Parque eólico (y II)

Hace tiempo escribí aquí, en las entradas tituladas Parque eólico (I) y Los ecologistas, sobre un proceso judicial en el que hasta ayer mismo intervine como abogado de la parte demandante y que se siguió primero en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, luego en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo y, por último, en la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El asunto era que el Ayuntamiento de Allande y el Principado de Asturias habían concedido a una empresa autorización para instalar un parque eólico en la llamada “Sierra de los Lagos” (Allande), que discurre de norte a sur por el cordal que va desde el puerto de El Palo (Allande) hasta el límite con la “Braña de Braniego” (Cangas del Narcea), con base en que todos los terrenos que se iban a ocupar formaban parte del monte de utilidad pública nº 317 del Catálogo, conocido como ”Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo”.

Pero al comenzar las obras vinieron a verme al despacho un grupo de vecinos de diversos pueblos del concejo de Allande alegando ser propietarios de una parte de los terrenos afectados, zona para ellos denominada “Braña de Soutiel”, motivo por el cual comencé, allá por el año 2003, a realizar en su nombre contra dichos Ayuntamiento y Principado una sucesión de reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil, pues por aquellos tiempos este trámite era obligatorio

Tras numerosas gestiones (notariales, catastrales, etc.) y, al figurar dicha finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tineo a nombre de los antepasados de mis patrocinados, desde nada menos que el año 1871, también promoví en nombre de los mismos un Expediente de Dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido ante el Juzgado de Primera Instancia de Tineo y después ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, hasta que la “Braña de Soutiel” quedó definitivamente registrada a nombre de aquellos pese a la radical oposición del Principado.

Tras todo esto, y al no recibir respuesta a ninguna de las ocho reclamaciones previas presentadas ante ambas administraciones (?), decidimos acudir a dicha vía judicial tanto contra el Ayuntamiento como contra el Principado.

El Juicio Ordinario se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, porque la Administración autonómica tiene el privilegio legal de litigar siempre en su capital, quien dictó Sentencia declarando que 19 de los 59 molinos o aerogeneradores que en total integran el parque eólico están ubicados total o parcialmente en la citada finca “Braña de Soutiel” y condenando al Ayuntamiento y al Principado a satisfacer a sus dueños el 32,20% de todas las cantidades percibidas por ambos en concepto de canon de ocupación.

Este proceso judicial no estuvo exento de escollos ya desde un principio, pues el Magistrado se declaró incompetente para conocer de muchas (y las más importantes) pretensiones que ejercitamos, motivo por el cual tuvimos que recurrir su decisión, que a la postre fue revocada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Oviedo mediante Auto ordenándole conocer de todas ellas.

La cuestión no es baladí puesto que el canon anual es una cantidad considerable y porque, además, la Sentencia condena a devolver dicho porcentaje del 32,20% de la totalidad de aquél desde el año 2003, es decir, desde nuestra primera reclamación previa, más sus intereses.

A día de hoy estamos hablando de más de dos millones (2.000.000) de euros en total pero, suma y sigue, porque la concesión administrativa no acaba hasta el año 2026, aunque luego serán estos señores quienes negocien directamente con la empresa del parque el precio de la ocupación.

Disconforme con dicha Resolución judicial, el Ayuntamiento de Allande la recurrió, conociendo del recurso de apelación la Sección 5ª de la Audiencia Provincial Oviedo, quien dictó Sentencia desestimando el mismo y confirmando aquella.

Pero no contento tampoco con esta segunda Sentencia adversa, el Ayuntamiento de Allande interpuso contra la misma un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, quien ayer me notificó el Auto inadmitiendo el mismo “por carecer manifiestamente de fundamento” y por “carencia de interés casacional”, como textualmente se dice en dicha Resolución judicial.

La Sentencia condenatoria del Juzgado es, por fin, firme, definitiva y ejecutoria.

Como ya escribí aquí en la primera de aquellas dos entradas, la tenacidad y pundonor de estos vecinos de Allande es digna de encomio, porque han tenido que sortear demasiados obstáculos, y estas Sentencias y Auto, que tras casi veinte años de lucha han venido a colmar sus aspiraciones, vienen a representar hoy la leyenda bíblica de David contra Goliat, y esto es muy reconfortante no sólo para ellos sino también para sus abogados: Olga Rodríguez, letrada de mi despacho, y yo.

Y por eso escribo hoy esto aquí, con enorme orgullo y completa satisfacción.

¿Dónde están los cuartos?

Los próximos días 23, 24 y 25 de septiembre estaba previsto que se celebrara la segunda edición de esa carrera de montaña conocida como “100 millas por donde camina el oso”,  un ultra maratón con un recorrido de 172 kilómetros y más de 20.000 metros de desnivel acumulado, nacido en el seno de la comarca de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, resultado de la inquietud de un grupo de amantes de la montaña que venera su tierra, hasta el punto de sentir la imperiosa necesidad de compartirla con los forasteros, y con el desafío de convertirla en uno de los ultra maratones de referencia en Europa. 

El GR-203 es la base de todo. Un sendero de gran recorrido que transcurre por una de las áreas naturales mejor conservadas del occidente asturiano, que invita a disfrutar de pueblos y bosques únicos repartidos por el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, y que, como su carrera de 100 millas, abandona Asturias en determinados tramos para adentrarse en la Comunidad de Castilla y León.

Es un territorio único, lleno de pasajes muy abiertos que dejan ver gran parte de los concejos y que en numerosos tramos se adentra por bosques de robles, hayas y castaños, en senderos estrechos, para hacer las delicias de cualquier aficionado a la montaña. Y por supuesto, están las zonas más técnicas y cresterías para todos los enamorados del correr en los tramos más abruptos y complicados.

La primera edición, celebrada el año pasado, fue todo un éxito de participantes. Ese fin de semana Cangas del Narcea colgaba el cartel de “completo” en bares, hoteles y restaurantes. El evento tuvo una repercusión mediática que superó nuestras fronteras, con todo lo que ello supone. En definitiva, todo un lujo para Cangas teniendo en cuenta la que nos está cayendo encima.

Como ya escribí aquí en la entrada titulada Bancarrota municipal”, aquella primera edición fue “subvencionada” por el Ayuntamiento de Cangas con la cantidad de 29.995,72 euros en metálico.

La concejala del ramo justificaba entonces la “subvención” en los siguientes términos: “Con el fin de colaborar con el evento deportivo <<Cien millas por donde camina el Oso>> carrera organizada por la asociación Cangasport, y que supone todo un acontecimiento deportivo y turístico a nivel nacional e internacional, ya que mas de 1.000 corredores se dan cita en nuestro municipio durante el fin de semana de su celebración, lo que conlleva que tanto ellos como sus acompañantes generen un importante impacto económico tanto en los alojamientos, restauración y comercio de nuestra villa.”

Para la segunda edición el alcalde-abogado se comprometió a “subvencionar” la prueba con la suma de 30.000 euros en metálico, y así lo mantuvo hasta el pasado mes de julio cuando comunicó a la organización que como mucho serían 10.000 euros y, además, con previa renuncia a las “subvenciones” de otros importantes eventos deportivos que también se celebran en el concejo como son la carrera de montaña conocida como “Tierras Pésicas” y la prueba ciclista ”Desafío El Acebo”.

¡¡¡ Lamentable !!!

Así las cosas, ayer la organización de la carrera de montaña “100 millas por donde camina el oso” emitió un comunicado oficial que, entre otras cosas, dice lo siguiente: “Con gran pesadumbre y desazón, hoy nos vemos obligados a anunciar oficialmente la cancelación de la segunda edición de las 100 millas por donde camina el oso, fechada para los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2022. La caída a última hora de uno de nuestros principales patrocinadores hacen económicamente inviable un evento de semejantes dimensiones y características. La decisión, tomada en unanimidad por la dirección del equipo organizativo, es tremendamente dolorosa pero a su vez responsable, pues no podemos garantizar las condiciones de seguridad y calidad que consideramos necesarias para el buen desarrollo de la prueba.”

Y dado que el presupuesto municipal contempla unos ingresos anuales por encima de los 13 millones de euros, que se dice pronto, hay que preguntarle al alcalde-abogado que es lo que hace con tantos cuartos como para recortar el apoyo económico a un evento deportivo de esta magnitud.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Incendios forestales

El pasado día 10 de marzo intervine como abogado en un juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, en el que el Ministerio Fiscal y el Principado de Asturias acusaban a mi defendido de haber cometido un delito de incendio forestal del art. 352 del Código Penal, para el que solicitaban penas de prisión (9 meses y 1 año, respectivamente) y multa (5.400 euros y 7.200 euros, respectivamente), así como una indemnización por importe total de nada menos que 21.098,09 euros.

Sobre las 12:00 de la mañana del día 10 de marzo de 2017, es decir, justo cuatro años antes del día de celebración de este juicio, ¡¡¡qué casualidad!!!, se produjo un incendio en un paraje de la montaña del concejo de Ibias que arrasó con 4 Hectáreas de terreno (de las cuales 3,5 eran de monte), quedando extinguido el mismo sobre las 20:00 horas de dicho día.

El fuego fue detectado por un Guarda del Medio Natural, dependiente del Servicio de Montes del Principado, quien redactó el correspondiente parte de incendio con todo tipo de detalles sobre el mismo.

Días más tarde, la Brigada de Investigación de Incendios del Principado (BRIPAS) envió a dos efectivos al lugar de los hechos, quienes levantaron un informe técnico al respecto.

Según los datos facilitados por el Servicio de Emergencias del Principado (SEPA), en las labores de extinción del incendio se emplearon tres bomberos del parque de San Antolín (Ibias), cuatro trabajadores de una empresa forestal, un vehículo autobomba, un vehículo de transporte de personal de dicho parque, un vehículo de transporte de personal de la empresa forestal y un helicóptero del Ministerio de Agricultura.

El desglose de gastos, hasta alcanzar los citados 21.098,09 euros, era el siguiente: 270,86 euros por coste de los tres bomberos[1], 266,03 euros por coste de los cuatro trabajadores de la empresa forestal[2], 1.907,70 euros por coste de los vehículos de los bomberos, 206,97 euros por coste del vehículo de la empresa, 17.334,74 euros por coste del helicóptero[3] y 1.111,79 euros por perjuicios medioambientales.

Con tales antecedentes, la Administración autonómica puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía Superior del Principado, que procedió a incoar unas diligencias de investigación a resultas de las cuales, meses más tarde, formuló contra mi defendido la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea bajo el argumento de que se trataba del llevador de la finca en la que se decía que había comenzado el incendio.

Mi defendido sostuvo desde un primer momento que en la mañana del día de autos él no estaba por la zona, sino atendiendo unas colmenas de abejas situadas varios kilómetros al norte de aquella.

Este tipo de delitos, dada la clandestinidad en la que suelen cometerse, hacen necesario recurrir a la prueba indiciaria para sustentar la hipótesis acusatoria. Son aquéllos supuestos en los que, pese a la inexistencia de prueba directa, existe una multiplicidad de factores o indicios que aisladamente considerados pueden parecer meramente circunstanciales, no teniendo aptitud para romper la presunción de inocencia de la que toda persona se haya investida, pero valorados de una forma conjunta pueden llevar a afirmar sin género de duda, tal como el Derecho Penal exige, que se ha cometido un determinado hecho delictivo y que cierta persona ha sido la autora del mismo.

Pero en el caso de mi defendido, los únicos indicios existentes contra el mismo eran los de ser el llevador de la finca en la que se decía que había comenzado el incendio.

No obstante, en el acto del juicio declararon el Guarda del Medio Natural (que, tras el interrogatorio al que lo sometí, reconoció que no estaba seguro del punto de inicio del fuego), un miembro de la BRIPAS (que, también después de mi interrogatorio, admitió no haber podido identificar el punto de inicio del incendio), dos integrantes del SEPRONA de la Guardia Civil (que manifestaron que mi defendido no se había opuesto nunca a que se georreferenciara su teléfono móvil, lo que al final, sin embargo, no se llegó a hacer por causas ajenas a su voluntad) y cuatro vecinos de la zona (que situaron a aquél en diferentes sitios más o menos distantes del lugar del fuego).

Tras la práctica de estas pruebas, las acusaciones, tanto pública (Ministerio Fiscal) como particular (Principado de Asturias), mantuvieron sus solicitudes de condena.

Pero, tras quedar el juicio visto para Sentencia, la Magistrada decidió que no había pruebas de cargo suficientes y que, en consecuencia, procedía la libre absolución de mi defendido.

La Sentencia devino firme, al no haber sido recurrida ni por el Ministerio Fiscal ni por el Principado.

Mi satisfacción ha sido enorme, como el lector podrá comprender.


[1] El tiempo de trabajo fue de 7,78 horas.

[2] El tiempo de trabajo fue de 5,73 horas.

[3] El tiempo de vuelo fue de 2 horas.

Los ecologistas

Actualmente hay en Asturias 22 parques eólicos en funcionamiento y 47 solicitudes de nuevos proyectos.

Los ecologistas piden una moratoria eólica pues, según explican diez “oenegés” en un comunicado conjunto, «el impacto ambiental y paisajístico de todas estas instalaciones eólicas, unido a los impactos de sus infraestructuras asociadas, como pistas de acceso, subestaciones eléctricas, líneas de evacuación, etcétera, está causando una gran preocupación y alarma entre los colectivos ambientales y la comunidad científica en Asturias”. Estas diez entidades reconocen que es necesario impulsar la industria eólica en el país, habida cuenta de lo igualmente necesario que es lograr reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, “pero esta necesidad indiscutible de avanzar de forma rápida con la implantación de las energías renovables y la reducción de las emisiones (…) no debe ir en detrimento de la preservación del rico patrimonio natural asturiano, y, especialmente, de la protección de su diversidad biológica».

Desde la Administración autonómica se replica a los ecologistas diciendo que este es el recurso energético renovable más importante de la comunidad y el que puede reemplazar, al menos parcialmente, a las centrales térmicas de carbón, resaltando el volumen de creación de empleo que conllevan estos proyectos durante la fase de construcción y su importancia como fuente de recursos financieros para los concejos afectados.

Y entre estos concejos se encuentra el de Cangas del Narcea, en el que hace unos veinte años se trató de instalar un parque eólico en los terrenos de la denominada “Sierra Maldita” (Parroquia de Santiago de Sierra), perteneciente a los vecinos de los pueblos de Becerrales, Cadrijuela, La Castañal, Mendiello y Parrondo, lo que al final, sin embargo, no se logró.

Tengo que reconocer que no me considero capacitado para pronunciarme ahora sobre qué es lo mejor para el futuro del concejo de Cangas: si apostar por las energías renovables o preservar el importante ecosistema que hemos heredado de nuestros ancestros. Pero, aún a riesgo de pecar de ingenuo, creo que ambas finalidades se podrían compatibilizar perfectamente.

Como consecuencia de lo que aquí conté hace casi un año, en la entrada titulada Parque eólico (I)“, me consta fehacientemente que estamos hablando de verdaderos dinerales en los términos que ahora expondré para que el lector pueda hacerse una composición de lugar.

El parque eólico “Sierra de los Lagos”, que discurre por el cordal que va desde el puerto de El Palo (Allande) hasta el límite con la Braña de Braniego (Cangas del Narcea), está compuesto de un total de 59 aerogeneradores, y se trata de un gran negocio para el Ayuntamiento vecino.

El Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Allande partieron de la base de que los terrenos sobre los que se iba a instalar este parque eólico pertenecían al Monte de Utilidad Pública nº 317 del Catálogo, denominado “Sierras Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo”, que había sido declarado como tal en el año 1901.

La premisa era errónea pues, como ya expliqué en la referida entrada “Parque eólico (I) de esta bitácora, en el año 2019 un Juzgado de Oviedo declaró que 19 de los 59 aerogeneradores estaban ubicados en una finca privada.

No obstante, ambas administraciones alcanzaron un acuerdo con la empresa que iba a instalar y explotar el parque, firmando el día 13 de junio de 2002 un convenio en virtud del cual aquellas vienen percibiendo desde entonces un canon de ocupación de los terrenos que actualmente supera los 250.000 euros anuales.

Pero resulta que, además, Don Jesús Jardón Rodríguez, por entonces alcalde socialista de Allande, con fecha 11 de julio de 2000 había suscrito con dicha empresa otro convenio para que su Ayuntamiento percibiera también desde aquel día, amén de su parte en el citado canon de ocupación, otra cantidad en “compensación” (?) por haber modificado las normas urbanísticas del concejo con el fin de posibilitar la instalación del parque, cantidad ésta que hoy excede de los 225.000 euros anuales.

La suma de ambas cifras asciende a la friolera de 475.000 euros/año, es decir, mas de 79 millones de las antiguas pesetas. Y esto por un solo parque eólico.

El tema no es baladí, ni mucho menos.

Y entre las solicitudes de nuevos parques eólicos existen algunas que afectan al concejo de Cangas pero, visto lo visto, habrá que esperar a lo que diga y haga el alcalde-abogado.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

 

Lo que nunca se contó del Parque Natural

Bajo la denominación de Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias la Ley del Principado de Asturias nº 12/2002 declaró como tal gran parte de los terrenos integrantes de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias (BOPA de 27 de diciembre de 2002).

En el caso de Cangas el Parque Natural comprende unos 555 m², lo que viene a suponer 2/3 partes del territorio del concejo.

Según dicha ley, la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecería en un plan rector de uso y gestión (PRUG), que contendría las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turística; las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

Y también, según la citada ley, las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque se determinarían en el Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), que sería complementario al PRUG.

Por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) de fecha 26 de junio de 2002 se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del concejo de Cangas del Narcea (NNSSPP), cuyo texto refundido se publico en un suplemento al BOPA de 14 de junio de 2003, declarando como “suelo no urbanizable de especial protección” (totalmente restringido a la edificación) todo el territorio integrante del Parque Natural, a la espera de la aprobación del PRUG, que sería quien determinase qué usos, actividades y construcciones estarían permitidos o prohibidos.

Mas concretamente, el régimen urbanístico que las NNSSPP imponen sobre el territorio del Parque Natural, a la espera de la aprobación del PRUG, clasifica los usos en permitidos (art. 402), autorizables (art. 403), incompatibles (art. 404) y prohibidos (art. 405), debiendo de ser todos ellos autorizados por la CUOTA.

Por fin, por Decreto 124/2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, se aprobaron el PRUG y el PDS del Parque Natural (BOPA de 13 de febrero de 2007).

Este PRUG establece, en lo que aquí interesa, siete zonas distintas de usos, a saber: zona de uso general; zona de uso agropecuario; zona de alta montaña; zona de uso restringido especial; zona de reserva natural integral de Muniellos; y zona de reserva natural parcial de Cueto de Arbas. Un somero vistazo al mapa de zonificación permite comprobar que las zonas de uso general, agropecuario y alta montaña se extienden por la gran mayoría del territorio del Parque.

Las determinaciones impuestas por las NNSSPP son muchísimo más restrictivas y severas que las derivadas del PRUG por lo que, en mi modesta opinión, éste es bastante más beneficioso para los habitantes del Parque Natural o, dicho de otro modo, éste no es tan “malo” como algunos nos han contado.

Pero, por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 29 de enero de 2013, dictada en procedimiento judicial seguido a instancia de algunos afectados, dicho Decreto autonómico fue declarado nulo y sin efecto.

Esto quiere decir que en todo el territorio del Parque Natural volvieron a regir las restricciones dimanantes de las NNSSPP.

Por Decreto 10/2015, de la Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias (BOPA de 21 de febrero de 2015), se declararon las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y Muniellos y se aprobó el Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.

Pero, por varias Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del año 2016, dictadas en varios procedimientos judiciales seguidos igualmente a instancia de algunos afectados, este nuevo Decreto autonómico también fue declarado nulo y sin valor.

En consecuencia, en el territorio del Parque Natural siguen rigiendo las restricciones impuestas por las NNSSPP.

Resumiendo: la anulación por los Tribunales de Justicia de los sucesivos instrumentos de gestión del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias lo que ha supuesto en la práctica es que el régimen de uso y aprovechamiento de los terrenos integrantes del mismo esté sometido a restricciones mucho mas severas que las dimanantes de aquellos.

No obstante, con el fin de dar solución a la problemática existente sobre las construcciones agrícolas y ganaderas, por acuerdo de CUOTA de 29 de noviembre de 2018 (BOPA de 12 de febrero de 2019) se modificaron los citados arts. 402 a 405 de las NNSSPP permitiéndose ahora, siempre previo informe favorable de CUOTA, las obras de rehabilitación, reforma y, de forma excepcional, ampliación de las construcciones e instalaciones existentes como viviendas familiares, con la condición de que estén vinculadas al mantenimiento de una explotación agrícola o ganadera existente y resulten necesarios a tal fin, así como la construcción de una nueva vivienda unifamiliar asociada a Quintana Tradicional vinculada al mantenimiento de la actividad agroganadera y también la construcción o ampliación de naves agrícolas de 250 m² y de naves ganaderas de hasta 300 m².

Parque eólico (I)

Estos días los medios de comunicación regionales están dando cuenta de un pronunciamiento judicial en virtud del cual una tercera parte del “Parque Eólico de la Sierra de los Lagos – Allande” se asienta sobre terrenos propiedad particular cuyos dueños, sin embargo, fueron preteridos en todo lo relacionado con dicha instalación.

Traigo hoy aquí esta noticia por tres razones:

  • porque los parques eólicos van a ser un de las alternativas de futuro de la zona, lo que enlaza directamente con el contenido de esta bitácora;
  • por puntualizar aspectos que los medios de comunicación han omitido; y
  • por la vanidad que todos tenemos dentro, pues este asunto lo hemos llevado desde mi despacho durante casi 20 años, que se dice pronto, mi colega Olga Rodríguez y yo, y, lógicamente, estamos orgullosísimos del resultado obtenido.

A finales del año 2000 varios vecinos del concejo de Allande acudieron a mi despacho ante el rumor de que en la “Sierra de Los Lagos” se iba a construir un gran parque eólico y que dicha instalación podía a afectar a terrenos de su propiedad integrantes de la finca llamada “Braña de Soutiel”, que se encuentra aguas vertientes de dicho cordal y, más exactamente, a su viento oeste. Ante ello lo primero que hicimos fue dirigirnos por escrito tanto al Ayuntamiento de Allande como a la propia empresa instaladora, poniendo en su conocimiento que en la zona existía dicha finca privada y que, en consecuencia, para proceder a su invasión era necesario el consentimiento expreso de estos señores.

Esta gestión extrajudicial no obtuvo respuesta alguna por parte de sus destinatarios, de suerte que las obras comenzaron a ejecutarse como si nada, como si estos señores no existieran, lo que nos llevó a interponer el día 8 de octubre de 2003 las correspondientes reclamaciones previas a la vía judicial civil ante el referido Ayuntamiento y ante el Principado de Asturias, reclamaciones éstas que tampoco fueron contestadas.

El conflicto se suscitó porque dichas Administraciones entendían que el terreno en el que luego se ubicó el parque eólico forma parte del Monte de Utilidad Pública nº 317 del Catálogo, denominado “Sierras Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo” y declarado como tal en el año 1901, en tanto que estos vecinos consideraban que pertenece a la “Braña de Soutiel”, inscrita como finca privada nada menos que en el año 1871 en el Registro de la Propiedad de Tineo a nombre de 32 personas que, lógicamente, hacía muchos años que habían fallecido.

Estos señores que vinieron al despacho eran los descendientes de 20 de dichos 32 propietarios, con tres o cuatro generaciones de por medio, lo que nos obligó a actualizar sus títulos de propiedad tratando de demostrar no solo su titularidad actual sino que la misma traía causa de los titulares inscritos, trabajo arduo y complejo que nos llevó varios años dado que cada uno de ellos tenía su propia historia, siendo pues muy abundante y variada la documentación que tuvimos que manejar.

Una vez dotados éstos señores de la pertinente documentación, comoquiera que la misma no podía inscribirse directamente en el Registro de la Propiedad, porque la legislación española exige que las inscripciones registrales sean sucesivas, sin saltarse a propietarios intermedios, promovimos en su nombre un Expediente de Dominio ante el Juzgado de Primera Instancia de Tineo, para que fuera el Juez quien ordenara la inscripción registral. Pero en dicho expediente compareció el Principado de Asturias oponiéndose a nuestra pretensiones, por lo que al final las mismas fueron rechazadas por el órgano judicial. Primer revés. Pero recurrimos dicha decisión y en el año 2010 la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª) nos dio la razón y ordenó la tan ansiada inscripción registral.

En todo este tiempo, y para que las acciones no prescribieran, cada cuatro años volvíamos a formular reclamaciones previas a la vía judicial civil ante el Ayuntamiento y el Principado que, ni que decir tiene, nunca fueron contestadas.

Así las cosas, con el parque eólico funcionando a pleno rendimiento y tras contratar los servicios de un técnico que, previo reconocimiento de la zona, estudio de la documentación registral y notarial, catastro, etc, etc., emitió un dictamen expresivo del número de aerogeneradores que se ubicaban dentro de los terrenos de la “Braña de Soutiel”, promovimos contra el Ayuntamiento de Allande y el Principado de Asturias un Juicio Ordinario del que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo (el Principado, al igual que el Estado, tiene el privilegio de que hay que demandarlo en Oviedo para que sus letrados no tengan que andar de excursión por los distintos juzgados asturianos) quien, en una primera decisión, consideró que no era competente para conocer de todas nuestras pretensiones por entender que muchas de ellas tenían que formularse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. Segundo revés. Pero recurrimos dicha decisión y en el año 2018 la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª) nos dio la razón y ordenó que el pleito continuara su sustanciación ante el mencionado Juzgado ovetense, quien en el año 2019 dictó Sentencia declarando que el suelo donde se asientan 19 aerogeneradores de los 59 que integran en total el denominado “Parque Eólico de la Sierra de los Lagos- Allande”, pertenece a estos 20 vecinos, con derecho a percibir el canon devengado por dicha ocupación desde el día 8 de octubre de 2003 hasta la actualidad, con sus correspondientes intereses legales desde entonces, y el canon que se devengue en lo sucesivo. Esta Sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento de Allande y ahora la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª) acaba de dictar Sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus términos la del Juzgado.

La tenacidad y pundonor de estos vecinos es digna de encomio, porque han tenido que sortear demasiados obstáculos, y esta Sentencia, que tras casi veinte años de lucha ha venido a colmar sus aspiraciones, viene a representar hoy la leyenda bíblica de David contra Goliath, y esto es muy reconfortante no solo para ellos sino también para sus abogados.

Era de Justicia.

Muniellos

El monte de Muniellos es desde el siglo XVIII un bosque muy conocido y su fama ha atraído a numerosos naturalistas, industriales, ingenieros y turistas al concejo de Cangas del Narcea. Es, sin duda, uno de los símbolos de la naturaleza asturiana y, por tanto, uno de los principales recursos turísticos con que cuentan los concejos de Cangas del Narcea e Ibias.

Como natural y vecino de Cangas del Narcea, estoy muy interesado en conservar este monte, en protegerlo de amenazas (furtivismo, fuego, masificación de visitantes) y en preservarlo como una reserva natural para las generaciones futuras.

Hace más de cuarenta años que solo se permite el acceso al monte a veinte personas al día. En todo este tiempo el estado del monte ha cambiado y se ha regenerado considerablemente, en especial si tenemos en cuenta que desde 1973 no se ha vuelto a talar un árbol en su interior.

Igual que el bosque, en estos últimos cuarenta años, la sociedad y la actividad económica de Cangas del Narcea e Ibias también han cambiado mucho: la minería prácticamente ha desaparecido; la pérdida de población no cesa año tras año; el turismo, antes inexistente, se ha convertido en un medio de vida para bastantes familias; la declaración hace casi veinte años del Parque Natural de Fuentes del Narcea provocó unas expectativas que no se han cumplido; se ha construido un Parador Nacional en el monasterio de Corias y la actual crisis económica está agravando aún más las cosas en un territorio que ya lo tenía difícil.

A la vista de los cambios mencionados, y después de haber transcurrido más de cuarenta años, creo que ha llegado el momento de reflexionar sobre el sistema de visitas y entradas al monte de Muniellos, y de estudiar un posible cambio que, sin perjuicio del monte, favorezca la actividad turística de la población local.

Existe una demanda por parte de los propietarios de casas, hoteles y apartamentos rurales, y en general por todo el sector que vive de la hostelería y del turismo, para que se permita la entrada a más personas en el monte de Muniellos, y existe, también, una queja continua por parte de los turistas debido a las restricciones para entrar en él. El número de turistas que llega al concejo de Cangas del Narcea es pequeño, alrededor de diez mil personas al año, y, por supuesto, muchos quieren entrar en Muniellos.

Muniellos, como ya dije, es el símbolo de una determinada naturaleza y de un territorio, y la mecánica del turismo es acudir a esos lugares emblemáticos, que son los que las administraciones públicas “venden” u ofrecen para atraer la presencia de turistas. Es decir, que aunque el Parque Natural de Fuentes del Narcea sea muy extenso y tenga muchos lugares hermosos, la mayoría de las personas que visitan Cangas del Narcea quieren ver y pisar Muniellos. Esto no significa que estas personas tengan que internarse en lo más profundo del monte, ni que vayan a realizar una larga y fatigosa caminata por él. Eso es otra cosa. Lo que quieren es “tocar” el monte de Muniellos.

Por todo ello, considero que la Consejería competente debería de revisar el actual modelo de acceso al monte de Muniellos y sus medios de difusión. Según mi parecer, debería permitirse la entrada a más personas durante los meses y épocas de vacaciones, pues todo sabemos que en los meses de invierno las visitas son muy escasas e incluso algunos días no hay ningún visitante. Asimismo, debería valorarse la posibilidad de autorizar una entrada especial al lugar de Tablizas, para que un número mayor de visitantes pudiese recorrer un espacio acotado y durante un tiempo determinado; esto permitiría, por ejemplo, a escolares, personas mayores y familias con niños andar uno o dos kilómetros junto al río por ese lugar de entrada al monte, pero dentro de él.

Pienso que el monte de Muniellos debería contar con un servicio de visitas guiadas más completo que el que existe en la actualidad, que abarcase todas las situaciones, o sea tanto la visita de largo recorrido, como las visitas cortas al entorno de Tablizas. Los guías tendrían la misión de acompañar a los excursionistas en sus recorridos, explicándoles todo lo que van a observar: árboles, plantas, huellas de animales, paisaje, antigua actividad humana, etc. y también de ayudar, controlar y educar en el respeto a la naturaleza. Con este servicio de pago se crearían puestos de trabajo para jóvenes, que bien los necesita la zona. También debería fomentarse algún medio de transporte para grupos que una el pueblo de Moal con la entrada al monte.

En definitiva, mi propuesta pretende favorecer el desarrollo económico de los concejos de Cangas del Narcea e Ibias, y el mejor conocimiento del monte de Muniellos y la naturaleza, así como su conservación para las generaciones venideras.

Me consta que en el año 2013 desde “El Tous pa Tous, Sociedad Canguesa de Amantes del País” se hicieron gestiones al respecto ante el Principado de Asturias y que la Administración autonómica contestó diciendo que “… actualmente ya se está estudiando la posibilidad de modificar el número máximo diario de visitantes a la Reserva …” de Muniellos, pero lo cierto es que transcurridos más de siete años desde entonces seguimos esperando una solución.

Paciencia.