Dónde letras hablan …

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), popularmente conocido como “la contribución”, grava el valor de la propiedad de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, localizados en el municipio que recauda el tributo.

Cuando adquirimos un bien inmueble los ciudadanos tenemos que pagar los siguientes impuestos:

  • sí es una operación entre vivos, el IVA, el de transmisiones patrimoniales o el de donaciones, según los casos;
  • sí es una herencia, el de sucesiones; y
  • en ambos casos, también pagamos la llamada “plusvalía” municipal.

En este país la voracidad recaudatoria de la Administración no tiene límites.

Pero es que, además de todo lo anterior, por el simple hecho de ser propietarios de bienes inmuebles, también tenemos que pagar el IBI.

El IBI es uno de los tributos propios de los municipios españoles. Se trata de un tributo directo de carácter real, de recaudación obligatoria por parte de todos los Ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles, siendo el sujeto pasivo del impuesto el dueño de los mismos, constituyendo su base imponible el valor catastral de aquellos, su tipo de gravamen puede estar entre un 0,4 y un 1,10% en el caso de los bienes urbanos y entre un 0,3 y un 0,90% en el de los bienes rústicos, según se decida en cada Ayuntamiento, y se devenga el primer día de cada año natural, es decir, cada 1 de enero.

Sobre la citada base imponible se pueden aplicar una serie de reducciones legalmente previstas para los bienes que se encuentren en determinadas situaciones, lo que dará lugar a la denominada base liquidable, aplicándose luego sobre ésta el tipo de gravamen correspondiente, lo que determinará la cuota íntegra sobre la que podrán aplicarse las bonificaciones legalmente establecidas (unas obligatorias y otras potestativas de cada Ayuntamiento), llegándose así a la cuota líquida, que es la cantidad que el contribuyente tendrá que pagar a la Hacienda Local.

En una entrada anterior, titulada “Bancarrota municipal”, hice una comparativa de gastos entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y otros asturianos que, teniendo más habitantes que aquél, sin embargo tienen unos gastos notoriamente inferiores al mismo.

Ahora, centrándome en los bienes inmuebles de naturaleza urbana, es decir, las viviendas, los locales comerciales, los trasteros, las plazas de garaje, etc., hago otra comparación entre los mismos municipios en cuanto al tipo impositivo del IBI, con el siguiente resultado:

MUNICIPIO TIPO
Cangas 0,75
Laviana 0,71
S.M.R. Aurelio 0,70
Villaviciosa 0,55

Como vemos, de estos cuatro Ayuntamientos, el de Cangas es el que más grava la propiedad inmobiliaria urbana.

Más también que Tineo y que Valdés, cuyos tipos impositivos IBI son 0,66 y 0,67, respectivamente.

Y si acudimos a los tres grandes municipios asturianos, el resultado es el siguiente

MUNICIPIO TIPO
Avilés 0,6659
Gijón 0,45
Oviedo 0,54

Resumiendo: en Cangas se grava la propiedad de los bienes inmuebles urbanos en porcentaje superior a los tres grandes municipios asturianos y a otros municipios de características similares a aquél.

Y mientras tanto el alcalde-abogado bla, bla, bla … pero, comoquiera que se trata de un caballero barbado, yo le digo, sin acritud, que donde letras hablan, barbas callan.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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