Caso cerrado

Hace un par de años, en la entrada titulada El arquitecto municipal” del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, me referí aquí a don Juan Antonio Domínguez Piris como un personaje controvertido y polémico.

En los últimos párrafos de esa entrada escribí sobre un caso que lo enfrentaba a don José Luis Fontaniella Fernández y don José Ramón Puerto Álvarez, exalcalde y exconcejal de urbanismo, respectivamente, del Ayuntamiento de Cangas entre los años 2011 y 2015, es decir, sus superiores jerárquicos entonces.

El asunto estaba sub iudice y por eso lo traté, como procuro hacer siempre, con exquisitas imparcialidad y prudencia. Pero todo tiene su final.

Poque ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de inadmitir a trámite el Incidente Excepcional de Nulidad de Actuaciones promovido por el señor Domínguez Piris contra otra Resolución del mismo Alto Tribunal que a su vez también había inadmitido a trámite el Recurso de Casación deducido por aquél contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo confirmatoria de la del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo que lo condenó:

  • como autor de un delito continuado de acusación y denuncia falsas del art. 456-1 del Código Penal, en la persona de don José Luis Fontaniella Fernández y don José Ramón Puerto Álvarez y su esposa doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez, a las penas de dieciocho (18) meses de prisión  e inhabilitación  especial  para  el  ejercicio  del  derecho  de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de veinte  (20) meses de multa  a  razón  de diez  (10) euros  la  cuota  diaria,  con  la responsabilidad  personal  subsidiaria  de  un  día  de  privación  de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y
  • como autor de otro delito de acusación y denuncia falsas del mismo art. 456-1 del Código Penal, sin continuidad delictiva y en relación con las mismas personas anteriormente citadas, a la pena  de  nueve (9)  meses  de  prisión  e inhabilitación  especial  para  el  ejercicio  del  derecho  de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de quince (15)  meses  de  multa  a  razón  de  diez (10)  euros  la  cuota  diaria,  con  la responsabilidad  personal  subsidiaria  de  un  día  de  privación  de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

El señor Domínguez Piris también fue condenado a indemnizar a don José Luis Fontaniella Fernández, dos José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez en cantidades que suman los 24.000 euros y, además, al pago de las costas.

Como escribí entonces, los hechos se remontan al año 2014 cuando el exalcalde y exconcejal incoaron un expediente disciplinario contra don Juan Antonio Domínguez Piris que desembocó en una sanción de dieciocho (18) meses de suspensión de funciones, pena administrativa ésta que fue confirmada tanto por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo como por la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

A raíz de esta sanción disciplinaria el ya ex arquitecto municipal arremetió con ánimo vindicativo contra los señores Fontaniella Fernández, Puerto Álvarez y Sánchez Sánchez interponiendo sucesivamente en el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea una serie de denuncias y querella acusándolos de haber cometido delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, de prevaricación, de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función, de tráfico de influencias, de información privilegiada, de cohecho y de malversación de caudales públicos, un variopinto elenco de delitos que, por sí solo, ya revela la escasa seriedad de las imputaciones y evidencia la querulante actitud del señor Domíguez Piris.

La exhaustiva investigación judicial llevada a cabo en dicho Juzgado de Instrucción demostró que don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez no habían cometido delito alguno (ni a título de autores, cómplices, encubridores, cooperadores necesarios o alguna otra forma de participación delictiva, ninguno de dichos delitos), como tan gratuitamente se decía por don Juan Antonio Domínguez Piris en sus denuncias y querella, motivo por el cual las actuaciones judiciales fueron sobreseídas y archivadas en dos ocasiones, tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial de Oviedo.

Tras esto, los falsamente acusados y denunciados interpusieron contra el señor Domínguez Piris sendas querellas imputándole haber cometido con su actuación los delitos de acusación y denuncia falsas por los que al final ha sido condenado en los términos anteriormente expuestos.

Con el fin de poder solicitar la suspensión de la ejecución de las penas de prisión que le fueron impuestas, y así evitar su ingreso en la cárcel, don Juan Antonio Domínguez Piris ya satisfizo el pasado mes de julio las indemnizaciones a cuyo pago fue condenado, concediéndosele entonces dicha suspensión pero condicionada a la realización de cinco (5) meses (150 días/jornadas) de trabajos en beneficio de la comunidad.

Y como quiera que todos los seres humanos tenemos un “puntín” de vanidad (vanitas, vanitatis), tengo que revelar ahora, con verdadero orgullo y enorme satisfacción, que desde el principio hasta el final el abogado de don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez fuí yo.

Han sido casi ocho interminables años en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, en las dos secciones penales (2ª y 3ª) de la Audiencia Provincial de Oviedo y en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero al final compensó.

Las consecuencias de la corrupción urbanística

En la entrada titulada “Corrupción progresista” escribí aquí sobre uno de los casos más delirantes de la historia de Cangas del Narcea: la construcción ilegal por parte de un concejal en activo de una mansión en las inmediaciones de la capital del concejo aprovechando su condición de miembro del equipo de gobierno local. Un hecho sin precedentes.

Pues bien, comoquiera que este ciudadano contaba con la correspondiente licencia de obras (?), una vez que los Tribunales de Justicia confirmaron su nulidad y ratificaron la orden de demolición de todo lo construido, el día 20 de enero de 2020 procedió contra el Ayuntamiento en ejercicio de la acción de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial.

El Ayuntamiento no contestó a la reclamación, por lo que, al entenderse legalmente la misma como desestimada por silencio administrativo, este ciudadano inició la vía judicial en demanda de nada menos que 355.120,96 euros, que se dice pronto.

El caso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo, quien dictó Sentencia de fecha 5 de enero de 2022 condenando al Ayuntamiento a indemnizar a aquél en la suma total de 150.643,14 euros, más los intereses legales desde la reclamación administrativa.

Pero el ciudadano en cuestión, no satisfecho con dicho pronunciamiento judicial, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó Sentencia el pasado día 18 de julio de 2022 desestimando el recurso y confirmando la del Juzgado ovetense.

Como ya escribí aquí, en la entrada citada al principio, la licencia de obras ilegal fue concedida por el alcalde Martínez (IU) durante la etapa que yo denomino como el “cuatrienio negro” y a la que también he dedicado en esta bitácora numerosas entradas que van desde la titulada “Estafa electoral” a la denominada “Operación furaco”.

Una chapuza administrativa, como fue el otorgamiento de esta licencia de obras en circunstancias absolutamente ilegales, nos va a costar a todos los cangueses, entre pitos y flautas, la friolera de casi 165.000 euros. Con la que está cayendo.

Ahora bien, la legislación vigente dice que una vez satisfecha la indemnización el Ayuntamiento “… exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento” e “… instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves[1], pero conociendo al alcalde-abogado, y su consabido “buenismo”, mucho me temo que, de mantenerse en el cargo, la indemnización no se repercutirá nunca contra los verdaderos responsables de semejante despropósito. Que haberlos, haylos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Apartados 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Mas disparates municipales cangueses

Los empleados de los Ayuntamientos, sean funcionarios o laborales, lo son única y exclusivamente de aquél para el que prestan sus servicios, salvo los denominados funcionarios con habilitación de carácter nacional, que son el Secretario, el Interventor y el Tesorero, quienes, a diferencia de aquellos, pueden moverse libremente por toda España desempeñando su trabajo en cualquier Ayuntamiento que los contrate. Porque son funcionarios del Estado.

Se trata de garantizar la máxima independencia en los encargados de desempeñar las mas altas funciones municipales consistentes, nada más y nada menos, en la fe pública, el asesoramiento legal, la fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, el manejo de los fondos municipales y la recaudación.

Traigo esto a colación por el disparatado proceder del alcalde-abogado en el caso del puesto de trabajo de Interventor del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Sobre la importancia del Interventor en los Ayuntamientos ya he escrito aquí ampliamente en la entrada titulada “El desgobierno de lo público”, y sobre lo que últimamente está sucediendo con la Intervención en el de Cangas también lo hice en las denominadas “La interventora” y “Descontrol municipal”, a cuya lectura me remito para no repetirme.

Pues bien, por Resolución del alcalde-abogado de fecha 26 de agosto de 2020 se constituyó una bolsa de interinos para cubrir el puesto de Interventor de dicho Ayuntamiento en los casos en que fuera necesario, que son muchos más de los que el lector pueda pensar.

Cuando la plaza de Interventor quedó vacante, el alcalde-abogado echó mano de esta bolsa, pero nadie aceptó el puesto, quizá debido al desbarajuste que supone que aquél lleve desde el año 2018 sin presentar las cuentas municipales (o haciéndolo de forma incompleta) a la Sindicatura de Cuentas del Principado, como ya escribí aquí en las entradas tituladas “¿Pero en qué manos estamos?” y “Pancho Villa ha vuelto”, que doy por reproducidas para evitar reiteraciones.

Ahora bien:

  • sorprendentemente, no se llamó a todos los candidatos que figuraban en la bolsa;
  • se trataba de una bolsa constituida al amparo de un proceso de selección mediante el sistema de concurso de méritos, pero, y esto es muy grave, sin que los candidatos hubieran pasado previamente una prueba objetiva de conocimientos ni constase en las bases temario alguno adaptado al puesto a desempeñar; y
  • además, para mayor escándalo, era una bolsa “secreta”, pues nunca se publicó.

Resumiendo: el alcalde-abogado pretendía cubrir las vacantes del puesto de Interventor municipal con tan heterodoxo y estrafalario sistema. Una especie de “A quien Dios se la de, San Pedro se la bendiga” al margen por completo de los sacrosantos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. ¡¡¡ Viva el vino !!!

Pero ante semejante contubernio, el alcalde-abogado no ha tenido más remedio que dar marcha atrás, dejando sin efecto la citada bolsa municipal para acudir a la aprobada por la Consejería de Presidencia del Principado (BOPA de 7 de julio de 2022) y que, a diferencia de aquella increíble chapuza, deriva de un proceso selectivo realizado entre ciudadanos con la titulación requerida, mediante el sistema de oposición libre y en base a un temario relacionado con las funciones del puesto a desempeñar.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Descontrol municipal

El tantas veces citado “Informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020”, aprobado el pasado día 25 de agosto por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, arroja importante información sobre los ayuntamientos objeto del mismo: Cangas del Narcea, Grandas de Salime, Peñamellera Alta y Teverga.

Se trata de los cuatro únicos ayuntamientos de Asturias que, en relación con el ejercicio 2020, no aportaron la documentación requerida por la Sindicatura o lo hicieron de forma incompleta.

Según este importante documento de la Sindicatura de Cuentas, y ciñéndonos al Ayuntamiento de Cangas del Narcea, vemos que su presupuesto inicial para ese ejercicio 2020 fue de 13.086.745 euros, aunque el presupuesto definitivo ascendió a 14.509.375 euros.

La deuda financiera con entidades de crédito era entonces de un total de 2.309.495 euros distribuidos así: 884.866 euros a corto plazo y 1.424.629 euros a largo plazo.

El número de contratos adjudicados fue de 203 por importe total de 1.503.042 euros.

Se tramitaron dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos para los que no se contaba con crédito presupuestario, lo que puede acarrear la nulidad de las obligaciones adquiridas. Entre dichos créditos irregularmente reconocidos se encuentran un total de 3.045 facturas, en su mayoría por gastos corrientes, por un importe total de 1.958.238 euros.

El importe total de la subvenciones fue el siguiente: 327.759 euros las concedidas y 2.879.404 euros las recibidas, siendo el 43,45% de éstas últimas mediante la suscripción de convenios con la Comunidad Autónoma para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia a personas dependientes, centro de apoyo a la integración de Penlés, escuela infantil, oficina de información juvenil y gestión del centro asesor de la mujer, entre otros.

Llegados a este punto me pregunto cómo es posible que un Ayuntamiento que todavía tiene pendiente de presentar las cuentas 2018 y 2019 a la Sindicatura de Cuentas (que, como ya expliqué aquí en la entrada titulada “Pancho Villa ha vuelto”, es el máximo órgano oficial de control del gasto público en Asturias y depende directamente de la Junta General del Principado), pueda seguir percibiendo subvenciones por parte de la Administración autonómica.

Si fuésemos un país mínimamente serio esto seria impensable: o se presentan las cuentas completas o no hay más subvenciones.

En cuanto a las retribuciones del personal, se detectó la existencia de cuantías por conceptos retributivos que, en unos casos, no figuran reglamentariamente previstos y, en otros, se abonaron sin seguir el procedimiento legalmente establecido. Estamos hablando de un total de 134.642 euros que, sin ir mas lejos, darían para reparar más de una carretera municipal.

Como también expliqué aquí, en la entrada titulada “La interventora”, la figura del Interventor es fundamental para el recto funcionamiento de un Ayuntamiento dada su función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad.

Pero en el caso del que nos ocupa la perversión del alcalde-abogado alcanza cotas jurídicamente inexplicables: designó para este puesto tan importante a una administrativa con nombramiento accidental, en sustitución de la interventora titular por desempeño del puesto en comisión de servicios en otro ayuntamiento, pero ese nombramiento no cumple con la legislación vigente que exige que se trate de un funcionario de carrera que pertenezca al subgrupo A1.

Lógicamente, el desempeño de este puesto por parte de un lego en la materia propicia el descontrol, que es lo que quieren aquél y la mayoría de los políticos.

Y, por último, la Secretaría emitió un total de 107 informes, de los cuales nada menos que 21 lo fueron con advertencia de ilegalidad.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Pancho Villa ha vuelto

Sobre la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, órgano encargado de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público autonómico y velar por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, ya escribí aquí en las entradas tituladas “Si no presenta la cuenta general, ¿qué esconde?« y «¿Pero en qué manos estamos?”, a cuya lectura remito respetuosamente para no repetirme.

En éste última entrada me referí al informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020, que fue aprobado por el Consejo de dicha Sindicatura el pasado jueves día 25.

Pues bien, en este informe la Sindicatura de Cuentas alcanza las siguientes conclusiones sobre el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, a saber:

  • No ha facilitado la totalidad de la información requerida en cada una de las áreas analizadas (gestión administrativa, económica y de tesorería e intervención) y no ha cumplimentado cinco de los catorce cuestionarios: inventario de bienes, tesorería, recaudación, ingresos tributarios y endeudamiento.
  • No dispone de reglamento orgánico ni de organigrama de los servicios.
  • No ha comunicado a la Sindicatura de Cuentas la relación de convenios suscritos en el ejercicio 2020 en cumplimiento de la Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
  • No tiene aprobada una relación de puestos de trabajo conforme a lo exigido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni dispone de un plan de ordenación de recursos humanos, contemplado de forma potestativa en la precitada norma.
  • La fiscalización previa limitada de nóminas no incluye los extremos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
  • Se ha abonado un importe de 60.092 euros en concepto de productividad sin vinculación a sistemas de evaluación por objetivos que exige el Real Decreto 861/1986, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
  • En el periodo fiscalizado se han liquidado conceptos retributivos (complemento personal, desempeños, plus fijo y plus fijo 8) por importe total de 134.642 euros que no figuran ni en el convenio colectivo del personal laboral ni en el acuerdo regulador del personal funcionario.
  • No cuenta con Plan Estratégico de Subvenciones exigido por la Ley General de Subvenciones.
  • El 52,22 % del importe total de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2020 fueron subvenciones nominativas. A ello hay que añadir el hecho de que en el ejercicio fiscalizado no se llegó a aprobar presupuesto, por lo que tales subvenciones nominativas no debieron ser consideradas prorrogables conforme a la Circular 1/2019 de la Intervención General de la Administración del Estado.
  • No se ha elaborado el Plan Anual de Contratación a que se refiere la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Se han tramitado dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por importe total de 1.958.238 euros de obligaciones sin consignación presupuestaria, actos que pudieran ser susceptibles de declararse nulos de pleno derecho conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley de Contratos del Sector Público.
  • La contabilidad no refleja información sobre el patrimonio municipal del suelo ni el resto del patrimonio. No se amortiza el inmovilizado, lo que impide que esta refleje adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad en los términos establecidos en la Orden HAP/1781/2013, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
  • El nombramiento de interventora accidental en el ejercicio 2020 no cumplía con el requisito establecido en el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación nacional, de designar a un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.
  • No existe Plan Anual de Control Financiero ni se ha emitido informe resumen anual del control interno exigidos por el Reglamento de control interno del sector público local.
  • No se realiza control financiero posterior ni respecto de los gastos en los que se ha sustituido la fiscalización previa plena por la limitada de requisitos básicos, ni sobre los ingresos en los que se ha sustituido la fiscalización previa plena por la toma de razón en contabilidad (incumpliendo el Reglamento de control interno del sector público local). Tampoco se realiza la intervención material de la inversión, contraviniendo nuevamente la precitada norma.
  • No se ha cumplido la obligación de comunicar al Ministerio de Hacienda el coste efectivo de los servicios prevista en la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Y no se ha enviado a la Sindicatura de Cuentas, a través de la plataforma de rendición de cuentas, la información correspondiente al control interno del ejercicio 2020, conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y al Reglamento de control interno.

Todo esto que acabo de escribir, y que es gravísimo, no son ocurrencias mías sino las conclusiones alcanzadas por el máximo órgano oficial de control del gasto público en Asturias tras auditar el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Cangas.

¿Se puede pedir mayor descontrol en la gestión pública municipal?

¿Los cangueses nos merecemos este despropósito?

Y encima, para mayor escarnio de la ciudadanía, los responsables políticos de semejante desbarajuste nos cuestan todos los años a los vecinos de este concejo la friolera de 146.000 euros en sueldos y de 48.000 euros en seguros sociales.

Lo dicho: el Ayuntamiento de Cangas bien parece el ayuntamiento de Pancho Villa.

Pero, aviso a los navegantes: el otro día, en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: la malversación”, ya advertí aquí que la administración desleal de los caudales públicos era constitutiva de este delito castigado con penas que van desde 1 hasta 8 años de prisión.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

¿Pero en qué manos estamos?

Hace unos meses, en la entrada titulada “Si no presenta la cuenta general, ¿qué esconde?«, me referí aquí a las “tortuosas” relaciones del Ayuntamiento de Cangas del Narcea para con la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, que es el órgano encargado de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público autonómico y velar por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

Escribí entonces que el pasado día 30 de marzo el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en ejercicio de su función fiscalizadora, había aprobado el informe definitivo de fiscalización sobre el sector público local del Principado correspondiente al ejercicio 2020 y que, según el mismo, entre las entidades locales que no habían rendido la cuenta general del ejercicio 2020 se encontraba el Ayuntamiento de Cangas, que incluso tiene pendientes de rendir las de los ejercicios 2018 y 2019. ¡¡¡ Viva el vino !!!

Y concluía dicha entrada preguntándome que si no presentaba la cuenta general a la Sindicatura de Cuentas del Principado, ¿qué está escondiendo el alcalde-abogado?. Sigo esperando la respuesta.

Pero hoy me entero de que el Consejo de dicha Sindicatura de Cuentas aprobó ayer el denominado informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020, destacando este informe, para mi sorpresa, que el Ayuntamiento de Cangas no cuenta con un plan anual de contratación, previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, ni tampoco con un plan estratégico de subvenciones, exigido por la Ley General de Subvenciones y cuya falta, según la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo, puede acarrear la nulidad de la convocatoria de subvenciones. Total nada.

Además, según el informe, el Ayuntamiento de Cangas tampoco cuenta con un manual de funciones y responsabilidades, como herramienta que detalle las actividades que tienen que realizar los órganos gestores de cada procedimiento, identificando de forma clara y definida las responsabilidades de los encargados de la tramitación y gestión de los servicios municipales

Y a todo ello hay que a añadir que, como ya denuncié aquí en la entrada titulada “Relación de puestos de trabajo, el Ayuntamiento de Cangas carece asimismo de este instrumento de ordenación del personal pese a ser legalmente obligatorio desde al menos el año 1985.

Resumiendo: el Ayuntamiento de Cangas parece regido por el mismísimo Pancho Villa, dicho sea con el debido respeto para el revolucionario mejicano.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

¿Dónde están los cuartos?

Los próximos días 23, 24 y 25 de septiembre estaba previsto que se celebrara la segunda edición de esa carrera de montaña conocida como “100 millas por donde camina el oso”,  un ultra maratón con un recorrido de 172 kilómetros y más de 20.000 metros de desnivel acumulado, nacido en el seno de la comarca de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, resultado de la inquietud de un grupo de amantes de la montaña que venera su tierra, hasta el punto de sentir la imperiosa necesidad de compartirla con los forasteros, y con el desafío de convertirla en uno de los ultra maratones de referencia en Europa. 

El GR-203 es la base de todo. Un sendero de gran recorrido que transcurre por una de las áreas naturales mejor conservadas del occidente asturiano, que invita a disfrutar de pueblos y bosques únicos repartidos por el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, y que, como su carrera de 100 millas, abandona Asturias en determinados tramos para adentrarse en la Comunidad de Castilla y León.

Es un territorio único, lleno de pasajes muy abiertos que dejan ver gran parte de los concejos y que en numerosos tramos se adentra por bosques de robles, hayas y castaños, en senderos estrechos, para hacer las delicias de cualquier aficionado a la montaña. Y por supuesto, están las zonas más técnicas y cresterías para todos los enamorados del correr en los tramos más abruptos y complicados.

La primera edición, celebrada el año pasado, fue todo un éxito de participantes. Ese fin de semana Cangas del Narcea colgaba el cartel de “completo” en bares, hoteles y restaurantes. El evento tuvo una repercusión mediática que superó nuestras fronteras, con todo lo que ello supone. En definitiva, todo un lujo para Cangas teniendo en cuenta la que nos está cayendo encima.

Como ya escribí aquí en la entrada titulada Bancarrota municipal”, aquella primera edición fue “subvencionada” por el Ayuntamiento de Cangas con la cantidad de 29.995,72 euros en metálico.

La concejala del ramo justificaba entonces la “subvención” en los siguientes términos: “Con el fin de colaborar con el evento deportivo <<Cien millas por donde camina el Oso>> carrera organizada por la asociación Cangasport, y que supone todo un acontecimiento deportivo y turístico a nivel nacional e internacional, ya que mas de 1.000 corredores se dan cita en nuestro municipio durante el fin de semana de su celebración, lo que conlleva que tanto ellos como sus acompañantes generen un importante impacto económico tanto en los alojamientos, restauración y comercio de nuestra villa.”

Para la segunda edición el alcalde-abogado se comprometió a “subvencionar” la prueba con la suma de 30.000 euros en metálico, y así lo mantuvo hasta el pasado mes de julio cuando comunicó a la organización que como mucho serían 10.000 euros y, además, con previa renuncia a las “subvenciones” de otros importantes eventos deportivos que también se celebran en el concejo como son la carrera de montaña conocida como “Tierras Pésicas” y la prueba ciclista ”Desafío El Acebo”.

¡¡¡ Lamentable !!!

Así las cosas, ayer la organización de la carrera de montaña “100 millas por donde camina el oso” emitió un comunicado oficial que, entre otras cosas, dice lo siguiente: “Con gran pesadumbre y desazón, hoy nos vemos obligados a anunciar oficialmente la cancelación de la segunda edición de las 100 millas por donde camina el oso, fechada para los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2022. La caída a última hora de uno de nuestros principales patrocinadores hacen económicamente inviable un evento de semejantes dimensiones y características. La decisión, tomada en unanimidad por la dirección del equipo organizativo, es tremendamente dolorosa pero a su vez responsable, pues no podemos garantizar las condiciones de seguridad y calidad que consideramos necesarias para el buen desarrollo de la prueba.”

Y dado que el presupuesto municipal contempla unos ingresos anuales por encima de los 13 millones de euros, que se dice pronto, hay que preguntarle al alcalde-abogado que es lo que hace con tantos cuartos como para recortar el apoyo económico a un evento deportivo de esta magnitud.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Dónde letras hablan …

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), popularmente conocido como “la contribución”, grava el valor de la propiedad de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, localizados en el municipio que recauda el tributo.

Cuando adquirimos un bien inmueble los ciudadanos tenemos que pagar los siguientes impuestos:

  • sí es una operación entre vivos, el IVA, el de transmisiones patrimoniales o el de donaciones, según los casos;
  • sí es una herencia, el de sucesiones; y
  • en ambos casos, también pagamos la llamada “plusvalía” municipal.

En este país la voracidad recaudatoria de la Administración no tiene límites.

Pero es que, además de todo lo anterior, por el simple hecho de ser propietarios de bienes inmuebles, también tenemos que pagar el IBI.

El IBI es uno de los tributos propios de los municipios españoles. Se trata de un tributo directo de carácter real, de recaudación obligatoria por parte de todos los Ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles, siendo el sujeto pasivo del impuesto el dueño de los mismos, constituyendo su base imponible el valor catastral de aquellos, su tipo de gravamen puede estar entre un 0,4 y un 1,10% en el caso de los bienes urbanos y entre un 0,3 y un 0,90% en el de los bienes rústicos, según se decida en cada Ayuntamiento, y se devenga el primer día de cada año natural, es decir, cada 1 de enero.

Sobre la citada base imponible se pueden aplicar una serie de reducciones legalmente previstas para los bienes que se encuentren en determinadas situaciones, lo que dará lugar a la denominada base liquidable, aplicándose luego sobre ésta el tipo de gravamen correspondiente, lo que determinará la cuota íntegra sobre la que podrán aplicarse las bonificaciones legalmente establecidas (unas obligatorias y otras potestativas de cada Ayuntamiento), llegándose así a la cuota líquida, que es la cantidad que el contribuyente tendrá que pagar a la Hacienda Local.

En una entrada anterior, titulada “Bancarrota municipal”, hice una comparativa de gastos entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y otros asturianos que, teniendo más habitantes que aquél, sin embargo tienen unos gastos notoriamente inferiores al mismo.

Ahora, centrándome en los bienes inmuebles de naturaleza urbana, es decir, las viviendas, los locales comerciales, los trasteros, las plazas de garaje, etc., hago otra comparación entre los mismos municipios en cuanto al tipo impositivo del IBI, con el siguiente resultado:

MUNICIPIO TIPO
Cangas 0,75
Laviana 0,71
S.M.R. Aurelio 0,70
Villaviciosa 0,55

Como vemos, de estos cuatro Ayuntamientos, el de Cangas es el que más grava la propiedad inmobiliaria urbana.

Más también que Tineo y que Valdés, cuyos tipos impositivos IBI son 0,66 y 0,67, respectivamente.

Y si acudimos a los tres grandes municipios asturianos, el resultado es el siguiente

MUNICIPIO TIPO
Avilés 0,6659
Gijón 0,45
Oviedo 0,54

Resumiendo: en Cangas se grava la propiedad de los bienes inmuebles urbanos en porcentaje superior a los tres grandes municipios asturianos y a otros municipios de características similares a aquél.

Y mientras tanto el alcalde-abogado bla, bla, bla … pero, comoquiera que se trata de un caballero barbado, yo le digo, sin acritud, que donde letras hablan, barbas callan.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Abandonados a su suerte (II)

En una entrada anterior, bajo el título de “Optimización de los servicios y gastos municipales”, escribí que las competencias de un Ayuntamiento están definidas legalmente.

Y la ley señala que en todos los municipios deberán prestarse obligatoriamente los servicios de:

  • alumbrado público;
  • cementerio;
  •  recogida de residuos;
  • limpieza viaria;
  • abastecimiento domiciliario de agua potable;
  • alcantarillado;
  • acceso a los núcleos de población; y
  • pavimentación de las vías públicas.

Pero, además, en aquellos con población entre 5.000 y 20.000 habitantes, también son obligatorios los servicios de:

  • parque público;
  • biblioteca pública; y
  • tratamiento de residuos.

Fuera de los anteriormente citados, el resto de los servicios municipales son de prestación voluntaria por parte de los Ayuntamientos, es decir, que no tienen ninguna obligación de hacerlo.

En el caso de Cangas del Narcea, además de los servicios de prestación obligatoria, se ofrecen también, citados por orden alfabético, los siguientes:

  • Casa de Cultura;
  • Escuela de Educación Infantil “Los Gigantinos”;
  • Escuela de Música;
  • Museo del Vino;
  • Oficina de Turismo;
  • Polideportivo;
  • Piscina Climatizada;
  • Recinto Ferial de La Himera; y
  • Servicios Sociales.

Todo ello atendido por una legión de empleados municipales y con un coste económico muy importante.

Pero es más, aparte de todos los servicios anteriormente citados, en el Ayuntamiento de Cangas también hay lo que podríamos denominar cariñosamente como “satélites” municipales, y que también cito por estricto orden alfabético, como son:

  • Agencia de Desarrollo Local;
  • Agencia de Igualdad;
  • Centro Asesor de la Mujer;
  • Centro de Dinamización Tecnológica;
  • Centro de Empresas;
  • Oficina de Información Juvenil;
  • Plan de Drogas;
  • Programa Rompiendo Distancias; y
  • Servicio de Normalización Lingüística.

Todo ello atendido igualmente por otro numeroso elenco de empleados municipales y con un coste económico considerable.

Como verá el lector, en el Ayuntamiento de Cangas no falta de nada, pero la cruda realidad es otra.

Hace unos días, en la entrada titulada “Abandonados a su suerte”, denuncié el lamentable estado de pavimentación de la carretera municipal que une los pueblos de Trones y Fuentes de las Montañas, hasta el punto de que, en menos de un año, ya es la segunda vez que los vecinos de los nucleos rurales que se comunican a través de esta vía pública han tenido que ponerse manos a la obra ante la desidia y el abandono del Ayuntamiento.

Esta situación no solo se da en las zonas de La Barguera y Las Montañas sino que se reproduce a lo largo y ancho de todo el concejo: las carreteras municipales están intransitables.

Pero eso quizá sea solo la punta del iceberg de la bancarrota local. Este mes, sin ir más lejos, los empleados municipales han cobrado sus nóminas bien entrado el mismo, por lo que la situación económico-financiera del Ayuntamiento debe de ser mucho más que alarmante.

No hay dinero para todo y no es de extrañar dada la desmesurada carta de servicios municipales voluntarios procedentes de aquella época de las “vacas gordas” que ya no volverá jamás.

Hace falta priorizar servicios y, por supuesto, garantizar los de obligada prestación en detrimento de los asumidos de forma voluntaria.

Pero el alcalde-abogado se ha desentendido por completo de las obligaciones legales del Ayuntamiento, como es la de pavimentar las carreteras muncipales, para refugiarse en concursos, certámenes y festivales de todo tipo en los que ejercer el postureo, que es lo suyo.

En fin, la versión masculina de toda una “majorette” de la política.

Y, mientras tanto, el Concejo se muere a la vista, ciencia y paciencia del alcalde-abogado y tres concejales, a todos los cuales los cangueses les pagamos un sueldo anual de 36.500 euros por barba, más seguros sociales.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Abandonados a su suerte

Según el Catálogo de Carreteras del Principado de Asturias, la que va de la villa de Cangas del Narcea al núcleo rural de Trones es la denominada CN-3 y forma parte, según esta relación oficial, de la red local de segundo orden.

Pero a partir de Trones, y hasta finalizar en el pueblo de Fuentes de las Montañas, los 18 kilómetros de carretera son de titularidad municipal, siendo obligación legal de todos los Ayuntamientos la pavimentación de sus vías públicas.

Hace unos meses, en una entrada titulada “La sextaferia ha vuelto”, escribí aquí sobre esa institución del Derecho Consuetudinario Asturiano con el fin de denunciar lo que estaba ocurriendo con la citada carretera municipal de Trones a Fuentes de las Montañas ante la absoluta desidia y abandono por parte del Ayuntamiento de Cangas, “gobernado” desde hace años por la coalición PSOE-IU.

Me refería yo entonces a los vecinos de los pueblos de Sanabuega, Posada, Cerecedo, San Romano e Irrondo (de Besullo), San Pedro, Las Avelleras, Las Defradas, San Félix y Fuentes (de las Montañas), todos ellos comunicados por dicha carretera municipal, por estar reparando la misma personalmente y a su costa ante su lamentable estado de conservación y la absoluta desidia de los regidores locales.

Como todos sabemos, el Principado de Asturias se ha desentendido por completo de la red regional de carreteras del suroccidente y el Ayuntamiento de Cangas, con el alcalde-abogado a la cabeza y sus imprescindibles adláteres gracias a los que ostenta el cargo, está demostrando día a día su absoluta indiferencia por las carreteras municipales.

Tal es así, que los vecinos de los pueblos anteriormente citados, los que popularmente conocemos como de La Barguera y Las Montañas, se han tenido que volver ahora a ponerse manos a la obra para bachear la carretera en cuestión, aportando cada uno de ellos la cantidad de 150 euros para compra de material y repartiéndose en cuadrillas que desde el pasado sábado 23 de julio trabajan diariamente, mañana y tarde, sin que desde el Ayuntamiento se hayan dignado a hacer manifestación alguna al respecto.

Los dicho: el alcalde-abogado y su equipo de gobierno nos han abandonado a nuestra suerte.

Así las cosas, creo que los vecinos de este concejo deberíamos de “asaltar” cuanto antes el Ayuntamiento cangués a la manera en que, a finales del siglo XIX, lo hicieron los habitantes de Sierra cuando expulsaron del mismo a la Corporación en protesta por la subida de los impuestos municipales.[1]

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] https://www.deaceboyjara.com/2021/01/30/de-cuando-los-serranos-asaltaron-el-ayuntamiento-cangues/

Opacidad municipal (VI)

Que un ciudadano (y contribuyente) se dirija a su Ayuntamiento solicitando información por escrito de las cantidades que paga anualmente, y por cualquier concepto, a los miembros de la Corporación Municipal, es decir, a su alcalde y concejales, no tendría que sorprender a nadie.

Es más, con la ley en la mano esa información tendría que ser publicada de oficio por el Ayuntamiento sin necesidad de que nadie se la reclamara.

Sobre la transparencia en la actividad pública ya he escrito aquí en las entradas tituladas “Transparencia y buen gobierno«, “Opacidad municipal (II)”, “Opacidad municipal (III)” y “Opacidad municipal (IV)”, a cuya lectura remito para no repetirme.

En la entrada titulada “Opacidad municipal (V)” me referí al caso de un ciudadano que en el año 2019 se había dirigido al Ayuntamiento de Cangas del Narcea solicitando los expedientes íntegros y completos relativos a los gastos de los Concejales con ocasión de los viajes a FITUR en los ejercicios 2016 a 2019, así como los expedientes íntegros y completos que reflejaran todos los gastos que hubiese tenido con ocasión del viaje a Barcelona de la teniente-alcalde para dar una conferencia el día 1 de diciembre de 2018 en el Centro Asturiano de dicha ciudad con motivo de la festividad de Santa Bárbara, solicitud que el alcalde-abogado, haciendo una vez más gala de su criptomanía y desprecio a la normativa vigente, no respondió dentro del plazo legalmente exigido, motivo por el cual este ciudadano presentó la correspondiente reclamación ante el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno (que es un organismo con sede en Madrid dedicado a velar por la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho de acceso a la información pública que todos tenemos), quien terminó dictando Resolución obligando al Ayuntamiento a facilitar la información solicitada.

Ya en la entrada titulada “Opacidad municipal (I)” había escrito sobre la transparencia de la actividad pública relatando un caso protagonizado por mí cuando el día 5 de agosto de 2015 presenté en el registro general del Ayuntamiento de Cangas del Narcea un escrito donde en mi propio nombre, como ciudadano y contribuyente que soy, solicitaba se me “… facilitara por escrito …” la siguiente información: “… de manera individualizada y desglosada el importe de cuantas cantidades hayan percibido por todos los conceptos (retribuciones, indemnizaciones, asistencias, dietas, gastos, etc.) cada uno de los miembros de esa Corporación Local durante el año natural 2014 …”, solicitud que nunca fue atendida por el alcalde-abogado y de ahí que entonces anunciara que volvería a intentarlo.

Y, en efecto, el día 11 de agosto de 2021 presenté en el registro electrónico del Ayuntamiento un escrito a cuyo tenor literal

“Que, al amparo de la Ley 19/2013, intereso se me facilite POR ESCRITO la siguiente información de manera individualizada por personas y desglosada por conceptos:

• importe de cuantas cantidades hayan percibido por todos los conceptos: retribuciones brutas, indemnizaciones, asistencias, dietas, gastos, etc.);

• importe de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Todo ello referido al año natural 2020 y a cada uno de los miembros de esa Corporación local.

Solicita: Se me facilite POR ESCRITO la información solicitada.”

Comoquiera que dicha solicitud no recibió respuesta alguna por parte del alcalde-abogado dentro del plazo de 1 mes legalmente previsto, el día 13 de septiembre de 2021 presenté en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno un escrito de reclamación que dio lugar al expediente RT 0782/2021.

El día 26 de noviembre de 2021 me dirigí nuevamente a dicho Consejo interesándome por el estado de tramitación de mi reclamación, respondiéndome aquél que la misma debería de ser resuelta antes del día 14 de diciembre de 2021 (el plazo para contestar es de 3 meses), pero lo cierto es que transcurrió el plazo y la reclamación no fue resuelta.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno requirió al Ayuntamiento para que presentara alegaciones frente a mi reclamación, pero el alcalde-abogado, en su línea, volvió a dar la callada por respuesta.

Así las cosas, agotada la vía administrativa por silencio (¡¡¡ viva la transparencia !!!), el día 21 de diciembre de 2021 presenté en el Decanato de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid una demanda judicial suplicando se dicte Sentencia declarando mi derecho a obtener la información solicitada al Ayuntamiento y condenando a éste a facilitármela por escrito.

La demanda fue turnada al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de la capital de España y mucho me temo que esta vez el alcalde-abogado no se va a atrever, por la cuenta que le trae, a negarse a proporcionar al Magistrado de dicho órgano judicial la información por mí requerida, pues en tal caso podría incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

Lo curioso es que, encontrándose el asunto subiudice, el pasado día 15 el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno dictó Resolución estimando mi reclamación y concediéndole al Ayuntamiento el plazo de 20 días hábiles para facilitarme la información pedida, pues según se dice en aquella “… las  retribuciones  del  alcalde  y  los  concejales  encajan en el  concepto  de información  pública que  debe ser proporcionada al solicitante,  en  aras  de  la transparencia…”,  pero comoquiera que esta Resolución no se ajusta estrictamente a mi solicitud, lo he puesto todo en conocimiento del Juzgado Central para que mi demanda se entienda dirigida también contra la misma, lo que precisamente se acordó ayer.

Alea iacta est [1]


[1] «La suerte está echada» (ALEA IACTA EST) es una frase atribuida al emperador romano Julio César tras cruzar el río Rubicón con sus legiones.

Ordenanza municipal del asturiano

La cooficialidad del bable está dando lugar a una agria polémica entre defensores y detractores de la idea.

Pero en Cangas del Narcea no debiera de haber disputa alguna. Porque, como ya escribí aquí en la entrada titulada “El asturiano y el Ayuntamiento de Cangas”, en la sesión del Pleno municipal celebrada el día 27 de septiembre de 2007 se aprobó inicialmente, con los votos a favor del PP e IU y la abstención del PSOE, la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea”, con el argumento, según consta textualmente en el acta oficial, de que “…El uso del asturiano como vehículo de expresión y comunicación sigue siendo, después de siglos, una constante en el día a día de la gente de Cangas y de Asturias, y con el paso del tiempo se ve que cada vez hay más sensibilidad social y legislativa con las peculiaridades del hecho lingüístico asturiano, a la que este Concejo quiere sumarse en el contexto exclusivo de sus competencias.”

Esta Ordenanza, que hace mas de 14 años instauró en este concejo la cooficialidad del asturiano, está colgada en la página web del Ayuntamiento en el apartado «Normativa municipal».

Y una somera lectura de esta norma local permite comprobar:

  • Que “Será válido a todos los efectos el uso de la lengua asturiana en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos y las ciudadanas con el Concejo de Cangas. Este tiene que trabajar para que los trabajadores y las trabajadoras públicas del Concejo de Cangas conozcan la lengua asturiana. El Concejo también promoverá que, en las comunicaciones orales, el personal vaya usando de manera gradual, hasta que se complete su formación, el asturiano, al no ser que el administrado o la administrada pida atención en castellano” (artículo 1).
  • Que “Todas las comunicaciones y notificaciones del Concejo de Cangas, dirigidas a las personas físicas y jurídicas, tienen que estar en asturiano y en castellano” (artículo 2).
  • Que “La lengua asturiana o asturiano es la lengua propia de Cangas del Narcea, junto al castellano, de la Administración local y de las corporaciones públicas que dependen de ella. Su uso debe regirse por lo dispuesto en esta ordenanza” (artículo 3).
  • Que “Las actuaciones internas, actas de sesiones y otros órganos colegiados y de las comisiones informativas, deben redactarse en lengua asturiana y en castellano” (artículo 6).
  • Que “Los impresos, paneles informativos, folletos, anuncios institucionales, los sellos y los tampones que dependan del Concejo, deben salir necesariamente, en forma bilingüe, en asturiano y en castellano, o solamente en asturiano cuando la publicación no venga exigida por la Ley” (artículo 8).
  • Que “Debe animarse a los cargos públicos y administrativos que dependan del Concejo a expresarse en asturiano en los actos que se celebren en el ámbito territorial del Concejo de Cangas o del Principado de Asturias cuando la intervención se haga como miembro del cargo” (artículo 16).
  • Que “El Serviciu Normalización L.lingüística, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas o de las que pudiera tener  en  el futuro, debe desempeñar las siguientes funciones: 1) Hacer las traducciones que demanden los órganos y los servicios municipales o las corporaciones públicas que dependan del Concejo de Cangas. 2) Hacer las traducciones que se necesiten para el cumplimiento de lo expuesto en los artículos del 5 al 9, ambos incluidos, de la presente ordenanza (artículo 20).

Pero esta Ordenanza, que fue aprobada por el Ayuntamiento hace ya tantos años, sin embargo no se ha cumplido nunca en el mismo.

Y a pesar de su obligación legal de sancionar la infracción de las Ordenanzas Municipales y de hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento,[1] lo cierto es que el alcalde-abogado nada ha dispuesto al respecto para que la Ordenanza se cumpla o, en otro caso, se derogue.

Otro incumplimiento mas de la propia normativa municipal por parte de los regidores locales cangueses.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Art. 21-1, n) y r) de la Ley nº 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local – BOE 3/04/1985

Bancarrota municipal

Como ya escribí aquí en varias entradas, el presupuesto general del Ayuntamiento de Cangas del Narcea contempla unos gastos de nada menos que 13.086.745 euros para una población de 12.124 almas, lo que supone un gasto por habitante de 1.059,90 euros.

En una clasificación de los 78 concejos asturianos, Cangas del Narcea ocupa el puesto 11 por gastos, el puesto 14 por número de habitantes y el puesto 37 en gasto por habitante.[1]

El de mayor número de habitantes y de gastos es el de Gijón (271.717 habitantes y 233.020.000 euros) y el de mayor gasto por habitante el de Villanueva de Oscos (3.168,59 euros).

Resulta sorprendente que concejos con más habitantes que el de Cangas, sin embargo tengan unos gastos notoriamente inferiores. Me refiero a los de Laviana, San Martín del Rey Aurelio y Villaviciosa.

Esta tabla comparativa lo explica perfectamente:

CONCEJOGASTOSHABITANTESGASTO/HABIT
Cangas13.086.745 €12.1241.059,90 €
Laviana8.446.360 €12.882650,87 €
S.M.R. Aurelio10.644.000 €15.817662,19 €
Villaviciosa11.184.752 €14.470774,62 €

Téngase en cuenta que los presupuestos municipales «igualan» (?) los gastos a los ingresos.

Pero en Cangas el despilfarro del dinero público es patente, como también escribí aquí en varias entradas.

La bancarrota municipal canguesa se evidencia con el siguiente ejemplo. Hace unos meses, el alcalde-abogado se comprometió verbalmente con la asociación privada organizadora de la carrera de montaña “Cien millas por dónde camina el oso” a concederle una ayuda por importe de 30.000 euros, pero cuando fue a buscarlos para dárselos se encontró con que no había dinero, motivo por el cual no hubo más remedio que disminuir las partidas presupuestarias de ayudas previstas para otras asociaciones y eventos, e incluso rebajar las partidas de «concursos» y “publicidad y propaganda”, hasta lograr reunir 29.995,72 euros.

Lo dicho, en el Ayuntamiento de Cangas no hay un duro, y eso explica que no se esté haciendo prácticamente nada serio.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Transparencia Municipal Newtral, año 2020.

Aniversario: “El comité de empresa”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada: El comité de empresa”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Retribuciones empleados municipales

Uno de los documentos más celosamente guardados en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea es la plantilla, entendiendo por tal la relación de los 166 empleados municipales con especificación de sus nombres y apellidos, puesto de trabajo, grupo de clasificación, nivel de destino, antigüedad, retribuciones tanto básicas como complementarias, etc.

Pero hace unos años, con ocasión de un pleito laboral contra el Ayuntamiento, tuve la oportunidad de hacerme con uno de estos documentos que desde entonces guardo como oro en paño. Al leerlo me quedé estupefacto y comprendí inmediatamente que si esta información no se divulgaba es porque los regidores locales tienen miedo de que se les caiga la cara de vergüenza.

Es más, durante un par de fines de semana tuve la santa paciencia de introducir todos los datos en una hoja “excel”, lo que ahora me permite clasificar a los empleados municipales por orden alfabético, por sueldo, por antigüedad, por complementos, etc.

Si clasifico a los 166 empleados municipales por el importe de sus retribuciones, de mayor a menor, resulta que los puestos 2 y 4 de esta clasificación los ocupan dos auxiliares (C1-22) con unas retribuciones brutas anuales de nada menos que 48.057,20 euros y 37.879,40 euros, respectivamente. Un escándalo.

No acabo de entender por qué este tipo de información no se divulga, si resulta que los recursos económicos que se emplean para retribuir a los empleados municipales son públicos.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno[1], sólo exige la publicación de las retribuciones de los altos cargos (artículo 8.1.f).

No obstante, el día 24 de junio de 2015 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, emitieron un criterio interpretativo conjunto (1/2015), no aplicable a la publicidad activa en la web, y con efectos únicamente para la Administración General del Estado, en el que se concluía que, con carácter general, cuando un ciudadano solicite conocer las retribuciones de un funcionario público se tendrá que tener en cuenta la regla de la ponderación de intereses y derechos prevista en el artículo 15.3 de la citada Ley 19/2013.

De otro lado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público[2], solo contempla la publicación de las retribuciones complementarias (no las básicas) por puestos de trabajo (artículo 74).

A nivel autonómico, la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés,[3] no contiene previsión alguna al respecto.

Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el conocimiento de las retribuciones de los empleados públicos “… puede contribuir al debate público relativo a una cuestión de interés general y sirven, por tanto, al interés público …” (STJUE, asuntos acumulados C-465/00, C-138/01 y C-139/01, Caso Rechnungsof y otros contra Österreichischer Rundfunk, de 20 de mayo de 2003).

Así que mas temprano que tarde este tipo de información será pública.

¡¡¡Ay de mi güey !!!


[1] BOE 10/12/2013

[2] BOE 31/10/2015

[3] BOE 19/10/2018

Paseo del vino

Este paseo de Cangas del Narcea, en mi modesta opinión, es una de las iniciativas municipales más acertadas de los últimos años.

La primera fase, que va de Santiso a La Himera, se construyó bajo el mandato de Cuervo (PSOE) y la segunda, que discurre entre Ambasaguas y Santiso, bajo el de Fontaniella (PP).

No conozco a nadie que haya transitado por este paseo que no lo haya calificado de extraordinario por la belleza del entorno por el que discurre. Recorrerlo en silencio, sin más ruidos que el rumor del río Luiña y el canto de los pájaros, es una verdadera delicia para el caminante.

Y además creo que es otro importante atractivo turístico más de esta zona.

Hacía años que no utilizaba este paseo, pero hace unos días, aprovechando que en agosto toda la actividad judicial está bajo mínimos (es un mes inhábil, salvo para las actuaciones de carácter penal), me decidí a recorrerlo por el tramo Santiso-La Himera.

Y cuál no sería mi sorpresa al comprobar que la fana existente al comienzo de este tramo (que hace que el mismo se convierta de pronto en un peligroso sendero peonil en el que es imposible cruzarse con otro usuario) sigue sin repararse.

Esta fana, si no recuerdo mal, data de hace más de 10 años; fue a mediados del mandato del alcalde Martínez (2007/2011). Tras él llegó otro alcalde (2011/2015) y luego el alcalde-abogado (2015/…), que es el actual, y no me consta que ninguno de los tres hayan hecho algo para reparar esta peligrosa fana, salvo señalizarla para que los usuarios no se caigan por el precipicio.

Ya sé que se trata de una obra competencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, hasta ahí llego pues la fana está en zona de dominio público hidráulico, pero supongo que en el Ayuntamiento se habrá incoado un expediente al respecto, donde no solo constarán los informes de los técnicos municipales, etc, sino también las solicitudes y requerimientos al organismo de cuenca para que proceda a la reparación de la fana.

Por eso espero que el alcalde-abogado haga público en el Facebook, como es su costumbre habitual cuando le interesa divulgar algo, el texto de dichas solicitudes y requerimientos a la Confederación Hidrográfica para la reparación de esta fana del Paseo del Vino que, amén del peligro que representa, tanto perjudica su indudable atractivo turístico.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Sindicalismo municipal

Como he escrito aquí en infinidad de ocasiones, el Ayuntamiento de Cangas del Narcea tiene, según la última plantilla municipal, un total de 166 empleados, de los que 65 (39%) son funcionarios y los 101 restantes (61%) laborales.

La legislación española prevé que los trabajadores por cuenta ajena tengan unos órganos de representación que, según el número de aquellos, se denominan Junta de Personal (en el caso de los funcionarios) o Comité de Empresa (en el caso de los laborales).

Me entero ahora, a través del “portal de la transparencia” del Ayuntamiento, que éste cuenta con una Junta de Personal, compuesta de 3 miembros, y un Comité de Empresa, integrado por 9 miembros, todos ellos elegidos por los empleados municipales.

Según esta fuente de información estos representantes de los trabajadores del Ayuntamiento se distribuyen así:

  • 10 del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), de los cuales 3 están en la Junta de Personal y 7 en el Comité de Empresa; y
  • 2 del sindicato Comisiones Obreras (CCOO), todos ellos en el Comité de Empresa.

Dicho en otras palabras: en la Junta de Personal (funcionarios) todos sus miembros pertenecen al sindicato UGT, en tanto que en el Comité de Empresa (laborales) hay 7 miembros de UGT y 2 de CCOO.

Los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa tienen una serie de garantías para el ejercicio de sus competencias de representación y defensa de los derechos de los trabajadores. Una de esas garantías es la disposición de un crédito horario integrado por un número de “horas sindicales” calculado en función del volumen de la plantilla.

Se aplica el criterio de indemnidad económica, de modo que las horas sindicales se retribuyen como si hubieran sido de trabajo efectivo, percibiendo el representante los pluses correspondientes, incluso los de productividad.

Y según este “portal de la transparencia” estos representantes tienen derecho a las siguientes horas sindicales:

  • los 10 del sindicato UGT, un total de 2.220 horas anuales que, partiendo de una jornada laboral diaria de 7 horas, nos darían como resultado 317,14 días naturales/año; y
  • los 2 representantes de CCOO, un total de 480 horas anuales que, siguiendo el mismo método de cálculo, nos darían como resultado 68,57 días naturales/año.

En total, pues, 2.700 horas sindicales al año, que se dice pronto.

Y estas horas sindicales pueden acumularse en solo uno o en varios de los representantes según la anterior distribución.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la jornada laboral es de lunes a viernes y descontando los días de vacaciones (22), de festivos estatales (8), autonómicos (2) y locales (2), los demás días que el Ayuntamiento reconoce como no laborables (3), los permisos por asuntos propios (6) y los conocidos como “moscosos” (6), el máximo de días de trabajo anual es de 212 días.

Luego, si volvemos a las citadas horas sindicales y partiendo de una jornada laboral de 7 horas, resulta que un representante de UGT no tendría que acudir al trabajo ningún día al año y otro representante del mismo sindicato solo tendría que hacerlo durante 106 días laborables al año (menos de 5 meses) y un representante de CCOO cumpliría su calendario laboral trabajando solo durante 144 días laborables al año (menos de 7 meses).

Y todo esto para que luego suceda lo que ya conté aquí en la entrada titulada «El comité de empresa».

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Patrimonio inmobiliario municipal

En el BOPA del pasado día 11 se publicó un anuncio del Ayuntamiento de Cangas del Narcea sometiendo a información pública el expediente de desafectación de 35 escuelas públicas ubicadas en otros tantos pueblos del Concejo repartidos a lo largo y ancho de su extensa geografía: desde Villar de Lantero hasta Leitariegos y desde Genestoso hasta Las Defradas de las Montañas.

El anuncio en cuestión revela el importante cambio de sistema educativo que ha sufrido el Concejo: a lo largo de los años las 35 escuelas rurales han terminado siendo sustituidas por eso que ahora denominan Colegio Rural Agrupado (CRA), de los que actualmente aquí tenemos el CRA Coto Narcea (La Regla de Perandones), el CRA Río Cibea (Limés), el CRA Santana (Llano), el CRA Santarbás (Bruelles) y el CRA Valle de Naviego (Regla de Naviego),  completándose la oferta educativa con los colegios Públicos de Vega de Rengos y de Obanca y con los cuatro centros escolares de la villa (las Escuelas de Educación Infantil de El Fuejo y Los Gigantinos y los Colegios Públicos Alejandro Casona y Maestro Casanova).

Pero el anuncio también pone de relieve los significativos cambios tanto demográficos (la población infantil y juvenil de los pueblos ha disminuido considerablemente) como sociológicos (el despoblamiento de los núcleos rurales es alarmante) experimentados por este Concejo.

Este anuncio del Ayuntamiento se refiere a un expediente para alterar la calificación jurídica de las 35 escuelas rurales a que el mismo se contrae y así poder transformarlas de bienes de dominio público en bienes patrimoniales, con todo lo que ello comporta como aquí trataré de explicar someramente.

Los bienes de los Ayuntamientos se encuentran regulados por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,[1] complementado por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.[2]

Según esta normativa dichos bienes se clasifican en:

  • bienes de dominio público, que a su vez pueden ser de uso público (caminos, plazas, calles, paseos, parques, etc.), de servicio público (casas consistoriales, mercados, museos, escuelas, cementerios, etc.) o comunales, que son aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos; y
  • bienes patrimoniales, que son los que no están destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y pueden constituir fuente de ingresos para el erario municipal.

La alteración de la calificación jurídica de los bienes de los Ayuntamientos, que es lo que ahora está haciendo el de Cangas con estas 35 escuelas, requiere de un expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad y que deberá de ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación local respectiva mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de esta, es decir, la mitad más uno de sus concejales.

Además, en relación con sus propios bienes, los Ayuntamiento tienen una serie de prerrogativas como son la potestad de investigación, la potestad de deslinde, la potestad de recuperación de oficio y la potestad de desahucio administrativo.

Voy a dejar de lado los bienes comunales, pues los mismos no tiene ninguna relación con el caso que nos ocupa.

En cuanto a los bienes de dominio público, su utilización se considerará:

  • uso común (el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados), que a su vez puede ser general (cuando no concurran circunstancias singulares) o especial (si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante);
  • uso privativo (el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados);
  • uso normal (el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte); y
  • uso anormal (si no fuere conforme con dicho destino).

El uso común general se ejercerá libremente, el uso común especial normal se sujetará a licencia y los usos privativos y anormal requerirán de una concesión administrativa.

Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

Y respecto a los bienes patrimoniales, el arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los mismos se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las Entidades locales, siendo necesaria la realización de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, además, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes.

Pero, a diferencia de los bienes de dominio público, los bienes inmuebles patrimoniales si podrán enajenarse, gravarse o permutarse, con autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. Estos bienes no podrán cederse gratuitamente sino a Entidades o Instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las Instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, pero la cesión requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y de la misma también se dará cuenta a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

Espero que al lector le hayan quedado claras las diferencias entre los bienes de dominio público y los bienes patrimoniales, porque, de prosperar el expediente de desafectación incoado por el Ayuntamiento, las 35 escuelas rurales a que se refiere el anuncio del BOPA podrán enajenarse, gravarse o permutarse, lo que hasta entonces no se podría haber hecho legalmente, y por supuesto arrendarse o ceder su uso por cualquier otra forma prevista en la ley.


 

[1] Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio – BOE 7/07/1986

[2] Ley 33/2003, de 3 de noviembre – BOE 4/11/2003

Parque móvil municipal

Ya he escrito aquí, en innumerables ocasiones, que el “portal de la transparencia” del Ayuntamiento de Cangas del Narcea se encuentra desfasado, sin actualizar y con escandalosas omisiones. ¡¡¡Viva el cumplimiento de la legislación vigente!!!

Pero hoy, brujuleando por el mismo, me he encontrado con un apartado titulado “Vehículos Oficiales en Ayuntamiento de Cangas del Narcea” en el que compruebo que el parque móvil municipal está integrado por nada menos que 36 vehículos de motor, que se dice pronto para un Concejo de apenas 12.000 habitantes por muy grande que sea su extensión territorial.

Según esta fuente de información, en el Ayuntamiento de Cangas tenemos:

Camiones (8):

  • 2 Camión Basura Renault G-230
  • 1 Camión Basura IVECO ML180E27
  • 1 Camión Renault DG-260.20
  • 1 Camión Mercedes Benz 2024 AK
  • 1 Camión Cisterna Renault DG-170.17
  • 1 Camión Urovesa U-12
  • 1 Camión IPV M20-23

Coches (21):

  • 3 Nissan Pick Up
  • 3 Land Rover Defender
  • 3 Nissan Patrol
  • 2 Mitsubishi L-200
  • 2 Citroën C-15
  • 1 Peugeot 205
  • 1 Suzuki Gran Vitara
  • 1 Renault Megane Scenic
  • 1 Seat Toledo
  • 1 Citroën C15 RD
  • 1 Suzuki Vitara
  • 1 Nissan Terrano II
  • 1 Ford Transit

Maquinaria (7):

  • 1 Autohormigonera Fiori
  • 1 Motoniveladora Caterpillar
  • 1 Tractor desbrozadora Fiat
  • 1 Dumper Pala Ausa
  • 1 Dumber Uromac
  • 1 Retroexcavadora JCB
  • 1 Tractor John Deere

En total, repito, 36 vehículos de motor, entre los que no se incluyen los correspondientes a los servicios de limpieza urbana, recogida de basura reciclada y suministro de agua y alcantarillado, pues esos vehículos son de las propias empresas concesionarias de aquellos.

A mi esto, al igual que lo de la mamandurria, me parece una exageración para Cangas.

No quiero ni pensar en el coste de mantenimiento de semejante flota.

Y no voy a entrar en el descontrol de la gestión diaria de este ingente parque móvil.

No obstante, estoy seguro de que en la anterior relación de vehículos, como dice el refrán, ni son todos los que están, ni están todos los que son, pero lo cierto es que esa es exactamente la información que hoy publica el «portal de la transparencia» del Ayuntamiento.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

El ruido (y II)

Para continuar y completar lo que el otro día escribí aquí bajo el título “El ruido (I)”, he vuelto a la Ordenanza Municipal del Ruido del Ayuntamiento de Cangas del Narcea,[1] que está en vigor desde hace más de 11 años.

Dice esta Ordenanza que “Corresponderá al Alcalde y  por  delegación  a  los  Concejales  de  Medio  Ambiente  y/o  Policía,  conforme  a  sus  respectivos  ámbitos  de  competencia,  la  alta  inspección  de  cumplimiento  de  la  presente  ordenanza,  pudiendo  los agentes  de  Policía  requerir  al  infractor  la  adopción  de  medidas  de  atenuación  para  su  adecuación  a  los  límites recogidos en esta  ordenanza”[2] y también señala que “Corresponderá  al  Alcalde  o  Concejal  por  delegación  adoptar  las  medidas  correctoras  necesarias  según  proceda, imponiendo las sanciones correspondientes.”[3]

Luego la inspección, la adopción de medidas correctoras y la imposición de sanciones, en todo lo relacionado con el ruido, están únicamente en manos de los políticos de turno: el alcalde o, en su caso, el concejal delegado. Mal asunto.

Además establece que “Las normas de esta Ordenanza serán (…) exigibles a (…) toda clase de edificaciones, obras en la vía pública o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como para su ampliación, reforma o demolición, que se  proyecten, ejecuten o realicen a partir de la vigencia de esta Ordenanza.”[4]

Y acto seguido dispone que “A partir de la presentación del correspondiente certificado de fin de obra, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza.  Sin el informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos acústicos exigidos, no se concederá la licencia de Primera ocupación.”[5]

Pero esto de la “comprobación” y del “informe favorable” en Cangas no se cumple. Sorprendentemente, aquí no hay ni una cosa ni la otra.

Pero el incumplimiento de esta Ordenanza no queda ahí. Qué más quisiéramos.

Cuando la misma se refiere a los “Aparatos e instrumentos musicales” señala que “En  el  caso  de  actividades  sometidas  a  licencia  municipal  de  Apertura  y  con  carácter  previo  a  la  concesión  de  la misma,  el  interesado  estará  obligado  a  acreditar  la  instalación  de  un  sistema  de  limitación  del  equipo  reproductor,  no  manipulable,  con  su  correspondiente  Certificado  de  Verificación  conforme  a  la  normativa  aplicable  para el  control  de  los  instrumentos  destinados  a  la  medición  de  sonido  audible  y  de los  calibradores  acústicos. Dicho equipo limitador impedirá que el nivel sonoro emitido sobrepase los niveles máximos permitidos en la ordenanza según los tramos horarios determinados en la misma.”[6]

Pero esto del “equipo limitador” en Cangas tampoco se cumple. Extrañamente, aquí no se exige como requisito previo a la concesión de las licencias de apertura.

Las Ordenanzas Municipales son disposiciones administrativas de carácter general, de rango inferior a la ley, elaboradas por los Ayuntamientos en la esfera de su competencia, siendo manifestación de su potestad reglamentaria, resultando cuando menos extravagante que, habiendo sido el propio Ayuntamiento de Cangas el que aprobó esta Ordenanza Municipal del Ruido allá por el año 2010, sin embargo sea el primero en no cumplirla.

Y ya lo escribí aquí el otro día: si el Ayuntamiento incumple su propia normativa esto es un aquelarre.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOPA 19/8/2010

[2] Artículo 4-1.

[3] Artículo 4.2.

[4] Artículo 5.1.

[5] Artículo 6.1.

[6] Artículo 14.1.

Opacidad municipal (IV)

Bajo la denominación de subvenciones se conoce toda disposición dineraria realizada por las Administraciones Públicas, a favor de personas públicas o privadas, cuya entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios y esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido, y que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Nunca he estado de acuerdo con las subvenciones, por los conocidos escándalos que muchas de ellas han provocado en este país de Monipodio,[1] de ahí que prefiera las exenciones y las bonificaciones, pero como esto no depende de mí, pues me aguanto.

En España este tipo de ayudas en metálico están reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,[2] según la cual los órganos de las Administraciones públicas, o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Y, como no podía ser de otra manera, la gestión de las subvenciones se realizará siempre de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos público.

He destacado el término transparencia para recordar una vez más que la tantas veces aquí citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,[3] obliga a hacer pública, como mínimo, la información relativa a “Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios” (art. 8-1, c).

Todos sabemos que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, como Administración pública que es, viene concediendo subvenciones con variados objetivos.

Por ello he acudido a la página web de dicho Ayuntamiento y accedido a su “portal de la trasparencia”, luego a la parte de este dedicada a la información económica y una vez dentro al apartado “Subvenciones”, en el que se dice textualmente que “Permite consultar al ciudadano aquellas subvenciones y ayudas públicas concedidas a partir de 01/01/2014 por el Sector Público Estatal, con indicación de su importe, objeto o finalidad y beneficiarios”, pero, ¡¡¡oh sorpresa!!!, no las que concede el propio Ayuntamiento.

El alcalde-abogado y su equipo de gobierno no facilitan las mas mínima información sobre las subvenciones y ayudas públicas que conceden. Eso es secreto y queda entre ellos. Son «expedientes reservados» (?).

No obstante, he clicado en la pestaña “Mostrar toda la información” pero, ¡¡¡chan, chan!!!, tras unos segundos de espera el portal me dice que “No se han encontrado resultados para la búsqueda”. Así como suena.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Cangas está incumpliendo groseramente la normativa legal sobre transparencia. Y aquí no pasa nada.

Y entonces yo me pregunto: ¿a qué demonios juegan el alcalde-abogado y su equipo de gobierno?, ¿por qué niegan a los ciudadanos un mínimo conocimiento sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas? y, en definitiva, ¿qué están escondiendo para privarnos de tan elemental información?

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Personaje de una de las Novelas Ejemplares, concretamente la titulada “Rinconete y Cortadillo” (1613), de Don Miguel de Cervantes.

[2] BOE 18/11/2003

[3] BOE 10/12/2013

Ladran, luego cabalgamos (II)

En una entrada anterior homónima, contesté el comentario que la segundo teniente alcalde y Concejal de Desarrollo Rural, Turismo, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Cangas del Narcea hizo en la red social Facebook tratando de desprestigiarnos a mí y a esta bitácora con motivo de la entrada del mismo titulada “Más sobre la contratación pública local”.

Pero la cosa no quedó ahí, porque unos días más tarde, y en respuesta a la entrada titulada “Comisiones Informativas Municipales”, el alcalde-abogado se lanzó a la misma red social con idéntico propósito.

Reitero aquí todo lo que le dije entonces a la concejala sobre esta bitácora: que solo manejo información basada en datos ciertos, completos, incontestables e irrefutables, tanto que, salvo estas dos contadas ocasiones, nunca nadie se ha puesto a contradecirlos.

Y bien sabido es que el que calla otorga, máxime cuando aquí he vertido contra los regidores municipales acusaciones gravísimas pero, eso sí, documentalmente fundadas.

El alcalde-abogado ha decidido salir del armario para ofenderme y desacreditarme. Su escrito en la red social comienza diciendo que “Vamos a ver si arrojamos un poco de luz a aquellos que se disfrazan como togados y que parece que quieren sentar cátedra a través de las redes sociales, a costa de nombrar informes supuestamente desfavorables de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento …”, es decir, que niega la existencia de informes desfavorables, para luego jactarse de “… los Informes FAVORABLES de Intervención al aumento de las partidas.”

Pero vayamos por partes.

Yo no me disfrazo como togado. Ejerzo la abogacía en Cangas desde hace prácticamente 37 años y siempre lo he hecho a tiempo completo, es decir, sin compatibilizar mi profesión con ninguna otra actividad. Por eso, si aquí alguien se oculta ese es el alcalde-abogado, contándonos a los cangueses esa milonga de que su tiempo lo distribuye en un 80% para la alcaldía y el 20% restante para la abogacía, lo que no es más que un trampantojo infantil. Sobre esto de simultanear ambas actividades, la política y la profesional, me remito a la entrada “Abogacía vs Alcaldía” en la que expuse mi opinión al respecto.

Tampoco pretendo sentar cátedra, Dios me libre. Yo lo único que hago es escribir asiduamente en esta bitácora, que, como ya le dije a la concejala, es lo último que se hubiesen imaginado nunca los miembros del actual equipo de gobierno municipal y que, por lo visto, últimamente les escuece sobremanera.

Y lo que he escrito aquí es exacta y textualmente que “… en algunos de estos expedientes existen informes desfavorables de los propios servicios jurídicos municipales por no haberse respetado los trámites legalmente previstos al respecto …”.

Pero esta categórica afirmación el alcalde-abogado no la niega, sino que trata de minimizarla y relativizarla, queriendo ocultar que la misma lo que revela es que esos expedientes los tramitó a espaldas de la Secretaria General del Ayuntamiento, hasta que esta lo pilló.

Y comoquiera que ese informe lo ocultan (¡¡¡ viva la transparencia !!!), he tenido que ir a buscarlo a las redes sociales, lo que parece de chiste dada la normativa legal al respecto, pero lo cierto es que en el mismo se dice textualmente lo siguiente: “ … se informa desfavorablemente el aumento de la cuantía de 5.000 € previsto en el borrador de Convenio que se somete a informe, sin que se hayan seguido los mismos trámites que para la aprobación del presupuesto …”. ¿Le parece esto poco al alcalde-abogado?.

En consecuencia, yo no invoco informes “supuestamente” desfavorables, como él afirma tan gratuitamente, sino que me remito a la propia literalidad de este: “… se informa desfavorablemente …”. Punto.

El alcalde-abogado presume de que los expedientes en cuestión han tenido informes favorables de la Intervención Municipal, pero se cuida muy mucho de no proporcionar dato alguno de la persona informante para que así los ciudadanos no puedan calibrar el rigor jurídico-contable de dichos informes pues, como ya escribí aquí en la entrada titulada “La interventora”, ese puesto de control es fundamental en cualquier Ayuntamiento. Pero voy a revelar yo el secreto por aquello de la transparencia: se trata de una administrativa de la propia casa, buena persona y servicial empleada pública, pero carente de la más mínima formación al respecto, y que, para mayor docilidad y sumisión con aquél, que es su jefe, es militante de su mismo partido y del sindicato “hermano”, y estoy seguro de que si algún día le vienen mal dadas en el desempeño del cargo de Interventora, Dios no lo quiera, todos se escudarán diciendo que se trata de una voluntaria sin la mas mínima cualificación para ocuparlo. Toda una perversión. Luego estos informes, dicho sea con el debido respeto, no son precisamente como para que el alcalde-abogado saque pecho escudándose en los mismos.

Ahora que sea el lector el que obtenga sus propias conclusiones. Pero, eso sí, yo no miento.

Yo solo puedo reiterarme en lo ya dicho: ladran, luego cabalgamos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

«El abandono de Cangas del Narcea»

Bajo este mismo título publicaba ayer el diario regional La Nueva España, en su sección de cartas al director, una remitida por una ciudadana que nació y vivió en dicha villa y que, aunque actualmente reside fuera, regresa esporádicamente a la localidad.

La carta, que va dirigida al alcalde-abogado, “… para recordarle que debe cumplir con sus obligaciones y ocuparse del mantenimiento de las infraestructuras y las instalaciones …”, no tiene desperdicio.

Como supongo que a su autora no le importará, transcribo aquí parte de su misiva para una mayor difusión de ésta, pero preservando el anonimato.

Dice así esta carta:

En primer lugar, es importante que arregle nuestras calles, la de la Fuente (con una pendiente considerable, especialmente peligrosa en el invierno por las fuertes heladas y cuando llueve, algo que sucede muy frecuentemente en nuestra comunidad y también por el verde que crece en el suelo y que nadie se ocupa de limpiar) y la de los Puentes, cuyos adoquines están en muy mal estado y son frecuentes las caídas de muchos de nuestros vecinos. Ambas son un peligro pura todos sus viandantes.

Como el Ayuntamiento no asume su responsabilidad y no se ocupa de su mantenimiento y conservación, una vecina de la calle de la Fuente que tiene un comercio ha tomado la iniciativa de recoger firmas para solicitar al Ayuntamiento que se ocupe de arreglar las calles. Sería conveniente que pusieran un pavimento antideslizante para eliminar barreras arquitectónicas y facilitar la movilidad de todos los vecinos y, especialmente, de las personas mayores.

El mismo problema se repite en el barrio de los Nogales, muy frecuentado por los mayores para pasear. Muchas baldosas están hundidas originando desniveles en el suelo, otras rotas … el mantenimiento actual es nulo.

En segundo lugar, me gustaría invitar al Alcalde a dar un paseo por la ruta del vino, su estado es pésimo. Las barandillas están rotas en muchos tramos, hay múltiples socavones en el suelo, el camino está sin podar … Se trata de un recurso que se utiliza como reclamo para atraer el turismo y cuyo estado de conservación es inexistente. ¡Qué imagen mostramos a los turistas!  Debemos cuidar y mejorar, en la medida de lo posible, todos los recursos de nuestro concejo.

Supongo que otros barrios que no frecuento tan a meando durante mi estancia también tendrán desperfectos y quejas que plantear al Ayuntamiento. Pero me gustaría pedir la cotaboraci6n.de todos los vecinos de Cangas para que firmen la solicitud dirigida al Ayuntamiento para arreglar las calles de mi barrio (declarado conjunto histórico) y, si la respuesta es positiva, seguir planteando en el futuro nuevos objetivos con el fin de promover los atractivos de nuestra villa.

Se puede decir más alto, pero no tan claro.

Y esto pese a que, según la última plantilla municipal a la que he tenido acceso, en el Ayuntamiento de Cangas existen plazas de arquitecto superior, arquitecto técnico, ingeniero técnico de obras públicas, técnico de obras, encargado de obras, oficial de 1ª, oficial de mantenimiento, oficial de infraestructuras, oficial especialista, tres operarios y trece peones más otros cinco oficiales y otro peón procedentes de los planes de empleo. En total, 31 personas relacionadas con las obras.

El alcalde-abogado y su equipo de gobierno se han desentendido por completo de este Concejo, cuyas infraestructuras e instalaciones municipales se están cayendo a pedazos ante la desidia y el abandono de aquellos.

Basta con acercarse al parque municipal de La Reguerala, en pleno centro de la villa, para comprobarlo.

 Y, mientras tanto, los regidores locales perciben los cuatro sueldazos que se han autoconcedido -ver la entrada “Sueldos políticos municipales (I)”– y, no contento con ello, el alcalde-abogado ha propuesto por escrito asignarles también un sueldo a otros cuatro concejales más de su mismo partido -ver la entrada Sueldos políticos municipales (II)”-.

Vergonzoso e insultante.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

El ruido (I)

La llamada contaminación acústica es un problema medioambiental importante, cada vez más presente en la sociedad moderna, que viene dado por el desarrollo de las actividades industriales y comerciales, el transporte, la construcción, la hostelería y los sectores lúdicos o recreativos.

La presencia de contaminación acústica tiene una serie de efectos negativos sobre la vida cotidiana de los ciudadanos, interfiriendo en la comunicación hablada y alternando el sueño, el descanso y la relajación, impidiendo la concentración y generando estados que pueden facilitar enfermedades auditivas, de tipo nervioso y cardiovascular.

El oído humano está constituido de tal manera que sólo puede soportar sin daño una carga acústica que se encuentre dentro de unos parámetros muy determinados. Y uno de los problemas de la contaminación acústica es que cuando detectamos los primeros síntomas de daños, ya se han producido trastornos en nuestro organismo.

Esto sentado, y aunque parezca increíble, en Cangas del Narcea existe, y está en vigor, una Ordenanza Municipal del Ruido que fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de julio de 2010 y publicada en el BOPA el día 19 de agosto de 2010.

La Ordenanza, sin perjuicio de que huele a un “corta y pega” de otro Ayuntamiento, es de obligatoria  observancia dentro del Concejo por parte de todas las actividades o  instalaciones industriales, comerciales y de servicios,  construcciones  y  obras,  así  como  los  actos  sociales,  vehículos,  aparatos  y  cualquier  otra  fuente  de  emisión  que  en su ejercicio produzca ruidos o vibraciones susceptibles de ocasionar molestias al vecindario, quedando igualmente sometidos a la misma todos  los  elementos constructivos  constituyentes  de  la  edificación,  en  tanto  en  cuanto  facilitan  o  dificultan  la  trasmisión  de  ruidos  y  vibraciones producidos en su entorno.

Uno lee esta Ordenanza y cree que está en el mismísimo “paraíso terrenal”: regula pormenorizadamente las medidas de prevención, la actuación inspectora, la vigilancia del tráfico, los tipos de infracciones, las cuantías de las sanciones, los criterios para graduarlas, las medidas correctoras, etc., etc.

Pero la realidad es muy distinta. Veamos dos ejemplos que suceden prácticamente a diario en la villa de Cangas.

Dice la Ordenanza textualmente que “Queda prohibida la realización de operaciones de carga y descarga en horario nocturno, salvo que dispongan de la oportuna autorización y no ocasionen molestias a los vecinos” (artículo 16-1), pero lo cierto y verdadero es que de madrugada:

  • los camiones de las grandes superficies comerciales, que cargan y descargan los suministros para las mismas, campan a sus anchas y a toda máquina, afectando así muy negativamente al descanso de los vecinos mas inmediatos a esos establecimientos; y
  • los camiones de “COGERSA”, que cargan y descargan los contenedores de la basura reciclada, otro tanto de lo mismo: organizan verdaderos escándalos acústicos con el mismo resultado que el anterior.

El precepto de la Ordenanza que acabo de transcribir no precisa de ninguna interpretación, salvo la literal: la regla general es que la carga y descarga en horario nocturno (de 22:00 a 8:00 según las franjas horarias recogidas en su anexo I) está absolutamente prohibida y la excepción no solo exige la oportuna autorización expresa por parte del Ayuntamiento sino, además, que la carga y descarga no ocasionen molestias a los vecinos, por lo que si estos se quejan, no hay autorización que valga.

El ruido no es ninguna broma para la salud humana, por lo que ya hay Sentencias penales condenando a regidores municipales por su lenidad al respecto.

Así las cosas, supongo que el alcalde-abogado, que está en todo y además lo hace tan bien, ordenará al personal municipal que realiza funciones de inspección o comprobación en materia de contaminación acústica (la Ordenanza dice que lo hay -artículo  25-, aunque yo no me lo creo) levantar las correspondientes actas y, a resultas de estas, mandará incoar los correspondientes expedientes e impondrá las sanciones pertinentes.

Yo no me espero nada, pero ahí lo dejo por si sirve de algo.

Si el Ayuntamiento también incumple su propia normativa, esto ya es un aquelarre.

¡¡¡Ay de mi güey !!!