tengo que reconocer egoístamente que este incidente me ha provocado no poca satisfacción, por aquello de “ladran luego cabalgamos”, y mucho más teniendo en cuenta que pudiendo replicarme en la propia bitácora, cuyos comentarios están abiertos a todo el mundo, sin embargo la fémina discrepante ha preferido parapetarse tras el anonimato. Mala, pero que muy mala señal.
En consecuencia, y sintiéndolo mucho por la llamante anónima y sus adláteres (pues esta gente no suele actuar nunca por generación espontánea), me afirmo y ratifico en todo lo que he escrito hasta la actualidad sobre el alcalde-abogado. Porque no hay nada de lo que tenga que arrepentirme.
Es mi opinión, tan válida como las demás, que estoy dispuesto a contrastar con cualquier otra. Pero, por favor, siempre a visera levantada y por cauces civilizados.
Aniversario trimestral
Hoy hace exactamente tres meses que inauguré esta bitácora con aquella entrada titulada El despoblamiento de Cangas del Narcea, que tanto éxito tuvo.
Todo comenzó cuando, al cansarme de esperar a que dicho texto se publicara en la sección de cartas al director de un diario regional, el día 1 de febrero acudí a “Blogger” y creé la bitácora en la que lo difundí.
Empecé tímidamente, pero, poco a poco, debido a la resonancia local que iban alcanzando los sucesivos comentarios, fui haciéndolos diarios.
El día 28 de marzo decidí trasladarme con todos los bártulos a “WordPress”, por sus ventajas técnicas, hoy indudables.
En este trimestre la bitácora superó las diecisiete mil visitas en “Blogger”, lleva ya cerca de diez mil en “WordPress” y tiene actualmente más de ochenta suscriptores. Diariamente el promedio de visitas no baja de las trescientas.
Su título, DESDE EL CORAZÓN DE CANGAS (yo no quiero que mi concejo se muera), explica perfectamente su razón de ser: llamar la atención y protestar contra la galopante despoblación de Cangas, y sus lamentables consecuencias, ante la pasividad y desidia de nuestros responsables políticos, a los que parece que esta sangría demográfica, que ya nos está pasando factura y que terminará por hundirnos irremediablemente, les trae por completo sin cuidado. Una situación intolerable desde cualquier punto de vista.
Pero, por desgracia, el despoblamiento, aunque siempre latente, ha pasado a un segundo plano con la llegada de esta pandemia del COVID-19 que mucho me temo que, si no andamos aliechos, nos dé el aldabonazo definitivo y final.
Lo que le hace falta a Cangas, hoy más que nunca, es gente decidida a emburriar; y cuántos más seamos, mejor. Si ahora no estamos unidos en pro del concejo mucho me temo que ya no lo estaremos jamás, entre otras cosas porque con el tiempo aquí no quedará casi nadie. Toca pues reinventarnos, empezar a tener conciencia local y, por supuesto, apoyar todo lo nuestro, lo de aquí, lo que supondrá una radical modificación de hábitos en la producción, en el consumo, etc. Cangas tiene que ser nuestra preferencia absoluta.
Aunque los que me conocen saben perfectamente que no soy nada “canguesón“ o chauvinista, lo cierto es que desde hace ya años sostengo que todo se explica desde Cangas, en el sentido de que cualquier cosa que ocurra en España (e incluso en el mundo) tiene su correspondiente referencia local a escala infinitamente menor, claro, y que a mí, particularmente, me permite una mejor comprensión del suceso de que se trate.
Por eso, con el devenir del tiempo, la bitácora ha pasado de tratar del despoblamiento a abordar múltiples temas que, en mi opinión, tienen su resonancia en el concejo. Porque, insisto, para mí todo se explica desde aquí, por lo que mientras tenga fuerzas seguiré escribiendo de todo un poco, aunque siempre con dicha referencia local.
Muchas gracias a todos los lectores y, como dice el himno de “El Tous pa Tous”, cuya letra ahora recuerdo especialmente dada la gravísima situación que estamos atravesando, que no nos falte de nada cuando volvamos a venos.
“1984”
Este es el título de un conocido libro de George Orwell, pseudónimo del escritor y periodista inglés Don Eric Arthur Blair (1903-1950), quien estuvo en Cataluña durante la guerra civil apoyando al ejército de la República, aunque al final tuvo que salir por pies porque los estalinistas iban a por él.
A Orwell se le atribuye una frase que al parecer pronunció tras su precipitada salida del país y que, en mi modesta opinión, hoy está de plena actualidad a la vista de los últimos acontecimientos: “los socialistas españoles son antifascistas pero no son antitotalitarios”.
“1984”, escrita en el año 1948, es una novela política de ficción distópica que se desarrolla en el año 1984.
En ella el mundo está fraccionado en tres superpotencias: “Oceanía”, donde impera el «Ingsoc» (acrónimo del «socialismo inglés»), y que es en la que se desarrolla la novela; “Eurasia”, en el que reina el «neobolchevismo»; y “Eastasia”, donde rige la «adoración de la muerte» o «desaparición del yo». Además, hay diversas zonas del mundo que son disputadas entre las tres superpotencias, siendo estos territorios los únicos que pasan de unas manos a otras, pues el resto del mundo siempre pertenecen a su correspondiente nación.
La sociedad de “Oceanía” está dividida en tres grupos humanos: los miembros “externos” del Partido Único; los integrantes del Consejo dirigente o círculo interior del partido; y una masa de gente, a la que el Partido mantiene pobre y entretenida para que no pueda ni quiera rebelarse, denominada los “proles” (proletarios). Los primeros, los miembros “externos”, constituyen la burocracia del aparato estatal (de ahí la necesidad de la estricta vigilancia): viven sometidos a un control asfixiante y a una propaganda alienante que los desmoraliza y les impide pensar críticamente.
En el país sobre el que gira la novela de Orwell existen solo cuatro ministerios, que son: el Ministerio del Amor (“Minimor”), que se ocupa de administrar los castigos y la tortura y de reeducar a los miembros del Partido, inculcando un amor férreo por el líder (el “Hermano Mayor”) y las ideologías del Partido; el Ministerio de la Paz (“Minipax”), que está al cargo de los asuntos relacionados con la guerra y el que se esfuerza para lograr que la contienda sea permanente. (Si hay guerra con otros, el país está en paz consigo mismo. Porque hay menos revueltas sociales cuando el odio y el miedo se pueden enfocar hacia fuera, como señala la psicología social); el Ministerio de la Abundancia (“Minidancia”), que es el encargado de la economía planificada y de conseguir que la gente viva siempre al borde de la subsistencia mediante un duro racionamiento; y el Ministerio de la Verdad (“Miniver”), que se dedica a manipular o destruir los documentos históricos de todo tipo (incluyendo fotografías, libros y periódicos), para conseguir que las evidencias del pasado coincidan con la versión oficial de la historia mantenida por el Estado.
El Estado orwelliano, que, como se acaba de ver, tiene un lenguaje propio, suprime todo derecho y condena a una existencia poco más que miserable, con riesgo de perder la vida, o de sufrir vejámenes espantosos, a aquellos que no demuestren suficiente fidelidad y adhesión a la causa nacional. Para ello se organizan numerosas manifestaciones, donde se requiere la participación de los miembros, gritando las consignas favorables al partido, vociferando contra los supuestos traidores y dando rienda suelta al más desaforado fanatismo. Porque solo con fervor fanático se puede escapar a la omnipresente vigilancia de la “Policía del Pensamiento”.
La organización que nos describe Orwell se caracteriza por arrestar a los ciudadanos que piensan en cosas que van en detrimento de las consignas del Partido (el crimen de pensamiento es, lógicamente, el más grave de todos los crímenes sancionados), y para hacerlo está la “Policía del Pensamiento”, que utiliza unas máquinas llamadas telepantallas, similares a los televisores pero provistos de un micrófono integrado, las cuales permiten a sus agentes escuchar y grabar las conversaciones realizadas entre las personas que se encuentran a cierta proximidad de la telepantalla.
La novela “1984” fue escrita después de la segunda guerra mundial, en la que, como todos sabemos, pulularon a sus anchas líderes populistas como Hitler, Mussolini o Stalin, por lo que Orwell la escribió como denuncia a esos populismos que buscaban, por encima de todo, darle la supremacía al líder, que él define así: “En el vértice de la pirámide se encuentra el Hermano Mayor, que es infalible y todopoderoso. Cualquier éxito, logro, victoria o descubrimiento científico, cualquier conocimiento, sabiduría, felicidad y virtud se atribuyen a su liderazgo e inspiración”.
Y el amable lector se preguntará, no sin razón, ¿y a que viene todo esto? Pues lo traigo a colación porque, a la vista de lo que está pasando últimamente en España, no me extrañaría que aquí terminara implantándose un Estado de características similares al que describe George Orwell en su novela “1984”.
Desde su mansión de Galapagar, en la que, como el mismo dice sin ni siquiera sonrojarse, tiene la “suerte” de que sus hijos puedan corretear libremente por el jardín (lamentando hipócritamente que, por el contrario, la inmensa mayoría de los españoles tengan que vivir entre cuatro paredes), Don Pablo Iglesias Turrión está imponiendo, y Perico Pinocho aceptando sumisamente, decisiones inimaginables hace un par de meses por cualquier ciudadano de bien.
Ignoro por completo lo que pudo suceder en Corea del Norte, que como todos sabemos es un Estado férreamente gobernado desde el año 1946 por la familia de “Los Kim”, pero con esta salvedad no conozco ningún caso en el que una pareja conviviente haya compartido asiento en el consejo de ministros de un país, ni democrático ni dictatorial, salvo el del Sr. Iglesias Turrión y su compañera Doña Irene Montero Gil, quienes lo hacen actualmente, y sin pestañear, bajo la presidencia del irrepetible Perico Pinocho.
Pero, con independencia de este detalle tan obsceno (esta pareja se levanta anualmente, así como quien no quiere la cosa, unos emolumentos que superan con creces los 170.00,00 euros, que no es broma), lo que sucede en este país tras la llegada del COVID-19 está dando lugar a la época más denigrante de la reciente historia de España, a saber:
- retraso malicioso e irreflexivo en la adopción de medidas de reacción contra el virus, tratando de diluir la negligencia propia (más bien imprudencia) en el carácter universal de la pandemia;
- toma de decisiones absolutamente contradictorias y notoriamente ineficaces;
- boicot a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado para que no pueda debatir sobre la gestión de la crisis del COVID-19;
- ruedas de prensa con la presencia e intervención ocasional -y a veces cómica- del tal Perico Pinocho, reuniones que se hacen además previa filtración de las preguntas de la prensa por parte de la Secretaría de Estado de Comunicación, convirtiéndolas así en simples sermones guionizados;
- arresto domiciliario masivo, con contadísimas excepciones;
- necesidad de un “salvoconducto” para acudir al trabajo;
- ausencia de control parlamentario de las decisiones del Gobierno;
- censura de la información, tratando de prohibir toda la que no proceda de “fuentes oficiales”;
- bloqueo a otras administraciones del acceso al material sanitario;
- manipulación de la realidad, con alteración permanente de todo tipo de información (hay máscaras, no hay máscaras; hay test, no hay test …) y que alcanza incluso, miserablemente, hasta al cómputo de los muertos;
- ocultación de información relevante y obligatoria a la vista de la normativa sobre contratación pública (la identidad de los intermediaros en la compra del material sanitario);
- paralización del “portal de la transparencia”, que fue creado por una ley que está en vigor;
- subvención a los medios de comunicación afines y “persecución” a los díscolos;
- manejo de las encuestas “telefónicas” (?) efectuadas por un organismo público como es el CIS;
- suspensión de prácticamente toda la función judicial;
- clausura de toda la actividad económica (con cierre de los centros de trabajo), salvo aquellas calificadas como “esenciales”;
- imposición a los sindicatos de la ley de la omertá, a pesar de los miles de trabajadores sanitarios contagiados (muchos de ellos incluso fallecidos);
- monitorización de los ciudadanos a partir de los datos sobre sus movimientos que van a suministrar las operadoras de telefonía, con la advertencia de que también se procederá al desarrollo urgente de una aplicación informática que permitirá su geolocalización;
- prohibición de los desahucios por falta de pago, instituyéndose una moratoria en el pago de las rentas, todo al margen por completo de los propietarios de los inmuebles afectados, que parecen apestados que no merecen ni ser oídos; y
- condena de todo el país a una catástrofe económica de consecuencias imprevisibles en todos los órdenes.
El Gobierno, que ya es un mono con dos pistolas, está tratando de someter impúdicamente a la ciudadanía al “pensamiento único”, como en la novela de Orwell.
En fin, un olímpico desprecio a la Constitución mediante un desmantelamiento sin parangón del Estado de Derecho y un atentado en toda regla a los más básicos derechos y libertades fundamentales que tanto costaron conseguir.
Y encima hay quien aplaude todo esto. Pero ya lo dijo el torero: “hay gente pa tó”.
Curiosidades
Para los que ya peinamos canas esto de internet nos ha pillado algo mayores.
Por eso, cuando el pasado día 1 de febrero me entró un ataque de “modernidad” y decidí abrir esta bitácora, no era consciente de la repercusión que la misma podía tener.
En poco más de un mes ha tenido casi 10.000 visitas (ayer sábado, sin ir más lejos, 397, y el mes pasado cerca de 7.000), que se dice pronto, y quizá lo más importante, 18 comentarios.
Los comentarios me parecen pocos, tengo que reconocerlo, pero soy muy consciente de que desde hace años en este país estamos perdiendo paulatinamente la libertad de opinión que tanto costó conseguir. La gente tiene “miedo” a exponer públicamente lo que piensa, a significarse, a mostrar sus ideas … y por ahí creo que vamos, muy mal no, fatal. Porque si en una democracia perdemos eso, el sagrado derecho a manifestar públicamente lo que pensamos, para mí lo hemos perdido todo.
Me llama la atención que por la calle unos (los más) me jaleen, en tanto que otros (los menos) me pongan cara larga. Pero esto para mí es muy reconfortante: los que me aplauden, porque eso siempre agrada, y los que me miran serios, porque me dan a entender que voy por el buen camino, que ladran, luego cabalgamos.
Pero dejando a un lado lo de la libertad de expresión, que no es broma, yo pensé que todo esto iba a quedar por la zona, pero resulta que la plataforma me informa de que los visitantes de la bitácora proceden de cuatro de los cinco continentes, quien lo iba a pensar, porque los hay de USA (166), Irlanda (111), Hong Kong (30), Reino Unido (19), Suiza (18), Francia (9), Suecia (7), Argentina (5) y un largo etcétera que incluye Alemania, Bélgica, Canadá, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Japón, México, Perú, Portugal, República Dominicana, Serbia, Sudán … ¿Habrá algún cangués en Sudán?.
En fin, que lo de esta bitácora me está dejando “ojiplático”, como se dice ahora.
El perverso “error” de la Ley de la Memoria Histórica
En el BOE del día 27 de Diciembre de 2007 aparece publicada la Ley nº 52/2007, de la Memoria Histórica, que estoy seguro de que muy poca gente se ha detenido a leer.
Tras este rimbombante nombre se esconde una norma que, aunque persigue reconocer y ampliar derechos y establecer medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, sin embargo, consagra una discriminación que pocos conocerán. Me explicaré mejor con un caso práctico aunque real.
El día 24 de Noviembre de 1937 el Juzgado Militar del Consejo de Guerra Permanente de la Zona Occidental de Asturias con sede en Luarca, en el proceso sumarísimo de urgencia nº 845 de 1937, dictó Sentencia condenando al joven de 27 años Grato Gómez del Collado, natural y vecino de Cangas, como autor de un delito de rebelión, a la pena de muerte. Y, tal y como se había ordenado, a las 7,00 horas del día 15 de Diciembre de 1937, el condenado fue fusilado en las tapias del cementerio de Luarca, en el que permanece enterrado.
Tengo en mi poder una copia íntegra de estas actuaciones y la pulcritud judicial con la que entonces se “cepillaba” a la gente pone los pelos de punta; baste decir que la Sentencia, a pesar de ser de muerte, ni siquiera ocupa toda la cara de un folio.
Grato era hermano de mi padre, y en consecuencia tío mío, y, hasta donde yo llego, su único “delito” fue el de pertenecer al partido político Izquierda Republicana fundado en el año 1934 por Manuel Azaña.
La legislación española regula las relaciones de parentesco consanguíneo de la siguiente forma: los nietos, padres, abuelos, etc. constituyen la línea recta o directa y los hermanos, sobrinos, etc. la línea colateral o transversal. Para calcular el grado de parentesco entre dos personas consanguíneas hay que ir al tronco común de ambas, es decir, que yo soy pariente de mi tío Grato en el tercer grado colateral porque el primer grado es el que va de mi hasta mi padre, el segundo grado el que va de mi padre hasta mi abuelo y el tercer grado el que va de mi abuelo hasta este tío mío.
Pues bien, la singular Ley de la Memoria Histórica contempla en su art. 4 el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la guerra civil y la dictadura franquista padecieron los efectos de las resoluciones dictadas por los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, mediante la incoación del preceptivo expediente por parte del Ministerio de Justicia. Empero, el apartado 3 de dicho precepto, circunscribe la posibilidad de promover ésta declaración al cónyuge del represaliado, o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes “… y sus colaterales hasta el segundo grado”, excluyendo a todos los demás.
Mi tío Grato murió soltero y sin hijos, como ocurrió con gran cantidad de jóvenes que fueron víctima de esta contienda, y al momento de promulgarse dicha ley huelga decir que sus padres ya habían fallecido y que solo sobrevivía una hermana que por entonces contaba 93 años de edad y que por razones obvias ya no estaba en condiciones de promover nada. Sus más próximos familiares éramos tres sobrinos, hijos de sus dos hermanos varones, que como ya he dicho somos parientes colaterales de tercer grado y en consecuencia estamos excluidos por el art. 4-3 de la Ley de la Memoria Histórica de la posibilidad de instar nunca este expediente rehabilitador.
Dicho en otras palabras: la absurda circunstancia de que el legislador hubiera puesto “segundo” donde podía haber empleado perfectamente “tercero”, “cuarto”, etc.) impide para siempre la declaración de reparación y reconocimiento personal de mi tío Grato Gómez del Collado prevista en ésta pintoresca Ley de la Memoria Histórica.
Otra “Zapaterada” más.
A don Florentino Quevedo Vega. In Memorian.
El pasado martes día 25 de febrero fallecía en su domicilio de Cangas del Narcea, a punto de cumplir los 101 años de edad, mi querido y admirado amigo y compañero don Florentino Quevedo Vega, doctor en Derecho y prestigiosísimo abogado, a quien en su día se le condecoró, a propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, con la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort, galardón creado en el año 1944 y que el Ministerio de Justicia concede para premiar los relevantes méritos de cuantos intervienen en el cultivo y la aplicación del estudio del Derecho en todas sus ramas.
Fue precisamente con ocasión de la imposición de dicha condecoración, en un entrañable acto celebrado en la sede colegial el día 28 de enero de 2011 con asistencia de las más altas personalidades de la magistratura, la fiscalía y la abogacía asturianas, así como importantes representantes del mundo empresarial, un nutrido grupo de entusiastas amigos y, por supuesto, muchos familiares, cuando tuve el privilegio de realizar la laudatio in honorem de don Florentino Quevedo Vega y que, como dije entonces, no se trataba de una laudatio en el sentido de simple alabanza de los méritos, como consideraba Cicerón, sino en su más profunda acepción de laudare que, en los primeros tiempos del latín, significaba “designar al que es digno de ocupar puesto en la memoria y conversaciones de los hombres”.
Don Florentino Quevedo Vega había nacido en la localidad de San Miguel de Mones, municipio de Petín, provincia de Orense, el día 11 de Marzo de 1919.
En el año 1940 fue destinado como maestro a la villa de Cangas del Narcea, que pasó a ser desde entonces el lugar de su residencia habitual y el eje central de todas sus actividades.
En el año 1943 fue nombrado director interino de las escuelas de Cangas del Narcea hasta que, en el año 1949 y tras las correspondientes oposiciones, ganó la plaza en propiedad, desempeñando la misma de forma continuada hasta el año 1980 en que solicitó su jubilación voluntaria. Dedicó por ello a la enseñanza pública, como maestro y como director de un grupo escolar, prácticamente cuarenta años ininterrumpidos de su vida.
Sin embargo, don Florentino Quevedo Vega no se dio por satisfecho y así, en el año 1948, causó alta como procurador de los tribunales en el partido judicial de Cangas del Narcea, ejerciendo dicha profesión hasta que en el año 1961 cesó voluntariamente en la misma por las razones que ahora diré. Dedicó pues a la procuraduría casi trece años seguidos de su vida.
Pero en ese constante afán de superación que siempre le caracterizó, don Florentino Quevedo Vega todavía encontró tiempo para matricularse como alumno libre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo. Estamos hablando de los duros años cincuenta del pasado siglo, de una persona casada y con hijos, residente en una recóndita localidad asturiana donde trabajaba como maestro-director de las escuelas y ejercía como procurador de los tribunales, por lo que en estas circunstancias el estudio de la carrera de Derecho, con notables calificaciones como fue su caso, se convirtió en toda una proeza excepcional.
En el año 1961, nada más causar baja como procurador de los tribunales, puso en práctica su licenciatura en Derecho incorporándose como letrado ejerciente a al Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, habiendo pertenecido también a los colegios de Gijón, León, Valladolid y Madrid, entre otros, iniciando así su actividad de abogado que continuó desempeñando ininterrumpidamente hasta pasados los 97 años. Dedicó así a la abogacía más de cincuenta y cinco años continuados de su vida y, además, de una forma absolutamente espectacular. Porque desde su bufete en Cangas del Narcea don Florentino Quevedo Vega intervino a lo largo y ancho de la geografía nacional en asuntos de la más variada índole, con notables éxitos en todas las ramas del Derecho que cultivó en su prolífica y espléndida actividad profesional.
Pero no contento con ser maestro-director de las escuelas y con ejercer como abogado, en una muestra más de su batalladora personalidad y de su extraordinaria capacidad de trabajo, realizó su tesis doctoral sobre Derecho Minero, alcanzando el grado de doctor en el año 1963.
En el año 1964 la prestigiosa “Editorial Revista de Derecho Privado” publicó en dos gruesos volúmenes su tesis doctoral bajo el título de “Derecho Español de Minas. Tratado teórico práctico” que rápidamente se convirtió en todo un referente en la materia y que, desde entonces hasta la actualidad, más de cincuenta y cinco años después (y esto, en el mundo del Derecho, es casi una eternidad), sigue siendo cita obligada en cualquier trabajo sobre Derecho Minero. Estos estudios de don Florentino Quevedo Vega abarcan desde las instituciones básicas de nuestros derechos público y privado hasta el análisis del Derecho comparado, de suerte que hay páginas dedicadas a los derechos francés, portugués, italiano e incluso al Derecho ruso, lo que si hoy, con los actuales medios, sería complicado, excuso decir lo que tuvo que suponerle en aquellos difíciles años, máxime al tener que compatibilizar las horas dedicadas a la tesis doctoral con sus trabajos como maestro-director de las escuelas y como abogado.
Para calibrar la importancia y trascendencia de ésta magnífica obra de don Florentino Quevedo Vega quiero referirme al siguiente sucedido: entre los años 2005 y 2006 se celebraron en Alicante las “II Jornadas Nacionales sobre Derecho de Daños” en las que intervinieron como ponentes más de 50 especialistas de toda España (baste decir que participaron en sus sesiones magistrados de todas las salas del Tribunal Supremo) y entre esos expertos se encontraba, nada más y nada menos, que don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Presidente de la Sección Primera de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, Juez, Consejero de Estado y Magistrado del Tribunal Constitucional. Pues bien, este reputadísimo jurista participó en éstas jornadas con una ponencia titulada “Indemnización de daños y restitución de enriquecimientos” en el curso de cuya comunicación relató que hacía unos años, en su acreditado bufete madrileño, había llevado un caso de intrusismo minero que le había dado muchos quebraderos de cabeza pero que al final lograría resolver satisfactoriamente para los intereses de su cliente gracias precisamente a este libro de don Florentino Quevedo Vega al que citó expresamente en su conferencia y así figura recogido en las actas de las jornadas, que en el año 2007 publicó la “Editorial Dykinson”, y también en los “Anales” de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de ese mismo año 2007.
Aunque, como ya dije, el despacho profesional de don Florentino Quevedo Vega siempre estuvo radicado en la villa de Cangas del Narcea, se da la circunstancia de que su rigor y éxito en el trabajo le llevó a traspasar no solo las fronteras locales y regionales sino también las nacionales.
Conocí a don Florentino Quevedo Vega hace muchos años: como director del grupo escolar donde cursé mis estudios primarios, luego como buen amigo de mi padre, también abogado en Cangas, y, por último, desde el año 1984, como compañero en el ejercicio de la abogacía. Intervinimos juntos en muchos pleitos: unas veces enfrentándonos noblemente, como nos corresponde a los abogados, y otras ocupando ambos la misma posición procesal, intercambiando entonces argumentos jurídicos y compartiendo estrategias judiciales. Sé pues muy bien de quien estoy hablando.
Por eso, si ahora tuviera que resumir la personalidad de don Florentino Quevedo Vega, diría:
- que fue discreto, porque allí donde iba le gustaba pasar completamente inadvertido;
- que fue prudente, porque sabía lo aventurado que es el mundo del Derecho para un abogado;
- que fue tenaz, porque no daba nada por perdido, hasta el punto de que, en mi modesto criterio, pienso que su máxima vital podría ser perfectamente la del viejo aforismo que alude a “el agua que orada la roca”;
- que fue laborioso e infatigable, porque, por ejemplo, la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 jubiló a muchos abogados bastante más jóvenes que él, incapaces de abordar los enormes cambios que la misma iba a introducir en prácticamente todos los procedimientos judiciales, y sin embargo don Florentino Quevedo Vega, sin ayuda y a base de estudio, sacrificio y dedicación, llegó a dominar como nadie el nuevo rito procesal;
- y que poseía una gran inteligencia, porque sin ella no hubiera podido alcanzar nunca la cima de una profesión tan compleja como es la abogacía.
Pero quiero decir también que todas estas virtudes, que indudablemente adornaban a don Florentino Quevedo Vega, sin embargo no le impedían en absoluto ser:
- no solo una persona modesta, porque pudiendo vanagloriarse de tantas hazañas jurídicas protagonizadas, sin embargo nunca presumió de ninguna de ellas,
- sino también una persona humilde, porque en el trato con los demás no lo vi nunca, y nadie me lo ha comentado jamás, tomar actitud de persona de superior categoría, inteligencia o saber, aunque no hay ninguna duda de que poseía todo ello.
Don Florentino Quevedo Vega era un hombre hecho a sí mismo al que las vicisitudes de la vida, sobre todo en la Galicia profunda y en los duros tiempos en los que le tocó nacer, le obligaron desde muy pequeño al esfuerzo y al sacrificio permanentes. Y en esas continuó hasta el final, con un ritmo de trabajo frenético tanto en el tiempo (por las muchas horas que le dedicó pues lo hacía a tiempo completo) como en el espacio (por los numerosos viajes profesionales que continuamente realizaba) y, además, con una hiperactividad que a la mayoría de los jóvenes abogados de hoy les resultaría muy difícil de seguir.
Fue un auténtico titán de la abogacía, un insigne y eminente letrado reconocido como tal a nivel nacional, al que no se le puso nunca nada por delante, desde el conocimiento de disciplinas jurídicas prácticamente inexistentes en su época de formación universitaria hasta el empleo de las últimas tecnologías de la informática, asumiendo siempre con igual dedicación, esfuerzo y responsabilidad todos los asuntos que se le encomendaron, desde el más intranscendente hasta el más importante.
Para mí es el abogado “más completo” y “más eficaz” que he conocido nunca o, si se me permite emplear un anglicismo, propio del ámbito deportivo pero en todo caso sumamente expresivo por su significado, fue todo un ‘crack’ de la abogacía.
Don Florentino Quevedo Vega fue, nunca mejor dicho tratándose de toda una autoridad en Derecho Minero, una especie de “bulldozer” procesal en el sentido de que era un abogado que, con escrupuloso acatamiento de todas las normas de la deontología profesional y respetando siempre las reglas de la buena fe y la lealtad procesales (que, por cierto, tanto se echan de menos en los actuales tiempos), solía llevarse al contrario por delante en el sentido forense de la expresión, de suerte que las más de las veces resultaba un abogado imbatible.
Y terminaba yo diciendo en aquella laudatio in honorem: que, aunque quien tiene verdaderos y reales méritos no busca ni el aplauso ni los honores, en esta ocasión el Ministerio de Justicia había acertado de pleno al conceder tan alta distinción in iure mérita a don Florentino Quevedo Vega, condecoración otorgada al margen por completo de puestos políticos o de cargos institucionales pues, en mi humilde opinión, creo que esa fue de las escasísimas cruces de San Raimundo de Peñafort concedida única y exclusivamente en atención a una larga, brillante, fructífera y ejemplar trayectoria profesional como abogado.
Querido amigo y admirado Maestro, sid tibi terra levis.
‘La subversión de Beti García’ y ‘Jugadores de billar’, las novelas recuperadas de José Avello (Pin Estela)
Una reseña doble de Pedro Luis Menéndez.
A estas alturas ya cualquiera sabe que no existe relato sin ideología ni historia que no haya construido su relato con el beneplácito más o menos explícito del poder, de manera que sólo algunas ventanas del edificio literario (desde luego que no todas) nos permiten atisbar, si nuestros sentidos permanecen en alerta, algo de lo que pudo haber sido y algo de lo que permanece aún, más allá de las interpretaciones que una sociedad se da a sí misma tal vez para sobrevivir.
«En la memoria el tiempo tiene un orden diferente del calendario; en realidad el orden del tiempo es propio del relato, de la escritura, no de lo relatado: en mi cabeza —y en mi corazón— todo es instantáneo o antiquísimo».
Por eso hay libros que inquietan más allá de lo predecible. Entre ellos, algunas novelas; no muchas. Hace unas semanas no sabía nada de Beti García, hace unos meses José Avello era para mí sólo un nombre lejano del que había oído hablar muy poco y de quien había leído apenas algunos de sus cuentos. He terminado la lectura de La subversión de Beti García y me encuentro aún en ese trance del lector que no se ha despegado del todo de lo leído; en ese incierto sonambulismo en el que permanecemos cuando seguimos sintiendo que formamos parte de sus páginas, o de sus fantasmas.
«No siempre se debe identificar el horror con las tinieblas, porque yo he visto un horror luminoso entrando a raudales por el ventanal del salón e inundando con su lógica todo lo que había dentro». Y ese horror luminoso desborda por las páginas de esta novela en la que los tiempos y las historias se superponen y se confunden; se baten para formar un pegamento lúcido que nos sitúa frente a la brutalidad, la enfermedad, las pérdidas y los encuentros imposibles. Hay muchos encuentros en estas páginas. También kilómetros y kilómetros de viajes que no siempre conducen a algún lugar. Hay dentelladas feroces, cuerpos al límite y pianos en la frontera de los sueños. Hay un mundo entero en un relato que vuelve una y otra vez sobre sí mismo para avanzar con lentitud, también con precisión. Pero debo poner algo de orden en estas líneas porque, como afirma el narrador, «en rigor, nunca hay comienzo; pero al menos debo intentar establecer un orden, porque del orden depende el sentido».
José Avello presentó La subversión de Beti García al Premio Nadal de 1983, en el que quedó finalista, el mismo año en que le fue concedido a Salvador García Aguilar por Regocijo en el hombre. García Aguilar era un escritor casi secreto que en sus últimos años se vio obligado a abandonar la escritura por causa del alzhéimer. Frente a él, José Avello era entonces un no tan joven aspirante a entrar por alguna puerta de importancia en el mundo literario, en esa hoguera en la que muy pocos sobreviven. Y Beti García es una superviviente; es muchas cosas más, pero sobre todo una superviviente. Su novela también lo es en esta segunda vida que le supone esta nueva edición casi cuarenta años después.
Ambientada inicialmente, al menos en uno de sus niveles, en ese mundo indiano tan común a las Asturias que fueron y que son, trasciende sin embargo los moldes previsibles para abrirse —y cerrarse al tiempo— a una reflexión profunda sobre la libertad, la felicidad, los destinos crueles o afortunados, la locura, todo ello en el camino que lleva desde la ciudad de Oviedo a las brañas profundas del occidente asturiano en unos años en que la vida, para muchas personas, no iba más allá del seguir respirando del día siguiente y en que la muerte conjugaba todos sus verbos afines entre las tumbas de los fusilados: «Nuestro origen era aquel paisaje, y aquel paisaje era cementerio. Las ramas inferiores de los castaños y de las acacias, los muros de piedra de los deslindes, ya gastados por los vientos y por los pleitos, las viejas represas de los molinos, eran deseos de vida frustrados por la violencia».
La subversión de Beti García es también la historia de un niño; un niño a quien su ángel de la guarda «se acercaba a su cuna a velar su sueño», con sus «enormes ojos negros nublados por las lágrimas de la ternura, que se resistieron siempre a la autocompasión y a la piedad»; un niño desposeído de su propia historia, que debe rehacer las huellas que le conducen a la construcción difícil del relato de su vida; un niño enfermo expulsado de un paraíso que nunca lo fue para él y que hurga en unas tinieblas que por momentos parecen tapias y muros insalvables, cuya narración pierde de continuo las lindes entre lo real y lo inventado (¿lo soñado?) desde un cuarto de un sanatorio para enfermos mentales, en el que cuenta la historia salvaje y devastadora de su propia estirpe. Entre Betsabé García y Beatriz Río, Acebal se nos muestra como el eslabón que sólo en la última parte del relato descubre sus cartas marcadas y nos obliga a la relectura del sentido inicial, sin fuegos artificiales, sin juegos de artificio, porque más allá de lo turbio y del horror, éste es un relato sereno. Y esa serenidad fue el tono elegido por José Avello para adentrarnos en un mundo de silencios obligados, impuestos, aunque «entre los helechos del sueño yo sabía que aquella mujer, el ángel de la guarda, me quería más que a nada en el mundo».
«Ya entonces, aunque no sabía lo que ahora sé, intuía que el nombre de Beti García estaba en el centro del laberinto».
«Ésta es una historia antigua y sórdida cuyo sentido apenas puedo apresar (y así es, creo, la historia de todos los hombres)». Y de fondo, la utopía y los sueños que nunca alcanzan los desposeídos: «Algunos escapaban perseguidos por la certeza de que, aunque aún no los habíamos visto, los moros y los legionarios avanzaban irremisiblemente, venían por nosotros. Otros, sin embargo, sucios aún del polvo del carbón y del sudor de la lucha, se quedaban quietos en el rincón de la pena, yertos por el anonadamiento de la derrota irreversible. “Los catalanes y los vascos nos traicionaron —decían—; no se levantaron como nosotros”; pero eso ya no significaba nada, eran las últimas armas de la razón donde no había lógica, sino pena, no había lugar para el análisis, sino para la tristeza y la impotencia».
Pero, además, la rica densidad de los personajes se desarrolla en un lenguaje diáfano y perfectamente accesible que contribuye a la fluidez de la lectura; una lectura que acepta el juego de los planos temporales en que nos movemos de continuo. Por todo esto, hacemos nuestra con facilidad la historia de la Comuna, «una comunidad sin ancianos, sin hombres viejos, y los echábamos en falta» en la que «nadie nos hablaba de las viejas guerras, de la Cuba original donde se forjaron la derrota y la riqueza, del terrible Marruecos donde cada loma era una traición antigua, de los gigantescos padres de antaño. Las cosas, sin los ancianos, carecían de profundidad y, al perder esta hondura que les confería el tiempo, carecían de significación. Porque no teníamos libros, ni radio, ni periódicos que sustituyesen a los viejos y así no teníamos a nadie que le diese sentido a la realidad». Y este carácter fundacional y su ¿fracaso? son también otro elemento clave de esta historia.
Aunque sabemos casi desde el principio que todas sus páginas no son más que la excusa para hablar de Beti, para amarla, desearla, temerla o sentir también su obscenidad de ángel, «porque la historia de Beti García es mi historia y he vivido todos estos años para contarla, para contar mi parte, para decir que yo aún tengo memoria». Lo que no impide que el narrador, ya convertido en quien realmente es, concluya el relato en manos de la libertad que más se teme: «Mañana salgo del sanatorio. Y no sé qué hacer».
Tras La subversión de Beti García, José Avello esperó casi veinte años para publicar Jugadores de billar, su segunda novela, que llevaba también casi dos décadas inencontrable en este mundo nuestro de librerías sin fondo, de supermercados de novedades que, por no sostener, no sostienen ni siquiera un catálogo digno de nuestros clásicos del siglo XX. Y eso que Jugadores de billar no arrancó con mala fortuna: publicada en 2001, fue ese mismo año Premio de la Crítica de Asturias, a lo que se sumó en 2002 el Premio Villa de Madrid de Narrativa Ramón Gómez de la Serna, finalista del Premio Nacional de Narrativa y del Premio Andalucía de Novela. Pero ni por ésas. Ahí quedó oculta en ese limbo infértil de los libros perdidos a pesar de que, a raíz del fallecimiento de su autor en 2015, Gregorio Morán afirmara en su columna de La Vanguardia: «Es difícil que encuentren un libro como Jugadores de billar de José Avello. Su novela empieza donde termina Leopoldo Alas Clarín y su Regenta. Con ese beso al sapo, que aún hoy llena de estupor a cualquier lector sensible»; tal como se recoge en la contraportada de la nueva edición en 2018.
Y de eso trata Jugadores de billar: de lectores sensibles y de besos al sapo, a ese sapo que permanece en las calles de la ciudad de Oviedo y de tantas otras ciudades españolas que, durante décadas, o puede que siglos, prefieren vivir con la venda en los ojos que disimula su pasado o al menos lo mantiene a raya, o a una distancia tan prudente que parece —este sí—relato fingido, figuración y no huella de una realidad que sigue marcando nuestras vidas, las de todos. Confieso que a lo largo de la lectura de esta novela no dejaba de pensar que, si José Avello hubiera residido en Oviedo por los años de su primera edición, no me hubiera resultado extraño que alguno de sus protagonistas le partiera la cara al autor por la calle, a plena luz del día, o le pegara dos tiros. Aunque lo cierto es que el común de los que parten la cara a alguien o le pegan dos tiros no suele leer novelas, y menos como ésta.
Con un trasfondo de relato mucho más denso que en La subversión de Beti García, José Avello utiliza también en Jugadores de billar la figura de un narrador que se esconde voluntariamente, que entra y sale de la historia cuando le conviene y que, sin ocultar su protagonismo, prefiere el espacio de la segunda fila, aquel desde el que puede contar sin ser demasiado observado por nadie: «…de mí prefiero no hablar. […] En todo caso, no diré quién soy, sea porque no puedo, porque no quiero o porque no lo sé, da igual». En todo caso, añado yo también, una verdad a medias que sirve para mantener de un modo muy efectivo el interés por lo narrado.
«El juego del billar consiste en darle con un taco a una bola para que ésta toque las otras dos; eso se llama hacer una carambola. Lo digo por si alguien no lo sabe, porque en los bares de moda se juega sobre todo al pool o al snooker, sobre mesas con agujeros, y eso es otra cosa. En el Mercurio se jugaba al billar de carambolas de toda la vida, y se jugaba bien, incluso muy bien, y sin embargo esta historia comienza una tarde en que los tres amigos, Álvaro Atienza, Rodrigo de Almar y Floro Santerbás, por distintos motivos, lo estaban haciendo mal».
Esta novela tiene la fuerza de sus personajes, pero también la de una época que se va descubriendo a lo largo de sus páginas como si fuéramos eliminando capas y capas de la ciudad que parece ser, la que se muestra a la vista de cualquiera, pero que sólo los iniciados son capaces de descubrir en lo esencial. Y en eso nos convertimos como lectores: en iniciados de una historia marcada por ambiciones o desidias, o ambas cosas a la vez, que vamos abriendo los ojos a las raíces de la riqueza o de la pobreza, o peor, al engaño colectivo en que nos conformamos con vivir. Pero también es la construcción de la amistad, de los caminos que conducen al amor o a la muerte, y al humor ácido, y a una amargura en la que no aparece resentimiento sino resignación: el mundo es así, puede tomarlo o dejarlo, pero no se haga usted el inocente.
«El carrete de diapositivas terminaba con una serie de instantáneas de la ciudad. En todas aparecía ella a lo lejos, casi siempre de espaldas, perdida entre los transeúntes mientras esperaba el cambio de luz de un semáforo de la calle Uría, en la puerta del Real Cinema, pasando frente al palacio de la Audiencia. La última era una fotografía de la catedral. Había sido tomada al atardecer y la torre parecía de oro. Se veía a una mujer caminando por el centro de la plaza desierta y ella se reconoció por la ropa. La fotografía era magnífica, su figura insignificante».
Estructurada en cuatro partes de extensión diversa a las que dan título las estaciones del año, el relato se va desenvolviendo como el propio juego del billar, a partir de una serie de carambolas encadenadas que lentamente nos conducen al nudo que justifica la propia historia, con una arquitectura que intenta ir más allá de las convenciones propias de las novelas de género. En este ir y venir por la mesa de juego, los personajes golpean o acarician, del mismo modo que son golpeados o acariciados por la propia vida: historias de bares y de falangistas, de universidad y de burgueses cuyos pies de barro van desmoronando, entre obsesiones incumplidas las más de las veces, unos sueños que sólo fueron las máscaras del propio desencanto.
Porque Jugadores de billar es la novela del desencanto de una España más pútrida que luminosa, de una generación —la que recibió la herencia de los hijos de la guerra civil— que creyó tener en sus manos un mundo nuevo que construir y se encontró, pasados los años de su juventud, encajonada en una mesa con un tapete verde y sin posibilidad de más consuelo que la aceptación de la realidad, una realidad a la que no resulta fácil (como le ocurre al narrador) proporcionarle un sentido: «…una tarea sin una meta clara, salvo la de encontrar un cierto hilo que dé sentido a la multitud de hechos dispersos, que los seleccione de forma mínimamente inevitable…».
En una entrevista publicada en 2014 en la revista Clarín afirmaba José Avello que «la labor de la literatura es convertir la experiencia en conciencia, es decir, la de verbalizar. La labor de la literatura, de alguna manera, es cartografiar lo que pasa». Y en esa cartografía de la novela encuentra su lugar central la ciudad de Oviedo, con sus misas de doce, con su Club de Tenis, con sus bares y sus calles, sus segundones, sus criados, sus tristezas y sus miserias, desde la mirada del más profundo hastío, como si no hubieran pasado más de cien años desde el momento en que «Vetusta la noble estaba escandalizada, horrorizada. Unos a otros, con cara de hipócrita compunción, se ocultaban los buenos vetustenses el íntimo placer que les causaba aquel gran escándalo que era como una novela, algo que interrumpía la monotonía eterna de la ciudad triste».
Y en esa monotonía tal vez sigamos algunos siglos más, como los pueblos condenados a su propia historia, porque «todas las carambolas se repiten en alguna ocasión».
[NOTA: El Cuaderno publicó hace algún tiempo un suplemento con relatos de Avello, accesible aquí].
Pedro Luis Menéndez (Gijón [Asturias], 1958) es licenciado en filología hispánica y profesor. Ha publicado los poemarios Horas sobre el río (1978), Escritura del sacrificio (1983), «Pasión del laberinto» en Libro del bosque (1984), «Navegación indemne» en Poesía en Asturias 2 (1984), Canto de los sacerdotes de Noega (1985), «La conciencia del fuego» en TetrAgonía (1986), Cuatro Cantos (2016) y la novela Más allá hay dragones (2016). Recientemente acaba de publicar en una edición no venal Postales desde el balcón (2018).