Derecho Consuetudinario Asturiano: la aparcería

La aparcería es un contrato a pérdidas y ganancias, basado en la mutua confianza y lealtad,  por el que el dueño de unos bienes (cedente) los cede a otra persona (aparcero) para que los cuide y trabaje.

En contraprestación, los frutos que se obtienen de dichos bienes son repartidos entre ambas partes según la proporción que los mismos acuerden (“al quinto”, “al cuarto”, “al tercio” …), soliendo ser el aparcero el que percibe la fracción más pequeña.

Pero hoy en día la modalidad más utilizada es la de la aparcería “a medias”, e incluso “a los dos tercios”, donde el aparcero percibe tanto o más que el propietario.

Por los bienes sobre los que recae, la aparcería puede ser agrícola (fincas rústicas), pecuaria (animales), forestal (árboles y/o montes) y de casería, cada una de ellas con sus propias peculiaridades.

Una manifestación de la aparecería la constituye el contrato de mampostería, que vincula su duración a la vida de las especies de cultivo que comprenda.

El contrato de aparcería resulta mucho más ventajoso para los campesinos que otros sistemas de cesión de la propiedad, como el arriendo o el foro, en los que deben de pagar una tasa fija, con independencia de los frutos obtenidos, hasta tal punto que, en tiempos de penuria económica, la aparcería permitió al campesino no propietario, disponer de tierras y ganado con los que alimentar a su familia y asegurar su supervivencia.

El contrato de aparcería se extingue por cumplimiento del plazo acordado, o de sus prórrogas, o por pérdida del objeto del contrato, sin perjuicio de que el mismo pueda ser resuelto a instancias del cedente por incumplimiento por parte del aparcero de sus obligaciones contractuales, por daños graves a los bienes objeto del contrato, por fraude o deslealtad en la valoración de los frutos correspondientes al propietario, etc.

A pesar de que la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano dice que la aparcería se emplea en Cangas del Narcea, lo cierto es que en mis 38 años de ejercicio de la abogacía en dicho concejo solo intervine en un caso de aparcería, concretamente de aparcería de casería (casa, fincas y ganado), para redactar el contrato.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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