Descontrol municipal

El tantas veces citado “Informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020”, aprobado el pasado día 25 de agosto por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, arroja importante información sobre los ayuntamientos objeto del mismo: Cangas del Narcea, Grandas de Salime, Peñamellera Alta y Teverga.

Se trata de los cuatro únicos ayuntamientos de Asturias que, en relación con el ejercicio 2020, no aportaron la documentación requerida por la Sindicatura o lo hicieron de forma incompleta.

Según este importante documento de la Sindicatura de Cuentas, y ciñéndonos al Ayuntamiento de Cangas del Narcea, vemos que su presupuesto inicial para ese ejercicio 2020 fue de 13.086.745 euros, aunque el presupuesto definitivo ascendió a 14.509.375 euros.

La deuda financiera con entidades de crédito era entonces de un total de 2.309.495 euros distribuidos así: 884.866 euros a corto plazo y 1.424.629 euros a largo plazo.

El número de contratos adjudicados fue de 203 por importe total de 1.503.042 euros.

Se tramitaron dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos para los que no se contaba con crédito presupuestario, lo que puede acarrear la nulidad de las obligaciones adquiridas. Entre dichos créditos irregularmente reconocidos se encuentran un total de 3.045 facturas, en su mayoría por gastos corrientes, por un importe total de 1.958.238 euros.

El importe total de la subvenciones fue el siguiente: 327.759 euros las concedidas y 2.879.404 euros las recibidas, siendo el 43,45% de éstas últimas mediante la suscripción de convenios con la Comunidad Autónoma para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia a personas dependientes, centro de apoyo a la integración de Penlés, escuela infantil, oficina de información juvenil y gestión del centro asesor de la mujer, entre otros.

Llegados a este punto me pregunto cómo es posible que un Ayuntamiento que todavía tiene pendiente de presentar las cuentas 2018 y 2019 a la Sindicatura de Cuentas (que, como ya expliqué aquí en la entrada titulada “Pancho Villa ha vuelto”, es el máximo órgano oficial de control del gasto público en Asturias y depende directamente de la Junta General del Principado), pueda seguir percibiendo subvenciones por parte de la Administración autonómica.

Si fuésemos un país mínimamente serio esto seria impensable: o se presentan las cuentas completas o no hay más subvenciones.

En cuanto a las retribuciones del personal, se detectó la existencia de cuantías por conceptos retributivos que, en unos casos, no figuran reglamentariamente previstos y, en otros, se abonaron sin seguir el procedimiento legalmente establecido. Estamos hablando de un total de 134.642 euros que, sin ir mas lejos, darían para reparar más de una carretera municipal.

Como también expliqué aquí, en la entrada titulada “La interventora”, la figura del Interventor es fundamental para el recto funcionamiento de un Ayuntamiento dada su función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad.

Pero en el caso del que nos ocupa la perversión del alcalde-abogado alcanza cotas jurídicamente inexplicables: designó para este puesto tan importante a una administrativa con nombramiento accidental, en sustitución de la interventora titular por desempeño del puesto en comisión de servicios en otro ayuntamiento, pero ese nombramiento no cumple con la legislación vigente que exige que se trate de un funcionario de carrera que pertenezca al subgrupo A1.

Lógicamente, el desempeño de este puesto por parte de un lego en la materia propicia el descontrol, que es lo que quieren aquél y la mayoría de los políticos.

Y, por último, la Secretaría emitió un total de 107 informes, de los cuales nada menos que 21 lo fueron con advertencia de ilegalidad.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Pancho Villa ha vuelto

Sobre la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, órgano encargado de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público autonómico y velar por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, ya escribí aquí en las entradas tituladas “Si no presenta la cuenta general, ¿qué esconde? y ¿Pero en qué manos estamos?”, a cuya lectura remito respetuosamente para no repetirme.

En éste última entrada me referí al informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020, que fue aprobado por el Consejo de dicha Sindicatura el pasado jueves día 25.

Pues bien, en este informe la Sindicatura de Cuentas alcanza las siguientes conclusiones sobre el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, a saber:

  • No ha facilitado la totalidad de la información requerida en cada una de las áreas analizadas (gestión administrativa, económica y de tesorería e intervención) y no ha cumplimentado cinco de los catorce cuestionarios: inventario de bienes, tesorería, recaudación, ingresos tributarios y endeudamiento.
  • No dispone de reglamento orgánico ni de organigrama de los servicios.
  • No ha comunicado a la Sindicatura de Cuentas la relación de convenios suscritos en el ejercicio 2020 en cumplimiento de la Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
  • No tiene aprobada una relación de puestos de trabajo conforme a lo exigido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni dispone de un plan de ordenación de recursos humanos, contemplado de forma potestativa en la precitada norma.
  • La fiscalización previa limitada de nóminas no incluye los extremos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
  • Se ha abonado un importe de 60.092 euros en concepto de productividad sin vinculación a sistemas de evaluación por objetivos que exige el Real Decreto 861/1986, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
  • En el periodo fiscalizado se han liquidado conceptos retributivos (complemento personal, desempeños, plus fijo y plus fijo 8) por importe total de 134.642 euros que no figuran ni en el convenio colectivo del personal laboral ni en el acuerdo regulador del personal funcionario.
  • No cuenta con Plan Estratégico de Subvenciones exigido por la Ley General de Subvenciones.
  • El 52,22 % del importe total de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2020 fueron subvenciones nominativas. A ello hay que añadir el hecho de que en el ejercicio fiscalizado no se llegó a aprobar presupuesto, por lo que tales subvenciones nominativas no debieron ser consideradas prorrogables conforme a la Circular 1/2019 de la Intervención General de la Administración del Estado.
  • No se ha elaborado el Plan Anual de Contratación a que se refiere la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Se han tramitado dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por importe total de 1.958.238 euros de obligaciones sin consignación presupuestaria, actos que pudieran ser susceptibles de declararse nulos de pleno derecho conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley de Contratos del Sector Público.
  • La contabilidad no refleja información sobre el patrimonio municipal del suelo ni el resto del patrimonio. No se amortiza el inmovilizado, lo que impide que esta refleje adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad en los términos establecidos en la Orden HAP/1781/2013, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
  • El nombramiento de interventora accidental en el ejercicio 2020 no cumplía con el requisito establecido en el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación nacional, de designar a un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.
  • No existe Plan Anual de Control Financiero ni se ha emitido informe resumen anual del control interno exigidos por el Reglamento de control interno del sector público local.
  • No se realiza control financiero posterior ni respecto de los gastos en los que se ha sustituido la fiscalización previa plena por la limitada de requisitos básicos, ni sobre los ingresos en los que se ha sustituido la fiscalización previa plena por la toma de razón en contabilidad (incumpliendo el Reglamento de control interno del sector público local). Tampoco se realiza la intervención material de la inversión, contraviniendo nuevamente la precitada norma.
  • No se ha cumplido la obligación de comunicar al Ministerio de Hacienda el coste efectivo de los servicios prevista en la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Y no se ha enviado a la Sindicatura de Cuentas, a través de la plataforma de rendición de cuentas, la información correspondiente al control interno del ejercicio 2020, conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y al Reglamento de control interno.

Todo esto que acabo de escribir, y que es gravísimo, no son ocurrencias mías sino las conclusiones alcanzadas por el máximo órgano oficial de control del gasto público en Asturias tras auditar el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Cangas.

¿Se puede pedir mayor descontrol en la gestión pública municipal?

¿Los cangueses nos merecemos este despropósito?

Y encima, para mayor escarnio de la ciudadanía, los responsables políticos de semejante desbarajuste nos cuestan todos los años a los vecinos de este concejo la friolera de 146.000 euros en sueldos y de 48.000 euros en seguros sociales.

Lo dicho: el Ayuntamiento de Cangas bien parece el ayuntamiento de Pancho Villa.

Pero, aviso a los navegantes: el otro día, en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: la malversación”, ya advertí aquí que la administración desleal de los caudales públicos era constitutiva de este delito castigado con penas que van desde 1 hasta 8 años de prisión.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

¿Pero en qué manos estamos?

Hace unos meses, en la entrada titulada “Si no presenta la cuenta general, ¿qué esconde?“, me referí aquí a las “tortuosas” relaciones del Ayuntamiento de Cangas del Narcea para con la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, que es el órgano encargado de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público autonómico y velar por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

Escribí entonces que el pasado día 30 de marzo el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en ejercicio de su función fiscalizadora, había aprobado el informe definitivo de fiscalización sobre el sector público local del Principado correspondiente al ejercicio 2020 y que, según el mismo, entre las entidades locales que no habían rendido la cuenta general del ejercicio 2020 se encontraba el Ayuntamiento de Cangas, que incluso tiene pendientes de rendir las de los ejercicios 2018 y 2019. ¡¡¡ Viva el vino !!!

Y concluía dicha entrada preguntándome que si no presentaba la cuenta general a la Sindicatura de Cuentas del Principado, ¿qué está escondiendo el alcalde-abogado?. Sigo esperando la respuesta.

Pero hoy me entero de que el Consejo de dicha Sindicatura de Cuentas aprobó ayer el denominado informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020, destacando este informe, para mi sorpresa, que el Ayuntamiento de Cangas no cuenta con un plan anual de contratación, previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, ni tampoco con un plan estratégico de subvenciones, exigido por la Ley General de Subvenciones y cuya falta, según la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo, puede acarrear la nulidad de la convocatoria de subvenciones. Total nada.

Además, según el informe, el Ayuntamiento de Cangas tampoco cuenta con un manual de funciones y responsabilidades, como herramienta que detalle las actividades que tienen que realizar los órganos gestores de cada procedimiento, identificando de forma clara y definida las responsabilidades de los encargados de la tramitación y gestión de los servicios municipales

Y a todo ello hay que a añadir que, como ya denuncié aquí en la entrada titulada “Relación de puestos de trabajo, el Ayuntamiento de Cangas carece asimismo de este instrumento de ordenación del personal pese a ser legalmente obligatorio desde al menos el año 1985.

Resumiendo: el Ayuntamiento de Cangas parece regido por el mismísimo Pancho Villa, dicho sea con el debido respeto para el revolucionario mejicano.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

¿Dónde están los cuartos?

Los próximos días 23, 24 y 25 de septiembre estaba previsto que se celebrara la segunda edición de esa carrera de montaña conocida como “100 millas por donde camina el oso”,  un ultra maratón con un recorrido de 172 kilómetros y más de 20.000 metros de desnivel acumulado, nacido en el seno de la comarca de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, resultado de la inquietud de un grupo de amantes de la montaña que venera su tierra, hasta el punto de sentir la imperiosa necesidad de compartirla con los forasteros, y con el desafío de convertirla en uno de los ultra maratones de referencia en Europa. 

El GR-203 es la base de todo. Un sendero de gran recorrido que transcurre por una de las áreas naturales mejor conservadas del occidente asturiano, que invita a disfrutar de pueblos y bosques únicos repartidos por el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, y que, como su carrera de 100 millas, abandona Asturias en determinados tramos para adentrarse en la Comunidad de Castilla y León.

Es un territorio único, lleno de pasajes muy abiertos que dejan ver gran parte de los concejos y que en numerosos tramos se adentra por bosques de robles, hayas y castaños, en senderos estrechos, para hacer las delicias de cualquier aficionado a la montaña. Y por supuesto, están las zonas más técnicas y cresterías para todos los enamorados del correr en los tramos más abruptos y complicados.

La primera edición, celebrada el año pasado, fue todo un éxito de participantes. Ese fin de semana Cangas del Narcea colgaba el cartel de “completo” en bares, hoteles y restaurantes. El evento tuvo una repercusión mediática que superó nuestras fronteras, con todo lo que ello supone. En definitiva, todo un lujo para Cangas teniendo en cuenta la que nos está cayendo encima.

Como ya escribí aquí en la entrada titulada Bancarrota municipal”, aquella primera edición fue “subvencionada” por el Ayuntamiento de Cangas con la cantidad de 29.995,72 euros en metálico.

La concejala del ramo justificaba entonces la “subvención” en los siguientes términos: “Con el fin de colaborar con el evento deportivo <<Cien millas por donde camina el Oso>> carrera organizada por la asociación Cangasport, y que supone todo un acontecimiento deportivo y turístico a nivel nacional e internacional, ya que mas de 1.000 corredores se dan cita en nuestro municipio durante el fin de semana de su celebración, lo que conlleva que tanto ellos como sus acompañantes generen un importante impacto económico tanto en los alojamientos, restauración y comercio de nuestra villa.”

Para la segunda edición el alcalde-abogado se comprometió a “subvencionar” la prueba con la suma de 30.000 euros en metálico, y así lo mantuvo hasta el pasado mes de julio cuando comunicó a la organización que como mucho serían 10.000 euros y, además, con previa renuncia a las “subvenciones” de otros importantes eventos deportivos que también se celebran en el concejo como son la carrera de montaña conocida como “Tierras Pésicas” y la prueba ciclista ”Desafío El Acebo”.

¡¡¡ Lamentable !!!

Así las cosas, ayer la organización de la carrera de montaña “100 millas por donde camina el oso” emitió un comunicado oficial que, entre otras cosas, dice lo siguiente: “Con gran pesadumbre y desazón, hoy nos vemos obligados a anunciar oficialmente la cancelación de la segunda edición de las 100 millas por donde camina el oso, fechada para los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2022. La caída a última hora de uno de nuestros principales patrocinadores hacen económicamente inviable un evento de semejantes dimensiones y características. La decisión, tomada en unanimidad por la dirección del equipo organizativo, es tremendamente dolorosa pero a su vez responsable, pues no podemos garantizar las condiciones de seguridad y calidad que consideramos necesarias para el buen desarrollo de la prueba.”

Y dado que el presupuesto municipal contempla unos ingresos anuales por encima de los 13 millones de euros, que se dice pronto, hay que preguntarle al alcalde-abogado que es lo que hace con tantos cuartos como para recortar el apoyo económico a un evento deportivo de esta magnitud.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

¡¡¡ Pero qué desfachatez !!!

Muy polémicas están siendo las declaraciones del alcalde de Cangas del Narcea, el alcalde-abogado, en una entrevista recientemente concedida a un diario regional.

El alcalde-abogado, en su línea de mentiroso compulsivo, no ha tenido el mas mínimo empacho en manifestar que “está habiendo una mejoría en el concejo en cuestiones como la conservación de carreteras, fijación de población y generación de empleo”.

Pero, vayamos por partes.

CONSERVACIÓN DE CARRETERAS:

Hay que tener muy poca vergüenza, mas bien ninguna, para declarar que se ha mejorado en este tema cuando todos los medios de comunicación están poniendo de relieve que las carreteras municipales son intransitables y que hay zonas, como las de La Barguera y Las Montañas, donde han sido los propios vecinos los que han tenido que acometer las obras de reparación del vial público que los comunica a costa de su esfuerzo y dinero.

Pero luego vienen las disculpas. Tras afirmar que Cangas tiene 800 kilómetros de carreteras municipales, el alcalde-abogado señala que su conservación se afronta con muchas deficiencias pues “Este Ayuntamiento tiene diez personas en el servicio de obras, no tiene recursos humanos tampoco como para tenerlo todo en perfecto estado”.

Y esto lo dice sin reparar en que tanto el cómo tres de los concejales, su equipo de gobierno, se han auto fijado un sueldo con cargo a las arcas municipales de nada menos que 36.500 euros anuales por barba, que suman 146.000 euros, más aproximadamente otros 48.000 euros de cotización a la Seguridad Social.

Teniendo en cuenta el salario medio de un obrero del Ayuntamiento, con bastante menos de lo que nos cuestan los sueldos de los políticos locales podría reforzarse considerablemente el servicio de obras municipal.

FIJACION DE POBLACIÓN:

La afirmación del alcalde-abogado de que el concejo está mejorando en cuanto a población no solo carece de ningún otro aval mas que el de sus propias palabras (?) sino que, además, está absolutamente en contra de los datos oficiales.

Porque, según estos, de los 12.124 habitantes del año 2020 hemos pasado a 11.968 en el año 2021.

Así que, por favor, que el alcalde-abogado deje de una vez de seguir tomándonos el pelo.

GENERACIÓN DE EMPLEO:

El alcalde-abogado no se ha puesto ni colorado al aseverar que Cangas está generando empleo en torno al turismo y el sistema agroalimentario gracias a la estrategia de diversificación económica que hemos implantado; sobre todo, el empleo estacional, en los sectores servicios y comercio, se está convirtiendo en estructural, de todo el año.

Lo de la estrategia de diversificación económica que “hemos” implantado no tiene un pase, pues como todo el mundo sabe los ayuntamientos carecen de competencias en la materia.

Pero volviendo a la generación de empleo, yo en este tema también prefiero los datos oficiales referidos al pasado mes de junio.

Porque resulta que el número total de parados en el concejo fue de 516 personas, de las cuales 217 son hombres y 299 mujeres.

Las personas mayores de 45 años con 282 parados son el grupo de edad más afectado por el paro, seguido de los que se encuentran entre 25 y 44 años con 195 parados, siendo el grupo menos numeroso los menores de 25 años con 39 parados.

Por sectores vemos que en el de servicios es donde mayor número de parados existe en el municipio con 344 parados, seguido de la agricultura con 47 parados, la construcción con 44 parados, la industria con 43 parados y por ultimo las personas sin empleo anterior con 38 parados.

Luego no es cierto que se haya generado empleo en los sectores de servicios y comercio como tan gratuita y falsamente sostiene el alcalde-abogado.

RESUMIENDO:

El alcalde-abogado miente deliberadamente.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

PD. El alcalde-abogado trata de justificarse con la amortización de la deuda heredada del anterior gobierno municipal pero omite reconocer que bajo su mandato, y según la información publicada por el Ministerio de Economía, la deuda viva del Ayuntamiento de Cangas pasó de 1.830.000 euros en el ejercicio 2020 a 2.374.000 euros en el año 2021, un 18,14% del presupuesto municipal.

Los delitos de la clase política: la prevaricación urbanística

Entre los numerosos delitos recogidos en el Código Penal se encuentra uno, encuadrado bajo la rúbrica de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, que podríamos denominar como delito de prevaricación urbanística.

Este delito viene a ser una modalidad cualificada de la prevaricación administrativa, a la que ya me referí aquí hace tiempo en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: la prevaricación administrativa”, aunque, a diferencia de ésta, la prevaricación urbanística está sancionada, entre otras, con pena de prisión.

Se trata de un delito que castiga:

  • a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio; y
  • a la autoridad o funcionario público que, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Como ya expliqué aquí, en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: el cohecho”, el concepto de funcionario público en el Código Penal es muy amplio, pues comprende a todo aquél que, por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas.

El delito de prevaricación urbanística sanciona las conductas que tipifica con las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años y de multa de doce a veinticuatro meses así como de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

El Código Penal establece:

  • una agravación de la pena, cuando en la comisión de este delito se vea afectado algún espacio natural protegido, en cuyo caso se impondrá la pena superior en grado; y
  • una atenuación de la pena, si el culpable hubiera reparado voluntariamente el daño causado, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado.

Expresamente se contempla que los jueces o tribunales puedan ordenar, a cargo del autor, la adopción de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados por este delito.

Se trata de proteger la utilización racional del suelo, como recurso natural limitado, y la adecuación de su uso al interés general.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Dónde letras hablan …

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), popularmente conocido como “la contribución”, grava el valor de la propiedad de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, localizados en el municipio que recauda el tributo.

Cuando adquirimos un bien inmueble los ciudadanos tenemos que pagar los siguientes impuestos:

  • sí es una operación entre vivos, el IVA, el de transmisiones patrimoniales o el de donaciones, según los casos;
  • sí es una herencia, el de sucesiones; y
  • en ambos casos, también pagamos la llamada “plusvalía” municipal.

En este país la voracidad recaudatoria de la Administración no tiene límites.

Pero es que, además de todo lo anterior, por el simple hecho de ser propietarios de bienes inmuebles, también tenemos que pagar el IBI.

El IBI es uno de los tributos propios de los municipios españoles. Se trata de un tributo directo de carácter real, de recaudación obligatoria por parte de todos los Ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles, siendo el sujeto pasivo del impuesto el dueño de los mismos, constituyendo su base imponible el valor catastral de aquellos, su tipo de gravamen puede estar entre un 0,4 y un 1,10% en el caso de los bienes urbanos y entre un 0,3 y un 0,90% en el de los bienes rústicos, según se decida en cada Ayuntamiento, y se devenga el primer día de cada año natural, es decir, cada 1 de enero.

Sobre la citada base imponible se pueden aplicar una serie de reducciones legalmente previstas para los bienes que se encuentren en determinadas situaciones, lo que dará lugar a la denominada base liquidable, aplicándose luego sobre ésta el tipo de gravamen correspondiente, lo que determinará la cuota íntegra sobre la que podrán aplicarse las bonificaciones legalmente establecidas (unas obligatorias y otras potestativas de cada Ayuntamiento), llegándose así a la cuota líquida, que es la cantidad que el contribuyente tendrá que pagar a la Hacienda Local.

En una entrada anterior, titulada “Bancarrota municipal”, hice una comparativa de gastos entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y otros asturianos que, teniendo más habitantes que aquél, sin embargo tienen unos gastos notoriamente inferiores al mismo.

Ahora, centrándome en los bienes inmuebles de naturaleza urbana, es decir, las viviendas, los locales comerciales, los trasteros, las plazas de garaje, etc., hago otra comparación entre los mismos municipios en cuanto al tipo impositivo del IBI, con el siguiente resultado:

MUNICIPIO TIPO
Cangas 0,75
Laviana 0,71
S.M.R. Aurelio 0,70
Villaviciosa 0,55

Como vemos, de estos cuatro Ayuntamientos, el de Cangas es el que más grava la propiedad inmobiliaria urbana.

Más también que Tineo y que Valdés, cuyos tipos impositivos IBI son 0,66 y 0,67, respectivamente.

Y si acudimos a los tres grandes municipios asturianos, el resultado es el siguiente

MUNICIPIO TIPO
Avilés 0,6659
Gijón 0,45
Oviedo 0,54

Resumiendo: en Cangas se grava la propiedad de los bienes inmuebles urbanos en porcentaje superior a los tres grandes municipios asturianos y a otros municipios de características similares a aquél.

Y mientras tanto el alcalde-abogado bla, bla, bla … pero, comoquiera que se trata de un caballero barbado, yo le digo, sin acritud, que donde letras hablan, barbas callan.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El “bono cultural joven”

El Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo titular es el “bailarín” don Miguel Iceta, mejor dicho, don Miquel Octavi Iceta i Llorens, ha abierto el plazo para solicitar el denominado “bono cultural joven”, una ayuda directa de 400 euros para adquirir y disfrutar de productos y actividades culturales o, como dice la propaganda oficial, para fomentar el descubrimiento y el acceso a diversas expresiones culturales.[1]

Esta cantidad se distribuye en tres bloques:

  • 200 euros para artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales (por ejemplo, entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine , museos, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales);
  • 100 euros para productos culturales en soporte físico (por ejemplo, libros, revistas, prensa u otras publicaciones periódicas, videojuegos, partituras, discos, CD, DVD o Blu-ray); y
  • 100 euros para consumo digital o en línea (por ejemplo, suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audio lectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales -e-books-, suscripción para descarga de archivos multimedia -podcasts-, suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas).

Una invitación a entrar en la edad adulta de la mano de la cultura, sigue diciendo el anuncio oficial.

Porque el único requisito exigido para beneficiarse de este bono es cumplir los 18 años de edad a lo largo del año 2022. Ni 17 ni 19 sino precisamente 18.

¿Y por qué? Pues sencillamente porque esos jóvenes son los que, al alcanzar la mayoría de edad, se incorporan a la masa electoral que votará por primera vez en las próximas elecciones.

Así de simple y así de perverso: el fomento de estómagos agradecidos. Y suma y sigue.

El esfuerzo económico del gobierno central para esta obscena captación de votos es considerable teniendo en cuenta la que está cayendo: más de 194 millones de euros o, lo que es lo mismo, más de 32 mil millones de las antiguas pesetas.

Y en Cangas del Narcea, para demostrar su “sintonía” con el gobierno estatal, no dudo de que el alcalde-abogado dará de inmediato instrucciones para que las solicitudes del “bono cultural joven” se puedan gestionar desde el propio Ayuntamiento.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Orden del Ministro de Cultura y Deporte de 21 de julio de 2022 – BOE 25/07/2022.