Contra el revisionismo histórico (II)

Sobre la República y la Guerra Civil, tratadas conjuntamente, son muy recomendables, para entrar en materia, dos libros generalistas pero escritos con rigor y objetividad:

  • LA REVOLUCIÓN ESPAÑOLA (1936-1939) (Ed. Argos Vergara), del hispanista norteamericano Stanley G. Payne, un estudio analítico de los aspectos clave que contribuyeron al estallido de la Guerra Civil, su desarrollo y su desenlace, que determinan las especiales características de este conflicto. Como señala el autor, cuatro son los aspectos cruciales que marcan dicha singularidad: los orígenes de la guerra; el carácter y la extensión del proceso revolucionario en la zona republicana; el lugar que ocupan la revolución y la Guerra Civil españolas respecto a las revoluciones y guerras civiles europeas; y, por último, los factores que posibilitaron el ascenso de Franco y la victoria de su ejército, y que marcaron el destino del país durante casi cuarenta años.
  • LA REPÚBLICA ESPAÑOLA Y LA GUERRA CIVIL 1931-1939 (Ed. Grijalbo), del también hispanista norteamericano Gabriel Jackson, obra que al momento de su publicación en España (1976) fue considerada como la mejor síntesis sobre aquella época.

La II República no se proclamó el día 14 de abril de 1931 tras unas elecciones generales o un plebiscito, sino a raíz de unas elecciones municipales celebradas dos días antes y que forzaron, al verlas venir, la abdicación del rey Alfonso XIII y su partida al exilio.

Este período tan interesante de la Historia de España podríamos dividirlo en tres etapas:

= El bienio reformista (1931-1933), con mayoría de la coalición Republicana-Socialista, siendo el Jefe del Estado don Niceto Alcalá-Zamora y Torres y su Presidente de Gobierno don Manuel Azaña Díaz, proclamándose la Constitución de 1931 e iniciándose importantes reformas en los ámbitos agrarios, militar, religioso, educativo, organización territorial del Estado (autonomías), etc… Durante este período, concretamente en el mes de enero de 1933, tuvieron lugar los lamentables sucesos de “Casas Viejas” (Cádiz), minuciosa y magníficamente estudiados por el periodista cangués Tano Ramos en su galardonado libro “El caso Casas Viejas: crónica de una insidia” (Ed. Tusquets).

= El bienio conservador (1933-1936), surgido tras las elecciones generales de noviembre de 1933, las primeras en las que votaron las mujeres, con triunfo de la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) liderada por don José María Gil Robles, permitió continuar como Jefe de Estado al don Niceto Alcalá-Zamora y Torres, pero siendo sustituido en la Presidencia del Gobierno por don Manuel Azaña Díaz sucesivamente por don Alejandro Lerroux García y otros. Durante este periodo se regresó a la situación antecedente a 1931, de modo que todas las reformas que fueron dadas en el primer bienio fueron desmanteladas por completo. En octubre de 1934 se produjo una revolución por parte de los partidos de izquierda, quienes consideraron la entrada de la CEDA como una deriva al fascismo, dando lugar a una revolución social en Asturias y un movimiento separatista en Cataluña ante el temor de que el Estatuto creado en el primer bienio fuera revocado.

= Y el Frente Popular (1936), nacido tras las elecciones generales celebradas en febrero de 1936. Para presentarse a estas elecciones los partidos de izquierdas (republicanos, comunistas y socialistas) se agruparon en lo que fue denominado “Frente Popular”, formándose un gobierno de republicanos de izquierda presidido por el don Manuel Azaña Díaz, decretándose amnistía para los encarcelados por los sucesos de octubre de 1934 y estableciéndose el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Se acelera la aplicación de la Ley de Reforma Agraria. Los sindicatos impulsan huelgas para mejorar sus condiciones de trabajo. Crece la violencia callejera: atentados, enfrentamientos, ataques e incendios de edificios religiosos. Tras la destitución de don Niceto Alcalá- Zamora y Torres, don Manuel Azaña Díaz se convierte en Presidente de la República (con dos breves interinidades por parte de don Diego Martínez Barrio) y don Santiago Casares Quiroga en Presidente del Gobierno, a quien sucederían un buen número de ciudadanos.

En total, la República, que tan solo duró cinco años y tres meses contando hasta la proclamación de la Guerra Civil, tuvo 22 gobiernos distintos, lo que da idea de su inestabilidad política.

Por eso, cuando veo a algún ciudadano luciendo la bandera tricolor me pregunto ¿a qué etapa de la República se estará refiriendo?.

El día 17 de julio de 1936 se produjo el levantamiento militar que dio paso a la Guerra Civil.

Acudiendo a trabajos monográficos, sobre la República propiamente dicha recomiendo:

  • LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA. UNA CRÓNICA. 1931 – 1936 (Ed. Destino), del periodista catalán Josep Plá, redactor del periódico barcelonés La Veu de Catalunya quien, nada más proclamarse aquella, fue enviado a Madrid como corresponsal, siendo espectador privilegiado y testigo directo del advenimiento, desarrollo y caída del régimen. El apasionante día a día de ese inestable periodo contó con un testimonio de excepción mediante certeras crónicas prácticamente diarias que trazaron una singular panorámica crítica de los protagonistas y motivaciones de estos años clave de nuestra historia contemporánea, marcados por la agitación política y social, y que desembocarían en la guerra civil. Para mí, el libro de cabecera de esta etapa tan convulsa de Historia de España.
  • CUATRO HISTORIAS DE LA REPÚBLICA (Ed. Destino), de los periodistas Julio Camba, “Gaziel“, Josep Plá y Manuel Chaves Nogales. En estos cuatro textos, de quienes han sido calificados como los mejores periodistas españoles de todos los tiempos, se juntan la crónica y el comentario, la pasión y el escepticismo, la ironía y la gravedad, lo vivido y lo narrado, y, por encima de todo, la voluntad permanente de decir la verdad.
  • EL COLAPSO DE LA REPUBLICA: LOS ORÍGENES DE LA GUERRA CIVIL (1933-1936) (Ed. La Esfera de los Libros), del citado hispanista norteamericano Stanley G. Payne, con el que el autor pretende abrir un nuevo debate, ahonda sobre todo en el estudio de los seis meses previos a la guerra. Así, analiza, entre otros muchos aspectos, la labor de los diversos sectores del movimiento socialista y la rivalidad entre ellos, el debate interno en el seno del Gobierno, las actividades y las discusiones entre los republicanos de izquierda, la política del Gobierno en materia de seguridad y el papel desempeñado por la policía, el empleo de delegados revolucionarios, el frecuente desorden en los campos del sur, las agresiones a la Iglesia, el cierre de las escuelas católicas, la incautación o el incendio premeditado de las propiedades eclesiásticas, la falta de tacto en política militar o el defectuoso sistema electoral que otorgaba gran proyección a las alianzas.

La izquierda caniche siempre ha sacado pecho sobre los resultados de las elecciones generales celebradas en febrero de 1936, y que dieron el triunfo al denominado Frente Popular, pero una investigación rigurosa e inédita ha demostrado que la victoria estuvo rodeada en todo el país de trampas y malas artes. Me refiero al libro:

  • 1936 FRAUDE Y VIOLENCIA EN LAS ELECCIONES DEL FRENTE POPULAR (Ed. Espasa), de los historiadores Manuel Álvarez Tardío y Roberto Villa García.

Tras el triunfo del Frente Popular en dichas elecciones se inició un lamentable período de agitación política y social, sin precedentes, que desembocó en el conflicto bélico entre las dos Españas.

A esos tristes meses del año 1936 se refiere el libro:

  • LA REVOLUCIÓN ESPAÑOLA VISTA POR UNA REPUBLICANA (Ed. Espuela de Plata), de Clara Campoamor. La mujer que consiguió el voto femenino en España, y que, según muchos socialistas de entonces, con don Francisco Largo Caballero a la cabeza –El Lenin español-, fue lo que permitió el triunfo de la derecha en las elecciones generales de 1933 (victoria que, para los mismos, sirvió luego para justificar la Revolución de octubre de 1934, un verdadero golpe de estado de los socialistas contra su “amada” República). La primavera y el verano de 1936 sorprendieron a esta señora en Madrid, donde asistió a los prolegómenos de la Revolución y luego al estallido de la Guerra Civil, sufriendo en primera persona el terror vivido en la capital bajo control republicano. Temiendo por su vida, Clara Campoamor tuvo que huir de la zona republicana en el otoño de 1936 y se instaló en Suiza, donde murió.

Este libro es absolutamente demoledor: constituye un clarividente análisis de los orígenes de la Guerra Civil, así como de las previsibles dificultades que nacerían de la victoria de cualquiera de los contendientes.

Sobre un personaje tan interesante como doña Clara Campoamor Rodríguez (1888-1974) escribiré aquí otro día monográficamente, pues da para mucho, máxime desde que el PSOE, tras elevarla a los altares a raíz de su victoria electoral del año 1982 (sus militantes acérrimos llegaron a poner su nombre a sus hijas), la ha arrojado a los infiernos al descubrirse sus memorias en este libro.

De recrear a falsear media poco trecho; y es que muchos querían ocultar a la persona para apoderarse del símbolo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

(Continuará)

Contra el revisionismo histórico (I)

La izquierda caniche, con el gobierno Frankenstein a la cabeza, como se adelantó a denominarlo el fallecido líder socialista don Alfredo Pérez Rubalcaba incluso antes de que aquél se constituyera formalmente, está emperrada en reescribir la Historia de España, aunque a veces ello le suponga hacer el ridículo más espantoso.

El año pasado, sin ir más lejos, don Pedro Sánchez y Pérez-Castejón (la conjunción copulativa separando los dos apellidos, y el guion dividiendo el segundo para hacerlo compuesto, me fascinan por ese tufillo nobiliario que desprenden) tuvo los santísimos níscalos de manifestar a los cuatro vientos que la Constitución Española había sido “alumbrada” por el PSOE, cuando todos sabemos que de los siete ponentes de la misma solo uno de ellos, don Gregorio Peces-Barba Martínez, pertenecía al partido, o que la Ley del Divorcio era “obra” del PSOE, cuando también es de público y general conocimiento que se trató de una propuesta del entonces ministro de justicia de UCD don Francisco Fernández Ordóñez, que fue el verdadero impulsor de la modernización del Derecho de Familia español.

Estas mentiras, cometidas a sabiendas de que son vulgares embustes, son fácilmente detectables cuando, como pasa con aquellos dos ejemplos, se refieren a sucesos más o menos recientes, pero, sin embargo, para la mayoría de la población pasan inadvertidas según nos vamos alejando en el tiempo.

Pero a mí la patulea no me la da, como suele decirse, ni con queso.

Todo empezó en la época de don José Luis Rodríguez Zapatero, con su malvada Ley de la Memoria Histórica, y ha culminado recientemente con el citado presidente socialista con aires (al menos apellidos) “aristocráticos”, con su perversa Ley de la Memoria Democrática, dos iniciativas legislativas que insultan hasta a la inteligencia más básica y primitiva.

La “nueva” versión de la II República y de la Guerra Civil, reducidas ahora a la democracia más bucólica e idealizada de nuestra historia y a una confrontación bélica entre “buenos” (solo ellos) y “malos” (los demás) provocada por estos últimos para acabar precisamente con aquella, es una simplificación francamente intolerable, y absolutamente insoportable, al tergiversar por completo la realidad, como se comprueba simplemente leyendo; solo con eso, documentándose mínimamente.

Porque contra la manipulación, la tergiversación y el engaño respecto al pasado, solo hay una luz: la de la investigación honesta y contrastada.

Todos tenemos en nuestras cabezas una idea preconcebida de ambas etapas de la Historia de España porque la fuimos configurando con el paso del tiempo a través de los relatos de nuestros ascendientes y antepasados que las vivieron en primera persona, pero, claro, como dice el refrán popular, cada uno habla de la feria según la va en ella. Pero eso, lógicamente, son anécdotas familiares más o menos ciertas, pero indudablemente no es historia.

Sin el más mínimo ánimo petulante por mi parte, con el único afán de que ante tanta mentira brille de una vez por todas la verdad, solo la verdad y nada más que la verdad, voy a recomendar la lectura de una serie de libros sobre cada época.

Pero antes de empezar con la República y la Guerra Civil quiero recordar el consejo de una querida amiga, tristemente fallecida hace unos pocos años, doña Gloria de Cossío Aguirre, que fue directora del departamento de Historia del Instituto de Enseñanza Secundaria de Cangas del Narcea, con quien tengo polemizado mucho sobre ambas etapas, y que siempre me decía, con toda la razón, que para entender la España del siglo XX había que conocer muy bien la del siglo XIX.

Como lo de profundizar en un tema es complicado y laborioso, y por tanto lleva mucho tiempo, voy a facilitar al lector dos breves libros que le ayudarán al menos a centrarse:

  • ESPAÑA, 1808–1975 (Ed. Ariel), del prestigioso hispanista inglés Raymond Carr, obra que cumple tres funciones primordiales: la de informar ampliamente al lector no especializado; la de servir de introducción y guía a los que deseen conocer la Historia Contemporánea de España; y la de auxiliar al propio especialista como obra de referencia general.
  • ESPAÑA CONTEMPORÁNEA (1814-1953) (Ed. Acantilado), del poco conocido historiador catalán Jaume Vicens Vives. En 1953, cuando la historia contemporánea no era aún una disciplina extendida y dominante en el mundo académico, y los historiadores españoles, incluido el Sr. Vicens Vives, acababan de establecer débiles y subordinadas relaciones culturales con el entorno continental, un colega italiano, por encargo de un editor prácticamente desconocido en España, Marzorati, invitó al catedrático catalán a participar en un proyecto majestuoso: una nueva historia contemporánea de Europa. Vicens redactó en poco más de medio año un texto ilusionante y valiente, completamente sincero, y lo anunció a algunos de sus amigos y corresponsales extranjeros como lo mejor que había escrito, su obra culminante. La accidentada y dificultosa edición de un proyecto colosal retrasó su publicación hasta los últimos meses de su vida. Hoy, el Vicens de Marzorati se nos presenta como un monumento. Una obra que iniciaba el viraje definitivo del maestro hacia un nuevo mundo (Europa, el contemporaneísmo y su clarividente análisis del franquismo en transformación), tan sólo intuido en ese momento.

Ambos libros, como sus propios títulos nos indican, constituyen sendas versiones de los siglos XIX y XX españoles. No son ensayos profundos, pero sirven para tener una idea general, y seria, de esas épocas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

(Continuará)

 

De la aplicación de las penas de prisión

Tras la publicación en esta bitácora de la entrada titulada La verdad sobre la ley del “solo sí es sí”, algunos lectores, ávidos de conocimiento, me han preguntado por qué el Código Penal [1] no contempla penas de prisión fijas (p. ej. 5 años, 10 años, etc.) sino que lo hace por períodos temporales (p. ej. de 5 a 10 años, de 10 a 15 años, etc.). Trataré de explicarlo.

El citado texto legal no solo prevé penas para los delitos consumados sino también para la tentativa, la conspiración, la proposición, la provocación, la cooperación, la apología y la inducción delictivas, y tampoco lo hace solo para los autores sino también para los cómplices, los encubridores, los cooperadores necesarios, etc., recogiendo asimismo una serie de circunstancias atenuantes (p.ej. reparación del daño) y agravantes (p. ej. reincidencia) de las penas.

Pues bien, según estemos ante alguno de estos supuestos, el Código Penal ordena a los Tribunales de Justicia que impongan la pena inferior o superior en uno o dos grados o en su mitad inferior o superior; y ahí es donde se justifica la extensión temporal de las penas.

Ahora bien, en los delitos leves (antiguas faltas) y en los delitos imprudentes, los Tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio dentro del mínimo y máximo legalmente previstos.

Esto sentado, si ahora tomamos como ejemplo la pena actualmente prevista para el delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 179 [2] (antigua violación), que es de 4 a 12 años de prisión [3], resultará:

  • que la pena inferior en un grado se obtendrá tomando como referencia la pena mínima (4 años) y restándole su mitad (2 años), de forma que la pena inferior en un grado oscilará entre 2 y 4 años de prisión;
  • que la pena superior en un grado se formará partiendo de la pena máxima (12 años) y sumando a la misma la mitad de su cuantía (6 años), constituyendo el resultado su límite máximo (18 años), de manera que la pena superior en un grado irá de 12 a 18 años de prisión;
  • que para calcular la pena inferior o superior en dos grados se parte de la pena reducida o aumentada conforme a lo anteriormente expuesto y sobre ésta se vuelve a hacer el mismo cálculo;
  • que la mitad superior de la pena se obtendrá sumando el mínimo (4 años) y el máximo (12 años), lo que dará 16 años, que se dividirán entre dos (8 años), de suerte que la pena en su mitad superior irá de 8 a 12 años de prisión; y
  • que la mitad inferior de la pena se obtendrá siguiendo la misma fórmula matemática que la utilizada para calcular la mitad superior, resultando una pena de 8 años, por lo que la pena en su mitad inferior irá de 4 a 8 años de prisión.

Así las cosas, si volvemos al citado delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 179 resulta que, acto seguido, el art. 180 nos dice que si en su comisión concurre una de las ocho circunstancias agravantes que el miso enumera (agresión grupal, vulnerabilidad de la víctima, empleo de armas u otros instrumentos peligrosos, relación matrimonial, o de afectividad análoga, entre el autor y la víctima, etc.) entonces la pena será de 7 a 15 años de prisión, [4] y, si concurren dos o mas de dichas circunstancias, la anterior pena de prisión de 7 a 15 años se impondrá en su mitad superior, es decir, de 11 a 15 años de prisión.

Sin embargo, cuando se trate del autor consumado de este delito, que es el caso más habitual, y no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, los Tribunales aplicarán la pena establecida por el Código Penal para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada dentro del mínimo y máximo legalmente previstos, hoy 4 y 12 años, respectivamente, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

Espero haber satisfecho la curiosidad de los lectores.


[1] Ley Orgánica 10/1995 – BOE 24/11/1995

[2] Este precepto dice textualmente que “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.”

[3] Antes de la reciente reforma de la ley del “solo sí es sí” (Ley Orgánica 10/2022 – BOE 7/09/2022) la pena era de 6 a 12 años.

[4] Antes de la citada reforma la pena era de 12 a 15 años.

 

Elogio de los jueces

Hoy me tomo la libertad de apropiarme de parte del título del famoso libro “Elogio de los jueces escrito por un abogado” del que es autor el eminente jurista italiano Piero Calamandrei (1889-1956), al que ya cité aquí en la entrada titulada Error judicial. La obra, aunque publicada en 1935, es de sorprendente actualidad.

Llevo casi cuarenta años ininterrumpidos ejerciendo la noble profesión de la abogacía. En estas cuatro décadas dedicado exclusivamente al Derecho he intervenido ante todo tipo de órganos judiciales (Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de Menores, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo), e incluso ante el Tribunal Constitucional, aunque éste no forme parte del poder judicial propiamente dicho, y lo he hecho, además, en los cuatro órdenes jurisdiccionales ordinarios ( civil, penal, contencioso-administrativo y social o laboral), y también en el orden constitucional, si es que se le puede llamar así.

Esta nutrida experiencia me ha permitido conocer a lo largo de tantos años a cientos y cientos de jueces y magistrados, y comprobar que, como nos ocurre a todos los humanos, los hay de muchos y variados tipos y caracteres. Pero todos los que yo he conocido, que son muchos, comparten un denominador común: son independientes y serios, en el sentido más amplio de ambas expresiones.

Sus resoluciones podrán gustar más o menos, pero siempre están basadas en la interpretación de la ley; y ésta, que no está redactada por dichos profesionales sino por los políticos,  por su imprecisión casi siempre admite diferentes lecturas y de ahí que muchas veces un mismo problema sea susceptible de diversas soluciones.

Hoy escribo esta entrada en defensa de los jueces y magistrados españoles que últimamente están siendo vilipendiados de forma inadmisible por la izquierda caniche en un intento de acabar con la separación o división de poderes establecida en la Constitución como principio político en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí.

Todo se debe al desmesurado e inaceptable interés de la clase política por controlar los órganos judiciales más importantes, vicio antidemocrático al que ya me referí aquí en las entradas tituladas Poder Judicial y ¿La Justicia emana realmente del pueblo?, entre otras.

En mi modesta opinión, todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial deberían de ser siempre jueces y magistrados y ser elegidos, única y exclusivamente, por sus compañeros en activo, como desde hace años vienen recomendando (cuando no exigiendo) los altos organismos de la Unión Europea, como el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), organismo dependiente del Consejo de Europa para mejorar la capacidad de los Estados miembros en la lucha contra la corrupción.

El mismo sistema debería de seguirse para la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, aunque, como ya dije, éste no forme parte del poder judicial.

En cuanto a los magistrados del Tribunal Supremo, sus plazas deberían de cubrirse ateniéndose al escalafón judicial, y los presidentes de sus cinco salas elegidos por los magistrados integrantes de cada una de ellas.

Y respecto a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, los mismos deberían de ser elegidos por los jueces y magistrados destinados en cada comunidad autónoma o provincia, respectivamente.

Pero a la izquierda caniche no le interesan estos sistemas de elección, y buena prueba de ello es que los miembros “progresistas” de dicho Consejo General, pese a tener caducado su mandato desde hace años y culpar de su bloqueo a los “conservadores”, se aferran al cargo, absteniéndose de dimitir.

Y de aquellos polvos vienen estos lodos: los espectáculos de ayer, en el Congreso de los Diputados y en el Tribunal Constitucional, son lamentables y no tienen encaje en un Estado de Derecho.

No tengo la mas mínima duda de que, en este país el Estado de Derecho viene siendo garantizado desde hace años únicamente por los jueces y magistrados, siempre sometidos exclusivamente al imperio de la ley, y esto enfurece a la patulea.

Y termino con un extracto del citado libro del gran Piero Calamandrei: “Es posible que el oficio del abogado exija más ingenio y más fantasía que el del juez; hallar los argumentos, que es trabajo del abogado, es, técnicamente, más arduo que escoger entre los ya expuestos por los defensores. ¡Pero qué angustia, qué responsabilidad moral en esta selección! El abogado, cuando ha aceptado la defensa de una causa, tiene su camino trazado; puede estar sereno como el soldado en la trinchera, al cual la tronera indica hacia qué parte debe disparar. Pero el juez, antes de decidirse, tiene necesidad de una fuerza de carácter que puede faltar al abogado; debe tener el valor de ejercitar la función de juzgar, que es casi divina, aunque sienta dentro de sí todas las debilidades y acaso todas las bajezas del hombre; debe tener el dominio de reducir a silencio una voz inquieta que le pregunta lo que habría hecho su fragilidad humana si se hubiese encontrado en las mismas condiciones del justiciable; debe estar tan seguro de su deber, que olvide, cada vez que pronuncia una sentencia, la amonestación eterna que le viene de la Montaña: No juzgar”.

Algunas de las consecuencias prácticas de la ley del “solo sí es sí”

Cuando mis hijos eran pequeños, e iban a la escuela, siempre me hablaban de la “comprensión lectora”, en la que, al parecer, les insistían mucho sus profesores y no sin razón.

Y a mi pregunta de qué era “eso”, ellos, con la inocencia propia de la infancia, me respondían todo empoderados: “¡ papá, que entiendas lo que lees !”. Casi nada, pensaba yo.

Un día me dio por profundizar en el tema de la comprensión lectora y comprobé que a este defecto se le denomina técnicamente como “analfabetismo funcional”.

Me explico: un analfabeto es una persona que no sabe leer ni escribir y un analfabeto funcional es aquella que, sabiendo leer, no entiende lo que lee.

El problema no es baladí, pues, según las estadísticas oficiales, en España el 1,7% de la población adulta (yo creo que son muchísimos más, pero, en fin) padece esta disfunción.

Traigo esto a colación con motivo de la polémica generada por la denominada ley del “solo sí es sí”, al proceder los Tribunales de Justicia a rebajar las penas impuestas a los ciudadanos hasta ahora condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Dice el artículo 9 de nuestra Constitución que “3. La Constitución garantiza (…) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, …”

Y a su vez el artículo 2 del Código Penal establece que “2. (…) tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo …”

Y digo yo: los políticos (y sus asesores, asistentes y gabineteros, que no son pocos) que están criticando groseramente las resoluciones de los Tribunales de Justicia rebajando las penas de los condenados por este tipo de delitos, dadas las modificaciones del Código Penal que expuse en mi anterior entrada La verdad sobre la ley del “solo sí es sí”, ¿sufrirán los pobres de analfabetismo funcional o serán unos solemnes ignorantes?

Porque, no se olvide, como consecuencia de esta chapuza legislativa ya hay presos que están siendo puestos de patitas en la calle.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Disparates legislativos en ciernes

En varias entradas de esta bitácora escribí sobre las barbaridades legislativas cometidas por los “padres de la patria” con ocasión de su actividad parlamentaria, pese a la caterva de asesores, asistentes y gabineteros que los rodean y que cada día comprobamos que se trata de simples enchufados del partido respectivo que no sirven absolutamente para nada salvo para chupar del bote.

Me refiero a las entradas tituladas Chapuzas normativas, Nuevos gazapos legislativos o La verdad de la ley del “solo sí es sí”.

Hoy me entero, a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ayer su Pleno había aprobado por unanimidad (?) el informe al anteproyecto de ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, informe del que ha sido ponente la vocal “progresista” doña Roser Bach i Fabregó.

La finalidad de la reforma es adecuar el Código Penal a las expectativas sociales y acabar con la sensación de “impunidad generalizada ante el maltrato animal” y, para ello, la norma crea un nuevo título dentro de aquél que contiene los delitos de maltrato animal, separándolos así de los delitos contra la flora y la fauna actualmente existentes en el texto punitivo.

La cosa tiene su coña, por no decir otra cosa, dado que en este informe el órgano de gobierno de los jueces avisa al legislador sobre la falta de proporcionalidad de las penas de este proyecto legislativo que actualmente se está tramitando en el Congreso.

Me explico: en el proyecto de reforma se castiga con pena de prisión de 3 a 18 meses (o multa de 6 a 12 meses) a quien cause a un animal vertebrado una lesión que requiera tratamiento veterinario; y establece que la pena se impondrá en su mitad superior (de 11 a 18 meses) cuando concurran determinadas circunstancias agravantes, como cometer el hecho para coaccionar, intimidar o dañar a la pareja o expareja.

Y por ello el informe del CGPJ alerta de que esa pena de prisión es superior a la que está actualmente fijada para los delitos leve de coacciones, de amenazas leves, de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer, pues el Código Penal castiga esas conductas con pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Dicho en otras palabras: mayor castigo cuando la víctima sea un animal que cuando se trate de una persona, aunque sea mujer.

Me sorprende sobremanera que el proyecto no distinga entre animales macho y animales hembra; supongo que será un lapsus calami que se remediará.

Pero en este informe del CGPJ también se advierte al legislador del conflicto que se generará en el futuro en relación con los citados delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se verán afectados por esta reforma.

Lo que verdaderamente dice la ley del “solo sí es sí”

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual[1], conocida popularmente como la ley del “solo sí es sí”, está generado una enorme polémica entre muchos políticos de la izquierda caniche y algunos Tribunales de Justicia que están revisando las penas impuestas según la legislación anterior, basándose en lo dispuesto en los artículos 9-3 de la Constitución y 2-2 del Código Penal pero en contra del Decreto de 21 de noviembre de 2022, del Fiscal General de Estado.

Por razones obvias, no voy a entrar aquí en disquisiciones jurídicas, por no ser esta bitácora lugar apropiado para ello.

Pero lo que si quiero poner de relieve, porque parece que se oculta maliciosamente, es que esta reforma del Código Penal conlleva que, a partir de su entrada en vigor y para los mismos delitos, buena parte de los tipos penales contemplen penas de prisión inferiores, que en algunos casos la pena mínima sea menor y que en otros se produzca una reducción del límite máximo de la pena.

Una tabla comparativa lo explicará mejor:

DELITO[2] PENA ANTES PENA AHORA
Agresión sexual 1 a 5 años 1 a 4 años
Violación 6 a 12 años 4 a 12 años
Agresión sexual con agravantes 5 a 10 años 2 a 8 años
Violación con agravantes 12 a 15 años 7 a 15 años
Violación a menor de 16 años 8 a 12 años 6 a 12 años
Violación a menor de 16 años con violencia o intimidación 12 a 15 años 10 a 15 años

Y esta patulea es la que se autoproclama adalid de la defensa de la mujer contra la violencia machista.

Sin comentarios.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOE 7/09/2022

[2] Según la denominación anterior a esta reforma.

Los delitos de la clase política: la prevaricación urbanística

Entre los numerosos delitos recogidos en el Código Penal se encuentra uno, encuadrado bajo la rúbrica de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, que podríamos denominar como delito de prevaricación urbanística.

Este delito viene a ser una modalidad cualificada de la prevaricación administrativa, a la que ya me referí aquí hace tiempo en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: la prevaricación administrativa”, aunque, a diferencia de ésta, la prevaricación urbanística está sancionada, entre otras, con pena de prisión.

Se trata de un delito que castiga:

  • a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio; y
  • a la autoridad o funcionario público que, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Como ya expliqué aquí, en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: el cohecho”, el concepto de funcionario público en el Código Penal es muy amplio, pues comprende a todo aquél que, por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas.

El delito de prevaricación urbanística sanciona las conductas que tipifica con las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años y de multa de doce a veinticuatro meses así como de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

El Código Penal establece:

  • una agravación de la pena, cuando en la comisión de este delito se vea afectado algún espacio natural protegido, en cuyo caso se impondrá la pena superior en grado; y
  • una atenuación de la pena, si el culpable hubiera reparado voluntariamente el daño causado, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado.

Expresamente se contempla que los jueces o tribunales puedan ordenar, a cargo del autor, la adopción de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados por este delito.

Se trata de proteger la utilización racional del suelo, como recurso natural limitado, y la adecuación de su uso al interés general.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El “bono cultural joven”

El Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo titular es el “bailarín” don Miguel Iceta, mejor dicho, don Miquel Octavi Iceta i Llorens, ha abierto el plazo para solicitar el denominado “bono cultural joven”, una ayuda directa de 400 euros para adquirir y disfrutar de productos y actividades culturales o, como dice la propaganda oficial, para fomentar el descubrimiento y el acceso a diversas expresiones culturales.[1]

Esta cantidad se distribuye en tres bloques:

  • 200 euros para artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales (por ejemplo, entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine , museos, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales);
  • 100 euros para productos culturales en soporte físico (por ejemplo, libros, revistas, prensa u otras publicaciones periódicas, videojuegos, partituras, discos, CD, DVD o Blu-ray); y
  • 100 euros para consumo digital o en línea (por ejemplo, suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audio lectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales -e-books-, suscripción para descarga de archivos multimedia -podcasts-, suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas).

Una invitación a entrar en la edad adulta de la mano de la cultura, sigue diciendo el anuncio oficial.

Porque el único requisito exigido para beneficiarse de este bono es cumplir los 18 años de edad a lo largo del año 2022. Ni 17 ni 19 sino precisamente 18.

¿Y por qué? Pues sencillamente porque esos jóvenes son los que, al alcanzar la mayoría de edad, se incorporan a la masa electoral que votará por primera vez en las próximas elecciones.

Así de simple y así de perverso: el fomento de estómagos agradecidos. Y suma y sigue.

El esfuerzo económico del gobierno central para esta obscena captación de votos es considerable teniendo en cuenta la que está cayendo: más de 194 millones de euros o, lo que es lo mismo, más de 32 mil millones de las antiguas pesetas.

Y en Cangas del Narcea, para demostrar su “sintonía” con el gobierno estatal, no dudo de que el alcalde-abogado dará de inmediato instrucciones para que las solicitudes del “bono cultural joven” se puedan gestionar desde el propio Ayuntamiento.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Orden del Ministro de Cultura y Deporte de 21 de julio de 2022 – BOE 25/07/2022.

Los delitos de la clase política: el cohecho

Junto con la prevaricación y la malversación, a las que me referí aquí en entradas anteriores, el cohecho es otro de los delitos que pueden cometer los políticos en el ejercicio de sus cargos cuando trabajan para la Administración como concejales, alcaldes, directores generales, consejeros, secretarios de Estado, ministros, etc., etc.

El cohecho consiste en solicitar, aceptar u ofrecer regalos, retribuciones o favores (dádivas) a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública.

Nuestro Código Penal contempla distintas modalidades que se pueden sistematizar de la siguiente forma:

  • cohecho pasivo, referido a la conducta de la autoridad o funcionario que, para sí o para un tercero, solicita o acepta la dádiva, por sí mismo o a través de tercera persona. Dentro de este delito, a su vez, cabe distinguir entre:
    • cohecho propio, cometido cuando la autoridad o funcionario público, obtenga un beneficio económico para sí o para un tercero comprometiéndose a realizar una acción contraria a sus deberes, omitiendo sus deberes en beneficio de un particular, o realiza una acción propia de su cargo, siendo la actuación del autor contraria a Derecho; y
    • cohecho impropio, cuando la autoridad o funcionario público en su propio beneficio o en el de un tercero, solicita dádivas, regalos o admite ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, o admite dádivas o regalos para la consecución de un acto no prohibido y que no deba ser retribuido y, por tanto, la actuación del autor es adecuada a Derecho.
  • y cohecho activo, que castiga la conducta del particular que ofrece o entrega la dádiva.

A los efectos penales el concepto de funcionario público es muy amplio, pues comprende a todo aquél que, por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas.

Estos delitos están castigados, entre otras, con penas de prisión que van desde los seis meses a los seis años.

Ahora bien, téngase en cuenta que quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Los delitos de la clase política: la malversación

En una entrada anterior, titulada “Los delitos de la clase política: la prevaricación administrativa”, me comprometí a escribir aquí sobre los delitos que pueden cometer los políticos en el ejercicio de sus cargos y, en consecuencia, sobre los delitos en que aquellos pueden incurrir cuando trabajan para la Administración como concejales, alcaldes, directores generales, consejeros, secretarios de Estado, ministros, etc., etc.

El tema es de rabiosa actualidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el “Caso ERE” de la Administración socialista andaluza: la mayor condena por corrupción de la democracia.

Un fraude de dinero público de casi 680 millones de euros o, para los que todavía pensamos en la antigua moneda, de mas de 113 mil millones de pesetas, que se dice pronto.

En aquella entrada me referí a la prevaricación, que es el delito que cometen las autoridades y funcionarios públicos cuando dictan resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia, pero hoy voy a escribir sobre la malversación, que es el delito cometido por las autoridades o funcionarios públicos consistente en la administración desleal o la apropiación indebida del patrimonio público, a imagen y semejanza de la administración desleal y la apropiación indebida del patrimonio privado.

A diferencia del delito de prevaricación, que no está castigado con penas de privación de libertad, el de malversación contempla penas que van desde 1 hasta 12 años de prisión.

El Código Penal distingue diversas modalidades de malversación partiendo de una doble clasificación: 

  • malversación propia, cuando recae sobre patrimonio público cometida por funcionario público; y 
  • malversación impropia, cuando el sujeto activo no tiene aquella cualificación personal o no se trata de patrimonio público.

Como ya escribí anteriormente, la malversación puede ser:

  • por administración desleal, que castiga a los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno las infrinjan excediéndose en el ejercicio de estas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado; o
  • por apropiación indebida, que castiga la tradicional conducta de sustracción de los fondos y/o patrimonio administrados.

El delito de malversación presenta dos modalidades agravadas, castigadas con mayores penas,  cuando

  • se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público o el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediese de 50.000 euros;
  • el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediese de 250.000 euros.

Pero también contempla un tipo atenuado, castigado con menores penas, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.

Ahora ya podrá el amable lector comprender mejor la referida Sentencia del Alto Tribunal en la que se condena por los delitos de prevaricación y de malversación.

No obstante, el delito de malversación fué modificado en la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, por lo que en el “Caso ERE” el Tribunal Supremo ha aplicado la regulación anterior dado que los hechos enjuiciados se cometieron antes de dicha reforma legislativa.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Nuevos gazapos legislativos

Pese a la ingente recua de asistentes, asesores y gabineteros que pululan a sueldo por el Congreso de los Diputados y el Senado, lo cierto es que el legislador español sigue incurriendo en errores garrafales.

En materia sucesoria existen dos términos esenciales y básicos que los alumnos de primero de Derecho ya distinguen perfectamente: se trata del “causante”, que es la persona cuyo fallecimiento causa la apertura de la sucesión en su patrimonio y la conversión de este en herencia, y del “causahabiente”, que es la persona que recibe esa herencia, comúnmente conocido como heredero.

Pues bien, el pasado día 5 entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales,[1] ley en la que los diputados y senadores han incurrido en el error garrafal de confundir ambos términos y, además, no una sino dos veces, lo que permite afirmar que no se trata de una simple confusión sino de la consecuencia clara de su ignorancia.

Primero en el preámbulo, cuyo párrafo decimoprimero dice textualmente: “Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales”.

Y después en el primer párrafo del nuevo artículo 914 bis del Código Civil, a cuyo tenor literal: “A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes”.

Lo lamentable es que ambos gazapos pasaron completamente desapercibidos para los diputados y senadores que componen las  Comisiones de Justicia de ambas Cámaras (55 en el Congreso y 27 en el Senado) y para los 4 letrados que en total los asistieron.

Esta es la profesionalidad y el nivel de dedicación que los representantes de la soberanía popular prestan a su trabajo redactando las leyes que después aprueban.

Los negocios de la pandemia (II)

Las empresas BioNTech (alemana) y Pfizer (norteamericana), creadoras de la vacuna antiCOVID conocida como “Comirnaty”, que es como ha sido registrada ante la Autoridad de los Medicamentos y de la Alimentación (FDA, por sus siglas en inglés), están haciendo el negocio del siglo a costa de la pandemia.

Durante el año 2021 los ingresos de BioNTech y Pfizer por dicha vacuna fueron de 17.000 y 31.000 millones de euros, respectivamente, lo que suman 48.000 millones de euros, que se dice pronto.

Teniendo en cuenta que un año tiene 525.600 minutos o 31.536.000 segundos, resulta que ambas empresas habrían ingresado durante el pasado año la friolera de 91.324,20 euros por minuto o 1.522,07 euros por segundo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Empleados públicos autonómicos

En España los empleados públicos se clasifican así:

  • personal estatutario, que son los que trabajan en los centros e instituciones sanitarias públicas;
  • funcionarios de carrera, que es el supuesto normal, y que son los que tienen su plaza en propiedad;
  • funcionarios interinos, que son los que están simplemente de paso, porque desempeñan con carácter excepcional las tareas propias de los anteriores;
  • personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal; y
  • personal eventual, esto es, los enchufados, puesto que tanto su nombramiento como su cese son completamente libres por aquello de que el dedo que te dio el puesto de trabajo será el dedo que en su momento te lo quite.

También existen el personal directivo o “altos cargos”.

Esto sentado, en el informe de personal que contiene el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado de Asturias para el año 2022 se contempla que nuestra Administración autonómica tendrá el próximo año la friolera de 37.163 empleados públicos distribuidos así:

ESTATUTARIO FUNCIONARIO LABORAL EVENTUAL DIRECTIVO
14.383 16.405 6.085 114 176

Respecto a la plantilla del año 2021 ha aumentado el personal funcionario (+107), el personal laboral (+17) y el personal eventual (+2).

El incremento de personal se produce en la Consejería de Educación (+84), los Establecimientos Residenciales de Ancianos (+34), el Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (+18), la Consejería de Presidencia (+17), el Servicio Público de Empleo (+4), la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (+3), el Servicio de Salud (+1) y la Junta General (+1).

Todo esto tiene un coste total de nada menos que 1.962.356.061 euros (un 37% del presupuesto general), que suponen un aumento interanual de 53,26 millones de euros y un 2,79% más respecto al ejercicio 2021, que ascendió a 1.909.097.786 euros.

Pero al parecer esos 37.163 empleados públicos autonómicos no son suficientes (?). Porque hoy leo en un diario regional que el Principado fichará, a través de la empresa pública estatal “Tragsa”, a otras 178 personas más para gestionar las ayudas de la Unión Europea.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Opacidad municipal (V)

Bajo este mismo título he escrito aquí otras cuatro entradas dedicadas a la normativa española sobre transparencia, de obligado cumplimiento por todas las administraciones, empresas públicas, etc.

Como dice la exposición de motivos de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,[1]”… Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.”

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), con sede en Madrid, es un organismo con personalidad jurídica propia encargado de velar por la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho de acceso a la información pública que tienen los ciudadanos.

La principal meta del CTBG es lograr una Administración pública más eficiente y abierta, es decir, más democrática, caracterizada por la transparencia y un gobierno accesible. Una Administración que, a través de la participación de los ciudadanos, consiga reducir el peso de la corrupción, una lacra en todos los países que impide el pleno desarrollo de la sociedad.

Pues bien, el otro día, brujuleando por la página web del CTBG, me encontré con una Resolución suya sobre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

El caso resuelto es el siguiente: en el año 2019 un ciudadano se dirigió por escrito al Ayuntamiento de Cangas solicitando los expedientes íntegros y completos relativos a los gastos de los concejales con ocasión de los viajes a FITUR de los ejercicios 2016 a 2019 y los expedientes íntegros y completos que reflejaran todos los gastos en los que hubiera incurrido el Ayuntamiento de Cangas del Narcea con ocasión del viaje a Barcelona para dar una conferencia la teniente alcalde, en el Centro Asturiano de dicha localidad, con motivo de la festividad de Santa Bárbara, el 1 de diciembre de 2018.

Una información que, en mi modesta opinión, no tenía que ser necesario solicitar expresamente sino que debería de figurar en el tablón de anuncios, página web, etc. del Ayuntamiento cangués. Pero esto el alcalde-abogado no lo entiende, porque prefiere moverse en el oscurantismo, la opacidad y el descontrol.

El escrito del ciudadano no tuvo respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, así que transcurrido el plazo de un mes, que es el establecido legalmente para contestar, presentó la correspondiente reclamación ante el CTBG.

Iniciada la tramitación de la reclamación (es la RT 0566/2019, por si alguien quiere buscarla), el CTBG dio traslado del expediente al Ayuntamiento, al objeto de que por el mismo se presentasen alegaciones, pero lo cierto es que nunca manifestó nada al respecto, es decir, que el alcalde-abogado no solo no responde a los ciudadanos sino que tampoco lo hace a los organismos públicos de control, lo que no deja de ser un olímpico desprecio a la legislación vigente.

Y por fin el día 15 de noviembre de 2019 el CTBG dictó Resolución en la que, tras señalar que no cabe duda de que la información solicitada por el ciudadano es pública en virtud de los criterios establecidos en la normativa legal y, además, el acceso a estos datos está directamente relacionado con la finalidad de rendición de cuentas, pues supone conocer cómo se gestionan los fondos públicos y cuánto dinero invierte una determinada administración en viajes institucionales, decide que, al tratarse de información pública que debe facilitarse por la Administración, procede estimar la reclamación en los siguientes y textuales términos:

“… INSTAR al AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, facilite al interesado la siguiente información:

-Expedientes relativos a los gastos de los Concejales con ocasión de los viajes a FITUR de los ejercicios 2016 a 2019.

-Expedientes que reflejen todos los gastos sobre el viaje a Barcelona de la Teniente Alcalde para impartir una conferencia en el Centro Asturiano con motivo de la festividad de Santa Bárbara, el 1 de diciembre de 2018.

INSTAR al AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante …”.

Yo, si fuera el alcalde-abogado, se me caería la cara de vergüenza.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] BOE 10/12/2013

Polémica taurina o el pensamiento único

Estamos asistiendo a episodios que revelan la estupidez, en su estado más puro, de la mano del sectarismo o, mejor dicho, de un totalitarismo ideológico y cultural que hace unos pocos años sería impensable.

La alcaldesa socialista de Gijón, de cuyo nombre no quiero acordarme, acaba de anunciar su irreflexiva decisión de que en la “capital de la Costa Verde” no vuelvan a celebrarse corridas de toros. Y ¿por qué?, pues porque en el último festejo de la Feria Taurina de Begoña se lidiaron (picados, banderilleados y muertos a estoque) un par de astados de nombres “Feminista” y “Nigeriano”; y hasta ahí podíamos llegar.

Lo que no tiene en cuenta esta mujer, tan aficionada a la polémica, es que en España las corridas de toros están protegidas legalmente.

Me explico: la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural,[1] señala en su Preámbulo que

  • “La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran las partidas de Alfonso X el Sabio, que ya en el siglo XIII contemplaban y regulaban esta materia”;
  • “La sociedad española es muy diversa y dentro de esa diversidad encontramos grandes aficionados y a su vez muchos ciudadanos que han manifestado su preocupación por el trato que reciben los animales durante los espectáculos taurinos. Conscientes de la heterogeneidad de la sociedad, también debemos admitir que, actualmente, existe un consenso en la aceptación mayoritaria del carácter cultural, histórico y tradicional de la Tauromaquia como parte esencial del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico de España. Como tal, es responsabilidad de los poderes públicos asegurar la libertad del creador y, en este caso, del desarrollo de cualquier expresión artística, como es la Tauromaquia, y el respeto hacia ella”; y
  • “… además del aspecto cultural, la Tauromaquia tiene una indudable trascendencia como actividad económica y empresarial, de dación de bienes y servicios al mercado, produce un flujo económico que se traduce en miles de puestos de trabajo. El espectáculo taurino no es sino el eslabón final de un proceso en el que intervienen y se yuxtaponen diversas actividades económicas y sujetos productivos, desde los activos y recursos materiales y humanos dedicados a la cría del toro de lidia en el campo, hasta los activos y recursos materiales y humanos que intervienen en el espectáculo taurino propiamente dicho. La Tauromaquia constituye un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como son el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico, entre otros.”

Como consecuencia de todo ello esta ley, tras definir el concepto de tauromaquia como “… el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma” (artículo 1), declara que la tauromaquia “… forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional” (artículo 2), establece un deber de protección de la tauromaquia ordenando que “En su condición de patrimonio cultural, los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución” (artículo 3), e incluso dispone de una serie de medidas de fomento de la tauromaquia al señalar que “De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1, reglas 1.ª y 28.ª, y 149.2 de la Constitución, es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones” (artículo 5).

Y, a mayor abundamiento, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,[2] establece que los poderes públicos deben ejercer en sus respectivos ámbitos de competencia una acción de salvaguardia sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, entre los que se encuentra la tauromaquia.

La alcaldesa de Gijón, aunque realmente sea oriunda de Oviedo, debería de dar ejemplo como autoridad asumiendo su obligación institucional de cumplir y hacer cumplir la legislación vigente. ¡¡¡ Qué menos !!!. No se olvide que en España todas las leyes proclamadas por el Rey (y las dos anteriormente citadas lo fueron) terminan diciendo textualmente: “Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley”.

Y, además, me permito recordarle a la alcaldesa “gijonuda” que:

  • el Tribunal Constitucional[3], cuando la Generalitat de Cataluña dictó una norma prohibiendo la celebración de corridas de toros y espectáculos taurinos -que incluyeran la muerte del animal- y la aplicación de determinadas suertes de lidia en territorio de la comunidad catalana, la declaró inconstitucional por entender que se trataba de una medida prohibitiva que menoscababa las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afectaba a una manifestación común e impedía en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural, ya que, directamente, hacía imposible dicha preservación;
  • el Tribunal Supremo[4] llegó a prohibir las consultas populares que habían programado los Ayuntamientos de San Sebastián y Cenicientos (Madrid) para plantear a sus vecinos si debían destinarse edificios municipales o recursos públicos para la celebración de eventos taurinos, razonando que “… la Ley no da libertad a las Administraciones Públicas para promover o no la conservación de la tauromaquia o promover o no su enriquecimiento, sino que impone una obligación positiva en tal sentido”; y
  • el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana[5] anuló la decisión del Ayuntamiento de Villena (Alicante) de no ceder la plaza de toros para la celebración de un espectáculo taurino por su oposición a la tauromaquia, considerándola arbitraria y carente de motivación legalmente admisible, al ser obligación municipal la protección y defensa de la tauromaquia.

En consecuencia, cualquier actuación administrativa que ponga en riesgo, siquiera sea de forma indirecta, la tauromaquia, resulta contraria a lo dispuesto en la Ley y en las doctrinas tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo.

Así que vaya atándose los machos, alcaldesa foriata y paracaidista. Que aunque no le guste, aquí todavía estamos en un Estado de Derecho.

Y en éstas circunstancias, ¿se atreverá esta mujer a prevaricar?.

Por cierto, hoy el diario La Nueva España da cuenta de un informe de la Cámara de Comercio según el cual en el año 2017, es decir, antes de la pandemia, la feria taurina de Gijón generó un impacto económico en la ciudad por importe de más de 6,7 millones de euros, atrayendo a unos 25.000 espectadores, de los cuales un 35% fueron turistas que se gastaron en la misma más de 4,1 millones de euros.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] BOE 13/11/2013

[2] BOE 27/05/2015

[3] Sentencia del Pleno nº 177/2016, de 20 de octubre.

[4] Sentencias de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 219/2019, de 21 de febrero, y nº 297/2019, de 7 de marzo.

[5] Sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 54/2018, de 7 de febrero.

Puertas giratorias (II)

Todos sabemos lo que son las “puertas giratorias”, así que no hace falta que yo explique aquí nada sobre las mismas.

Únicamente recordar algunos clamorosos ejemplos de esta modalidad de obscena corrupción, y que cito por estricto orden alfabético:

  • Abel Matutes (PP), ministro de Asuntos Exteriores, a BANCO SANTANDER.
  • Alberto Nadal (PP), secretario de Estado de Energía, a RED ELÉCTRICA.
  • Ana Palacio (PP), ministra de Asuntos Exteriores, a ENAGAS.
  • Ángel Acebes (PP), ministro de Administraciones Públicas, a IBERDROLA y BANKIA.
  • Antonio Hernández Mancha (PP), presidente del PP, a ENAGÁS.
  • Beatriz Corredor (PSOE), ministra de Vivienda, a RED ELECTRICA.
  • Eduardo Zaplana (PP), ministro de Trabajo, a TELEFÓNICA.
  • Elena Salgado (PSOE) ministra de Economía, a ENDESA.
  • Estanislao Rodríguez Ponga (PP), secretario de Estado Hacienda, a BANKIA.
  • Fátima Báñez (PP), ministra de Trabajo, a a una filial latinoamericana de IBERDROLA.
  • Felipe González (PSOE), presidente del Gobierno, a GAS NATURAL.
  • Gonzalo Solana (PP), presidente Tribunal de Defensa de la Competencia, a ENAGÁS.
  • Guillermo de la Dehesa (PSOE), secretario de Estado Economía, a BANCO SANTANDER.
  • Isabel García Tejerina (PP), ministra de Medio Ambiente, a una filial latinoamericana de IBERDROLA.
  • Isabel Tocino (PP) ministra de Medioambiente, a ENAGAS y BANCO SANTANDER.
  • Javier Solana (PSOE), ministro de Asuntos Exteriores, a ACCIONA.
  • José Blanco (PSOE), ministro de Fomento, a ENAGAS.
  • José Luis Olivas (PP), presidente Generalitat Valenciana, a BANCAJA.
  • José María Aznar (PP), presidente del Gobierno, a ENDESA.
  • José María Michavila (PP), ministro de Justicia, a JP MORGAN.
  • José Manuel Campa (PSOE), secretario de Estado de Economía, a BANCO SANTANDER.
  • José Folgado (PP), secretario de Estado Economía y Energía, a RED ELÉCTRICA.
  • José Montilla (PSOE), ex presidente de la Generalitat de Cataluña, a ENAGAS.
  • Josep Borrell (PSOE), ministro de Obras Públicas, a ABENGOA.
  • Josep Piqué (PP), ministro de Industria, a OHL y VUELING.
  • Josu Jon Imaz (PNV), portavoz del Gobierno Vasco, a PETRONOR.
  • Luis Carlos Croissier (PSOE), ministro de Industria y Energía, a REPSOL.
  • Luis María Atienza (PSOE), ministro de Agricultura, a RED ELÉCTRICA.
  • Luis Martínez Noval (PSOE), ministro de Trabajo, a HC ENERGÍA.
  • Luis Valero Artola (PP), secretario general de Industria, a ENAGÁS.
  • Marcelino Oreja (PP), diputado Parlamento Europeo, a ENAGÁS.
  • Mario Fernández (PNV), Vice lehendakari, a REPSOL.
  • Manuel Marín (PSOE), presidente del Congreso, a IBERDROLA, presidente Fundación IBERDROLA.
  • Miguel Boyer (PSOE), ministro de Economía, a BANCO EXTERIOR.
  • Miquel Roca (CiU), diputado, a ENDESA.
  • Narcís Serra (PSOE), vicepresidente del Gobierno, a CAIXA CATALUNYA.
  • Pedro Mejía (PSOE), secretario de Estado de Turismo, a OMEL.
  • Pedro Solbes (PSOE), ministro de Economía, a ENE, BARCLAYS y LEHMAN BROTHERS ESPAÑA.
  • Pio Cabanillas Alonso (PP), ministro Portavoz, a ENDESA.
  • Ramón de Miguel (PP), secretario de Estado de Política Exterior, a ABENGOA e IBERDROLA.
  • Ricardo Martínez (PP), secretario de Estado de Presupuestos, a ABENGOA.
  • Ricardo Romero de Tejada (PP), alcalde de Majadahonda, a BANKIA.
  • Rodrigo Rato (PP), ministro de Economía, a SERVIHABITAT (La Caixa), BANCO SANTANDER, BANKIA y TELEFÓNICA.
  • Santiago Lanzuela (PP), ex presidente del Gobierno de Aragón, a RED ELÉCTRICA.

Y faltan muchos, de los que ahora no me acuerdo.

Las sociedades de capital son libres de fichar como “directivos” a quien quieran, pues así lo permite el sistema, pero los políticos, que son plenamente conscientes de sus carencias y limitaciones al respecto y de que, salvo escasas excepciones, solo son llamados a la empresa privada por sus potenciales influencias, deberían de cuidarse mas de no bañarse en estos estercoleros.

Es más, hay quien ha ido mas lejos, como es el caso del citado José Blanco (PSOE) y de Alfonso Alonso (PP), quienes han montado al alimón un negocio de verdadero tráfico de influencias, así como suena, un templo de la inmundicia al que me referí hace tiempo en la entrada titulada “¡¡¡Viva el tráfico de influencias!!!”, cuya lectura no tiene desperdicio.

Este país no tiene arreglo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

La interventora

Los interventores municipales son funcionarios con habilitación nacional, es decir, que su plaza no está permanentemente afecta a ningún Ayuntamiento en concreto sino que pueden trasladarse libremente de uno a otro de los de su misma categoría a través de los correspondientes concursos de méritos y, excepcionalmente, por el sistema de libre designación.

Salvo en los ayuntamientos pequeños se trata de funcionarios del grupo A, es decir, los del máximo nivel, que desempeñan la función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad de las Entidades Locales.

En los Ayuntamientos cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones anteriormente enumeradas, pero en las Entidades Locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener en común el puesto de intervención.[1]

Como ya expliqué aquí, en la entrada titulada “El desgobierno de lo público”, tradicionalmente, estos funcionarios, dentro de sus respectivas esferas de acción, incurrían en responsabilidad si no advertían a la Corporación las manifiestas infracciones legales en que pudieran incurrir con sus acuerdos. Dichos funcionarios podían advertir la ilegalidad de los acuerdos que pretendieran adoptarse, mediante nota en el expediente, antes de dar cuenta a la Corporación. Podían asimismo solicitar que un expediente o propuesta quedara sobre la mesa hasta la próxima sesión, cuando por la índole del asunto tuviera duda sobre la legalidad del acuerdo. Si, no obstante la advertencia del Interventor, fuese tomado el acuerdo, aquellos funcionarios estaban obligados, bajo su responsabilidad, a remitir al Gobernador Civil de la provincia, en plazo de tercer día, certificación del acuerdo adoptado y de la advertencia formulada. Si se tratare de acuerdos relativos a materia económica sería también notificado el Delegado de Hacienda.

Lógicamente, no había alcalde o concejal que se atreviera a tomar decisiones en contra de la advertencia de ilegalidad de estos funcionarios con habilitación nacional, porque entonces la prevaricación estaría servida.

Pero, sorprendentemente, con la llegada de la democracia la advertencia de ilegalidad fue suprimida y los alcaldes y concejales empezaron a campar a sus anchas, con las nefastas consecuencias económicos de todos conocidas: los Ayuntamientos, al no tener control del gasto público, se endeudaron hasta niveles mucho más que alarmantes.

Este descontrol se mantuvo hasta el año 2014[2], en que los interventores municipales volvieron a recuperar las facultades de hacer advertencias y poner reparos a los políticos locales, pero así y todo, según el Portal Institucional del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a 31 de diciembre de 2020 la “deuda viva” que arrastraban todos los Ayuntamientos españoles ascendía a la friolera de 17.679.660.000 euros, es decir, diecisiete mil seiscientos setenta y nueve millones seiscientos sesenta mil euros, que se dice pronto, cantidad que no puedo convertir a las antiguas pesetas porque no encuentro una calculadora con tantísimos dígitos.

Pues bien, el día 18 de Octubre de 2016, es decir, estando gobernando en Cangas del Narcea el alcalde-abogado, tomó posesión en el Ayuntamiento una Interventora que comenzó a poner reparos a las nóminas de muchos empleados municipales debido a las retribuciones complementarias que se les estaban abonando.

Concretamente hizo reparos en cuanto a 14 complementos que afectaban a 23 empleados (13,60% de la plantilla) y que ascendían mensualmente a un importe total de 2.670,55 euros que, multiplicados por las catorce pagas reglamentarias, elevan el ahorro a la suma de 37.387,70 euros anuales, que no están nada mal.

Ya conté aquí, en la entrada titulada “Relación de puestos de trabajo”, como se estructuran legalmente las retribuciones de los empleados públicos municipales, por lo que todo lo que esté fuera de dichos conceptos es manifiestamente irregular.

En el caso que nos ocupa la interventora alegaba, además, que dichos complementos procedían de una serie de acuerdos internos entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, pero que éstos no habían sido publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, como obliga el Estatuto Básico del Empleado Público.

Así las cosas, el alcalde-abogado tuvo que abandonar su “buenismo” y no le quedó más remedio que ordenar eliminar dichos complementos, montándose así el correspondiente revuelo, lo que al final llevó a la interventora a irse a otro Ayuntamiento, con lo que se acabaron sus reparos.

Y las aguas volvieron a su cauce bajo otros conceptos, denominaciones y cantidades.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE 17/03/2018).

[2] Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30/12/2013).

Aniversario: “El rey emérito”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “El rey emérito”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

El alpiste

Se acercan las fechas de celebración del XL Congreso Federal del PSOE y su secretario general y presidente del Gobierno, el inefable Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ha decidido tenerlo todo atado y bien atado mediante el reparto de “alpiste” entre la militancia.

Y pese a la que está cayendo en este país debido a la crisis de la pandemia, el jefazo de los socialistas y del ejecutivo no ha dudado en dejarlo todo amarrado, antes de irse a sus merecidas vacaciones estivales, mediante la remodelación del personal de La Moncloa, lo que aquí denominé en su día como “Las cloacas del poder”.

Así las cosas, el pasado martes, el BOE publicaba el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, una norma que, como también expliqué aquí en la entrada titulada “Jerarquía normativa”, carece de rango legal pero que ocupa nada menos que 11 páginas del diario oficial.

La nueva mamandurria socialista se estructura así:

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO:
Gabinete del presidente …
Secretaria General de la Presidencia …
Secretaría de Estado de Comunicación …
Dirección adjunta del Gabinete del presidente
Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 …
Alto Comisionado contra la pobreza infantil …
Alto comisionado para España Nación Emprendedora …
Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno

Esos serían los órganos superiores y directivos, pero la cosa no queda ahí, porque cada uno de ellos a su vez se va desglosando en una cadena de organismos interminable (los órganos seguidos de … son los que a su vez se desglosan en otros) y así sucesivamente.

GABINETE DE LA PRESIDENCIA:
Secretaría General de la Presidencia …
Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia …
Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 …
Departamento de Seguridad Nacional …
Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo …
Departamento de Análisis y Estudios …
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA:
Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica …
Departamento de Protocolo …
Departamento de Seguridad …
Unidad de Rendición de Cuentas
DEPARTAMENTO DE COORDINACION TECNICA Y JURIDICA:
Unidad de Medios Operativos
Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Unidad de Modernización, Calidad y Sostenibilidad
División de Comunicaciones en Movilidad
DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO
Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno
Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD:
Unidad de Seguridad
Unidad Operativa
DIRECCION ADJUNTA DEL GABINETE DE LA PRESIDENCIA:
Departamento de Políticas Públicas …
Departamento de Asuntos Institucionales
Departamento de Asuntos Exteriores
Departamento de Unión Europea
Unidad de mensaje
Unidad de comunicación con la ciudadanía.

Los departamentos de Asuntos Institucionales, Exteriores y Unión Europea contarán a su vez con sendas unidades de coordinación.

DEPARTAMENTO DE POLITICAS PUBLICAS:
Dirección Adjunta
Unidad para la Igualdad y las Libertades
Unidad para la Gobernanza y la Cooperación.
Unidad para la Cohesión Territorial
Unidad para la Cohesión Social
Unidad para la Cohesión Económica
SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS Y G-20:
Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras
Unidad de Políticas Socio-Laborales
Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia
SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIÓN:
Departamento de Información Nacional …
Departamento de Información Internacional …
Departamento de Información Autonómica …
Departamento Digital …
Gabinete
Unidad de Logística Informativa
Subdirección General de Análisis y Documentación
Unidad de Publicidad Institucional
Unidad de Desarrollo
DEPARTAMENTO DE INFORMACION NACIONAL:
Unidad de Información Nacional
Unidad de Información Económica
DEPARTAMENTO DE INFORMACION INTERNACIONAL:
Subdirección General de Información Internacional
DEPARTAMENTO DE INFORMACION AUTONOMICA:
Subdirección General de Información Autonómica
DEPARTAMENTO DIGITAL:
Unidad de Información Digital
ALTO COMISIONADO CONTRA LA POBREZA INFANTIL:
Oficina del Alto Comisionado
ALTO COMISIONADO PARA ESPAÑA NACION EMPRENDEDORA:
Oficina del Alto Comisionado
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL:
Dirección Operativa
OFICINA NACIONAL DE PROSPECTIVA Y ESTRATEGEIA DE PAIS A LARGO PLAZO:[1]
Unidad de Estudios
DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS:
Unidad de Estrategia
Unidad de Desarrollo

Y todo ello con sus correspondientes asesores, asistentes, personal de oficina, conductores, etc., etc.

Todo hasta llegar a las 788 personas, que se dice pronto.

El Real Decreto va señalando pormenorizadamente el nivel orgánico de cada uno de estos puestos (“rango de …”) con el fin de garantizar sus elevadas remuneraciones.

Y la norma llega a la perversión de señalar en su Disposición transitoria segunda que “… los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones …”.

Lo dicho: “alpiste” para todos los nuestros.

Compañeros y compañeras: vayan enviando sus solicitudes. No hacen falta currículos académicos ni vidas laborales, que eso es lo de menos, solo el número del carné del partido y su disposición para la genuflexión y sus inevitables servidumbres.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] “… para el análisis metodológico y la canalización de la información de los retos, oportunidades, y tendencias multisectoriales del país, que permita el desarrollo de estrategias nacionales anticipatorias y de previsión a largo plazo …”, dice textualmente el art. 14-1.

Igualdad, mérito y capacidad

Nuestra Constitución dispone que todos los ciudadanos “… tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes” (art. 23-2), añadiendo que “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” (art. 103-3).

A su vez, el Estatuto Básico del Empleado Público,[1] cuando clasifica a éstos, distingue entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos, definiendo a los últimos como aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, en circunstancias excepcionales (cuando existan plazas vacantes, y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, cuando sea necesaria la sustitución transitoria de los titulares, cuando sea necesaria la ejecución de programas de carácter temporal o cuando exista exceso o acumulación de tareas) y siempre durante el tiempo estrictamente necesario (art. 10).

Pero como aquí somos de aquella manera, un país en el que las Administraciones Públicas incumplen reiterada e impunemente la normativa legal, resulta que en España hay más de 800.000 empleados públicos interinos (un 30,4% de todas las plazas públicas), que se dice pronto para ser una figura excepcional y de duración limitada.

Por eso la Unión Europea lleva años exigiendo a España que acabe con esta temporalidad en la función pública.

Y dicho y hecho. El Congreso de los Diputados acaba de convalidar este miércoles, por tan solo un voto de diferencia y gracias al acuerdo in extremis con Esquerra Republicana de Cataluña, el Real Decreto-ley para reducir la temporalidad en la Administración Pública, un plan cuyo objetivo es estabilizar antes de que termine 2024 a esa legión de empleados públicos interinos que llevan décadas encadenando esta situación y, a la vez, aprobar los cambios legales que eviten que los excesos se reproduzcan de nuevo con una serie de medidas disuasorias y sancionadoras.

La aprobación de la reforma coincide con la Sentencia del Tribunal Supremo, que ha rectificado su doctrina para los interinos por vacante, que ahora pasarán a ser indefinidos no fijos hasta que se convoque la plaza.

Ahora el interino tendrá que superar un proceso selectivo si quiere conseguir la fijeza de su puesto de trabajo, salvo aquellos con más de 10 años ocupando una plaza que podrán adjudicarse la misma sin necesidad de pasar la fase de oposición, sino únicamente por una valoración de méritos, bien entendido que a aquellos que no superen las pruebas se les ofrecerá una compensación por el “daño” que han sufrido al encadenar esas interinidades y vivir con esa incertidumbre, compensación que ascenderá a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Una vez más el Gobierno Frankenstein, con la inestimable colaboración de sus socios parlamentarios, está incumpliendo el Derecho Comunitario, la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y la propia Constitución.

Pero yo además me pregunto: ¿Qué pensarán los actuales opositores … y los funcionarios de carrera que accedieron a su plaza tras años de estudio para poder superar un duro proceso selectivo?

Y también me preocupa lo que luego digan los Tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional, cuando les corresponda pronunciarse sobre esta reforma de la función pública y la misma sea contrastada con los señalados principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.


[1] Real Decreto Legislativo 5/2015

Los magistrados del Tribunal Constitucional

Es una obviedad decir que todos los ciudadanos, al menos los que están en pleno uso de sus facultades mentales, tienen su ideología política. Otra cosa es que esos pensamientos interfieran mas o menos en el ejercicio de su arte, oficio o profesión.

Viene esto al caso con motivo de la recientísima Sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional determinados preceptos del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma.

Esta Sentencia, que es consecuencia de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por “Vox”, contó con el voto a favor de seis magistrados (se dice que todos ellos del bloque conservador excepto uno) y con el voto en contra de los cinco restantes (se dice que todos ellos del sector progresista excepto dos).

Aunque el Tribunal Constitucional está compuesto de doce magistrados, en este caso solo intervinieron once, dado que Don Fernando Valdés Dal-Ré renunció a su cargo, y su plaza todavía no ha sido cubierta, tras ser investigado como presunto autor de un delito de violencia de género.

Recordemos que los magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, también por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres quintos de sus miembros.

Y este peculiar método de nombramiento hace que, según cual sea el partido que propone a los candidatos a magistrado, el que resulte nombrado pasará automáticamente a ser considerado como progresista o conservador según la ideología del grupo proponente. Así de sencillo y, también, así de injusto.

Pero, guste más o menos, lo que es evidente es que esta Sentencia demuestra que la “ideología” no siempre interviene en las decisiones de los magistrados del Tribunal Constitucional, pues se da la circunstancia de que la misma contó con el voto a favor de cinco magistrados del bloque conservador y uno del progresista y con el voto en contra de tres magistrados del sector progresista y dos del conservador, es decir, que en este caso los prejuicios ideológicos atribuidos a Sus Señorías se han “mezclado”.

Presagios

Con motivo de la Sentencia del Tribunal Constitucional que acaba de declarar inconstitucionales algunas de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a la espera de conocer el contenido de esta Sentencia para ser convenientemente analizada, tengo que recodar que en esta bitácora yo ya me pronuncié al respecto:

Y ahora, a toro pasado, remito a su lectura para evitar reiteraciones.

Gastos hipotecarios

Hasta el día 16 de junio año 2019[1], fecha en la que entró en vigor la ley reguladora de crédito inmobiliario, la práctica bancaria era que, cuando un ciudadano solicitaba un préstamo con garantía hipotecaria, el banco le hacía firmar una cláusula asumiendo no solo los gastos de la comisión de estudio y/o apertura sino también todos los derivados de la operación, es decir, los de gestoría, tasación, Notaría, Registro de la Propiedad e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, no cabe confundir los gastos derivados de la hipoteca con los dimanantes de la compraventa, pues aunque normalmente ambos negocios jurídicos son sucesivos sin embargo son distintos.

El Tribunal Supremo, siguiendo los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado que los gastos derivados de una hipoteca, pese a lo que se haya pactado en la escritura de constitución, han de distribuirse obligatoriamente así:

  • Gastos de tasación: son del banco.
  • Gastos de gestoría: son del banco.
  • Gastos de Notaría: son mitad del banco mitad del cliente.
  • Gastos del Registro de la Propiedad: son del banco.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: son del cliente.

En consecuencia, quien haya pagado al banco gastos que no se ajusten al anterior criterio tiene derecho a solicitar de aquél su devolución, incluso con los intereses legales desde la fecha en que los satisfizo.

En muchas ocasiones también tendrá derecho a reclamar, igualmente con intereses, lo pagado en concepto de comisión de estudio o apertura.

Y, por último, si es necesario proceder judicialmente contra el banco, los Tribunales de Justicia suelen condenar al mismo al pago de las costas del pleito.


 

[1] Ley 5/2019