Derecho Consuetudinario Asturiano: las pingueras

Las pingueras, que en otras partes de esta región se le conoce como bistechu, es una figura del Derecho Consuetudinario Asturiano consistente en el espacio comprendido entre la línea formada por la caída de las aguas desde el final del alero al suelo y la pared de la construcción (sea casa, hórreo o pajar), y que discurre paralelo a esta.

Me explico: cuando la construcción se va levantar en colindancia con otras propiedades ajenas o con camino público, el dueño de aquella debe de retranquear o retirar previamente la pared de la construcción sobre el solar a edificar para hacer coincidir el límite de este con el extremo del alero, de suerte que las aguas pluviales provenientes del tejado caigan siempre sobre su propio suelo y no sobre el de la propiedad colindante[1], lo que a la postre podría llegar a constituir una servidumbre de vertiente de tejados sobre el terreno vecino.

Este espacio de suelo bajo el alero de la construcción suele tener entre 30 y 60 centímetros de ancho y es propiedad del dueño de la misma en tanto no haya prueba de lo contrario.

Como escribió el erudito filólogo besullense don Lorenzo Rodríguez Castellano (1905-1986)[2] para definir expresivamente esta institución: “de las mias pingueras pa adentro todo yia miou”.

Las pingueras han cumplido una función como espacio anejo a la casa muy importante, según sus dimensiones, no solo para instalar los andamios y reparar la fachada o el tejado sino también como lugar de descanso, tertulia, trabajo y depósito de aperos y leñas.

Sobre las pingueras he dado muchas consultas e intervenidos en varios pleitos, una veces defendiendo al dueño de la construcción y otras al del terreno colindante, porque no todos los casos son iguales ni, por supuesto, las soluciones las mismas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Artículo 586 del Código Civil.

[2] “Contribución al vocabulario del bable occidental”, Oviedo 1957, p. 183.

Lectura obligatoria

Estos días, aprovechando las mini vacaciones que a los abogados nos ha regalado el gobierno de España, al haber declarado a efectos judiciales como inhábil el periodo comprendido entre los días 24 de diciembre y 6 de enero, ambos inclusive (tiempo durante el cual ni hay señalamientos ni cuentan los plazos), he terminado de leer un libro de lectura deliciosa, que me ha sorprendido gratamente y que recomiendo vivamente a todos aquellos que, como yo, observan la vida pública con mirada crítica, no siendo sin embargo aconsejable su lectura por parte de los talibanes de los partidos que, tras el pesebrismo imperante (para unos ejerciente y para otros esperado), hoy son legión.

Se trata del libro de la editorial Hoja de Lata, de Gijón, titulado “No hay país. Crónica política (y sentimental) de Asturias (1975-2022)”, cuyo autor es el veterano periodista Xuan Cándano y que está prologado por su colega Ángeles Caso.

Un riguroso acercamiento al pasado inmediato de nuestra tierra para el que el autor ha entrevistado a más de un centenar de sus protagonistas (hubo muchos que se negaron a serlo) y consultado de manera exhaustiva las fuentes documentales. Un libro en el que se analiza la transformación de la región desde la muerte de Franco hasta la descarbonización.

Tal y como escribe la prologuista, “Probablemente este libro se convertirá en un manual imprescindible para conocer muchas de las cosas que han sucedido en Asturias desde la muerte de Franco, en lo público, en lo social y en lo cultural”, y por qué, desgraciadamente, desde hace años la región está en franca decadencia, en caída libre; pero yo aún digo más y me atrevo a proponer su lectura obligatoria en todos los centros de enseñanza secundaria para que las nuevas generaciones impidan que semejantes desmanes y desaguisados vuelvan a repetirse, al menos con la grosera impunidad de la que han gozado los tratados en este estupendo trabajo.

Al parecer, la editorial Hoja de Lata inicialmente se lo había encargado al profesor, escritor y activista republicano Luis Arias Argüelles-Meres pero, por su muerte prematura, su autor ha terminado siendo quien iba a ser el prologuista del libro.

Juan Manuel Fernández Suárez, que es el verdadero nombre de Xuan Cándano, lleva casi cuarenta años ejerciendo su profesión de periodista, habiendo trabajado en agencias informativas, prensa, radio y televisión.

Conocí a Xuan Cándano en Cangas del Narcea en el año 2009, cuando vino a presentar la estupenda revista “Atlántica XXII”, de la que era director y a la que me suscribí de inmediato: todo un soplo de aire fresco que se coló por la ventana regional para abrirse camino entre aquel ambiente irrespirable por el pestilente hedor que destila la corrupción. Luego profundizamos un poco más con motivo de la “Operación Marea”, en la que yo intervenía como abogado y el cubría la información para la RTVE, de la que finalmente fue represaliado a instancias de la UGT, lo que dice bastante a su favor. Pero nuestra amistad se congeló cuando, tras relatarle la represión laboral padecida por tres empleados del Ayuntamiento de Cangas durante el gobierno IU-PP, el cuatrienio negro como denomino yo a ese período, se mostró interesado por el tema y quedó en enviar a verme a un colaborador de la revista, como así fue, personaje este, de cuyo nombre no quiero acordarme, a quien hice entrega de las resoluciones judiciales en las que se calificaba expresamente la actuación del alcalde Martínez (IU) con dichos trabajadores como “represión laboral”, así como suena, pero sin embargo este individuo escribió un reportaje pasando por el tema de puntillas y centrándose en la época del mariscal Cuervo, lo que no venía a cuento. Me enfadé, me quejé a Xuan Cándano, que se disculpó amablemente, di de baja la suscripción y hasta hoy. Pese a todo, reconozco abiertamente que Xuan Cándano es un periodista astuto e inteligente y, lo que para mí es mucho más importante en su profesión, un periodista independiente, como sin duda queda patente en este magnífico libro.

Con motivo de su presentación, el autor ha concedido multitud de entrevistas, en alguna de las cuales fue preguntado sobre el por qué de su título “No hay país”, respondiendo que “Es una frase recurrente que yo oí a mucha gente hablando de Asturies como un lamento de que no haya sociedad civil, que aquí es muy débil. País en el sentido que le daba Jovellanos, no con connotaciones nacionalistas. Ese es uno de los grandes problemas de la sociedad asturiana, que es una sociedad invertebrada. Claro que hay un país: una historia, una geografía, una cultura (…) Pero la sociedad civil es débil, está acogotada y no tiene la voz suficiente, y eso se nota”. Asturias, lamenta Xuan Cándano, optó por un camino mirando siempre hacia Madrid, y en eso tiene mucha importancia el peso que tuvo aquí la empresa pública. Eso de esperarlo todo del Estado, esa lectura economicista de la realidad, el estar siempre pendiente de las infraestructuras y de inversiones foráneas, tiene mucho que ver en esta situación”, llegando a afirmar con rotundidad que «Asturias lo que necesita es una fartura de autoestima, mientras sigamos como estamos nunca iremos a ningún lado».

El libro, en mi modesta opinión, es objetivo e imparcial a la vez que demoledor, de los que engancha, y, en expresión de don Miguel de Cervantes en El Quijote, no deja títere con cabeza.

Los que peinamos canas fuimos testigos directos de todos los sucedidos a que se refiere Xuan Cándano, pero en versión jibarizada y manipulada, por el enorme peso de los partidos políticos en los medios de comunicación, por lo que los datos y detalles, los nombres y apellidos, que aquél nos facilita ahora, sin pelos en la lengua, son muy de agradecer.

Y el libro termina con un práctico índice onomástico de todos los personajes citados a lo largo del mismo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

De la aplicación de las penas de prisión

Tras la publicación en esta bitácora de la entrada titulada La verdad sobre la ley del «solo sí es sí”, algunos lectores, ávidos de conocimiento, me han preguntado por qué el Código Penal [1] no contempla penas de prisión fijas (p. ej. 5 años, 10 años, etc.) sino que lo hace por períodos temporales (p. ej. de 5 a 10 años, de 10 a 15 años, etc.). Trataré de explicarlo.

El citado texto legal no solo prevé penas para los delitos consumados sino también para la tentativa, la conspiración, la proposición, la provocación, la cooperación, la apología y la inducción delictivas, y tampoco lo hace solo para los autores sino también para los cómplices, los encubridores, los cooperadores necesarios, etc., recogiendo asimismo una serie de circunstancias atenuantes (p.ej. reparación del daño) y agravantes (p. ej. reincidencia) de las penas.

Pues bien, según estemos ante alguno de estos supuestos, el Código Penal ordena a los Tribunales de Justicia que impongan la pena inferior o superior en uno o dos grados o en su mitad inferior o superior; y ahí es donde se justifica la extensión temporal de las penas.

Ahora bien, en los delitos leves (antiguas faltas) y en los delitos imprudentes, los Tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio dentro del mínimo y máximo legalmente previstos.

Esto sentado, si ahora tomamos como ejemplo la pena actualmente prevista para el delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 179 [2] (antigua violación), que es de 4 a 12 años de prisión [3], resultará:

  • que la pena inferior en un grado se obtendrá tomando como referencia la pena mínima (4 años) y restándole su mitad (2 años), de forma que la pena inferior en un grado oscilará entre 2 y 4 años de prisión;
  • que la pena superior en un grado se formará partiendo de la pena máxima (12 años) y sumando a la misma la mitad de su cuantía (6 años), constituyendo el resultado su límite máximo (18 años), de manera que la pena superior en un grado irá de 12 a 18 años de prisión;
  • que para calcular la pena inferior o superior en dos grados se parte de la pena reducida o aumentada conforme a lo anteriormente expuesto y sobre ésta se vuelve a hacer el mismo cálculo;
  • que la mitad superior de la pena se obtendrá sumando el mínimo (4 años) y el máximo (12 años), lo que dará 16 años, que se dividirán entre dos (8 años), de suerte que la pena en su mitad superior irá de 8 a 12 años de prisión; y
  • que la mitad inferior de la pena se obtendrá siguiendo la misma fórmula matemática que la utilizada para calcular la mitad superior, resultando una pena de 8 años, por lo que la pena en su mitad inferior irá de 4 a 8 años de prisión.

Así las cosas, si volvemos al citado delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 179 resulta que, acto seguido, el art. 180 nos dice que si en su comisión concurre una de las ocho circunstancias agravantes que el miso enumera (agresión grupal, vulnerabilidad de la víctima, empleo de armas u otros instrumentos peligrosos, relación matrimonial, o de afectividad análoga, entre el autor y la víctima, etc.) entonces la pena será de 7 a 15 años de prisión, [4] y, si concurren dos o mas de dichas circunstancias, la anterior pena de prisión de 7 a 15 años se impondrá en su mitad superior, es decir, de 11 a 15 años de prisión.

Sin embargo, cuando se trate del autor consumado de este delito, que es el caso más habitual, y no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, los Tribunales aplicarán la pena establecida por el Código Penal para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada dentro del mínimo y máximo legalmente previstos, hoy 4 y 12 años, respectivamente, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

Espero haber satisfecho la curiosidad de los lectores.


[1] Ley Orgánica 10/1995 – BOE 24/11/1995

[2] Este precepto dice textualmente que “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.”

[3] Antes de la reciente reforma de la ley del “solo sí es sí” (Ley Orgánica 10/2022 – BOE 7/09/2022) la pena era de 6 a 12 años.

[4] Antes de la citada reforma la pena era de 12 a 15 años.

 

Elogio de los jueces

Hoy me tomo la libertad de apropiarme de parte del título del famoso libro “Elogio de los jueces escrito por un abogado” del que es autor el eminente jurista italiano Piero Calamandrei (1889-1956), al que ya cité aquí en la entrada titulada Error judicial. La obra, aunque publicada en 1935, es de sorprendente actualidad.

Llevo casi cuarenta años ininterrumpidos ejerciendo la noble profesión de la abogacía. En estas cuatro décadas dedicado exclusivamente al Derecho he intervenido ante todo tipo de órganos judiciales (Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de Menores, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo), e incluso ante el Tribunal Constitucional, aunque éste no forme parte del poder judicial propiamente dicho, y lo he hecho, además, en los cuatro órdenes jurisdiccionales ordinarios ( civil, penal, contencioso-administrativo y social o laboral), y también en el orden constitucional, si es que se le puede llamar así.

Esta nutrida experiencia me ha permitido conocer a lo largo de tantos años a cientos y cientos de jueces y magistrados, y comprobar que, como nos ocurre a todos los humanos, los hay de muchos y variados tipos y caracteres. Pero todos los que yo he conocido, que son muchos, comparten un denominador común: son independientes y serios, en el sentido más amplio de ambas expresiones.

Sus resoluciones podrán gustar más o menos, pero siempre están basadas en la interpretación de la ley; y ésta, que no está redactada por dichos profesionales sino por los políticos,  por su imprecisión casi siempre admite diferentes lecturas y de ahí que muchas veces un mismo problema sea susceptible de diversas soluciones.

Hoy escribo esta entrada en defensa de los jueces y magistrados españoles que últimamente están siendo vilipendiados de forma inadmisible por la izquierda caniche en un intento de acabar con la separación o división de poderes establecida en la Constitución como principio político en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí.

Todo se debe al desmesurado e inaceptable interés de la clase política por controlar los órganos judiciales más importantes, vicio antidemocrático al que ya me referí aquí en las entradas tituladas Poder Judicial y ¿La Justicia emana realmente del pueblo?, entre otras.

En mi modesta opinión, todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial deberían de ser siempre jueces y magistrados y ser elegidos, única y exclusivamente, por sus compañeros en activo, como desde hace años vienen recomendando (cuando no exigiendo) los altos organismos de la Unión Europea, como el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), organismo dependiente del Consejo de Europa para mejorar la capacidad de los Estados miembros en la lucha contra la corrupción.

El mismo sistema debería de seguirse para la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, aunque, como ya dije, éste no forme parte del poder judicial.

En cuanto a los magistrados del Tribunal Supremo, sus plazas deberían de cubrirse ateniéndose al escalafón judicial, y los presidentes de sus cinco salas elegidos por los magistrados integrantes de cada una de ellas.

Y respecto a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, los mismos deberían de ser elegidos por los jueces y magistrados destinados en cada comunidad autónoma o provincia, respectivamente.

Pero a la izquierda caniche no le interesan estos sistemas de elección, y buena prueba de ello es que los miembros “progresistas” de dicho Consejo General, pese a tener caducado su mandato desde hace años y culpar de su bloqueo a los «conservadores», se aferran al cargo, absteniéndose de dimitir.

Y de aquellos polvos vienen estos lodos: los espectáculos de ayer, en el Congreso de los Diputados y en el Tribunal Constitucional, son lamentables y no tienen encaje en un Estado de Derecho.

No tengo la mas mínima duda de que, en este país el Estado de Derecho viene siendo garantizado desde hace años únicamente por los jueces y magistrados, siempre sometidos exclusivamente al imperio de la ley, y esto enfurece a la patulea.

Y termino con un extracto del citado libro del gran Piero Calamandrei: «Es posible que el oficio del abogado exija más ingenio y más fantasía que el del juez; hallar los argumentos, que es trabajo del abogado, es, técnicamente, más arduo que escoger entre los ya expuestos por los defensores. ¡Pero qué angustia, qué responsabilidad moral en esta selección! El abogado, cuando ha aceptado la defensa de una causa, tiene su camino trazado; puede estar sereno como el soldado en la trinchera, al cual la tronera indica hacia qué parte debe disparar. Pero el juez, antes de decidirse, tiene necesidad de una fuerza de carácter que puede faltar al abogado; debe tener el valor de ejercitar la función de juzgar, que es casi divina, aunque sienta dentro de sí todas las debilidades y acaso todas las bajezas del hombre; debe tener el dominio de reducir a silencio una voz inquieta que le pregunta lo que habría hecho su fragilidad humana si se hubiese encontrado en las mismas condiciones del justiciable; debe estar tan seguro de su deber, que olvide, cada vez que pronuncia una sentencia, la amonestación eterna que le viene de la Montaña: No juzgar».

Algunas de las consecuencias prácticas de la ley del «solo sí es sí»

Cuando mis hijos eran pequeños, e iban a la escuela, siempre me hablaban de la “comprensión lectora”, en la que, al parecer, les insistían mucho sus profesores y no sin razón.

Y a mi pregunta de qué era «eso», ellos, con la inocencia propia de la infancia, me respondían todo empoderados: “¡ papá, que entiendas lo que lees !”. Casi nada, pensaba yo.

Un día me dio por profundizar en el tema de la comprensión lectora y comprobé que a este defecto se le denomina técnicamente como “analfabetismo funcional”.

Me explico: un analfabeto es una persona que no sabe leer ni escribir y un analfabeto funcional es aquella que, sabiendo leer, no entiende lo que lee.

El problema no es baladí, pues, según las estadísticas oficiales, en España el 1,7% de la población adulta (yo creo que son muchísimos más, pero, en fin) padece esta disfunción.

Traigo esto a colación con motivo de la polémica generada por la denominada ley del “solo sí es sí”, al proceder los Tribunales de Justicia a rebajar las penas impuestas a los ciudadanos hasta ahora condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Dice el artículo 9 de nuestra Constitución que “3. La Constitución garantiza (…) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, …»

Y a su vez el artículo 2 del Código Penal establece que “2. (…) tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo …”

Y digo yo: los políticos (y sus asesores, asistentes y gabineteros, que no son pocos) que están criticando groseramente las resoluciones de los Tribunales de Justicia rebajando las penas de los condenados por este tipo de delitos, dadas las modificaciones del Código Penal que expuse en mi anterior entrada La verdad sobre la ley del “solo sí es sí”, ¿sufrirán los pobres de analfabetismo funcional o serán unos solemnes ignorantes?

Porque, no se olvide, como consecuencia de esta chapuza legislativa ya hay presos que están siendo puestos de patitas en la calle.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Cangas del Narcea, el municipio que más población pierde de toda España

Gráfico que refleja el descenso de la población del concejo de Cangas del Narcea en los últimos 20 años.

Ayer, miércoles 30 de noviembre de 2022, la agencia de noticias EUROPA PRESS, consolidada como una de las mayores agencias a nivel nacional que cuenta con corresponsales en todas la comunidades autónomas de España, publicaba esta noticia que aunque podría demostrar que en algo somos los primeros de España, tristemente, pone al descubierto la cruda realidad: El despoblamiento de Cangas del Narcea.

Según el INE, hemos perdido 15 de cada 100 vecinos entre 2011 y 2021. Un territorio donde se fueron cerraron minas de antracita, y cuya despoblación ya se había acentuado en la década anterior. Los tibios intentos de activar su economía y estabilizar la curva de despoblación con turismo y viticultura, junto a la tradicional ganadería y explotación forestal, han sido eso, tibios intentos y un monumental fracaso. ¿Queda englobado nuestro concejo en el «selecto» grupo de la España vaciada? Yo creo que no, que en el que nos encontramos es en el vergonzoso montón de la España vacilada, que es diferente.

 

MADRID/OVIEDO, 30 Nov.  (EUROPA PRESS) – Cangas del Narcea es el concejo de España que más población relativa ha perdido en diez años

El concejo asturiano de Cangas del Narcea es el primero de los 20 de toda España mayores de 10.000 habitantes con mayor descenso poblacional relativo entre los años 2011 y 2021, según el último informe del Instituto Nacional de Estadística sobre Censos de Población y Viviendas de 2021, recogido por Europa Press.
En concreto, Cangas ha perdido un -15,1% de su población en los últimos diez años, lo que le sitúa como el concejo que tiene mayor disminución de toda España, por delante de Laviana (Asturias), con un -9%. Estaría después de Cangas el municipio cántabro de Laredo, con un descenso del -9,1%.


RANKING – Cangas del Narcea, liderando el vergonzante montón de la España vacilada

Cangas del Narcea es el municipio que más población relativa perdió en el último decenio | INE


 

Disparates legislativos en ciernes

En varias entradas de esta bitácora escribí sobre las barbaridades legislativas cometidas por los «padres de la patria» con ocasión de su actividad parlamentaria, pese a la caterva de asesores, asistentes y gabineteros que los rodean y que cada día comprobamos que se trata de simples enchufados del partido respectivo que no sirven absolutamente para nada salvo para chupar del bote.

Me refiero a las entradas tituladas Chapuzas normativas, Nuevos gazapos legislativos o La verdad de la ley del “solo sí es sí”.

Hoy me entero, a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ayer su Pleno había aprobado por unanimidad (?) el informe al anteproyecto de ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, informe del que ha sido ponente la vocal “progresista” doña Roser Bach i Fabregó.

La finalidad de la reforma es adecuar el Código Penal a las expectativas sociales y acabar con la sensación de “impunidad generalizada ante el maltrato animal” y, para ello, la norma crea un nuevo título dentro de aquél que contiene los delitos de maltrato animal, separándolos así de los delitos contra la flora y la fauna actualmente existentes en el texto punitivo.

La cosa tiene su coña, por no decir otra cosa, dado que en este informe el órgano de gobierno de los jueces avisa al legislador sobre la falta de proporcionalidad de las penas de este proyecto legislativo que actualmente se está tramitando en el Congreso.

Me explico: en el proyecto de reforma se castiga con pena de prisión de 3 a 18 meses (o multa de 6 a 12 meses) a quien cause a un animal vertebrado una lesión que requiera tratamiento veterinario; y establece que la pena se impondrá en su mitad superior (de 11 a 18 meses) cuando concurran determinadas circunstancias agravantes, como cometer el hecho para coaccionar, intimidar o dañar a la pareja o expareja.

Y por ello el informe del CGPJ alerta de que esa pena de prisión es superior a la que está actualmente fijada para los delitos leve de coacciones, de amenazas leves, de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer, pues el Código Penal castiga esas conductas con pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Dicho en otras palabras: mayor castigo cuando la víctima sea un animal que cuando se trate de una persona, aunque sea mujer.

Me sorprende sobremanera que el proyecto no distinga entre animales macho y animales hembra; supongo que será un lapsus calami que se remediará.

Pero en este informe del CGPJ también se advierte al legislador del conflicto que se generará en el futuro en relación con los citados delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se verán afectados por esta reforma.

Lo que verdaderamente dice la ley del «solo sí es sí»

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual[1], conocida popularmente como la ley del “solo sí es sí”, está generado una enorme polémica entre muchos políticos de la izquierda caniche y algunos Tribunales de Justicia que están revisando las penas impuestas según la legislación anterior, basándose en lo dispuesto en los artículos 9-3 de la Constitución y 2-2 del Código Penal pero en contra del Decreto de 21 de noviembre de 2022, del Fiscal General de Estado.

Por razones obvias, no voy a entrar aquí en disquisiciones jurídicas, por no ser esta bitácora lugar apropiado para ello.

Pero lo que si quiero poner de relieve, porque parece que se oculta maliciosamente, es que esta reforma del Código Penal conlleva que, a partir de su entrada en vigor y para los mismos delitos, buena parte de los tipos penales contemplen penas de prisión inferiores, que en algunos casos la pena mínima sea menor y que en otros se produzca una reducción del límite máximo de la pena.

Una tabla comparativa lo explicará mejor:

DELITO[2] PENA ANTES PENA AHORA
Agresión sexual 1 a 5 años 1 a 4 años
Violación 6 a 12 años 4 a 12 años
Agresión sexual con agravantes 5 a 10 años 2 a 8 años
Violación con agravantes 12 a 15 años 7 a 15 años
Violación a menor de 16 años 8 a 12 años 6 a 12 años
Violación a menor de 16 años con violencia o intimidación 12 a 15 años 10 a 15 años

Y esta patulea es la que se autoproclama adalid de la defensa de la mujer contra la violencia machista.

Sin comentarios.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOE 7/09/2022

[2] Según la denominación anterior a esta reforma.

Derecho Consuetudinario Asturiano: la aparcería

La aparcería es un contrato a pérdidas y ganancias, basado en la mutua confianza y lealtad,  por el que el dueño de unos bienes (cedente) los cede a otra persona (aparcero) para que los cuide y trabaje.

En contraprestación, los frutos que se obtienen de dichos bienes son repartidos entre ambas partes según la proporción que los mismos acuerden (“al quinto”, “al cuarto”, “al tercio” …), soliendo ser el aparcero el que percibe la fracción más pequeña.

Pero hoy en día la modalidad más utilizada es la de la aparcería “a medias”, e incluso “a los dos tercios”, donde el aparcero percibe tanto o más que el propietario.

Por los bienes sobre los que recae, la aparcería puede ser agrícola (fincas rústicas), pecuaria (animales), forestal (árboles y/o montes) y de casería, cada una de ellas con sus propias peculiaridades.

Una manifestación de la aparecería la constituye el contrato de mampostería, que vincula su duración a la vida de las especies de cultivo que comprenda.

El contrato de aparcería resulta mucho más ventajoso para los campesinos que otros sistemas de cesión de la propiedad, como el arriendo o el foro, en los que deben de pagar una tasa fija, con independencia de los frutos obtenidos, hasta tal punto que, en tiempos de penuria económica, la aparcería permitió al campesino no propietario, disponer de tierras y ganado con los que alimentar a su familia y asegurar su supervivencia.

El contrato de aparcería se extingue por cumplimiento del plazo acordado, o de sus prórrogas, o por pérdida del objeto del contrato, sin perjuicio de que el mismo pueda ser resuelto a instancias del cedente por incumplimiento por parte del aparcero de sus obligaciones contractuales, por daños graves a los bienes objeto del contrato, por fraude o deslealtad en la valoración de los frutos correspondientes al propietario, etc.

A pesar de que la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano dice que la aparcería se emplea en Cangas del Narcea, lo cierto es que en mis 38 años de ejercicio de la abogacía en dicho concejo solo intervine en un caso de aparcería, concretamente de aparcería de casería (casa, fincas y ganado), para redactar el contrato.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

El ailanto, una especia exótica invasora

Las hojas son compuestas formadas por hojuelas dispuestas en pares a lo largo de un raquis o eje situándose una hoja única al final, se clasifican por esto último como imparipinnadas (Santiso, setiembre 2022).

Paseando por el entorno de la villa de Cangas del Narcea estos últimos años me ha llamado la atención la proliferación de un árbol que nunca había visto o al menos no me había fijado en él.

Se trata de un árbol caducifolio, con hojas compuestas formadas por hojuelas dispuestas en pares a lo largo de un raquis rojizo o eje situándose una hoja única al final, son por tanto hojas imparipinnadas. El tronco es grisáceo y se diferencian individuos hembras y machos como corresponde a una especie dioica. Florece en primavera formando alargados panículos a modo de largos racimos de un color verde claro. El fruto es alado, sámara, con la semilla hacia el centro de su gran ala; forman grandes racimos que se pueden ver ya a finales del verano.

Crecen principalmente en los márgenes de las carreteras, en los eriales tan abundantes por nuestro territorio, especialmente antiguas huertas, prados y viñas hoy abandonados y en terrenos baldíos.

Buscando información vi que se trata del Ailanthus altissima (Miller) Swingle conocido vulgarmente como ailanto, árbol del cielo, árbol de los dioses o zumaque falso. Originario de China y Corea, en 1740 el jesuita Pierre d’Incarville envió semillas desde Pekín a París; una parte se sembraron allí y otra se envió a Londres, así se inició su expansión por Europa. Se plantaron muchos ejemplares por su buen porte y rápido crecimiento en parques y jardines como árbol ornamental. En otros lugares se plantaron para alimentar a los gusanos de seda. Hoy en día están naturalizados prácticamente en toda Europa, salvo Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania y parte de Bielorrusia según el European Alien Species Information Network (EASIN).

Crecen en los márgenes de las carreteras por la facilidad de dispersión de las semillas con el viento (Santiso, 2022).

En España comenzó a plantarse en el siglo XIX y actualmente está clasificado como especie exótica invasora. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define una especie exótica invasora como “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”. El ailanto ya figura en el primer listado oficial publicado en 2011 y en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, Real Decreto 630/2013, actualizado en 2019 y 2020. Así mismo figura en el listado de Plantas Alóctonas del Principado de Asturias.

¿Qué características del Ailanthus altissima facilitan su rápida expansión? Según Álvaro Enríquez (2020), las siguientes:

1.- La facilidad con que se reproducen, debido a tres elementos:

Los frutos son del tipo sámara, se componen de un ala fibrosa, que favorece su dispersión, con la semilla casi en el centro.

a) Las raíces extendidas en una red que permite tanto la obtención de agua como el rebrote incluso a 15 m del árbol. Estos rebrotes pueden alcanzar hasta 3 m de altura en un año. Este sistema contribuye a su pervivencia tras los incendios.
b) Las abundantes semillas (un ejemplar adulto puede producir 350.000 en un año) dispuestas en sámaras fácilmente transportadas por el viento en las carreteras, en las riberas, etc., y por el agua de ríos, arroyos y cunetas.
c) Un tocón con gran capacidad de rebrote.

2.- El ataque a la competencia biológica mediante:

a) La presencia de sustancias alelopáticas tóxicas, tanto para otras plantas como para animales, actuando como herbicidas y como repelentes de fitófagos.
b) La rapidez del crecimiento en altura le permite aprovechar la luz y restársela con su sombra a otros vegetales.

No requieren un suelo rico, crecen por cualquier lado, en este caso en la acera hacia Corias.

Cabe preguntarse ¿qué problemas presenta para el territorio causantes de la declaración como especie invasora que implica la prohibición de su comercialización y plantación? Señalaré las siguientes:

  • Desplazan a especies autóctonas.
  • Transmiten un sabor desagradable a la miel.
  • Las vacas y otros animales domésticos no comen la hierba próxima al ailanto.
  • Pueden provocar daños en alcantarillado y otras infraestructuras debido al desarrollo de sus raíces.
  • Provocan alergias en las personas.
  • Contaminan las aguas.

El mismo Álvaro Enríquez diferencia dos situaciones al estudiar estos árboles en la Comunidad de Madrid:

  • Invasión, fase de entrada y propagación.
  • Infestación, fase con daños a la vegetación natural.

También podemos preguntarnos sobre las posibles ventajas. Sin duda su rápido crecimiento, su altura y belleza añaden un valor ornamental, sujetan el terreno en las fuertes pendientes y crecen en suelos pobres, resisten la contaminación, contienen sustancias aprovechables en medicina, sus hojas permiten la alimentación de los gusanos de seda y pueden utilizarse para fabricar pasta de papel.

Con sus ventajas e inconvenientes este árbol está presente en nuestro entorno cada vez con mayor frecuencia, en nuestras manos y en las de las autoridades competentes está contribuir a su expansión o a su control. Creo que cada persona debería erradicarlos en sus fincas y las autoridades competentes en los terrenos baldíos o al menos controlar su expansión. En un entorno de parques naturales con las actividades humanas tan restringidas resulta chocante que esta especie campee a sus anchas.

El tronco es grisáceo con líneas más claras (hermoso ejemplar cerca de Corias, setiembre de 2022)

 

Los frutos forman grandes racimos, un árbol adulto puede dar unas 350.000 sámaras.

 

Ejemplares con frutos y sin frutos conviven próximos (La Cortina, setiembre de 2022).

 

Este ejemplar naturalizado en La Cortina es buen ejemplo del gran porte y belleza que llegan a alcanzar. Por este valor ornamental se plantaron en parques y jardines, hoy esto está prohibido porque constan en el Catálogo Español de Especies Invasoras Exóticas.

 

Adquieren gran presencia en el talud de la carretera AS-213 entre Santa Catalina y Santiso.

 

Crecen también en terrenos pedregosos alcanzando gran altura incluso con un tronco muy delgado. Ejemplares en la CN-1.

 

Las riberas de los ríos constituyen un buen lugar de expansión por la facilidad de transporte de las semillas, en este caso en el margen izquierdo del Narcea por donde el pozo de El Corral.

 

La propagación es rápida en huertas abandonadas (Santiso, setiembre 2022)

 

Los terrenos baldíos y eriales son muy aptos para la propagación de esta especie (Calle Clarín, setiembre de 2022).

 

El ailanto es capaz de entrar en competencia con los pinos, incluso creciendo entre ellos, como estos ejemplares en la CN-1.

Mercedes Pérez, setiembre de 2022

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Bibliografía:
SALAMANCA, Álvaro Enríquez de. «La Expansión De Ailanthus Altissima (Mill.) Swingle en La Comunidad De Madrid.» Flora Montiberica 76 (2020)
GONZÁLEZ COSTALES, Alejandro. Plantas alóctonas invasoras en el Principado de Asturias. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (2007)
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (consultado en setiembre de 2022)


 

Parque eólico (y II)

Hace tiempo escribí aquí, en las entradas tituladas Parque eólico (I) y Los ecologistas, sobre un proceso judicial en el que hasta ayer mismo intervine como abogado de la parte demandante y que se siguió primero en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, luego en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo y, por último, en la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El asunto era que el Ayuntamiento de Allande y el Principado de Asturias habían concedido a una empresa autorización para instalar un parque eólico en la llamada “Sierra de los Lagos” (Allande), que discurre de norte a sur por el cordal que va desde el puerto de El Palo (Allande) hasta el límite con la “Braña de Braniego” (Cangas del Narcea), con base en que todos los terrenos que se iban a ocupar formaban parte del monte de utilidad pública nº 317 del Catálogo, conocido como ”Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo”.

Pero al comenzar las obras vinieron a verme al despacho un grupo de vecinos de diversos pueblos del concejo de Allande alegando ser propietarios de una parte de los terrenos afectados, zona para ellos denominada “Braña de Soutiel”, motivo por el cual comencé, allá por el año 2003, a realizar en su nombre contra dichos Ayuntamiento y Principado una sucesión de reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil, pues por aquellos tiempos este trámite era obligatorio

Tras numerosas gestiones (notariales, catastrales, etc.) y, al figurar dicha finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tineo a nombre de los antepasados de mis patrocinados, desde nada menos que el año 1871, también promoví en nombre de los mismos un Expediente de Dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido ante el Juzgado de Primera Instancia de Tineo y después ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, hasta que la “Braña de Soutiel” quedó definitivamente registrada a nombre de aquellos pese a la radical oposición del Principado.

Tras todo esto, y al no recibir respuesta a ninguna de las ocho reclamaciones previas presentadas ante ambas administraciones (?), decidimos acudir a dicha vía judicial tanto contra el Ayuntamiento como contra el Principado.

El Juicio Ordinario se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, porque la Administración autonómica tiene el privilegio legal de litigar siempre en su capital, quien dictó Sentencia declarando que 19 de los 59 molinos o aerogeneradores que en total integran el parque eólico están ubicados total o parcialmente en la citada finca “Braña de Soutiel” y condenando al Ayuntamiento y al Principado a satisfacer a sus dueños el 32,20% de todas las cantidades percibidas por ambos en concepto de canon de ocupación.

Este proceso judicial no estuvo exento de escollos ya desde un principio, pues el Magistrado se declaró incompetente para conocer de muchas (y las más importantes) pretensiones que ejercitamos, motivo por el cual tuvimos que recurrir su decisión, que a la postre fue revocada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Oviedo mediante Auto ordenándole conocer de todas ellas.

La cuestión no es baladí puesto que el canon anual es una cantidad considerable y porque, además, la Sentencia condena a devolver dicho porcentaje del 32,20% de la totalidad de aquél desde el año 2003, es decir, desde nuestra primera reclamación previa, más sus intereses.

A día de hoy estamos hablando de más de dos millones (2.000.000) de euros en total pero, suma y sigue, porque la concesión administrativa no acaba hasta el año 2026, aunque luego serán estos señores quienes negocien directamente con la empresa del parque el precio de la ocupación.

Disconforme con dicha Resolución judicial, el Ayuntamiento de Allande la recurrió, conociendo del recurso de apelación la Sección 5ª de la Audiencia Provincial Oviedo, quien dictó Sentencia desestimando el mismo y confirmando aquella.

Pero no contento tampoco con esta segunda Sentencia adversa, el Ayuntamiento de Allande interpuso contra la misma un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, quien ayer me notificó el Auto inadmitiendo el mismo “por carecer manifiestamente de fundamento” y por “carencia de interés casacional”, como textualmente se dice en dicha Resolución judicial.

La Sentencia condenatoria del Juzgado es, por fin, firme, definitiva y ejecutoria.

Como ya escribí aquí en la primera de aquellas dos entradas, la tenacidad y pundonor de estos vecinos de Allande es digna de encomio, porque han tenido que sortear demasiados obstáculos, y estas Sentencias y Auto, que tras casi veinte años de lucha han venido a colmar sus aspiraciones, vienen a representar hoy la leyenda bíblica de David contra Goliat, y esto es muy reconfortante no sólo para ellos sino también para sus abogados: Olga Rodríguez, letrada de mi despacho, y yo.

Y por eso escribo hoy esto aquí, con enorme orgullo y completa satisfacción.

Derecho Consuetudinario Asturiano: la antojana

La antojana es esa pequeña zona de terreno privado, liso, llano y sin cerca, situado inmediatamente delante de la fachada principal de las construcciones rurales , ales como la casa, el hórreo, la panera, la cuadra, el cobertizo, el pajar o similares, y que está delimitado desde la caída vertical de las aguas de dichas construcciones (pingueras o bistecho, de lo que otro día les escribiré) hacia fuera.

Si ese terreno tiene cerca, se le llama corralada, y, si es pequeño, corrada.

Pero si se extiende a los lados y detrás de la construcción, entonces recibe el nombre de rodeos o arrodeos.

La antojana es una pertenencia de la construcción, de la que constituye un anejo inseparable y de la que sigue su suerte, y su característica fundamental es la de prestar servicio a la que se aproveche de ella.

Ahora bien, esta figura jurídica no solo se ha venido utilizado como espacio de trabajo, depósito de herramientas, carga y descarga, sino también como lugar de esparcimiento, descanso, tertulia y solaz.

La antojana puede ser propiedad de un único dueño o de varios. Si es de un solo, éste podrá usar y disfrutar libremente de ella, pero si es indivisa de varios, entonces los acuerdos al respecto han de adoptarse por mayoría de partícipes en la comunidad.

Esta costumbre jurídica asturiana de la antojana es, hasta ahora, la que más litigiosidad ha generado, lo que da idea de su importancia en el mundo rural.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La Cátedra Randall de Providence College (EE. UU.) reconoce la labor de Fr. Sixto Castro en el campo de la cultura cristiana

Fr. Sixto Castro Rodríguez (Cangas del Narcea, 1970)

El dominico español Fr. Sixto J. Castro ha sido distinguido por la prestigiosa Cátedra de Cultura Cristiana Robert Randall con el título de Profesor Distinguido 2022-23.

La Cátedra Randall está a cargo de un reconocido académico cuyo trabajo se concentra en una comprensión de la cultura que encarna una visión cristiana de los logros humanos. La persona seleccionada contribuye a la enseñanza de grado en los departamentos de Teología, Filosofía, Historia, Literatura o Ciencias sociales, dirige la investigación de los estudiantes e imparte conferencias públicas.

Fr. Sixto J. Castro Rodríguez

Es un fraile dominico, nacido en Cangas del Narcea (Asturias, España) en 1970. Ingresó en la Orden de los Dominicos en 1988 y estudió Filosofía en el Instituto Superior de Filosofía de Valladolid. Continuó su formación en la Universidad de Valladolid, donde obtuvo el doctorado, estudió teología en la Facultad de Teología de San Esteban de Salamanca, y obtuvo también el título de profesor de órgano en el conservatorio de esta ciudad.

Fr. Sixto Castro, O.P. en la clausura de curso en el Colegio Mayor Aquinas en la Ciudad Universitaria de Madrid (14/05/2022)

Castro es Catedrático de Estética y Teoría de las artes en la Universidad de Valladolid. Sus intereses académicos se centran en la teoría del arte, la cuestión de la belleza y los elementos religiosos y teológicos presentes en las teorías estéticas contemporáneas. Ha sido profesor invitado en la Bayreuth Universität (Alemania) y académico visitante en las universidades de Temple (Filadelfia), Houston, Oxford, Lovaina y Columbia.

Fray Sixto es autor de varios libros, entre ellos La trama del tiempo (2002), En teoría, es arte (2005), Vituperio de orbanejas (2007), Lógica de la creencia (2012), Sobre la risa y la belleza (2015), Filosofía del arte (2017), Teología estética (2018) y ha coordinado varios volúmenes, incluido Los caminos de la creación (2011).

Ha publicado numerosos artículos en diversas revistas, incluyendo Estudios Filosóficos, Ciencia Tomista, Revista de Filosofía, Anuario Filosófico, Diánoia, Veritas, American Catholic Philosophical Quarterly, Angelicum, Analogía, Aísthesis, Technoetic Arts and Religions, así como capítulos en volúmenes editados, incluyendo The Hand. Perception, Cognition, Action (Springer, 2017) y A Companion to Arthur Danto (Wiley, 2022). Ha traducido al español a Richard Swinburne, George Dickie, Lydia Goehr y GE Lessing. Actualmente es editor de la revista Estudios Filosóficos, editada por el Instituto Superior de Filosofía de Valladolid (España).

Se puede seguir su extensa bibliografía en en el siguiente enlace: Catálogo de las publicaciones de Sixto Castro 

Filosofía en la vida cotidiana – Fr. Sixto J. Castro


 

Caso cerrado

Hace un par de años, en la entrada titulada El arquitecto municipal” del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, me referí aquí a don Juan Antonio Domínguez Piris como un personaje controvertido y polémico.

En los últimos párrafos de esa entrada escribí sobre un caso que lo enfrentaba a don José Luis Fontaniella Fernández y don José Ramón Puerto Álvarez, exalcalde y exconcejal de urbanismo, respectivamente, del Ayuntamiento de Cangas entre los años 2011 y 2015, es decir, sus superiores jerárquicos entonces.

El asunto estaba sub iudice y por eso lo traté, como procuro hacer siempre, con exquisitas imparcialidad y prudencia. Pero todo tiene su final.

Poque ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de inadmitir a trámite el Incidente Excepcional de Nulidad de Actuaciones promovido por el señor Domínguez Piris contra otra Resolución del mismo Alto Tribunal que a su vez también había inadmitido a trámite el Recurso de Casación deducido por aquél contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo confirmatoria de la del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo que lo condenó:

  • como autor de un delito continuado de acusación y denuncia falsas del art. 456-1 del Código Penal, en la persona de don José Luis Fontaniella Fernández y don José Ramón Puerto Álvarez y su esposa doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez, a las penas de dieciocho (18) meses de prisión  e inhabilitación  especial  para  el  ejercicio  del  derecho  de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de veinte  (20) meses de multa  a  razón  de diez  (10) euros  la  cuota  diaria,  con  la responsabilidad  personal  subsidiaria  de  un  día  de  privación  de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y
  • como autor de otro delito de acusación y denuncia falsas del mismo art. 456-1 del Código Penal, sin continuidad delictiva y en relación con las mismas personas anteriormente citadas, a la pena  de  nueve (9)  meses  de  prisión  e inhabilitación  especial  para  el  ejercicio  del  derecho  de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de quince (15)  meses  de  multa  a  razón  de  diez (10)  euros  la  cuota  diaria,  con  la responsabilidad  personal  subsidiaria  de  un  día  de  privación  de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

El señor Domínguez Piris también fue condenado a indemnizar a don José Luis Fontaniella Fernández, dos José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez en cantidades que suman los 24.000 euros y, además, al pago de las costas.

Como escribí entonces, los hechos se remontan al año 2014 cuando el exalcalde y exconcejal incoaron un expediente disciplinario contra don Juan Antonio Domínguez Piris que desembocó en una sanción de dieciocho (18) meses de suspensión de funciones, pena administrativa ésta que fue confirmada tanto por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo como por la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

A raíz de esta sanción disciplinaria el ya ex arquitecto municipal arremetió con ánimo vindicativo contra los señores Fontaniella Fernández, Puerto Álvarez y Sánchez Sánchez interponiendo sucesivamente en el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea una serie de denuncias y querella acusándolos de haber cometido delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, de prevaricación, de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función, de tráfico de influencias, de información privilegiada, de cohecho y de malversación de caudales públicos, un variopinto elenco de delitos que, por sí solo, ya revela la escasa seriedad de las imputaciones y evidencia la querulante actitud del señor Domíguez Piris.

La exhaustiva investigación judicial llevada a cabo en dicho Juzgado de Instrucción demostró que don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez no habían cometido delito alguno (ni a título de autores, cómplices, encubridores, cooperadores necesarios o alguna otra forma de participación delictiva, ninguno de dichos delitos), como tan gratuitamente se decía por don Juan Antonio Domínguez Piris en sus denuncias y querella, motivo por el cual las actuaciones judiciales fueron sobreseídas y archivadas en dos ocasiones, tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial de Oviedo.

Tras esto, los falsamente acusados y denunciados interpusieron contra el señor Domínguez Piris sendas querellas imputándole haber cometido con su actuación los delitos de acusación y denuncia falsas por los que al final ha sido condenado en los términos anteriormente expuestos.

Con el fin de poder solicitar la suspensión de la ejecución de las penas de prisión que le fueron impuestas, y así evitar su ingreso en la cárcel, don Juan Antonio Domínguez Piris ya satisfizo el pasado mes de julio las indemnizaciones a cuyo pago fue condenado, concediéndosele entonces dicha suspensión pero condicionada a la realización de cinco (5) meses (150 días/jornadas) de trabajos en beneficio de la comunidad.

Y como quiera que todos los seres humanos tenemos un “puntín” de vanidad (vanitas, vanitatis), tengo que revelar ahora, con verdadero orgullo y enorme satisfacción, que desde el principio hasta el final el abogado de don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez fuí yo.

Han sido casi ocho interminables años en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, en las dos secciones penales (2ª y 3ª) de la Audiencia Provincial de Oviedo y en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero al final compensó.

Derecho Consuetudinario Asturiano: la andecha

Esta costumbre jurídica de la andecha consiste en un trabajo personal, voluntario y gratuito que se ajusta al esquema de la reciprocidad equilibrada (“Hoy por ti, mañana por mí”).

La mano de obra de la andecha se recluta atendiendo a lazos familiares, de amistad o vecindad, para hacer frente a los habituales trabajos del ciclo agrícola que resultan más urgentes y acuciantes (por cambios meteorológicos, por ejemplo) y a aquellas tareas que son particularmente gravosas para las familias que atraviesan circunstancias especiales (viudedad, enfermedad, etc.) -modalidad conocida como andecha piadosa-, aunque la andecha también se convoca para ayudar en el acarreo de materiales en la construcción o reparación de un edificio -modalidad denominada carretu o acarreto-.

La casa beneficiaria convoca o “llama a andecha” a las casas vecinas para que envíen, según sus posibilidades, uno o más miembros, quedando aquella obligada, también en la medida de sus posibilidades, a devolver el favor a quienes le ayudaron así como a ofrecerles desayuno, comida, merienda o cena, según el horario en el que se desarrollen los trabajos.

Ahora bien, caso de no asistir a la llamada, la casa a la que pertenece el incumplidor no recibe sanción jurídica alguna, aunque sí un reproche moral que implica su exclusión del “circuito” de la andecha.

La mayoría de los autores que estudiaron la andecha atribuyen a la misma, no un carácter de reciprocidad, ya que muchos no podrían devolver en la misma proporción la ayuda que recibían, sino mas bien una forma de solidaridad ante la situación de pobreza y necesidad en que vivían algunos campesinos y que les impedía poder pagar mano de obra extraña.

La singularidad que constituye el rasgo justificador de esta costumbre jurídica es que los participantes en la andecha, dado su carácter voluntario y gratuito, no adquieren derechos de propiedad sobre el producto del trabajo en común.

Ciertas semejanzas con la andecha asturiana pueden encontrarse en Galicia (xeira, axuda, roga), País Vasco (anzolan, ordeak, trueque), Navarra (ayuda entre pastores), Zamora (rozada), Postugal (abelaire) y Brasil (adjuntos).

Según el insigne jurista asturiano don Francisco Tuero Bertrand, hace años se reivindicó el espíritu cooperativo de la andecha como base esencial sobre la que se había de levantar el campo asturiano; una andecha actualizada, con suficiente mecanización, que es lo que los modernos economistas agrarios denominaron “agricultura en grupo”.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Cangas del Narcea: Radiografía de un Municipio

Nuestro socio Jesús Agudín Álvarez, nos envía para su publicación un documento del trabajo realizado por el también socio del «Tous pa Tous» y economista cangués,  Jose Luis Marrón Jaquete (Cangas del Narcea, 1941), sobre su concejo natal y la comarca suroccidental asturiana. Este estudio fue presentado en una conferencia que el propio Marrón Jaquete impartió en Cangas del Narcea el pasado 9 de junio de este mismo año en la Librería Treito y, anteriormente, en el mes de abril, fue publicado en varias partes durante cinco días consecutivos en el diario asturiano La Nueva España.

Jose Luis Marrón Jaquete en la Librería Treito en junio de 2022 para explicar las conclusiones de su trabajo. Foto: Mª Fuentes (LNE)

Se trata de un trabajo analítico basado en 84 encuestas realizadas a otros tantos vecinos de nuestro medio rural, en su mayor parte visitando casa por casa, abarcando un amplio abanico de pueblos y zonas que integran todo nuestro concejo. A juicio de Agudín, es un documento muy interesante para entender el presente de nuestro comarca y mas aún para prever, con datos suficientes, el futuro próximo en lo que se refiere a la economía, comunicaciones y otros datos de interés.

Desde el «Tous pa Tous», tras su maquetación, ponemos este documento a disposición de todo el público en esta página web, para que se pueda consultar y descargar de nuestra Biblioteca Digital. Además, animamos al debate sobre las medidas prioritarias que exige la actual situación de la comarca que, al fin y a la postre, es la pretensión de su autor, «contribuir libremente a un debate serio y abierto al que todos estamos llamados».


 

Empleados públicos «meritoriales»

Estos días la prensa regional está publicando que el plan de estabilización de los empleados públicos interinos planeado por el Gobierno del Principado de Asturias contempla el concurso de méritos como sustitutivo de la oposición y además prevé que en dicho concurso la antigüedad suponga un 60% de la nota.

Con tal motivo, el eminente ingeniero de caminos, canales y puertos don Ignacio García-Arango Cienfuegos-Jovellanos, quien fuera funcionario de carrera de la Demarcación de Carreteras de Asturias del Ministerio de Fomento (1970-2012), de la que llegó a ser su jefe (2004-2012), al que ya me referí aquí en la entrada titulada “La verdad sobre la autovía de La Espina a Ponferrada”, ha escrito magistralmente en su perfil de una red social lo siguiente:

“Don Antonio: ¡Vuelve!

Al leer esta noticia, desastrosa para los asturianos humildes e independientes, magnífica para los que han sabido subirse en marcha, o han sido izados al seguro refugio de la Administración Pública Asturiana, me acorde de aquel hombre insigne que fue don Antonio Maura y Montaner que al conseguir aprobar el Estatuto de 1918 dio a España una Administración digna y al servicio del pueblo. Y a los funcionarios (aunque algunos miopes que se aprovechaban de los vicios del sistema no lo entendiesen) una dignidad que el humillante sistema de la cesantía creado durante la Restauración no daba a nadie.

La decisión del Principado para determinar unas bases de acceso a la Función Pública que la hace muy favorable para los interinos (previamente admitidos por sistemas varios en la Administración y prácticamente inaccesible para los que, a pecho descubierto, quieren competir con únicamente su trabajo, su esfuerzo y su conocimiento, tras obviar el clientelismo en la creencia de lo que dice la Constitución (a lo que se ve falsa para los que con los “reglamentos” se burlan de nuestra ley suprema) es cierto y que todos los españoles tenemos derecho a ingresar en la Función Pública tras unas pruebas hechas en condiciones iguales, nos hunde en lo más triste de nuestra historia, y que clasifica a los asturianos en dos castas: La de los afines a los políticos que gobiernan y tienen acceso a la función pública a través de la interinidad a dedo. Y la de los ciudadanos independientes que son parias en el sistema y que no tienen acceso al servicio del Estado, monopolio de los depredadores.

En Asturias la anunciada reforma de este Gobierno ha cristalizado en la realidad de que la igualdad, el mérito y la capacidad han dejado de ser los fundamentos del acceso a la Función Pública. Ciento cuatro años después de la Ley de Bases, de 22 de julio de 1918, acerca de la condición de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, se vuelve a la figura de elegir funcionarios a los afines, a los recomendados y, en el mejor de los casos, a los cooptados tras procedimientos variopintos.

Después de muchos años se vuelve infalible el siguiente procedimiento: Se busca a un amigo del partido dominante. Se entra a dedo. Después de unos cuantos años allí se plantea, con la ayuda de la presión mediática, política y sindical, la injusticia de echar a la calle a una persona después de tanto tiempo y, en consecuencia, se le deja dentro consolidando el botín inicialmente conseguido. Ello es siniestro y además, en otro plano, es la creación de una situación objetiva de desequilibrio humano que se presta a abusos y sevicias de todo tipo por parte de los desalmados que tengan mando: ello parece inverosímil en una Sociedad que alardea de progresista y que dice luchar contra abusos y acosos de cualquier tipo.

Tras decir que comprendo humanamente la postura de los interinos que se han visto en una situación difícil, señalo que es inadmisible para un Estado civilizado tener una Administración Pública fundamentada en el clientelismo y la sumisión que da prebendas a cambio de obediencia y que está al servicio del gobernante de turno y no de los ciudadanos. Lo digo porqué el veneno ha invadido al sistema, por lo cual la carrera administrativa posterior se guía por un similar criterio, ya que la misma no está reglada desde unas plantillas transparentes y unas bases objetivas sino que sólo depende de la fidelidad personal a los padrinos políticos:

Por eso se tiene una Administración politizada, desprofesionalizada, destecnificada e hipertrofiada, que solo sirve a los intereses de los políticos y de los funcionarios y no de los ciudadanos.

Por eso es lenta e ineficaz.

Por eso está centralizada en las covachas de Oviedo y no está extendida por el territorio.

Por eso obtener un permiso, recibir una subvención, conseguir una ayuda o sencillamente ir al médico, es un calvario.

Por eso, en resumen, ella funciona como una tropa al servicio de los capos y no como un ejército organizado y planificado al servicio de los ciudadanos.

Por eso frecuentemente surgen protestas.

Por eso frecuentemente los políticos nos anuncian (como hace poco aquí en Asturias) reformas que después se hunden en él silencio. Se aplica el fundamento en el que se basan todos los sistemas oligárquicos extractivos en los que los que detentan el poder anuncian que lo van a cambiar todo para que nada cambie después.

Por eco los no pertenecientes a la casta privilegiada (en Asturias los ciudadanos no afines a los políticos de turno) no pueden acceder en igualdad de condiciones a la Administración en función de su mérito y su capacidad .

Para no ser un Estafo fallido debemos eliminar el clientelismo, el servilismo, la endogamia y la sumisión en la Administración a poderes ajenos el propio Estado.

Y después, todos generar la energía suficiente para que surja un impulso capaz de crear como en 1918, cuando don Antonio Maura liberó a la Administración de los buitres, las bases de una Función Pública fundamentada en la devolución del poder a los ciudadanos y que sea:

Para todos.

Al servicio de todos.

Independiente.

Despolitizada.

Eficaz.

Profesionalizada.

Y tecnificada.

Quiero aclarar que, aunque en Asturias gobierna el PSOE y los responsables del asunto son sus dirigentes, no cargo las tintas contra él pues soy consciente de que cuando gobiernan, o donde gobiernan, sus adversarios, hacen lo mismo.

Termino recordando que no es solución disolver la Administración tal como proponen otros depredadores ultraliberales, porque una Administración es esencial en una sociedad que, por su propia naturaleza debe equilibrar lo público y lo privado, tanto para realizar misiones en que ambos deben repartirse los costos y los beneficios sin que algunas se aprovechen de los demás, como para crear una sociedad estable y que progrese. Y para ello es necesaria una Función Pública eficaz, ágil y eficiente pues, como le leí hoy a don Jesús Arango en un magnífico artículo sobre los impuestos, no deberíamos olvidar que «cuando todo sea privado, estaremos privados de todo». Y esa sociedad solo puede existir si está equilibrada socialmente, tras fundamentarse en la justicia, la moral y la educación para que esté formada por humanos y no por mujeres y hombres demediados.”

Mas claro, el agua.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Derecho Consuetudinario Asturiano

Nuestro Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 16 que “El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano”.

Y para cumplir con dicho mandato se creó en el parlamento regional la Comisión Especial de Derecho Consuetudinario Asturiano, integrada por tres diputados autonómicos (pertenecientes a IU, PP y PSOE), con la colaboración de un cualificado grupo de profesionales, reclutado principalmente de la Universidad de Oviedo y la Magistratura, y auxiliada por un equipo de investigación.

Los trabajos se iniciaron el día 27 de julio de 1999, siendo el resultado final la denominada Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano, que fue publicada en el boletín oficial de la Junta General del Principado de Asturias del día 9 de marzo de 2007.

Pero esto de compilar las costumbres jurídicas asturianas no estuvo exento de polémica y así, sin ir más lejos, el día 27 de marzo de 2003 el diario regional La Nueva España publicó un artículo del insigne jurista cangués don Joaquín Arce y Flórez-Valdés, a la sazón catedrático de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo (pero quien, sorprendentemente, no fue llamado a la Comisión Especial), cuyo título “¿Derecho consuetudinario asturiano? Por favor, ¡no lo toquen!” dice bastante al respecto.

Controversias aparte, la investigación desplegó su cometido en tres frentes:

  • Archivos judiciales. Se estudiaron unas 45.000 sentencias de las salas de lo civil y contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Oviedo (hoy Tribunal Superior de Justicia de Asturias), y, desde 1989, de las diversas secciones civiles de la Audiencia Provincial de Oviedo, completándose el trabajo en los Juzgados de Primera Instancia de los dieciocho partidos judiciales asturianos.
  • Protocolos notariales. Se trabajó con unos 64.000 documentos públicos de once de los doces distritos notariales asturianos, Archivo Histórico de Asturias y Archivo del Colegio Notarial.
  • Y trabajo de campo. Se entrevistó a más de 600 personas de los setenta y ocho concejos, treinta y nueve parroquias rurales y diecinueve cofradías de pescadores asturianas.

De las veintiún costumbres jurídicas que en total se compilaron, en el partido judicial de Cangas del Narcea (que comprende actualmente los concejos de Cangas, Degaña e Ibias) la Comisión Especial de Derecho Consuetudinario Asturiano pudo constatar la existencia de las siguientes:

  • Por las sentencias judiciales: antoxana, aparcería, arriendo rústico y venta de hierba o pación, bistechu, casería, cierres, compraventa de animales, comunidad especial de aguas, empeño, hórreo y panera, propiedad en mano común, poznera, prinda, servidumbre de paso, sextaferia y sociedad familiar asturiana.
  • Por los protocolos notariales: andecha, antoxana, aparcería, arriendo, casería, cierres, comunidad especial de aguas, comunidad especial de molino vecero, empeño, hórreo y panera, propiedad en mano común, propiedad en proindiviso de términos vareables, servidumbre de paso, servidumbre de polea, sociedad familiar asturiana, testamento mancomunado y viudedad universal.
  • Y por el trabajo de campo: andecha, bistechu, casería, sextaferia y sociedad familiar asturiana.

Pero mucho tiempo antes de constituirse esta Comisión Especial ya había quien venía estudiando las costumbres jurídicas asturianas, entre ellos, muy destacadamente, el ilustre magistrado ovetense don Francisco Tuero Bertrand (1921-2003), cuyos libros “Instituciones Tradicionales en Asturias” (1976) y “Diccionario de Derecho Consuetudinario e Instituciones y Usos Tradicionales de Asturias” (1997), que conservo como oro en paño, son toda una referencia en la materia.

Pues bien, a todas estas costumbres jurídicas del denominado Derecho Consuetudinario Asturiano, cuya vigencia ha sido constatada en el partido judicial de Cangas del Narcea, me iré refiriendo aquí en futuras entradas, explicándolas de la manera más comprensible para todos los lectores.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Las consecuencias de la corrupción urbanística

En la entrada titulada “Corrupción progresista” escribí aquí sobre uno de los casos más delirantes de la historia de Cangas del Narcea: la construcción ilegal por parte de un concejal en activo de una mansión en las inmediaciones de la capital del concejo aprovechando su condición de miembro del equipo de gobierno local. Un hecho sin precedentes.

Pues bien, comoquiera que este ciudadano contaba con la correspondiente licencia de obras (?), una vez que los Tribunales de Justicia confirmaron su nulidad y ratificaron la orden de demolición de todo lo construido, el día 20 de enero de 2020 procedió contra el Ayuntamiento en ejercicio de la acción de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial.

El Ayuntamiento no contestó a la reclamación, por lo que, al entenderse legalmente la misma como desestimada por silencio administrativo, este ciudadano inició la vía judicial en demanda de nada menos que 355.120,96 euros, que se dice pronto.

El caso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo, quien dictó Sentencia de fecha 5 de enero de 2022 condenando al Ayuntamiento a indemnizar a aquél en la suma total de 150.643,14 euros, más los intereses legales desde la reclamación administrativa.

Pero el ciudadano en cuestión, no satisfecho con dicho pronunciamiento judicial, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó Sentencia el pasado día 18 de julio de 2022 desestimando el recurso y confirmando la del Juzgado ovetense.

Como ya escribí aquí, en la entrada citada al principio, la licencia de obras ilegal fue concedida por el alcalde Martínez (IU) durante la etapa que yo denomino como el “cuatrienio negro” y a la que también he dedicado en esta bitácora numerosas entradas que van desde la titulada “Estafa electoral” a la denominada “Operación furaco”.

Una chapuza administrativa, como fue el otorgamiento de esta licencia de obras en circunstancias absolutamente ilegales, nos va a costar a todos los cangueses, entre pitos y flautas, la friolera de casi 165.000 euros. Con la que está cayendo.

Ahora bien, la legislación vigente dice que una vez satisfecha la indemnización el Ayuntamiento “… exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento” e “… instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves[1], pero conociendo al alcalde-abogado, y su consabido “buenismo”, mucho me temo que, de mantenerse en el cargo, la indemnización no se repercutirá nunca contra los verdaderos responsables de semejante despropósito. Que haberlos, haylos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Apartados 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Mas disparates municipales cangueses

Los empleados de los Ayuntamientos, sean funcionarios o laborales, lo son única y exclusivamente de aquél para el que prestan sus servicios, salvo los denominados funcionarios con habilitación de carácter nacional, que son el Secretario, el Interventor y el Tesorero, quienes, a diferencia de aquellos, pueden moverse libremente por toda España desempeñando su trabajo en cualquier Ayuntamiento que los contrate. Porque son funcionarios del Estado.

Se trata de garantizar la máxima independencia en los encargados de desempeñar las mas altas funciones municipales consistentes, nada más y nada menos, en la fe pública, el asesoramiento legal, la fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, el manejo de los fondos municipales y la recaudación.

Traigo esto a colación por el disparatado proceder del alcalde-abogado en el caso del puesto de trabajo de Interventor del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Sobre la importancia del Interventor en los Ayuntamientos ya he escrito aquí ampliamente en la entrada titulada “El desgobierno de lo público”, y sobre lo que últimamente está sucediendo con la Intervención en el de Cangas también lo hice en las denominadas “La interventora” y “Descontrol municipal”, a cuya lectura me remito para no repetirme.

Pues bien, por Resolución del alcalde-abogado de fecha 26 de agosto de 2020 se constituyó una bolsa de interinos para cubrir el puesto de Interventor de dicho Ayuntamiento en los casos en que fuera necesario, que son muchos más de los que el lector pueda pensar.

Cuando la plaza de Interventor quedó vacante, el alcalde-abogado echó mano de esta bolsa, pero nadie aceptó el puesto, quizá debido al desbarajuste que supone que aquél lleve desde el año 2018 sin presentar las cuentas municipales (o haciéndolo de forma incompleta) a la Sindicatura de Cuentas del Principado, como ya escribí aquí en las entradas tituladas “¿Pero en qué manos estamos?” y “Pancho Villa ha vuelto”, que doy por reproducidas para evitar reiteraciones.

Ahora bien:

  • sorprendentemente, no se llamó a todos los candidatos que figuraban en la bolsa;
  • se trataba de una bolsa constituida al amparo de un proceso de selección mediante el sistema de concurso de méritos, pero, y esto es muy grave, sin que los candidatos hubieran pasado previamente una prueba objetiva de conocimientos ni constase en las bases temario alguno adaptado al puesto a desempeñar; y
  • además, para mayor escándalo, era una bolsa “secreta”, pues nunca se publicó.

Resumiendo: el alcalde-abogado pretendía cubrir las vacantes del puesto de Interventor municipal con tan heterodoxo y estrafalario sistema. Una especie de “A quien Dios se la de, San Pedro se la bendiga” al margen por completo de los sacrosantos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. ¡¡¡ Viva el vino !!!

Pero ante semejante contubernio, el alcalde-abogado no ha tenido más remedio que dar marcha atrás, dejando sin efecto la citada bolsa municipal para acudir a la aprobada por la Consejería de Presidencia del Principado (BOPA de 7 de julio de 2022) y que, a diferencia de aquella increíble chapuza, deriva de un proceso selectivo realizado entre ciudadanos con la titulación requerida, mediante el sistema de oposición libre y en base a un temario relacionado con las funciones del puesto a desempeñar.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Huellas mineras: Patrimonio Industrial en Cangas del Narcea (Próximo estreno)

El Teatro Toreno acogerá el viernes 30 de septiembre la proyección de «Huellas mineras: Patrimonio Industrial en Cangas del Narcea», un documental escrito y dirigido por Benito Sierra y que ha contado con la colaboración del «TOUS PA TOUS. Sociedad Canguesa de Amantes del País».

La cita será a las 20:00 horas, dentro de la programación cultural de septiembre’22 en Cangas del Narcea.


Enrique Rodríguez García de Santa Eulalia de Cueras es el autor del libro La minería del carbón en Cangas del Narcea publicado en 2022 por «TOUS PA TOUS. Sociedad Canguesa de Amantes del País» y sobre este extraordinario trabajo de Benito Sierra ha escrito lo siguiente:

RESPECTO AL DOCUMENTAL, por Enrique R.G. Santolaya

 

Cartel promocional del documental de Benito Sierra ‘Huellas mineras: Patrimonio Industrial en Cangas del Narcea’

HUELLAS MINERAS de Benito Sierra es un documental que nos descubre pequeñas señales de nuestro pasado minero en Cangas del Narcea. Rastros que quedaron impregnados en el campo, en las laderas y en los valles de nuestras montañas tras el cierre de las explotaciones mineras.

Estas zonas, en la actualidad, pasan totalmente desapercibidas y Benito Sierra con su documental intenta parar el tiempo para obligarnos a recordar, no sin cierta melancolía, donde estaban ubicadas las minas de carbón que rodeaban la villa de Cangas.

Este documental traerá innumerables recuerdos sobre todo a los que allí estuvieron trabajando durante un importante periodo de su vida.  Reminiscencias de una época de esfuerzo, compañerismo, satisfacciones y, posiblemente también, momentos difíciles. Seguro es que no dejará indiferente a nadie y al visualizarlo a todos ellos arrancará más de un sentimiento.

También llamará la atención de todos los cangueses que no vivieron en primera persona esta etapa del desarrollo industrial de nuestro concejo pues, además de dar a conocer el periodo minero de la comarca, muestra magistralmente la belleza del extraordinario paisaje que tenemos en este territorio. Benito lo consigue de manera sensacional, dando tiempo a las imágenes y amplificando hasta el más mínimo detalle de cada zona.

Se distinguen los juguetes rotos de la minería, pero también se ven pequeños regueros y detalles naturales que por sí mismos ensalzan este documental que cuenta con música original del Estudio de Sonido Gonzalo Ferreiro y la locución de una voz bastante familiar en Cangas como es la de José Luis Rodríguez Mera.

Debido a que ya queda muy poca arqueología industrial minera en esta zona no fue un trabajo sencillo para Benito Sierra, no obstante, con su empeño y maestría profesional ha conseguido que el espectador pueda ver o en algunos casos intuir las particularidades que ocultan o esconden estos suelos.

Para concluir, cuando estemos viendo el documental, debemos tener presente que en todos esos lugares filmados se desarrolló una industria minera muy potente, estaban rodeados de vida e incesante actividad y por entonces cambiaron la economía de todo el concejo de Cangas del Narcea. Como ejemplo, zonas como la de Rengos, que en el documental solo puede recuperar apenas un agujero en el terreno, un edificio roto o un casco olvidado, en los momentos de esplendor había dos mil personas trabajando diariamente y pueblos como Posada tenían dos carnicerías, varios bares, farmacia y dos sucursales bancarias. Esto es tan solo una pequeña muestra del desarrollo económico que la minería propició a la zona.

Al final, la minería se fue acabando poco a poco, de forma muy discreta se fueron apagando las voces y los sonidos de las montañas, y aquellas imágenes de la actividad minera se fueron difuminando con el paisaje hasta desaparecer del todo.

Benito a través de este documental busca por valles y regueros cualquier mínimo rastro que nos ayudará a rememorar esta minería canguesa consiguiendo, como dije anteriormente, mantenerla para la memoria histórica del concejo y destacar nuestro paraíso natural.


Salir pitando

Parece ser que el alcalde-abogado nos abandona antes de la próxima convocatoria electoral al verse incapaz de resolver los graves problemas que ha generado en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea o, dicho de otro modo, huye del cargo haciendo así gala de su cobardía e incompetencia.

Por mi parte: Requiem aeternam dona ei Domine. Et lux perpetua luceat ei . Requiescat in pace (Dale, Señor, el descanso eterno. Y brille para él la luz perpetua. Descanse en paz). Amén.

Supongo que la Federación Socialista Asturiana, la omnipresente y todopoderosa FSA, recompensará al alcalde-abogado con algún cargo de más alta responsabilidad, dada su acreditada eficacia en la gestión de los asuntos públicos y su indiscutible predicamento entre la población canguesa, pues, recordemos, nunca ganó las elecciones locales.

Ver veremos.

Pero el problema está en que las dos concejalas de IU, que como todos sabemos son las que sustentan en el poder al alcalde-abogado, condicionan su marcha a que la nueva alcaldesa sea la número 1 de su propia lista electoral, lo que la FSA no acepta, planteándose entonces como alternativa que dicho cargo pase a ostentarlo la número 3 de la lista del PSOE, pues la número 2 es vetada por aquellas dadas sus rencillas palaciegas.

Y en éstas estamos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Alejandro Cachón y ‘Jandrín’ López lo bordan en el Rally Princesa de Asturias

Alejandro Cachón (Cangas del Narcea, 1999) consiguió en el Rally Princesa de Asturias, su primera victoria en el Supercampeonato de España de Rallies. El cangués, a los mandos de un Citroën C3 Rally2 calzado con neumáticos Pirelli, batió al madrileño Pepe López en el último tramo tras una intensa batalla a tres bandas en la que también estuvo el praviano José Antonio Cohete Suárez hasta que golpeó un árbol.

Alejandro Cachón atendiendo a los medios de comunicación tras finalizar el rally.

El piloto asturiano de Cangas del Narcea lo dejó bien claro en la ceremonia de salida: el objetivo era ganar el rally de casa. Parecía difícil cortar la racha de Cohete Suárez, pues había ganado las cuatro últimas ediciones de esta mítica prueba, pero Alejandro Cachón y ‘Jandrín’ López supieron sacar todo el partido al Citroën C3 Rally2 gestionado por Sports&You.

Después de sólo dos tramos quedó claro que la pelea por la victoria era cosa de tres. Con Iván Ares o Surhayen Pernía un paso por detrás del trío de cabeza y con Efrén Llarena aún incomodado por la lesión en la espalda que sufrió tras el accidente en la República Checa, los protagonistas de esta historia eran Cachón, López y Suárez… y la diferencia entre ellos era mínima.

La etapa del viernes, compuesta por seis especiales, terminó con dos scratches para cada uno de los tres pilotos que peleaban por el triunfo. Pepe López era el líder, pero Alejandro Cachón estaba a sólo dos décimas y Cohete Suárez a cuatro segundos. Ares, por su parte, tendría que abandonar por un doble pinchazo, así como Joan Vinyes que tuvo un accidente.

La mañana del sábado comenzó con Cachón escalando al liderato del rally en el primer tramo del día y afianzando su posición con un imponente scratch en la primera pasada por Llanera. Una primera pasada por Llanera que, además, vio cómo Suárez golpeaba un árbol con la trasera izquierda de su Škoda y decía automáticamente adiós a la batalla por la victoria.

A partir de ahí, la pelea quedaba cerrada a sólo dos pilotos… y Pepe López ganaría enteros al aprovechar los casi 20 segundos que perdió Cachón tras caer a un talud. A falta de repetir por la tarde los tres tramos de la mañana, López tenía 7,9 segundos de ventaja sobre Cachón y casi dos minutos sobre Pernía y Llarena, quienes peleaban por el último escalón del podio.

Sin embargo, el cangués tiró con todo en la recta final del rally y, con tres scratches consecutivos, puso toda la presión sobre los hombros de un Pepe López que tuvo un incidente en la última especial –toque incluido en el puente trasero de su Hyundai i20 N Rally2– y finalmente dejando la victoria a un Alejandro Cachón que estrenó su casillero en el S-CER (Supercampeonato de España de Rallies).

¡Final de infarto! Ha sido un rally de eliminación, que ha acabado ganando —como sucederá también probablemente al término del campeonato— el que más ha aguantado por lo negro; es decir, el que menos errores ha cometido cuando la cuerda estaba ya tensada al máximo.

Desde aquí, con muchas ganas de seguir contado más éxitos, felicitamos con orgullo a nuestro paisano y enviamos nuestra enhorabuena a todo el equipo.


Resumen del Supercampeonato de España de Rallies: Rally Princesa de Asturias