Ordenanza municipal del asturiano
La cooficialidad del bable está dando lugar a una agria polémica entre defensores y detractores de la idea.
Pero en Cangas del Narcea no debiera de haber disputa alguna. Porque, como ya escribí aquí en la entrada titulada “El asturiano y el Ayuntamiento de Cangas”, en la sesión del Pleno municipal celebrada el día 27 de septiembre de 2007 se aprobó inicialmente, con los votos a favor del PP e IU y la abstención del PSOE, la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea”, con el argumento, según consta textualmente en el acta oficial, de que “…El uso del asturiano como vehículo de expresión y comunicación sigue siendo, después de siglos, una constante en el día a día de la gente de Cangas y de Asturias, y con el paso del tiempo se ve que cada vez hay más sensibilidad social y legislativa con las peculiaridades del hecho lingüístico asturiano, a la que este Concejo quiere sumarse en el contexto exclusivo de sus competencias.”
Esta Ordenanza, que hace mas de 14 años instauró en este concejo la cooficialidad del asturiano, está colgada en la página web del Ayuntamiento en el apartado “Normativa municipal”.
Y una somera lectura de esta norma local permite comprobar:
- Que “Será válido a todos los efectos el uso de la lengua asturiana en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos y las ciudadanas con el Concejo de Cangas. Este tiene que trabajar para que los trabajadores y las trabajadoras públicas del Concejo de Cangas conozcan la lengua asturiana. El Concejo también promoverá que, en las comunicaciones orales, el personal vaya usando de manera gradual, hasta que se complete su formación, el asturiano, al no ser que el administrado o la administrada pida atención en castellano” (artículo 1).
- Que “Todas las comunicaciones y notificaciones del Concejo de Cangas, dirigidas a las personas físicas y jurídicas, tienen que estar en asturiano y en castellano” (artículo 2).
- Que “La lengua asturiana o asturiano es la lengua propia de Cangas del Narcea, junto al castellano, de la Administración local y de las corporaciones públicas que dependen de ella. Su uso debe regirse por lo dispuesto en esta ordenanza” (artículo 3).
- Que “Las actuaciones internas, actas de sesiones y otros órganos colegiados y de las comisiones informativas, deben redactarse en lengua asturiana y en castellano” (artículo 6).
- Que “Los impresos, paneles informativos, folletos, anuncios institucionales, los sellos y los tampones que dependan del Concejo, deben salir necesariamente, en forma bilingüe, en asturiano y en castellano, o solamente en asturiano cuando la publicación no venga exigida por la Ley” (artículo 8).
- Que “Debe animarse a los cargos públicos y administrativos que dependan del Concejo a expresarse en asturiano en los actos que se celebren en el ámbito territorial del Concejo de Cangas o del Principado de Asturias cuando la intervención se haga como miembro del cargo” (artículo 16).
- Que “El Serviciu Normalización L.lingüística, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas o de las que pudiera tener en el futuro, debe desempeñar las siguientes funciones: 1) Hacer las traducciones que demanden los órganos y los servicios municipales o las corporaciones públicas que dependan del Concejo de Cangas. 2) Hacer las traducciones que se necesiten para el cumplimiento de lo expuesto en los artículos del 5 al 9, ambos incluidos, de la presente ordenanza (artículo 20).
Pero esta Ordenanza, que fue aprobada por el Ayuntamiento hace ya tantos años, sin embargo no se ha cumplido nunca en el mismo.
Y a pesar de su obligación legal de sancionar la infracción de las Ordenanzas Municipales y de hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento,[1] lo cierto es que el alcalde-abogado nada ha dispuesto al respecto para que la Ordenanza se cumpla o, en otro caso, se derogue.
Otro incumplimiento mas de la propia normativa municipal por parte de los regidores locales cangueses.
¡¡¡ Ay de mi güey !!!
[1] Art. 21-1, n) y r) de la Ley nº 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local – BOE 3/04/1985