Comisiones Informativas Municipales

En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, en sus Ayuntamientos existirán unos órganos colegiados que tendrán por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como al seguimiento de la gestión del Alcalde, la Comisión de Gobierno y los concejales con delegaciones.[1]

Estos órganos, denominados Comisiones Informativas Municipales, salvo casos de urgencia, emiten dictámenes preceptivos, aunque no vinculantes[2], de los asuntos a los que anteriormente me referí, e, igualmente, informan de aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno y Alcalde que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.

Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos, y su composición se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos representados en aquella.

Tras el escándalo provocado por la propuesta por escrito del alcalde-abogado de reconocer la dedicación parcial a otros 4 concejales del PSOE, para que así puedan percibir también las correspondientes remuneraciones del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, lo que ya expliqué aquí mas ampliamente en la entrada titulada “Sueldos políticos municipales (II)”, el regidor local ha salido a contraatacar desde su página de la red social Facebook.

Y así, sin ir más lejos, ayer en su muro reprochó a los concejales de la oposición que se hubiesen abstenido en la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Turismo, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento, en la que se debatió sobre el incremento de las ayudas municipales a APESA y a la Asociación de Turismo Rural Fuentes del Narcea así como la firma de un convenio con la Cámara de Comercio de Oviedo, y de no haber votado a favor de dichos incremento y convenio.

Trata de provocar un enfrentamiento de ambas asociaciones y Cámara con la oposición.

Pero no ha reparado en que abstenerse no es lo mismo que votar en contra, pues la abstención puede deberse, sin ir más lejos, a que el importe de las subvenciones se considera muy bajo, y así es la única manera de dejar constancia de la protesta, sin que ello suponga una actitud obstaculizadora a su concesión cuando por la composición de la Comisión se sabe de antemano que la propuesta sometida a la misma va a salir adelante.

No se pretenda engañar a la gente, porque no creo que nadie en su sano juicio esté en contra del progreso del Concejo, así que no nos pongamos “medallitas”.

El alcalde-abogado, al recriminar la actitud de la oposición, se pone en modo pavo real y afirma sin rubor “Pero me da igual, ellos podrán seguir poniendo palos en las ruedas que mi Equipo de Gobierno y yo seguiremos luchando por quienes viven y creen en el territorio donde trabajan”, cuando todos sabemos que al contratar, por ejemplo, abogados externos para el Ayuntamiento, lo hace con bufetes foráneos próximos a su partido, en detrimento de los que están abiertos en Cangas, como ya relaté aquí en las entradas tituladas “Externalización de servicios públicos” y “Contratos municipales a la medida”.

Y el alcalde-abogado nuevamente falta a la verdad:

  • Porque, como ya dije antes, los dictámenes de las Comisiones Informativas Municipales no son vinculantes, por lo que los alcaldes, los plenos y las juntas de gobierno de cualquier Ayuntamiento son libres de decidir lo que quieran sin tener que sujetarse a aquellos.
  • Porque los presidentes de esas Comisiones tienen voto de calidad, es decir, que deciden los empates,[3] que fue precisamente lo que aquí sucedió.
  • Y porque, y esto ya no es grave sino gravísimo, en algunos de estos expedientes existen informes desfavorables de los propios servicios jurídicos municipales por no haberse respetado los trámites legalmente previstos al respecto.

Por cierto, y dicho sea con el debido respeto, ninguno de estos expedientes fue informado por un Interventor Municipal profesional.

Yo creo que el alcalde-abogado debería de hacérselo mirar.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 20-1, c) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

[2] Art. 126-1 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

[3] Art. 135-3 del Real Decreto 2568/1986, citado en la nota anterior.

La interventora

Los interventores municipales son funcionarios con habilitación nacional, es decir, que su plaza no está permanentemente afecta a ningún Ayuntamiento en concreto sino que pueden trasladarse libremente de uno a otro de los de su misma categoría a través de los correspondientes concursos de méritos y, excepcionalmente, por el sistema de libre designación.

Salvo en los ayuntamientos pequeños se trata de funcionarios del grupo A, es decir, los del máximo nivel, que desempeñan la función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad de las Entidades Locales.

En los Ayuntamientos cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones anteriormente enumeradas, pero en las Entidades Locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener en común el puesto de intervención.[1]

Como ya expliqué aquí, en la entrada titulada “El desgobierno de lo público”, tradicionalmente, estos funcionarios, dentro de sus respectivas esferas de acción, incurrían en responsabilidad si no advertían a la Corporación las manifiestas infracciones legales en que pudieran incurrir con sus acuerdos. Dichos funcionarios podían advertir la ilegalidad de los acuerdos que pretendieran adoptarse, mediante nota en el expediente, antes de dar cuenta a la Corporación. Podían asimismo solicitar que un expediente o propuesta quedara sobre la mesa hasta la próxima sesión, cuando por la índole del asunto tuviera duda sobre la legalidad del acuerdo. Si, no obstante la advertencia del Interventor, fuese tomado el acuerdo, aquellos funcionarios estaban obligados, bajo su responsabilidad, a remitir al Gobernador Civil de la provincia, en plazo de tercer día, certificación del acuerdo adoptado y de la advertencia formulada. Si se tratare de acuerdos relativos a materia económica sería también notificado el Delegado de Hacienda.

Lógicamente, no había alcalde o concejal que se atreviera a tomar decisiones en contra de la advertencia de ilegalidad de estos funcionarios con habilitación nacional, porque entonces la prevaricación estaría servida.

Pero, sorprendentemente, con la llegada de la democracia la advertencia de ilegalidad fue suprimida y los alcaldes y concejales empezaron a campar a sus anchas, con las nefastas consecuencias económicos de todos conocidas: los Ayuntamientos, al no tener control del gasto público, se endeudaron hasta niveles mucho más que alarmantes.

Este descontrol se mantuvo hasta el año 2014[2], en que los interventores municipales volvieron a recuperar las facultades de hacer advertencias y poner reparos a los políticos locales, pero así y todo, según el Portal Institucional del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a 31 de diciembre de 2020 la “deuda viva” que arrastraban todos los Ayuntamientos españoles ascendía a la friolera de 17.679.660.000 euros, es decir, diecisiete mil seiscientos setenta y nueve millones seiscientos sesenta mil euros, que se dice pronto, cantidad que no puedo convertir a las antiguas pesetas porque no encuentro una calculadora con tantísimos dígitos.

Pues bien, el día 18 de Octubre de 2016, es decir, estando gobernando en Cangas del Narcea el alcalde-abogado, tomó posesión en el Ayuntamiento una Interventora que comenzó a poner reparos a las nóminas de muchos empleados municipales debido a las retribuciones complementarias que se les estaban abonando.

Concretamente hizo reparos en cuanto a 14 complementos que afectaban a 23 empleados (13,60% de la plantilla) y que ascendían mensualmente a un importe total de 2.670,55 euros que, multiplicados por las catorce pagas reglamentarias, elevan el ahorro a la suma de 37.387,70 euros anuales, que no están nada mal.

Ya conté aquí, en la entrada titulada “Relación de puestos de trabajo”, como se estructuran legalmente las retribuciones de los empleados públicos municipales, por lo que todo lo que esté fuera de dichos conceptos es manifiestamente irregular.

En el caso que nos ocupa la interventora alegaba, además, que dichos complementos procedían de una serie de acuerdos internos entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, pero que éstos no habían sido publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, como obliga el Estatuto Básico del Empleado Público.

Así las cosas, el alcalde-abogado tuvo que abandonar su “buenismo” y no le quedó más remedio que ordenar eliminar dichos complementos, montándose así el correspondiente revuelo, lo que al final llevó a la interventora a irse a otro Ayuntamiento, con lo que se acabaron sus reparos.

Y las aguas volvieron a su cauce bajo otros conceptos, denominaciones y cantidades.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE 17/03/2018).

[2] Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30/12/2013).

Otro incumplimiento mas de la normativa europea por parte del Reino de España

A la presunción de inocencia me he referido aquí en muchas ocasiones por la enorme importancia y trascendencia que tiene este derecho, consagrado como fundamental al final del art. 24-2 de la Constitución, pues beneficia a todos los residentes en España, sin excepción.

Todo el mundo es inocente hasta que la Sentencia de condena, o la Resolución administrativa sancionadora, no sea firme y definitiva.

Pero pese a tratarse de un principio tan básico y esencial de nuestro ordenamiento jurídico, que se aplica en los miles de procedimientos penales que cada día se incoan en los Juzgados y Tribunales del país, e incluso en los miles expedientes administrativos sancionadores que a diario también se inician por las Administraciones estatal, autonómica, provincial y local, pues sobre ellos también se proyecta, sin embargo este derecho es muy poco respetado por la sociedad y por los medios de comunicación e incluso por muchas autoridades y cargos públicos en sus comparecencias ante la radio y la televisión cuando se pronuncian públicamente en relación con sucesos sobre los que todavía no ha recaído Sentencia o Resolución firme y definitiva.

Traigo esto a aquí a colación con motivo de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, pues a pesar de que su artículo 14 dispone categórica y textualmente que “1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de abril de 2018”, sin embargo han transcurrido más de tres años desde la expiración de dicho plazo sin que el Reino de España (que es la denominación oficial de nuestro país en la Unión Europea) haya procedido a su transposición al Derecho interno, dejación de la que son tan responsables el PP (que gobernó hasta el día 2 de junio de 2018) como la coalición PSOE-UP (que lo hace desde entonces).

Esta Directiva, que se compone de 51 considerandos y 16 artículos, pretende que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que los sospechosos y acusados sean tratados como inocentes por parte de las autoridades hasta que, en su caso, recaiga Sentencia condenatoria y la misma adquiera la condición de firme y definitiva.

Así, su considerando 16 advierte que se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades (entre las que el artículo 17 incluye a los ministros) o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena “… se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley …”, destacando que dichas declaraciones y resoluciones “… no deben reflejar la opinión de que esa persona es culpable…”.

A su vez, el considerando 19 insta a los Estados miembros a “… adoptar las medidas necesarias para garantizar que, cuando faciliten información a los medios de comunicación, las autoridades públicas no se refieran a los sospechosos o acusados como culpables mientras no se haya probado con arreglo a la ley la culpabilidad de esas personas…”, imponiendo a los Estados la obligación de “… informar a las autoridades públicas de la importancia de tener debidamente en cuenta la presunción de inocencia cuando faciliten o divulguen información a los medios de comunicación…”.

Así, en lo que respecta a las referencias públicas a la culpabilidad, el apartado 2 de su artículo 4 insta a los Estados miembros a velar “… por qué se disponga de medidas adecuadas en caso de incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo, de no referirse a los sospechosos o acusados como culpables …”.

Es más, en el apartado 1 de su artículo 5 la Directiva dispone nada menos que lo siguiente: “Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los sospechosos y acusados no sean presentados como culpables, ante los órganos jurisdiccionales o el público, mediante el uso de medios de coerción física.”

Pues bien, pese a todo lo expuesto y su obvia imperatividad, esta directiva tan importante para todos los ciudadanos todavía no ha sido transpuesta al Derecho español.

Lamentable.

Toda Directiva señala un plazo de transposición. Al cumplirse ese plazo, los Estados miembros deben enviar a la Comisión Europea (que, como ya expliqué aquí en la entrada titulada “Euroescepticismo”, es el órgano verdaderamente ejecutivo de la Unión Europea y quien ostenta prácticamente el monopolio de la iniciativa legislativa, compuesta por un equipo -“colegio”- de comisarios, uno por cada país miembro) el texto de las medidas nacionales de ejecución por las que incorporan las disposiciones de la Directiva a su legislación. La Comisión verifica que las medidas sean completas y se ajusten a los objetivos fijados por la Directiva. Y si no es el caso, inicia un procedimiento de infracción por no comunicación de las medidas. La Comisión también puede incoar un procedimiento de infracción en los casos de adaptación incorrecta de las Directivas.

Pero la verdad es que no me consta que, hasta la fecha, la Comisión Europea haya incoado ningún procedimiento de infracción contra el Reino de España, así que aquí esta Directiva sigue siendo, como suele decirse, papel mojado, lo que evidencia la poca eficacia y efectividad de todo este “tinglao” comunitario y justifica e incrementa mi euroescepticismo.

Sueldos políticos municipales (II)

Inmediatamente después de las elecciones municipales del año 2019 todos los Ayuntamientos de España, salvo contadas excepciones, convocaron el correspondiente Pleno para acordar lo de la mamandurria: la principal preocupación.

Y en Cangas del Narcea no íbamos a ser menos, así que tras el Pleno del día 15 de junio, que fue el “constituyente” (en el que se eligió el nuevo alcalde, en contra del voto del pueblo, porque en éste país a los alcaldes no los elegimos los ciudadanos sino los concejales), se celebró el Pleno del día 5 de julio, sesión en la que el alcalde-abogado se reservó para sí los actos meramente folklóricos y protocolarios pues en el mismo delegó en varios concejales y encomendó a otros todas las competencias en materia de:

  • Desarrollo Local, Turismo, Hacienda y Régimen Interior;
  • Obras, Urbanismo, Medio Ambiente y Festejos;
  • Medio Rural y Agro-ganadería;
  • Salud pública, Igualdad, Mujer y Derechos Sociales;
  • Cultura, Patrimonio y Alcaldes de Barrio;
  • Deportes, Mayores, Infancia y Energía;
  • Educación, Juventud y Consumo; y
  • Participación Ciudadana, Innovación e Información.

Y así el alcalde-abogado, por decisión propia, quedó convertido en un florero, pero, eso sí, con “sueldín”.

Porque en esa misma sesión plenaria, no hubo debates sobre el futuro del Concejo, con la crisis que ya estaba asolando al mismo antes de la pandemia,  sino que los concejales del PSOE y de IU decidieron, sin el más mínimo pudor, coaligarse (o como se llamen esos acuerdos espurios que en éste caso también podríamos denominar como “pacto del duerno” por aquello del comedero) y rápidamente ejecutaron lo que ya traían consensuado: que el alcalde-abogado y tres concejales (2 de IU y 1 del PSOE) percibieran un “sueldín” de 36.500 euros/año por barba.

Para entendernos: lo que, salvo contadísimas excepciones, no cobra en este Concejo ningún trabajador por cuenta ajena.

Todo ello supone para los cangueses la suma de 146.000 euros/año, Seguridad Social aparte, que es otro 40% más aproximadamente, y que también paga el Ayuntamiento.

Pero resulta que ahora, como el Ayuntamiento funciona tan estupendamente bien, como sus cuentas están absolutamente saneadas y su economía sin deudas, como las calles y parques públicos están tan excelentemente conservados, como las carreteras y caminos locales están perfectamente arreglados y cuidados, como el agua de la red pública municipal nos llega a nuestras casas tan pura y cristalina, como el suministro de luz pública a los pueblos es una verdadera maravilla … ahora el alcalde-abogado ha decidido avanzar en lo de la mamandurria y además, para despistar al personal, pretende consumarlo en el mes de agosto, que es casi como hacerlo con nocturnidad.

Y por ello, tras la correspondiente propuesta por escrito del alcalde-abogado a la Comisión de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento (actualmente compuesta por 5 concejales -3 del PP, 2 del PSOE y 1 de IU- pero cuyos dictámenes, por cierto, no son vinculantes), propuesta que se supone que fue previamente consensuada con los agraciados y, por supuesto, con los socios de gobierno, es probable que en el próximo Pleno la coalición local de la izquierda caniche apruebe, a sabiendas de que por lo tiene muy fácil por aquello de la “aritmética parlamentaria” (9 votos del PSOE e IU contra 8 del PP), que otros 4 concejales del PSOE que hasta ahora no cobraban sueldo también perciban retribuciones a cargo del erario municipal, supongo que para acabar con las desigualdades y los agravios comparativos, lo que es sumamente reconfortante, al menos para los beneficiarios de este maná “caído” no precisamente del cielo sino del pueblo cangués.

La idea del alcalde-abogado es que a esos 4 concejales socialistas se les reconozca la dedicación parcial para que así puedan percibir de todos los cangueses otros 38.933,32 euros/año (más Seguridad Social), a razón de 695,24 euros mensuales por barba, en 14 pagas iguales (en total 9.733,33 euros/año por concejal), a cambio de dedicar al Ayuntamiento 2 horas al día durante 20 días al mes.

Si, el lector ha entendido bien: una jornada de trabajo de 2 horas al día durante 20 días al mes.

Una verdadera tomadura de pelo, cuando no una absoluta desvergüenza, por lo demás claramente discriminatoria respecto de los ciudadanos de a pie.

Porque tenga en cuenta el lector, para no descontextualizar la información, que, según publica hoy la página “web” de La Moncloa, sede de la presidencia del Gobierno de España, con referencia a lo que va del presente año 2021:

  • la pensión media se situó en 1.032,33 euros mensuales. Esta cuantía media comprende las distintas clases de pensiones (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares);
  • en concreto, la pensión media de jubilación fue de 1.187,80 euros mensuales;
  • por su parte, la pensión media de viudedad fue de 739,19 euros al mes; y
  • por regímenes, la pensión media de jubilación más alta correspondió al Régimen General, con 1.333,60 euros al mes, mientras que la más baja la registró el Régimen de Autónomos, 792,08 euros/mes.

A lo que yo añado que el salario mínimo interprofesional para este año 2021 es de 1.108,30 euros mensuales, pero, eso sí, trabajando 8 horas al día y 22 días al mes.

Sin embargo, insisto, estos 4 concejales socialistas, solo por dedicarle al Ayuntamiento 2 horas al día durante 20 días al mes, cobrarán 695,24 euros mensuales por barba, en 14 pagas iguales (en total 9.733,33 euros/año por concejal), mas la Seguridad Social por la que también cotiza aquél.

Parecido a lo que cobran en España los pobres jubilados y viudos tras años y años de trabajo y cotización. ¡¡¡ Vivan el rojerío y los progres de salón !!!

En consecuencia, en las próximas fechas, y pese a la que nos está cayendo encima, en nuestro Ayuntamiento, que no se olvide que es de todos, habrá nada más y nada menos que 8 políticos liberados a costa de todos los cangueses, a saber:

  • el acalde-abogado;
  • 5 concejales del PSOE (de un total de 6); y
  • 2 concejales de IU (todos los electos).

En otras palabras, que a partir de ahora, el alcalde-abogado, todos los concejales de IU y todos los del PSOE, excepto 1, cobrarán un sueldo del Ayuntamiento.

Y lo dicho:

  • 4 a razón de 36.500 euros/año cada uno; y
  • 4 a razón de 9.733,33 euros/año cada uno.

En total 184.933,32 euros/año, más otro 40% aproximadamente de cotización a la Seguridad Social, que también corre a cargo de los cangueses.

Y todo esto, para mayor escarnio y desfachatez, en plena crisis de la pandemia donde hay muchísimos ciudadanos que lo están pasando francamente mal.

En fin, un formidable escándalo a la vista, ciencia y paciencia de todos los cangueses.

Yo creo que si los electores del Concejo de Cangas votaron mayoritariamente una determinada candidatura, pero los concejales decidieron en virtud del citado “pacto del duerno” que el alcalde fuera otro distinto del que encabezaba aquella, al menos ahora deberían de tener la gallardía  de preguntarle al pueblo llano y soberano si está de acuerdo con ésta obscenidad de sueldos públicos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Aniversario: “El rey emérito”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “El rey emérito”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Sueldos políticos municipales (I)

La legislación española prevé que los miembros de las Corporaciones locales perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos, cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que correspondan, pero también contempla que los que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial perciban asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma, y asimismo indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.[1]

La misma normativa establece un límite al importe total del gasto por dichos conceptos y que, en el caso de un municipio con una población entre 10.001 y 20.000 habitantes, como es el de Cangas del Narcea, será el 50% de las retribuciones de un Secretario de Estado.[2]

Pero también fija un tope al número de los cargos públicos con dedicación exclusiva y que en el caso de un municipio con población comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes, como también es el de Cangas del Narcea, no podrá exceder de cinco.[3]

Como consecuencia de todo ello, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea la relación de gastos por retribuciones a los alcaldes, concejales con dedicación exclusiva y concejales con dedicación parcial hasta la fecha es la siguiente:

AÑO GOBIERNO ALCALDE CONCEJAL EXCLUSIVA CONCEJAL PARCIAL TOTAL GASTO
1999 PSOE 33.931,66 26.252,24 13.126,12 73.310,02
2003 PSOE/IU 51.118,62 35.717,22 17.524,78 140.077,84
2007 IU/PP 30.751,84   15.375,92 76.879,60
2012 PP/PSOE 43.330,00 27.300,00 16.000,00 129.930,00
2015 PSOE/IU 36.500,00 36.500,00   146.000,00
2019 PSOE/IU 36.500,00 36.500,00   146.000,00

Debo de aclarar, para que cuadren las cuentas, que a partir del año 1999 hubo dos concejales liberados: 1 con dedicación exclusiva y 1 con dedicación parcial; a partir del año 2003: 2 concejales con dedicación exclusiva y 1 con dedicación parcial; a partir del año 2007: 3 concejales con dedicación parcial; a partir del año 2012: 2 concejales con dedicación exclusiva y 2 con dedicación parcial; y desde 2015 hasta la actualidad 3 concejales todos ellos con dedicación exclusiva.

Las cantidades anteriormente citadas son las retribuciones propiamente dichas, a las que, como siempre digo, hay que añadir las cotizaciones a la Seguridad Social, que también las paga el Ayuntamiento y que se aproximan al 40% de aquellas.

Lo que si deja claro el anterior cuadro, es que el mayor gasto en retribuciones de los alcaldes y de los concejales se ha dado desde que el alcalde-abogado llegó al Ayuntamiento.

Para ser un concejo de apenas 12.000 habitantes, y tratarse de un Ayuntamiento con una plantilla municipal de 169 empleados (65 funcionarios y 104 laborales), de los cuales 9 son titulados universitarios superiores (los llamados A1) y 16 titulados universitarios de grado medio (los denominados A2), todo esto me parece una exageración y un despilfarro.

Pero resulta ser que el alcalde-abogado nos tiene reservadas importantes sorpresas incrementando esos gastos, así que manténgase el lector atento, a la espera de nuevas noticias al respecto.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE 03/04/1985).

[2] Art. 75 bis de la anterior ley.

[3] Art. 75 ter de la misma ley.

Más sobre la contratación pública local

Informar a los ciudadanos con todo detalle del destino de los fondos públicos considero que es una obligación moral de cualquier político que se precie mínimamente.

Hace más de un año, en la entrada titulada “Luz y taquígrafos”, emplacé al alcalde-abogado para que, cuanto antes, nos informara a los cangueses sobre los pormenores de un contrato público de “servicios de comunicación” (?) que el mismo suscribió en pleno estado de alarma, pero el regidor local todavía no ha dicho ni “mú”, castigándonos así con el látigo de su indiferencia.

Lo único que sabemos es que el agraciado, nunca mejor dicho, es un ex colaborador de un diario regional que, ¡¡¡oh casualidad!!!, al parecer es persona afín a la Federación Socialista Asturiana. Ya se sabe: ellos se lo guisan y ellos se lo comen.

Este contrato, parece ser, supuso un gasto de 8.470 euros y, ante la opacidad informativa municipal, estoy en mi perfecto derecho de sospechar sobre el mismo y sus circunstancias.

Pero la cosa no queda ahí. A través de la Plataforma de Contratación del Sector Público he tenido conocimiento de que el alcalde-abogado acaba de firmar otro contrato, esta vez con la empresa “Impact 5 S.A.”, de Oviedo, denominado “Servicio de agencia de medios de comunicación para la planificación, mediación, inserción y seguimiento de la comunicación y publicidad institucional del Ayuntamiento de Cangas del Narcea”, por una duración de 2 años y un precio total de 75.619,84 euros (no obstante, otras fuentes nos hablan de un precio total de 91.500 euros, como puede comprobarse fácilmente en el muro de la segunda teniente de alcalde en una conocida red social ).

En este pliego se justifica la contratación de esta empresa con argumentos tan peregrinos como que el Ayuntamiento “… no dispone de un departamento de comunicación específico ni persona responsable de tal servicios …” por lo que es necesario “… disponer de una agencia de medios que gestione la compra de los espacios publicitarios de acuerdo a cada una de las áreas del Ayuntamiento …”, todo esto en palabras de una guía de turismo (?) que fue la redactora de semejante documento.

En mi modesta opinión, un Concejo con apenas 12.000 habitantes, con un Ayuntamiento cuya plantilla es a todas luces desorbitada, en el que además existen 4 concejales (incluido el alcalde-abogado) sin horario ni calendario cobrando entre todos ellos la friolera de más de 145.000 euros al año (seguros sociales aparte), no necesita para nada de semejantes servicios salvo que se quiera dilapidar el dinero público en beneficio de vaya a saber el lector quien, máxime en su actual situación financiera que, como todos conocemos, está repleta de importantes deudas del más variado tipo.

El alcalde-abogado que, como ya expliqué aquí en las entradas tituladas “Ayudas municipales para la reactivación y la regeneración económica de Cangas del Narcea” y “Mintiendo impunemente”, ofrece un máximo de 350 euros a los autónomos y pequeños empresarios del Concejo como única ayuda para paliar la crisis económica derivada de la pandemia, sin embargo se gasta cerca de 85.000 euros (o mas de 100.000 si acudimos a la otra fuente) en autobombo publicitario.

Vamos, un nuevo despilfarro de los recursos públicos y mucho más con la que está cayendo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Ineficacia administrativa municipal

La legislación española contempla como regla fundamental de las Administraciones Públicas la de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.[1]

Pero esta directriz básica, lamentablemente, en algunos sitios es papel mojado porque no se cumple. Así de claro.

Digo esto porque el día 4 de mayo de 2021, es decir, justo hace hoy 3 meses, presenté en el registro general del Ayuntamiento de Cangas del Narcea una solicitud de información del régimen urbanístico aplicable a un determinado edificio de la villa. Un trámite tan sencillo y simple como el de identificar el inmueble de que se trate en el planeamiento municipal y tras ello certificar si el suelo es urbano, urbanizable o no urbanizable; el uso del suelo, la altura, el volumen y la situación de la edificación, la ocupación máxima de la parcela y el aprovechamiento del subsuelo; si el terreno tiene la condición de solar o no y, si procede, los servicios que son necesarios para alcanzarla; el planeamiento a cuyas determinaciones está sujeta la finca, indicando, en su caso, si está en proceso de revisión o modificación, y los instrumentos de gestión aplicables, con expresión de la unidad de actuación o polígono en el que se encuentre, en su caso, incluida, así como del estado en que se halla su proceso de urbanización; si está afectada por trámites de suspensión del otorgamiento de licencias; si es posible obtener licencia ajustada a los parámetros anteriormente señalados (uso del suelo, altura, volumen, etc.), condicionada, en su caso, a la ejecución simultánea de obras de urbanización, y poco más.

Como ya denuncié aquí, en la entrada titulada “Silencio administrativo municipal”, el Ayuntamiento cangués tiene la mala costumbre de no responder a muchas de las solicitudes deducidas por los ciudadanos, lo que como expliqué entonces constituye un clamoroso incumplimiento de la ley.

Pues nada, transcurridos dichos 3 meses, la solicitud del certificado urbanístico sigue sin respuesta. He preguntado por la misma en las dependencias municipales y me han dicho que tengo para otros 6 meses, por lo menos, que se dice pronto.

Las condiciones urbanísticas del inmueble en cuestión se solicitaron para que una empresa constructora decida si le interesa o no derribar el edificio y proceder a la construcción de uno nuevo, lo que supondría la creación de varios puestos de trabajo y, en definitiva, la generación de actividad económica en beneficio de restaurantes, pensiones, comercios, etc., etc., e incluso del propio Ayuntamiento, que cobra tasas e impuestos por las licencias y las obras como ya expuse aquí en la entrada titulada “Hacienda local”.

La situación de este Concejo es mala, y desgraciadamente irá a peor, pero el Ayuntamiento en nada colabora para tratar de paliarla. Una vergüenza. Y para eso pagamos importantes sueldos al equipo de gobierno municipal.

Estoy harto de oír proclamar al alcalde-abogado su incondicional apoyo al desarrollo económico del Concejo, pero es mentira. Aquí tiene el lector un clarísimo ejemplo de su absoluto desinterés.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Artículo 3-1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El alpiste

Se acercan las fechas de celebración del XL Congreso Federal del PSOE y su secretario general y presidente del Gobierno, el inefable Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ha decidido tenerlo todo atado y bien atado mediante el reparto de “alpiste” entre la militancia.

Y pese a la que está cayendo en este país debido a la crisis de la pandemia, el jefazo de los socialistas y del ejecutivo no ha dudado en dejarlo todo amarrado, antes de irse a sus merecidas vacaciones estivales, mediante la remodelación del personal de La Moncloa, lo que aquí denominé en su día como “Las cloacas del poder”.

Así las cosas, el pasado martes, el BOE publicaba el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, una norma que, como también expliqué aquí en la entrada titulada “Jerarquía normativa”, carece de rango legal pero que ocupa nada menos que 11 páginas del diario oficial.

La nueva mamandurria socialista se estructura así:

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO:
Gabinete del presidente …
Secretaria General de la Presidencia …
Secretaría de Estado de Comunicación …
Dirección adjunta del Gabinete del presidente
Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 …
Alto Comisionado contra la pobreza infantil …
Alto comisionado para España Nación Emprendedora …
Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno

Esos serían los órganos superiores y directivos, pero la cosa no queda ahí, porque cada uno de ellos a su vez se va desglosando en una cadena de organismos interminable (los órganos seguidos de … son los que a su vez se desglosan en otros) y así sucesivamente.

GABINETE DE LA PRESIDENCIA:
Secretaría General de la Presidencia …
Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia …
Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 …
Departamento de Seguridad Nacional …
Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo …
Departamento de Análisis y Estudios …
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA:
Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica …
Departamento de Protocolo …
Departamento de Seguridad …
Unidad de Rendición de Cuentas
DEPARTAMENTO DE COORDINACION TECNICA Y JURIDICA:
Unidad de Medios Operativos
Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Unidad de Modernización, Calidad y Sostenibilidad
División de Comunicaciones en Movilidad
DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO
Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno
Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD:
Unidad de Seguridad
Unidad Operativa
DIRECCION ADJUNTA DEL GABINETE DE LA PRESIDENCIA:
Departamento de Políticas Públicas …
Departamento de Asuntos Institucionales
Departamento de Asuntos Exteriores
Departamento de Unión Europea
Unidad de mensaje
Unidad de comunicación con la ciudadanía.

Los departamentos de Asuntos Institucionales, Exteriores y Unión Europea contarán a su vez con sendas unidades de coordinación.

DEPARTAMENTO DE POLITICAS PUBLICAS:
Dirección Adjunta
Unidad para la Igualdad y las Libertades
Unidad para la Gobernanza y la Cooperación.
Unidad para la Cohesión Territorial
Unidad para la Cohesión Social
Unidad para la Cohesión Económica
SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS Y G-20:
Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras
Unidad de Políticas Socio-Laborales
Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia
SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIÓN:
Departamento de Información Nacional …
Departamento de Información Internacional …
Departamento de Información Autonómica …
Departamento Digital …
Gabinete
Unidad de Logística Informativa
Subdirección General de Análisis y Documentación
Unidad de Publicidad Institucional
Unidad de Desarrollo
DEPARTAMENTO DE INFORMACION NACIONAL:
Unidad de Información Nacional
Unidad de Información Económica
DEPARTAMENTO DE INFORMACION INTERNACIONAL:
Subdirección General de Información Internacional
DEPARTAMENTO DE INFORMACION AUTONOMICA:
Subdirección General de Información Autonómica
DEPARTAMENTO DIGITAL:
Unidad de Información Digital
ALTO COMISIONADO CONTRA LA POBREZA INFANTIL:
Oficina del Alto Comisionado
ALTO COMISIONADO PARA ESPAÑA NACION EMPRENDEDORA:
Oficina del Alto Comisionado
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL:
Dirección Operativa
OFICINA NACIONAL DE PROSPECTIVA Y ESTRATEGEIA DE PAIS A LARGO PLAZO:[1]
Unidad de Estudios
DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS:
Unidad de Estrategia
Unidad de Desarrollo

Y todo ello con sus correspondientes asesores, asistentes, personal de oficina, conductores, etc., etc.

Todo hasta llegar a las 788 personas, que se dice pronto.

El Real Decreto va señalando pormenorizadamente el nivel orgánico de cada uno de estos puestos (“rango de …”) con el fin de garantizar sus elevadas remuneraciones.

Y la norma llega a la perversión de señalar en su Disposición transitoria segunda que “… los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones …”.

Lo dicho: “alpiste” para todos los nuestros.

Compañeros y compañeras: vayan enviando sus solicitudes. No hacen falta currículos académicos ni vidas laborales, que eso es lo de menos, solo el número del carné del partido y su disposición para la genuflexión y sus inevitables servidumbres.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] “… para el análisis metodológico y la canalización de la información de los retos, oportunidades, y tendencias multisectoriales del país, que permita el desarrollo de estrategias nacionales anticipatorias y de previsión a largo plazo …”, dice textualmente el art. 14-1.

Igualdad, mérito y capacidad

Nuestra Constitución dispone que todos los ciudadanos “… tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes” (art. 23-2), añadiendo que “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” (art. 103-3).

A su vez, el Estatuto Básico del Empleado Público,[1] cuando clasifica a éstos, distingue entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos, definiendo a los últimos como aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, en circunstancias excepcionales (cuando existan plazas vacantes, y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, cuando sea necesaria la sustitución transitoria de los titulares, cuando sea necesaria la ejecución de programas de carácter temporal o cuando exista exceso o acumulación de tareas) y siempre durante el tiempo estrictamente necesario (art. 10).

Pero como aquí somos de aquella manera, un país en el que las Administraciones Públicas incumplen reiterada e impunemente la normativa legal, resulta que en España hay más de 800.000 empleados públicos interinos (un 30,4% de todas las plazas públicas), que se dice pronto para ser una figura excepcional y de duración limitada.

Por eso la Unión Europea lleva años exigiendo a España que acabe con esta temporalidad en la función pública.

Y dicho y hecho. El Congreso de los Diputados acaba de convalidar este miércoles, por tan solo un voto de diferencia y gracias al acuerdo in extremis con Esquerra Republicana de Cataluña, el Real Decreto-ley para reducir la temporalidad en la Administración Pública, un plan cuyo objetivo es estabilizar antes de que termine 2024 a esa legión de empleados públicos interinos que llevan décadas encadenando esta situación y, a la vez, aprobar los cambios legales que eviten que los excesos se reproduzcan de nuevo con una serie de medidas disuasorias y sancionadoras.

La aprobación de la reforma coincide con la Sentencia del Tribunal Supremo, que ha rectificado su doctrina para los interinos por vacante, que ahora pasarán a ser indefinidos no fijos hasta que se convoque la plaza.

Ahora el interino tendrá que superar un proceso selectivo si quiere conseguir la fijeza de su puesto de trabajo, salvo aquellos con más de 10 años ocupando una plaza que podrán adjudicarse la misma sin necesidad de pasar la fase de oposición, sino únicamente por una valoración de méritos, bien entendido que a aquellos que no superen las pruebas se les ofrecerá una compensación por el “daño” que han sufrido al encadenar esas interinidades y vivir con esa incertidumbre, compensación que ascenderá a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Una vez más el Gobierno Frankenstein, con la inestimable colaboración de sus socios parlamentarios, está incumpliendo el Derecho Comunitario, la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y la propia Constitución.

Pero yo además me pregunto: ¿Qué pensarán los actuales opositores … y los funcionarios de carrera que accedieron a su plaza tras años de estudio para poder superar un duro proceso selectivo?

Y también me preocupa lo que luego digan los Tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional, cuando les corresponda pronunciarse sobre esta reforma de la función pública y la misma sea contrastada con los señalados principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.


[1] Real Decreto Legislativo 5/2015

Incendios forestales

El pasado día 10 de marzo intervine como abogado en un juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, en el que el Ministerio Fiscal y el Principado de Asturias acusaban a mi defendido de haber cometido un delito de incendio forestal del art. 352 del Código Penal, para el que solicitaban penas de prisión (9 meses y 1 año, respectivamente) y multa (5.400 euros y 7.200 euros, respectivamente), así como una indemnización por importe total de nada menos que 21.098,09 euros.

Sobre las 12:00 de la mañana del día 10 de marzo de 2017, es decir, justo cuatro años antes del día de celebración de este juicio, ¡¡¡qué casualidad!!!, se produjo un incendio en un paraje de la montaña del concejo de Ibias que arrasó con 4 Hectáreas de terreno (de las cuales 3,5 eran de monte), quedando extinguido el mismo sobre las 20:00 horas de dicho día.

El fuego fue detectado por un Guarda del Medio Natural, dependiente del Servicio de Montes del Principado, quien redactó el correspondiente parte de incendio con todo tipo de detalles sobre el mismo.

Días más tarde, la Brigada de Investigación de Incendios del Principado (BRIPAS) envió a dos efectivos al lugar de los hechos, quienes levantaron un informe técnico al respecto.

Según los datos facilitados por el Servicio de Emergencias del Principado (SEPA), en las labores de extinción del incendio se emplearon tres bomberos del parque de San Antolín (Ibias), cuatro trabajadores de una empresa forestal, un vehículo autobomba, un vehículo de transporte de personal de dicho parque, un vehículo de transporte de personal de la empresa forestal y un helicóptero del Ministerio de Agricultura.

El desglose de gastos, hasta alcanzar los citados 21.098,09 euros, era el siguiente: 270,86 euros por coste de los tres bomberos[1], 266,03 euros por coste de los cuatro trabajadores de la empresa forestal[2], 1.907,70 euros por coste de los vehículos de los bomberos, 206,97 euros por coste del vehículo de la empresa, 17.334,74 euros por coste del helicóptero[3] y 1.111,79 euros por perjuicios medioambientales.

Con tales antecedentes, la Administración autonómica puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía Superior del Principado, que procedió a incoar unas diligencias de investigación a resultas de las cuales, meses más tarde, formuló contra mi defendido la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea bajo el argumento de que se trataba del llevador de la finca en la que se decía que había comenzado el incendio.

Mi defendido sostuvo desde un primer momento que en la mañana del día de autos él no estaba por la zona, sino atendiendo unas colmenas de abejas situadas varios kilómetros al norte de aquella.

Este tipo de delitos, dada la clandestinidad en la que suelen cometerse, hacen necesario recurrir a la prueba indiciaria para sustentar la hipótesis acusatoria. Son aquéllos supuestos en los que, pese a la inexistencia de prueba directa, existe una multiplicidad de factores o indicios que aisladamente considerados pueden parecer meramente circunstanciales, no teniendo aptitud para romper la presunción de inocencia de la que toda persona se haya investida, pero valorados de una forma conjunta pueden llevar a afirmar sin género de duda, tal como el Derecho Penal exige, que se ha cometido un determinado hecho delictivo y que cierta persona ha sido la autora del mismo.

Pero en el caso de mi defendido, los únicos indicios existentes contra el mismo eran los de ser el llevador de la finca en la que se decía que había comenzado el incendio.

No obstante, en el acto del juicio declararon el Guarda del Medio Natural (que, tras el interrogatorio al que lo sometí, reconoció que no estaba seguro del punto de inicio del fuego), un miembro de la BRIPAS (que, también después de mi interrogatorio, admitió no haber podido identificar el punto de inicio del incendio), dos integrantes del SEPRONA de la Guardia Civil (que manifestaron que mi defendido no se había opuesto nunca a que se georreferenciara su teléfono móvil, lo que al final, sin embargo, no se llegó a hacer por causas ajenas a su voluntad) y cuatro vecinos de la zona (que situaron a aquél en diferentes sitios más o menos distantes del lugar del fuego).

Tras la práctica de estas pruebas, las acusaciones, tanto pública (Ministerio Fiscal) como particular (Principado de Asturias), mantuvieron sus solicitudes de condena.

Pero, tras quedar el juicio visto para Sentencia, la Magistrada decidió que no había pruebas de cargo suficientes y que, en consecuencia, procedía la libre absolución de mi defendido.

La Sentencia devino firme, al no haber sido recurrida ni por el Ministerio Fiscal ni por el Principado.

Mi satisfacción ha sido enorme, como el lector podrá comprender.


[1] El tiempo de trabajo fue de 7,78 horas.

[2] El tiempo de trabajo fue de 5,73 horas.

[3] El tiempo de vuelo fue de 2 horas.

Los magistrados del Tribunal Constitucional

Es una obviedad decir que todos los ciudadanos, al menos los que están en pleno uso de sus facultades mentales, tienen su ideología política. Otra cosa es que esos pensamientos interfieran mas o menos en el ejercicio de su arte, oficio o profesión.

Viene esto al caso con motivo de la recientísima Sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional determinados preceptos del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma.

Esta Sentencia, que es consecuencia de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por “Vox”, contó con el voto a favor de seis magistrados (se dice que todos ellos del bloque conservador excepto uno) y con el voto en contra de los cinco restantes (se dice que todos ellos del sector progresista excepto dos).

Aunque el Tribunal Constitucional está compuesto de doce magistrados, en este caso solo intervinieron once, dado que Don Fernando Valdés Dal-Ré renunció a su cargo, y su plaza todavía no ha sido cubierta, tras ser investigado como presunto autor de un delito de violencia de género.

Recordemos que los magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, también por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres quintos de sus miembros.

Y este peculiar método de nombramiento hace que, según cual sea el partido que propone a los candidatos a magistrado, el que resulte nombrado pasará automáticamente a ser considerado como progresista o conservador según la ideología del grupo proponente. Así de sencillo y, también, así de injusto.

Pero, guste más o menos, lo que es evidente es que esta Sentencia demuestra que la “ideología” no siempre interviene en las decisiones de los magistrados del Tribunal Constitucional, pues se da la circunstancia de que la misma contó con el voto a favor de cinco magistrados del bloque conservador y uno del progresista y con el voto en contra de tres magistrados del sector progresista y dos del conservador, es decir, que en este caso los prejuicios ideológicos atribuidos a Sus Señorías se han “mezclado”.

Presagios

Con motivo de la Sentencia del Tribunal Constitucional que acaba de declarar inconstitucionales algunas de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a la espera de conocer el contenido de esta Sentencia para ser convenientemente analizada, tengo que recodar que en esta bitácora yo ya me pronuncié al respecto:

Y ahora, a toro pasado, remito a su lectura para evitar reiteraciones.

Gastos hipotecarios

Hasta el día 16 de junio año 2019[1], fecha en la que entró en vigor la ley reguladora de crédito inmobiliario, la práctica bancaria era que, cuando un ciudadano solicitaba un préstamo con garantía hipotecaria, el banco le hacía firmar una cláusula asumiendo no solo los gastos de la comisión de estudio y/o apertura sino también todos los derivados de la operación, es decir, los de gestoría, tasación, Notaría, Registro de la Propiedad e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, no cabe confundir los gastos derivados de la hipoteca con los dimanantes de la compraventa, pues aunque normalmente ambos negocios jurídicos son sucesivos sin embargo son distintos.

El Tribunal Supremo, siguiendo los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado que los gastos derivados de una hipoteca, pese a lo que se haya pactado en la escritura de constitución, han de distribuirse obligatoriamente así:

  • Gastos de tasación: son del banco.
  • Gastos de gestoría: son del banco.
  • Gastos de Notaría: son mitad del banco mitad del cliente.
  • Gastos del Registro de la Propiedad: son del banco.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: son del cliente.

En consecuencia, quien haya pagado al banco gastos que no se ajusten al anterior criterio tiene derecho a solicitar de aquél su devolución, incluso con los intereses legales desde la fecha en que los satisfizo.

En muchas ocasiones también tendrá derecho a reclamar, igualmente con intereses, lo pagado en concepto de comisión de estudio o apertura.

Y, por último, si es necesario proceder judicialmente contra el banco, los Tribunales de Justicia suelen condenar al mismo al pago de las costas del pleito.


 

[1] Ley 5/2019

Peña El Refuerzo, 30 años reforzando La Descarga

Cuando un cangués, con su medalla de la Virgen del Carmen al lado del corazón, en la tarde del 16 de julio tras tensa espera dispara unas docenas de voladores y decenas de tramos de máquinas pirotécnicas van entrando en funcionamiento de forma progresiva, sabe que un final estremecedor hará que el suelo del valle que le vio nacer tiemble bajo sus pies.

Cuando ese muchacho siente que ese temblor es más leve o menos notorio que en otras ocasiones, es que ha llegado a la mejor etapa de la vida, no se resiste y quiere más. Ya lo decía el poeta griego Homero: “La juventud tiene el genio vivo y el juicio débil”.

Esto es lo que a finales de los años ochenta del siglo pasado les estaba ocurriendo a un grupo numeroso de cangueses que cada 17 de julio, cambiaban impresiones sobre La Descarga del día anterior y acaban siempre diciendo: “de este año no pasa, vamos a fundar una Peña para que el mundo vuelva a vibrar como antes bajo nuestros pies”.

Y como la juventud llega cuando nos decidimos a afrontar la vida con decisión y optimismo, con el inicio de la década de los noventa el momento de aquellos muchachos llegó y la Peña se fundó. El objetivo era claro, y los medios para conseguirlo incuestionables. Sólo se podía conseguir a través de La Descarga que organizaba la Sociedad de Artesanos Nuestra Señora del Carmen. Sólo el momento de la llegada en procesión al centro del Puente “Romano” (que es de piedra, pero no es romano), de la Carmela, esa señora de Ambasaguas que a todos los había visto nacer y crecer, lo podía conseguir.

En primer lugar, había que trasladar la idea a la Junta Directiva de la Sociedad de Artesanos que por aquel entonces presidía Rafael Álvarez Flórez (Falo). El objetivo fundamental de la nueva Peña de la pólvora que se pretendía fundar no era otro que el de reforzar La Descarga de la Sociedad de Artesanos de Nuestra Señora del Carmen, homenaje y tributo a la Virgen del Carmen y base fundamental de las fiestas de Cangas del Narcea. Para su cumplimiento la Peña debería colaborar tanto en la organización de La Descarga como en su financiación.

Hubo unas primeras conversaciones con algunos de los miembros de la Directiva a modo particular y todo eran buenas vibraciones, hasta el punto de que Falo, el presidente, les invitó a participar en una de las reuniones de la Junta Directiva para exponer de una manera formal sus intenciones. Se les trasladó que sería una Peña formada exclusivamente por miembros de la Sociedad de Artesanos con el fin de colaborar con ésta, que no tendría un disparo propio durante las fiestas del Carmen y que todos sus esfuerzos estarían encaminados a reforzar La Descarga, a su entender un acto festivo único en toda la geografía española, y colaborar en todos aquellos eventos que la Sociedad de Artesanos tuviese a bien para aumentar el interés de las fiestas patronales de Cangas del Narcea.

Y dicho y hecho, no sólo se aceptaba de buen agrado su propuesta, sino que se les invitaba a incorporar, desde aquel mismo momento, a una serie de sus miembros fundadores a la Junta Directiva de la Sociedad de Artesanos.

A partir de ahí todo vino rodado. Lo primero que había que hacer era ponerle nombre a la Peña. Para ello se congrega un buen número de futuros componentes en el Caniecho viejo, huevos fritos con patatas y jamón, vino por doquier y alguna casera para los menos atrevidos y licores varios. Mucha comedia, mucho cantarín, pero nombre ninguno. Se levanta la sesión porque había que pasar al palo largo, estaba de moda el bar de Vuelta, antiguo Correa. A la salida del Caniecho, aparece Juan el del quiosco y se une al grupo.

Juan, aunque de los más jóvenes en edad, era uno de los miembros con más antigüedad en la Directiva de Artesanos. Estaba entusiasmado con la idea de la formación de la Peña, incluso había solicitado su ingreso con la idea de apoyar la iniciativa en los primeros años de andadura, y antes de engullirnos en los decibelios del Pesgos, fue la persona que dijo: “esta Peña se tiene que llamar El Refuerzo”. Era evidente, que la misión de la nueva Peña que iba a ver la luz era la de reforzar La Descarga, pero había algo más y eran los llamados socios de refuerzo, o refuerzo voluntario individual a los que la Sociedad de Artesanos daba mucha importancia, pues se trata de una aportación extra que voluntariamente pueden hacer los socios de manera adicional a la cuota anual. Estaba claro, Juan había dado en la diana y en la hoy plaza de Marcelino Peláez Barreiro (Onón, 1869 – Mar del Plata, Argentina, 1953), al lado del extinto quiosco de Popó, se celebró el bautismo de la Peña El Refuerzo.

Tras el nombre, vino el escudo. No podía ser otro que no fuese el alfa y omega de cualquier socio de Artesanos. La Farola del Puente “Romano” (que es de piedra, pero no es romano) es el verdadero centro neurálgico mundial para los cangueses durante el desarrollo de La Descarga. Adaptada con un volador encendido como mástil y el humo de la subida como cadena de luces, sería el emblema oficial de la Peña El Refuerzo.

Tres colores conforman la esfera de esta farola: rojo, azul y amarillo. Tres colores primarios cuya mezcla da el color marrón. Marrón carmelita sería el tono de la camisa oficial, no podía ser de otra manera.

Pues con estos mimbres ya se podía hacer el cesto y sin más preámbulos, que no fueron pocos los que acontecieron el momento, una noche del verano de 1991, en la calle Tres Peces, en una improvisada terraza del bar Caniecho nuevo, el McDonald’s particular de aquellos jóvenes cangueses, se redactaba y firmaba el acta fundacional de la Peña El Refuerzo.

Los primeros años de la Peña El Refuerzo fueron de una actividad frenética. Trámites burocráticos para su legalización, dotación de equipamiento e infraestructura que cada año había que redefinir debido al incremento de solicitudes de ingreso de nuevos socios, catering para las distintas comidas, cenas y desayunos, fanfarrias como Los Maraballos, fundamentales en el estreno y primeros compases del Refuerzo, así como meriendas-cenas de confraternización, reuniones y lluvias torrenciales de ideas a desarrollar y sobre todo una obsesión, La Descarga.

El Refuerzo en el desfile de Peñas del año 2014

Como ya se ha dicho, con la fundación de la Peña El Refuerzo algunos de sus miembros se incorporarían a la Junta Directiva de la Sociedad de Artesanos. Se recomponía de esta manera una Directiva que aunaba veteranía y juventud. La experiencia de los mayores y el empuje de los más jóvenes enseguida dieron sus frutos. En el primer trimestre del año 92, esta Junta Directiva presentaba en el Ayuntamiento de Cangas el expediente de Declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional en favor de La Descarga para su tramitación ante el Gobierno del Principado de Asturias siendo meses después declaradas de Interés Turístico Regional las Fiestas del Carmen y la Magdalena de Cangas del Narcea.

Ese mismo año, y tras incumplimiento por parte de la Pirotecnia Devita de Colunga (Asturias) se adjudicaba La Descarga mediante un concurso precio-calidad a Pirotecnia Astariz de Rábade (Lugo). Si en El Refuerzo la actividad era frenética, en Artesanos era vibrante. Se acercaba el gran día y el mundo tenía que volver a temblar bajo los pies de aquellos entusiastas cangueses.

El primer paso era acordar un incremento de voladores de La Descarga. Primero lo fácil, una docena más por tirador a mano. No sólo se aprobó, sino que, además, con el cambio de pirotecnia se consiguió mejorar la calidad de la explosión. A continuación, lo más difícil, aumentar el número de máquinas de siete a nueve.

– ¿Y dónde se meten dos máquinas más?
– Una en el Parque municipal y otra en el barrio del Fuejo.
– De acuerdo, pero al Fuejo se va la Peña El Refuerzo.
– El Refuerzo, conforme.

La máquina del Parque no fue una buena idea, pues las varas de voladores más juguetonas, a su regreso del cielo encontraban cobijo en las almenas y para poder mantenerla en ese lugar en Descargas sucesivas, se hacía imprescindible por temas de seguridad desalojar el Mercao, cosa que no se consideraba del todo viable. Teniendo la Sociedad de Artesanos como eje central la seguridad en todas y cada una de sus vertientes, la máquina del Parque acabó despareciendo para siempre. No así la del Fuejo que durante tres décadas ha sido la niña bonita de los vecinos del barrio y de los artesanos de la Peña El Refuerzo.

Por último mencionar que otro de los factores positivos de esa Directiva, en que la entrada de miembros de la Peña el Refuerzo conseguía ese equilibrio mencionado entre veteranía y juventud, fue la potenciación de la cena de Artesanos la víspera del Carmen por parte de los veteranos y un impulso de los más jóvenes a la Jira de Santana, el día de nuestra patrona La Magdalena, como colofón a unas Fiestas que por su honda tradición popular, la importancia de sus actos y el gran número de visitantes que atraen, con La Descarga que desborda el ámbito puramente regional y va aún mucho más allá, se merecen que sigamos peleando por conseguir la declaración de Interés Turístico Nacional.

Este año la Sociedad de Artesanos Nuestra Señora del Carmen, organizadora de La Descarga que durante 30 años venimos reforzando, ha distinguido a la Peña El Refuerzo con su galardón más preciado, la medalla de oro. Todos los que llevamos a gala en nuestras camisas el marrón carmelitano durante las fiestas del Carmen de Cangas del Narcea nos sentimos felices, orgullosos y agradecidos.

¡Viva la Virgen del Carmen! ¡Viva La Descarga! ¡Viva la Sociedad de Artesanos! ¡Viva la Peña El Refuerzo! ¡Viva Cangas! ¡Qué vivan siempre!


Manuel Álvarez Pereda
Presidente de la Peña El Refuerzo
Cangas del Narcea, 5 de junio de 2021.

Aniversario: “Iconografía local. Lo que nos faltaba”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Iconografía local. Lo que nos faltaba”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Aniversario: “La mascarada: un control descontrolado”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “La mascarada: un control descontrolado”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Sanidad: gestión pública vs gestión privada

En el año 2003 la Generalitat Valenciana, gobernada entonces por el PP, permitió que un grupo sanitario privado construyera en la localidad de Alcira (Valencia) el Hospital Universitario de la Ribera y que además lo gestionara durante 15 años, con posibilidad de prórroga durante los 5 siguientes, en lo que se ha venido a denominar como “gestión indirecta”.

Pero en el año 2017 la Generalitat Valenciana, gobernada ahora por una coalición del PSPV-PSOE, UNIDAS PODEMOS y COMPROMÍS, comunicó a dicho grupo sanitario privado que se oponía a la prórroga de la concesión y que una vez que la misma venciera la Administración autonómica asumiría la “gestión directa” del complejo hospitalario, como así fue.

Según los datos de los que dispongo, el grupo sanitario privado tenía contratados a 1.581 profesionales y contaba con personal estatutario del Departamento de Salud de la Generalitat que, juntos, sumaban 2.072 personas, lo que conllevaba un coste de 113.265.693,89 euros/año, pero, desde que la sanidad pública valenciana asumió el control, la plantilla ha aumentado hasta los 2.878 profesionales, con un coste de 172.465.576,67 euros/año.

Estamos hablando de un incremento de la plantilla de 806 profesionales (un 38,90% más) y del coste de personal de 76.225.621,50 euros/año (un 52% más).

Lo curioso del asunto es que cuando el hospital estaba gestionado por el grupo sanitario privado la lista de espera era de 57 días, mientras que con la gestión de la Generalitat la misma se ha elevado a los 78 días, es decir, un incremento de casi un mes.

De otro lado, desde la gestión pública se han derivado a una clínica privada la realización de más de 3.000 resonancias y de 6.000 ecografías, lo que evidencia la gran demora existente en consultas y pruebas.

Pero lo bueno es el incremento del absentismo laboral (abstención deliberada de acudir al trabajo, según el DRAE) pues se ha pasado del 2,66 % (con 1.304 días perdidos) al 4,36 % (con 3.893 días perdidos), lo que supone un incremento del 63,91 %.

Yo ni entro ni salgo, pero ahí lo dejo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Santa Rita

Hoy es la festividad católica de Santa Rita de Casia, por ser el aniversario de la muerte de esta religiosa italiana bautizada como Margherita Lotti, fallecida en el año 1457, beatificada por el Papa Urbano VIII en el año 1627 y finalmente canonizada por el Papa León XIII en el año 1900.

En España se la llama la Santa de los imposibles y abogada de sus causas, pero también es conocida como Patrona de los funcionarios municipales, aunque, probablemente el origen de ello no sea religioso ni tenga que ver con su vida, sino con el refrán popular “Santa Rita, Rita…. lo que se da, no se quita” en alusión a que en este país las plazas de aquellos, como las del resto de los funcionarios públicos, son vitalicias y, una vez conseguidas, resulta casi imposible perderlas.

Aun cuando, como ya escribí aquí alguna vez, la plantilla del Ayuntamiento de Cangas del Narcea está integrada por un total de 166 empleados, de los cuales 65 son funcionarios y los 101 restantes laborales, lo cierto es que tanto el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario como el Convenio Colectivo del Personal Laboral (publicados ambos en el BOPA 31/01/2019) contemplan como festivo y no laborable, para todo el personal municipal sin excepción, el Día de Santa Rita, con la matización de que si el día 22 de mayo cayera en sábado o domingo la celebración se trasladará al viernes mas próximo a dicha fecha.

Según éstos, Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo, todas las dependencias del Ayuntamiento de Cangas permanecen cerradas no sólo los 8 días de fiestas nacionales, los 2 días de fiestas autonómicas y los 2 días fiestas de locales sino, además, los días 24 y 31 de diciembre y el Día de Santa Rita.

Así las cosas, y de conformidad con la citada normativa de personal, ayer viernes en Cangas todas las dependencias municipales estuvieron cerradas al público por celebrarse Santa Rita, festividad de la que, lamentablemente, no se informó a los ciudadanos ni en la página web ni en la centralita telefónica, lo que no me parece normal.

Tengo constancia de que en otros Ayuntamientos en los que también se reconoce el Día de Santa Rita como festivo y no laborable el mismo no se celebra ni el día 22 de mayo ni el viernes mas próximo a dicha fecha sino que lo que se hace es reconocer a cada empleado municipal un día libre que podrá disfrutar cuando más le convenga y siempre que no comprometa las necesidades del servicio, de manera que en esos ayuntamientos las dependencias no se cierran con motivo de la festividad de la Santa, lo que me parece mucho más racional de cara a la atención ciudadana que, en definitiva, ha de ser lo prioritario cuando de servicios públicos se trata.

En el caso de Cangas, desde hace años los regidores municipales tienen por costumbre condecorar el Día de Santa Rita a los empleados del Ayuntamiento que cumplen 25 años de servicio, pero este año el alcalde-abogado, el sabrá por qué, tuvo la ocurrencia de que el homenaje a esos trabajadores municipales no tuviera lugar ni el día de la Santa (hoy sábado) ni el viernes (festivo para ellos), sino el jueves anterior y, además, fuera de las dependencias municipales y dentro del horario laboral. Y a mí esto ya me parece excesivo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Aniversario: “Función pública: un totum revolutum que no beneficia a nadie”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Función pública: un totum revolutum que no beneficia a nadie”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Libre designación o nombramiento “a dedo”

Hoy se publica en el BOPA un anuncio que dice así: “Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se convoca el puesto de Secretario/a de Despacho de la Consejería de Salud”.

A esta plaza solo podrán optar quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias, como funcionarios de carrera o personal estatutario fijo y que pertenezcan a los Grupos C1 y C2.

Pero leyendo esta Resolución compruebo que el sistema de provisión de la plaza será el de “libre designación” con convocatoria pública, es decir, que según el Estatuto Básico del Empleado Público[1] el procedimiento consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, bien entendido que quien acceda al mismo podrá ser cesado discrecionalmente.

Para entendernos: la “libre designación” es lo mismo que el nombramiento “a dedo”.

Luego tanto el nombramiento como el cese del puesto de secretario/a de despacho de la Consejería de Salud del Principado de Asturias serán discrecionales o, lo que es lo mismo, con absoluta libertad de criterio, pero, eso sí, esta potestad discrecional está sometida al control de legalidad por parte de los Tribunales de Justicia.

No obstante, me parece una vergüenza que en pleno siglo XXI este tipo de puestos de trabajo se sigan ocupando por el sistema de “libre designación” o “a dedo” y no por procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


[1] Art. 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015

Aniversario: “Sumisión”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Sumisión”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Diagnóstico y prevalencia de la enfermedad de Lyme en el suroccidente asturiano

El Servicio de Salud del Principado de Asturias está ordenado en 8 áreas sanitarias. El área II, correspondiente al suroccidente asturiano, comprende cinco concejos: Allande, Cangas del Narcea, Degaña, Ibias y Tineo.

El área sanitaria II consta de un hospital, Carmen y Severo Ochoa, situado en Cangas y diferentes centros de salud y consultorios periféricos repartidos por los distintos municipios.

Abarca una extensión 2.156,18 Km2, el 20% del territorio asturiano, es una zona bastante despoblada con una densidad de población de 11,13 habitantes/Km2 y una tasa de crecimiento demográfico negativa.

Con relación al uso de la superficie, 18,34 Km2 pertenecen a tierras de cultivo, 328,82Km2 corresponden a superficies forestales arboladas y de matorral y 434,5 Km2 a pastos. Las explotaciones ganaderas son principalmente de ganado bovino seguido, con bastante distancia, de ganado ovino.

El servicio sanitario atiende una población de 26.069 habitantes. La población está envejecida, aunque el 60,36% pertenece al rango de edad de entre 16 y 64 años. Entre los años 2014 y 2016, un 24,66% de la población desarrolla actividades relacionadas con la agricultura y la pesca y existen en total 2.279 explotaciones bovinas en todo el territorio.

En relación con las actividades recreativas, todos los concejos cuentan con coto de caza, excepto Degaña. Estos ocupan una extensión total de 155.153 ha. (20% de la superficie total de todos los cotos de Asturias). Existen cientos de kilómetros para realizar actividades de pesca fluvial repartidos por los cinco concejos. El suroccidente asturiano también cuenta con una amplia gama de rutas de senderismo y varios puntos de observación medioambiental, actividades recreacionales que si bien están destinadas al desarrollo del turismo, son igualmente practicadas con frecuencia por la población autóctona.

Este entorno, con la climatología adecuada (ambientes húmedos y temperaturas moderadas) junto con la existencia de fauna y flora propicia, es hábitat fundamental para el mantenimiento y desarrollo de las garrapatas. Los mamíferos de gran tamaño sirven de sustento a las garrapatas mediante la succión de sangre durante su picadura. Por otra parte, mamíferos de pequeño tamaño son a su vez reservorios ideales de diferentes agentes, incluido B. burgdorferi, permitiendo establecer un ciclo biológico en el que accidentalmente también se encuentra el hombre. La existencia de actividades tanto laborales como recreacionales asociadas a la posibilidad de picadura de garrapata suponen factores de riesgo de contraer zoonosis, como la enfermedad de Lyme, en esta zona.


En el siguiente enlace a la Biblioteca Digital del Tous pa Tous, se puede consultar la tesis doctoral realizada por Lucía Barreiro Hurlé del Servicio de Microbiología del Hospital Carmen y Severo Ochoa de Cangas del Narcea, que se diseñó para conocer la situación de la enfermedad de Lyme en el suroccidente de Asturias, mediante el estudio de la población afectada y las manifestaciones clínicas que presenta.


 

Aniversario: “Nombramiento de altos cargos ministeriales: ‘salvo que’ o el coladero”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada: “Nombramiento de altos cargos ministeriales: ‘salvo que’ o el coladero”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.