Los delitos de la clase política: el cohecho

Junto con la prevaricación y la malversación, a las que me referí aquí en entradas anteriores, el cohecho es otro de los delitos que pueden cometer los políticos en el ejercicio de sus cargos cuando trabajan para la Administración como concejales, alcaldes, directores generales, consejeros, secretarios de Estado, ministros, etc., etc.

El cohecho consiste en solicitar, aceptar u ofrecer regalos, retribuciones o favores (dádivas) a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública.

Nuestro Código Penal contempla distintas modalidades que se pueden sistematizar de la siguiente forma:

  • cohecho pasivo, referido a la conducta de la autoridad o funcionario que, para sí o para un tercero, solicita o acepta la dádiva, por sí mismo o a través de tercera persona. Dentro de este delito, a su vez, cabe distinguir entre:
    • cohecho propio, cometido cuando la autoridad o funcionario público, obtenga un beneficio económico para sí o para un tercero comprometiéndose a realizar una acción contraria a sus deberes, omitiendo sus deberes en beneficio de un particular, o realiza una acción propia de su cargo, siendo la actuación del autor contraria a Derecho; y
    • cohecho impropio, cuando la autoridad o funcionario público en su propio beneficio o en el de un tercero, solicita dádivas, regalos o admite ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, o admite dádivas o regalos para la consecución de un acto no prohibido y que no deba ser retribuido y, por tanto, la actuación del autor es adecuada a Derecho.
  • y cohecho activo, que castiga la conducta del particular que ofrece o entrega la dádiva.

A los efectos penales el concepto de funcionario público es muy amplio, pues comprende a todo aquél que, por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas.

Estos delitos están castigados, entre otras, con penas de prisión que van desde los seis meses a los seis años.

Ahora bien, téngase en cuenta que quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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